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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2011, Publication : 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Myanmar (Ratification: 1955)

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Un representante gubernamental declaró que se está llevando a cabo una reforma legal con el fin de armonizar la legislación nacional con los instrumentos jurídicos internacionales de los que Myanmar es parte. Una de las nuevas leyes bajo consideración por el Parlamento en este proceso es el proyecto de Ley de Sindicatos. El Procurador General y la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar (UMFCCI) estuvieron involucrados en el proceso de redacción. El asesoramiento técnico de la OIT se ha solicitado en múltiples ocasiones. A través de este proceso, no se escatimaron esfuerzos para poner la legislación en conformidad con el Convenio. Indicó que una vez que el proceso de redacción finalice, el texto será transmitido a la OIT en forma confidencial, al tiempo que, sin demora, será presentado al Parlamento. El orador señaló que en Myanmar hay muchos sindicatos y se les permite organizarse, reunirse, marchar y hacer charlas públicas. Por ejemplo, los trabajadores de las fábricas de prendas de vestir Weng Hong Hunt y Opal, y la fábrica de zapatos Taiyi organizaron una huelga en febrero de 2010. Las demandas de los trabajadores se escucharon a través de reuniones tripartitas. El Gobierno no ha prohibido nada ni tomado ninguna medida punitiva contra nadie. Esto demuestra que los derechos a las libertades civiles y la libertad de asociación no se vieron obstaculizados o violados.

Por lo que respecta a Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Min y Myo Min, el orador declaró que nunca habían trabajado en ninguna fábrica u otro establecimiento y no eran ni trabajadores ni sindicalistas. Se adoptaron medidas contra ellos porque infringieron las leyes vigentes. Fueron juzgados de manera justa con sus derechos a un abogado, presentaron testigos, sus abogados llevaron a cabo interrogatorios. Se proporcionará a la Comisión de Expertos información detallada sobre ellos. También mencionó que desde 1988, el Gobierno concedió una amnistía general en cinco ocasiones, incluida la que se otorga a través del artículo 204, b) de la Constitución, y se suspendió la ejecución de las sentencias en 11 oportunidades, de conformidad con el artículo 401, 1) del Procedimiento Penal. Como resultado de ello, 114.950 personas fueron liberadas y las penas de muerte no se han aplicado hasta la fecha. Los detenidos con buena conducta tuvieron la oportunidad de que se les suspendieran sus condenas y serán liberados próximamente.

La Constitución de 2008 garantiza en su artículo 354 los derechos de los ciudadanos, incluida la libertad de expresión, de reunión y de asociación. Se consideró que este artículo está en consonancia con el Convenio. El presidente U Thein Sein indicó en su discurso inaugural el 30 de marzo de 2011 que el Gobierno está decidido a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. También indicó que las leyes sobre las oportunidades de empleo y la salvaguardia de los derechos de los trabajadores serán revisadas con el fin de ajustarlas a las necesidades, las circunstancias y compromisos actuales. Concluyó afirmando que mucho quedaba por hacer, pero que se harán esfuerzos inmediatos para aplicar plenamente el Convenio.

Los miembros empleadores recordaron que Myanmar ratificó el Convenio hace 56 años, que desde 1992 la Comisión de la Conferencia discutió este caso 14 veces y que la Comisión de Expertos formuló 21 observaciones sobre la aplicación por Myanmar de este Convenio. El año pasado, el representante gubernamental admitió que no hay sindicatos en Myanmar. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia pusieron de relieve la gravedad de las alegaciones formuladas. Existen divergencias fundamentales entre lo que prescribe el Convenio y la legislación y la práctica en el país: todavía no existen sindicatos libres e independientes. Tomaron nota del nuevo elemento en la declaración del representante gubernamental, esto es, el proyecto de ley de sindicatos, pero lamentaron que no se dé ninguna indicación en cuanto a su contenido. Con respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por los delegados de los trabajadores en junio de 2010 y al examen por el Consejo de Administración de la posibilidad de crear una comisión de encuesta sobre la inobservancia por Myanmar del Convenio, recordaron la posición del Grupo de los Empleadores en el seno del Consejo de Administración, que había considerado más apropiado pedir primero al Gobierno que facilite más información sobre las alegaciones que figuran en la queja. Lamentaron que el Gobierno pierda hoy la oportunidad de proporcionar dicha información.

