National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Un representante gubernamental indicó que los sindicatos están protegidos en virtud de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006, en su tenor enmendado en 2013, y que los actos de discriminación contra sindicatos son objeto de acciones legales. De conformidad con la Ley del Trabajo, el Departamento de Trabajo recibe las quejas y se ocupa de ellas a su debido tiempo. Entre enero y abril de 2015 se presentaron 182 quejas ante el Departamento de Trabajo, todas las cuales fueron investigadas. De esas 182 quejas, 177 fueron resueltas y cinco se encausaron por la vía penal. Además, en marzo de 2015 se estableció una línea telefónica de ayuda, en principio para ayudar a los trabajadores de la zona de Ashulia a presentar sus reclamaciones. Esta línea telefónica se ampliará para que funcione en todo el territorio nacional. En relación con las zonas francas de exportación (ZFE), señaló que se contrató a 60 consejeros e inspectores para que se ocupen de los conflictos laborales. Asimismo, en 2011 se crearon tribunales del trabajo en las ZFE, ante los que se presentaron 160 casos, 70 de los cuales fueron objeto de una sentencia. En relación con los alegatos de acoso contra sindicalistas y dirigentes sindicales, informó de que, en 2012, el caso del homicidio de un sindicalista se remitió al Departamento de Investigación Criminal (CID). El Gobierno presentó este caso como «caso sensible» a fin de garantizar su control regular y enjuiciamiento rápido. En relación con el registro de sindicatos, indicó que en el Departamento de Trabajo se han registrado 7 495 sindicatos y que la modificación, en 2013, de la Ley del Trabajo dio lugar a un número significativo de registros de sindicatos. Además, el Departamento de Trabajo estableció un sistema de registro en línea a fin de simplificar el proceso. En lo que respecta al proceso de enmienda de la Ley del Trabajo, que abarca 83 disposiciones, explicó que las modificaciones introducidas son el resultado de un proceso de consultas tripartitas, con la asistencia técnica de la OIT. Las principales modificaciones que se han realizado en la Ley del Trabajo son: la eliminación de las disposiciones que prevén la presentación de la lista de trabajadores a la dirección de una fábrica antes de crear un sindicato; la inclusión de una disposición a fin de establecer una comisión participativa de los trabajadores cuyos integrantes serán elegidos directamente por los trabajadores; la inclusión de una disposición a fin de conseguir apoyo de especialistas externos para la negociación colectiva, y el reforzamiento de una disposición sobre la seguridad de los trabajadores. Después de que se aprobara la modificación de la Ley del Trabajo, el Gobierno emprendió la formulación de reglamentos y decretos de aplicación. A tal efecto, en mayo y abril de 2015 se celebraron intensas consultas con los interlocutores sociales. El 2 de junio de 2015, los proyectos de reglamentos se presentaron al Consejo Consultivo Tripartito (TCC), que los examinó y alcanzó un consenso sobre su contenido. Los proyectos de reglamentos se acaban de enviar al Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios para que los examine y para que se publiquen en el Boletín. Además, indicó que el Reglamento de Relaciones Laborales, de 1977, ha sido derogado. En lo que respecta a la elaboración de una amplia ley del trabajo en las ZFE, señaló que este proyecto ya se había redactado y que se habían realizado consultas al respecto con los representantes de los trabajadores de las ZFE, inversores y otras partes interesadas pertinentes. En la medida de lo posible, las opiniones expresadas en las consultas se abordaron a la luz de los convenios pertinentes de la OIT. El proyecto de ley del trabajo en las ZFE fue aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2014 y después se envió al Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios para que lo examinara y sometiera al Parlamento para su adopción. Además, a fin de salvaguardar la libertad sindical, el Gobierno se ha centrado en reforzar las capacidades institucionales. A este fin, el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos ha sido dotado de más personal que actualmente cuenta con 993 personas. Hace poco, el Gobierno contrató 222 inspectores, lo cual ha conducido a que el número de inspectores ascienda a 279. Paralelamente, el presupuesto del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos ha aumentado casi cuatro veces y se han establecido 23 nuevas oficinas de distrito. A modo de conclusión, reafirmó el compromiso del Gobierno con las normas internacionales del trabajo y expresó su reconocimiento por el compromiso constructivo de la OIT con la promoción de los derechos laborales a través de la cooperación técnica. Asimismo, señaló que el Gobierno se compromete a proseguir sus esfuerzos para promover la libertad sindical a través del diálogo social y la cooperación efectiva tanto a nivel nacional como internacional.
