National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que realiza una renovada referencia a la Constitución nacional, a la legislación general del trabajo y a la ley núm. 648, recientemente adoptada, sobre igualdad de derechos y de oportunidades, de marzo de 2008, y que garantiza y promueve la igualdad de género y la no discriminación en el país. El Gobierno añade que no existen medidas de protección especiales para que las mujeres limiten, de alguna manera, su derecho de realizar un trabajo en cualquier momento del día o durante la noche, excepto en el caso de las trabajadoras embarazadas, que no pueden ser asignadas a un turno de noche a partir del sexto mes de embarazo, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo. Por consiguiente, en interés de mantener una coherencia entre, por una parte, las obligaciones derivadas de los convenios ratificados de la OIT y, por otra parte, de las derivadas de la legislación y de la práctica nacionales, la Comisión había sugerido que el Gobierno procediera a finalizar formalmente sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 4. Sin embargo, el Gobierno aún no ha dado indicación alguna de sus intenciones en ese sentido. Ante esta situación, la Comisión desea remitirse una vez más a las explicaciones dadas en sus comentarios formulados en 2003 y recuerda que el instrumento de denuncia del Convenio núm. 4 puede comunicarse en cualquier momento (la regla del intervalo de un año o período de denuncia, cada diez años, no es aplicable al Convenio núm. 4), con la condición de que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sean plenamente consultadas con anticipación. La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más retrasos, las medidas necesarias para poner término formalmente a sus obligaciones en relación con este instrumento obsoleto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones de todo progreso realizado al respecto. Al mismo tiempo, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), que se aparta de las normas específicas de género y que aborda el asunto del trabajo nocturno de hombres y mujeres en su dimensión de seguridad y salud en el trabajo.