Observando los numerosos ejemplos dados en el informe de la Comisión de Expertos acerca de sindicalistas y simpatizantes condenados a largas penas de prisión, los miembros empleadores recordaron su declaración formulada hace dos años afirmando que el derecho a la vida y otras libertades civiles constituyen un requisito previo fundamental para el ejercicio de los derechos a los que se refiere el Convenio. Además, las observaciones de la Comisión de Expertos ponen de relieve varias disposiciones legislativas que limitan o prohíben la libertad sindical. No está permitida la libertad de asamblea y de palabra. Haciendo referencia a la discusión de este año sobre la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), concluyeron que el Gobierno está muy lejos de redactar y promulgar una legislación en armonía con el Convenio, y mucho menos de aplicarla tanto a nivel jurídico como práctico. Dada la inacción del Gobierno, se trata de un caso de continuo incumplimiento.

Los miembros trabajadores señalaron que hace 20 años que se reproduce la misma sesión de la Comisión. La Comisión de Expertos lamenta reiterar la misma observación, el Gobierno repite sin deplorar unas respuestas fuera de contexto y la Comisión de la Conferencia continúa lamentando muertes, detenciones de sindicalistas, así como otras múltiples violaciones de la libertad sindical. El informe de la Comisión de Expertos contiene una vez más una lista extensiva pero no exhaustiva de personas asesinadas, detenidas o torturadas por actividades sindicales absolutamente ordinarias tales como alocuciones sobre cuestiones económicas y sociales o la simple comunicación de informaciones al movimiento sindical. Respecto a cada persona citada, los derechos fundamentales y las libertades fundamentales previstas en el Convenio han sido burladas por las autoridades. Para tales casos, no existe un mecanismo especial de quejas como para el trabajo forzoso. Es ahí donde el régimen muestra su verdadero rostro. Cada vez se invocan los mismos pretextos, tales como la comisión de actos ilegales, la existencia de organizaciones terroristas o la injerencia en los asuntos internos del país. Si, en virtud del artículo 8 del Convenio, los sindicatos están obligados a respetar la legalidad, el mismo artículo prevé que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por este Convenio. En los últimos años, la Comisión de la Conferencia ha hecho hincapié en los vínculos intrínsecos entre la libertad sindical y la democracia. Sin embargo, el Gobierno ha procedido a elecciones sin establecer las condiciones de base necesarias para elecciones fiables, a saber, la libertad de asociación, incluida la libertad sindical. De hecho, la libertad sindical todavía no tiene una base legal en Birmania/Myanmar. La nueva Constitución subordina el derecho de sindicación «a las leyes adoptadas para la seguridad del Estado, la primacía del derecho y el orden, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden y la moralidad públicos». Además, muchas disposiciones legislativas contienen importantes restricciones a la libertad sindical. La orden núm. 6/88 requiere una autorización para la constitución de toda organización. La orden núm. 2/88 prohíbe la reunión, la marcha o el desfile de grupos de cinco o más personas. La Ley sobre Asociaciones Ilegales de 1908 prevé penas de prisión. La Ley sobre Sindicatos de 1926 subordina su reconocimiento a la afiliación de más del 50 por ciento de los trabajadores concernidos. Por último, la Ley de 1964 establece un sistema obligatorio de representación de los trabajadores que impone el régimen de sindicato único. El año pasado, el Gobierno declaró que las órdenes y la Ley sobre las Asociaciones Ilegales serían derogadas después de las elecciones de 2010 y que una nueva legislación sobre los sindicatos estaba en preparación. El Gobierno acaba de repetir esta declaración. Sin embargo, no se ha adoptado ninguna de las medidas anunciadas. La declaración núm. 1/2006 que califica la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) de organización terrorista tampoco ha sido retirada y la represión contra la gente de mar por el ejercicio de su derecho sindical continúa, incluso en el extranjero. Todavía no hay ningún elemento concreto sobre una nueva ley de sindicatos que esté en conformidad con los principios del Convenio. En pocas palabras no existe ninguna libertad sindical en Birmania/Myanmar.

