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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2013, Publication : 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Ouzbékistan (Ratification: 2008)

Autre commentaire sur C182

Cas individuel
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010

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___________________________________________________________________ 2013-Uzbekistan-C182-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

Habiendo ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno ha aplicado de forma sistemática el Plan nacional de acción en este ámbito. A título de ejemplo, el Código del Trabajo establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, aunque, en casos excepcionales y con el consentimiento de los padres o del tutor, puede ser de 15 años. Por lo que se refiere a los trabajadores menores de 18 años, los empleadores deben establecer las condiciones que les permitan conciliar el trabajo con los estudios, y prever períodos de descanso más favorables, para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, en especial en las modalidades de trabajo más peligrosas. Asimismo, el 26 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros adoptó la Decisión relativa a las medidas adicionales para la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso en 2012‑2013 y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificados por Uzbekistán. Además, se ha establecido un conjunto de instituciones estatales con el mandato específico de eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Consejo de Ministros creó la Comisión de Asuntos de Menores de Edad, presidida por el Fiscal General, que ha llevado a cabo sus actividades y puede decidir sobre prácticamente todos los asuntos relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo interinstitucional sobre la preparación y presentación de la información relativa a la aplicación de los convenios de la OIT ratificados.

Con objeto de eliminar el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, se han elaborado medidas de alcance general relacionadas con la creación de un millón de puestos de trabajo por año, que garantizarán el empleo de al menos 500 000 diplomados de los centros de formación profesional que ingresan por primera vez en el mercado de trabajo. El 29 de julio de 2009, el Ministerio de Justicia registró la nueva versión de la Lista de trabajos realizados en condiciones adversas o peligrosas que están prohibidos para los trabajadores menores de 18 años (núm. 1990), elaborada por el Ministerio de Trabajo y Protección Social junto con el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo y la decisión núm. 207 del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2008. En virtud de la Decisión conjunta del Ministerio del Trabajo y Protección Social de la Población y el Ministerio de Salud, de fecha 21 de enero de 2010, se aprobó el reglamento por el que se prescribe eliminar el uso del trabajo juvenil, con arreglo al cual se prohíbe recurrir a menores para realizar los siguientes trabajos o actividades: a) trabajos subterráneos o submarinos; trabajos en altura o en espacios confinados; b) trabajos que incluyan mecanismos peligrosos y se realicen en condiciones insalubres, con la exposición del menor a sustancias peligrosas o procesos que dañen su salud; c) trabajos realizados en condiciones especialmente difíciles (por ejemplo, trabajo nocturno); d) trabajos que, por su naturaleza, podrían dañar la moralidad de esta categoría de trabajadores, y e) trabajos que impliquen el levantamiento o desplazamiento de pesos que superen los límites establecidos. La Inspección Estatal del Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, se encarga de la supervisión periódica del cumplimiento de la legislación laboral, en especial en lo relativo a los menores. En su informe de supervisión de 2012, la Inspección Estatal del Trabajo dio cuenta de 448 casos de infracciones a la legislación laboral relacionada con menores, y señaló que había dictado 432 instrucciones a ese respecto y abierto expedientes administrativos a 36 funcionarios que fueron condenados a pagar más de 13,1 millones de soms uzbecos (UMS). Entre las infracciones más frecuentes a la legislación laboral relacionadas con menores figura el incumplimiento de la normativa atinente a las garantías laborales (artículo 239 del Código del Trabajo), los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo, el horario de trabajo, los días de descanso (artículo 240), la prescripción de registro de los trabajadores (artículo 81), la terminación del contrato de trabajo (artículos 97, 99 y 100) y el registro del contrato (artículo 107), etc.

Las medidas destinadas a crear puestos de trabajo y empleo para los jóvenes, como DCP, para los diplomados de instituciones académicas, la reforma del sistema educativo (enseñanza obligatoria hasta los 12 años para todos los niños del país) y del sistema general de protección social de la población (el desarrollo de infraestructura, mecanismos de ayuda material a las familias, custodia y tutela) constituyen los principales elementos de la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Los problemas sociales como el abandono de niños, que en muchos países propician las peores formas de trabajo infantil, no están muy generalizados. Tampoco existen casos de niños esclavos ni se reclutan niños en conflictos armados. Así pues, la cuestión descrita como «práctica, profundamente arraigada, del trabajo forzoso infantil en los campos de algodón» ha sido exagerada, y la alegación de utilización del trabajo infantil como método de competencia desleal en el mercado mundial del algodón es infundada, dado que es por su calidad que el algodón uzbeco está muy bien posicionado en los mercados internacionales.

La comunidad internacional ha elaborado normas específicas que definen las condiciones en que se admite el trabajo infantil, en particular en la agricultura. Así, el Convenio núm. 138 no impide que los niños puedan realizar determinadas labores en el servicio doméstico o en las empresas familiares como «asistentes». El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil define el tipo de actividades que están totalmente prohibidas. De esto se deriva que el enfoque selectivo adoptado respecto del Convenio núm. 182 y de su aplicación en los diversos países es inadmisible. El Gobierno ha presentado información sobre la aplicación de este Convenio (y otros) a tiempo. Sin embargo, en los últimos cuatro años, la Comisión de Expertos de la OIT no ha examinado como es debido la información oficial aportada por el Gobierno, y ha hecho alusión a los datos, que no se han confirmado, facilitados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales el Gobierno obliga a niños en edad escolar (según algunos cálculos, entre medio millón y un millón y medio de niños en edad escolar) a trabajar en la campaña nacional de cosecha de algodón todos los días durante un período de unos tres meses, cada año. La Comisión de Expertos también se refirió a las declaraciones infundadas de la CSI que afirman que aproximadamente la mitad de todo el algodón que se cosecha en Uzbekistán se cultiva recurriendo al trabajo infantil forzoso; que durante la recogida del algodón por parte de niños en edad escolar se producen accidentes en los que hay niños que se lesionan o mueren; que no se permite a los niños acudir al médico ni siquiera cuando están enfermos; que se establecen metas de recolección por región y que se encomienda a los gobernadores regionales (Hokims) la labor de velar por que se alcancen esas metas.

La Comisión de Expertos ha instado al Gobierno a adoptar con carácter inmediato medidas eficaces para eliminar el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de niños menores de 18 años en la producción de algodón. Los siguientes hechos concretos son prueba de la falta de coherencia de estas conclusiones: la totalidad del algodón que se cosecha en Uzbekistán, que por ejemplo en 2012 ascendió a más de 3,4 millones de toneladas, es recolectado por productores agrícolas privados (hay unas 70 000 explotaciones agrícolas, que dan trabajo a más de 1,4 millones de personas) durante 30 a 40 días, según los términos del contrato establecido; por consiguiente, estas explotaciones agrícolas no necesitan más mano de obra; la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Uzbekistán afirma, basándose en los datos de la evaluación que se llevó a cabo en 2012, que los niños escolarizados no participan en la cosecha de algodón; según los datos del Ministerio de Salud, en 2012, se realizaron una serie de mejoras en la cosecha de algodón: se pusieron en pie instalaciones para suministrar y almacenar agua potable en 6 161 explotaciones, asimismo se construyeron 6 583 retretes, se distribuyeron 7 902 kg de antisépticos y se abrieron 7 700 comedores.

