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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2013, Publication : 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Paraguay (Ratification: 1967)

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2013-Paraguay-C29-Es

Una representante gubernamental manifestó su complacencia por el hecho de que se haya tomado nota con interés de las medidas adoptadas en el marco de la puesta en práctica del Convenio núm. 29 y del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y reconocido el proceso de elaboración de una Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso. Añadió que el trabajo forzoso se encuentra criminalizado en la legislación nacional, no obstante, consideró que para acabar con ese flagelo los Estados debían fomentar el empoderamiento de los grupos vulnerables, entre éstos los pueblos indígenas. Reconoció que las particularidades geográficas del Chaco paraguayo dificultan las iniciativas públicas, al representar éste el 60 por ciento del territorio nacional y albergar apenas el 2 por ciento de la población que se halla integrada por más de una docena de pueblos indígenas, grandes colonias menonitas, pequeños y grandes productores, entre otros. Al referirse a los avances alcanzados desde la última reunión de la Comisión de Expertos, la oradora mencionó: la Ley Integral contra la Trata de Personas, núm. 4788 de 13 de diciembre de 2012, contentiva de definiciones específicas sobre trata de personas, trabajo forzoso, explotación económica, situaciones de servidumbre; la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso que se encuentra en proceso de elaboración con la activa participación de sindicatos de trabajadores, gremios empresariales y el apoyo del Programa de Acción Especial de la OIT para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL); la inscripción y cedulación de más de 6 000 indígenas a través del programa de inscripciones del Registro Civil; la celebración de talleres de sensibilización y difusión de las normas relativas al trabajo forzoso en varias localidades del interior del país, incluido el Chaco; la capacitación de 898 indígenas por el Servicio Nacional de Promoción Profesional y de 325 indígenas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral; y la capacitación de más de 200 mujeres pescadoras y trabajadoras domésticas por la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora. También aludió a la realización de 78 inspecciones del trabajo en la zona del Chaco que abarcaron a 62 empresas y a un total de 808 trabajadores; informó que en dichas oportunidades los funcionarios intervinientes no detectaron situaciones constitutivas de trabajo forzoso y servidumbre por deudas. Comentó que se ha iniciado, con el apoyo de la OIT, un proceso de fortalecimiento y modernización de los servicios de inspección del trabajo. En lo que concierne a la adopción de medidas legislativas, agregó que se está impulsando una ley creadora del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Paraguay, actualmente en estudio en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional; y que existe una Ley Orgánica Penitenciaria que cuenta con una sanción preliminar en la Cámara de Diputados y que se encuentra actualmente en el Senado.

Observó que algunas de las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos en su observación sobre el Convenio núm. 29 habían sido tratadas por el Gobierno en las memorias trasmitidas en el año 2012, en particular en las referidas al Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y al Convenio núm. 169. Resaltó que las observaciones realizadas en relación al trabajo forzoso han sido atendidas por el Gobierno nacional con la amplia participación de varias instituciones públicas, de los interlocutores sociales y de organizaciones no gubernamentales (ONG). Puntualizó algunos aspectos referidos en el informe de la Comisión de Expertos, como: el hecho de que ésta haya tomado nota la denuncia de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), no obstante que el Gobierno solo haya recibido una denuncia de parte de la CUT-A; las reuniones ordinarias celebradas por la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, creada por la resolución núm. 230 de 2009; la integración de una comisión técnica para la modernización de los procesos administrativos de inspección del trabajo; la creación futura de una unidad especializada de inspectores para la detección del trabajo forzoso; las acciones de difusión y sensibilización sobre los derechos laborales efectuadas por la Dirección Regional del Trabajo del Chaco; la suscripción de un convenio de colaboración general entre el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) y la Asociación Rural del Paraguay (ARP), para la inscripción y cedulación de los ciudadanos así como la regularización de los trabajadores. Observó que se consideraba crear una Dirección de Trabajo Indígena en el Ministerio que tendría a su cargo la coordinación del sistema de mediación, los servicios de inspección y la capacitación a los trabajadores, teniendo en cuenta la necesaria consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, respecto a todas las medidas en proceso de ejecución y aquellas a ser ejecutadas. También aprovechó para reiterar el pedido formulado a las centrales sindicales y a las ONG para que se sirvan individualizar los establecimientos y localidades en los cuales supuestamente se han detectado situaciones de trabajo forzoso; de manera que se realicen las verificaciones pertinentes.