La miembro gubernamental de Hungría, hablando en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) presentes en la Conferencia, así como los países candidatos (Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), los países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia), Noruega, la República de Moldova, Armenia y Ucrania, tomó nota del compromiso del Gobierno de Birmania/Myanmar de respetar el Convenio y de cooperar con la OIT. Constató con profundo pesar las graves acusaciones presentadas en el informe de la Comisión de Expertos concernientes a las graves violaciones a los derechos humanos, los asesinatos, las detenciones arbitrarias y los encarcelamientos de larga duración de sindicalistas por el ejercicio de actividades sindicales normales. Observando que se estima que aún existen más de 2.000 prisioneros políticos en el país, reiteró el llamamiento hecho al Gobierno de liberar, sin demora, a todas las personas detenidas por haber ejercido sus derechos humanos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y de asociación. La oradora acogió con agrado la visita al país de la Misión de Alto Nivel de la OIT en febrero de 2011 y tomó nota de la presentación de un proyecto de ley de sindicatos, alentando al Gobierno a proporcionar una copia y a celebrar consultas significativas para su efectiva aplicación. La revisión de la legislación nacional con miras al cumplimiento del Convenio debe ser una prioridad. Tomando nota de la reciente información proporcionada por el Gobierno de Birmania/Myanmar y por la Misión de Alto Nivel de la OIT, la oradora respaldó la propuesta de diferir la decisión de nombramiento de una comisión de encuesta, a la luz de los nuevos avances, incluyendo la continuidad de la cooperación entre el Gobierno y la OIT.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que los órganos de control de la OIT utilizaron, en muchas ocasiones, el lenguaje más fuerte del que disponen para deplorar el persistente incumplimiento del Gobierno birmano en garantizar el derecho fundamental e inalienable de libertad sindical. Aún no existen en Birmania sindicatos libres e independientes. Al recordar la declaración del representante gubernamental, durante la sesión especial en torno a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual se habían producido cambios recientes en Birmania, así como la expresión del Gobierno de su renovada voluntad política y firme compromiso de cooperar con la OIT, hizo un llamamiento al Gobierno de Birmania para que utilizara estos cambios y una nueva actitud para establecer, finalmente, el fundamento legal necesario para el respeto y la plena aplicación de la libertad sindical y del derecho de sindicación. El orador expresó la esperanza de que el Gobierno adopte pronto la legislación sindical, en consonancia con el Convenio de modo que, en el futuro, los trabajadores puedan ejercer sus derechos de libertad sindical sin temores, intimidación, ni amenazas de violencia. En relación con la diferida decisión de establecer una comisión de encuesta para revisar la aplicación por Birmania del Convenio, la acción del Gobierno en respuesta a la solicitud del Consejo de Administración de transmitir a la Oficina el proyecto de ley de sindicatos sería una importante consideración para la Comisión de la Conferencia y para el Consejo de Administración de noviembre de 2011. El orador también solicitó la extensión de la presencia de la OIT en Birmania, con el fin de que pueda aportar asesoramiento y asistencia en los asuntos relativos al ejercicio de la libertad sindical.

