National Legislation on Labour and Social Rights
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a) Discusión sobre los casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas
Los miembros empleadores declararon que el documento D.4 es en parte una respuesta a la propuesta realizada el pasado mes de noviembre a la Comisión de Expertos por parte del Grupo de los Empleadores sobre la necesidad de desarrollar un instrumento de análisis más adecuado que permitiera entender por qué los gobiernos concernidos no cumplen con la obligación de comunicar memorias. Este documento es un primer paso ya que proporciona cierta información y antecedentes en relación con la obligación de enviar memorias y señala las principales razones por las que los gobiernos no someten los instrumentos a las autoridades competentes. Añadieron que la lista de razones mencionadas por la OIT no plantea ningún inconveniente pero que es necesario tener en cuenta otros factores importantes como las dificultades económicas, los recursos disponibles para preparar memorias y las situaciones de guerra en los países interesados. La principal dificultad consiste en que la omisión de envío de memorias en la práctica ha tomado mucha más importancia que las violaciones que se mencionan habitualmente en un párrafo especial del Informe de la Comisión sobre la aplicación de convenios ratificados. Esto se debe a que la omisión de envío de memorias o de sumisión de instrumentos a las autoridades competentes socavan la eficacia de los mecanismos de control.
Los miembros trabajadores aprovecharon la oportunidad de mantener un intercambio de opiniones sobre los casos denominados automáticos, que por así decirlo son examinados en pilotaje automático lo que conlleva ciertas consecuencias probablemente no deseadas. En primer lugar, deben mencionarse que esos casos se refieren tanto a la omisión de las obligaciones constitucionales como de las obligaciones normativas. En segundo lugar, suelen referirse a la falta de envío de memorias o de informaciones en respuesta a los comentarios. Tales omisiones también son importantes. En efecto, la omisión del envío de memorias puede considerarse como una estrategia deliberada de los países en vista de evitar un examen que demuestre el incumplimiento de los convenios, especialmente de los convenios fundamentales. Este comportamiento es injusto para los países que respetan sus compromisos y enviaron sus memorias, sometieron los nuevos instrumentos adoptados a las autoridades competentes o celebraron consultas con los interlocutores sociales. Además, las memorias comunicadas por los gobiernos suelen ser muy breves y estar preparadas sin haber llevado a cabo consultas con los interlocutores sociales. En tercer lugar, los casos "automáticos" también están sometidos a criterios cuantitativos, como por ejemplo la omisión reiterada de la obligación de envío de memorias sin una justificación que pueda explicar ese atraso.
Los miembros trabajadores han hecho algunas propuestas destinadas a mejorar el examen de los casos "automáticos". En primer lugar, podría efectuarse una distinción respecto de los países que podrían ampararse en excusas objetivas o invocar circunstancias atenuantes. El documento D.4 presentado por la Oficina contiene una enumeración instructiva de los principales factores que permitirían explicar los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los Estados. Entre esos factores, algunos parecen ser condiciones insuperables o circunstancias atenuantes. A título de ejemplo, puede mencionarse la situación general de un país debida a los conflictos o a las catástrofes naturales. Asimismo, también pueden aceptarse los factores institucionales, como la situación de la administración del trabajo, las posibilidades de movilización de los interlocutores sociales y aun el idioma del país. No obstante, no podrá aceptarse que se recurra a esos factores justificativos durante varios años, en la medida en que éstos deben tratarse de mejorar de manera progresiva. De ese modo, los países que enfrentan ese tipo de dificultades deberían de elaborar una estrategia encaminada al cumplimiento de sus obligaciones, con el apoyo de la asistencia técnica de la OIT. La obligación de sumisión de los instrumentos adoptados a las autoridades competentes debería basarse en el Memorándum revisado sobre la sumisión. Asimismo, la participación de los interlocutores sociales debería concretarse especialmente mediante la promoción de la ratificación del Convenio núm. 144. Por último, se debería diversificar el enfoque actual de los casos "automáticos". En cambio, en relación con los países que no cumplen con sus obligaciones, debería restablecerse el carácter grave del incumplimiento del envío de memorias o de la falta de celebración de consultas tripartitas. A este respecto, sería conveniente examinar la posibilidad de incluir un párrafo especial automático y una mención explícita en el informe final de la Conferencia. La nueva terminología utilizada para designar a los casos "automáticos", a saber, los "casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas" probablemente sea más larga pero en cambio es más clara.
