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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2013, Publication : 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Canada (Ratification: 1972)

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Cas individuel
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2013-Canada-C87-Es

Una representante gubernamental recordó que en 2010, el Gobierno del Canadá se había dirigido a esta Comisión para explicar en detalle la naturaleza de la Constitución del Canadá, en virtud de la cual el Gobierno federal, y cada uno de los diez gobiernos provinciales y de los tres gobiernos territoriales, tienen facultades exclusivas para legislar con respecto a los asuntos laborales dentro de sus respectivas jurisdicciones. En ese entonces, la Comisión había hecho particular hincapié en las dificultades que planteaba tal división de la autoridad legislativa prevista por la Constitución. La oradora destacó una serie de iniciativas y mecanismos destinados a atender esta situación. Como ejemplo mencionó la interacción del Gobierno con los gobiernos provinciales y territoriales con miras a promover la aplicación de las obligaciones laborales internacionales del Canadá. El principal foro para esas deliberaciones es la Asociación Canadiense de Administradores de la Legislación Laboral. Además, la celebración de talleres anuales promueve el encuentro de funcionarios de los gobiernos federal, provincial y territorial para debatir cuestiones relacionadas con la OIT, como las memorias que deben presentarse a la Organización sobre los convenios ratificados, las observaciones de los órganos de control de la OIT y el examen de los convenios de la OIT con miras a su posible ratificación; los interlocutores sociales suelen ser invitados a participar en estas reuniones. Asimismo, cada año se celebran mesas redondas tripartitas sobre cuestiones laborales de alcance internacional, en las que participan funcionarios de la OIT. En noviembre de 2010, el Ministro de Trabajo federal estableció el Consejo Asesor sobre Asuntos Laborales y relacionados con el Lugar de Trabajo, integrado por representantes de los empleadores y de los trabajadores, que sirve de foro de debate y asesoramiento al Ministro sobre cuestiones laborales de interés federal, nacional e internacional.

Con respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos, la representante gubernamental indicó, refiriéndose a las memorias detalladas del Gobierno de 2011 y 2012, que se centraría principalmente en las novedades y la información desde la última memoria. En cuanto a los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el Congreso del Trabajo del Canadá (CTC) y la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) de julio y agosto de 2012, algunos de ellos se refieren a casos del Comité de Libertad Sindical (CLS) ya cerrados; varios no se vinculan a la aplicación del Convenio y otros se tratarán en las próximas memorias del Gobierno sobre el Convenios sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). En cuanto a los alegatos sobre un incremento de los casos de violación del Convenio por parte del Gobierno federal, señala que no se ha modificado en fecha reciente la legislación sobre las relaciones laborales. Sin embargo, desde 2011, han habido tres casos en los que el Gobierno federal ha introducido legislación a fin de evitar o poner fin a paros laborales que atenten contra el interés público y la economía canadiense. Dos de estos casos, actualmente están siendo conocidos por el CLS. A raíz de una recomendación de un estudio independiente sobre las causas y las repercusiones de los paros laborales en el sector privado federal, y del consenso de interesados sindicales y empleadores en cuanto a la necesidad de seguir promoviendo sus relaciones, en 2011 el Gobierno aumentó los recursos asignados al Programa de mediación preventiva, cuyos servicios incluyen sesiones de capacitación sobre cómo pasar de la confrontación a unas relaciones de mayor colaboración entre el mundo laboral y el empresarial; enfoques para la resolución de problemas y el mejoramiento de las aptitudes de negociación colectiva, y la facilitación de la resolución de las reclamaciones en el lugar de trabajo. Con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo de 2007 Health Services and Support – Facilities Subsector Bargaining Assn. v. British Columbia, 2007 SCC 27 (en adelante Servicios de Salud de Columbia Británica) mencionada por los sindicatos, en la que el Tribunal determinó que las protecciones que ofrece la Carta de Derechos y Libertades a la libertad de asociación eran extensivas a la negociación colectiva, la representante gubernamental subrayó que, en 2011, en la sentencia del Tribunal Supremo dictada respecto del caso Ontario (Attorney) v. Fraser, fallo 2011 SCC 2 (en adelante, Fraser), el Tribunal Supremo volvió a examinar su decisión y limitó la protección otorgada a la negociación colectiva en virtud de la Carta. Como resultado de ello, subsiste un proceso legal sobre la amplitud de las protecciones previstas en la Carta.