La miembro trabajadora de Italia convino con el representante de los miembros empleadores en que el Gobierno de Birmania perdió la oportunidad de facilitar a la Comisión de la Conferencia la información pertinente sobre los cambios llevados a cabo en el país. Deploró que, a pesar de haber sido ratificado hace 56 años, el Convenio aún no se aplica en Birmania. El 17 de agosto de 2010 el Gobierno declaró que «el proceso de redacción de la legislación para la formación de organizaciones de trabajadores se basará en tres pilares, a saber, la nueva Constitución, la asistencia y el asesoramiento continuos del Departamento de Normas de la OIT y el propio Convenio núm. 87». Pero tres días más tarde se permitió, mediante decreto, el despido y la inclusión en una lista negra de los trabajadores que organizaron o participaron en protestas para conseguir mejores condiciones laborales, con lo cual las autoridades birmanas lograron impedir los movimientos de huelga. Además, el Gobierno impartió instrucciones con vistas a formar comités que supervisen a los trabajadores, reduzcan el número de protestas y manifestaciones y que no permitan la formación de sindicatos de trabajadores. La oradora se refirió a la discusión por el Consejo de Derechos Humanos del resultado del Examen Periódico Universal de Birmania de enero de 2011. El Gobierno está ganando tiempo contando la vieja historia de que Birmania es un país en transición que está instaurando los cambios solicitados. La base del orden jurídico birmano sigue siendo una Constitución muy defectuosa que no puede permitir la formación de sindicatos independientes. Exhortó al Consejo de Administración de la OIT a que nombre una comisión de encuesta sobre la violación del derecho de libertad sindical y los crímenes cometidos por la Junta militar y el nuevo Gobierno. La Comisión de la Conferencia debe solicitar al Gobierno de Birmania que modifique la Constitución, establezca una nueva ley mediante una consulta abierta que permita la libre organización de sindicatos y que declare que nadie debe ser castigado por ejercer los derechos de asociación, opinión y expresión, y que dé con carácter de urgencia señales reales de cambio, a fin de liberar a todos los prisioneros de conciencia, incluidos los sindicalistas. La primera señal de cambio debe consistir en la eliminación de los cargos de terrorismo que pesan sobre la FTUB y su secretario general y que permita a esta organización actuar libremente en Birmania. La oradora exhortó a la OIT a que refuerce su acción y evite caer en la trampa del «espere usted a ver» que el régimen militar lleva años utilizando para evitar decisiones eficaces de las instituciones internacionales. Espera que se amplíe la presencia de la OIT de manera que cubra, en total cooperación con los trabajadores y los empleadores, los asuntos relacionados con la aplicación del Convenio.

La miembro trabajadora de Suecia deploró la falta completa de cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno birmano, así como las numerosas encarcelaciones, las condenas a largas penas de prisión, los asesinatos, las desapariciones, los arrestos y la tortura de sindicalistas y trabajadores. Todos estos actos atestiguan de la brutalidad de la política y acción del Gobierno. El Comité de Libertad Sindical y la Comisión de la Conferencia recordaron repetidas veces los serios casos de violación del Convenio por parte de Birmania. En la actualidad, 54 representantes de los trabajadores y sindicalistas se encuentran encarcelados. Los trabajadores de Birmania conocen los riesgos que supone la actividad sindical pero saben también que es crucial mantener informados a los demás trabajadores del país y a la comunidad internacional respecto de estas violaciones. Instó al régimen militar de Birmania a que reconozca a la FTUB como una organización sindical legítima y a que garantice su libertad de llevar a cabo sus actividades sin injerencias y que, por otra parte, modifique la Constitución para que se reconozca plenamente la libertad sindical.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que su país reconoce que es importante que los Miembros de la OIT se conformen a las obligaciones internacionales contraídas. Myanmar ha emprendido importantes reformas constitucionales. Las elecciones generales se celebraron y el nuevo Parlamento funciona. Estas reformas notablemente tienen por objeto reconocerles a los sindicatos una serie de derechos fundamentales. Estos derechos están contemplados en la nueva Constitución y una nueva ley de sindicatos será adoptada, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. En este contexto, es esencial que la cooperación entre el Gobierno y la OIT se refuerce a efecto de garantizar el éxito de las reformas emprendidas en el conjunto del país.

