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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2013, Publication : 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Bangladesh (Ratification: 1972)

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2013-Bangladesh-C87-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

El país está plenamente dispuesto a cumplir con los principios de la OIT para promover los derechos laborales y las actividades de los sindicatos en Bangladesh. Hasta el momento Bangladesh ha ratificado un total de 33 convenios de la OIT, incluidos los siete convenios fundamentales. Con respecto a los alegatos de acoso de sindicalistas y de dirigentes sindicales, especialmente en el sector de las prendas de vestir, nuestro Gobierno adopta medidas serias en cada situación de violación de las normas laborales. Para mantener la armonía y la paz en la sociedad y por el bienestar de la industria en su conjunto, sus organismos de aplicación de la legislación cumplen con sus obligaciones, así como en lo que se refiere a la legislación relativa a la propiedad. No ha habido amenaza ilegal o acoso policial o arresto y detención de sindicalistas y dirigentes sindicales realizados por las autoridades competentes y no ha existido ningún caso de muerte bajo la custodia policial o ningún arresto ilegal. Las víctimas, de haberlas, fueron acusadas de fechorías y actividades criminales que han creado violencia y crisis en el sector industrial, han bloqueado caminos y vandalizado las fábricas, lo que obstaculiza las actividades económicas del país en una gran medida. Para que la situación se normalice, las autoridades competentes toman medidas con arreglo a la ley. El objetivo de esas medidas no ha sido en ningún caso acosar a un dirigente sindical, oponerse a la actividad sindical en el país o interrumpirla. El Gobierno de Bangladesh cree enérgicamente que el derecho de sindicación puede ser ejercido en una situación libre de toda violencia o amenaza. Deber observarse que ningún sindicalista ha sido detenido por sus actividades. En lo que se refiere a la inscripción en el Registro de la Federación Sramik del Sector de la Confección Textil de Bangladesh (BGIWF), dicho sindicato está funcionando sin ningún obstáculo. Debido a los alegatos sobre la violación de sus estatutos y el hecho de involucrarse en prácticas laborales desleales de parte de la BGIWF, el Departamento del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh presentó una demanda ante el Tribunal del Trabajo contra la BGIWF en 2008 con el objeto de obtener la cancelación de su registro. El caso aún se encuentra pendiente ante el Tribunal del Trabajo. Si el alegato se prueba, el sindicato podría perder su registro. A este respecto, la federación puede recurrir ante la Corte Superior de Justicia.

En cuanto a la enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh de 2006 (BLA, 2006), para seguir el ritmo del escenario global cambiante del mundo del trabajo, el Gobierno inició la enmienda de la BLA, 2006 para ponerla más en conformidad con los convenios de la OIT. Se han llevado a cabo amplias consultas tripartitas sobre el contenido de la enmienda, en especial ante la Comisión de Revisión Tripartita de la legislación del trabajo y el Consejo Consultivo Tripartito. La totalidad del proceso de proyecto fue compartido con la Oficina de la OIT de Dhaka para hacerlo más compatible, con las nomas internacionales del trabajo. La enmienda se encuentra actualmente en el Parlamento y se espera que se promulgue bajo la forma de proyecto de ley en la actual sesión del Parlamento que se inició el 3 de junio de 2013. En la propuesta de enmienda de la BLA 2006, se da una importancia especial a garantizar la seguridad de los trabajadores, la seguridad industrial, la transparencia en la inscripción de los sindicatos y el sistema de pago de salarios, y la promoción del sindicalismo y de la negociación colectiva. A este respecto: a) la disposición relativa a la presentación de la lista de trabajadores que desean formar un sindicato a los propietarios de la fábrica o a la administración, ha sido suprimida; b) los trabajadores podrán obtener un apoyo de los expertos externos en la negociación colectiva; c) los trabajadores tendrán derecho a constituir comités de participación mediante elecciones directas, que podrán actuar como agentes de la negociación, en los lugares de trabajo, bajo circunstancias especiales. Pero no sustituirán al sindicato sino que más bien facilitarán sus actividades y la negociación colectiva. De esta manera, la enmienda hace que la BLA, 2006 esté en mayor conformidad con las normas internacionales del trabajo.

En relación con las zonas francas de exportación (ZFE), la Ley sobre Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones del Trabajo en las ZFE, de 2010 (Ley EWWAIRA de 2010) prevé la formación de las asociaciones de trabajadores del bienestar (WWA), con el derecho de negociación colectiva. Todas las comisiones ejecutivas elegidas de las WWA desempeñan de manera activa sus actividades como agente de negociación colectiva con plena libertad. Entre enero de 2010 y marzo de 2013, la Autoridad de la Zona Franca de Exportación de Bangladesh (BEPZA) organizó referéndums en 260 empresas de las 339 empresas elegibles. En consecuencia, se constituyeron hasta la fecha 186 WWA. La BEPZA prevé organizar un referéndum en todas las fábricas el 31 de diciembre de 2013. Estas asociaciones tendrán derecho a declarar huelgas/paros laborales en el lugar de trabajo, desde el 1.º de enero de 2014. A efectos de promover el bienestar de los trabajadores en las ZFE, el Gobierno formuló los «Procedimientos de constitución y funcionamiento del Fondo de Bienestar de los trabajadores de las ZFE, de 2012», que ya está en vigor. Todo trabajador, en caso de agravio, puede obtener una solución amistosa, mediante la consulta con los consejeros nombrados en las ZFE. Además, se establecieron los tribunales del trabajo de las ZFE y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo para solucionar las reclamaciones presentadas en las áreas de las ZFE. La BEPZA ya organizó 392 programas de formación/sensibilización/motivación para los afiliados a la WWA y los trabajadores, sobre sus derechos y responsabilidades, y garantizará programas de formación para los afiliados/trabajadores de la WWA, una vez al mes en todas las zonas. La BEPZA es siempre positiva respecto de la formación de la federación de WWA, que garantizará la plena libertad de derechos de los trabajadores. Las EPZ se limitan a la zona aduanera y la BEPZA se comprometió a garantizar la seguridad de los nacionales extranjeros y las inversiones extranjeras directas (IED). Sin embargo, los trabajadores/afiliados a la WWA tienen la libertad de hacer cualquier cosa dentro del marco legal de la Constitución de Bangladesh, fuera de la zona aduanera. Los asociados en el desarrollo visitaron diferentes áreas de las ZFE de Bangladesh, presenciaron algunos referéndums y elecciones de las asociaciones de trabajadores y las asociaciones de trabajadores del bienestar en las ZFE, y expresaron su satisfacción respecto de unas elecciones libres, imparciales y fidedignas. El Gobierno de Bangladesh está muy comprometido con asegurar la negociación colectiva en las ZFE. La Ley EWWAIRA de 2010 es válida sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Se prevé trabajar con la OIT para averiguar las maneras de poner las áreas de las ZFE en el ámbito de aplicación de la Ley Nacional del Trabajo, a efectos de garantizar la libertad sindical, el derecho de negociación y otros asuntos relativos a las normas laborales.

En cuanto al ejercicio de la autoridad conferida por la regla 10 del Reglamento de Relaciones Laborales (IRR) de 1977, para el Registro de los Sindicatos (RTU), para ingresar en las oficinas sindicales e inspeccionar los documentos sin revisión judicial, debe señalarse que, en condiciones normales, el RTU no ingresa en la oficina de ningún sindicato o federación para la inspección, salvo que la Secretaría o el Presidente del sindicato solicite al RTU la eliminación de las irregularidades. En el contexto de Bangladesh, en general los sindicatos son reticentes a entregar oficinas y documentos a los ejecutivos elegidos recientemente. Además, el RTU recibe con frecuencia denuncias de malversación de los fondos sindicales, que redunda en un caos en el establecimiento que afecta la productividad y el buen ambiente. El RTU es la autoridad registradora y puede desempeñar un papel vital para resolver asuntos, de conformidad con la disposición de la ley. El cometido del RTU en este asunto es siempre objeto de revisión por parte de la autoridad judicial que garantiza la imparcialidad y la objetividad. Tras la adopción del reglamento de la BLA de 2006, que ya fue redactado, el IRR de 1997 ya no será aplicable. Esta cuestión será abordada tras la enmienda a la BLA, de 2006, cuando se elabore el reglamento.

