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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2010, Publication : 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Eswatini (Ratification: 1978)

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Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, declaró que su Gobierno atribuye gran importancia a la labor de la Comisión de la Conferencia y a los objetivos de la OIT, y se comprometió a continuar observando la letra y el espíritu de los Convenios de la OIT ratificados, entre ellos el Convenio núm. 87. Dijo que trataría de demostrar que Swazilandia ha logrado avances significativos en lo que respecta al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

Con respecto a la Ley de Relaciones Laborales (IRA), el Gobierno ha publicado el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) y lo ha presentado en el Parlamento, donde actualmente se está examinando. El proyecto de ley se ocupa de varias cuestiones planteadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT y por la Comisión en cuanto a que: 1) otorga el derecho de sindicación a los trabajadores domésticos ampliando la definición de «empresa» (cláusula 2, 1), b)); 2) prevé el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelga en los servicios de salud; 3) suprime las limitaciones legales relacionadas con la designación de candidatos y las condiciones para poder ser elegido para un cargo sindical (cláusula 3); 4) abrevia los procedimientos de solución de controversias (cláusulas 5 y 6), y 5) dispone que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) sólo supervisará las papeletas para votar una huelga si lo solicita el sindicato (cláusula 6, b)).

En lo que respecta a la situación del diálogo social, el representante gubernamental anunció que se ha designado al Comité Directivo sobre Diálogo Social, compuesto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social como Presidente, representantes de las dos federaciones de trabajadores y las dos de los empleadores, así como el Primer Secretario del Ministro, el Comisario del Trabajo y el Asesor Jurídico del Ministerio. La Comisión está en pleno funcionamiento y ha acordado un calendario de reuniones mensuales para 2010. Además, se han concluido las discusiones sobre el Programa de Trabajo Decente por País, que los interlocutores sociales tienen la intención de firmar en breve.

El representante gubernamental negó vivamente la alegación de que se utiliza indiscriminadamente la Ley de Orden Público de 1963 para reprimir las huelgas legales y pacíficas. La ley no se aplica a las reuniones de sindicatos legalmente registrados. Sin embargo, en caso de que una reunión se vuelva violenta, la policía puede intervenir para mantener la ley y el orden. Su presencia es esencial para proteger tanto los derechos de las personas que participan en una acción de huelga como a ciudadanos inocentes. También señaló a la atención de la Comisión que en septiembre de 2009 se nombraron los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública. Este organismo autónomo, cuyo mandato abarca los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores, ha iniciado sus labores. Con respecto a la negociación colectiva del personal de prisiones, el Gobierno ha tomado la decisión de modificar la Ley de Prisiones en línea con la recomendación de la Misión de Alto Nivel de la OIT.

En cuanto a la aplicación práctica del artículo 40 de la IRA relacionado con la responsabilidad civil y penal de los trabajadores y sus organizaciones, el representante gubernamental estimó que la disposición no menoscaba el derecho de huelga. No obstante, las acciones de huelga y de protestación se hacen cada vez más violentas y destructivas para la propiedad privada. El Gobierno no sólo tiene que velar por que los trabajadores disfruten libremente del derecho de huelga, sino también por proteger los derechos de los demás. Por tanto, las organizaciones de trabajadores deben asegurarse de que sólo sus miembros tomen parte en las huelgas legales e infundirles el sentido de la responsabilidad. Con respecto a la derogación del decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973, reiteró que la Constitución de 2005 es la ley suprema del país. Por último, el representante gubernamental aseguró que Swazilandia está comprometida con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y seguirá respetando su obligación de presentar memorias.

Los miembros trabajadores declararon que Swazilandia tiene una larga tradición de represión sindical y que, por consiguiente, la Comisión examina este caso periódicamente que, incluso, ha sido objeto de un párrafo especial el año pasado. Por desgracia, los hechos son bien conocidos y aunque las respuestas del Gobierno varían ligeramente de un año a otro, no contienen elementos que permitan mantener esperanza alguna.

Por tratarse antes que nada de hechos, conviene recordar que se trata de actos de violencia y brutalidad cometidos por la policía contra sindicalistas y manifestaciones sindicales, amenazas de despido contra sindicalistas en huelga del sector textil, citaciones y arrestos de dirigentes sindicales, como el secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU). En fechas muy recientes, precisamente esta semana, han tenido lugar allanamientos y asaltos con bombas a casas privadas.

En el ámbito legislativo, la Comisión ha constatado, cada vez que ha examinado este caso, que el Gobierno no adopta las enmiendas solicitadas desde hace años, a pesar de la asistencia técnica de la OIT y la visita de una Misión de Alto Nivel en 2006. Conviene recordar que es necesario modificar la IRA, especialmente en los puntos siguientes: el control sobre la designación de los dirigentes sindicales, la supervisión de las votaciones para declarar una huelga, la prohibición del derecho de huelga en los servicios de salud y la obligación de contar con un 50 por ciento de los trabajadores como miembros para ser reconocido como sindicato. El Gobierno acaba de transmitir al Parlamento las enmiendas legislativas planteadas a la IRA, que obtuvieron el acuerdo del Consejo Consultivo Laboral en 2009. No hay, por tanto, ninguna garantía de que la nueva ley sea adoptada y aplicada en un próximo futuro. Por otra parte, hay muchas otras leyes que atentan directa o indirectamente contra las actividades sindicales: el decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973, que habría sido derogado por la nueva Constitución, aun cuando ésta contiene, no obstante, disposiciones de idéntico contenido; la Ley de Orden Público de 1963, que ha sido utilizada para reprimir las huelgas legítimas y las manifestaciones pacíficas; la ley sobre la policía utilizada para arrestar a los dirigentes sindicales y confiscar los bienes de sus organizaciones; la ley que rige el servicio penitenciario que prohíbe el derecho de sindicación al personal penitenciario; y, por último, y por encima de todas las demás, la Ley de Supresión del Terrorismo que sirve para justificar las acciones contra las actividades sindicales.