Un observador, representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI), citando un caso de huelga en la fábrica de confección textil en la zona industrial de Hlaingtharyar, así como la recomendación de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar (UMFCCI) a sus miembros de no contratar a trabajadores con un salario más elevado porque esto podía suscitar quejas en otras fábricas y desembocar en manifestaciones, subrayó que estas cuestiones, así como la actitud y la práctica son las mismas que las mencionadas en su intervención de 2009, con la notable diferencia de que el precio de los productos básicos ha aumentado considerablemente desde entonces, mientras que los trabajadores no tienen derecho a sindicarse ni a negociar de forma colectiva para obtener un trabajo decente. Las órdenes núms. 2/88 y 6/88, la Ley de Asociaciones Ilegales y la declaración núm. 1/2006 siguen siendo aplicadas y 54 miembros de la FTUB y otros activistas permanecen en la cárcel. El hecho de que ninguna de las seis personas cuya liberación solicitó la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de 2010 esté incluida en la denominada «amnistía» otorgada por el nuevo Gobierno hace preguntarse cuál es su actitud respecto de la OIT. Es preciso que Birmania reforme de forma global su Constitución y su legislación con miras a proteger a los trabajadores. Además, es necesario formar a los trabajadores en lo relativo a sus derechos. Sin embargo, la elaboración de una ley sindical mientras siguen detenidos 54 sindicalistas sería totalmente inaceptable. El orador instó a que la OIT, en consulta con los miembros trabajadores, elabore recomendaciones precisas con plazos definidos sobre los pasos que el Gobierno debe dar para cumplir sus obligaciones. La OIT debería preparar acciones para asegurar que el Gobierno no vuelva a retrasarse en la aplicación del Convenio. Pidió el reconocimiento de la FTUB como sindicato legítimo y consideró que ha llegado el momento de que se establezca una comisión de encuesta para comprobar los alegatos de violación de derechos fundamentales en Birmania, de manera que pueda avanzarse hacia los cambios que el país necesita.

La miembro gubernamental de Cuba reafirmó su apego a los postulados del Convenio y observó que la presentación del Gobierno de Myanmar ilustra los esfuerzos más recientes realizados por ese país y su gobierno en la implementación del Convenio. Estimó que, al examinar este caso, se deben tomar en cuenta y reconocer los resultados alcanzados hasta el momento por el Gobierno, estos son fruto de la cooperación técnica y del diálogo bilateral entre el Gobierno y la OIT. Concluyó alentando a la continuidad de la cooperación técnica, al mantenimiento del diálogo abierto e incondicional y a la realización de un análisis adecuado de las coyunturas y condiciones internas en este país lo cual contribuirá al logro de los objetivos planteados en el Convenio.

La miembro gubernamental del Canadá indicó que su país continúa muy frustrado y desalentado, ante la ausencia del compromiso de parte del Gobierno, de atender y subsanar las graves acusaciones hechas en su contra. Se unió al llamado de la comunidad internacional en pro de la transición a una auténtica democracia y, al respecto, recalcó con firmeza la importancia de la libertad sindical. Ningún país puede pretender aspirar a las metas de la OIT o bien a cumplir con los compromisos contraídos con miras a ello, si sus trabajadores y empleadores no pueden asociarse libremente o debatir sobre sus derechos. Pidió a las autoridades del país la liberación inmediata de las personas encarceladas por haber realizado actividades sindicales. Al respecto, las acciones del régimen en contra de las personas que ejercen su derecho fundamental de sindicación contravienen su compromiso con la democracia y la protección de los derechos asociados con la libertad sindical. La oradora declaró que Canadá espera con ansias que se complete la legislación para poner ésta en conformidad con el Convenio. Las autoridades deberían recurrir a la asistencia técnica de la OIT, al brindarle la oportunidad de comentar sobre el texto de la legislación proyectada a efecto de asegurar una armonización completa con el Convenio. Además, la aplicación de la nueva legislación debe apoyarse en una política de aplicación activa, para que tenga sentido. Finalmente, la oradora esperó que se le informe, en un futuro cercano, del alcance de las respuestas positivas de las autoridades a la presencia de la OIT en el país, con miras al abordaje de la temática relacionada al Convenio, y reiteró que la decisión referente al nombramiento de una comisión de encuesta fue postergada a noviembre de 2011, a efecto de evaluar el progreso realizado, hasta qué punto las autoridades cumplen con su promesa de rápida puesta en funcionamiento y aplicación de la nueva legislación, así como la remisión de una copia de la legislación proyectada a la OIT y que Canadá espera que en noviembre se informe sobre progresos consecuentes.