Un representante gubernamental de Afganistán aceptó de muy buen grado la invitación de dirigirse a la Comisión de la Conferencia, que ha desempeñado un papel fundamental en la promoción de la justicia social en todo el mundo facilitando el diálogo entre los gobiernos y los actores sociales. Lamentablemente, desde hace muchos años, su país no había podido enviar una delegación para asistir a las reuniones de la Comisión. Por este motivo, es un signo particularmente favorable la posibilidad de compartir buenas noticias con los miembros de la Comisión. La Oficina Internacional del Trabajo había estado trabajando en Kabul desde 2002. En aquel momento, la OIT había tratado de establecer condiciones de trabajo decente para todos los hombres y mujeres mediante la asistencia técnica proporcionada a los actores sociales.
Desde el mismo momento en que se abrió la Oficina de Enlace de la OIT, en la primavera de 2003, se pusieron en marcha diversas actividades prácticas en apoyo a los convenios de la OIT ratificados por Afganistán. Se crearon centros de servicio de empleo en Kabul y en varias provincias del país. El proyecto de centros de servicio de empleo que, entre otras actividades, ayudaba a las personas en búsqueda de empleo para que accedieran a la formación profesional y al empleo, fue financiado por el Gobierno alemán, y contó con la asistencia técnica de la OIT. En un futuro próximo se realizarán encuestas sobre el mercado de la fuerza de trabajo, que proporcionarán información para sentar las pautas sobre la política de empleo en el país. Los datos de estas encuestas contribuirán, asimismo, a determinar las necesidades de formación y creación de empleo. En vista del éxito alcanzado en las actividades que estaban teniendo lugar, el orador esperaba francamente que se pusieran en marcha otros programas de la OIT, como el Programa IPEC contra el trabajo infantil.
En mayo del año en curso, se celebró en Kabul el primer taller tripartito sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. Este taller fue auspiciado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la asistencia de los especialistas en normas internacionales del trabajo de Ginebra y Nueva Delhi. Durante la reunión tripartita, las partes elaboraron conjuntamente una memoria sobre la aplicación de los convenios ratificados que se remitió a la Oficina Internacional del Trabajo para presentarla ante la Comisión de Expertos. Esta memoria era un testimonio del compromiso de su país de establecer un diálogo fructífero tanto con la Comisión de la Conferencia como con la Comisión de Expertos.
Tras la celebración de las elecciones parlamentarias previstas para los próximos meses de este año, las autoridades afganas, previa consulta con los actores sociales, tenían la intención de presentar a la Asamblea Nacional los instrumentos adoptados por la Conferencia desde 1985. También estaba previsto dar prioridad a la ratificación de los convenios fundamentales relativos a la edad mínima y al trabajo infantil. Actualmente, a fin de garantizar que la legislación afgana cumpla perfectamente las normas internacionales del trabajo, está en vías de modificación el Código del Trabajo de 1987. El orador instó a la Comisión a que ésta reconociera los progresos realizados por Afganistán al proporcionar una memoria tripartita sobre la aplicación de los convenios. Era intención de su Gobierno, junto con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de seguir colaborando con la Oficina Internacional del Trabajo en el ámbito de las normas internacionales del trabajo.
Un representante gubernamental de Dinamarca lamentó que Groenlandia no hubiera cumplido este año con el plazo establecido para responder a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos en relación con los tres convenios a los que se hace referencia. Aseguró a la Comisión que Dinamarca había hecho todo lo posible para garantizar el pleno cumplimento a su debido tiempo, por parte de Groenlandia, de su obligación de presentar memorias. Considerando la cuestión de su contexto recordó que Groenlandia era la isla más grande del mundo, pero que su población no llegaba a los sesenta mil habitantes. De acuerdo con este dato la administración de Groenlandia era extremadamente reducida y, por tanto, vulnerable y sensible al más mínimo cambio en la dotación de su personal. Había sido informado recientemente de que la persona responsable hasta el momento de presentar las memorias a la OIT había dejado este trabajo por otro, lo cual significaba que, a fin de cumplir con esta obligación, Groenlandia debía suplir la competencia especial que requería dicho puesto. Al mismo tiempo, subrayó que Groenlandia reconocía la importancia de los instrumentos de la OIT y que se comprometía a ponerse al día de sus obligaciones de entregar dichas memorias tan pronto como le fuera posible.
