National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Segunda parte
Observaciones e informaciones acerca de ciertos países
I. Observaciones e informaciones relativas a las memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)
A. Discusión sobre los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas
a) Omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más
Un representante gubernamental del Reino Unido se disculpó en nombre de los territorios no metropolitanos de Anguilla, Bermuda, Gibraltar, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Malvinas (Falkland), la Isla de Man y Santa Helena, por no haber podido enviar las memorias solicitadas en virtud del artículo 22 de la Constitución. Recalcó que este incumplimiento no se debe a una falta de compromiso político por parte de los territorios, sino a una falta de capacidad. Recordó que los territorios no metropolitanos suelen ser administraciones insulares muy pequeñas y en gran parte autónomas, cuyos recursos humanos y financieros son limitados. Los cargados calendarios de envío de memorias suponen una carga incluso para la mayor de las administraciones, y en el caso de las pequeñas, sus recursos se ven sometidos a la tensión de la alteración de sus horarios de trabajo debida a la necesidad de contratar o de mantener personal en caso de jubilación, enfermedad o pérdida fatal. No obstante, el orador expresó su satisfacción de que el Gobierno de Anguilla, tras haber recibido asistencia técnica de la OIT, haya completado todas sus memorias pendientes, que han sido enviadas recientemente a la Oficina junto con las memorias pendientes en virtud del artículo 22 correspondientes a la Isla de Man. En general, su Gobierno está colaborando con los gobiernos de los territorios no metropolitanos para garantizar por que éstos sigan elevando el nivel de sus derechos humanos. En la actualidad se está trabajando para extender a estos territorios algunos convenios fundamentales de la OIT. A ese respecto, se debe celebrar que Santa Helena haya escrito a la Oficina solicitando que le sea extendido el Convenio núm. 182.
Un representante gubernamental de la República Unida de Tanzanía reafirmó el compromiso de su Gobierno de presentar memorias sobre los asuntos solicitados por la Comisión de Expertos, dentro de los plazos establecidos, a saber antes del 1.º de septiembre de 2009. Señaló sin embargo que algunas de las cuestiones planteadas ya han sido superadas. Por ejemplo, la necesidad de contar con la recomendación del partido político como condición para ser admitido en algún establecimiento de educación superior, ya no se aplica. Señaló que desde 1955 su país tiene un sistema político multipartidista y que la única exigencia para ser admitido en los establecimientos de educación superior es ajustarse a las reglas que rigen esas instituciones.
Un representante gubernamental de Togo explicó que el incumplimiento de su Gobierno de su obligación de envío de memorias relativas a un cierto número de convenios está relacionado con las numerosas dificultades que entorpecen el avance de su país. La principal dificultad es la escasez de recursos humanos calificados en número suficiente para recabar la información necesaria a la elaboración de memorias. Se congeló la contratación en la administración pública y los inspectores del trabajo que se jubilan no han sido reemplazados. En 2006 el país sólo disponía de una quincena de inspectores que no consiguen satisfacer las numerosas solicitudes de que son objeto. Cabe considerar además, que se necesita actualizar las calificaciones de dichos inspectores de modo que puedan hacer frente a los nuevos desafíos que plantea el mundo del trabajo. Por otra parte, la prolongada crisis política que ha conocido el país ha desestructurado el sistema de coordinación interna y externa de la administración del trabajo. Así, la división de normas y relaciones internacionales del Ministerio del Trabajo, encargada de dar seguimiento a los compromisos de Togo ante la OIT, no estuvo operacional durante un largo tiempo. Esas dificultades tuvieron un impacto negativo en la capacidad de reacción del Gobierno a las múltiples demandas de la Comisión de Expertos.
No obstante, pese a los obstáculos, el Gobierno no permaneció inactivo. En 2008 se reestructuró el Ministerio del Trabajo, designándose un responsable y contratándose personal. En vista de la necesidad de disponer de cuadros capaces de elaborar memorias se pidió nuevamente a la Oficina la asistencia técnica del Centro de Turín para formar alrededor de 20 inspectores. La formación de 15 inspectores se ha programado para julio de 2009. Cabe esperar que la asistencia técnica solicitada desde hace tres años permita adquirir la capacidad necesaria para elaborar y transmitir las memorias en forma adecuada.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.