Con referencia al seguimiento de los gobiernos provinciales, la oradora indicó que un caso presentado en fecha reciente al CLS se relaciona con la legislación de Ontario de 2012 (proyecto de ley 115) que impone actas transaccionales a los docentes de Ontario. En enero de 2013 el gobierno de Ontario rechazó tal proyecto de ley y, desde entonces, las actas transaccionales se modificaron gracias a una nueva negociación colectiva. En cuanto al derecho de sindicación de los empleados a tiempo parcial de colegios públicos, el gobierno de Ontario informó a la Comisión que las solicitudes de certificación presentadas por el Sindicato de Funcionarios Públicos de Ontario están siendo atendidas por la Comisión de Relaciones de Trabajo de Ontario, un órgano independiente cuasi judicial. La resolución de esta solicitud ha sufrido atrasos significativos debido a los numerosos problemas de procedimiento, planteados tanto por la organización sindical querellante y el empleador, pero se espera que ahora se pueda proceder al recuento de los votos. Con respecto a la exclusión — en algunas jurisdicciones — de grupos profesionales como ser los médicos, los odontólogos, los arquitectos, los abogados y los ingenieros, los directores o vicedirectores, de la legislación sobre las relaciones laborales, la oradora recalcó que dichos grupos tienen derecho a adherirse a asociaciones de su elección para defender sus intereses profesionales. En cuanto a los trabajadores domésticos, el gobierno de Nueva Brunswick informó a la Comisión que prosiguen los debates sobre posibles modificaciones a la Ley sobre Relaciones Laborales a fin de suprimir la exclusión de los trabajadores domésticos o modificar la disposición. Se enviará más información a la Comisión de Expertos en la siguiente memoria. El gobierno de Saskatchewan indicó asimismo que, en el contexto del examen de su legislación laboral, se ha aclarado la definición de «empleado» y se ha añadido una nueva definición de «personal de supervisión» por la que se confirma su derecho de sindicación para la negociación colectiva, en unidades de negociación independientes de los empleados bajo su supervisión. Además, con respecto a los proyectos de ley 5 y 6 de Saskatchewan, la ley sobre servicios esenciales en los servicios públicos y las modificaciones a la Ley sobre Sindicatos, la oradora comunicó que el Tribunal de Apelaciones de Saskatchewan, mediante un fallo de fecha 26 de abril de 2013, había determinado que ambos proyectos de ley eran constitucionalmente válidos. En la próxima memoria del Gobierno se presentará una copia del fallo. Por último, la Comisión de Expertos ha identificado una serie de disposiciones legislativas que consideró incompatibles con el Convenio. No obstante, los interlocutores sociales en el plano nacional no han planteado inquietudes con respecto a esas disposiciones de larga data. La representante gubernamental citó los ejemplos siguientes: i) la legislación de Nueva Escocia, Ontario y la Isla del Príncipe Eduardo, en donde sindicatos específicos son designados como agentes de negociación; ii) el actual sistema de arbitraje vinculante en virtud de la Ley de Escuelas Públicas de Manitoba, y iii) el artículo 87.1 de la Ley de Relaciones Laborales de Manitoba, que permite que la Junta Laboral imponga el arbitraje vinculante a solicitud de una parte tras un período de 60 días de paro laboral (cabe destacar que el artículo 87.4 de la ley prescribe que la Comisión Laboral y Empresarial de Revisión revise el funcionamiento de esta sección cada dos años y presente un informe al ministro sobre sus conclusiones; el próximo examen se realizará en 2013). La representante gubernamental reconoció que el sistema de relaciones laborales canadiense no era perfecto, y que se debía seguir trabajando para solucionar una serie de incompatibilidades con respecto al Convenio. Como lo demuestra la legislación en todas las jurisdicciones canadienses que reconocen el derecho sindical e incluyen medidas para proteger el ejercicio del derecho de asociación. No obstante, desea recordar a la Comisión el compromiso general del Canadá respecto de la aplicación de dicho convenio. El Gobierno seguirá trabajando para atender a las observaciones de la Comisión de Expertos, en colaboración con los gobiernos provinciales y territoriales, y facilitará mayor información en su siguiente memoria. La oradora aseguró a la Comisión el continuo apoyo del Gobierno del Canadá a los órganos de control de la OIT.