Los miembros trabajadores recordaron el reciente segundo aniversario del derrumbe del edificio Rana Plaza y observaron que se realizaron algunos progresos, especialmente en el asunto de las inspecciones vinculadas con la seguridad contra incendios en edificios, lamentando que estas sean atribuibles casi exclusivamente a iniciativas privadas. Sin embargo, queda mucho por hacer para proteger la libertad sindical y garantizar el respeto de la ley. Sigue siendo sumamente difícil para los trabajadores ejercer el derecho de libertad sindical en Bangladesh, lo que implica que las mejoras obtenidas en materia de seguridad de incendios en edificios y otras condiciones de trabajo pueden no ser duraderas. En lo que atañe a la legislación, a pesar de las enmiendas introducidas en 2013 a la Ley del Trabajo, las mismas distan mucho de estar en conformidad con las normas internacionales en materia de libertad sindical y de negociación colectiva en lo que respecta, sobre todo a la imposición de un umbral mínimo demasiado elevado de afiliados para constituir un sindicato, la restricción del derecho de elegir a los representantes con total libertad, las numerosas restricciones al derecho de huelga y poderes administrativos extendidos que permiten, entre otras cosas, anular la inscripción en el registro de un sindicato. En 2015, la Comisión de Expertos lamentó que no se haya introducido ninguna nueva enmienda e hizo un llamamiento al Gobierno para que realizara progresos tangibles en la materia. La Unión Europea y los Estados Unidos, signatarios del Pacto de sostenibilidad, insistieron en que se realice un nuevo ciclo de enmiendas a la Ley del Trabajo. Las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre estos puntos deben ser verificadas, puesto que, a pesar de sus reiteradas promesas, el Gobierno sigue sin publicar el reglamento de aplicación de la Ley del Trabajo de 2013, poniendo en peligro la transición hacia una industria de la confección sostenible.
En lo que respecta a las ZFE, que emplean a cerca de 400 000 trabajadores en la producción de prendas de vestir y de calzado, es conveniente recordar que los sindicatos están prohibidos y que sólo pueden establecerse asociaciones de trabajadores, pero sin gozar de los mismos derechos y garantías. Si bien las autoridades de las ZFE sostienen que está autorizada la negociación colectiva, la misma no existe en la práctica, y muchos dirigentes de tales asociaciones fueron despedidos impunemente como represalia por haber hecho valer sus escasos derechos como trabajadores. En 2014, el Consejo de Ministros adoptó una nueva propuesta de ley relativa a las ZFE, pero ésta no fue aún promulgada y sigue prohibiendo que los trabajadores constituyan sindicatos, manteniendo la existencia de las asociaciones de trabajadores como el único medio de establecer relaciones de trabajo, así como la prohibición de que estas asociaciones entren en contacto con las organizaciones no gubernamentales. Además, la industria de la confección en el país es presa de un clima de violencia antisindical y de impunidad, habiéndose dado a veces palizas, que llevaron a hospitalizaciones o despidos de directivas sindicales completas. Estos hechos siguen sin una respuesta oportuna de la inspección del trabajo y de la policía, y no se adoptan medidas de reintegración ante tales flagrantes violaciones. Así, los militantes y los dirigentes sindicales de una gran empresa del sector de la confección, fueron objeto de ataques antisindicales de gran brutalidad, como ponen de manifiesto los videos de vigilancia. Estas agresiones ocurren después de que la dirección haya procedido al despido de dirigentes y militantes sindicales, y haya rechazado todo diálogo con el pretexto de que los sindicatos pretenden destruir la industria. Las investigaciones llevadas a cabo concluyeron que los ataques habían sido ordenados por la dirección de la fábrica. El sindicado fue obligado a aceptar una solución al conflicto tras haber sido acosado por los servicios de inteligencia nacionales y las fuerzas del orden, solución únicamente atribuible al hecho de que el asunto fue noticia de primera plana en el New York Times, así como a las presiones provenientes de los clientes extranjeros de la empresa. Además, fueron pocos los progresos realizados en la investigación sobre el asesinato de Aminul Islam, en 2012, y el Gobierno debe ser llamado a reabrir la investigación, con el fin de sancionar a los culpables.
En lo que concierne a la inscripción en el registro de los sindicatos, cabe señalar que, desde 2013, se cuenta con aproximadamente 300 nuevas organizaciones, al tiempo que la política oficial de larga data del Gobierno consistía en rechazar automáticamente toda solicitud de inscripción en el registro de sindicatos en el sector textil y de la confección. Sin embargo, estas nuevas organizaciones sólo representan a una ínfima parte de los efectivos, mayoritariamente femeninos del sector, estimado en más de 4 millones de trabajadores, sobre todo, teniendo en cuenta que 40 de estos nuevos sindicatos fueron el blanco de las ofensivas antisindicales y que una cantidad equivalente ya no existen como consecuencia de los cierres de las fábricas. Al final, cerca de una tercera parte de los nuevos sindicatos registrados desde 2013 han dejado de existir. Además, el número de solicitudes de inscripción realizadas estaría en aumento — 26 por ciento, en 2014, frente al 18 por ciento, en 2013. Además, un número considerable de solicitudes fueron dejadas en suspenso más allá del límite de 60 días y no existe ninguna base de datos que permita seguir la evolución de las solicitudes de inscripción. En definitiva, la aprobación de la solicitud de inscripción de un sindicato en el registro sigue estando bajo la total discreción del Director de Trabajo que en algunos casos, se niega a acceder a la solicitud, mientras que la organización aportó todas las informaciones solicitadas. Esta instancia habría recibido, además, la orden de rechazar en bloque todas las futuras solicitudes que provengan de las tres federaciones sindicales independientes del sector de la confección, debido a los lazos que éstas mantienen con las organizaciones internacionales. Los miembros trabajadores concluyeron expresando su profunda inquietud ante las declaraciones de algunos altos representantes del Gobierno respecto de los trabajadores, como por ejemplo, durante la Cumbre sobre indumentaria de Dhaka, en 2014, cuando el Primer Ministro advirtió que las críticas nacionales o extranjeras sobre las condiciones de trabajo en Bangladesh se utilizan como «complot» contra el sector textil y de la confección; o la del Ministro de Comercio, acusando a los sindicatos de haber comunicado a gobiernos extranjeros informaciones críticas sobre la situación de los trabajadores en Bangladesh y reclamando medidas contra estos últimos. Sería conveniente que el Gobierno abordara las dificultades, en lugar de amenazar a aquellos que, por sus acciones, defienden los intereses de los trabajadores.