Por lo tanto, es necesario establecer una distinción entre el trabajo infantil y sus peores formas que implican infracciones de los derechos de los niños y deben eliminarse. Con vistas a aplicar medidas eficaces para la erradicación del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil, se ha introducido la práctica de realizar audiencias parlamentarias sobre trabajo y desarrollo social. En 2011 y 2012, los parlamentarios escucharon los informes del Ministerio de Trabajo y Protección Social y del Ministerio de Enseñanza Secundaria Especial y Superior relativos a la aplicación de programas de creación y mantenimiento de empleo, incluso para diplomados de instituciones académicas. Se han realizado labores concretas para informar a los ministerios, los organismos y las organizaciones públicas competentes, así como a las organizaciones internacionales, como la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el UNICEF, sobre las medidas adoptadas para aplicar los convenios de la OIT ratificados. Con este fin, el Ministerio de Trabajo y Protección Social celebró un seminario en la ciudad de Tashkent en mayo de 2012 sobre el tema «Aplicación de las disposiciones sustantivas de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán», así como reuniones en los ministerios y las organizaciones correspondientes. La OIT participó tanto en el seminario como en las reuniones bilaterales. Los participantes en el seminario y las reuniones que se organizaron recomendaron que: se desarrolle la cooperación con la OIT mediante la elaboración y la ejecución de programas concretos; se remita a la OIT y otras organizaciones internacionales la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para la aplicación de los convenios de la OIT, y se lleve a cabo la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de los convenios de la OIT, incluidos los relativos al trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.

La información facilitada anteriormente, así como el material proporcionado a petición de la Comisión de Expertos de la OIT sobre determinados aspectos de la aplicación del Convenio núm. 182, del Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47); del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52); del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), se presentaron oficialmente a la Secretaría de la OIT. En vísperas de la presente reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se recibió la respuesta positiva del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina Internacional del Trabajo. Si los resultados de las medidas adoptadas en Uzbekistán para la aplicación de los convenios de la OIT ratificados y la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, que se han mencionado ya, han sido reconocidos, será preciso reflejarlos convenientemente en las decisiones de esta Comisión. Y, por último, para dar a conocer las medidas que se han introducido en Uzbekistán para la aplicación de los convenios ratificados, incluidos los relativos al trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, y para examinar la cooperación con la OIT y la Unión Europea (UE), el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, la Cámara de Comercio o industrias de Uzbekistán y el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán han previsto llevar a cabo en noviembre-diciembre de 2013, en Tashkent, una mesa redonda sobre las «Perspectivas de la cooperación técnica para la aplicación de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en el marco de la OIT». A dicho acto, que contará con la participación de representantes de los ministerios y los organismos interesados, miembros del Parlamento y representantes de varias ONG de Uzbekistán, se invitará al representante de la OIT y de su Oficina en Moscú, la Comisión Europea, las organizaciones internacionales acreditadas en Uzbekistán (PNUD, UNICEF, UzbyuroKES, etc.), así como a representantes extranjeros de trabajadores y empleadores. En la mesa redonda y las reuniones bilaterales, se propone que se examinen las cuestiones básicas siguientes: la cooperación con la Secretaría de la OIT para la ejecución del Plan nacional de acción sobre la aplicación del Convenio, en particular en lo relativo a la organización y la supervisión de las peores formas de trabajo infantil; la participación de sindicatos, como organismos que representan a los trabajadores, en la aplicación práctica de los convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, los derechos de los representantes de los trabajadores en las empresas y la negociación colectiva; la participación de los empleadores (Cámara de Comercio e Industrias y Cámara de Agricultura) en la aplicación de los convenios ratificados sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, y también en la política estatal de fomento empresarial y creación de empleo; las perspectivas de ratificación de varios convenios y recomendaciones de la OIT y los procedimientos para la presentación de las memorias de los países a la OIT; la protección de los derechos sociales y laborales de los ciudadanos en virtud de los convenios de las Naciones Unidas y la OIT ratificados; la aplicación de las normas internacionales sociales y del trabajo a través de la legislación nacional, etc.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental indicó que la protección de los derechos de los niños es una de las prioridades de su país, y que se hace efectiva mediante medidas congruentes y sistemáticas destinadas a ese fin, entre otras cosas: i) la aprobación de leyes y el perfeccionamiento de la legislación vigente sobre derechos del niño; ii) el fortalecimiento de los mecanismos de control; iii) la asistencia a las organizaciones no gubernamentales, a los medios de comunicación y a las organizaciones de la sociedad civil; y iv) la cooperación internacional con los organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan de la temática de los derechos del niño. Ante la crisis económica, el Gobierno está aplicando una política de prevención del empeoramiento de las condiciones de vida, en particular la de los niños y se ha logrado un apreciable avance en el campo de la enseñanza, la salud, y la igualdad de género. Todas estas medidas tienen por objeto dar pleno efecto a las disposiciones de los convenios, incluido el Convenio núm. 182.

El Gobierno ha adoptado un Plan nacional de acción con arreglo al cual se han aplicado medidas concretas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como la adopción de un marco legislativo, de disposiciones en la legislación nacional relativa a la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo o relativa a las peores formas de trabajo infantil, así como de medidas de protección especial de los niños menores de 18 años de edad. Además de la información transmitida por escrito a esta Comisión en el documento antes mencionado sobre los temas que se discutirán en la mesa redonda que se ha propuesto realizar en noviembre y diciembre de 2013 y en reuniones bilaterales, también aludió al aumento de capacidad de los interlocutores tripartitos, mediante la formación, y a la presentación de informes internacionales sobre leyes venideras. Asimismo, durante el examen periódico universal del segundo informe presentado por su Gobierno al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Gobierno aceptó 101 recomendaciones, 23 de las cuales guardan relación con la protección y la garantía de los derechos de los niños. Afirmó la voluntad de su Gobierno de ejecutar un Memorando de Entendimiento sobre cooperación con el PNUD y el UNICEF en el período de 2013 a 2016, en el que se prevé un conjunto de medidas. La reciente visita, los días 27 y 28 de mayo de 2013, del Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Uzbekistán demuestra la voluntad de dar seguimiento a las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del PNUD. En mayo de 2013, también se sometió a debate un informe de mitad de período relativo a la cooperación entre el Gobierno y el UNICEF, en el que se formulaban recomendaciones sobre vigilancia y protección de los derechos del niño. En el Comité de los Derechos del Niño se han sometido a debate los informes periódicos tercero y cuarto; se han presentado informes sobre diversos temas, incluida la trata, la prostitución y los conflictos armados. También ha habido conversaciones con la Comisión Europea, y discusiones bilaterales con varios países, como los Estados Unidos.

En relación con algunas de las limitaciones para aplicar las disposiciones de los Convenios, indicó que éstas guardan relación con la recesión económica mundial y con sus consecuencias sobre los grupos y las comunidades vulnerables, e hizo hincapié en que se ha de tener en cuenta el efecto acumulado sobre la calidad y sobre los medios para aplicar el Convenio núm. 182. Ello incluye también la grave situación ambiental y la cuestión del agua en Asia central y su repercusión en la seguridad alimentaria y en el acceso a ese recurso. Esta zona geográfica tiene mucha dificultad para conseguir la paz y la estabilidad, aspecto que a su vez incide en la trata de niños. El extremismo religioso y el terrorismo socavan la estabilidad. En general, se necesita un mayor fortalecimiento de los mecanismos institucionales y jurídicos para lograr el respeto del Estado de derecho y de los derechos de los niños en el país. Su Gobierno respalda plenamente la actuación de la OIT en esta esfera, y está empeñado en mantener una forma de colaboración franca y constructiva para mejorar la situación en relación con los derechos estipulados en el Convenio. Además, se compromete a cumplir sus obligaciones internacionales y a dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, en colaboración con la OIT.