Por último, recordó a la Comisión el hecho de que el Gobierno local de Groenlandia gozaba de completa autonomía en el ámbito de la política social y laboral. El Gobierno danés, por consiguiente, no podía dar instrucciones a las autoridades autonómicas en este aspecto ni presentar las memorias en nombre de Groenlandia. Garantizó a la Comisión que Groenlandia era plenamente consciente de su responsabilidad de presentar las memorias. El Gobierno local estaba examinando activamente las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y se comprometía a responderlas lo antes posible.
Un representante gubernamental de Liberia transmitió los saludos del Gobierno Nacional de Transición y del pueblo de Liberia. En tanto que miembro fundador de la OIT, Liberia se ha esforzado siempre en desempeñar un papel significativo en el respeto y la promoción de sus principios. Sin embargo, sus actividades dentro de la OIT se han visto entorpecidas en la última década debido a la crisis civil que desgarró al país. Expresó su agradecimiento a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas que desempeñaron un papel encomiable en el restablecimiento de la estabilidad en su país. Debido a la crisis prolongada en Liberia, ha sido muy difícil la elaboración de memorias sustanciales sobre los convenios ratificados. No obstante, presentó una breve perspectiva general de los esfuerzos actuales que se están realizando con respecto a la aplicación de ciertos convenios, en la medida en que la paz y la estabilidad vuelven a Liberia en forma progresiva.
Después de la ratificación del Convenio núm. 182, Liberia ha estado efectuando grandes esfuerzos para asegurar una implementación eficaz. Inmediatamente después de su ratificación, el Ministerio del Trabajo emprendió enérgicas consultas con los interlocutores sociales tripartitos, como lo exige el Convenio, para formular un plan de acción para su implementación. Después de la realización de la Conferencia Nacional Tripartita en Monrovia, en diciembre de 2002, se creó una comisión encargada de tratar los casos del trabajo infantil denominada Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil (NACOMAL) compuesta por representantes gubernamentales, de los trabajadores y de los empleadores, así como de grupos de defensa de los derechos de los niños y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión está actualmente desplegando esfuerzos para crear conciencia sobre el peligro y las consecuencias del trabajo infantil en el país. También se hicieron esfuerzos para negociar con el IPEC y otras organizaciones una asistencia con sus programas. Dada la urgencia del problema, los funcionarios de la Comisión estaban representados en su delegación para encontrar al Director del IPEC.
Agregó que el Convenio núm. 144, ratificado por Liberia en 2003, fue considerado muy valioso por la administración laboral del país en vista de su potencial para aumentar y fortalecer la relación entre los interlocutores tripartitos. Se estableció un Grupo Consultivo Nacional Tripartito para la implementación del Convenio.
En un esfuerzo para aplicar plenamente el Convenio núm. 111, se presentó una ley al Parlamento para enmendar la actual legislación laboral de Liberia, que contiene disposiciones claramente discriminatorias y que otorga a los empleadores demasiadas ventajas sobre los trabajadores, por ejemplo, en materia de despido arbitrario. Se espera la adopción de la enmienda a esta disposición muy pronto. Añadió que los Convenios núms. 138 y 142 habían sido sometidos a la legislatura nacional para su ratificación, y un proyecto de ley de prohibición del tráfico de personas. Esta ley disuadiría a las personas involucradas en el negocio de violación de la libertad de movimiento de otras personas en el país y constituiría un delito grave para cualquiera que estuviese implicado en el tráfico de personas.
Finalmente hizo hincapié en el enorme esfuerzo realizado por su Gobierno para combatir la propagación del mortal VIH/SIDA en Liberia. Su Gobierno está comprometido en la concienciación de la fuerza laboral sobre los métodos de control y trabaja en asociación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el proyecto llamado VIH/SIDA en el lugar de trabajo. El proyecto cubre tres provincias y su extensión al resto de las provincias se encuentra en negociaciones, de modo que todo el sector laboral podría beneficiarse con este programa.
Para concluir, señaló que las memorias solicitadas por la Comisión de Expertos sobre los otros convenios estarían disponibles el 15 de septiembre de 2005.