Los miembros empleadores observaron que el caso comprende cuatro aspectos principales, a saber, la falta de investigaciones y de resultados sobre la violencia y el acoso de sindicalistas; el lento progreso en el registro de sindicatos y el requisito de reunir una afiliación mínima del 30 por ciento del número total de trabajadores empleados en el establecimiento o grupo de establecimientos para un registro sindical inicial o continuado; la necesidad de consultas con los interlocutores sociales sobre los cambios propuestos a la Ley del Trabajo, que contiene muchas disposiciones vinculadas con los asuntos relacionados con la libertad sindical y las quejas sobre restricciones y acoso a los intentos de organizar a los trabajadores en las ZFE. Señalaron que el Gobierno está comprometido en dar cumplimiento a las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, es importante situar el caso en perspectiva y examinarlo tomando debida nota de su contexto. Los recientes cambios emanados de los resultados de las evaluaciones efectuadas en base a incidentes tales como el desastre del Rana Plaza y la mayor parte de los cambios afectaron a un sector relativamente nuevo y en rápido crecimiento, el de la confección. Si bien se requieren cambios significativos, observaron que algunos de los asuntos del caso, se relacionan con la frustración con los progresos realizados, más que en el rechazo a los cambios. Añadieron que es también importante garantizar que los asuntos se abordaran en la jurisdicción correcta. Con respecto a los casos de violencia y acoso, hubo muchas quejas en las que se alegaba violencia y acoso a sindicalistas desde 2012, incluido el homicidio de un sindicalista en 2012. El examen de esos casos debería hacerse tomando en consideración su contexto. Es habitual que las fábricas del sector de la confección compartan espacios en el mismo edificio o en edificios adyacentes y, en caso de conflictos laborales en una fábrica, los trabajadores de otras fábricas se unen en las manifestaciones, lo que deriva con frecuencia en actos de violencia. De ahí que exista una línea de demarcación entre los conflictos laborales y las protestas públicas. Las últimas deberían ser tratadas por la legislación penal. En cuanto al derecho de sindicarse, de elegir a los dirigentes y de llevar a cabo actividades sindicales libremente, los miembros empleadores reconocieron la extendida preocupación sindical respecto de la supuesta denegación de registrar sindicatos en varios sectores. Sin embargo, indicaron que se registraron en el país 7 222 sindicatos y que en los últimos tres años, se produjeron más de 700 registros. Consideraron que estos datos no son indicativos de una oposición al establecimiento de sindicatos. La cuestión aparece más relacionada con la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de registro. En cuanto a las reformas legislativas, estas requieren ser situadas en el contexto del desastre del Rana Plaza. Ya se produjeron muchos cambios, especialmente en el área de la seguridad y la salud en el trabajo. El Gobierno informó que el proceso que condujo a las enmiendas a la Ley del Trabajo se había basado en amplias consultas tripartitas. Además, está en fase de preparación el reglamento complementario para la aplicación de la Ley del Trabajo, en su forma enmendada. En cuanto al requisito necesario para reunir una afiliación mínima del 30 por ciento del número total de trabajadores empleados en el establecimiento o grupo de establecimientos para el registro sindical inicial o continuado, señalaron que tales restricciones no son infrecuentes, ni están prohibidas. En este sentido, los miembros empleadores manifestaron su preocupación acerca de la opinión de la Comisión de Expertos, que considera que el establecimiento de umbrales para la formación de sindicatos interfiere en el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes. En opinión de los miembros empleadores, y tomando en consideración el contexto nacional, una proliferación de sindicatos podría ser contraproducente para el desarrollo de unas relaciones laborales sólidas y para el crecimiento económico. Además, en muchos países los umbrales para la formación de sindicatos son aún más elevados. En lo que atañe al derecho de constituir federaciones, los miembros empleadores reconocieron el comentario formulado por la Comisión de Expertos, en el que se solicita al Gobierno que revise las disposiciones pertinentes en cuanto a garantizar que el requisito de un número mínimo de sindicatos para constituir una federación no infrinja el derecho de los trabajadores de establecer federaciones. A tal fin, deberían tenerse en cuenta las consideraciones sobre la viabilidad de hacer que esas disposiciones fuesen operativas. En lo que concierne al derecho de sindicación en las ZFE, señalaron que las ZFE son mecanismos comunes para estimular el crecimiento económico, a través de la atracción de inversiones extranjeras. Las reglas por las que se rigen las ZFE deberían dar cumplimiento a las normas laborales ratificadas por los países en los que las ZFE están establecidas. Con esta finalidad, Bangladesh estableció una Autoridad de las Zonas Francas de Exportación (BEPZA), que informó sobre la manera en que se aplica la Ley sobre las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo, de 2010 en las ZFE. El Gobierno indicó que la BEPZA consideraría los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y la necesidad de cualquier cambio a la luz de la experiencia acumulada. Además, en base a las discusiones celebradas por esta Comisión en 2013, el Gobierno expresó su intención de trabajar con la OIT sobre la manera en que podría situarse a los trabajadores de las ZFE en el campo de aplicación de la legislación laboral nacional para garantizar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva y otros asuntos relativos a las normas del trabajo. Además, se creó una comisión de alto nivel para examinar y preparar una ley laboral separada e integral como una norma internacional para los trabajadores de las ZFE. Las labores de esta Comisión están en curso. Los miembros empleadores concluyeron considerando que el proceso es complejo y nada fácil. En consecuencia, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT con el objetivo de asegurar que se garanticen plenamente a los trabajadores de las ZFE sus derechos en virtud de este Convenio.