Los miembros trabajadores observaron que la Comisión se ve de nuevo obligada a examinar la cuestión de la participación forzosa de niños en la producción del algodón en Uzbekistán, que a menudo se realiza en condiciones peligrosas. Han tomado nota de las constataciones contradictorias que se han formulado al respecto. Por una parte, el Gobierno afirma que las prohibiciones que contiene la ley, las medidas de control efectivo, el desarrollo económico y la asunción de la cosecha de algodón por el sector privado han permitido eliminar el trabajo forzoso de los niños en este sector. Por otra parte, los interlocutores sociales de la OIT, ya sea la CSI o la OIE, defienden, basándose en datos e informes que aportan, que el trabajo forzoso de los niños persiste en los campos de algodón. Del mismo modo, numerosos organismos internacionales, y en particular el UNICEF, han podido observar de manera directa que, en otoño de 2011, había niños de 11 a 17 años trabajando a tiempo completo en plantaciones de algodón, que las autoridades públicas organizan la movilización de los niños y que, en algunos casos, los agricultores han llegado a acuerdos privados con establecimientos escolares. Las autoridades públicas centrales atribuyen cupos a los gobernadores regionales que, a su vez, asignan cupos a los diversos establecimientos escolares.

Los miembros trabajadores resaltaron que esta vieja práctica ha sufrido algunas alteraciones últimamente. El trabajo que debe realizarse es de menor duración en las regiones más pobladas, el número de niños que aún no tienen edad de acceder al trabajo quizá haya disminuido, pero en detrimento de los estudiantes de 16 a 18 años, que están sometidos a condiciones de trabajo especialmente deplorables. En cuanto al control de la aplicación del Convenio en el terreno, que es otro punto que ha planteado la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno indica que se han puesto en pie todos los mecanismos necesarios para prevenir el trabajo forzoso infantil. Desean poder comprobar de primera mano la desaparición rápida de una práctica anclada en la tradición, sobre todo porque no se ha suministrado ninguna información precisa sobre el número de infracciones registradas y las personas procesadas por movilizar a niños durante la cosecha del algodón. Ya que el Gobierno asegura que no hay niños contratados en la cosecha del algodón, debería permitir que haya observadores independientes que comprueben dicha información in situ.

Los miembros empleadores indicaron que existe un amplio consenso entre los interlocutores sociales en lo relativo al asunto a debate. Desde la ratificación del Convenio en 2008, la Comisión de Expertos ha formulado comentarios todos los años sobre la falta de cumplimiento por parte del país de sus obligaciones en virtud del Convenio, y éste es el cuarto año consecutivo en que la cuestión de los niños a los que se fuerza a trabajar en la cosecha del algodón se examina en esta Comisión. Los miembros empleadores reiteraron su preocupación sobre el uso sistemático y persistente de niños en la cosecha del algodón hasta tres meses por año y el impacto negativo de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños, como se ha debatido previamente. Los interlocutores sociales, junto con las organizaciones no gubernamentales, han informado que se sigue sacando a los niños de la escuela para la cosecha. A pesar de los progresos realizados en una región, no parece que la situación descrita en 2011 en el informe del UNICEF y señalada por la Comisión de Expertos en su último informe, haya cambiado sustancialmente de 2011 a 2012. La única diferencia parece ser una reducción en el número de niños de menos de 16 años a los que se obliga a trabajar en la cosecha, mientras que ha aumentado el número de niños entre 16 y 18 años a los que se fuerza a trabajar en lugar de permitirles ir a la escuela. Los miembros empleadores resaltaron que el Convenio define que se es niño hasta los 18 años de edad, y que trasladar el problema de un grupo de niños (de menos de 16 años) a otro (de menos de 18 años) no remedia el incumplimiento, sino que plantea otro problema relativo al cumplimiento.

Si bien los miembros empleadores valoran la ratificación de convenios fundamentales por parte de los Estados Miembros, incluido el Convenio núm. 182, dicha ratificación carece de sentido si no va acompañada de una aplicación efectiva y un compromiso probado de estar a la altura de las obligaciones internacionales. Además, expresaron preocupación por el hecho de que esta Comisión tenga que seguir tratando este problema de larga data y de que el Gobierno haya aportado una respuesta similar todos los años en que esta Comisión ha abordado este caso. Por otra parte, es especialmente preocupante que un Estado Miembro ignore las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluida la solicitud de 2010 y 2011 de aceptar una misión de alto nivel para permitir la supervisión efectiva durante la temporada de la cosecha. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que, como mínimo, el Gobierno debe permitir que la OIT supervise la cosecha de este año otorgándole pleno acceso a todas las regiones del país. Expresaron la esperanza de que esta supervisión revele que las acciones del Gobierno se ajustan a sus promesas. La miembro trabajadora de Uzbekistán indicó que el Ministerio de Trabajo y Protección Social, la Cámara de Comercio y los sindicatos del país colaboran en la aplicación efectiva de los convenios internacionales del trabajo. Hizo especial hincapié en el papel que desempeñan los sindicatos y en su participación en las diversas actividades en ese ámbito. La aplicación del Convenio se garantiza en virtud del acuerdo tripartito correspondiente, así como de las normas relativas a la prohibición del trabajo infantil previstas en numerosos acuerdos sectoriales, regionales y de empresa. Sobre la base de las recomendaciones formuladas por esta Comisión, se establecieron grupos de trabajo encargados de vigilar la evolución del trabajo infantil y luchar contra sus peores formas, en colaboración con los sindicatos a todos los niveles dentro de un marco establecido de común acuerdo. Estas actividades han demostrado que no se ha recurrido al trabajo infantil ni ha disminuido la asistencia a la escuela. Sólo en una región se comprobó que dos estudiantes de secundaria trabajaban con sus padres después de la escuela, lo que dio lugar a que el director de la escuela en cuestión fuera relevado de su cargo. A juicio de la oradora, el control social de la legislación por los sindicatos garantizará la protección social y económica, en particular de las personas que trabajan en la cosecha del algodón. También destacó la importancia de las actividades de sensibilización y educativas sobre el trabajo infantil y forzoso que se realizan durante las labores de recogida del algodón entre los agricultores, padres y docentes, a través de publicaciones, programas en los medios de comunicación y centros educativos. Se llevan a cabo también mesas redondas cada año sobre todo sobre el trabajo forzoso, organizadas conjuntamente por el Gobierno y los interlocutores sociales. Se organizan también cursos anuales de formación sobre los derechos de los niños, destinados a los miembros de los gobiernos regionales con la participación de los sindicatos. Por otra parte, las medidas para erradicar el trabajo infantil también incluyen actividades recreativas para los niños desfavorecidos hasta la edad de 14 años, y se organizan trabajos y actividades culturales encaminadas a alentar a los niños a pasar a la enseñanza superior. Teniendo en cuenta las medidas adoptadas, la oradora solicitó que Uzbekistán sea retirado de la lista de casos individuales de esta Comisión, y expresó interés en la cooperación técnica en curso sobre la base de normas mutuamente acordadas para la mejora de los derechos consagrados en el Convenio.

