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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - El Salvador (Ratification: 2006)

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Artículo 1 del Convenio. Funcionarios públicos excluidos de las garantías del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la modificación del artículo 47 de la Constitución que dio lugar al reconocimiento del derecho de los funcionarios y empleados públicos así como de los empleados municipales de formar asociaciones profesionales o sindicatos. En seguimiento a esta reforma constitucional, la Comisión había solicitado también informaciones sobre una eventual modificación de los artículos 4, literales k) y l) de la Ley del Servicio Civil (LSC) que excluían a ciertas categorías de empleados públicos de las garantías del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la presentación el 24 de mayo de 2011, a raíz de un proceso de diálogo exitoso con los 59 sindicatos del sector público, de un anteproyecto de reforma de la LSC incluyendo la modificación de su artículo 4 y la reducción de las categorías de servidores públicos excluidas de la carrera administrativa. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 1 del Convenio, las únicas categorías de empleados públicos respecto de las cuales la legislación nacional puede determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican son: i) los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos; ii) los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial; y iii) las fuerzas armadas y la policía. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a varios proyectos de reforma legislativa en materia de función pública, la Comisión confía en que se adopte en un futuro próximo la revisión de la LSC de manera que todos los empleados públicos cubiertos por el Convenio gocen efectivamente de las garantías del mismo. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 4. Protección contra la discriminación antisindical y contra los actos de injerencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el anteproyecto de ley de la función pública presentado a la Asamblea Legislativa establece la protección contra todo acto de discriminación antisindical y contiene disposiciones relativas a la protección de los representantes sindicales. A este respecto, observando que la LSC no contiene disposiciones sobre estas cuestiones, la Comisión recuerda la necesidad de que la legislación nacional prohíba expresamente todo acto de discriminación antisindical en contra de los empleados públicos así como todo acto de injerencia de las autoridades públicas en la constitución, funcionamiento o administración de las organizaciones de empleados públicos y que dichos actos den lugar a sanciones disuasorias. Confiando en que la reforma legislativa en curso permitirá dar plena aplicación al artículo 4 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 6. Facilidades que deben concederse a las organizaciones de empleados públicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Tribunal del Servicio Civil se remite al artículo 6 del Convenio cuando se le consulta sobre cuestiones relativas a las facilidades que deben concederse a las organizaciones de empleados públicos. La Comisión toma también nota de que el anteproyecto de ley de la función pública contiene disposiciones relativas a las facilidades a favor de los representantes sindicales. Observando que la LSC no contiene disposiciones sobre estas cuestiones, la Comisión confía en que la reforma legislativa en curso permitirá dar plena aplicación al artículo 6 del Convenio y pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 7. Participación en la determinación de las condiciones de empleo. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto de la firma de siete contratos colectivos con instituciones públicas y de que otros dos contratos colectivos se encuentran actualmente en fase de negociación. La Comisión saluda también las capacitaciones dirigidas a los directivos sindicales del sector público (1 288 personas capacitadas) en materia de negociación colectiva. Por otra parte, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en donde solicita la revisión de disposiciones legislativas relativas a la negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
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