La miembro trabajadora de Bangladesh declaró que el 88 por ciento de la fuerza de trabajo en Bangladesh está empleada en la economía informal. Señaló que muchas de las industrias, tales como la textil, la siderúrgica y la industria del jute han cerrado. El cierre de las fábricas redujo las actividades de algunas de las federaciones mientras que algunos sindicatos cesaron sus actividades. El sector de la confección evolucionó en los años ochenta y da empleo a aproximadamente cuatro millones de trabajadores, el 85 por ciento de los cuales son mujeres de las zonas rurales. Estos trabajadores que no están informados de sus derechos, perciben salarios insuficientes, con un salario mínimo de 3 000 takas de Bangladesh desde 2010 y un aumento a aproximadamente 5 300 takas en 2013. Al tiempo que recordó el derrumbe del Rana Plaza y el incendio de Tazreen que causaron la muerte de más de 1 200 trabajadores del sector de la confección, expresó su aprecio por las iniciativas nacionales e internacionales para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Si bien reconoció que con la capacitación masiva recibida en el marco de la iniciativa de la OIT, el número de sindicatos en el sector aumentó de 115 en 2012 a 450 actualmente, lamentó que el número no sea suficiente todavía en relación con el número de empresas. Sin embargo, a pesar del aumento, la cancelación del registro por el Departamento de Trabajo desalienta la sindicalización de los trabajadores. El movimiento sindical de Bangladesh ha estado siempre luchando por obtener protección contra el acoso de parte de algunos empleadores que desconociendo los beneficios de los sindicatos, recurren al acoso de los líderes sindicales. Refiriéndose a la protesta activa contra el Gobierno que tuvo como resultado el retiro de las denuncias presentadas contra tres líderes sindicales, llamó al Gobierno a que tome las medidas necesarias contra tales prácticas injustas y solicitó a la OIT que ejerza presión sobre el Gobierno a este respecto. Aunque la reforma de 2013 de la Ley del Trabajo trajo algunos cambios positivos, todavía subsisten disposiciones que no son favorables a los trabajadores, tales como el requisito del 30 por ciento de los trabajadores para constituir una organización sindical. Instó al Gobierno a realizar sin demora modificaciones adicionales a la Ley del Trabajo y a tomar las medidas necesarias para su adecuada implementación. Además, la ley para las ZFE aprobada por el Gobierno en 2014 debería ser adoptada sin demora a fin de defender los derechos de los trabajadores en las zonas francas. No ha habido progresos visibles en el juicio relacionado con el asesinato del líder sindical del sector de la confección en 2012. El Gobierno debería dar prioridad a la solución del juicio para que se imponga una sanción ejemplar. La oradora subrayó la necesidad de que exista un movimiento sindical libre, justo y responsable que garantice no sólo los derechos de los trabajadores sino que garantice también un desarrollo industrial sostenible por medio de un aumento de la producción. La oradora expresó la esperanza de que el Gobierno garantice un diálogo eficaz para alcanzar estos objetivos. Por último, solicitó a la OIT que continúe brindando apoyo técnico y formación al movimiento sindical de Bangladesh.
La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros así como de Montenegro, Serbia, Albania, República de Moldova y Armenia, observó el progreso alcanzado en el registro de los sindicatos, en particular en el sector de la confección desde la enmienda de la Ley del Trabajo en 2013. El Gobierno debería continuar garantizando que los procesos de registro de los sindicatos se realicen sin demora y que se cumpla el debido proceso, para cuyo fin debería reforzar la capacidad administrativa. A este respecto, el Gobierno debería continuar brindando información y estadísticas detalladas sobre el registro de sindicatos. Además, debería garantizar investigaciones y procesamientos rápidos, eficaces y transparentes sobre la violencia y el acoso contra los sindicatos y los dirigentes sindicales. En cuanto a la Ley del Trabajo, el Gobierno debería adoptar medidas urgentes para adoptar y aplicar un reglamento de aplicación y para modificar las disposiciones que requieren un mínimo del 30 por ciento de los trabajadores de la empresa para registrar un sindicato o las que requieren por lo menos cinco sindicatos para formar una federación. La oradora también instó al Gobierno a llevar a cabo consultas plenas con los interlocutores sociales a fin de elaborar nueva legislación para las ZFE que esté en plena conformidad con el Convenio de manera que los trabajadores puedan gozar del derecho de asociación y de negociación colectiva. Concluyó renovando el compromiso de continuar la cooperación intensiva con el Gobierno en el marco del Pacto de sostenibilidad del que la Unión Europea y Bangladesh son parte.
