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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Bahreïn (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2014
  2. 2010
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  1. 2017

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Artículos 3, d) y 4 del Convenio. Apartado d). Artículo 4. Trabajos peligrosos y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Trabajo, los jóvenes menores de 16 años de edad pueden ser empleados en industrias y ocupaciones que no sean aquellas consideradas peligrosas o insalubres y fueron enumeradas en una orden del Ministro de Salud, en cooperación con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley del Trabajo sería enmendada para prever una protección a los niños menores de 18 años, como requiere el Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno adoptó una nueva Ley del Trabajo, núm. 36, de 2012, que contiene una prohibición del empleo de los menores de 18 años de edad en trabajos riesgosos o peligrosos y en trabajos que ponen en peligro su salud y su moralidad (artículo 27). La Comisión también toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo promulgó la orden núm. 23, de 2013, que contiene una lista de las 34 ocupaciones e industrias prohibidas a los niños menores de 18 años de edad, que incluyen: trabajos subterráneos y en las minas; hornos de fundición y minerales; fabricación de explosivos; fabricación de alcohol, baterías eléctricas, cemento, pinturas, carbón y estaño; trabajos en depósitos de fertilizantes, refinerías de petróleo y químicas; sacrificio de animales; transporte de pasajeros por ferrocarril y carretera; carga y descarga de mercancías; trabajos de camareros en zonas de recreo; procesos de refrigeración y congelación; y procesos de teñido y decoloración de textiles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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