Los miembros empleadores indicaron que muchos de los elementos contenidos en el informe de la Comisión de Expertos eran asuntos de larga data que fueron abordados por esta Comisión en años anteriores. El informe señala distintas cuestiones, particularmente referidas a la situación del Chaco. Si bien encontraron una serie de detalles en el último informe, especialmente en lo que atañe al Programa Nacional para Pueblos Indígenas (PRONAPI) y a las actividades realizadas en el marco de visitas de inspección en donde como lo ratificó la representante del Gobierno no se han encontrado situaciones de trabajo forzoso; lo claro es que se han impuesto multas en caso de infracciones a la legislación del trabajo en el Paraguay. También resaltó la existencia de un informe producto de un trabajo externo, conocido y acompañado por la OIT, en donde se encontró que existe trabajo forzoso en el Paraguay. Asimismo, encontraron que si bien el Gobierno ha presentado informaciones bastante completas en su última memoria, existen temas sobre los cuales el informe pide explicaciones complementarias. En particular en lo que concierne a las sanciones, hallaron que faltaban ajustes en la parte administrativa y en la penal, como de igual manera en el avance del proyecto de ley en curso de aprobación en el Congreso en relación con la adecuación de la Ley Penitenciaria. Destacaron que el Gobierno del Paraguay está haciendo esfuerzos con miras a cumplir con la solicitud de la Comisión de Expertos y adecuar su legislación al espíritu y contenido del Convenio. Sin embargo, consideraron que era necesario profundizar sobre una serie de observaciones y que para ello el ofrecimiento de asistencia técnica que viene haciendo la Oficina para ayudar a implementar los programas que se están desarrollando en ese país puede ser la medida adecuada.

Los miembros trabajadores indicaron que, desde 1997, la Comisión de Expertos formula regularmente comentarios relativos a la servidumbre por deudas en las comunidades indígenas del Chaco. En el examen del caso en 2008, esta Comisión subrayó la situación insostenible de los campesinos sin tierra y su gran vulnerabilidad frente a la mendicidad y la prostitución, cuando deben irse de sus tierras a causa del cultivo intensivo de la soja para irse a vivir a la ciudad. La Comisión destacó también la situación de los niños que desempeñan actividades peligrosas, como la producción de ladrillos y de cal para la construcción, y en actividades en la economía informal, así como los actos de violencia cometidos contra la Organización Nacional Campesina (ONAC). La Comisión había expresado la firme esperanza de que se tomaran urgentemente medidas útiles, y el Gobierno había solicitado la asistencia técnica de la OIT. La elección de un nuevo Presidente, que había anunciado una reforma agraria, una reforma de la educación y de la salud, así como el desarrollo de la producción para poner fin a la pobreza y las migraciones forzadas, había suscitado la esperanza de que se ajustase la legislación con las normas de la OIT. Se había anunciado también una política de inversiones extranjeras transparentes. Sin embargo, la situación no ha evolucionado favorablemente: los incumplimientos registrados están relacionados tanto con el Convenio núm. 29 como con el Convenio núm. 169, o incluso el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, (núm. 182), o también con otros convenios, ya que se trata también de situaciones de discriminación. Resaltando las particularidades del Paraguay en materia de migración, los miembros trabajadores se refirieron al informe del Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (abril de 2012), que revela numerosas infracciones, y al informe del Comité contra la tortura (noviembre de 2011), en el que se sigue expresando preocupación por la persistencia de situaciones de explotación laboral de pueblos indígenas que viven en el Paraguay. Además, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas concluyó, después de una misión al Paraguay que tuvo lugar en 2009, que existe un sistema de trabajo forzoso en la región del Chaco, y emitió una serie de recomendaciones relativas en particular a la servidumbre por deudas y la cuestión de la restitución de los derechos al territorio, origen del empobrecimiento de las comunidades indígenas y de su endeudamiento. Los miembros de las comunidades indígenas han perdido sus tierras en beneficio de grandes empresas agroindustriales y prácticamente ha desaparecido el ecosistema característico de sus tierras ancestrales.