El diálogo social es igualmente fuente de preocupación. El Gobierno recuerda la existencia de una comisión de alto nivel sobre el diálogo social. Si bien es cierto que dicha comisión existió, fue disuelta en 2009 y sustituida por un comité de nivel claramente inferior compuesto únicamente por interlocutores sociales y los ministros encargados de los asuntos sociales. Este comité que no se ha reunido desde hace meses. Este supuesto diálogo social ilustra el enfoque del Gobierno en esta materia, puesto que éste no hace más que anunciar reformas o crear comisiones sin que ninguna de ellas llegue a concretarse en la práctica.

Los miembros empleadores recordaron que este caso se caracteriza por un continuo y lamentable incumplimiento del Convenio. Ha sido objeto de 17 observaciones de la Comisión de Expertos y está siendo examinado por la Comisión de la Conferencia por la novena vez. Con referencia a su intervención anterior durante la discusión general, los miembros empleadores desearon subrayar que, en su opinión, el Convenio núm. 87 no contempla el derecho de huelga ni tampoco tutela formas específicas de huelga. Por consiguiente, no comparten los comentarios de la Comisión de Expertos respecto del derecho de huelga en los servicios de salud, de la necesidad de que la sanciones impuestas a los huelguistas no afecte el derecho de huelga o de la garantía que los trabajadores puedan llevar a cabo huelgas de solidaridad sin verse sancionados. Mencionaron también que la labor de la Comisión se hubiera beneficiado de la posibilidad de consultar los comentarios de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la alegada detención del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (STU) así como la respuesta del Gobierno.

Los miembros empleadores consideraron que quedan dos temas fundamentales en este caso: 1) la continua falta de adopción de una legislación que garantice la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y 2) la falta de participación efectiva en el diálogo social. En cuanto a la primera cuestión, lo grave consiste en que, después de más de 30 años desde la ratificación del Convenio y a pesar de haber figurado el año pasado en un párrafo especial del informe de la Comisión y de haber recibido la asistencia técnica de la OIT, incluida la Misión de Alto Nivel de 2006, las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales no han sido adoptadas todavía. Es por lo tanto difícil no demostrar un profundo escepticismo acerca de la posibilidad de que se enmiende finalmente la legislación. Recordando que mediante la ratificación del Convenio, el Gobierno se ha comprometido a dar efecto a sus artículos 2, 8 y 11, los miembros empleadores declararon que el Gobierno debe continuar a utilizar la asistencia técnica de la OIT para resolver, con carácter de urgencia, todos los asuntos legislativos pendientes mencionados en la observación de la Comisión de Expertos.

Respecto de la segunda cuestión, tomando nota que el subcomité consultivo tripartito especial del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social no se ha reunido durante varios meses y que en ausencia de información sobre la creación de un nuevo comité de menor nivel, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que vuelva a emplear todos sus esfuerzos para reanudar el diálogo social cuanto antes. La ausencia de acción del Gobierno en la materia hasta la fecha arroja muy serias dudas sobre su voluntad de cumplir con los requisitos del Convenio en el marco de un caso caracterizado por permanentes alegaciones de violación a la libertad de expresión, brutalidad policial y opresión. Al analizar el informe de la Comisión de Expertos, es difícil considerar que pueda haberse dado un auténtico progreso. Los miembros empleadores invitaron por lo tanto de manera respetuosa al Gobierno a que proporcione hoy: 1) una agenda clara e inequívoca para la adopción de la legislación nacional que dé aplicación al Convenio, en particular respecto de los artículos 2, 8 y 11, y 2) un compromiso claro e inequívoco de participar efectivamente en el diálogo social.

El miembro trabajador de Swazilandia afirmó que la negación de la libertad de asociación sindical ha llegado a niveles deplorables en Swazilandia y que el clima que se respira en el país es tan amenazador y opresivo que los trabajadores mueren en el intento de sindicalizarse y organizarse libremente. La falta de diálogo social es uno de los factores clave que contribuyen a crear los problemas sociales, políticos y económicos que afronta el país. A pesar de la promesa formulada por el Gobierno durante la discusión de 2009 para que la reunión del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social estuviese presidida por el Viceprimer ministro, el Gobierno tomó la decisión opuesta, disolviendo dicho Comité en diciembre de 2009 y sustituyéndolo por un comité de rango inferior, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Al contrario que el órgano precedente, el actual Comité para el Diálogo Social carece de presupuesto, ya que se espera que sean los interlocutores sociales los que sufraguen sus costos, y no ha debatido todavía sobre ninguna cuestión de importancia ni se ha puesto en marcha ningún comité de grupo. Con la adopción de estas medidas, se pretende claramente entorpecer la tarea de la Comisión, habida cuenta de la preferencia del Gobierno por una llamada alianza para el proceso de diálogo que no sea representativa aunque sí completamente financiada por él. Lo anterior pone de manifiesto claramente que el Gobierno no apoya el diálogo social.