La miembro trabajadora del Japón recordó que, a pesar de las muy serias discusiones que habían tenido lugar reiteradamente en la Comisión de la Conferencia sobre este caso, no se han adoptado medidas concretas para promulgar la legislación que garantice a todos los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, o para derogar las órdenes núms. 2/88 y 6/88, así como la Ley de Asociaciones Ilegales. Siendo éstas las normas que más seriamente afectan al derecho de sindicación, no existe otro camino que la derogación de las mismas. La Constitución, en la que se basa el Gobierno para dar efecto a las disposiciones del Convenio, tiene amplias cláusulas de exclusión en su controvertido artículo 354 y debe enmendarse para armonizarlo con el Convenio. Debería adoptarse una nueva ley sobre libertad sindical, que permita la creación de sindicatos sin autorización previa en todos los sectores, con el derecho de afiliarse a federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales. Dicho proyecto de ley debería discutirse con la OIT, incluyendo su Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) y su Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV). El orador recordó que el Comité de Libertad Sindical declaró a la FTUB como un sindicato legítimo, mientras que el Gobierno la había calificado, a ella y a su secretario general, de terroristas. El Gobierno debería entender que la sociedad no es sostenible sin sindicatos libres y democráticos y que no puede realizarse una genuina libertad sindical sin libertades civiles y respeto de la sociedad civil, por ende, deben ser liberados todos los prisioneros políticos. En vista de la falta de progresos en estos asuntos durante más de dos décadas, solicitó medidas adicionales y más firmes, a saber, el nombramiento de una comisión de encuesta relativa a la libertad sindical, así como una extensión de la presencia de la OIT en el país para incluir los asuntos relacionados con el Convenio.

El representante gubernamental agradeció a aquellos oradores que hicieron comentarios objetivos y constructivos respecto de la aplicación del Convenio por Myanmar. Reiteró su solicitud de que, en futuras deliberaciones de la Comisión, todos los delegados utilicen el nombre correcto de su país, República de la Unión de Myanmar, tal como es reconocido en el seno del sistema de las Naciones Unidas. Las intervenciones que alegan que personas relacionadas con el Procedimiento de Entendimiento Complementario son objeto de represalias y que sindicalistas son detenidos por sus actividades sindicales carecen de fundamento. Los arrestos se dan únicamente en respuesta a la violación de leyes vigentes. Si bien no existe todavía una ley específica relativa a las organizaciones sindicales, el orador afirmó que los derechos de los trabajadores de Myanmar no son vulnerados, tal como lo demuestran huelgas recientes, a raíz de las cuales se llevaron a cabo reuniones tripartitas para encontrar soluciones consensuadas y después de las cuales no se produjo ningún arresto. Finalmente, el representante gubernamental expresó la voluntad de continuar la cooperación con la OIT respecto de todos los aspectos e instó a la comunidad internacional a que entienda las dificultades prácticas que su Gobierno debe afrontar, a que se reconozcan sus esfuerzos y a que se aliente su colaboración constructiva con la OIT. Llamó la atención sobre los efectos contraproducentes que supondría cualquier acción tendiente a posibles medidas coercitivas.

