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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Tchéquie (Ratification: 1993)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2009)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la nueva legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) las cuestiones pendientes en lo que respecta al seguimiento de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política), y 3) la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que transmitiera información completa sobre todas las cuestiones planteadas y le instó a aceptar una misión de asistencia técnica de la OIT a fin de permitirle poner, sin mayor demora, su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que en noviembre de 2010 se recibió una memoria detallada del Gobierno y que en septiembre de 2011 se recibió otra memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que se llevó a cabo una misión de la OIT entre el 26 y el 29 de abril de 2011, y que el Gobierno indica que el informe de la misión y sus conclusiones se debatieron brevemente en el grupo de trabajo para la cooperación con la OIT del acuerdo del Consejo Económico y Social el 24 de agosto de 2011 y se someterán a la sesión plenaria del Consejo en octubre de 2011.
Legislación antidiscriminación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar información completa sobre la nueva Ley contra la Discriminación (ley núm. 198/2009) a la Comisión de Expertos a fin de permitirle evaluar si se proporciona una protección adecuada contra la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como sobre la aplicación efectiva de los mecanismos de control, y le pidió que garantice que el nivel de protección que se proporcionaba anteriormente no se reducirá, especialmente en relación con la discriminación en base a las responsabilidades familiares, el estado civil o el estatus familiar o el hecho de estar afiliado o realizar actividades en partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores. La Comisión recuerda que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 262/2006) prohíbe toda forma de discriminación en las relaciones laborales pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación, tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo que prohibía la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la ciudadanía, el origen social, el origen familiar, la lengua, el estado de salud, la edad, la religión o la confesión, la propiedad, el estado civil o el estatus familiar, la responsabilidades familiares, las ideas políticas u otras convicciones, y la afiliación o las actividades en partidos o movimientos políticos, y organizaciones sindicales o de empleadores. Sin embargo, la nueva Ley contra la Discriminación prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, el sexo, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la religión y las creencias y opiniones. Además, la Ley sobre el Empleo (núm. 435/2004) prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta de personas que ejercen su derecho al empleo en base a los mismos motivos que el anterior Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2010 y la información proporcionada a la misión, la protección contra la discriminación se prevé en la Constitución (artículos 1, 4 y 10), la Carta Fundamental de Derechos y Libertades (artículos 1 y 3) que forma parte del orden constitucional en virtud del artículo 3 de la Constitución, el Código del Trabajo, la Ley sobre el Empleo y la Ley contra la Discriminación. Según el Gobierno, la Ley contra la Discriminación, que en principio se adoptó para aplicar las directivas europeas sobre discriminación e igualdad, tiene que leerse dentro del marco general del orden jurídico constitucional, en particular la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que contiene una lista abierta de motivos de discriminación. También es posible invocar la discriminación en base a los motivos que no están expresamente cubiertos por la Ley contra la Discriminación, aplicando otros textos legislativos o acuerdos internacionales que en virtud de la Constitución se aplican directamente en el país. Según la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS), el hecho de eliminar del Código del Trabajo la lista de motivos prohibidos y el número reducido de motivos prohibidos en virtud de la Ley contra la Discriminación han dado como resultado la reducción de la protección de los trabajadores frente a la discriminación, en particular en lo que respecta a las responsabilidades familiares, el estado civil o el estatus familiar o la afiliación o actividades en partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores. Además, la CMKOS señaló que el Gobierno quería revisar la lista de motivos prohibidos de la Ley sobre el Empleo y reiteró su declaración en las observaciones que se comunicaron junto con la memoria del Gobierno en septiembre de 2011. A este respecto, el Gobierno indicó que la enmienda de la Ley sobre el Empleo todavía no se había adoptado y que se adoptaría con miras a evitar duplicaciones innecesarias en la legislación y no para limitar la lista de motivos discriminatorios.