En cuanto a la modificación o derogación de las disposiciones legislativas que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, el miembro trabajador señaló que la Constitución de 2005 no puede revocar los efectos del decreto de 1973, puesto que la Constitución sólo deroga aquellas leyes que son incompatibles con sus disposiciones. Por consiguiente, el decreto de 1973 permanecía claramente en vigor. Las acciones de protesta pacíficas de los sindicatos siguieron siendo violentamente desbaratadas bajo la excusa de aplicar la Ley de Orden Público o la Ley de Supresión del Terrorismo. En virtud del artículo 40 de la IRA, los sindicatos siguen siendo civil y penalmente responsables por cualquier acción sucedida en el curso de una acción de protesta. Dentro de este marco, el orador negó que los trabajadores cometiesen actos violentos durante las acciones de protesta. Hasta mayo de 2010 el Gobierno no sometió la Ley de Relaciones Laborales (en su versión enmendada) al Consejo Consultivo Laboral, aunque el proceso de redacción tripartita había concluido antes de junio de 2009, lo que prueba que son engañosas las afirmaciones del Gobierno de que se hayan producido progresos. Además, el orador afirmó que no era consciente de que los procedimientos previstos para modificar la Ley de Prisiones otorguen al personal penitenciario el derecho de sindicación.

La Ley de Supresión del Terrorismo se utilizó para reprimir las voces disidentes de los sindicatos y los partidos políticos. En ella se define el término «acto terrorista» como cualquier acto o acción que obligue al Gobierno a hacer o abstenerse de hacer algo. Dada la labor de supervisión que ejercen los sindicatos sobre las acciones del Gobierno en cuanto a si éstas van o no en interés de los trabajadores, las actividades sindicales podrían caer fácilmente bajo esta amplia rúbrica que trata por igual los medios pacíficos y los violentos. Esta ley fue utilizada para suprimir las actividades sindicales bajo la excusa de reprimir el terrorismo. La celebración del Día Internacional de los Trabajadores el 1.º de mayo de 2010 fue desbaratada violentamente con registros, confiscaciones y arrestos. El Sr. Sipho Jele fue apresado en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, y, después de tres días de arresto, las autoridades informaron que se había ahorcado en su celda. Frente a las órdenes de la policía de enterrarlo al día siguiente, la familia solicitó una autopsia independiente. Su entierro, el 15 de mayo, fue interrumpido por 400 policías armados, y, en su funeral celebrado el 21 de mayo, fue arrestado el dirigente del Movimiento Popular Democrático Unido (PUDEMO). A raíz de ello, el Gobierno ha emprendido una investigación sobre la muerte del Sr. Jele, que se ha limitado únicamente a las causas directas del fallecimiento y no indaga sobre la actuación policial del 1 de mayo. En noviembre de 2009, oficiales de la policía detuvieron a los organizadores del Sindicato de Trabajadores del Sector del Transporte de Swazilandia, confiscaron los formularios de afiliación e interrogaron a los representantes sindicales, alegando que seguían órdenes de impedir la sindicación de los trabajadores del transporte público. El miembro trabajador concluyó diciendo que Swazilandia se ha convertido en un Estado policial, y que debería instarse al Gobierno a eliminar los obstáculos que se oponen al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Una miembro empleadora de Swazilandia saludó los progresos significativos llevados a cabo hasta ahora sobre las enmiendas legislativas. El proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) propone reconocer el derecho de sindicación de los empleados domésticos y el derecho de huelga en los servicios de salud, eliminar las restricciones estatutarias respecto de la nominación de los candidatos y la elegibilidad para un cargo sindical, garantizar que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) no pueda supervisar la celebración de votaciones con miras a una huelga, a menos que se le solicite, y abreviar los procedimientos de solución de conflictos. Aunque la práctica seguía constituyendo un desafío, era optimista al ver que el país había dado un paso adelante en la dirección correcta.

Era lamentable que se discutiera una vez más en la Comisión la aplicación, en Swazilandia, de este Convenio fundamental. Las cuestiones planteadas en este caso podrían haber sido resueltas fácilmente, si el Gobierno hubiera estado auténticamente comprometido con el proceso de diálogo social. Los empleadores de Swazilandia creen firmemente en el diálogo social, en especial a la luz de de la difícil situación económica del país, y agradecen la creación del Comité Directivo Nacional de Diálogo Social, el cual ha programado reuniones mensuales para tratar de asuntos clave de interés para los interlocutores sociales. Manifestó su decepción sobre el lento ritmo del proceso del diálogo social y que este punto se ha señalado reiteradamente a la atención de las autoridades pertinentes. Aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha mostrado buena voluntad, esto no es evidente en otros sectores del Gobierno. En la medida en que ambos interlocutores sociales y el Gobierno se sientan comprometidos con el proceso de diálogo social, podrían lograrse progresos en todas las cuestiones pendientes del caso. En consecuencia, recomendó enérgicamente que se establezca un marco de diálogo social eficaz como un asunto prioritario, y que esperaba con mucho interés que Swazilandia no figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Otro miembro empleador de Swazilandia consideró que la única solución radica en un proceso de diálogo social constructivo y se comprometió a persuadir al Gobierno para que trate todos los puntos destacados por el Comité. Necesitando un entorno político de libertad y estabilidad en el cual las empresas puedan operar, indicó que su organización no tiene intereses políticos y que uno de sus objetivos es desempeñar un papel de moderador. Las reuniones del Comité Directivo sobre Diálogo Social han iniciado y los interlocutores sociales expresaron su deseo de que sea un éxito por lo cual hizo hincapié en que este caso no figure en un párrafo especial del informe del Comité.