Ya se está prestando asistencia técnica de la OIT para mejorar el cumplimiento del Convenio núm. 87 de la OIT, en particular para la industria de prendas confeccionadas (RMG) y del camarón. Las iniciativas adoptadas incluyen la aplicación de un programa de mejor trabajo (BWP) en el sector de RMG financiados por la OIT y la Corporación Financiera Internacional (CFI) y un proyecto financiado por la USAID en el sector del camarón. En el sector de RMG, la fase preparatoria del BWP ha estado aplicándose, concretamente la «Promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo en Bangladesh». El proyecto contribuirá a garantizar la exitosa aplicación de un programa potencial y completo de mejor trabajo en Bangladesh. Este proyecto tiene por objeto apoyar la enmienda de la BLA de 2006, para mejorar el sistema de registro de los sindicatos, de desarrollo de las capacidades de los empleadores y de los sindicatos, y de sensibilización. Existen algunos asuntos relativos al equipo del programa de mejor trabajo para su aplicación en Bangladesh. Con la revisión de la BLA de 2006, se aliviarán las preocupaciones y pronto se pondrá en marcha el programa BWP. Además, a efectos de mejorar la situación de la norma laboral en el sector del camarón, el Gobierno de Bangladesh, la Fundación del camarón y del pescado de Bangladesh (BSFF) y la Asociación de Exportadores de alimentos congelados de Bangladesh (BFFEA) ya suscribieron un acuerdo con los asociados en el desarrollo para la aplicación de un proyecto financiado por la USAID. La BEPZA, espera la cooperación técnica de la OIT para mejorar más los derechos de los trabajadores en las ZFE de Bangladesh.

En la conclusión debe señalarse que la gran propensión a la migración de los trabajadores de una fábrica a otra, ha sido una razón importante para que el sindicalismo no haya arraigado en Bangladesh, en particular en el sector de la confección. Otros factores de no expansión de los sindicatos pueden ser la falta de educación y de sensibilización. El Gobierno trata de abordar esta situación, organizando programas de educación, formación y sensibilización para los trabajadores a través de institutos de relaciones laborales. El Gobierno introdujo recientemente un registro piloto en línea de los sindicatos. La aplicación de las actividades de promoción con la asistencia técnica de la OIT mejorará seguramente el cumplimiento de la legislación laboral en el país, incluido el respeto de la libertad sindical y el derecho de negociación, de conformidad con el Convenio núm. 87 de la OIT.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió en particular a una serie de medidas adoptadas con respecto a los alegatos de acoso de sindicalistas y de dirigentes sindicales; la inscripción en el Registro de la BGIWF; la enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh de 2006; las zonas francas de exportación (ZFE); la regla 10 del Reglamento de Relaciones Laborales de 1977 y la asistencia técnica recibida de la OIT.

Los miembros empleadores indicaron que, desde 1983, la Comisión ha examinado este caso en 18 ocasiones, la última, en 2008. Ya entonces, había solicitado al Gobierno que eliminara las restricciones impuestas a la libertad sindical y armonizara la legislación con el Convenio. En diferentes ocasiones, el Gobierno reiteró que estaba trabajando en la enmienda de su legislación; sin embargo, no se habían constatado resultados positivos. La última vez que examinó este caso, la Comisión dijo que esperaba que la nueva ley fuera conforme con el Convenio. Sin embargo, cuando la Comisión de Expertos estudió la Ley del Trabajo de Bangladesh de 2006 observó que todas las disposiciones consideradas contrarias al Convenio se habían conservado. La Comisión de la Conferencia se vio obligada a volver a pedir al Gobierno que enmendara la legislación. Los miembros empleadores entienden que la Federación de Empleadores de Bangladesh ha participado en la elaboración de una nueva ley, en el marco del comité tripartito para la revisión de la legislación del trabajo, y que la nueva ley será promulgada por el Parlamento en junio de 2013. Expresaron la esperanza de que ello pueda ser considerado como un hecho positivo, y que la nueva ley se ajuste plenamente al Convenio. En cuanto a la aplicación práctica del Convenio, los miembros empleadores coincidieron con la Comisión de Expertos en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercer sus derechos si no son objeto de amenazas, de presiones y de intimidación alguna. Este año, el caso se refiere a la violencia y al acoso a dirigentes sindicales y sindicalistas, y a la negativa a registrar sindicatos de varios sectores. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para investigar los alegatos de violencia y acoso contra trabajadores y a velar por el pleno cumplimiento del Convenio.

En cuanto a la Ley EWWAIRA de 2010, los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos ha formulado 13 observaciones a las disposiciones de la ley con respecto al derecho de organización y al derecho de huelga. En relación con este último, los miembros empleadores recordaron su opinión, manifestada con ocasión del examen del Estudio General y la Discusión General de 2012. Reiteraron que el derecho de huelga no se menciona de forma expresa en el Convenio, y que no hay consenso en la Comisión al respecto. Señalaron que la Comisión de Expertos se refirió a la existencia de una multitud de normas complejas en torno a la Ley EWWAIRA que dificultan la creación de organizaciones de trabajadores e instó al Gobierno a armonizar plenamente la legislación con el Convenio. En lo atinente a la regla 10 del Reglamento de Relaciones Laborales de 1977, los miembros empleadores dijeron comprender que esta disposición ha sido derogada en virtud de la adopción de la Ley del Trabajo de 2006. Acogieron con agrado la creación de oficinas de relaciones laborales en las ZFE donde podrían resolverse quejas, y pidieron que el Gobierno proporcione más información a este respecto. Los miembros empleadores también apreciaron la información facilitada por el Gobierno sobre la asistencia técnica ya prestada por la OIT y sobre el programa Better Work en ejecución; expresaron la esperanza de que el mismo aplique el Convenio satisfactoriamente en el sector textil. Manifestaron su apoyo a la enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh de 2006, al mejoramiento del mecanismo de registro de los sindicatos y a las actividades de sensibilización. Instaron al Gobierno a solicitar asistencia técnica a la OIT para que le ayude a que ponga la legislación y la práctica de conformidad con el Convenio.

Los miembros trabajadores señalaron que desde la última reunión de la Comisión, el mundo ha presenciado con horror la muerte de miles de trabajadores del sector textil en Bangladesh. En noviembre de 2012, en la fábrica Tazreen Fashions en Dhaka, más de 100 trabajadores, atrapados en el recinto bajo llave, murieron de asfixia, calcinados o al saltar por la ventana en un intento desesperado de escapar. En abril de 2013 se derrumbó el edificio de nueve pisos Rana Plaza, en las afueras de la capital. El edificio albergaba fábricas textiles que confeccionaban prendas de vestir para minoristas de los Estados Unidos y de la Unión Europea. El día anterior habían aparecido grandes fisuras en los muros, lo que había alarmado a los trabajadores y a los ingenieros civiles. Sin embargo, la dirección de las empresas insistió en que los trabajadores se presentaran a trabajar. Estas dos inimaginables tragedias se deben en parte a que, hasta muy recientemente, estaban generalmente prohibidas las actividades sindicales en el masivo sector de la confección del país. Con representación colectiva, los trabajadores hubieran podido abandonar más fácilmente esos lugares de trabajo peligrosos antes de que fuera demasiado tarde e insistir en que se solucionara esa situación. Por otra parte, se informó de que la semana anterior la policía abrió fuego durante una protesta organizada por antiguos trabajadores de las fábricas Rana Plaza que se manifestaban en las calles para quejarse del trato que habían recibido de las autoridades.