El miembro gubernamental de Suiza indicó que su Gobierno se asocia a la declaración formulada por Letonia en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea.
El miembro empleador de Bangladesh, refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos, aclaró que muchas de las fábricas de confección comparten, ya sea el espacio físico en el mismo edificio, en edificios adyacentes o están en la proximidad inmediata de otras fábricas. Por consiguiente, cuando se produce un conflicto laboral en una fábrica, los trabajadores de varias fábricas salen a las calles y se les unen personas extrañas y lo que da lugar a la violencia, al vandalismo y al desorden público. En tales ocasiones el Gobierno tiene que hacer frente a la situación utilizando la legislación penal en lugar de la legislación laboral. Lamentó todo incidente en el que cualquier persona, ya sea trabajador, empleador o dirigente sindical pueda resultar herida o morir en dicha violencia. Con respecto al registro de los sindicatos, se ha eliminado la exigencia anterior del envío anticipado a la administración de la lista con los nombres de los trabajadores que desean constituir un sindicato. Sostuvo que todo cambio en el umbral mínimo para el registro de los sindicatos, así como de las federaciones puede dar lugar a una proliferación de sindicatos y federaciones que puede ser contraproducente para las relaciones laborales saludables y el crecimiento económico. Declaró que dicho umbral mínimo es superior en muchos países. Las consultas con los interlocutores sociales sobre los cambios propuestos en la legislación laboral se encuentran en curso mientras que se ha preparado un proyecto de ley sobre las ZFE basado en consultas y se ha enviado al Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios para su examen. Al tiempo que reconoció las actividades de la OIT para la promoción del trabajo decente y las oportunidades de empleo productivo para mujeres y hombres en Bangladesh, así como para el fortalecimiento de las condiciones de trabajo y los derechos laborales expresó la esperanza de que con el transcurso del tiempo se hicieran progresos.
El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que la inscripción es el primer paso en el largo proceso por el cual se instituyen las organizaciones que permiten a los trabajadores ejercer el derecho de libertad sindical y por el que se pone en práctica un sistema de relaciones laborales que promueve el trabajo decente. Agregó que el Gobierno no hizo lo suficiente para promover este proceso, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio, a pesar de haber manifestado la voluntad de afianzarse como uno de los actores principales en el sector de la confección a nivel mundial, y de haber contado con un respaldo considerable de la comunidad internacional en dicho sector desde que ocurriera la tragedia del edificio Rana Plaza. El orador resaltó que aunque ello requiera tiempo las políticas y las prácticas del Estado deben promover y facilitar este proceso puesto que éste fomenta relaciones laborales maduras y la sostenibilidad económica. Las medidas inadecuadas y las constantes demoras en la adopción de la reglamentación en la Ley del Trabajo fueron motivo de preocupación. Asimismo, expresó su preocupación respecto a la versión preliminar de la normativa propuesta que no incluye una definición clara y objetiva del procedimiento y de los criterios establecidos para evaluar las solicitudes de inscripción. Aparentemente, los funcionarios de la oficina del registro de sindicatos disponen de amplias facultades discrecionales. Además, la disposición que obliga a los sindicatos a renovar la inscripción cada tres años podría utilizarse para limitar los derechos laborales de negociación y sindicación. Las controvertidas normas que regulan el proceso de inscripción de los sindicatos, sumadas a la impericia del Gobierno para registrarlos, han suscitado un aumento vertiginoso en el número de solicitudes denegadas. Las razones que el Gobierno esgrime para rechazar las solicitudes de los sindicatos son cuestionables cuando menos, y directamente absurdas a lo más. Éstas incluyen: haber denegado el ingreso a la fábrica a inspectores del Gobierno; acusaciones de que las firmas que figuran en la nómina no coinciden exactamente con las que figuran en los formularios de afiliación sindical; inspectores del Gobierno que alegan que no pudieron encontrar la oficina del sindicato incluso cuando esos mismos inspectores ya habían visitado la oficina en cuestión; trabajadores que son interrogados sobre su actividad sindical por inspectores del Gobierno en presencia de empleadores que los habían intimidado y amenazado. El proceso de inscripción en línea no funciona eficazmente. En 2015, el número de denegaciones superó el número de registros; se denegaron 31 solicitudes, y se aprobaron 26. Concluyó señalando que el Gobierno no había demostrado ni la voluntad política ni la mentalidad requeridas para facilitar el acceso a la libertad sindical por parte de los trabajadores.