La representante gubernamental de Noruega haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, tomó nota con creciente preocupación de la degradación de la situación de los derechos humanos en general en Swazilandia y de la falta de cumplimiento del Convenio en particular. También expresó su preocupación acerca del deterioro de la situación de los derechos de la oposición política y de los sindicatos en el país, incluyendo la libertad de expresión y el derecho de organización. Después de haber observado que la CSI había señalado «serios actos de violencia y brutalidad de parte de las fuerzas de seguridad en contra de las actividades sindicales y de los dirigentes sindicales en general», deploró la muerte en detención, el día de los trabajadores, de Sipho Jele, miembro del PUDEMO.

Recordó que la Comisión de Expertos había de nuevo llamado la atención acerca de varias leyes por su falta de conformidad con el Convenio. Al tiempo que consideró las iniciativas emprendidas para enmendar la legislación, instó al Gobierno a asegurar que su legislación cumpla plenamente con el Convenio. La situación de los derechos humanos en el país, incluido el derecho de los trabajadores a organizarse, a entablar y participar en movimientos de huelga legales de acuerdo con el Convenio núm. 87 constituye un problema de larga data que ha sido discutido ante esta Comisión en numerosas ocasiones. Instó por lo tanto al Gobierno a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina, a fin de armonizar la legislación con el Convenio núm. 87 y asegurar la aplicación efectiva de la ley. Adicionalmente, instó al Gobierno a que proporcione información detallada sobre los actos señalados de violencia cometidos contra sindicalistas y contra las personas que habían participado en huelgas legales y pacíficas.

La miembro trabajadora de Sudáfrica manifestó que Swazilandia se ha convertido en la tragedia de África austral y que los trabajadores de su país trabajan estrechamente con los sindicatos de Swazilandia apoyando su combate por los derechos de los trabajadores y la democracia. Es ahora claro que sin democracia no pueden existir libertad sindical, diálogo, y mejoras significativas en las vidas de los trabajadores. En la región se está terminando la paciencia para soportar el deterioro constante de las condiciones de trabajo de Swazilandia y se necesitan medidas drásticas para que cambie radicalmente la situación. La muerte de Sipho Jele en circunstancias misteriosas y la intensificación de la crueldad en la persecución de los trabajadores y militantes políticos apuntan a un régimen decidido a incrementar el duro trato que se impone a la población. La ordenanza emitida por el Rey con objeto de sofocar a la oposición, y orientada especialmente en contra de los activistas del Congreso de la Juventud de Swazilandia (SWAYOCO) y del PUDEMO, incluido su presidente Mario Masuku, ha sentado las bases del inaceptable nivel de persecución de los trabajadores. La Ley de Supresión del Terrorismo, y el proyecto de ley de servicio público, así como una serie de otras leyes confirman el aumento de la militarización de la sociedad, con la consecuencia de limitar y deteriorar aún más las posibilidades de que exista libertad sindical. La presencia y actividad de las tropas del ejército intimidan a la población. La persecución de los militantes políticos y sindicales, supone una agresión sistemática de aquellos que exigen democracia y justicia social. El Gobierno nunca se ha sentido tan amenazado y desesperado. Esto se manifiesta por la intensificación de las agresiones a los trabajadores y a todos los combatientes por la democracia, tácticas semejantes a las utilizadas por el régimen del apartheid en Sudáfrica, que también bombardeaba y allanaba los hogares de los militantes. En vista de que Swazilandia figura permanentemente en la lista de infractores al Convenio núm. 87, deben adoptarse medidas decisivas para lograr los efectos deseados. En consecuencia la oradora expresó primero su apoyo a la solicitud de envío de una delegación de la OIT de alto nivel, cuyas conclusiones deben establecer las bases concretas de un progreso real. Instó luego a que se entable un diálogo social fructífero, auténtico y duradero que ayude a Swazilandia a salir de la paralizante situación actual. Instó finalmente a que se realice una encuesta independiente sobre la muerte de Sipho Jele y sobre el comportamiento de las fuerzas de seguridad en relación con las actividades de los trabajadores.

El miembro trabajador de Ghana subrayó que el entorno laboral en el que los trabajadores ejercen el derecho de libertad sindical y la protección del derecho de sindicación consagrados en el Convenio núm. 87 continua siendo muy negativo. El Gobierno ha realizado pocos progresos para asegurar y garantizar los derechos del conjunto de los trabajadores a pesar de que, como señaló la Comisión en 2009, el país se ha beneficiado de la asistencia técnica y las misiones de alto nivel de la OIT. Esto es debido a la ausencia de un verdadero entorno democrático y pluralista en Swazilandia y a la supresión de la libertad de elección. La derogación del decreto draconiano de proclamación del estado de emergencia de 1973, mediante la promulgación de una nueva Constitución en 2005, ha mantenido el statu quo político que entró en vigor en 1973, otorgando los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial al Rey y estableciendo una prohibición a las reuniones de los partidos políticos incluidas las reuniones de los sindicatos, como quedó de manifiesto en las brutales alteraciones del orden de las celebraciones del 1.º de mayo por parte de la seguridad del Estado. Intimidación, arrestos arbitrarios y brutalidad contra los militantes sindicales han continuado con total impunidad. Cabe señalar el recurso por parte de la seguridad del Estado a la intimidación y al acoso contra los trabajadores y los dirigentes sindicales, lo que ha infundido miedo e inseguridad a los trabajadores y al conjunto de la sociedad y ha socavado la esencia misma de la libertad sindical.