Los miembros empleadores indicaron que la observación de la Comisión de Expertos también estaba relacionada con otros convenios de la OIT, tales como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189); no obstante, sus comentarios se ceñirían al Convenio núm. 87. Los miembros empleadores hicieron referencia al carácter único del sistema federal del Canadá; éste parece ser el trasfondo del presente caso, al lidiar con una gran variedad de asuntos que involucran a las provincias y no al Gobierno federal. Señalaron que las leyes federales regulan menos del 5 por ciento de los empleadores, mientras que las provincias regulan el 95 por ciento restante. La mayor parte de las críticas en los comentarios de la Comisión de Expertos ha sido, por consiguiente, dirigida a la legislación provincial. Desde 1982, la Constitución canadiense contiene un derecho expreso a la sindicación, y por más de 30 años, la Corte Suprema del Canadá y las más altas instancias provinciales han generado un extenso cuerpo jurisprudencial sobre la libertad de sindicación al interpretar la Constitución del Canadá. Los miembros empleadores indicaron que, en varias de sus observaciones, la Comisión de Expertos solicita al Gobierno tomar medidas con respecto a la legislación que, según las más altas instancias judiciales del Canadá, no viola el derecho constitucional de libertad sindical. Por ejemplo, la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que garantice que el gobierno de Ontario tome medidas para modificar la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas (AEPA), habida cuenta de que infringe el Convenio. Sin embargo, en 2011, el Tribunal Supremo dictaminó que la AEPA es constitucional. Otro ejemplo se refiere al derecho de huelga. La Comisión de Expertos ha considerado que las recientes enmiendas a la Ley sobre Sindicatos de Saskatchewan infringe el derecho de libertad sindical y ha citado un caso examinado en el CLS en 2010. Los miembros empleadores plantearon ciertos puntos al respecto. En primer lugar, el mandato del CLS no consiste en evaluar el cumplimiento de los convenios de la OIT, y tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de la Conferencia deben mostrarse cautas al considerar las conclusiones y recomendaciones del CLS. En segundo lugar, los miembros empleadores no se mostraron de acuerdo con los puntos de vista de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga y creen que este derecho debe tratarse en el marco de la legislación nacional. En tercer lugar, en línea con lo anterior, subrayaron que el Tribunal Superior de Saskatchewan, la Corte de Apelación de Saskatchewan, ha dictaminado recientemente que las partes relevantes de la Ley sobre Sindicatos no infringen el derecho de libertad sindical, tal y como está reconocido en la Constitución del Canadá.