Un representante gubernamental de Kiribati declaró que la omisión de envío de memorias de su país se debe a problemas administrativos y aseguró a la Comisión que su Gobierno desplegará todos los esfuerzos necesarios para presentar sus memorias a tiempo. Sin embargo, algunos problemas como la falta de personal capacitado y formado existían. En consecuencia, reiteró la solicitud de asistencia técnica a la OIT formulada por su Gobierno durante el segundo Foro Tripartito Subregional del Sureste de Asia y del Pacífico sobre el trabajo decente, celebrado en Melbourne, en abril de 2005.
Un representante gubernamental del Paraguay realizó una declaración referida a los párrafos 20, 27 y 31 del Informe general de la Comisión de Expertos. Paraguay asigna una alta trascendencia a la OIT y a su función normativa, orientadora y de cooperación técnica. Su Gobierno reconoce la repercusión positiva y constructiva de los comentarios de la Comisión de Expertos en las legislaciones nacionales. Lamentó que a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para dar una respuesta oportuna a los comentarios, la labor no ha podido concretarse y hay retraso en el envío de la información. Reafirmó la voluntad de las autoridades de su país para cumplir con sus obligaciones con la Organización, en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se compromete a realizar los máximos esfuerzos a fin de presentar las memorias debidas y las informaciones solicitadas en la mayor brevedad.
El miembro empleador de Iraq subrayó que su país atraviesa una situación excepcional pero que sin embargo estaba realizando progresos hacia la instauración de la democracia y el respeto de sus compromisos internacionales. Iraq ha elaborado un proyecto del Código de Trabajo en cooperación con la OIT y la Oficina regional para los países árabes que someterá próximamente ante la Asamblea Legislativa para su examen. Las últimas elecciones han permitido reforzar los derechos humanos en el país y han restaurado muchas libertades a los iraquíes, como el derecho de constituir libremente organizaciones sindicales y el derecho de huelga. Expresó su esperanza de que la OIT proporcione la asistencia técnica necesaria para reforzar la capacidad nacional y estar a la altura de las exigencias de hoy en día.
Un representante gubernamental de la República Unida de Tanzanía habló en nombre del Gobierno de Zanzíbar e indicó que las cuestiones planteadas se refieren a los Convenios núms. 58, 81 y 86. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía reconoció la importancia de proporcionar memorias de manera adecuada sobre los convenios de la OIT ratificados. Debido a la ausencia del representante gubernamental de Zanzíbar, indicó que el Gobierno lleva colaborando estrechamente con la Oficina de la OIT para presentar las memorias mencionadas para el 15 de septiembre de 2005. Terminó diciendo que el Gobierno de la República Unida de Tanzanía y de Zanzíbar estaban modificando su legislación laboral y que sus memorias incluirán informaciones sobre la evolución de esta cuestión y se comunicarán a la Oficina.
Los miembros trabajadores subrayaron que la obligación de envío de memorias es el elemento clave en el que se basa el mecanismo de control de la OIT. El incumplimiento de esta obligación durante dos años o más, otorga a los países responsables del incumplimiento una ventaja injustificada respecto de los otros, en la medida en que su incumplimiento imposibilite que la Comisión examine sus legislaciones y prácticas nacionales respecto de los convenios ratificados. Un número restringido de gobiernos se han expresado acerca de sus omisiones a la obligación de envío de memorias, otros están ausentes o no están inscritos en la Conferencia. Se han invocado consideraciones como situaciones de crisis o de conflicto, falta de personal o de recursos o reformas estructurales. La Comisión debería insistir para que estos países respeten sus compromisos y debería invitarlos a solicitar la asistencia técnica de la Oficina a estos fines.