Los miembros trabajadores indicaron que la Constitución de Paraguay reconoce los derechos de los pueblos indígenas de disfrutar de sistemas políticos, sociales, económicos, culturales y religiosos que les son propios y que las lenguas indígenas estén protegidas. Además, se ha adoptado una política nacional de los pueblos indígenas y se ha creado el Instituto de Asuntos Indígenas del Chaco. En cuanto a la práctica, el orador describió el sistema de trabajo al que se somete a los miembros de las comunidades: transporte hacia lugares de trabajo alejados de su comunidad de origen, ausencia de todo documento en que se establezcan las condiciones de trabajo, amenazas de represalias en caso de denuncia, ausencia de salario en algunos casos, etc. En lo relativo al comentario de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores recordaron las observaciones formuladas por la CUT-A y la Central Nacional de Trabajadores (CNT) relativas al trabajo forzoso en las explotaciones agrícolas y las fábricas de Chaco y a la ausencia de medidas por parte del Gobierno para poner fin a estas prácticas, y resaltaron que la aplicación de sanciones eficaces es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo forzoso. En cuanto al trabajo penitenciario, los miembros trabajadores resaltaron que el Gobierno se ha comprometido a modificar la Ley Penitenciaria (ley núm. 210 de 1970), en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar, en el marco de la adopción de un Código Penitenciario y, posteriormente, del nuevo Código de Procedimiento Penal. Una simple asistencia técnica no bastará para superar la desconfianza que no dudó en instalarse entre los pueblos del Chaco y el Gobierno; se tendrán que prever medidas que impliquen a todas las partes en el terreno. Sin embargo, no ha proporcionado información alguna sobre el progreso de las reformas. Deberán preverse medidas severas.

Un miembro trabajador del Paraguay manifestó que las violaciones al Convenio sobre trabajo forzoso y el Convenio sobre pueblos indígenas ocurrían con total conocimiento de las autoridades paraguayas. Explicó que el 95 por ciento de la propiedad en el Paraguay pertenece a grandes haciendas y que el modelo de desarrollo del país, basado en las exportaciones agropecuarias, se había intensificado en los últimos años en perjuicio de los pueblos originarios. Indicó que el Gobierno había facilitado poca o ninguna información sobre el tema de la servidumbre por deudas de las comunidades indígenas. Hizo notar la falta de voluntad política del Estado para aplicar medidas eficaces de erradicación del trabajo forzoso. Destacó que el problema más grave existente era la expulsión de los indígenas de la región del Chaco y el endeudamiento de los trabajadores para poder alimentarse, por cuanto son los empleadores quienes fijan los precios de los alimentos. Recalcó la situación particularmente grave de las mujeres del servicio doméstico y una situación general de pobreza extrema e indigencia, especialmente entre las etnias del Chaco paraguayo, e instó a establecer un compromiso para erradicar el trabajo forzoso en el país.

El miembro empleador del Paraguay manifestó que la delegación de los empleadores coincidía con lo expuesto por el representante del Gobierno y destacó el compromiso de su grupo por ayudar a erradicar el problema del trabajo forzoso definitivamente. Subrayó que el problema afecta al Chaco paraguayo, extensa zona escasamente poblada y de difícil acceso, en donde las inspecciones y el control son escasos debido a la falta de presupuesto y de personal. Señaló que el sector empleador apoya el proyecto de ley de creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el fin de combatir estos problemas, y que participa en la labor tripartita basada en la ley núm. 4788 (Ley Integral contra la Trata de Personas) de diciembre de 2012. Destacó que en las 78 inspecciones realizadas no se habían comprobado situaciones de trabajo forzoso, y puso de relieve la función de la capacitación técnica de la OIT para llegar a la total erradicación de esa práctica. Hizo hincapié en los avances que se han podido realizar en materia de aplicación de políticas públicas gracias a la creación de la oficina regional del trabajo en la localidad chaqueña de Irala Fernández, si bien opinó que debería crearse un número aún mayor de oficinas. Asimismo, destacó la labor de concienciación sobre leyes laborales y cuestiones de seguridad social de la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio e hizo notar los programas de lucha contra el trabajo infantil en los cañaverales y plantas de fabricación de materiales de construcción realizados por la Unión Industrial Paraguaya (UIP) — miembro de dicha federación —, así como su participación en la mesa de oportunidades de igualdad de la mujer en el trabajo, con el apoyo del Ministerio de Justicia y Trabajo. Mencionó asimismo los programas de responsabilidad social de numerosas empresas y la seguridad jurídica reinante en el país, y exhortó a que los miembros de la Comisión de Expertos comprobaran directamente la realidad del país. Para finalizar, reiteró la voluntad del sector empleador de trabajar junto con los sectores sindicales y las autoridades nacionales para lograr el pleno respeto de los derechos fundamentales.

La miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión que son miembros del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), destacó el hecho de que la Comisión de Expertos hubiera tomado nota de la adopción, por parte del Gobierno, de varias medidas encaminadas a prevenir el trabajo forzoso, en particular la creación, en 2009, de una Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, en cuyo marco se había elaborado un Plan de Acción que incluía medidas de sensibilización, la capacitación de los inspectores del trabajo y la instalación de una oficina de la Dirección del Trabajo en el Chaco Central. Reiteró el compromiso de los países del GRULAC respecto de la erradicación del trabajo forzoso en toda la región, y alentó al Gobierno a seguir realizando esfuerzos en ese sentido. Manifestó asimismo la esperanza de que la OIT pueda seguir brindando su colaboración para dar cumplimiento a este Convenio.

El miembro trabajador del Brasil recordó que el problema del trabajo forzoso en el Paraguay no es reciente. Desde 1998, la Comisión de Expertos ha hecho observaciones sobre la servidumbre por deudas en la región del Chaco. La mayoría de los pueblos indígenas que trabajan en esa región solo tienen trabajos temporarios, son contratados por intermediarios y transportados al lugar de trabajo, lejos de su comunidad. El contrato laboral se conviene verbalmente, de modo tal que en caso de incumplimiento del mismo, estas personas no pueden recurrir debidamente ni defender sus derechos. Entre los casos más graves figura el de explotaciones ganaderas en las que hay quienes han trabajado toda la vida sin percibir remuneración alguna, salvo la comida. Estas explotaciones también emplean a mujeres para el trabajo doméstico, y lo que ganan no les alcanza para cubrir el gasto de transporte. Allí también hay trabajo infantil. La clave de la vulnerabilidad de esos pueblos indígenas radica en la falta de propiedad de la tierra, pues el 82 por ciento de las tierras está en manos de apenas el 2 por ciento de los terratenientes. El Gobierno ha emprendido campañas de sensibilización, pero es preciso adoptar medidas de lucha contra el trabajo forzoso y ofrecer protección a las víctimas.

La miembro trabajadora de República Bolivariana de Venezuela manifestó que su país ve con mucha preocupación lo que sucede con los indígenas del Chaco en el Paraguay por cuanto endeudar a una persona para luego coaccionarla a realizar un trabajo contra su voluntad no sólo es una violación del Convenio, sino también de los derechos humanos más elementales. Agregó que el caso en cuestión es mucho más grave por tratarse de pueblos originarios del continente americano, y que constituye un gran retroceso en la justicia social consagrada en el preámbulo de la Constitución de la OIT. Se preguntó qué diferencia hay entre la esclavitud de la época colonial y las prácticas inhumanas a las que son sometidos los trabajadores del Chaco y sus familias, que en muchos casos trabajan solo por comida y cama. Señaló que la concentración de la tierra en grandes haciendas aumenta la vulnerabilidad de los grupos originarios de la zona y que la corrupción impide a las autoridades públicas ejercer correctamente sus funciones y restituir las tierras ancestrales, lo que propicia violaciones al Convenio. Los políticos se han mostrado complacientes con terratenientes y hacendados, situación que se ha visto agravada por el golpe de Estado, que afectó especialmente a los indígenas, campesinos, obreros y familias pobres y vulnerables. En representación de los trabajadores venezolanos, para finalizar exhortó a esta Comisión a adoptar las medidas pertinentes para restablecer los derechos de los indígenas del Chaco sometidos a condiciones de trabajo inhumanas.