Los miembros trabajadores denunciaron una vez más los asesinatos, las torturas y las detenciones de sindicalistas por actividades sindicales ordinarias. El Gobierno ha mencionado las liberaciones de presos. Sin embargo, sólo se llevaron a cabo al final de sus condenas. Además, no se ha puesto en libertad a ningún sindicalista detenido. Si no se restablecen y respetan las libertades fundamentales, estas violaciones continuas de la libertad de asociación en la legislación y en la práctica se perpetuarán aún durante mucho tiempo. En este sentido, los miembros trabajadores reiteraron su solicitud de que se revise la Constitución, en particular su artículo 354, se deroguen las órdenes y las leyes sobre las asociaciones denominadas ilegales y se retire la acusación de terrorismo que pesa sobre la FTUB y su secretario general. Además, los miembros trabajadores solicitaron de nuevo el envío de instrucciones a las autoridades para que cese toda discriminación antisindical contra la gente de mar y se revise el acuerdo modelo relativo a la gente de mar de Myanmar, se libere a Myo Aung Thant y todos los militantes sindicales y presos políticos que han ejercido su derecho a la libertad de expresión y de asociación y, entre tanto, se les permita acceder a una asistencia jurídica y médica. Por último, debe cesar la impunidad para los actos de violencia cometidos contra sindicalistas y los casos de trabajo forzoso. Debe adoptarse una nueva legislación sobre sindicatos, tan concisa como sencilla. Esta ley debe reconocer el derecho de trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones que estimen conveniente y afiliarse a las mismas. Debe atribuir a las organizaciones, incluidas las que están en exilio, la libertad de funcionar y defender los intereses de sus miembros. En virtud de los principios del Convenio, esta ley no debería por tanto plantear condiciones particulares para el ejercicio de la libertad sindical, previendo sencillamente un acto de inscripción en el registro y prohibiendo injerencias en los asuntos internos de las organizaciones. El Gobierno ha indicado su disposición a trabajar de forma confidencial en un proyecto de ley con la ayuda de la Oficina. Por el contrario, la elaboración de dicho proyecto debe realizarse de forma abierta y en el respeto de los principios del diálogo social que se derivan del Convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Para avanzar hacia estos objetivos, los miembros trabajadores propusieron que se examinen y que se dé efecto a todos los instrumentos y medidas, tanto jurídicos como prácticos, disponibles en el seno de la OIT. De este modo, se debería nombrar a un funcionario de enlace específico para conocer las quejas relacionadas con el ejercicio de los derechos que recoge el Convenio y se deberían proporcionar informaciones de forma regular sobre el programa de trabajo del Funcionario de Enlace. Por otra parte, debería instituirse una nueva comisión de encuesta relativa a la aplicación del Convenio, en virtud del procedimiento previsto por el artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Los miembros empleadores consideraron que, visto que no se comunicó ninguna información que cambiara la base de las conclusiones de la Comisión de 2010 acerca de este caso, el punto de partida para las conclusiones de este año debería estar dado por las conclusiones de 2010. Deberían añadirse dos nuevos elementos: i) debería solicitarse al Gobierno que responda, lo antes posible y, especialmente, antes de la próxima reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2011), a los alegatos contenidos en la queja presentada por los delegados trabajadores en 2006, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, y ii) debería solicitarse al Gobierno que consulte estrechamente a la OIT sobre el proyecto de ley de sindicatos y que establezca un calendario para su promulgación, una vez que la OIT haya verificado la conformidad de la legislación con el Convenio. En este sentido, los miembros empleadores desearon destacar que la promulgación de una ley no es el final, sino más bien el comienzo del proceso de aplicación del Convenio. Una vez adoptada, será necesario que la ley de sindicatos se aplique en el derecho y en la práctica, con acceso a un poder judicial independiente para su ejecución. Expresaron su escepticismo en cuanto al estado en que se encuentra este caso, a pesar del cambio de gobierno y del nuevo sistema cuasi parlamentario. No se dan, aparentemente, indicios de cambios: existe una ausencia de democracia, tripartismo, libertades civiles, no hay libertad sindical. Rige más bien un clima de miedo, violencia e intimidación. Los miembros empleadores reiteraron su solicitud de incluir las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros trabajadores apoyaron la propuesta de los miembros empleadores, consistente en la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión detallada que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó también que este grave caso ha sido objeto de discusión en numerosas ocasiones a lo largo de las dos últimas décadas y que sus conclusiones han sido incluidas en un párrafo especial por falta continua en la aplicación del Convenio desde 1996.

La Comisión tomó nota del compromiso formulado por el representante gubernamental, según el cual el Gobierno facilitará con carácter confidencial, a la OIT, el proyecto de ley de organizaciones sindicales en cuanto haya sido concluido. En lo que respecta a la aplicación práctica de lo dispuesto en el Convenio, el Gobierno reiteró sus declaraciones anteriores en las que afirmaba que los ciudadanos pueden protestar libremente y sin temor, que las personas arrestadas que menciona la Comisión de Expertos no son trabajadores y que las sentencias que se les han impuesto nada tienen que ver con el ejercicio de los derechos sindicales.

La Comisión observó que, una vez más, este caso había suscitado comentarios muy graves por parte de la Comisión de Expertos, que se ha visto obligada a deplorar que no se hayan registrado progresos con respecto a ámbitos decisivos de incumplimiento de las disposiciones del Convenio, así como también que no hayan recibido respuesta los graves alegatos de arresto, detención, penas de prisión mayor, tortura y negación de las libertades civiles fundamentales.