El miembro empleador de Uzbekistán explicó detalladamente las diversas actividades que desempeña la Cámara de Comercio desde su creación en 2004, en especial su participación en el Plan nacional de acción para aplicar los convenios de la OIT, incluido el Convenio núm. 182; su programa para crear nuevos empleos, en particular en las zonas rurales; los seminarios para determinar las disposiciones legales relevantes; y la difusión de folletos acerca de las disposiciones legales sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio. Indicó que, puesto que la agricultura es exclusivamente una actividad del sector privado con un crecimiento rápido y dinámico, el Gobierno tiene que crear las condiciones necesarias para el comercio y que ya se ha entablado un diálogo a este respecto. Tradicionalmente, su país siempre ha acordado mucha importancia a la educación y la ciencia, y la Cámara de Comercio está esforzándose por cooperar con las instituciones educativas en este sentido. Si bien el diálogo social acaba de establecerse en el país, lo considera un éxito ya que ha desembocado en la elaboración de la legislación sobre la edad mínima y la creación de un mecanismo de control nacional, aunque este último podría mejorarse para que tenga en cuenta las normas de la OIT. Confirmó el compromiso de los empleadores de Uzbekistán de colaborar con la OIT y la UE a la hora de ejecutar programas y observó que la cooperación técnica podría mejorar la competitividad basada en las experiencias compartidas. Es preciso seguir reforzando el sistema de control nacional de la aplicación de los convenios de la OIT, en cooperación con la Oficinas de la OIT de Ginebra y Moscú y los representantes de los trabajadores y los empleadores. Puntualizó que es difícil obtener resultados en poco tiempo y expresó la esperanza de que la OIT proporcione el respaldo necesario y brinde asistencia a los trabajadores y a los empleadores. La miembro gubernamental de Suiza constató que la problemática del trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón en Uzbekistán sigue planteándose por los diferentes organismos internacionales y los actores de la sociedad civil. Lamenta que la Comisión se vea obligada a tratar nuevamente este caso y que se hayan observado pocos progresos desde 2011. A este respecto, el desfase entre la legislación nacional y la realidad sigue siendo evidente. Su Gobierno también solicita al Gobierno que adopte medidas urgentes para poner la realidad en conformidad con la ley. La oradora destacó también que es muy difícil para los actores de la cadena de aprovisionamiento de algodón respetar las exigencias legales si el mismo Gobierno impone a los niños que participen en las cosechas. A este respecto, son elocuentes los procedimientos iniciados ante los diferentes puntos de contacto nacionales para los principios directivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relativos a las empresas multinacionales, con respecto a los negociantes del algodón uzbeko. Instó al Gobierno a que acoja una misión de observación tripartita a la mayor brevedad posible. Su Gobierno alienta además al Gobierno a que autorice de manera general la realización de procedimientos de verificación de las cosechas de algodón por todo actor competente e interesado.

La miembro trabajadora de Turkmenistán se refirió a la estrecha cooperación con Uzbekistán e indicó que se ha aplicado un paquete de medidas para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso, y todos los convenios colectivos incluyen capítulos sobre la edad mínima y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. A fin de garantizar plenamente la supervisión y aplicación eficaces de las normas, es necesario contar con un mecanismo de supervisión social a cargo de los sindicatos. Dado que los sindicatos de Uzbekistán son sumamente activos a nivel local, nacional y central, pueden prestar asistencia en esta esfera. Considerando todo lo antedicho, se justifica, por tanto, la eliminación de Uzbekistán de la lista de casos individuales que ha de debatir esta Comisión.

El miembro gubernamental de Turkmenistán se felicitó por los esfuerzos realizados por el Gobierno para la aplicación del Convenio, que se traduce en la plena conformidad de su legislación con el Convenio y en la creación de un mecanismo nacional de verificación del respeto de la legislación sobre el trabajo infantil. El Gobierno ha adoptado medidas eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil, no sólo en el sector del algodón sino igualmente con respecto a una serie de actividades ilícitas. Además, los doce años de enseñanza obligatoria previstos por el sistema educativo del país constituyen otro éxito importante para evitar el recurso al trabajo infantil. Su Gobierno también se felicita por el aumento de la cooperación entre el Gobierno y la OIT, materializado en la realización de seminarios en común y la asistencia técnica proporcionada para la integración de los convenios de la OIT dentro de la legislación nacional. También tomó nota de la intensificación de las actividades llevadas a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores para la protección de los derechos de los trabajadores y de los niños. Sobre la base de los elementos citados, solicitó que el análisis de la aplicación del Convenio por Uzbekistán no se continúe en el curso de esta reunión de la Comisión.

Un representante de la Unión Europea hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados Miembros, así como de Croacia, Islandia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania y Bosnia y Herzegovina y Noruega reiteró su enérgica condena del uso del trabajo forzoso infantil y pidió a los gobiernos que realicen todos los esfuerzos necesarios para eliminar este fenómeno. Tras tomar nota de la resolución dictada por el Primer Ministro en agosto de 2012 y de los progresos concretos realizados el año pasado con respecto a la utilización del trabajo infantil durante la cosecha del algodón, hizo un llamado al Gobierno a que siga esta vía y que este año y los años venideros consolide los progresos realizados. Expresó que permanecen seriamente preocupados por la utilización persistente de trabajo infantil entre los niños mayores de 15 años, con frecuencia en condiciones que podrían constituir trabajo peligroso y por el continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a favor de la aplicación del Convenio, definiendo con la Oficina y sobre una base amplia, un plan de trabajo para la cooperación con plazos establecidos y la cooperación a largo plazo, con miras a la erradicación del trabajo infantil en el sector algodonero. El Gobierno debe adoptar todas las medidas apropiadas para que su programa de cooperación con la Oficina sea establecido con la suficiente antelación para la próxima cosecha de algodón. Para que los esfuerzos que el Gobierno está desplegando respecto de la salud y la educación infantil sean realmente exitosos, resulta fundamental encontrar una solución duradera al problema del trabajo infantil.

La miembro empleadora de Turkmenistán manifestó que el Gobierno de Uzbekistán ha implementado un amplio paquete de medidas para combatir las peores formas de trabajo infantil, entre las que se incluyen las medidas legislativas puestas en práctica en el marco del Plan nacional de acción con la participación activa de trabajadores y empleadores y el establecimiento de un sistema educativo con doce años de educación obligatoria que abarca a todos los niños hasta los 18 años. Consideró que el Gobierno de Uzbekistán está dispuesto a cumplir con sus obligaciones y preparado para ello, lo que se ha confirmado con los seminarios técnicos que han tenido lugar con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica recibida incluso de parte de organizaciones especializadas en la protección de los derechos de los niños. Por consiguiente, es necesario cesar el análisis de la aplicación del Convenio por el Gobierno en esta Comisión.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia, si bien tomó nota de la disposición del Gobierno al diálogo, consideró que las discrepancias entre las informaciones disponibles son fuente de preocupación y que las infracciones al Convenio son inaceptables y debe ponerse coto a las mismas inmediatamente. En relación con las informaciones presentadas recientemente por el Gobierno, indicó que la existencia de numerosas medidas tendientes a erradicar las peores formas de trabajo infantil constituye de facto un reconocimiento del fenómeno. En lo que se refiere a las medidas de seguimiento y control implementadas por los sindicatos, consideró que estos últimos deberían recibir el apoyo de expertos para incrementar la eficacia de dichas medidas. Recordó por otra parte que Uzbekistán es uno de los raros países de la región que no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). A este respecto, la disponibilidad de cooperar con la OIT expresada por el Gobierno debería extenderse a una amplia gama de cuestiones relativas igualmente a dicho Convenio. En materia de erradicación del trabajo infantil, la cooperación con la OIT no debería limitarse al fortalecimiento de las capacidades, sino también permitir visitas de control e implicar de manera más activa a los interlocutores sociales. Lamentó que el Programa IPEC haya tenido que interrumpir sus actividades y consideró que la OIT debería participar en la preparación a nivel local de actividades y reuniones previstas en materia de trabajo infantil en el país. Lamentando profundamente que la OIT no haya recibido autorización para efectuar una visita al país en el momento de la cosecha del algodón, expresó el deseo de que pronto pueda llevarse a cabo una misión técnica a fin de preparar una misión tripartita de alto nivel.