Los miembros trabajadores tomaron nota de los comentarios formulados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en el año 2012 y de las discusiones sobre el mandato de la Comisión de Expertos y su nexo con la libertad sindical y con el derecho de huelga. Después de haber recordado las disposiciones del Convenio, resaltaron que la libertad sindical es un derecho humano y constituye una condición previa a la negociación colectiva y a un diálogo social sano que beneficie a los empleadores, a los trabajadores y a la paz social. La Comisión de la Conferencia y el CLS contribuyen a resolver las dificultades de aplicación de este derecho fundamental en el mundo entero, incluido el Canadá. Los miembros trabajadores resaltaron la complejidad de la legislación canadiense en materia de los derechos sindicales e hicieron referencia al análisis detallado realizado por la Comisión de Expertos en su comentario. El derecho de sindicación continúa siendo obstaculizado en varias provincias para toda una serie de trabajadores, entre éstos los trabajadores agrícolas, en las provincias de Ontario y Alberta, y los trabajadores domésticos, excluidos de toda protección jurídica en materia sindical en Ontario, Nueva Escocia, Alberta y Saskatchewan. Según las provincias, algunas profesiones liberales se benefician o no del derecho de sindicación. También existen trabas a la libertad sindical en el sector docente en varias provincias. En Ontario y Nueva Escocia así como en la Isla del Príncipe Eduardo para la función pública, sólo un sindicato ha sido reconocido para la negociación. En Saskatchewan, se impuso como condición para ser acreditado como sindicato, la del 45 por ciento de los asalariados. En lo que respecta al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades, los miembros trabajadores recordaron las restricciones existentes en varias provincias en los sectores de la educación (Colombia Británica, Manitoba y próximamente en Ontario) y de la salud (prohibición de las acciones colectivas en Alberta). Además, en Manitoba, el arbitraje puede ser impuesto de forma unilateral por cualquiera de las partes en la negociación, mientras que en Quebec la aplicación de los convenios colectivos puede ser impuesta poniendo así fin a las negociaciones. Los miembros trabajadores insistieron sobre el hecho de que en el Canadá las violaciones a los derechos sindicales son cada vez más numerosas y que las autoridades provinciales no parecen tener prisa por aplicar el Convenio.

La miembro trabajadora del Canadá observó que varios comentarios de la Comisión de Expertos eran prácticamente repeticiones de informes de hace ya varios años, lo cual denota los pocos progresos en la legislación y en práctica. Indicó que este año, la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno responder a alegatos de que las violaciones a la libertad sindical se han convertido en la norma en el Canadá. Al respecto, la oradora denunció la lentitud de las autoridades provinciales en dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, tal como lo demuestran los comentarios de larga data sobre la exclusión, en la legislación y en la práctica, del derecho de sindicación de los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados, los ingenieros y los doctores. Aunque algunos gobiernos provinciales hayan corregido estas deficiencias, aún subsisten profundos vacíos. Resaltó los lentos progresos para los trabajadores domésticos no sólo en Alberta y Ontario, sino que en todas las provincias, así como la situación de los trabajadores de la agricultura y de la horticultura en las provincias de Alberta y Ontario, a pesar de la decisión de una corte de Ontario, en la que falló que la Ley de Protección de los Empleados de la Agricultura reconoce el derecho de los empleados agrícolas a constituir o afiliarse a una asociación de empleados. Las enfermeras profesionales en Alberta no gozan aún del derecho a crear y afiliarse a organizaciones de su elección. También denunció la lentitud con la que se está actuando en los casos de los trabajadores de la educación en Alberta, y de los docentes en la Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia y Ontario. La oradora expresó su preocupación por la estrategia cuestionable del gobierno de Ontario en relación con la certificación del personal académico y de apoyo a medio tiempo, y por la falsedad del argumento formulado por el gobierno provincial relativo al hecho de que su decisión de no interferir en la resolución del caso sea compartida por la Unión Nacional de Empleados Públicos y Generales. También expresó su preocupación por el deterioro de las circunstancias relacionadas con el proceso de negociación y los abusos en la definición del término «servicios esenciales», en el sector público, incluidos los sectores de la salud y de la educación de Alberta, Colombia Británica, Saskatchewan, Manitoba y Quebec. La oradora también denunció el hecho que el Gobierno federal encabece los ataques en contra de la negociación colectiva, al amenazar a los trabajadores para que regresen a trabajar luego de una huelga o legislar para tal efecto, no obstante el haber reconocido el derecho a la huelga en otro foro, como ser en su acuerdo comercial con Costa Rica, en el que se hace expresa referencia a dicho derecho. Expresó su preocupación por el proyecto de ley C-377 que impone onerosas obligaciones financieras a presentar informes, le da acceso a los empleadores a información detallada sobre la negociación colectiva del sindicato y las actividades organizativas y viola las garantías de protección de la privacidad. Además, los gobiernos provinciales están librando una batalla «caso por caso» para disminuir el alcance del fallo de la Corte Suprema en 2003, que aceptó la negociación colectiva como parte del derecho de sindicación, consagrado en la Constitución. La oradora también denunció varias medidas que el Gobierno federal planea introducir, tales como: el proyecto de ley C-60 que incorpora al Consejo del Tesoro como tercera parte en las negociaciones colectivas de las empresas de la corona; el proyecto de ley C-525 que enmienda el proceso de certificación y descertificación de los agentes de negociación ante las jurisdicciones federales, al dificultar la obtención de la representación y al facilitar la descertificación de los agentes negociadores; y la propuesta de eliminar el sistema de deducción de cuotas sindicales en el Canadá, conocido como la Formula Rand, un componente fundamental de nuestro sistema de relaciones laborales.