La Comisión deploró la ausencia persistente de un marco legislativo para el establecimiento de organizaciones sindicales libres e independientes y tomó nota de la queja, en virtud del artículo 26, presentada contra el Gobierno, en junio de 2010, por incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.

La Comisión lamentó no disponer de información detallada sobre el proyecto de legislación al que hace referencia el Gobierno, a pesar de las garantías ofrecidas el año pasado de que se avanzaría a este respecto una vez se hubieran celebrado los comicios electorales de noviembre de 2010. A la luz de la información disponible, la Comisión no podía sino concluir que el Gobierno sigue estando muy lejos todavía de redactar y promulgar una legislación que cumpla con lo establecido en el Convenio y, mucho menos, de aplicarla. Además, la Comisión lamentó que el país no dispusiera de mecanismos de presentación de quejas por violaciones graves de los derechos sindicales, como las mencionadas más arriba.

La Comisión instó una vez más al Gobierno, con la máxima firmeza, a que adopte, sin demora, las medidas y los mecanismos necesarios para garantizar a todos los trabajadores y empleadores los derechos consagrados en el Convenio. En este sentido, instó una vez más al Gobierno a derogar las órdenes núms. 2/88 y 6/88, así como la Ley de Asociaciones Ilegales, y a que garantice un marco constitucional y legislativo efectivo para el ejercicio pleno y eficaz de los derechos sindicales.

La Comisión puso nuevamente de manifiesto el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia y lamentó observar que el Gobierno aún no había garantizado el entorno necesario para el ejercicio de la libertad sindical a fin de dar credibilidad al proceso de transición hacia la democracia en el que afirma estar. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas concretas para garantizar la plena y auténtica participación de todos los sectores de la sociedad, con independencia de sus opiniones políticas, en la revisión del marco legislativo y la práctica para ponerlas cuanto antes en plena conformidad con el Convenio. Además, recordó la importancia que reviste para la aplicación efectiva del Convenio el hecho de poder acceder a una judicatura independiente que vele por el cumplimiento de las leyes.

La Comisión subrayó que resulta crucial que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar inmediatamente que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos sindicales en un clima exento de temor, intimidación, amenazas o violencia. La Comisión siguió observando con grave preocupación que muchas personas permanecen en prisión, a pesar de los llamamientos para su liberación y sin haberse beneficiado de la reciente amplia amnistía concedida por el Gobierno. La Comisión se ve obligada nuevamente a pedir al Gobierno que garantice la inmediata liberación de: Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, así como también de todas las demás personas detenidas por ejercer sus libertades civiles y sus derechos sindicales fundamentales. La Comisión recordó una vez más las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical para el reconocimiento de los sindicatos, incluida la Federación de Sindicatos de Birmania y el Sindicato de la Gente de Mar de Birmania, y urgió al Gobierno a que ponga fin de inmediato a la persecución de los trabajadores y de otras personas por mantener contacto con organizaciones de trabajadores, incluidas aquellas que ejercen sus actividades en el exilio.

La Comisión recordó, además, la relación entre la libertad sindical y la lucha contra el trabajo forzoso y reiteró su solicitud anterior al Gobierno para que acepte una ampliación de la presencia de la OIT en el país, a fin de tratar las materias relativas al Convenio y establecer un mecanismo de quejas por violaciones de los derechos sindicales.

La Comisión instó al Gobierno a transmitir a la OIT el mencionado proyecto de ley, así como una respuesta completa a todas las cuestiones suscitadas por la queja planteada en virtud del artículo 26. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno suministre también esta información y una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas para la adopción de un calendario para la promulgación de la legislación necesaria a efectos de un examen de la Comisión de Expertos en su próxima reunión de este año. La Comisión consideró que había estado debatiendo sobre este grave asunto durante demasiado tiempo sin que se haya registrado ningún progreso concreto y significativo al respecto. En vistas de esta permanente frustración, la Comisión exhortó con carácter de urgencia al Gobierno a que adopte las medidas que permitirían al Consejo de Administración, en su próxima reunión de noviembre, estar en condiciones de observar progresos relevantes en las cuestiones mencionadas.

La Comisión decidió incluir las conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió asimismo mencionar este caso como un caso de falta continua en la aplicación del Convenio.

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