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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Maurice (Ratification: 1990)

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Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con satisfacción de que la Ley del Trabajo había sido modificada en 2006 a fin de aumentar de los 15 años, especificados en el momento de la ratificación, a los 16 años la edad mínima de admisión al empleo (artículo 3, a), de la Ley del Trabajo (enmienda), de 2006). La Comisión aprovecha la oportunidad para llamar la atención del Gobierno sobre las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, que estipula que todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, el establecimiento de una edad mínima más elevada que la fijada inicialmente. La Comisión agradecería al Gobierno que considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina.
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