La Comisión recordó que el envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados constituye una obligación constitucional fundamental para el sistema de control. La Comisión subrayó la importancia que reviste el envío de memorias, no sólo por el envío como tal, sino también para que se respete el plazo estipulado. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
En estas circunstancias, la Comisión expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Cabo Verde, Guinea, Guinea-Bissau, Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland), Islas Vírgenes Británicas), Sierra Leona, Somalia, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Togo y Turkmenistán, que hasta la fecha no han presentado las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, lo hicieran lo antes posible, y decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.
-----
II.Sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacinal del Tabajo
(artículo 19 de la Constitución)
Observaciones e informaciones
a) Falta de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes
Un representante gubernamental de Bahrein lamentó el retraso en facilitar información sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. Indicó que en su país los convenios se someten habitualmente al Consejo de Ministros para su examen con vistas a su ratificación y para la formulación de propuestas, que se someterían a la Asamblea Nacional. El Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) fueron sometidos a las autoridades competentes. Reafirmó el compromiso de su Gobierno a facilitar información a la OIT, sometiendo todos los instrumentos pertinentes a las autoridades competentes en el futuro cercano e informando a la OIT de las medidas tomadas a ese respecto. Añadió que su país ha ratificado recientemente el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y expresó el compromiso de colmar las lagunas que hubiere en la información proporcionada a la Oficina.
Un representante gubernamental de Bangladesh describió el sistema para la sumisión de los instrumentos internacionales a las autoridades competentes en su país. Los mencionados instrumentos pueden ser aprobados por el Ejecutivo, a saber, el Gabinete, o por el Parlamento. Antes de la sumisión, los respectivos instrumentos fueron enviados primero para su revisión a los ministerios y organismos gubernamentales pertinentes y, posteriormente, al Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios. Los convenios y recomendaciones a los que se hace referencia en el informe de la Comisión de Expertos han superado las diversas fases de este proceso, y algunos han sido sometidos debidamente al Gabinete, que puede haber requerido mayor información al ministerio respectivo. El rol del Ministerio de Trabajo y del Empleo es mantenerse en contacto con los organismos mencionados para acelerar el procedimiento de sumisión e informar periódicamente a las comisiones pertinentes del Parlamento. El incumplimiento de la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes es posible que sea consecuencia de algunas deficiencias en cuanto a la comunicación y presentación de memorias a la OIT y dijo que espera rectificar esa situación para las futuras memorias. Con objeto de cumplir los compromisos de su país con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, todos los instrumentos de la OIT seguirán sometiéndose al Parlamento y al Gabinete para su consideración y decisión.
Un representante gubernamental de Camboya señaló que se han tomado medidas destinadas a preparar la sumisión de instrumentos a las autoridades competentes y que, tras la reunión de 2008 de la Conferencia, su país solicitó y recibió asistencia técnica por parte de la OIT en este sentido, como resultado de lo cual se están elaborando los documentos necesarios para someter los instrumentos correspondientes a las autoridades competentes. Expresó la firme esperanza de que concluya pronto el primer paso del proceso de sumisión, relativo a los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 2000 y 2006.
Un representante gubernamental de la República Centroafricana explicó que hasta hace poco las autoridades competentes consideraban que, una vez vencido el plazo de 18 meses establecido por el artículo 19 de la Constitución tras la reunión de la Conferencia, ya no era posible la sumisión a las autoridades competentes. Sólo en 2009, con ocasión de una consulta al Departamento de Normas, se informó a esas autoridades que el plazo en cuestión podía sobrepasarse. El Gobierno siempre se ha preocupado más de la ratificación de los convenios que de su sumisión. La situación política del país, así como las urgencias de la Asamblea Nacional, no son favorables para las ratificaciones. Además, las características estructurales y económicas del país no han favorecido que se tengan en cuenta algunos instrumentos, como los relativos a la gente de mar, puesto que el país carece de salida al mar y no espera disponer, ni siquiera a medio plazo, de una flota marítima. Con todo, se está celebrando un debate en torno al interés de ratificar el Convenio de pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Se han dado instrucciones al Ministerio de Trabajo para que se acelere el proceso de sumisión de los instrumentos, pero, desde comienzos de 2009, la dirección encargada de las normas afronta la partida de numerosos funcionarios superiores encargados de dichas cuestiones. Es necesario reforzar las capacidades, lo cual explica las numerosas dificultades con que tropieza la elaboración, dentro de plazo, de las memorias. No obstante, en el curso de los próximos meses se creará un comité tripartito ampliado para examinar los instrumentos, hacer el seguimiento de los trámites de sumisión y de ratificación y redactar las memorias. Varios documentos relativos a las normas han sido sometidos a los miembros de la Asamblea Nacional así como al presidente del Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia. El Gobierno tiene la voluntad política de hacer todo lo posible por cumplir sus obligaciones.