Durante muchos años la Comisión de Expertos ha manifestado su profunda preocupación por las numerosas carencias de la legislación del país en lo referente a la libertad sindical y por la manifiesta incapacidad del Gobierno para asegurar que los trabajadores puedan ejercer su derecho fundamental en la práctica. Lamentablemente, hasta la fecha, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Además, en su actual informe, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que adoptara sin dilación las medidas necesarias para llevar a cabo investigaciones en relación con el asesinato de sindicalistas. Los miembros trabajadores recordaron que el Sr. Aminul Islam, presidente del comité regional de Savar y Ashulia de la BGIWF fue encontrado muerto el 5 de abril de 2012, y su cadáver mostraba señales de tortura. Según las informaciones de que se dispone, no fue víctima de violencia gratuita sino más bien de una agresión específica relacionada con sus actividades sindicales. Sin duda alguna, su asesinato tiene por objeto enviar una señal clara a los sindicatos para que no afilien a miembros en el sector de las prendes de vestir. Aunque algunos sospechosos han sido interrogados, nadie ha sido detenido ni mucho menos enjuiciado por ese crimen. Preocupa especialmente la declaración formulada por el Primer Ministro, en la que ponían en tela de juicio que el Sr. Islam haya sido nunca un activista sindical, incluso después de que el asesinato apareciera en la prensa internacional. El Gobierno no puede aplazar por más tiempo su intervención para asegurar que las personas responsables del asesinato del Sr. Islam sean detenidas y juzgadas como es debido. Asimismo, aunque se refirió al asesinato de dos trabajadores de una fábrica de cigarrillos bidi y la agresión de más de otros 35 trabajadores a manos de guardas de seguridad el 6 de julio de 2012, el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre las medidas que ha adoptado para enjuiciar al director de la planta, que dio la orden a los guardias de que dispararan contra un nutrido grupo de 3 000 trabajadores que se manifestaban delante de la reja de la fábrica en un intento por recuperar sus salarios impagados y pedir un aumento salarial. Durante varios años, la Comisión de Expertos también ha criticado extensamente la ley por la que se rigen las relaciones de trabajo de decenas de miles de trabajadores de las ZFE del país. La Ley EWWAIRA de 2004 establece el marco normativo para el ejercicio de los derechos sindicales en las ZFE. Sin embargo, esa ley no satisface plenamente los requisitos del Convenio, ya que, entre otras cosas, prohíbe a los trabajadores crear sindicatos, autorizándolos únicamente a formar asociaciones de trabajadores. La Ley EWWAIRA de 2010, en lugar de corregir las numerosas carencias de la ley, identificados por la Comisión de Expertos, se limita a prorrogar la fecha efectiva del régimen actual por otros tres años. Entre otras cosas, ni siquiera esta ley que presenta carencias puede aplicarse plenamente, ya que todavía es necesario promulgar reglas y reglamentos para que muchas de las disposiciones de la ley tomen efecto. Por ejemplo, una federación de asociaciones de trabajadores no puede constituirse legalmente hasta que la BEPZA no haya emitido reglamentos al efecto. Hasta la fecha, la BEPZA aún no ha elaborado estos reglamentos, lo que impide deliberadamente a las asociaciones de trabajadores crear una federación en una ZFE. Asimismo, no ha habido avances en lo relativo a la negociación en las ZFE, en gran medida por la insistencia de la BEPZA en que no hay espacio para la negociación colectiva sobre condición de trabajo alguna por encima de los estándares mínimos que ya están establecidos en la EWWAIRA y en las instrucciones 1 y 2 de la BEPZA. Por el momento, el Gobierno todavía no ha dado muestras de que vaya a modificar esta ley, lo que priva a los trabajadores de estas zonas incluso de la posibilidad de crear un sindicato o de afiliarse al mismo.

Con respecto a la Ley del Trabajo, los miembros trabajadores indicaron que la Comisión de Expertos lamentó desde su adopción el hecho de que la ley no contenga mejoras con respecto a la ordenanza de relaciones de trabajo de 1969 y en algunos aspectos empeore la situación. De hecho, desde hace más de un año hay un proceso tripartito para modificar la Ley del Trabajo y los representantes de los trabajadores han participado de forma activa en el proceso. Sin embargo, como señalara la Comisión de Expertos, las modificaciones que se tomaron en consideración en el momento de elaborar el informe «no tienen en cuenta la mayor parte de las observaciones anteriormente planteadas por la Comisión». Esto sigue siendo verdad hoy, y de hecho incluso se tratan menos cuestiones relativas a la libertad sindical en la versión enmendada propuesta. Los miembros trabajadores expresaron su preocupación en lo relativo a la modificación de la Ley del Trabajo pues entienden que las propuestas se acaban de presentar ante el Parlamento para su debate. En su opinión, tratar efectivamente sólo una de las cuestiones constituye un grave menosprecio respecto de la labor de la Comisión de Expertos. Si bien las enmiendas aportan algunas mejoras en ámbitos que no están relacionados con la libertad sindical, también introducen otros cambios perjudiciales para los sindicatos y los trabajadores. El Gobierno debe aprovechar esta oportunidad para garantizar que en las enmiendas se abordan las observaciones de la Comisión de Expertos.

Por último, se han registrado unos 29 sindicatos nuevos en los últimos meses. La persistente reticencia, o incluso la negativa, a registrar sindicatos, en especial en el sector de las prendas de vestir, siempre ha sido una cuestión de voluntad política, no una cuestión jurídica. Dada la considerable presión externa que ejercen los gobiernos extranjeros y la OIT, el Gobierno ha permitido una vez más el registro de sindicatos. Es evidente que el Gobierno dejará de registrar sindicatos en cuanto cese la presión. De hecho, así ha sido en ocasiones anteriores. El registro de sindicatos o asociaciones de empleadores debería ser una pura formalidad. Hace demasiado tiempo que el proceso de registro es equivalente a la obtención de la autorización previa. Las relaciones laborales se basan en la creación de un marco jurídico estable, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y los empleadores y la negociación colectiva. Esto no se da hoy en día en Bangladesh. En su lugar, el marco jurídico presenta numerosas carencias: la mayoría de los trabajadores trabajan sin representación alguna debido a esta política, muy arraigada, de impedir el registro de los sindicatos, y el alcance de la negociación colectiva es mínimo, en el mejor de los casos. Si la Comisión desea evitar que se reproduzcan las tragedias de los últimos meses, debe instar al Gobierno a introducir cambios.