El miembro gubernamental de Azerbaiyán declaró que su Gobierno ha tomado nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para tratar las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Los planes y programas nacionales que se han adoptado constituyen pasos en la buena dirección, incluido el Plan nacional de acción adoptado en 2008, la resolución del Consejo de Ministros adoptada en 2012 «sobre las medidas adicionales para la aplicación en 2012-2013 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio y del Convenio sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil», así como el control realizado en 2012. Dado que el Gobierno de Uzbekistán ha tomado todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, esta Comisión debe cesar de examinar este caso.

El miembro trabajador de Belarús, al tiempo que tomó nota de las preocupaciones expresadas por los miembros trabajadores de numerosos países, quiso subrayar los elementos positivos del caso. En primer lugar, el Gobierno sigue dialogando con las organizaciones internacionales, tales como la OIT y el UNICEF, y trata de resolver el problema. En segundo lugar, el movimiento sindical de este país realiza esfuerzos excepcionales para combatir el trabajo infantil y asegurar el seguimiento de las medidas al respecto. Durante una visita a Uzbekistán, los sindicatos de Belarús han podido constatar las medidas adoptadas por los interlocutores sociales con miras a poner fin al trabajo infantil. Si el Gobierno continúa sus esfuerzos, especialmente en los sectores que son empresas familiares, estará en el buen camino y deben tenerse en cuenta las medidas positivas ya adoptadas.

La miembro gubernamental de Sri Lanka declaró que, desde la ratificación del Convenio en 2008, el Gobierno de Uzbekistán ha tomado medidas correctivas e iniciativas eficaces para implementar las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica, incluida la adopción en 2009 de un reglamento sobre las formas peligrosas de trabajo que establece las condiciones de trabajo de los menores y tiene en cuenta los requisitos del Convenio, la creación de un grupo especial de trabajo y la adopción un programa local para supervisar el respeto de la prohibición de forzar a los estudiantes a participar en la cosecha del algodón. También se han implementado una serie de programas para crear una mayor sensibilización entre las partes interesadas. Su Gobierno valora estas iniciativas que sugieren que el Gobierno está plenamente comprometido y dispuesto a lograr los objetivos del Convenio. La oradora hizo un llamado al Gobierno para continuar dichas iniciativas en estrecha colaboración con los empleadores y los sindicatos y solicitó a la OIT que coopere plenamente y proporcione asistencia técnica al Gobierno.

El miembro empleador de Belarús subrayó que el Gobierno ha tomado numerosas medidas. El trabajo infantil está prohibido por la legislación, así como por la Constitución nacional. Además, un sistema de supervisión ha sido establecido gracias a la asistencia técnica de la Oficina, y en 2012 ningún caso de trabajo infantil ha sido denunciado. Por otra parte, la mejor manera de resolver el problema del trabajo infantil en la agricultura sería de aumentar el número de máquinas en este sector. El orador concluyó declarando que este caso ya no tendría que figurar en la lista de los casos examinados por la Comisión.

El miembro trabajador del Brasil declaró que aunque la ley prohíbe la utilización de niños en actividades peligrosas, el UNICEF ha constatado que se utilizan niños de 11 a 17 años, e incluso algunos de menos 10 años, en la cosecha de algodón, que está planificada por las autoridades públicas y los empleadores. Con este fin, los niños son retirados del sistema educativo y el trabajo que tienen que hacer es una violación del Convenio y tiene un impacto sobre su infancia. Esto también debe considerarse en el contexto de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) que prohíben la imposición de trabajo sin consentimiento. A pesar de la gravedad de la situación, el Gobierno se niega a recibir asistencia técnica de la Oficina y a aceptar la participación de los sindicatos en el proceso de lucha contra el trabajo infantil. A este respecto, el orador informó sobre los progresos realizados en el Brasil en la lucha contra el trabajo infantil, donde entre 2004 y 2009, un millón de niños y adolescentes han sido retirados del trabajo. Estos avances han tenido lugar a través de la acción conjunta del Gobierno y de los trabajadores con la asistencia técnica de la Oficina. Sería conveniente llevar a cabo una misión de alto nivel para investigar esta lamentable situación.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que la preocupación de la comunidad internacional por el recurso al trabajo infantil en Uzbekistán no se ha disipado y que la solución a ese problema pasa por el diálogo continuo. Su Gobierno agradece la buena disposición del Gobierno para proseguir sus esfuerzos. Se han logrado ciertos progresos, que se han concretado en el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional, los seminarios y los eventos de sensibilización organizados con la participación de la OIT. Sin embargo, señaló a la atención de la Comisión el hecho de que el documento escrito y la declaración pronunciada por el representante del Gobierno no responden a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos o los miembros trabajadores y empleadores. Los datos que acaban de comunicar los miembros trabajadores y empleadores contradicen la información facilitada por el Gobierno. En consecuencia, instó al Gobierno a que asegure una cooperación más estrecha para mejorar el cumplimiento del Convenio y que identifique los casos de empleo ilegal de niños, especialmente en los trabajos más peligrosos. El Gobierno debe proporcionar más información con el fin de que los organismos internacionales competentes puedan despejar sus inquietudes. La OIT deberá seguir supervisando la evolución de la situación relativa al trabajo infantil en Uzbekistán a través de sus mecanismos de control en el marco de los procedimientos establecidos.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela valoró positivamente las medidas tomadas por el Gobierno estimando que representan un progreso en el área del trabajo infantil. Además, el país cuenta con diversas disposiciones legislativas y constitucionales que prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos, incluyendo la prohibición expresa de que los niños realicen trabajos vinculados con la cosecha de algodón. Se confía en que todas las medidas tomadas continúen teniendo un efecto positivo en la erradicación total de todo lo que se ha denunciado como contrario al Convenio. El Gobierno se ha comprometido a ello y lo ha estado cumpliendo mediante la participación de la OIT en un seminario celebrado en mayo de 2012 y la organización de una mesa redonda prevista para finales de 2013. Las conclusiones de la Comisión han de destacar los progresos realizados por el Gobierno y alentarle para que continúe en este camino.