Un representante gubernamental de Côte d’Ivoire declaró que su Gobierno ha tomado todas las disposiciones para asegurar la sumisión del conjunto de instrumentos concernidos a la Asamblea Nacional.
Un representante gubernamental de Djibouti declaró que su Gobierno ha ratificado más de 60 convenios que, en su mayoría no corresponden a las características geográficas, económicas y sociales del país, que no es un país agrícola, ni minero, ni industrial. Por esta razón, el Gobierno ha decidido examinar nuevamente todos los convenios ratificados con el objeto de proceder a la denuncia progresiva de aquellos que no se adaptan a la realidad del país, como es el caso de los Convenios núms. 6 y 45, que han sido objeto de denuncia en 2008. Una vez que dicho proceso esté terminado, el Gobierno se dirigirá al Parlamento con el objeto de que la cuestión de la sumisión sea resuelta en forma definitiva.
Una representante gubernamental de España expresó que lamenta el retraso en llevar al conocimiento del Parlamento de algunos de los convenios de la OIT a los que España se ha adherido y asegura a la Comisión que ya están en marcha los trámites necesarios para subsanar ese defecto de sumisión. No obstante, manifestó que, en primer lugar, España es uno de los países que tiene ratificados más convenios de la OIT al día de hoy y que, en segundo lugar, la legislación social en España en los distintos ámbitos de relaciones de trabajo, empleo, libertad sindical, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social o en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo y en el empleo entre hombres y mujeres, supera ampliamente los estándares fijados por la normativa de la OIT.
Finalmente, afirmó que se está ante un incumplimiento formal, que lamenta, pero respecto del cual es difícil admitir la calificación de incumplimiento grave.
Una representante gubernamental de las Comoras indicó que en los tres últimos años la Dirección del Trabajo ha cambiado de Ministerio del que depende en varias ocasiones y que existen verdaderas disfunciones y dificultades tanto en el plano institucional como en el de los recursos materiales y humanos. Consciente de estas lagunas, el Gobierno ha elaborado, en asociación con la OIT, un programa destinado a reforzar las capacidades del país en materia de inspección del trabajo y de elaboración de leyes y se compromete a respetar en el futuro los plazos establecidos para el envío de memorias.
Una representante gubernamental de Haití presentó las excusas de su Gobierno por no haber sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en los plazos establecidos. Sin embargo, las razones de ello son independientes de la voluntad del Gobierno y están relacionadas con la crisis política y social, los cataclismos naturales y los disturbios que se han vivido en el país. A pesar de eso, el Gobierno no ha permanecido inactivo, ya que en marzo de 2009 efectuó todas las sumisiones necesarias con la asistencia técnica de la OIT.
Un representante gubernamental de Kenya agradeció a la Comisión de Expertos el informe presentado, aunque lamentó que su país figurara entre los que se cita en el párrafo 87. Recordó que la sumisión de instrumentos a las autoridades competentes es una exigencia constitucional y que una sumisión dentro de los plazos establecidos es uno de los medios más eficaces para que la OIT consiga sus objetivos. La cuestión examinada no obedece a una intención deliberada sino que se debe fundamentalmente a la dinámica situación política que vive su país desde 2002. El lento proceso de revisión de la legislación del trabajo después de las dos últimas elecciones generales y del referéndum realizado en 2005 afectaron el proceso de sumisión de los instrumentos pendientes. Informó a la Comisión, con agrado, que en noviembre de 2008, después de promulgada la nueva legislación del trabajo, se estableció finalmente un Consejo Nacional del Trabajo, que entró en funciones en abril de 2009. Los instrumentos en cuestión, los protocolos de 1995 y de 1996, así como todos los instrumentos adoptados entre 2000 y 2007, figuran como puntos prioritarios en el orden del día, para su consideración por el citado Consejo y su sumisión a las autoridades competentes. Se informará a la Comisión de Expertos acerca de los progresos realizados durante el próximo ciclo de memorias.
