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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 127) sur le poids maximum, 1967 - Espagne (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) recibidas el 12 de agosto de 2014 y de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada oportunamente.
Artículo 8 del Convenio. Consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores a fin de tomar las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de los detallados datos estadísticos facilitados por el Gobierno en materia de manipulación manual de cargas para el período 2010-2013. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la CC.OO., el área donde se registran más problemas respecto de la aplicación práctica del Convenio es en el sector de servicios, y muy especialmente, en el de comercio al por menor, y en los pequeños establecimientos de hostelería. A este respecto, la organización también indica que las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas en colaboración con la Inspección del Trabajo y a requerimiento de las organizaciones sindicales han puesto en marcha campañas, en el ámbito de dichos sectores, para velar por el cumplimiento del Convenio. Además, la CC.OO. manifiesta que sería conveniente que el Gobierno formulara informes periódicos en los órganos de participación institucional, como por ejemplo, en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para evaluar la eficacia del Real decreto núm. 487/1997, después de casi veinte años de vigencia, y poder determinar si es pertinente una revisión de dicha norma. La Comisión observa que, en virtud del artículo 8 del Convenio, cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomará las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme con la práctica y las condiciones nacionales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el curso dado a la solicitud de CC.OO.
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