El miembro empleador del Canadá estuvo de acuerdo con gran parte de las observaciones formuladas por la representante gubernamental. Las leyes laborales que se aplican en las diez provincias canadienses y la jurisdicción federal contienen muchos detalles y están destinadas a garantizar una igualdad en el poder de negociación entre empleadores y sindicatos, así como la promoción de negociaciones voluntarias y acuerdos colectivos libremente negociados. Esta legislación prevé determinados derechos y obligaciones para ambas partes en el proceso de negociación colectiva, el apoyo del Gobierno para la negociación colectiva, incluidos los amplios servicios de conciliación, mediación y facilitación, y una sólida protección contra las prácticas desleales. En particular, cabe señalar que uno de los aspectos importantes de este sistema es la prohibición de actividades de huelga y cierre patronal durante el período de vigencia de un convenio colectivo, y hasta que no se haya pasado por determinadas etapas del proceso de negociación colectiva. Asimismo, el sistema canadiense de relaciones laborales prevé amplios procesos de resolución de conflictos cuasi judiciales, entre ellos el arbitraje obligatorio de reclamaciones respecto de la interpretación de convenios colectivos, juntas tripartitas de relaciones laborales para interpretar y dirimir los conflictos en virtud de las leyes de relaciones laborales respectivas y, en caso necesario, acceso al sistema judicial. La Carta de Derechos y Libertades del Canadá, que es un componente esencial de la Constitución del Canadá, prevé que todos gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, en virtud del artículo 2, d). En relación con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos respecto del cumplimiento por el Canadá del artículo 3 del Convenio y, específicamente, del «derecho de huelga», el orador destacó que los tribunales canadienses han llegado a la conclusión de que no existe ningún derecho constitucional a la huelga. Desde 2007, el Tribunal Supremo ha emitido dos fallos importantes sobre el alcance de la protección constitucional de la libertad sindical establecida en el artículo 2, d) de la Carta de Derechos y Libertades. En el fallo de 2007 relativo al caso B.C. Health Services, el Tribunal Supremo había sostenido que la protección constitucional de la libertad sindical establecida en la Carta incluye el derecho a un proceso de negociación colectiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo había actuado con prudencia al subrayar que la protección constitucional de la negociación colectiva está limitada de la siguiente manera: i) se aplica únicamente a casos de medidas estatales en relación con la negociación colectiva; ii) garantiza únicamente un proceso general de negociación colectiva, y iii) protege únicamente contra las injerencias estatales en la negociación colectiva que son tan sustanciales que disuaden a los trabajadores de negociar los términos y condiciones de empleo; si la injerencia estatal es significativa, pero ocurre junto con un proceso de consulta de buena fe que refleja los principios de negociación colectiva voluntaria, es poco probable que se infrinja la protección de la libertad sindical. En su fallo de 2011 relativo al caso Fraser, el Tribunal Supremo había aclarado el alcance de la protección constitucional de la libertad sindical en el contexto de las relaciones laborales. En particular, el Tribunal había determinado que el artículo 2, d) de la Carta de Derechos y Libertades exige que las asociaciones de empleados (incluidos los sindicatos) puedan participar en un diálogo constructivo en el lugar de trabajo con su empleador, lo que incluye el derecho a formular reivindicaciones colectivas al empleador y a contar con el examen por el empleador de dichas reclamaciones de buena fe. Asimismo, el Tribunal Supremo declaró que se determinará que la legislación infringe la libertad sindical únicamente si imposibilita realmente la resolución de buena fe de las cuestiones del lugar de trabajo entre los empleados y su empleador. Además, el Tribunal Constitucional desestimó el argumento de que la libertad sindical garantiza a los empleados el acceso a un modelo particular de relaciones laborales o el acceso a mecanismos específicos de resolución de conflictos de su elección. En efecto, la libertad sindical garantiza a los empleados un proceso de consultas y negociaciones significativas con su empleador. El Tribunal Supremo había tomado en consideración los principios internacionales de derecho laboral y se había basado en ellos en el fallo relativo al caso Fraser y había reafirmado su conclusión previa en el fallo relativo al caso B.C. Health Services de que los principios laborales internacionales precisan el significado de la protección de la libertad sindical consagrada en la Carta. En ambos fallos, el Tribunal Supremo había declarado específicamente que seguía siendo válida la jurisprudencia anterior según la cual se sostenía que la protección de la libertad sindical en la Carta no incluía el derecho de huelga. El orador subrayó que el Tribunal Supremo había considerado la aplicación de los principios de libertad sindical a la luz del sistema de relaciones laborales maduro, estable y equilibrado, que se ha diseñado cuidadosamente, se ha administrado con bastante continuidad y eficacia y goza del respeto de los empleadores y los sindicatos. En opinión de los empleadores canadienses, la postura adoptada por la Comisión de Expertos respecto del derecho de huelga trata de imponer una visión «única» de la libertad sindical sin tener en cuenta los aspectos singulares y establecidos del sistema canadiense de relaciones laborales. A la luz de lo antedicho, además de que el derecho de huelga no se establece en ninguna parte del Convenio (o cualquier otro convenio de la OIT), los empleadores canadienses consideraron que estaría completamente fuera de lugar llegar a la conclusión de que las restricciones cuidadosamente concebidas y aplicables a la actividad de huelga, adoptadas por las asambleas legislativas democráticamente elegidas y reafirmadas de forma consistente por los tribunales independientes, constituyen una violación del «derecho de huelga».