El miembro trabajador de Bangladesh expresó su conmoción después de los recientes incidentes en el sector de prendas confeccionadas en donde murieron numerosas personas. Aunque reconocía el esfuerzo del Gobierno en la operación de rescate, en el suministro de tratamiento médico y la indemnización, así como los programas de rehabilitación, consideró que la tragedia podría haberse evitado si hubieran existido mecanismos de inspección y de control adecuados en el país. La seguridad inadecuada y los servicios de inspección fracasaron en garantizar la seguridad laboral. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la inspección del trabajo, los servicios de incendios y la inspección de los edificios y para identificar los inmuebles que actualmente representan un peligro, con el objeto de garantizar que estos incidentes no puedan volver a producirse nuevamente. Además, instó al Gobierno para que adopte medidas para que los responsables sean castigados. Hizo hincapié en que el sector de prendas confeccionadas emplea a 3,5 millones de trabajadores, en su mayoría mujeres campesinas. Esto ayuda al empoderamiento de las mujeres. Sin embargo, los beneficios no se distribuyen en forma adecuada y los trabajadores del sector no disfrutan de las condiciones de trabajo decente. Expresó su apoyo al desarrollo sostenible en el sector de la confección de las prendas de vestir. La implementación efectiva de las normas internacionales del trabajo, incluido el derecho de sindicación y la negociación colectiva constituyen la única alternativa para defender los derechos laborales. El orador consideró que el programa Better Work puede ayudar a este respecto e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar su plena implementación. Con respecto al registro de los sindicatos, indicó que, de conformidad con la Ley del Trabajo de Bangladesh de 2006, una vez que se recibe la solicitud para el registro de un nuevo sindicato, la autoridad de registro debe proporcionar una lista de los dirigentes sindicales al empleador. Esto da la oportunidad a empleadores sin escrúpulos a despedir a los dirigentes sindicales. Agradeció el hecho de que la Ley del Trabajo modificada derogue esta disposición y expresó la esperanza de que se promulgue en un futuro próximo. El orador se refirió a otras disposiciones de la Ley del Trabajo, que no están en conformidad con el Convenio. Con respecto a las medidas para el registro de los sindicatos en línea, instó al Gobierno a adoptar medidas para mejorar el sistema y formar a los trabajadores, de modo que se familiaricen con él. Si bien acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno con el objeto de permitir la actividad de los tribunales del trabajo y del Tribunal de la Corte de Apelaciones en las ZFE señaló que la libertad sindical casi no existe allí. Además, la Ley del Trabajo de 2006 no es aplicable en las ZFE. Hizo hincapié en que los comités de participación y las asociaciones de bienestar de los trabajadores no pueden sustituir el trabajo de los sindicatos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que los desastres horrorosos aunque prevenibles en la industria textil de Bangladesh desde 2005, costaron la vida de más de 1 800 trabajadores. En la industria del desguace de barcos hay más de 40 000 trabajadores, muchos de ellos adolescentes, que migraron de las zonas más pobres del país, que carecen prácticamente de protección, de derechos y de representación sindical. Hubo tres intentos de creación de sindicatos de empresa a los que los gobiernos locales negaron la inscripción en el registro, aun cuando entre el 70 y el 95 por ciento de los trabajadores apoyaron al sindicato y los asociados aportaron asesoramiento de expertos. En esta industria, al menos un trabajador muere cada mes desde 2005. El Instituto Nacional de Medicina Preventiva y Social de Bangladesh (NIPSOM) concluyó que el 88 por ciento de los trabajadores entrevistados sufren de alguna lesión accidental mientras trabajan en las instalaciones de desguace de buques de Chittagong. Al menos ahora, tras el fallecimiento de más de 1 000 trabajadores en Rana Plaza, las personas que ocupan puestos de poder señalan que la libertad de constituir sindicatos es central para lograr una solución. El diplomático de más alto rango de los Estados Unidos para el sur de Asia manifestó directamente, en su declaración en el Senado, la pasada semana, que: «De haber habido un representante sindical en el terreno en Rana Plaza, no hubiese ocurrido esa tragedia». Entre las muchas violaciones bien documentadas, continuas y sistemáticas del Convenio que explican por qué no hubo ningún representante sindical presente, la del persistente rechazo del Gobierno a inscribir sindicatos en el registro, es evidente, básica e innegable. No cabe ninguna duda de que el Gobierno señalará la muy reciente inscripción en el registro de más de 27 sindicatos de trabajadores del sector de prendas confeccionadas. Sin embargo, 21 de estos sindicatos fueron registrados después del incendio de Tazreen en noviembre de 2012, que concitó una mayor atención de los medios de comunicación. ¿Cuántas vidas se habrían salvado de haberse posibilitado la presencia de un representante sindical, tomando la primera medida sencilla de reconocer la existencia legal de un sindicato, procesando y comunicando su inscripción en el registro a los trabajadores y a sus dirigentes elegidos? Sin embargo, aun cuando se adopte esta medida sencilla, es necesario mantenerse vigilante. La mayoría de los trabajadores del sector de las prendas de vestir que registraron con éxito nuevos sindicatos desde el incendio de Tazreen afrontaron la terminación de su trabajo y otra discriminación antisindical y ninguno pudo celebrar convenios de negociación colectiva formales. Dadas las dificultades que afrontan los trabajadores en la organización de sindicatos, su supervivencia depende de que tengan aliados más amplios en la sociedad civil nacional e internacional. Esos aliados, como el Centro para la Solidaridad de los Trabajadores de Bangladesh, fueron reiteradamente hostigados y culpados de delitos penales y sus registros legales, impugnados y anulados. Una vez más en el contexto de las presiones internacionales, el Gobierno se comprometió a restablecer este registro, lo cual se debe respetar. El acuerdo sobre incendios y seguridad en la construcción que negociaron y suscribieron los sindicatos locales, los sindicatos Industrial Global Union y UNI Global Union y las organizaciones no gubernamentales con marcas internacionales y proveedores locales, señala el camino a seguir en las relaciones laborales en el sector textil de Bangladesh. El mismo complementa y mejora los esfuerzos del Gobierno que tan a menudo fracasaron. Sin embargo, así como se requieren compromisos y acciones de las empresas multinacionales y los productores locales, los sindicatos de base legalmente reconocidos y registrados, son centrales para esta solución. Este acuerdo tripartito precisa con urgencia que el Gobierno registre y respete el crecimiento y el funcionamiento cotidiano de los sindicatos reales con una fuerte presencia en el lugar de trabajo, igual que se precisan acciones del Gobierno de Bangladesh y de la OIT. Más empresas multinacionales cuyas cadenas de abastecimiento se basan en gran medida en la industria textil de Bangladesh deberían firmar dicho acuerdo. El orador pidió al Gobierno que cumpla los numerosos compromisos recientes para registrar sindicatos y respetar los derechos de sindicación y de negociación colectiva. El movimiento internacional de trabajadores debe permanecer vigilante respecto de una evolución positiva y regresar a este y otros foros para apoyar a los trabajadores de Bangladesh que reivindican el respeto de sus derechos.