La miembro gubernamental de Noruega, hablando también en nombre de Islandia, subrayó que la libertad sindical es la base de otros derechos democráticos y que las actividades sindicales no deberían ser limitadas injustificadamente. Además los sindicalistas no deberían, bajo ninguna circunstancia, ser víctimas de intimidación, violencia o acoso. Si bien se aprecian las investigaciones sobre las quejas y los progresos en el registro de los sindicatos, subsiste la preocupación, dos años después de la tragedia del Rana Plaza, sobre las condiciones laborales en el país. Además, los sindicatos y los trabajadores siguen enfrentando obstáculos en el goce de la libertad sindical, en particular con respecto a demoras en el registro de sindicatos y en el requisito de un elevado número de trabajadores para constituir sindicatos. El Gobierno debería actuar sin demora y con decisión para investigar, procesar y condenar a los responsables de la violencia y el acoso de los sindicalistas y para proteger a los dirigentes sindicales y a los afiliados. Al tiempo que reconoció la importancia del sector de la confección para la economía, subrayó que la aplicación de la Agenda para el Trabajo Decente, incluyendo la libertad sindical, la seguridad y salud en el trabajo así como los salarios decentes son esenciales para garantizar un desarrollo económico inclusivo a largo plazo. El Gobierno debería colaborar con los interlocutores sociales, los productores y los compradores para adoptar medidas que garanticen cadenas de suministro responsables de conformidad con las normas de la OIT y los principios de la responsabilidad social corporativa. Concluyó invitando al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina.
Una observadora representando a IndustriALL Global Union declaró que el caso de Bangladesh es objeto del control regular de los órganos de control de la OIT en relación con los actos de violencia contra sindicalistas por parte de la dirección de un establecimiento fabril y la impunidad de las personas responsables de dichos actos que incluyen violencia y acoso. El Gobierno no ha realizado serios esfuerzos para el enjuiciamiento de los autores y hasta la fecha las medidas que toma el Gobierno adolecen de una acusada lentitud. Subrayó que los únicos casos de reincorporación de trabajadores se deben a la presión internacional y no a la iniciativa gubernamental. Proporcionó varios ejemplos de la violencia generalizada contra sindicalistas. Instó a que se ponga término a las agresiones brutales de que son objeto. El Gobierno no puede pretender haber realizado progresos cuando no adopta medidas significativas para terminar con la violencia y la impunidad de las personas responsables de tales actos.
El miembro empleador de Sudáfrica recordó que los resultados recientes obtenidos en lo que se refiere a la legislación demuestran que el tripartismo debería continuar desempeñando un papel importante en la reforma de la legislación laboral e hizo un llamamiento a los interlocutores sociales para que continuaran utilizando el diálogo social para tratar todos los problemas que se plantean en el país. Si la mayoría de los problemas relativos al derecho de huelga o a la libertad sindical se discutieran en forma constructiva en los espacios establecidos a tal fin, los mismos podrían ser resueltos rápidamente. Por último, condenó la violencia existente en el país contra los sindicatos y pidió al Gobierno resolver este problema mediante la aplicación de la ley.
El miembro gubernamental de Qatar tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y lo alentó a continuar con sus esfuerzos para respetar las obligaciones establecidas en el Convenio. La OIT también debe continuar proporcionando asistencia técnica a Bangladesh para promover los derechos de los trabajadores en el país. Las conclusiones de la Comisión deben reflejar los esfuerzos emprendidos por el Gobierno.
Un observador representante de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte saludó algunas de las enmiendas de la Ley del Trabajo, adoptadas en 2013, al tiempo que lamentó que las reformas no estuvieran a la altura del Convenio. La situación retrocedió en 2006 cuando el Gobierno adoptó la Ley del Trabajo. En efecto, la Comisión de Expertos declaró en 2007 que la nueva ley no contiene mejora alguna en relación con la legislación anterior y en ciertos aspectos contiene incluso más restricciones que están en contradicción con las disposiciones del Convenio núm. 87. Por lo tanto, es motivo de gran preocupación que el Gobierno haya hecho caso omiso de la amplia mayoría de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Es importante señalar que, entre otras cosas, se sigue imponiendo límites excesivos al derecho a huelga, así como numerosas restricciones al derecho de sindicación, incluidos los sectores de la aviación civil y la navegación. Para poder registrarse los trabajadores siguen obligados a cumplir con el requisito mínimo de afiliación, fijado en el 30 por ciento del total de los trabajadores del establecimiento o grupo de establecimientos, lo cual constituye una violación flagrante del artículo 2 del Convenio. Hizo referencia a casos concretos de violaciones de la libertad sindical generados por el carácter restrictivo de la legislación laboral. Señaló que, en 2010, 13 sindicatos de trabajadores portuarios del puerto de Chittagong fueron disueltos, tras la disolución de la junta administrativa de trabajadores portuarios ejecutada con arreglo al artículo 