Con la promulgación de la Ley de Supresión del Terrorismo se deterioraron las condiciones para ejercer los derechos consagrados en el Convenio. Con base en esta ley, el Gobierno ha empezado a calificar las acciones de los trabajadores, las asociaciones sindicales, los militantes políticos y del conjunto de la sociedad como actos de terrorismo. Esta criminalización de las actividades de los sindicatos y de los trabajadores es inaceptable, ya que viola los derechos fundamentales de los trabajadores, y contrariamente a las afirmaciones del Gobierno, el sentido genuino del diálogo social deja de existir.

No se podrán registrar progresos significativos en particular con respecto a los derechos de los trabajadores consagrados en el Convenio núm. 87 mientras el Gobierno siga denegando a sus ciudadanos, incluidos los trabajadores, un entorno y un espacio democráticos y continúe aplicando una legislación represiva. La última enmienda de algunos textos legislativos, realizada por el Gobierno, no es suficiente sino meramente cosmética ya que la práctica en el terreno demuestra que poco o ningún progreso en absoluto fue registrado.

Teniendo en cuenta que la libertad sindical es sumamente importante para alcanzar los objetivos de la OIT, instó firmemente al Gobierno a que trabaje conjuntamente con los interlocutores sociales y otras partes interesadas para suprimir rápidamente todos los textos legislativos represivos, incluida la Ley de Supresión del Terrorismo, y para crear un verdadero entorno democrático que permita el ejercicio del derecho de libertad sindical.

El miembro gubernamental de Mozambique haciendo uso de la palabra en nombre de gobiernos miembros de la Comisión, miembros de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) apoyó el informe y el compromiso del Gobierno de Swazilandia de aplicar y respetar todos los convenios de la OIT ratificados, especialmente el Convenio núm. 87. Señaló que, tomando nota de las observaciones de la Comisión de Expertos, los países de la SADC consideran que los esfuerzos actualmente llevados a cabo y mencionados por los miembros empleadores apuntan hacia la buena dirección. La reunión de Ministros de Trabajo y de interlocutores sociales de la SADC acogió con satisfacción la ratificación del cien por cien de los convenios fundamentales de la OIT. Por otra parte, los miembros de la SADC están trabajando para lograr la plena aplicación de dichos convenios.

El miembro trabajador de los Estados Unidos subrayó que, desde 1997 se ha examinado muchas veces el caso de Swazilandia en relación con el Convenio núm. 87 y que en varias ocasiones ha figurado en un párrafo especial, incluso en 2009. La Comisión de Expertos ha hecho un llamado explícito para que se presenten resultados auténticos en la reunión de 2010 de la Comisión de la Conferencia, en especial, en lo relativo a: 1) la derogación del decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973 que ha sido utilizado para destruir el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libertad sindical; 2) la enmienda a la Ley de Orden Público de 1963 para evitar que sea utilizada con el objeto de reprimir huelgas pacíficas; 3) la enmienda a la Ley de Prisiones para garantizar el derecho de sindicación al personal penitenciario, y 4 ) la revisión de las disposiciones relativas a la responsabilidad civil y penal en la IRA impuestas a los dirigentes sindicales por haber ejercido su derecho de coordinación de acciones de huelgas pacíficas. Es muy desafortunado que en este caso los miembros empleadores no hayan reconocido la jurisprudencia irrefutable de los órganos de control de la OIT que han declarado que el derecho de huelga también es un aspecto crucial del Convenio núm. 87.

En 2009, la Comisión concluyó que el Gobierno «transmitió una memoria detallada a la Comisión de Expertos» para su reunión de 2009, conteniendo un «calendario determinado para resolver» todas las cuestiones pendientes. Puesto que el Gobierno no ha puesto en práctica ninguna de las demandas formuladas, e incluso el proyecto de ley relativo a la enmienda de partes de la IRA, sigue siendo un proyecto, el Gobierno ha actuado una vez más despreciando las conclusiones del sistema de control de la OIT. El Gobierno continuó utilizando dispositivos tales como el decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973 y la Ley de Orden Público para perseguir a la SFTU mediante el acoso policial y arrestos, así como para justificar las amenazas de muerte a la familia de Jan Sithole. Estos dispositivos también han sido utilizados para desarticular la actividad sindical legítima en un sector crítico, en Swazilandia, como es el sector textil que está dominado por las empresas taiwanesas. En marzo de 2008, la huelga realizada por miles de trabajadores textiles fue reprimida por la policía mediante gases lacrimógenos y disparos.

Esto ha sido lo más lamentable ya que el Gobierno, incluso en plena recesión mundial, podría fácilmente iniciar la revisión de las medidas legislativas y administrativas utilizadas para justificar el arresto, apaleamiento, detención, la privación de libertad y el amedrentamiento extremo de los sindicalistas Swazi, especialmente en el sector textil y de confecciones. También se podría cumplir fácilmente con todas las demandas formuladas por los órganos de control de la OIT en la última década. El cumplimiento sería beneficioso ya que las políticas de acceso al comercio y al mercado puestas en práctica por los Estados Unidos, tales como la Ley sobre el Crecimiento Africano y la Oportunidad, recompensa la observancia de las normas fundamentales del trabajo, incluida la libertad sindical. Manifestó la esperanza de que el Gobierno tome serias medidas para hacer progresos, tanto en lo relativo al principio del trabajo decente como a los principios enunciados en el Convenio núm. 87 y solicitó que las conclusiones de la Comisión sobre este caso sean incluidas en un párrafo especial del informe de la Comisión y que se lleve a cabo una Misión Tripartita de Alto Nivel.