El miembro empleador de Bangladesh reafirmó el compromiso de la Federación de Empleadores de Bangladesh (FEB) con la promoción de la libertad sindical en el país. A pesar de ser uno de los países menos adelantados del mundo, con numerosos problemas y perturbaciones, Bangladesh ha registrado avances notables en lo relativo al cumplimiento de las metas de algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su intervención es notoria en los asuntos internacionales en términos de exportaciones, en particular en el sector de prendas confeccionadas, la industria del langostino, del cuero y artículos de cuero, alimentos congelados, yute y artículos de yute. Sin embargo, Bangladesh necesita mejorar considerablemente sus normas generales de gobernanza, tener un sistema político sólido y estabilidad, y ocuparse de las redes de protección social y las cuestiones de seguridad que ofrecen un trabajo decente a todos sus ciudadanos. Al mismo tiempo que valoró las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, destacó que si bien los trabajadores tienen derecho a negociar y resolver las cuestiones mediante debates, en la práctica, se observa en la mayoría de los casos una situación distinta, con actos de vandalismo, bloqueos, incendios provocados, destrucción de equipos y maquinarias. Estos actos se ven favorecidos por la presencia de determinados malhechores externos que no son de ninguna manera verdaderos trabajadores o dirigentes sindicales y que provocan una situación caótica en las fábricas. A veces, esos disturbios han ocurrido debido a rumores difundidos por algunas fuentes externas para atender intereses mezquinos. En esos casos, la policía y los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben adoptar medidas inmediatas para proteger la vida y las propiedades de los trabajadores y empleadores. Reiteró que la FEB nunca ha apoyado ningún arresto o acoso ilegal, sino que más bien cree firmemente que la libertad sindical puede ejercerse sin violencia, presión o amenaza. Con respecto a la inscripción de la BGIWF, indicó que ese asunto se encuentra en trámite ante un tribunal y que se espera una decisión final. En cuanto a la enmienda de la Ley del Trabajo, la FEB desempeñó una función pionera en la formulación de varias sugerencias orientadas a facilitar su aplicación y alcanzar una situación que beneficie a todas las partes. A este respecto, indicó que se había ofrecido para acoger una reunión del Consejo Tripartito a principios de 2013 a fin de examinar la enmienda, que actualmente se encuentra en la etapa final y debería ser promulgada por el Parlamento en junio de 2013. Además, entendió que el Gobierno cuenta con un plan para aplicar gradualmente la libertad sindical en las ZFE y sugirió que se tomen medidas para la aceleración de este proceso de conformidad con las normas internacionales y las necesidades de los inversores. La FEB considera que el Gobierno debe emplear sus instrumentos normativos de manera más eficaz para facilitar mejor el funcionamiento de los sindicatos en el país, teniendo en cuenta el bienestar de los trabajadores y empleadores.

La miembro gubernamental de Noruega, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, expresó gran preocupación acerca de las condiciones de trabajo en Bangladesh, principalmente por la libertad sindical y de negociación colectiva. Señaló que la situación en el país era alarmante y, en ese sentido, se refirió al trágico accidente que se había producido en una fábrica textil, en el que perdieron la vida numerosos trabajadores. Lamentó la falta de oportunidades para que tanto los sindicatos como los trabajadores puedan ejercer sus derechos de libertad de asociación, la injerencia del Gobierno en la administración de los sindicatos y los prolongados procesos legales para su registro, y puso en duda la voluntad del Gobierno de cumplir con el Convenio. Al mismo tiempo manifestó que era alentador que el Gobierno fuera a adoptar medidas para garantizar la protección de las condiciones de trabajo, unos sueldos dignos y el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. La oradora pidió a las autoridades que actuaran con rapidez y firmeza para que tanto la legislación como la práctica estén en plena consonancia con los Convenios núms. 87 y 98. Acogió con agrado las medidas adoptadas hasta la fecha por las autoridades, y las instó enérgicamente a que continuaran colaborando estrechamente con la OIT a fin de asegurarse de que las modificaciones que se introduzcan en la legislación tengan en cuenta las solicitudes de los órganos de control. Si bien la aprobación de modificaciones a la legislación es una medida decisiva, se trata sólo de un primer paso en el proceso, y las medidas ulteriores que se adopten para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la nueva legislación revisten igualmente gran importancia. Reconoció la importancia de la industria de prendas confeccionadas para la economía nacional y su contribución al desarrollo, y recalcó que el Programa de Trabajo Decente, que incluye medidas eficaces de seguridad y salud en el trabajo, era de máxima importancia para asegurar una industria a largo plazo y próspera. Los países nórdicos apoyan el Programa de Trabajo Decente en Bangladesh, fundamentalmente en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo, así como a los principios fundamentales y derechos en el lugar de trabajo. Acogió con satisfacción la adopción de una declaración conjunta por parte de los interlocutores tripartitos con la OIT, el 4 de mayo de 2013, y expresó la esperanza de que tal declaración contribuyera a garantizar los derechos y la representación de los trabajadores, si bien recalcó que la responsabilidad primordial de ello recaía indudablemente en el Gobierno. Instó al Gobierno a que brindara plena cooperación y respondiera concretamente a las frecuentes solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos, y respaldó la labor de la Oficina al respecto. Sólo mediante la colaboración con los interlocutores sociales puede asegurarse en la legislación nacional, el cumplimiento de los convenios de la OIT, entre los cuales, los Convenios núms. 87 y 98 revisten particular importancia. Es también importante establecer una inspección del trabajo eficaz. Las autoridades deben trabajar con los interlocutores sociales, los productores y los compradores a fin de adoptar medidas con las que se logren cadenas de suministro responsables, conforme a las normas de la OIT y a los principios de responsabilidad social de las empresas. A estos efectos, se recomienda enfáticamente al Gobierno que siga recurriendo plenamente a la asistencia técnica de la OIT, incluidos los comentarios y las observaciones formuladas acerca de todos los proyectos de ley pertinentes.

La miembro gubernamental de Suiza expresó el apoyo de Suiza al pueblo de Bangladesh después de una de las catástrofes industriales más graves de estos últimos años. Los accidentes dramáticos ocurridos en los talleres textiles demuestran la urgencia de actuar y obrar para una aplicación efectiva de la legislación sobre la seguridad en el trabajo en el país. Las discusiones en curso sobre la reforma del derecho del trabajo, deberían llevar a la adopción de rápidas reformas que mejoren, en particular, la protección de los derechos fundamentales, tales como la libertad sindical y la negociación colectiva, así como la salud y la seguridad en el trabajo. El Gobierno debe promover la libertad sindical y asegurar la plena conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio e iniciar un diálogo social real, único garante de la puesta en práctica efectiva de una legislación sobre la seguridad y la salud en el trabajo, puesto que es necesario garantizar, lo más pronto posible, condiciones de trabajo seguras y decentes a los trabajadores del textil. A este respecto, el Gobierno y los interlocutores sociales deberían ponerse de acuerdo para establecer un programa Better Work, a la brevedad posible, tras la adopción por el Parlamento de la reforma del derecho del trabajo, en conformidad con los convenios internacionales. La OIT debería asegurar la coordinación de las actividades relacionadas con el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, al plan nacional de seguridad y al acuerdo firmado por las multinacionales en el sector del textil.