La Comisión toma nota de que según el informe de la misión hay consenso respecto a que la interpretación por parte de los tribunales será necesaria para garantizar que todos los motivos prohibidos de discriminación que figuran en los diversos instrumentos jurídicos pueden invocarse directamente y son justiciables. Asimismo, la Comisión toma nota de la recomendación de la misión de que los mandantes tripartitos aprovechen la oportunidad que representa el examen actual de los textos legislativos para incluir en la revisión del Código del Trabajo la lista de motivos prohibidos que actualmente figura en la Ley sobre el Empleo a fin de garantizar la claridad y certidumbre jurídicas en relación con la protección contra la discriminación en todos los ámbitos del empleo y la ocupación. Asimismo, la misión recomendó que se desarrollasen instrumentos de promoción y sensibilización y que éstos se divulgasen a fin de aclarar toda la lista de motivos de discriminación prohibidos en virtud del ordenamiento jurídico constitucional y de los otros textos legislativos, y que se examinara debidamente la posibilidad de impartir una formación adecuada a todos los interesados.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la reforma de la legislación del trabajo, para incluir en el Código del Trabajo una disposición en la que figuren los motivos prohibidos de discriminación a fin de garantizar la claridad y certidumbre jurídicas en relación con la protección de los trabajadores contra la discriminación en todos los ámbitos del empleo y la ocupación y garantizar que al menos se incluyen todos los motivos anteriormente enumerados. Además, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la concientización de todas las disposiciones jurídicas sobre la discriminación, incluida de qué manera interactúan, y de los procedimientos legales disponibles para conseguir reparación por parte de los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como de los inspectores del trabajo, los jueces y los funcionarios que se ocupan de cuestiones de lucha contra la discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. Sírvase también proporcionar información sobre todas las decisiones administrativas y judiciales dictadas en las que se interpretan las disposiciones legales sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. Así como sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones varias antidiscriminación, incluida de qué manera interactúan.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre la Selección Política. En lo que respecta al seguimiento de las dos reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la Ley sobre la Selección Política, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, recordando su posición y la de la Comisión de Expertos respecto a que las disposiciones de la ley violan el principio de no discriminación en base a la opinión política, lo cual es contrario al Convenio, instó firmemente al Gobierno a enmendar o derogar la ley sin más demora. La Comisión recuerda que en una sentencia dictada en 1992, la Corte Constitucional de la República Checoslovaca señaló que la mayor parte de las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política están de conformidad con el Convenio núm. 111 y que por su propia seguridad el Estado tiene derecho a determinar los requisitos para los altos cargos y otras funciones de importancia decisiva. Asimismo, toma nota de que, en una segunda sentencia de 2002, la Corte Constitucional de la República Checa señaló que la ley establecía requisitos previos para trabajar para los servicios del Estado y sustituía la falta de una Ley sobre la Función Pública, y, que por consiguiente, seguía siendo necesaria. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política, incluidos los datos estadísticos sobre los certificados de selección política emitidos entre 2007 y 2010.
La Comisión toma nota de que se proporcionó información detallada a la misión de la OIT sobre los fundamentos para la adopción de esta ley, en particular sobre los contextos histórico y político que condujeron a su adopción. Se proporcionó información detallada para aclarar el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Selección Política, según la cual la ley se aplica a categorías limitadas de personas que ocupan puestos directivos en la función pública y las empresas estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la misión se está trabajando con miras a adoptar una nueva Ley sobre la Administración Pública a fin de sustituir la Ley sobre Funcionarios (ley núm. 218/2002), que se adoptó en 2002, pero que aún no ha entrado en vigor. Asimismo, la Comisión toma nota de la recomendación de la misión respecto a que se debería aprovechar la oportunidad que ofrece la preparación en curso de la nueva Ley sobre la Administración Pública para especificar claramente y definir las funciones respecto a las que se requiere selección política, de conformidad con el artículo 1, 2), del Convenio núm. 111.