El miembro trabajador del Reino Unido se sorprendió cuando, en 2009, había escuchado que los miembros empleadores recordaron que desde 1997 el representante gubernamental había declarado repetidamente que la legislación se estaba modificando, la situación estaba mejorando, y que muy pronto Swazilandia cumpliría con sus obligaciones. Sin embargo, el único cambio que se ha producido es a peor, prueba de ello es la adopción de la nueva legislación que suprime el derecho de rescate a los arrestados que participan en protestas. Por consiguiente, la declaración del Gobierno tenía que ser tomada con un alto grado de escepticismo, como se podría apreciar cuando la discusión actual se situaba en un contexto histórico. Swazilandia había ganado independencia y, como se esperaba, libertad genuina para su pueblo en 1968 con el establecimiento de una monarquía constitucional. Sin embargo, en 1973 el entonces partido gobernante cedió efectivamente el poder absoluto al rey y estableció un prolongado estado de emergencia que, a pesar de la esperanza puesta en la Constitución de 2005, continúa vigente en la actualidad. Swazilandia se convirtió en Miembro de la OIT en 1975 y ha ratificado muchos convenios. Sin embargo, continúa incumpliendo con las disposiciones de algunos de ellos, en particular el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Con partidos políticos prohibidos, los sindicatos han continuado desempeñando un papel primordial en la representación de los intereses de los ciudadanos de Swazilandia. Recordando las represiones enumeradas previamente por otros oradores, añadió que últimamente han tenido lugar irrupciones sospechosas y robos de equipos electrónicos de las casas de los dirigentes sindicalistas y un atentado con bomba en la casa de Alex Langwenya. Si bien no se sabe quiénes son los culpables, el hecho de que la policía llegara minutos después de que la bomba estallara y arrestara al propio Sr. Langwenya no es muy alentador. Una de las últimas violaciones se produjo el 1.º de mayo de 2010, cuando la policía hizo una redada en base a la Ley de Supresión del Terrorismo durante la celebración de una reunión de sindicatos en la sala de deportes salesiana. La policía iba buscando a personas con camisetas de organizaciones prohibidas. Muchos de los reunidos, incluidos los oradores invitados, fueron arrestados; algunos incluso de manera violenta. El jefe de la Asociación de Consumidores de Swazilandia fue arrestado por el motivo de no ser un trabajador. La mayoría de los arrestados fueron puestos en libertad más tarde pero nada se supo del miembro sindical Sipho Jele, cuya familia fue interrogada durante cuatro horas sin saber dónde se encontraba. El 4 de mayo de 2010 su cuerpo fue entregado y se dijo que se ahorcó desde las vigas del baño de la prisión y que se le tuvo que enterrar inmediatamente. Muy pocos creyeron que se hubiera suicidado. A la luz de los comentarios de la Comisión de Expertos y teniendo en cuenta la declaración realizada por el representante gubernamental, hizo hincapié en que todos aquellos, al igual que Sipho Jele, que luchan en Swazilandia por sus derechos más elementales deberían ver que la OIT puede adoptar las medidas necesarias que conducirán a un cambio real de la situación.

Un miembro gubernamental de Sudáfrica adhirió a la declaración del representante gubernamental de Mozambique en nombre del SADC y expresó su pésame a la familia del Sr. Jele. Acogió con agrado el informe de la Comisión de Expertos y ofreció la asistencia de su país para la promoción del diálogo social en Swazilandia ya que dicho diálogo ha sido clave en el éxito de su país. Acogió también con agrado el compromiso del Gobierno de trabajar con la Comisión y solicitó el apoyo de la OIT para promover un diálogo significativo y duradero en Swazilandia.

El miembro trabajador de Alemania haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos europeos, señaló que Swazilandia viene encontrándose en estado de emergencia desde hace 35 años. Todos los poderes recaen en el rey y se prohibieron los partidos de oposición y las reuniones. La población, 70 por ciento de la cual vive por debajo de la línea de la pobreza, es la que más sufre. La violación de los derechos sindicales en el país figuró en un párrafo especial del informe de la Comisión de 2009. A pesar de las promesas del Gobierno, la situación de los sindicalistas y de los representantes de los trabajadores no ha mejorado en absoluto. Los derechos sindicales se han cercenado, los sindicalistas que se han comprometido en la promoción de la democracia, al haberse visto el pluralismo perseguido y amenazado, tuvieron a menudo que pagar su compromiso con sus vidas.

El Gobierno ha establecido comisiones nacionales que llevan en su denominación la palabra «diálogo» y, si uno se guía por el Gobierno, «asociación» también parece ser un concepto con el que el Gobierno quiere hacer frente a los desafíos nacionales. Se trata, sin embargo, de engaños y abusos deliberados de la terminología que normalmente se utilizan para descubrir un intercambio en pie de igualdad. El Gobierno aún adopta las decisiones de manera unilateral según mejor le parece, manteniendo su poder, pero no en beneficio de las personas. Esto se vio ejemplificado, entre otras cosas, con la comisión directiva de alto nivel sobre el diálogo social, que, aunque de nombre bonito, no está vinculada al diálogo social, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno de que el diálogo social es bienvenido. En Swazilandia, el diálogo social sólo significa una cosa: el Gobierno habla, si es que lo hace alguna vez, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para acabar actuando como quiere. No es éste un diálogo social, sino un monólogo antisocial.