El miembro gubernamental del Canadá indicó que su Gobierno comparte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en lo relativo al uso continuado del trabajo forzoso y de niños para trabajos peligrosos en la cosecha del algodón en Uzbekistán. Aunque el Gobierno ha comunicado que no hay trabajo infantil en la recogida de algodón, las medidas de sensibilización y prevención que ha dicho haber adoptado implican de forma tácita un reconocimiento de que esta práctica continúa. Existe una falta de transparencia y de información disponible en torno a las repercusiones de las medidas adoptadas para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños y observó que las personas encargadas de supervisar la cosecha se han encontrado con patrullas de la policía vigilando las plantaciones y han sido objeto de acoso e intimidación. Si bien admite que hay informes en los que se señala que el Gobierno ha reducido el trabajo forzoso de los niños más pequeños durante la última cosecha, recordó que el Convenio se aplica a todos los niños de menos de 18 años; al mismo tiempo, el continuo uso forzoso de jóvenes y funcionarios públicos en la cosecha también constituye un grave problema. El orador añadió que, a pesar de las declaraciones alentadoras, aún no se ha demostrado claramente que las medidas políticas y legislativas se hayan aplicado plenamente o hayan tenido efectos concretos en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Por lo tanto, pidió al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos la información solicitada sobre las repercusiones concretas de las medidas adoptadas para supervisar la prohibición del trabajo infantil forzoso y peligroso, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas específicamente en lo relativo a la movilización de niños menores de 18 años para trabajar en la cosecha de algodón. Las políticas y la legislación que el Gobierno ha puesto en pie constituyen un avance, pero los esfuerzos hacia la plena aplicación de estas medidas deben proseguir. Instó al Gobierno a que acepte la recomendación de la OIT de que se lleve a cabo una misión tripartita de alto nivel para observar la cosecha del algodón y a colaborar con la OIT para reforzar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo forzoso y trabajo infantil a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de Tailandia observó que el Gobierno ha cooperado plenamente con esta Comisión en lo relativo a cuestiones de trabajo infantil y expresó la satisfacción de su Gobierno con la aplicación congruente en dicho país del Plan nacional de acción y el compromiso con este plan en esa esfera. Elogió al Gobierno por la creación de instituciones, mecanismos y regulaciones estatales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellos la Comisión Especial sobre Asuntos de Menores, las sesiones parlamentarias, las resoluciones del Consejo de Ministros, las inspecciones estatales de las violaciones, las regulaciones ministeriales que prohíben las difíciles condiciones de trabajo peligrosas, así como los programas sociales conexos implementados a escala nacional. El orador indicó que otra señal positiva es la declaración conjunta formulada por la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Protección Social en la que se señala que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas que no tienen interés en recurrir extensivamente a los niños para la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a seguir esforzándose por conseguir la erradicación de las condiciones de trabajo peligrosas para los menores de 18 años y reiteró que su Gobierno está dispuesto a prestar apoyo para garantizar la protección de los derechos del niño en Uzbekistán de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) indicó que de las informaciones recabadas de modo independiente por organizaciones no gubernamentales internacionales y locales se desprende que el trabajo forzoso organizado por el Estado sigue siendo grave, sistemático y permanente. Los niños, sobre todo de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, y algunos de edad tan reducida como los 10 años, son forzados a cultivar algodón bajo amenazas de castigo, incluida la expulsión de la escuela. Los docentes son obligados a cultivar y a supervisar las cuotas. Los cálculos moderados indican que hasta medio millón de estudiantes de colegios e institutos trabajaron en la cosecha de algodón en 2012. En 2012, la participación de escolares en esta actividad ha tenido lugar en al menos tres regiones: Kashkadarya, Samarkanda y Andijan. Al igual que en años anteriores, la mayor parte de los estudiantes comenzó a estudiar en noviembre, pese a que el año lectivo comenzó en septiembre. Puesto que un 60 por ciento de docentes son forzados a cosechar algodón durante dos meses, la enseñanza impartida a los alumnos es parcial, y los demás docentes que no están en el campo tienen que gestionar clases de entre 50 y 60 niños. Se exige a estos maestros facilitar documentación falsa sobre materias que no se han estudiado, y a evaluar al alumnado como si las hubieran estudiado. Opinó que la Comisión debería pedir al Gobierno que adopte un programa de duración determinada de conformidad con el Convenio, y los Convenios núms. 29 y 105 sobre trabajo forzoso, y que invite a una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT para realizar un control sin restricciones durante la cosecha de algodón de 2013. Las conclusiones de la Comisión deberían figurar en un párrafo especial, dada la gravedad y el carácter sistemático de las violaciones.

El miembro gubernamental de Belarús subrayó la actitud responsable del Gobierno en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, destacando en particular la adopción del Plan nacional de acción, el fortalecimiento del marco legislativo — en particular el aumento de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y la introducción de sanciones — así como las memorias periódicas proporcionadas sobre las medidas tomadas. Se debe alentar y apoyar al Gobierno en este sentido y continuar el diálogo y la cooperación internacional, sin la intervención de los órganos de control de la OIT.

La miembro trabajadora de Indonesia expresó su profunda preocupación por la situación del trabajo infantil en Uzbekistán. En un país que figura como tercer país del mundo en términos de exportación de algodón, y que se encuentra entre los principales productores de algodón del mundo, el hecho de que exista un sistema de trabajo infantil gestionado por el Estado constituye una infracción grave del Convenio. La cuestión del trabajo infantil no puede considerarse únicamente como un problema nacional dada la creciente globalización y el carácter internacional de las cadenas de suministro en la industria textil. Los países consumidores también deben preocuparse ante la utilización masiva de niños en las plantaciones de algodón de Uzbekistán, puesto que los niños a los que se fuerza a trabajar durante la cosecha del algodón se encuentran al principio de la cadena de suministro que llega a otros países y consumidores de todo el mundo. La oradora se refirió a la experiencia de Indonesia con respecto a la cooperación técnica recibida en el ámbito de la libertad sindical y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y formuló la opinión de que, con la asistencia de la OIT, pueden establecerse programas efectivos para lograr la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Una misión tripartita de alto nivel de la OIT/IPEC constituiría un primer paso importante hacia una solución exitosa y debería ser el punto de partida para una futura asistencia técnica.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno sigue seriamente preocupado por el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil en la producción de algodón en Uzbekistán. En relación con el decreto del Primer Ministro de julio de 2012 que prohíbe la participación de los niños de menos de 15 años en la cosecha, señaló que se ha producido una disminución en el número de niños de menos de 15 años que están obligados a trabajar en la cosecha de algodón de 2012 pero que los jóvenes de entre 15 y 18 años siguen siendo obligados a trabajar en la producción de algodón. Asimismo, hay informes dignos de crédito en los que se señala que se obliga a los niños a trabajar en condiciones que ponen en peligro su seguridad y salud. Señaló además que la movilización masiva de la mano de obra para la cosecha anual de algodón también incluye el trabajo forzoso de los adultos, lo que aumenta la seria preocupación no sólo en lo que se refiere a la aplicación del Convenio sino también acerca del Convenio núm. 105, que prohíbe la utilización del trabajo forzoso u obligatorio con fines de desarrollo económico. Lamentó profundamente que el Gobierno se haya resistido a aceptar la asistencia de la OIT para determinar en el terreno si la cosecha de algodón se realizó respetando las normas internacionales del trabajo. En relación con el comentario de la Comisión de Expertos en el sentido de que hay una «evidente contradicción» entre la posición del Gobierno en el sentido de que los niños no están obligados a trabajar en la cosecha del algodón y las inquietudes expresadas por numerosos organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de empleadores y trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, señaló que hay razones justificadas para inquietarse sobre el hecho de que la situación política y legal declarada no se corresponde con la práctica real. La OIT es la más calificada y la única organización internacional que tiene el mandato específico para juzgar los hechos y analizar el impacto concreto de las medidas señaladas por el Gobierno. El Gobierno puede confiar en que las actividades de control de la OIT serán transparentes y objetivas dándole al Gobierno la oportunidad de trabajar en colaboración con la OIT para verificar los hechos y resolver las brechas de implementación. Su Gobierno pidió al Gobierno de Uzbekistán que tomara acciones para abordar con urgencia y seriedad la aplicación de los Convenios de la OIT e instó firmemente al Gobierno a que responda favorablemente al llamamiento de que la OIT verifique la cosecha de algodón en 2013 y a garantizar que todos los involucrados en el monitoreo tengan plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todos los lugares y partes pertinentes.