El miembro trabajador de Alemania indicó que la Comisión también tenía que tomar en consideración los cambios y las circunstancias prevalecientes en Alemania y en el Canadá desde hace varios años, que han impactado negativamente en el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de huelga, como ser: un elevado nivel de desempleo, el incremento del empleo precario y con bajos salarios, un mayor número de contratos con duración determinada, el aumento del trabajo temporal y la privatización del sector salud, entre otros. Producto de dichos factores, un número considerable y creciente de trabajadores dependen de las prestaciones de seguridad social, al ya no ser capaces de sobrevivir con sus salarios («trabajadores pobres»). Esta amarga realidad ha dificultado de forma substancial la capacidad de los sindicatos de luchar por la libertad sindical y el derecho de huelga.

El miembro trabajador de Nigeria manifestó su preocupación por la situación en el sector público del Canadá, y por las consecuencias más amplias sobre la prestación efectiva de los servicios públicos. El Canadá solía ser un país ejemplar en materia de promoción de los derechos sindicales y de los trabajadores, pero ya no era así. Se han aprobado leyes que han neutralizado los derechos de negociación colectiva de los trabajadores del sector público. El Gobierno da prueba del deterioro de la negociación colectiva, atacando el proceso de negociación directamente, restringiendo las condiciones de organización de los trabajadores, o cambiando el uso del término «servicios esenciales», a fin de imponer límites a los trabajadores y los sindicatos ante las huelgas. Es inquietante la cantidad de ejemplos en que se ha restringido el derecho de huelga en el sector público, en especial en el plano federal. También es preocupante que países como el Canadá, al que Nigeria emuló para mejorar la vida de muchos ciudadanos y comunidades mediante la prestación promocional de servicios, estén degradando considerablemente estos logros, pese a las dificultades económicas que afrontan los ciudadanos.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos declaró que su sindicato, el Sindicato de Trabajadores Siderúrgicos Unidos, representa a los trabajadores en los Estados Unidos y el Canadá. Le ha inquietado enterarse de que algunos legisladores del Canadá quieren abolir la «Fórmula Rand» o el sistema de cotizaciones sindicales. Los cambios legislativos apuntarían a debilitar a los sindicatos, haciéndoles más difícil sostenerse financieramente. Los políticos que tratan de eliminar el derecho de negociar una disposición de cotizaciones sindicales afirman que, al actuar así, se generarían puestos de trabajo y se ayudaría a la economía. Sin embargo, subrayó que los políticos de los Estados Unidos impulsan leyes similares que prohíben las cláusulas de seguridad sindical en algunos estados. Los estudios concluyeron que esas leyes no ejercen un impacto significativo en la creación de puestos de trabajo de ninguna manera. Los estados que tienen estas leyes, como Carolina del Norte, Mississippi, Carolina del Sur y Nevada, tienen algunas de las tasas de desempleo más elevadas del país, así como las tasas más bajas de sindicación. No obstante, estados como Vermont y Hawaii, que permiten que los trabajadores negocien cláusulas de seguridad sindical, cuentan con algunas de las tasas de desempleo más bajas de los Estados Unidos. También destacó que los trabajadores estadounidenses, en estados que carecen de cláusulas de seguridad sindical, ganan menos dinero que aquellos que viven en estados que permiten estas cláusulas. Expresó la esperanza de que el Gobierno dé pleno cumplimiento al Convenio y de que preserve el sistema de cotizaciones sindicales.