Los miembros empleadores indicaron que ha habido una mayor participación de los gobiernos en las discusiones que en años anteriores. Evidentemente, si un gobierno ni siquiera fue acreditado en la Conferencia o inscrito ante la Comisión, es una clara señal de la existencia de un problema. Llamaron a la Comisión de Expertos a que en el futuro proporcione información más específica sobre las razones por las cuales los gobiernos interesados no estaban cumpliendo con su obligación de envío de memorias. El cumplimiento de la obligación de envío de memorias es fundamental ya que es la base del trabajo de esta Comisión y del sistema de control. Sin envío de memorias el sistema de control fracasa antes de empezar. Si los gobiernos no proporcionan información, es difícil evaluar si están cumpliendo con las exigencias de los convenios ratificados. Concluyen que una de las razones podía ser la ausencia de un análisis profundo por parte de los países antes de ratificar un convenio, e instó a la Oficina a suministrar asistencia adecuada a este respecto.
b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados
Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que las primeras memorias revisten una importancia particular en la medida en que, por una parte, proporcionan la base sobre la cual la Comisión de Expertos puede efectuar la primera evaluación sobre la aplicación de un convenio ratificado, y por otra, contribuyen a que los gobiernos eviten desde un principio los problemas de interpretación relativos a la aplicación de los convenios. Las primeras memorias constituyen un elemento esencial del sistema de control, y los Estados Miembros interesados deben realizar un esfuerzo particular para cumplir con sus obligaciones sobre el particular.
Los miembros empleadores declararon que el envío de la primera memoria sobre la aplicación de los convenios ratificados constituye uno de los primeros signos del interés del país en aplicarlos y que, una vez que la decisión de ratificar ha sido tomada, los países deberían ser capaces de enviar la primera memoria. De no enviarse a tiempo esta primera memoria estaríamos ante una contradicción de parte del Estado que ratifica pero que no envía informaciones o al menos ante una falta de cautela a la hora de ratificar los convenios. A juicio de los empleadores, la omisión del envío de la primera memoria es especialmente preocupante.
Una representante gubernamental de Armenia explicó que su declaración abarcaría todos los párrafos del Informe de la Comisión de Expertos sobre la obligación de enviar memorias. Aunque Armenia es miembro de la OIT desde 1992, debido a la crisis socioeconómica y el difícil período de cambios institucionales sustanciales y reformas estructurales y legales, recién en 2004 el país ha estado en condiciones de iniciar una cooperación con la OIT y de adoptar medidas encaminadas a cumplir con su obligación de enviar memorias. A ese respecto, señaló que se ha creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una unidad especial encargada de las relaciones con la OIT incluyendo la obligación de enviar memorias. Además, se ha entablado un diálogo social periódico con los interlocutores sociales acerca de la difusión de conocimientos prácticos de los principios y derechos consagrados en los convenios de la OIT y otros instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Añadió que Armenia ha firmado un programa de cooperación técnica con la OIT y ha ratificado 13 nuevos convenios, pasos que demuestran la seriedad del compromiso de su Gobierno con la OIT.
En lo que respecta a su obligación de enviar memorias y de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes, mencionó ciertas dificultades de orden técnico, tales como las derivadas de la necesidad de traducir, correcta y oportunamente, los instrumentos al idioma nacional y la falta de preparación del personal encargado de elaborar las memorias Su Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT para superar esas dificultades y espera una respuesta positiva a este respecto. Por último, aseguró a la Comisión que su Gobierno está firmemente decidido a cumplir con sus obligaciones y a poner término a los retrasos.
Un representante gubernamental de Chad indicó que su Gobierno ha tomado nota de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a los Convenios núms. 132 y 182 y comunicó que las memorias debidas por su Gobierno se enviaron a la Oficina en abril de 2005.
Un representante gubernamental de Bahamas declaró que la memoria sobre el Convenio núm. 147 se enviará muy pronto y se presentará dentro de diez días. Bahamas mantiene su compromiso de asegurar que las memorias debidas y las respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos serán presentadas en los plazos establecidos.
Un representante gubernamental de Kiribati indicó que las explicaciones proporcionadas en su declaración anterior se aplicaban a este párrafo del Informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, su Gobierno necesitaría asistencia técnica en esta materia.
Un representante gubernamental del Paraguay reiteró su precedente declaración, que consta en el punto referido a la omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más.