La miembro trabajadora de Alemania se mostró sumamente preocupada por las violaciones del Convenio en Uzbekistán. Alrededor de 1,5 millones de niños menores de 18 años son obligados a trabajar en las plantaciones de algodón. Sigue habiendo un sistema de trabajo infantil controlado por el Estado, en virtud del cual los niños, que son los más vulnerables, trabajan en las plantaciones bajo coacción porque los directores de las escuelas, el personal docente y los funcionarios públicos tienen que cumplir cuotas de recogida de algodón. Una cuestión sumamente preocupante es que en la cosecha anual de algodón, que tiene lugar entre septiembre y noviembre, no sólo se utiliza a niños, ya que, según informan algunas organizaciones no gubernamentales, también se envía a personas adultas: docentes, médicos, enfermeras y otros funcionarios públicos. Bajo ningún concepto, un sistema de trabajo infantil organizado por el Estado puede sustituirse por un sistema nacional de trabajo forzoso. Una situación de escuelas sin alumnos no debe derivar en una situación de escuelas sin personal docente y de hospitales sin personal médico y de enfermería. Estas prácticas abusivas en relación con la cosecha de algodón a menudo se cobran la vida de personas jóvenes. Hizo un llamamiento al Gobierno a aceptar una misión tripartita de alto nivel de la OIT, la cual, en combinación con un control efectivo del cumplimiento del Convenio, ayudaría a generar confianza y a sentar los cimientos de una mayor cooperación técnica.

El miembro gubernamental de China subrayó que el Gobierno ha tomado medidas eficaces para aplicar el Convenio, en particular la determinación de la edad de la educación obligatoria hasta los 12 años, el aumento de la edad mínima de admisión al trabajo, el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial, las sanciones impuestas a los que cometen infracciones, la participación en las actividades de asistencia técnica de la OIT. Todos estos avances deben ser reconocidos por la Comisión y la comunidad internacional debe seguir colaborando con el Gobierno para luchar contra la pobreza y fortalecer la capacidad nacional para garantizar la aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental de Kenya tomó nota del compromiso del Gobierno de revisar la legislación laboral sobre el trabajo infantil, así como del hecho de que el Gobierno colaboró con los interlocutores sociales en este esfuerzo. Tomó nota además de los mecanismos de control existentes y de las iniciativas de formación y sensibilización que el Gobierno ha tomado. Se han realizado progresos y el Gobierno debe ser alentado a continuar sus esfuerzos para mejorar el cumplimiento del Convenio.

La miembro gubernamental de Cuba, refiriéndose al Plan nacional de acción para la implementación del Convenio y del Convenio núm. 138, subrayó que el Gobierno no ha escatimado esfuerzos para prevenir el trabajo infantil. Existe una prohibición del trabajo infantil en la Constitución y la legislación penal sanciona a las personas que involucran menores en actividades ilegales. También existe una lista de actividades laborales prohibidas a los menores de 18 años. Además, el Gobierno participa en actividades y mecanismos de control del trabajo infantil, y en la realización de seminarios y campañas de sensibilización dirigidas a los interlocutores sociales, así como a administraciones locales y a organizaciones internacionales. Subrayó la disposición del Gobierno de dialogar con todas las partes interesadas y pidió que continúe la cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT para dar cumplimiento efectivo al Convenio.

El miembro gubernamental de Indonesia tomó nota de la evolución positiva en la aplicación del Convenio, que se pone de relieve, por ejemplo, a través de la puesta en marcha de un mecanismo nacional de control para prevenir el trabajo infantil ilegal, así como los programas para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La eliminación del trabajo infantil representa un desafío, y su Gobierno espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias, incluida la cooperación técnica con la OIT en esta materia.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán saludó los logros alcanzados para asegurar la plena aplicación del Convenio, así como la nueva serie de iniciativas constructivas adoptadas por el Gobierno para eliminar las peores formas de trabajo infantil y la supervisión constante de la evolución del trabajo infantil. La colaboración constructiva y concreta entablada con el UNICEF ha permitido reforzar las capacidades en materia de educación infantil y ha contribuido a aplicar las disposiciones del Convenio. Su Gobierno instó a la OIT a que colabore plenamente con el Gobierno con el fin de asegurar que reciba la asistencia técnica necesaria para poder eliminar definitiva y equitativamente todas las formas de trabajo infantil.

El miembro gubernamental de la India valoró los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil. Entre los pasos positivos, señaló el Plan de medidas adicionales para la implementación del Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 182, para el período 2012‑2013, y la Declaración conjunta sobre la inadmisibilidad de la utilización del trabajo forzoso infantil en los trabajos agrícolas de 2011, adoptada por la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y de Protección Social, así como el funcionamiento de una línea directa sobre cuestiones de trabajo infantil a través del país.

También señaló la creación de un grupo de trabajo interministerial dirigido por el Viceministro de Trabajo y de Protección Social y constituido por representantes del Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio y de la Industria y los ministerios clave. La resolución adoptada por el Consejo de Ministros sobre las medidas adicionales en 2012-2013 para la implementación del Convenio indica los buenos propósitos del Gobierno. Señaló que su Gobierno cree firmemente que sólo el diálogo y la cooperación pueden ayudar a resolver las cuestiones pendientes. Señaló que su Gobierno considera que la Comisión no debería seguir examinando este caso.

El miembro gubernamental de Egipto saludó los esfuerzos hechos por el Gobierno que han conducido a la realización de progresos significativos en materia de erradicación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente mediante el fortalecimiento del marco legislativo nacional y del sistema educativo y de formación. También tienen que saludarse las medidas tomadas por el Gobierno con miras a asegurar el desarrollo sostenible de su economía. Conviene alentarle a continuar en este camino aprovechando la asistencia técnica que la OIT puede ofrecerle en materia de creación de empleos y de protección social. El orador concluyó pidiendo que este caso no se incluya en el orden del día de esta Comisión.