El miembro trabajador de Estados Unidos subrayó que las entrevistas realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en Paraguay, en 2012, apuntaron a la implicación de los grandes terratenientes en los casos de trabajo forzoso, en particular la comunidad menonita. Esto fue verificado por los informes del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU. La comunidad menonita es una de las grandes empresarias de las agroindustrias y compró una gran cantidad de tierras en el Chaco central. Esto ha forzado a las poblaciones indígenas a vivir en zonas cada vez más limitadas, dejándoles sólo la opción de trabajar como mano de obra en los ranchos propiedad de los menonitas. Estos trabajadores son objeto de condiciones de trabajo forzoso, incluidos los niños y las mujeres. El Gobierno indicó a la OIT que las situaciones de trabajo forzoso no habían sido identificadas en las inspecciones llevadas a cabo en los ranchos o en las grandes empresas agrícolas. Sin embargo, el Gobierno nunca facilitó estadísticas sobre el número de casos en los que se detectaron infracciones al Código de Trabajo, las multas impuestas a los empleadores o la compensación que se había otorgado a los trabajadores. Las instituciones del Estado no están presentes en algunas de las zonas del Chaco central, incluida la inspección del trabajo y los servicios de salud. A pesar de varias recomendaciones de que el Gobierno adopte un plan regional de acción para combatir el trabajo forzoso, no se han adoptado medidas en este sentido. Este plan tiene que incluir la implicación de la comunidad menonita. Se requiere también el apoyo internacional para la sociedad civil paraguaya y el Gobierno.

Otro miembro trabajador del Paraguay manifestó que la situación de los trabajadores en el Paraguay siempre ha sido objeto de observaciones y comentarios por parte de la Comisión de Expertos y que lo que se estaba examinando era una de las peores formas de trabajo y explotación. Declaró la solidaridad total de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) con los trabajadores sometidos a trabajo forzoso e instó al Gobierno a que tome medidas más drásticas y eficaces para acercar los servicios del Ministerio de Justicia y Trabajo a las zonas más alejadas del país, donde compatriotas y extranjeros podrían ser víctimas de esa práctica. Solicitó el apoyo del sector empresarial para trazar una hoja de ruta tripartita que permita prevenir y erradicar el trabajo forzoso en el Paraguay, y destacó la importancia de la colaboración de los actores sociales y la OIT. Para finalizar, recordó que el trabajo forzoso no sólo afecta a los indígenas del Chaco sino también a las poblaciones de la zona de Caaguazú, Alto Paraná y Canindeyú.