263, a) de la Ley del Trabajo. Contribuyó a esta situación la ordenanza laboral de Bangladesh de 2008 en su versión enmendada, en la que se estipula que no puede haber más de una organización sindical en dicho puerto. Debido a que el único sindicato con presencia en el puerto representa sólo a los empleados permanentes, los trabajadores subcontratados, el personal de seguridad, los bomberos y otros trabajadores no tienen representación sindical. En el sector de la aviación civil, por el contrario, sí existen varios sindicatos. Sin embargo, ello obedece únicamente a que la Ley del Trabajo admite la inscripción de sindicatos de aviadores que estén previamente afiliados a organizaciones internacionales especializadas. Huelga decir que los sindicatos pequeños con escasos recursos económicos no siempre pueden afiliarse a estas organizaciones, lo que en la práctica constituye un requisito restrictivo para la inscripción. Instó al Gobierno a que adopte cuanto antes las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh con arreglo a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental del Canadá, al tiempo que felicitó al Gobierno de Bangladesh por los progresos realizados para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la confección de prendas de vestir, puso énfasis en que deben redoblarse los esfuerzos para transformar este importante sector de la economía y empoderar a las mujeres. Si bien la libertad sindical y el derecho de sindicación deben fortalecerse aún más en el sector de la confección de prendas de vestir, estos derechos también deben extenderse a otros sectores de la economía, incluidas las ZFE. Asimismo, recordando la necesidad de asegurar un entorno más abierto y transparente en el que los sindicatos y las federaciones de trabajadores puedan desempeñar su función con libertad y eficacia, expresó preocupación por la violencia continua contra los sindicatos que tiene lugar en el país, e instó al Gobierno a aplicar una política de tolerancia cero contra tales prácticas. Exhortó al Gobierno a que enmiende la Ley del Trabajo en ciertos ámbitos fundamentales, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de ponerla en conformidad con el Convenio. Por último, expresó el compromiso de su Gobierno de aunar esfuerzos con todos los interlocutores sociales con el fin de mejorar la seguridad y los derechos de los trabajadores en Bangladesh, en particular, en el sector de la confección de prendas de vestir.
La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que la Ley del Trabajo presenta falencias graves y recordó que los trabajadores de Bangladesh han estado esperando prácticamente dos años la aprobación de su reglamento de aplicación. Se formularon promesas reiteradas que no se tradujeron en hechos concretos. La ausencia de esa reglamentación ha comprometido la transición hacia una industria textil sostenible y el establecimiento de relaciones laborales más maduras. El buen funcionamiento del programa Better Work y del programa de formación en el contexto del Acuerdo de Bangladesh depende también de la adopción del reglamento. A nivel de fábrica, la ausencia de reglamentación significa que, incluso los trabajadores y los empleadores que están dispuestos a establecer mecanismos de representación y comités de seguridad, se encuentran en la imposibilidad de hacerlo. Varios organismos internacionales instaron al Gobierno a que finalizara el proceso de adopción de la reglamentación. El 28 de abril del corriente año, al cumplirse el segundo aniversario de la tragedia del Rana Plaza, el Parlamento Europeo recordó la importancia de que dicha reglamentación fuese adoptada y aplicada sin demoras. Si bien es cierto que el reglamento debería afianzar los derechos laborales y respetar las normas internacionales del trabajo, el proyecto de texto elaborado presenta problemas significativos. En primer lugar, no establece un procedimiento para que el Departamento de Trabajo trate las quejas de los trabajadores relativas a las prácticas laborales desleales. En ausencia de plazos estrictos para investigar e iniciar acciones judiciales, el Departamento de Trabajo simplemente no dio ni dará respuesta a las infracciones a la legislación laboral por parte de los empleadores. En segundo lugar, el proyecto no prevé un procedimiento de registro de sindicatos y por lo tanto el funcionario encargado del mismo seguirá gozando de «facultades discrecionales» que utiliza para denegar numerosas solicitudes por razones absurdas o incluso sin motivo alguno. Por último, en ausencia de sindicatos o comités de participación, el proyecto de reglamentación faculta al Inspector General a designar representantes para integrar el comité de seguridad del establecimiento. Esto puede tener graves consecuencias para la independencia del comité de seguridad, debido a que posibilita la injerencia del empleador en la selección de los representantes y en su funcionamiento. Estas falencias deben ser superadas sin demora.
Una miembro gubernamental de Nepal agradeció al Gobierno la información aportada sobre las reformas legislativas (incluidas las modificaciones de la Ley del Trabajo, de 2006, la información sobre la reglamentación de la misma y la revisión de la legislación aplicable a las ZFE), así como acerca de la situación del país en lo relativo a la aplicación del Convenio. Acogió favorablemente esas reformas, ya que son un medio para mejorar la protección de los derechos laborales, y alentó al Gobierno a seguir por esta vía.