El representante gubernamental hizo referencia a la manera en que se han interpretado sus declaraciones anteriores, incluido un párrafo, que no se ha traducido al inglés, que define como prioritaria, entre otras cuestiones, la cooperación con la OIT en lo relativo a la aplicación del Convenio, lo que implica la cuestión de la supervisión de la cosecha de algodón el próximo otoño. Sin embargo, los miembros trabajadores y empleadores sostienen puntos de vista muy pesimistas. Citó un pasaje de un informe del UNICEF, que tiene en cuenta el resultado de evaluaciones llevadas a cabo en 2012, las cuales confirmaron que en ninguna de las 13 regiones observadas se obligaba a un solo niño de los 3,5 millones de niños escolarizados a participar en la cosecha. Preguntó por qué no se envió este informe a la OIT o a la Comisión de Expertos. Refiriéndose a las conclusiones del informe del UNICEF, declaró que los progresos realizados se reconocieron, tanto en el informe como por parte de varios miembros gubernamentales que participaron en la discusión, pero que ni la Comisión de Expertos ni los miembros trabajadores y empleadores han tomado nota de ello. El Banco Mundial ha mencionado el muy alto nivel de alfabetización en Uzbekistán y la Directora de la Organización Mundial de la Salud saludó los resultados de las reformas en el ámbito de la salud y la disminución de la mortalidad infantil. En relación con la cooperación con la OIT, el Gobierno propuso la celebración de una mesa redonda con el fin de aclarar la situación, pero esta propuesta no se ha aceptado. Sugirió que un plan de trabajo a largo plazo sobre cooperación podría incluir la supervisión de la cosecha de algodón. Dio las gracias a los gobiernos que piensan respaldar los esfuerzos de Uzbekistán, porque los niños son su mayor tesoro.

Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno ha llevado a cabo numerosas actividades de sensibilización y de prevención que sugieren que admite, al menos de manera implícita, que la movilización de los niños para la cosecha de algodón es una realidad en el país. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los resultados concretos de las actividades de supervisión. Los miembros trabajadores consideraron que la propuesta del Gobierno de constituir una mesa redonda no es suficiente, ya que no proporciona la oportunidad de observar la situación en el terreno. En estas condiciones, el Gobierno debe comprometerse a aceptar una misión de seguimiento de alto nivel para evaluar cómo se aplica el Convenio, especialmente en las plantaciones de algodón durante la cosecha. A la espera de una respuesta positiva por parte del Gobierno, este caso debería incluirse nuevamente en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores tomaron nota de todas las medidas que el Gobierno ha tomado y que continúa tomando con el objeto de cumplir con las obligaciones del Convenio que incluyen las disposiciones legislativas, las órdenes gubernamentales, los seminarios y las sanciones. Los miembros empleadores no han puesto en tela de juicio el hecho de que el Gobierno esté en el buen camino, como lo señaló un miembro gubernamental, pero estar en el camino significa que el Gobierno no ha logrado el objetivo de la plena conformidad con el Convenio. Está claro que aunque el Gobierno está haciendo progresos, el trabajo forzoso sigue existiendo. Además de no tener amplitud de miras, el Gobierno no ha presentado ningún dato basado en hechos sino que sólo ha formulado declaraciones. Parece que el Gobierno esté dispuesto a permitir que la OIT observe la cosecha de 2013, lo que, si se confirma, puede ser un avance positivo. Haciéndose eco de lo declarado por los miembros trabajadores, los miembros empleadores coinciden en que el Gobierno debe aceptar una misión de seguimiento de alto nivel y que las conclusiones deberían incluirse en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las cuestiones planteadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la movilización sistemática de niños por parte del Estado para las cosechas de algodón, incluyendo el hecho de recurrir ampliamente a mano de obra de adolescentes, jóvenes y adultos en todas las regiones del país, así como la considerable repercusión negativa que esta práctica tiene sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en las cosechas de algodón. La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación y las políticas que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso realizado por niños. En dicha información se incluye la orden promulgada por el Primer Ministro, en agosto de 2012, por la que se prohíbe la utilización de niños menores de 15 años en el trabajo infantil, y la adopción de un Plan de medidas adicionales destinadas a la aplicación del Convenio núm. 29 y del Convenio núm. 182, en 2012, incluyendo medidas para mantener el seguimiento de la prevención del trabajo infantil forzoso. La Comisión tomó nota además de la declaración del Gobierno de que había establecido un Grupo Tripartito Interministerial de Trabajo con miras a elaborar programas específicos y medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de Uzbekistán en virtud de lo dispuesto en los convenios de la OIT. Por último, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que el uso de trabajo obligatorio se castiga con sanciones penales y administrativas y que, en este sentido, los funcionarios de la inspección del trabajo han adoptado medidas concretas para incriminar a los autores de infracciones de la legislación laboral.

La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, así como de otras fuentes, en virtud de la cual, como resultado de las medidas adoptadas, no se habría movilizado a niños menores de 15 años durante la cosecha de algodón en 2012. Sin embargo, observó con grave preocupación que diversos oradores, incluyendo representantes gubernamentales e interlocutores sociales, habían suministrado información según la cual niños escolarizados con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años seguían siendo movilizados para trabajar durante la cosecha de algodón. La Comisión recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años constituía una de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y peligroso de los menores de 18 años.

La Comisión tomó debida nota de la declaración del Gobierno de que está dispuesto a participar en un amplio programa de cooperación técnica con la OIT, que consistirá en medidas de sensibilización y construcción de capacidades de los interlocutores sociales y las varias partes interesadas, incluyendo también un seguimiento, con la asistencia técnica de la OIT-IPEC, de la cosecha de algodón en 2013. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que aceptara una misión de seguimiento de alto nivel de la OIT durante la cosecha de algodón de 2013 que cuente con plena libertad de circulación y acceso oportuno a todas las partes y lugares pertinentes, incluidos los campos de algodón, a fin de que la Comisión de Expertos pueda evaluar la aplicación del Convenio en su reunión de 2013. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que estaría dispuesto a avenirse a las condiciones propuestas por la OIT en este sentido, la Comisión instó al Gobierno a seguir procurando que se organice, en un futuro próximo, una mesa redonda con la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y de empleadores.

Por último, la Comisión invitó al Gobierno a suministrar información exhaustiva en su próxima memoria debida a la Comisión de Expertos en 2013 sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, incluyendo, en particular, datos estadísticos mejorados sobre el número de niños que trabajan en el sector agrícola, su edad, su sexo, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones aplicadas. La Comisión expresó la esperanza de constatar progresos tangibles al respecto en un futuro muy próximo.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental dijo que esta Comisión está acostumbrándose a las discusiones sobre este caso y planteó algunas cuestiones sobre las conclusiones adoptadas. Reconoció la importancia de la amplia cooperación técnica en relación con la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, y recordó que próximamente se organizará una mesa redonda sobre las «Perspectivas de cooperación técnica sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en el marco de la OIT», que se celebrará este año en Tashkent. Al evento se invitará a representantes de las Oficinas de la OIT en Moscú y Ginebra, a la Comisión Europea, las organizaciones internacionales, al UNICEF, el PNUD, a representantes de los trabajadores y de los empleadores de otros países, así como a los ministerios nacionales competentes, parlamentarios y representantes de organizaciones no gubernamentales de Uzbekistán. La mesa redonda examinará todos los aspectos de la cooperación técnica de base amplia en relación con el Convenio, con inclusión de la cuestión de la supervisión durante el período de cosecha de algodón, y se basará en la consulta tripartita y en el diálogo. Asimismo, se centrará en el aumento de la capacidad para proteger los derechos sociales y laborales, y las perspectivas de ratificación de los convenios de la OIT. Su Gobierno no está de acuerdo con las cuestiones planteadas por la OIE y la CSI en relación con la movilización sistemática de niños por parte del Estado para la cosecha del algodón, incluida la práctica extendida del trabajo de adolescentes. Dijo que su Gobierno también está en desacuerdo con la decisión de incluir las conclusiones sobre este caso en un párrafo especial del informe.

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