La miembro trabajadora de los Países Bajos subrayó que las violaciones de los derechos sindicales está extendida en el país y afecta a diversos grupos de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, incluidos los trabajadores domésticos, los arquitectos, los abogados, los médicos, los trabajadores agrícolas y los trabajadores de la enseñanza. A pesar de la estructura de la gobernanza federal específica del país, pareciera que las autoridades federales y provinciales se culpan mutuamente, al tiempo que justifican y continúan las graves violaciones de los derechos sindicales. Los gobiernos provinciales han sido lentos en aplicar el Convenio y el Gobierno federal no ha sido proactivo en asegurar que esos gobiernos provinciales garanticen plenamente los derechos de los trabajadores de sindicalizarse libremente y de gozar de la protección necesaria de sus derechos. Es de particular importancia el respeto de las normas laborales fundamentales, incluido el Convenio, en todos los niveles de gobierno, a la luz de las negociaciones en curso entre el Gobierno y la cooperación económica y comercial de la Unión Europea (UE). Todas las partes en un acuerdo en este sentido deberían comprometerse en la aplicación plena y efectiva de las normas del trabajo fundamentales de la OIT, incluidas las relacionadas con la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán recordó que la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva son derechos humanos y principios que se sitúan en el centro del mandato de la OIT. Declaró que en el Canadá es creciente el número de violaciones de la libertad sindical y que ha pasado a ser la norma en el Gobierno federal. Dirigió un llamamiento al Gobierno para que cumpla con sus obligaciones internacionales, incluidas las relacionadas con la libertad sindical.

El miembro trabajador de Colombia consideró inadmisible que el gobierno de un país desarrollado impida el libre ejercicio de la libertad sindical utilizando argumentos absurdos para la clase trabajadora del mundo y, sobre todo, para la del mundo en desarrollo. La libertad sindical es un tema de obligatorio cumplimiento para todos los países, aun para aquellos que se amparan en la no ratificación del Convenio. Señaló que argumentar el no cumplimiento pleno del Convenio por el tipo de actividades que realizan los trabajadores resulta inaceptable por cuanto la propia OIT reconoce en un conjunto de instrumentos que los trabajadores de las zonas rurales son parte integral de la clase trabajadora, lo mismo que se aplica a los trabajadores de la salud, la educación y otros. Recalcó que no tiene sentido que el Gobierno recurra a un acuerdo voluntario de 1956 para sostener que los trabajadores han renunciado al uso del derecho de huelga, puesto que ello invalidaría 57 años de concesiones. Así como la economía se ha globalizado, también los derechos se han internacionalizado, por lo que demanda igualdad de derechos para todos.