Una representante gubernamental de Kiribati explicó que el Gabinete de su país prefiere revisar todos los instrumentos concernidos uno por uno, en lugar de examinarlos todos al mismo tiempo. Así, dicha revisión constituirá el próximo paso antes de que los instrumentos puedan presentarse al Parlamento a través del Gabinete. No obstante, su Gobierno está concediendo actualmente una mayor prioridad a la ratificación de los convenios fundamentales pendientes, es decir, a los Convenios núms. 100, 111, 138 y 182, los que han sido aprobados por el Gabinete para su ratificación.
Un representante gubernamental de Mozambique se excusó por no haber sometido los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. Su Gobierno ha comenzado el examen de todos los convenios y recomendaciones pendientes, que serán presentados a la Asamblea. Se ha iniciado un proceso de reforma legal en el que su Gobierno está comprometido y al cual han dado la prioridad. La tarea de sumisión de convenios y recomendaciones se está retrasando porque se deben traducir al portugués. Agradeció esta llamada de atención respecto de la sumisión y solicitó la asistencia de la OIT para traducir los instrumentos referidos al portugués.
Un representante gubernamental de Nepal expresó su pleno compromiso con los principios establecidos en la Constitución de la OIT y en sus Convenios y atribuyó gran importancia a la labor de la Comisión de la Conferencia, como lo prueba la ratificación por su Gobierno de un determinado número de convenios, entre ellos el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Indicó que ya se han tomado medidas para someter al Parlamento los instrumentos adoptados por la Conferencia en 2005 y 2006.
Un representante gubernamental de Papua Nueva Guinea explicó que el enorme retraso acumulado en la sumisión de los instrumentos adoptados entre 2000 y 2007 se debió a dificultades administrativas. Actualmente el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales prepara una amplia sumisión única ante el Gabinete, que incluirá todos los instrumentos adoptados por la Conferencia desde 2000. Señaló que en el curso de los próximos seis meses se utilizará un nuevo enfoque por el que se someterán directamente al Gabinete todos los instrumentos adoptados por la Conferencia, previo anuncio al Consejo Consultivo Tripartito Nacional (CCTN). Indicó que antes de la próxima reunión de la Conferencia se informará a la Oficina acerca de las decisiones adoptadas respecto de todos los instrumentos aún pendientes de sumisión ante el Gabinete.
Un representante gubernamental de Sudán señaló que Sudán ha cumplido con sus obligaciones al presentar las 13 memorias solicitadas por la Comisión de Expertos, y por ende, la Comisión ha expresado su satisfacción. A pesar de las dificultades y de la situación de excepción, Sudán se compromete a presentar todas las memorias pendientes hasta finales de año para cumplir con los objetivos comunes a fin de que los convenios y las recomendaciones pertinentes se presenten a la Asamblea Nacional. La Comisión de Expertos tomó nota de las razones del retraso vinculado a la guerra civil que duró 20 años. Se firmó un tratado de paz en 2005 que prevé la promulgación de una Constitución transitoria y la repartición de la riqueza y el poder entre las autoridades centrales y regionales. En la actualidad se efectúan grandes esfuerzos y se necesita tiempo y consultas con los interlocutores sociales y las comisiones técnicas respectivas. Las normas internacionales de trabajo exigen ciertas capacidades prácticas para aplicarlas. Afirmó que Sudán vive una situación de excepción, por lo cual solicitó asistencia técnica a la Oficina Regional de la OIT de El Cairo en 2008, en materia de normas internacionales del trabajo, en especial mediante la ayuda para la preparación de las memorias, lo que ha permitido enviar 13 memorias. Para terminar, reafirmó el apoyo de su Gobierno a las normas y expresó el deseo de recibir asistencia técnica para la formación y el fortalecimiento de las capacidades del país.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas y de las explicaciones suministradas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.
La Comisión tomó nota de las dificultades particulares que las distintas delegaciones mencionaron en sus declaraciones, en particular aquellas declaraciones que expresaron su intención de cumplir a la brevedad con la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a las autoridades competentes. La Comisión advirtió que un número particularmente elevado de gobiernos habían sido invitados en la presente reunión de la Conferencia a dar explicaciones sobre la muy importante demora que habían acumulado en el cumplimiento de la obligación constitucional de sumisión. Al igual que la Comisión de Expertos, la Comisión expresó su seria preocupación por la falta de cumplimento de la obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a las autoridades competentes. El pleno cumplimiento de la obligación de sumisión incluye la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a los parlamentos nacionales y es un requerimiento de la mayor importancia para la eficacia de las actividades normativas de la Organización. La Comisión recordó que la Oficina puede brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
La Comisión expresó la firme esperanza de que los siguientes 46 países, a saber, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Chile, Comoras, Congo, Côte d’Ivoire, Croacia, República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kenya, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Jamahiriya Árabe Libia, Mozambique, Nepal, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Zambia estarán en condiciones de hacer llegar en un futuro muy próximo la información relativa a la sumisión de convenios, recomendaciones y protocolos a las autoridades competentes. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente del Informe general.
III. Memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones
a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones durante los últimos cinco años
Un representante gubernamental de la Federación de Rusia indicó que su Gobierno es consciente del problema del envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. Señaló asimismo que se están desplegando esfuerzos para remediar esta situación, en colaboración con la Cámara Baja del Parlamento. La información en cuestión se proporcionará en la próxima memoria a la OIT.
Una representante gubernamental de Timor-Leste recordó que su país pasó a ser Miembro de la OIT en 2003. Es consciente de todas sus responsabilidades en virtud de la Constitución de la OIT y su principal objetivo es la ratificación de los convenios de la OIT. Señaló que, desde la adopción de la legislación laboral en 2002, la legislación nacional refleja todos los principios y derechos fundamentales. Actualmente, se ha iniciado una revisión de la legislación laboral, basada en el diálogo social. Con ocasión de esta gran oportunidad, instó a la OIT a proporcionar asistencia técnica, especialmente en cuestiones de carácter tripartito. La asistencia brindada por la OIT en épocas anteriores estaba relacionada sobre todo con el empleo, el empleo por cuenta propia y la formación profesional. Añadió que, entre las razones por las que no se presentaron las memorias solicitadas, se encuentran la falta de información disponible y la crisis política que atraviesa el país, incluidos los cambios en las estructuras gubernamentales. Recordó que su país ha ratificado cuatro convenios fundamentales, a saber los Convenios núms. 29, 89, 98 y 182, y que espera ratificar en un futuro próximo los Convenios núms. 100 y 111.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones suministradas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.
La Comisión destacó la importancia que concedía a la obligación constitucional de envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. En efecto, estas memorias posibilitan una mejor evaluación de la situación en el contexto de los estudios generales de la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación.
La Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deberían cumplir con sus obligaciones al respecto y expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Cabo Verde, República Democrática del Congo, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Guinea, Kirguistán, Liberia, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Vanuatu, dieran cumplimiento a sus futuras obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución. La Comisión decidió mencionar estos casos en el párrafo correspondiente de su Informe general.
Los miembros trabajadores concluyeron subrayando que estos incumplimientos graves de sus obligaciones por parte de los Estados Miembros impiden el buen funcionamiento del sistema de control y permiten que los Estados en cuestión obtengan un provecho injustificado de la falta de respeto de sus obligaciones, que hace imposible el examen de las legislaciones y las prácticas nacionales. Los casos individuales que se discutirán próximamente son de naturaleza diferente, pero los incumplimientos examinados hasta entonces son muy graves, incluso mucho más graves. Los Estados Miembros deben adoptar todas las medidas posibles para respetar sus obligaciones, recurriendo, en caso necesario, a la asistencia técnica de la OIT.
Los miembros empleadores recordaron que la obligación de presentar memorias constituye un elemento fundamental del sistema de control de la OIT. Estas obligaciones están destinadas a evitar que los gobiernos que han desatendido sus obligaciones en lo relativo al envío de memorias obtengan una ventaja excesiva. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para el diálogo entre el sistema de control de la OIT y los Estados Miembros sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por lo tanto, todo incumplimiento en lo relativo a estas obligaciones provoca un fallo grave en el sistema de control. Tomaron nota con interés de que el informe de la Comisión de Expertos ofrece una visión más completa de algunas de las razones por las que los Estados Miembros no cumplen su obligación de enviar memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas. También se congratularon por el hecho de que varios países africanos hayan explicado durante el debate sus dificultades. Los miembros empleadores sugirieron que se debería adoptar un enfoque que otorgase menos importancia a los convenios que el Consejo de Administración ha identificado como obsoletos. Por último, alentaron a los Estados Miembros a solicitar la asistencia técnica de la Oficina cuando se trate de cuestiones relativas a la capacidad en lo referente al cumplimiento de la obligación de enviar memorias y otras obligaciones relacionadas con la misma.