La representante gubernamental puntualizó que una de las 100 prioridades de su Gobierno es la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este organismo debe trascender la temporalidad de un gobierno, más aún cuando su creación fue recomendada por la Comisión de Expertos y por las centrales sindicales. Se considera asimismo necesaria la creación de la Dirección de Trabajo Indígena y de la Unidad Especializada de Inspectores para la Detección del Trabajo Forzoso, dentro del Ministerio de Justicia y Trabajo, con la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. En cuanto a la lucha contra el trabajo forzoso, la oradora mencionó algunos avances logrados en colaboración con la oficina local de la OIT en Paraguay: i) un estudio sobre la legislación vigente relativa al trabajo forzoso, vinculándola con la legislación del trabajo infantil; ii) talleres regionales para recabar información, de cara a la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso, poniendo el acento en la consulta previa con los pueblos indígenas, de modo que éstos puedan plantear la hoja de ruta más adecuada y coherente para abordar esta temática; a tal efecto, se realizarán consultas en el Chaco central, en el Departamento de Itapúa, en la localidad de Juan Caballero y en la capital. Se organizarán también talleres específicos con representantes de organizaciones indígenas, empresarios, sindicatos y la sociedad civil; y iii) reuniones con la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT y con los especialistas de la Oficina responsable del trabajo forzoso y de los pueblos indígenas y tribales. La oradora destacó algunos logros de su Gobierno, como la aprobación del decreto por parte del Poder Ejecutivo del Plan Nacional de Derechos Humanos, con participación de la sociedad civil y con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También se organizaron diversos cursos de capacitación y formación profesional, de manera que los interesados, especialmente los jóvenes en edad de trabajar y los integrantes de las comunidades nativas del Chaco y de la región oriental, puedan adquirir habilidades y destrezas con miras a acceder a un trabajo decente. Se reorganizó asimismo la Comisión que se encarga de dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicar las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva para el Cumplimiento de Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI), instancia en la cual se procederá a la adecuación de la legislación nacional, con el fin de encontrar una solución efectiva a la devolución de las tierras ancestrales a las comunidades indígenas. En la actualidad, no existen remedios procesales previstos en la legislación nacional que posibiliten la devolución de dichas tierras. El Gobierno, además de proyectos, tiene un largo trayecto en la defensa de los derechos de los trabajadores y en la prevención del trabajo forzoso, como la Ley Integral contra la Trata de Personas núm. 4788, de diciembre de 2012, y la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Tras reafirmar su compromiso en la lucha contra el trabajo forzoso, con la estrecha colaboración de los actores sociales y de la OIT, solicitó que este organismo estableciera una oficina permanente en Paraguay, con el propósito de avanzar con firmeza en la lucha para mejorar las condiciones de trabajo.

Los miembros empleadores tomaron nota de la buena voluntad del Gobierno para superar las dificultades existentes, en particular de la reciente adopción de medidas tendientes a evitar la trata de personas, la continuidad del programa de prevención del trabajo forzoso, que tiene carácter tripartito, los talleres de sensibilización para funcionarios e indígenas y la capacitación de los trabajadores de los sectores de la pesca y de los servicios domésticos. También tomaron nota del reforzamiento de la inspección del trabajo en la región del Chaco, en particular en la localidad de Teniente Irala Fernández, y de la disposición que será aprobada próximamente sobre la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual contará con una División especial consagrada a los pueblos indígenas. Los miembros empleadores tomaron nota también de la solicitud de los trabajadores de Paraguay de que adopten más medidas con miras a evitar el trabajo forzoso y que se brinde apoyo a las comunidades indígenas, en especial en el sector azucarero, y en materia de trabajo doméstico y cría de ganado. Consideraron que el Gobierno debería aplicar un plan de acción regional para reforzar la institucionalidad y contar con los interlocutores sociales para brindar oportunidades a los pueblos indígenas con miras a evitar el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Los empleadores estimaron que el Gobierno recientemente elegido debería continuar beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con el Convenio y expresaron la esperanza de que en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar sobre los avances logrados. Asimismo, pidieron a la Oficina que incluya información sobre Paraguay en su informe general sobre la cooperación técnica en el mundo.

Los miembros trabajadores señalaron que había dos problemas mayores: la cuestión de la servidumbre por deudas y, en sentido más amplio, los problemas que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas del Chaco, así como la cuestión del trabajo de los detenidos y de la conformidad de la ley núm. 210 con el Convenio. En lo que se refiere a estos dos puntos, lamentaron los incumplimientos recurrentes con respecto a las disposiciones del Convenio y la inercia perdurable del Gobierno. Los miembros trabajadores pidieron la ampliación y el reforzamiento de la asistencia técnica, incluyendo a todas las partes interesadas, incluidos los pueblos autóctonos, que constituyen una alianza con las organizaciones sindicales. Esta asistencia podría estar centrada en cuatro puntos: elaborar un plan de acción regional tripartito para reforzar las acciones ya iniciadas, pero que son insuficientes desde el punto de vista de la prevención, de la represión y de la protección de las víctimas del trabajo forzoso y de la servidumbre por deudas; aumentar los medios de la inspección del trabajo, especialmente en relación con el trabajo en los ranchos; permitir que las autoridades competentes dispongan de recursos materiales y humanos suficientes para recibir las quejas de los trabajadores y las denuncias relativas al trabajo forzoso, garantizar un vínculo con la aplicación del Convenio núm. 169, las consultas de los pueblos autóctonos sobre las medidas administrativas y legislativas que les afectan, en particular, a propósito de las cuestiones territoriales y de la seguridad social. Los miembros trabajadores comunicaron su acuerdo con los miembros empleadores para invitar al Gobierno a preparar un informe sobre la aplicación del Convenio y a comunicarlo lo más pronto posible.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que discutió el presente caso en 2008 y en particular la situación de los trabajadores indígenas del Chaco paraguayo que se encuentran atrapados en situaciones de servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a la necesidad de tomar medidas para reforzar la acción de las diferentes entidades que participan en la lucha contra la servidumbre por deudas en la región del Chaco.