La miembro trabajadora de Australia subrayó que, tras los desastres en Tazreen y Rana Plaza, se han formulado numerosos comentarios, con gran razón, sobre la responsabilidad de los empleadores, y las marcas internacionales que suministran sus prendas de vestir a través de dichos empleadores, para garantizar la seguridad de los lugares de trabajo y su cumplimiento de las leyes laborales. Sin embargo, como lo establecen claramente los Convenios fundamentales de la OIT, el Gobierno es responsable de adoptar, mantener y hacer cumplir las leyes que garantizan y protegen los derechos laborales fundamentales de sus trabajadores. En la actualidad, el Gobierno de Bangladesh no asume esa responsabilidad y, en particular, no cumple sus obligaciones internacionales para velar por la conformidad de sus leyes laborales con el Convenio. Entre las disposiciones de la Ley del Trabajo que dan lugar a la mayor preocupación figuran las que excluyen a clases enteras de trabajadores de los derechos y la protección en virtud de dicha ley, o de sus partes fundamentales, como el derecho de establecer organizaciones de trabajadores y de sindicación. Otras disposiciones de la ley imponen un requisito mínimo de afiliación sumamente estricto para la inscripción sindical. Las restricciones se aplican a toda persona con un cargo en un sindicato que no esté empleada en el establecimiento abarcado por dicho sindicato o no participe en ese establecimiento. Las nuevas disposiciones de la ley que establecen una pena de cárcel por actos realizados por trabajadores o sindicatos cuya finalidad es «intimidar» a cualquier persona para que se convierta en miembro o dirigente sindical, continúe siéndolo o deje de serlo son demasiado amplias y pueden entorpecer las actividades sindicales legítimas. Asimismo, existen diversas disposiciones que constituyen una injerencia administrativa inadmisible en las normas, elecciones, asuntos y actividades de los sindicatos. En la ley no se determina con claridad el grado en que se permite la negociación colectiva por encima del nivel empresarial y se imponen numerosas restricciones al derecho de huelga que son incompatibles con el Convenio. Asimismo, existen muchas otras disposiciones restrictivas en las demás leyes. Reconoció que se está llevando a cabo un proceso en Bangladesh para modificar un número limitado de disposiciones de la Ley del Trabajo que se ha visto facilitado por la OIT y ha incluido la consulta con los interlocutores sociales. Sin embargo, el paquete de enmiendas propuesto, en su estado actual, sólo se ocupa directamente de uno de los numerosos problemas legales identificados por la Comisión de Expertos, que sigue pidiendo más cambios de envergadura. El Gobierno debe tener presente que la adopción y el cumplimiento de las leyes que garanticen y protejan plenamente la libertad sindical y la negociación colectiva van en beneficio e interés de todos a más largo plazo. Los derechos y libertades sindicales son esenciales para garantizar que los trabajadores puedan unirse a la hora de defender sus derechos y exigir el respeto de los mismos y, por lo tanto, para garantizar que los trabajadores estén en mejores condiciones de responder a los inmensos desafíos que encaran dentro y fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, son esenciales para conseguir el trabajo decente en Bangladesh y para que el país cumpla su ambicioso objetivo de pasar de la categoría de país de bajos ingresos a la de país de medianos ingresos antes de 2021.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que los hechos trágicos recientemente ocurridos en Bangladesh que habían provocado la pérdida de numerosas vidas, con más de 1 000 fallecidos en el derrumbe del edificio Rana Plaza a finales de abril y más de 100 en el incendio de la fábrica Tazreen en noviembre de 2012, sirven para volver a hacer hincapié en la importancia del debate de la aplicación del Convenio por Bangladesh. Lamentablemente, el vínculo entre la seguridad y salud de los trabajadores y el derecho a la libertad sindical nunca ha sido más claro. Los trabajadores que pueden organizar sindicatos sólidos pueden defender mejor condiciones de trabajo adecuadas, incluida la seguridad en el lugar de trabajo. Por consiguiente, la prevención de futuras tragedias requiere mejores garantías de una presencia y un papel más fuerte de los trabajadores y la protección de la libertad sindical, del derecho a organizarse y de negociación colectiva. Su país tiene presente las graves preocupaciones de larga data relativas a los derechos de los trabajadores y las condiciones de trabajo en Bangladesh. Se sigue examinando una petición presentada por la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) en el marco de la Ley sobre el Sistema Generalizado de Preferencias y pronto se adoptará una decisión respecto del modo de proceder. Los hechos trágicos recientemente ocurridos demuestran la necesidad de que todas las partes interesadas, especialmente el Gobierno, adopten más medidas coordinadas de carácter urgente para ocuparse de esas preocupaciones mejorando la protección legal y la gestión necesaria para hacer cumplir su aplicación. Las prioridades principales son la promulgación de sólidas enmiendas de la Ley del Trabajo, además de las que se encuentran en proceso de examen, junto con las mejoras de los procedimientos de inscripción sindical y el mayor cumplimiento de las leyes y los reglamentos. El objetivo consiste en garantizar la protección genuina y sostenible de los derechos fundamentales de libertad sindical y sindicación, así como la seguridad y salud de los trabajadores, centrándose en el sector de las prendas de vestir y las ZFE, pero también en todo Bangladesh en términos más generales. Apreció las declaraciones positivas formuladas por el Gobierno tras los hechos trágicos recientemente ocurridos en el lugar de trabajo y acogió con agrado el compromiso del Gobierno de velar por el cumplimiento del Convenio y promover la libertad sindical en Bangladesh. Sin embargo, ya no es tiempo de palabras sino de actuar. Consideró absolutamente necesario que Bangladesh adopte las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos para armonizar su legislación y su práctica plenamente en conformidad con el Convenio y que recurra a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Filipinas recalcó que en Bangladesh no se respeta el derecho universal de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. La experiencia de Filipinas demuestra la explotación de la que son objeto los trabajadores de las ZFE, que a menudo son despedidos o discriminados a causa de sus actividades sindicales, y el hecho de que los empleadores pueden negarse a reconocer un sindicato y a negociar, e incluso pueden crear uno propio para proteger sus intereses, esto es, un sindicato «amarillo». En el transcurso de los años, muchos trabajadores perdieron su trabajo, fueron objeto de acoso o de violencia, o fueron arrestados al intentar ejercer su derecho fundamental a la libertad sindical en las ZFE. En Bangladesh, las ocho ZFE emplean a unos 360 000 trabajadores. No obstante, pese a que se prevén reformas a la Ley del Trabajo, los trabajadores de las ZFE quedan al margen de su alcance; se les relega a una ley distinta que les prohíbe crear un sindicato. Aparentemente, el Gobierno prometió a los inversores que no habría sindicatos en las ZFE. Promulgada hace casi diez años en respuesta a un sistema generalizado de preferencia (SGP), la Ley EWWAIRA estableció por primera vez un marco jurídico para el ejercicio de los derechos laborales en las ZFE. Sin embargo, la ley no llega a tener el alcance previsto en las normas internacionales. La ley no prevé la creación de sindicatos, sino de «asociaciones para el bienestar de los trabajadores», en las que los representantes de los trabajadores suelen ser elegidos o designados por el empleador. Muchas de estas asociaciones se crearon a instancias de la BEPZA, no de los trabajadores. En las ZFE, la negociación colectiva casi no ha avanzado, en buena medida, debido a la postura de la BEPZA de que los trabajadores no pueden negociar condiciones de trabajo que superen las normas mínimas establecidas en sus instrucciones y en la ley, pese a que ésta estipula claramente el pleno derecho de los trabajadores a negociar colectivamente el salario, las horas de trabajo y las condiciones de empleo. Muchos dirigentes de asociaciones de trabajadores han declarado ser objeto de acoso, de suspensiones, de despido injustificado, o de otras formas de castigo. Por ejemplo, en 2012, los trabajadores de las ZFE Ishwardi celebraron una manifestación en protesta por las graves violaciones de sus derechos; entre otras cosas, por discrepancias en torno a salarios y permisos. Posteriormente, 291 trabajadores, incluso los presidentes de las asociaciones de trabajadores, fueron despedidos. En las negociaciones con compradores internacionales y con el propietario, las fábricas acordaron reincorporar a los dirigentes y a los 289 trabajadores, y trataron de que BEPZA accediera a retirarlos de la «lista negra» de las ZFE. Sin embargo, esa Autoridad no concedió autorización para reincorporar a los trabajadores, y adujo que en BEPZA no había antecedentes de reincorporaciones de trabajadores despedidos ni había disposiciones que lo permitieran. Aún más preocupante es que la comunicación del propietario confirmó la existencia de una lista negra.

El miembro gubernamental del Canadá ofreció sus sinceras condolencias al pueblo de Bangladesh tras el colapso del edificio Rana Plaza. Destacó que el Canadá sigue preocupado por las condiciones de trabajo peligrosas en el sector de la confección en Bangladesh y espera que todos sus socios comerciales garanticen condiciones seguras de trabajo en consonancia con las normas internacionales. Aplaudió la reciente Misión de Alto Nivel de la OIT en Bangladesh y los esfuerzos de coordinación de la Oficina en el país. Instó al Gobierno a aplicar en su totalidad el plan de acción resultante y a trabajar juntos para tal fin con la OIT, los empleadores, los trabajadores y otras partes interesadas. Asimismo, instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio, de acuerdo con los comentarios de la Comisión de Expertos. Aunque tomó nota de las propuestas de enmienda a la Ley del Trabajo, que se ha presentado al Parlamento, observó que dichas propuestas no van lo suficientemente lejos para cumplir las normas internacionales. Hizo hincapié en que la libertad sindical es un elemento esencial para el funcionamiento del sistema de trabajo, como por ejemplo, al permitir que los trabajadores puedan protegerse a sí mismos, incluso mediante su participación en las medidas de salud y seguridad en el trabajo. Por consiguiente, espera que la energía colectiva manifestada tras los trágicos accidentes del trabajo ocurridos recientemente, se mantenga y dé lugar a un progreso mensurable en muchos frentes.