El representante gubernamental indicó que el informe y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se señalarían a la atención de los gobiernos federal, provincial y territorial. El Gobierno sigue estando comprometido con la plena cooperación con la OIT y el sistema de control, y continuaría acogiendo con beneplácito la asistencia técnica y el asesoramiento del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo sobre la aplicación del Convenio núm. 87 y otros convenios. Reconociendo que la Comisión de Expertos identificó algunas áreas que no están, en su opinión, de estricta conformidad con el Convenio, el orador destacó que estas anomalías existen en un sistema amplio de relaciones laborales y de derechos humanos que apoya el derecho de sindicación y que respalda a las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes. En cuanto a la legislación de Manitoba, que permite la imposición de un arbitraje vinculante por la Junta del Trabajo a solicitud de una parte, después de 60 días de paro laboral, el orador subrayó que la única solicitud formulada en este sentido corrió a cargo de los sindicatos. Además, ningún gobierno en el Canadá adoptó una legislación que apuntara a evocar la «Fórmula Rand». Cuando un partido de la oposición presentó una propuesta a este respecto en una provincia, esta fue rechazada por el gobierno provincial. El Gobierno comunicará más información en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos en su memoria debida para septiembre de 2013.

Los miembros empleadores reconocieron que, debido al sistema federal único del país, sería difícil que el Gobierno federal hiciera peticiones a los gobiernos provinciales en relación con el cumplimiento del Convenio. Pareciera que el Gobierno hace lo que es necesario respecto de la aplicación del Convenio. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia deberían centrarse sólo en las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos relativas a la aplicación por el Canadá del Convenio, y no en los asuntos planteados por el Comité de Libertad Sindical o que se vinculan con otros convenios. Los miembros empleadores saludaron la indicación del Gobierno de que está interesado en la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros trabajadores indicaron que la situación en materia de derechos sindicales en el Canadá se ha agravado aún más. Solicitaron al Gobierno hacer todo lo posible para persuadir a las autoridades provinciales de que armonicen sus legislaciones con las disposiciones del Convenio. Asimismo, pidieron que se redacte una lista sobre las leyes y los reglamentos que se han de revisar en relación con el Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por la representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a un cierto número de divergencias entre la legislación y la práctica en varias provincias por una parte y el Convenio por otra. La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren en particular a la exclusión de una diversidad de trabajadores del ámbito de aplicación de la legislación sobre relaciones laborales en un cierto número de provincias.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante del Gobierno según la cual es verdad que aunque no todos los trabajadores en las jurisdicciones canadienses están cubiertos por la legislación sobre relaciones laborales, todos tienen derecho a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. Además, el Gobierno subrayó una vez más que algunas inconsistencias planteadas por la Comisión de Expertos no han dado lugar a motivos de preocupación en el ámbito nacional. El representante del Gobierno se refirió a iniciativas y mecanismos concebidos para que los gobiernos territoriales y provinciales se sumen a los interlocutores sociales para ocuparse de temas de la OIT y de cuestiones laborales internacionales y promuevan la aplicación de sus obligaciones internacionales. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno ha indicado que en 2011 aumentaron los recursos para su Programa de Mediación Preventiva. En cuanto a las provincias, la Comisión tomó nota con interés del rechazo del proyecto de la ley núm. 115 de Ontario que impone liquidaciones de contratos; la indicación del gobierno de Nueva Brunswick de que está examinando posibles enmiendas para suprimir o modificar la exclusión de los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de la Ley sobre Relaciones Laborales; la aclaración en la legislación del trabajo de Saskatchewan de la definición de «empleado» y la adición de «empleado de supervisión».

La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.

La Comisión recordó que en algunas provincias es necesario modificar determinados textos legislativos a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. En particular, subrayó la importancia de garantizar a todos los trabajadores, sin distinción alguna, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas. La Comisión pidió al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para señalar estos asuntos a la atención de las autoridades provinciales y esperó firmemente que en un futuro próximo se encuentren soluciones apropiadas que estén en conformidad con el Convenio, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados. La Comisión pidió al Gobierno que en su próxima memoria a la Comisión de Expertos proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

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