La Comisión tomó nota de la completa información proporcionada por la representante gubernamental subrayando las medidas tomadas para combatir la servidumbre por deudas en la región del Chaco, y en particular la formulación de una estrategia nacional para prevenir el trabajo forzoso, así como el desarrollo de actividades de sensibilización y de capacitación. En lo que se refiere a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indígenas, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por la representante gubernamental en relación con las medidas de lucha contra la pobreza, incluso los cursos de capacitación y formación profesional y el programa de inscripciones del Registro Civil. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno realizaría esfuerzos para encontrar una solución efectiva a la devolución de las tierras ancestrales a las comunidades indígenas.

La Comisión también tomó nota de la profunda preocupación expresada por varios oradores en relación con la persistencia de la explotación económica a la cual siguen sometidos los trabajadores indígenas en algunos sectores, en particular en la agricultura. Por consiguiente, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas y efectivas en el marco de una acción sistemática y coordinada para proteger las comunidades indígenas del Chaco de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión subrayó la importancia de adoptar un plan de acción regional tripartito que defina prioridades y metas precisas en relación con medidas de prevención y de protección de las víctimas, y que identifique las entidades responsables de la implementación de dichas medidas.

Aun considerando que las medidas adoptadas para combatir la pobreza son importantes, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta el hecho de que es necesario que los programas aplicados tengan el objetivo de asegurar la independencia económica de quienes fueron víctimas de servidumbre por deudas y de incluir medidas de apoyo y de reinserción para las mismas. La Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para mejorar la situación económica de las categorías más vulnerables de la población de modo que puedan escapar del círculo vicioso de la dependencia.

En lo que se refiere a la cuestión del enjuiciamiento de los que imponen trabajo forzoso, la Comisión expresó su profunda preocupación por la ausencia de información relativa a casos sometidos a la justicia. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para velar por que en la práctica las víctimas puedan recurrir a las autoridades judiciales competentes. Al respecto, la Comisión recordó la importancia de que la legislación nacional contenga disposiciones suficientemente precisas para que las autoridades competentes puedan procesar penalmente y sancionar a los infractores. La Comisión también urgió al Gobierno a que tome medidas para fortalecer las capacidades de las entidades públicas competentes, en particular la inspección del trabajo, a fin de que puedan procesar las denuncias recibidas, identificar a las víctimas y restablecer sus derechos para que no se vean nuevamente atrapadas en situaciones de trabajo forzoso. En este sentido, teniendo en cuenta las particularidades geográficas de la región del Chaco, la Comisión recalcó la importancia de garantizar que la inspección del trabajo disponga de recursos adecuados para llegar hasta los trabajadores en áreas remotas.

En lo que se refiere a la necesidad de poner la Ley Penitenciaria (ley núm. 210 de 1970) en conformidad con el Convenio, garantizando que las personas a la espera de juicio o las personas detenidas que no han sido juzgadas no estén sometidas a la obligación de trabajar en prisión, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para cerciorarse de que en el marco de la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal se ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

Observando que el Gobierno ha reafirmado su compromiso de poner fin a la servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco paraguayo y en otros lugares del país que podrían estar afectados, la Comisión expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos pueda tomar nota de progresos tangibles en su próxima reunión en 2013. También pidió a la Oficina que suministre una asistencia técnica reforzada y ampliada que abarque a todas las partes interesadas, incluyendo los pueblos indígenas.

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