La miembro trabajadora de Italia dijo que no resulta sorprendente que Bangladesh esté recibiendo un alto nivel de atención internacional sobre sus malas condiciones de trabajo, la falta de seguridad y salud, los bajos salarios, largas jornadas de trabajo y la represión de los derechos laborales, en particular en la industria de la confección. El desastre de Rana Plaza ha mostrado una vez más las numerosas situaciones de violación de los derechos humanos básicos y de las normas fundamentales del trabajo. Tampoco fue la única tragedia mortal en el lugar de trabajo, ya que alrededor de 600 trabajadores, en el sector de las prendas de vestir, han sido asesinados por incendios desde 2005. Por otra parte, hasta ahora nadie ha sido llevado ante la justicia. La producción de ropa representa el 80 por ciento de las exportaciones de manufacturas de Bangladesh, que emplea alrededor de 3,5 millones de personas, en su mayoría mujeres. El rápido aumento del número de fábricas que producen principalmente para las marcas occidentales, a través de una cadena de suministro, pone una presión creciente sobre los derechos y los costos laborales. La carrera hacia abajo en busca de salarios más bajos hizo de Bangladesh un país muy atractivo para muchos proveedores, que consideraban que los sindicatos son un peligro para sus ganancias. Hasta ahora, el Gobierno había facilitado éste sector para la explotación a fin de atraer la inversión extranjera. Añadió que durante muchos años la situación de la industria de la confección en Bangladesh se había caracterizado por la violencia antisindical, acoso y detenciones. Con la connivencia de las autoridades, los empresarios del sector han presentado denuncias contra los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales ante los tribunales penales. Esos casos son muy costosos, por lo que es muy difícil para los trabajadores defenderse. A menudo se prolongan indefinidamente y conllevan penas más severas que los casos en los tribunales laborales, por lo que sirven para intimidar a los trabajadores que realizan actividades sindicales. Uno de los casos más conocidos fue el de Aminul Islam, detenido por la Agencia Nacional de Inteligencia en 2010, golpeado gravemente y que como consecuencia sufrió una fractura en la pierna. Las circunstancias de su detención y el intento de obtener una confesión apuntaban a una campaña dirigida contra las organizaciones que trataban de organizar a los trabajadores en el sector de la confección. Poco después, Aminul Islam fue secuestrado, torturado y su cuerpo tirado en la cuneta. Ahora, un año después de su muerte, se ha avanzado poco en la identificación y el enjuiciamiento de los responsables y hay muchos indicios de la participación de las agencias de inteligencia en su muerte. Instó a Bangladesh a garantizar la aplicación efectiva de los derechos humanos y los derechos fundamentales en el trabajo consagrados en los instrumentos de Naciones Unidas y de la OIT. El Gobierno no puede dar la impresión al mundo de expresar pesar por la pérdida de vidas sufrida sin tomar medidas inmediatas para garantizar que los trabajadores gocen del derecho fundamental de asociación y que las fábricas de todo el país cumplan con las normas internacionales del trabajo.

El miembro gubernamental de la India observó con satisfacción la iniciativa de reformar la Ley del Trabajo y considera que los progresos realizados hacia la reforma de la ley constituyen un paso positivo que ayudará a resolver el problema. Su Gobierno ha alentado sistemáticamente el diálogo y la cooperación entre la OIT y los Estados Miembros con el fin de resolver todas las cuestiones pendientes. Los Estados Miembros también pueden prestar apoyo a Bangladesh, en vista de los esfuerzos que está realizando el Gobierno para la aplicación del Convenio.

El representante gubernamental agradeció sus observaciones a los interlocutores sociales y expresó su aprecio por lo constructivo de las críticas, que pueden producir acontecimientos positivos. Su Gobierno siempre se ha adherido a las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas y ha observado cuidadosamente los comentarios formulados durante los debates. Añadió que para Bangladesh es imperativo cumplir los requisitos del Convenio, que fue ratificado en 1972, un año después de la independencia del país. Reafirmó que el Gobierno está tomando medidas para abordar todas las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Entre ellas figura la modificación de la Ley del Trabajo mediante la inclusión de disposiciones especiales que respetan el registro de sindicatos a fin de procurar que la situación sea más cómoda para las organizaciones de trabajadores. Entre las modificaciones figura la supresión del requisito de entregar a los empleadores listas de afiliados sindicales. Sin duda, los trabajadores se beneficiarán de la ampliación de la negociación colectiva. Con respecto a los trabajadores de las zonas francas especiales, recordó que disfrutan de una modalidad de participación mediante asociaciones para el bienestar que, aunque no sustituyen a los sindicatos, constituyen un mecanismo que complementa la actividad sindical. Cabe esperar que sean útiles para la mejora de las condiciones de trabajo mediante el impulso del diálogo social. Entre las modificaciones propuestas figuran también las limitaciones a los despidos de trabajadores durante el proceso de formación de sindicatos. Las modificaciones se presentaron al Parlamento el 8 de junio. Aún no han adquirido su forma definitiva, pues todavía se pueden tener en cuenta otras sugerencias.