Una representante gubernamental de Serbia y Montenegro recordó que su país era miembro de la OIT desde el 2000, y que, desde entonces, había ratificado 69 convenios de la OIT. Añadió que su Gobierno había empezado inmediatamente a comunicar memorias sobre la aplicación de los convenios y que, hasta la fecha, había enviado ya 25 memorias. Tal como se había indicado en el documento D.3, su Gobierno también había presentado una memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 102. Aún quedaban pendientes de enviar seis memorias más, en proceso de elaboración, que su Gobierno remitiría lo antes posible. Indicó que esta demora se debía a la reciente reforma constitucional que había tenido lugar en 2003, y al hecho de que un buen número de estas memorias hubiera tenido que elaborarse en un breve plazo de tiempo. Explicó que la reforma había producido una considerable descentralización, a raíz de la cual todos los asuntos laborales se habían transferido del nivel federal al de los dos Estados. Se necesitaría de algún tiempo para organizar las nuevas estructuras administrativas pero el reciente establecimiento de nuevas estructuras de comunicación debería permitir a los respectivos Gobiernos una mayor celeridad en la elaboración de las memorias. La representante gubernamental esperaba que, en un futuro próximo, su Gobierno podría presentar las memorias requeridas por la OIT.
Una representante gubernamental de Uganda señaló que la memoria sobre el Convenio núm. 182 está en curso de elaboración. Añadió que se han realizado muchos progresos a partir de la ratificación del convenio de la cooperación con el IPEC. Como la primera memoria debe ser exhaustiva y detallada, su Gobierno está haciendo cuanto está a su alcance para completarla dentro de los plazos establecidos, sin menoscabo de su calidad. La memoria en cuestión se enviaría, junto con otras memorias debidas, entre el 1.o de junio y el 1.o de septiembre de 2005.
Los miembros empleadores indicaron que llamaba la atención que el incumplimiento de la obligación de presentar la primera memoria estaba vinculado muchas veces al Convenio núm. 182, recientemente ratificado por un gran número de países. Es una contradicción ratificar e inmediatamente no cumplir con el envío de memoria. Frente a los países que han alegado circunstancias particulares como justificación de esa situación, habría que señalar que la Oficina está pronta a suministrar el asesoramiento técnico necesario y la prestación de dicha asistencia debería ser prioritaria.
Los miembros trabajadores hicieron notar que sólo ocho gobiernos dieron explicaciones ante la Comisión sobre las razones que motivaron el incumplimiento de la obligación de enviar primeras memorias y que además se siguen invocando las mismas razones para justificar esa situación. Resultaba inaceptable que algunas primeras memorias se deben desde hace muchos años, lo que constituye un incumplimiento muy grave. Instaron a la Oficina a que se ponga en contacto con los Estados de que se trata a fin de determinar las razones precisas del incumplimiento e instaron también a pedir la asistencia técnica de la Oficina si la necesitan.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión recordó la importancia fundamental que reviste el envío de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, no sólo por el envío como tal, sino también para que se realice dentro del plazo estipulado para el correcto funcionamiento del sistema de control. La Comisión expresó su preocupación de que los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Armenia, Dinamarca (Groenlandia), Ex República Yugoslava de Macedonia, Granada, Iraq, Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Paraguay, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Tayikistán y Turkmenistán hasta la fecha no han presentado las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, los instó a que lo hagan lo antes posible, y decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general. La Comisión tomó nota de los países que han intervenido y que han explicado las dificultades encontradas y de aquellos que manifestaron su voluntad de cumplir con sus obligaciones. La Comisión tomó nota de los países que solicitaron la asistencia técnica de la Oficina y solicitó a la Oficina que diere seguimiento a estas solicitudes.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión reiteró la capital importancia que tenía el envío de las primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, y nota especialmente la gran incidencia del Convenio núm. 182, el más ratificado de los convenios fundamentales en los últimos años.
La Comisión decidió mencionar los casos siguientes: en particular desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 - Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151); desde 1998 - Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); desde 2001 - Armenia (Convenio núm. 176), Kirguistán (Convenio núm. 105), Tayikistán (Convenio núm. 105); desde 2002 - Azerbaiyán (Convenios núms. 81, 129), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 105), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98, 100), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182); y desde 2003 - Bahamas (Convenio núm. 147), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 182), Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Guinea Ecuatorial (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Kiribati (Convenios núms. 29, 105), Paraguay (Convenio núm. 182), Serbia y Montenegro (Convenios núms. 24, 25, 27, 113, 114, 156), Uganda (Convenio núm. 182), en la sección correspondiente del Informe general.
La Comisión notó con preocupación que pocos países han proporcionado explicaciones y pidió a la Oficina que tomara contacto con los países mencionados. La Comisión toma nota de los países que solicitaron asistencia y pidió a la Oficina que diera seguimiento a dicha solicitud.