La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para especificar y definir claramente las funciones respecto de las cuales se requeriría selección política en la ley que se adoptará sobre la administración pública. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la redacción y adopción de la nueva ley, y que transmita una copia de ésta una vez que se haya adoptado. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política y los puestos a los que concierne, incluyendo información estadística sobre los certificados de selección política emitidos y las apelaciones presentadas contra un certificado positivo.
La situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que aunque la Comisión de la Conferencia tomó nota de las medidas que se estaban adoptando a fin de conseguir la inclusión social de los romaníes, seguía preocupada por el hecho de que las medidas aún no hayan conducido a mejoras para los romaníes en el empleo y la ocupación, que se pueden verificar e instó al Gobierno a adoptar medidas para elaborar medios más adecuados para controlar la situación de los romaníes, incluso a través de la compilación y análisis de los datos apropiados, con miras a demostrar el logro de progresos reales en relación con la igualdad de acceso de los romaníes a la educación, la formación, el empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota de la detallada información que contiene la memoria del Gobierno en relación con diversos programas y proyectos que están siendo implementados con miras a mejorar el empleo y la educación de las personas que pertenecen a la comunidad romaní. En particular, toma nota de la creación del organismo para la integración social en las localidades romaníes establecido para garantizar la eficacia de las medidas individuales a nivel local. Asimismo, la Comisión toma nota de que anualmente se prepara y se presenta al Gabinete un informe sobre la situación de las comunidades romaníes del país, incluso en lo que respecta a su situación en el mercado de trabajo. Según el Gobierno, en 2009 el informe se refería a la marginalización de los romaníes en el mercado de trabajo debido a la crisis económica y hacía hincapié en las desventajas que sufren los miembros de esta comunidad, tales como su falta de calificaciones, su bajo nivel educativo y su falta de experiencia profesional. Como resultado de ello, las cuestiones identificadas se pusieron en el orden del día del Consejo Gubernamental para las cuestiones de la comunidad romaní.
En relación con la compilación de datos para supervisar los progresos realizados en lo que respecta a la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de que según el informe de la misión, con arreglo a la Ley sobre el Censo Nacional la compilación de datos sobre el origen étnico debería ser voluntaria y, por consiguiente, no es obligatorio registrar que una persona pertenece a la etnia romaní. Sin embargo, aunque no existen datos empíricos, sí existen conocimientos especializados sobre la situación de los romaníes, obtenidos a través de coordinadores regionales, y se estimaba que en 2010 el número de romaníes era de 183.000. Asimismo, se informó a la misión sobre un programa específico elaborado por una organización no gubernamental (ONG) llamada «Empleador favorable a las etnias» que otorga una etiqueta a las empresas que emplean a miembros de minorías étnicas. La Comisión toma nota de que la misión recomendó que se continuasen aplicando de manera firme las medidas para promover la inclusión social y la tolerancia, en cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores, y que se controle su impacto.
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover el empleo de los romaníes en los sectores público y privado, centrándose especialmente en el empleo de las mujeres romaníes, y que continúe adoptando medidas para promover la igualdad de oportunidades en la educación y la formación profesional para los niños y jóvenes romaníes. Solicita al Gobierno que continúe evaluando el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que todos los progresos realizados en lo que respecta a la mejora de la situación de empleo de los romaníes no se revierten debido a la crisis económica o la falta de fondos adecuados, incluso en el marco de las actividades del organismo para la integración social de las localidades romaníes y el Consejo Gubernamental para las cuestiones de la comunidad romaní. La Comisión también pide al Gobierno que continúe adoptando medidas proactivas para promover la inclusión social y la tolerancia, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que transmita información sobre el programa de «Empleador favorable a las etnias». Tomando nota de que en 2011 se está realizando un censo nacional, la Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas desglosadas por sexo sobre el número de personas que se identifican como miembros de la comunidad romaní y su situación en el empleo, incluido el empleo por cuenta propia, y todas las estimaciones al respecto recibidas de los coordinadores regionales en materia de cuestiones romaníes.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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