Subrayó la profunda conmoción que sintió el Gobierno por las muertes ocurridas en el desastre de Rana Plaza. La totalidad de los respectivos servicios, bajo supervisión de alto nivel, incluida la intervención personal del Primer Ministro, hizo esfuerzos especiales por rescatar a las víctimas. El Gobierno adoptó todas las medidas necesarias para la investigación penal de los desastres de Tazreen y de Rana Plaza. La investigación penal del desastre de Tazreen produjo la detención de algunos de los responsables, así como la suspensión de cierto número de inspectores. Tras el colapso ocurrido en Rana Plaza se entablaron acciones penales contra el propietario del edificio, los propietarios de la fábrica y la municipalidad. Los propietarios del edificio y de la fábrica fueron arrestados y el Departamento de Fábricas e Inspección presentó una demanda judicial. La política nacional de seguridad y salud en el trabajo se encuentra en las etapas finales de su elaboración. Añadió que durante los cinco primeros meses de 2013 se han registrado 22 sindicatos. Las medidas adoptadas en respuesta a las recientes tragedias ocurridas en el sector de las prendas de vestir comprenden la contratación de otros 800 inspectores por parte del Departamento de Fábricas e Inspección. El Director General Adjunto de la OIT visitó el país tras el colapso de la fábrica de Rana Plaza y mantuvo conversaciones con las diversas partes interesadas, entre ellas el Primer Ministro. Se ha adoptado un plan de acción nacional tripartito sobre las construcciones, que comprende la evaluación de las fábricas en el sector de las prendas de confección utilizando un escáner de alta tecnología. Con respecto al caso de Aminul Islam, señaló que la investigación ha identificado recientemente a dos sospechosos importantes. En conclusión, expresó la voluntad del Gobierno de entablar un diálogo con todas las partes interesadas afectadas, los socios en el desarrollo y otras partes afectadas. Las cuestiones planteadas en relación con los derechos de los trabajadores y su seguridad son de gran importancia, no sólo en el sector de las prendas de confección, sino también en otros sectores de exportación tan importantes como los astilleros y la producción de maquinaria. Cabe felicitarse de las sugerencias y críticas constructivas formuladas por los miembros empleadores y trabajadores así como por los miembros gubernamentales. Gracias a las enmiendas presentadas al Parlamento, es de esperar que se atiendan todas las observaciones de la Comisión de Expertos. Todo el mundo está trabajando en pro del objetivo común del desarrollo nacional, que redundará en beneficio de todos los ciudadanos.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por sus respuestas a las declaraciones de varios miembros de la Comisión durante el debate. Acogieron con agrado el reconocimiento por parte del Gobierno de la necesidad de modificar la legislación nacional para ponerla en plena conformidad con el Convenio y el compromiso expresado con relación a los principios de la libertad sindical. El Gobierno debería basarse en las medidas que ya ha adoptado para lograr la plena conformidad con el Convenio y suministrar un informe sobre las medidas adoptadas este año a la Comisión de Expertos para que pueda evaluar los progresos realizados y considerar las medidas adicionales que habría que adoptar. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que asegure que la Ley del Trabajo guarde plena conformidad con la del Convenio y a que acepte la asistencia técnica ofrecida. También alentaron al Gobierno a continuar y a fortalecer el diálogo social para que los interlocutores sociales puedan estar involucrados en la tarea de poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que llevara a cabo investigaciones sobre las graves acusaciones realizadas, principalmente la de asesinato, con miras a castigar a los responsables. Por consiguiente, manifestaron que lamentaban profundamente que el Gobierno hubiera tomado tan pocas medidas al respecto y lo instaron a que procediera de forma inmediata a investigar, detener y procesar a los autores de tales delitos, y especialmente del asesinato de Aminul Islam. En repetidas ocasiones, la Comisión de Expertos también había formulado observaciones sobre los numerosos vicios de la Ley del Trabajo y la Ley EWWAIRA y del Reglamento de Relaciones Laborales. Si bien el Gobierno no se ha esforzado por garantizar que los trabajadores de dichas zonas tengan el derecho de sindicarse y puedan negociar colectivamente en la práctica, es bienvenida la propuesta de hacer extensivas las disposiciones de la Ley del Trabajo a tales trabajadores. No obstante, los miembros trabajadores no podían sino manifestar desaliento ante la poca ambición del Gobierno para tratar las muchas cuestiones planteadas en relación con la Ley del Trabajo. Exhortaron al Parlamento a que no procediera a tratar con demasiada celeridad las modificaciones según su actual formulación sino a que colaborara con la OIT para asegurarse de que en ellas se tengan en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos. La OIT debería intensificar su labor en este sentido.

Los miembros trabajadores añadieron que, últimamente, el registro de los sindicatos parecía depender enteramente de la voluntad del Gobierno. Durante años éste se había negado a registrar nuevos sindicatos en muchos sectores, entre ellos el de la confección de prendas, y no había muchos indicios que apuntaran a que fuera a seguir registrando sindicatos una vez que el caso ya no fuera objeto de tanta atención. Además, manifestaron preocupación por la continua defensa de la intervención en los asuntos sindicales en la declaración final del representante gubernamental. Recalcaron que una de las mejores maneras de evitar que se produzca otro desastre industrial en Bangladesh es asegurándose de que los trabajadores puedan ejercer los derechos que garantiza el Convenio. Por lo tanto, manifestaron su reconocimiento a las marcas internacionales que habían firmado con los sindicatos mundiales el acuerdo internacional sobre la seguridad contra incendios y de los edificios, en el que se reconoce la importancia de los sindicatos en la materia. Instaron a la OIT a que interactúe inmediatamente con el Gobierno con miras a garantizar que en la legislación laboral que está examinando actualmente el Parlamento se tengan en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, puesto que no hay razón alguna para que tales observaciones no se atiendan enteramente. La OIT debería aumentar de forma significativa la capacidad de cooperación técnica de su Oficina en Dhaka por lo que respecta a la libertad sindical y de negociación colectiva, atendiendo — aunque no exclusivamente — al sector de la confección de prendas de vestir. La OIT y las organizaciones internacionales pertinentes deberían procurar que los responsables del asesinato de sindicalistas sean detenidos y procesados. Debería pedirse al Gobierno que presente este año un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Por último, la Oficina de la OIT en Dhaka debe presentar informes completos en las reuniones de octubre de 2013 y marzo de 2014 del Consejo de Administración sobre sus actividades y sobre la situación reinante en el país con respecto a la libertad de asociación y la seguridad contraincendios y de los edificios.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a: numerosos alegatos de arrestos, acoso y detención de sindicalistas y dirigentes sindicales, especialmente en el sector de las prendas de vestir y a la negativa del actuario de sindicatos a registrar nuevos sindicatos; la necesidad de garantizar los derechos sindicales a los trabajadores de las zonas francas de exportación; y numerosas disposiciones de la Ley del Trabajo de 2006 y del Reglamento de Relaciones Laborales de 1977 que no están en conformidad con este Convenio fundamental.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno, en particular que la Federación Sramik del Sector de la Confección Textil de Bangladesh (BGIWF) está funcionando sin ningún obstáculo, en espera de la decisión del Tribunal del Trabajo ante el cual el Gobierno solicitó la cancelación de su registro en 2008; después de haber realizado intensas consultas tripartitas y de haber recibido la asistencia de la OIT, se han presentado al Parlamento enmiendas a la Ley del Trabajo de 2006. La Comisión también tomó nota de la información sobre: el número y las funciones de las asociaciones para el bienestar según la Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo en las ZFE (EWWAIRA) de 2010 — cuya vigencia expirará en 2014 — y de los planes del Gobierno para que con la asistencia de la OIT las zonas francas de exportación estén cubiertas por la Ley del Trabajo; la intención de elaborar un nuevo reglamento de relaciones laborales tras la adopción de las enmiendas a la Ley del Trabajo; y la cooperación técnica prestada por la OIT para garantizar nuevas mejoras en los derechos de los trabajadores de las ZFE.

La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, dado que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.

Al tiempo que subrayó que un clima de pleno respeto de la libertad sindical puede contribuir significativamente a alcanzar una mayor y efectiva protección de la seguridad de los trabajadores, la Comisión puso de relieve el carácter fundamental de este derecho. La Comisión dirigió un llamamiento al Gobierno para que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos de libertad sindical en un clima exento de amenazas, presiones, intimidación de cualquier tipo y para que se realicen investigaciones independientes sobre los alegatos de arresto, acoso y violencia contra sindicalistas. La Comisión tomó nota de los compromisos asumidos por el Gobierno para poner la legislación y la práctica plenamente en conformidad con el Convenio e instó al Gobierno a garantizar que las reformas a la Ley del Trabajo sean adoptadas sin demora y cubran los numerosos puntos señalados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión esperó firmemente que estas enmiendas den lugar a un proceso simplificado y eficaz del proceso de registro. Al tiempo que tomó nota de la declaración del Gobierno de que los comités de participación no serán utilizados para sustituir a los sindicatos sino que más bien facilitarán las actividades de los sindicatos y la negociación colectiva, la Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que las enmiendas a la Ley del Trabajo no perjudiquen los derechos de los sindicatos. Alentada por la declaración del Gobierno de que la vigencia de la EWWAIRA expirará en 2014, la Comisión invitó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar que los trabajadores en las zonas francas de exportación disfruten plenamente de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada sobre los progresos alcanzados en relación con todas las cuestiones mencionadas anteriormente para que la Comisión de Expertos pueda examinarla en su reunión de este año. La Comisión también invitó al Director General que someta al Consejo de Administración en 2014 un informe detallado relativo al respeto de la libertad sindical en el país.

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