El diálogo social significa que los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno se comunican de una manera que les permite llegar a conocer y a entender las respectivas posturas y alcanzar conclusiones en el acuerdo. Sólo con base en esto, pueden promocionarse los progresos sociales y económicos del país. El diálogo social es también clave para reducir las lagunas en las leyes y en la aplicación de esas leyes. Manifiesta su gran preocupación por el hecho de que, a pesar de las solicitudes de la comunidad internacional basadas en la ratificación del Convenio, hace más de 30 años, el Gobierno ha estado violando el Convenio núm. 87 durante años y no se encuentra, por tanto, en condiciones de cerrar las grandes lagunas existentes en las leyes nacionales. La Comisión de Expertos manifestó que la comisión directiva de alto nivel sobre el diálogo social no había sesionado durante meses. Por consiguiente, instó al Gobierno a que: 1) incluyera a los interlocutores sociales en todas las decisiones relativas a la adaptación de la Constitución y de las leyes nacionales a los requisitos del Convenio núm. 87; 2) se abriera al diálogo social, no sólo en el papel y con eufemismos, sino para poner fin realmente a su monólogo antisocial, y 3) alineara los fundamentos legales y sus acciones prácticas con los requisitos del Convenio núm. 87.

El miembro gubernamental de Zambia adhirió a la declaración del representante gubernamental de Mozambique que ha hecho uso de la palabra en nombre de los gobiernos miembros del SADC. Apreció la declaración exhaustiva así como las medidas tomadas por el Gobierno de Swazilandia para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Consideró que la ratificación de más de 30 convenios de la OIT, incluyendo a los ocho convenios fundamentales era una acción loable. Expresó también su apoyo al Gobierno por las reformas legislativas emprendidas.

Otro representante gubernamental, Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales, indicó que el actual Gobierno asumió sus funciones sólo en 2008 y una de sus prioridades es la de armonizar la legislación nacional con la Constitución. El Procurador General está redactando 30 proyectos de ley, pero esta tarea se enfrenta al problema de la limitación de personal en su Oficina. La Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, nombrada en septiembre de 2009, recibirá informes de todos los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos. La modificación de la Ley de Prisiones es una decisión del Ejecutivo que ha de adoptar el Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales. Una vez completado el proceso de redacción que se está llevando a cabo, el proyecto de ley se enviará al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para ser sometido al Consejo Consultivo Laboral (LAB). Por tanto, es engañosa la alegación de los trabajadores de que no se está haciendo nada en relación con la Ley de Prisiones. Además, los sindicatos se reunieron con la policía antes de las celebraciones del primero de mayo para tratar sobre dispositivos de seguridad. La policía no acosó a los trabajadores sino que asistió a la reunión para hacer cumplir la ley en relación con determinados individuos que la estaban infringiendo. El Gobierno lamenta la muerte en detención del Sr. Sipho Jele e inmediatamente ha iniciado una investigación pública dirigida por un Primer Magistrado. El Gobierno no tiene nada que ocultar en este asunto y, por tanto, se permitió que el examen post mórtem fuera realizado conjuntamente por un médico de la familia y por otro del Gobierno, y un abogado nombrado por la familia asistió a la investigación para recabar elementos de prueba. En relación con el supuesto asesinato anterior de un trabajador, recalcó que el Gobierno ha aclarado todas las alegaciones tras recibir una Misión de Alto Nivel.

Cuando se sometió al Parlamento el proyecto de ley de la función pública de 2009, los trabajadores intervinieron como grupo de presión en el proyecto de ley que se ha de enviar al LAB, y las recomendaciones del LAB fueron examinadas a continuación por el Consejo de Ministros. En caso de que se planteen otras cuestiones relacionadas con la ley, instó a los sindicatos a intervenir en el Parlamento ya que la ley se encuentra ahora ante esta institución.

El Gobierno negó que hubiera utilizado indiscriminadamente la Ley de Supresión del Terrorismo para intimidar a los trabajadores. La redacción de la ley se ajusta a la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las Disposiciones legislativas modelo sobre medidas de lucha contra el terrorismo y sobre conflictos de la Secretaría del Commonwealth, y se inspiró de un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). De conformidad con sus objetivos, la ley se utiliza para suprimir todos los actos de terrorismo, y fueron arrestados todos los individuos que la infringieron. En conclusión, instó a la Comisión a que tome nota del significativo progreso realizado por el Gobierno para responder a las cuestiones planteadas y por tanto insistió en que Swazilandia no figure en un párrafo especial en el informe de la Comisión.

Los miembros empleadores especificaron que, habiendo manifestado claramente su posición, no abundarían más en los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al ejercicio del derecho de huelga y los requerimientos del Convenio respecto a la libertad sindical y el derecho de sindicación. Tal como ha ocurrido en el pasado, no es posible evaluar la información técnica proporcionada por el Gobierno a esta Comisión. La afirmación del Gobierno de que se han logrado progresos significativos es discutible. Está previsto someter el proyecto de la ley sobre el trabajo a la aprobación del Parlamento, pero el Gobierno aún no ha respondido claramente a la solicitud de que presente un calendario específico sobre dicho trámite. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por la falta de personal del Ministerio del Trabajo. En relación con el diálogo social, manifestaron que el Comité Directivo de Alto Nivel no se ha comprometido a reunirse y que es discutible la afirmación del Gobierno de que dicho Comité ya se ha puesto en marcha. El único compromiso expreso del Gobierno sobre estas cuestiones es seguir suministrando información. El Ministerio del Trabajo requiere apoyo para garantizar que se adopta la legislación nacional de conformidad con el Convenio, que se ponen a su disposición recursos para fomentar el diálogo social y que el Gobierno suministra informes sobre la realidad de la situación del país. Treinta años después de la ratificación del Convenio por parte de Swazilandia, sigue reinando el escepticismo sobre su cumplimiento. A menos que se adopten medidas positivas para observar las disposiciones del Convenio, este caso corre el riesgo de permanecer en la lista de los que van a ser examinados por esta Comisión. Los miembros empleadores expresaron su apoyo a las medidas legislativas que se han tomado hasta la fecha. Este caso merece su inclusión en un párrafo especial del Informe General. Añadieron, que debería enviarse a Swazilandia una Misión Técnica Tripartita de Alto Nivel para investigar sobre el incumplimiento de la obligación de adoptar leyes de conformidad con el Convenio y para evaluar los actuales obstáculos que impiden el diálogo social.

Los miembros trabajadores indicaron que la situación en Swazilandia es motivo de preocupación desde hace muchos años por varias razones: el acoso, las persecuciones y asesinatos de sindicalistas; las numerosas leyes que siguen siendo contrarias a las disposiciones fundamentales del Convenio; y la mala voluntad del Gobierno que no desea restablecer un clima de no violencia y de auténtica democracia. En consecuencia, insistieron en que el Gobierno cese de cometer actos de violencia contra los sindicalistas, la represión de las actividades sindicales, la denegación de los derechos humanos, y que ordene la realización de una investigación independiente sobre los acontecimientos del 1.º de mayo pasado. Asimismo, pidieron al Gobierno que se decida a completar las reformas de la legislación recomendadas por la Comisión de Expertos, en particular, la reforma de la Ley de Relaciones Laborales y de la Ley de Orden Público de 1963, así como la revocación del decreto de proclamación del estado de emergencia y de la Ley sobre el Terrorismo. Los miembros trabajadores recalcaron especialmente que el Gobierno debe cumplir sus promesas y crear las condiciones para un diálogo significativo y durable. A estos efectos, propusieron también la organización de una Misión Tripartita de Alto Nivel y pidieron que las conclusiones de la Comisión se incluyan en un párrafo especial de su informe.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se venían refiriendo desde hace numerosos años a la necesidad de modificar las disposiciones de la legislación que restringen el derecho de sindicación del personal de prisiones y los trabajadores domésticos, el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente su representantes y el de organizar sus actividades y su programa de acción, así como la necesidad de abrogar el decreto/Proclamación de estado de emergencia de 1973 y los decretos en desarrollo del mismo y de modificar la ley de orden público de l963 que podía ser utilizada para reprimir huelgas pacíficas legítimas.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental según la cual el proyecto de ley de relaciones laborales, que modifica cierto número de disposiciones objetadas por la Comisión de Expertos, se encuentra actualmente ante el Parlamento a consideración de la comisión competente. El representante gubernamental indicó que el Comité Directivo Tripartito Nacional en materia de diálogo social en Swazilandia fue constituido, habiéndose acordado un calendario de reuniones mensuales. Añadió que en septiembre de 2009 se nombró la Comisión de derechos humanos y administración pública para reforzar todavía más la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores. Por último, el representante gubernamental repitió sus previas declaraciones sobre el decreto /Proclamación de estado de emergencia de l973 y sus decretos de aplicación y sobre la Ley de Orden Público de l963.

La Comisión recordó que este caso había sido discutido en numerosas ocasiones en los últimos 10 años y que el pasado año decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. La Comisión tomó nota con preocupación de constantes alegatos de actos de brutalidad de las fuerzas del orden contra manifestantes pacíficos, amenazas de despido contra sindicalistas y el repetido arresto de dirigentes sindicales y recordó con firmeza la importancia que prestaba al pleno respecto de las libertades civiles fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de prensa, así como el vínculo intrínseco entre estas libertades, la libertad sindical y la democracia. La Comisión subrayó una vez más que es responsabilidad de los gobiernos asegurar el respecto del principio según el cual el movimiento sindical sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, de amenazas y de temores e invitó al Gobierno a que asegure la liberación de toda persona detenida por haber ejercido sus libertades públicas.

La Comisión expresó la firme esperanza de que el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) será adoptado en un futuro muy próximo y de que sus disposiciones está plenamente en conformidad con el Convenio. Recordando que es responsabilidad del Gobierno garantizar un clima de credibilidad, la Comisión urgió al Gobierno a que tome medidas concretas y definitivas para abrogar sin demora y efectivamente el decreto de l973 y garantizar la modificación de la Ley de Orden Público de 1963 de manera que se cumplan plenamente las exigencias del Convenio núm. 87 y para que no puedan ser utilizados en el futuro para impedir actividades sindicales pacíficas y legítimas. La Comisión urgió al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel que le asista para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio núm. 87, realizar una investigación sobre el incidente ocurrido el 1.º de mayo de 2010 y para facilitar en el país la promoción de un dialogo social significativo y efectivo.

La Comisión expresó la firme esperanza de que el Comité Directivo Nacional en materia de dialogo social de Swazilandia sería convocado inmediatamente a fin de que se logren progresos significativos y rápidos en las cuestiones planteadas. Pidió al Gobierno que en su próxima memoria debida a la Comisión de Expertos comunique informaciones detalladas, incluido en lo que respecta a los progresos realizados en la adopción de la ley de relaciones laborales (enmienda) y las medidas concretas adoptadas sobre las cuestiones pendientes. La Comisión expresó la firme esperanza de estar en condiciones de tomar nota de progresos tangibles el próximo año.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

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