La miembro trabajadora de la República de Corea expresó su profunda preocupación por el hecho de que la libertad sindical no está plenamente garantizada en el país. Al tiempo que apoyó los comentarios de la Comisión de Expertos, hizo hincapié en la necesidad urgente de adoptar nuevos textos legislativos aplicables a las ZFE. Si bien el Gabinete de Ministros presentó un proyecto de ley de trabajo para las ZFE que debería reemplazar a la Ley sobre las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo, de 2010, ese proyecto se ha elaborado sin realizar consultas con los representantes de los trabajadores y no aborda las preocupaciones que se han planteado en relación con el Convenio. Ni la ley actual ni el proyecto de ley permiten que los trabajadores de las zonas francas puedan constituir sindicatos. Las asociaciones para el bienestar de los trabajadores no pueden considerarse organizaciones de trabajadores en el sentido del Convenio ya que están estrictamente controladas por la BEPZA, quien controla, entre otros, el procedimiento para su creación que conlleva la aprobación por parte de los trabajadores. En la mayoría de los casos, los dirigentes de las asociaciones para el bienestar de los trabajadores son elegidos por el empleador mientras que los trabajadores ni siquiera saben quién los representa. Si esos dirigentes intentan ejercer el derecho de negociación colectiva corren el riesgo de ser fácilmente despedidos. También se refirió al ejemplo de la Zona Franca de Exportación de Corea (KEPZ), de gestión privada, establecida por un fabricante coreano de prendas de vestir y zapatos. A raíz de la falta de claridad sobre las leyes aplicables, el empleador las aplicó de la manera más conveniente. Así, pagó el salario mínimo nacional que es inferior al que corresponde a las zonas francas pero aplicó la prohibición de sindicatos prevista en la legislación aplicable en tales zonas. Respaldó la solicitud realizada por la Comisión de Expertos de que el Gobierno emprenda consultas plenas con las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores con miras a elaborar nuevos textos legislativos para las ZFE que estén en plena conformidad con el Convenio.
Una miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó la relación entre la libertad sindical y la capacidad de los trabajadores de contribuir a su propia seguridad en el trabajo. Observó que ha habido progresos en cuanto a la protección de la libertad sindical en Bangladesh en los últimos dos años, en especial en el sector de la confección de prendas de vestir, en el que cientos de nuevos sindicatos independientes han entablado una negociación colectiva con la dirección de las empresas. Sin embargo, estos avances están todavía en una fase muy inicial. En particular, el derecho de libertad sindical sigue viéndose amenazado ya que en la práctica las protecciones existentes son débiles. Esto se refleja, entre otros factores, en un índice elevado de casos en los que se deniega el registro de sindicatos de forma arbitraria y de violencia y represalias contra los sindicalistas sin respuesta alguna por parte del Gobierno. Existe la oportunidad de solucionar algunos de los problemas señalados desde hace tiempo por los órganos de control de la OIT a través de la adopción de reglamentos apropiados y significativos relativos a la Ley del Trabajo, con arreglo a las normas internacionales del trabajo, y colmando las lagunas existentes, en especial en lo referente a la libertad sindical. Sin embargo, el reciente proyecto de reglamentación plantea problemas graves. Instó al Gobierno a elaborar una reglamentación que se ajuste a los convenios de la OIT y a incorporar las contribuciones de las partes interesadas, que incluyen la necesidad de que se celebren elecciones transparentes y democráticas de los representantes de los trabajadores ante los comités de participación y seguridad; la existencia de una protección efectiva contra las represalias y las prácticas laborales injustas, y el apoyo al registro de sindicatos independientes sin crear obstáculos administrativos adicionales. Al tiempo que recordó que los esfuerzos de la BEPZA para atraer y retener inversiones no deben hacerse a costa de la obligación de garantizar los derechos y la seguridad de los trabajadores, animó al Gobierno a promulgar legislación, en consulta con los interlocutores sociales, que asegure a los trabajadores de las ZFE el derecho de libertad sindical en los términos estipulados en el Convenio. Por último, instó al Gobierno a tomar medidas sólidas para poner fin a la violencia y la intimidación de sindicalistas, y a realizar investigaciones minuciosas y completas de los casos pendientes, para evitar poner en riesgo no sólo los progresos frágiles, sino también las relaciones laborales del país en los años venideros. Los Estados Unidos reafirmaron su compromiso con este Gobierno, sellado por una alianza dirigida a fortalecer el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
El miembro gubernamental de Indonesia recordó que se han registrado más de 7 000 sindicatos en el país, 300 de ellos aproximadamente en los dos últimos años, felicitó al Gobierno por las reformas realizadas en consulta con los interlocutores sociales, incluidas las enmiendas de 2013 a la Ley del Trabajo. Confió en que la reglamentación será adoptada en un futuro cercano. Tomó nota asimismo con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir con el Convenio en las ZFE a través de la designación de ocho tribunales del trabajo competentes en materia de conflictos laborales, y del reconocimiento del derecho de negociación colectiva y huelga de las asociaciones para el bienestar de los trabajadores. Por último, invitó al Gobierno a que, en cooperación con la OIT, despliegue todos los esfuerzos necesarios para encarar los retos a que se enfrentan los trabajadores de Bangladesh, mediante la aplicación del Convenio y la promoción de un mejor entorno laboral en el país.
El representante gubernamental indicó que los comentarios constructivos formulados durante el debate serían sumamente útiles en la promoción de la libertad sindical y de otros derechos de los trabajadores en diferentes sectores. En lo que respecta a las alegaciones de acoso de los sindicalistas, en particular en el sector de la confección de prendas de vestir, el Gobierno ha dado tratamiento a todas las violaciones de las normas del trabajo que se han notificado. La realización de actividades encaminadas a hacer cumplir la ley fue necesaria para restaurar el orden público, pero no se pretendió alterar las actividades sindicales ni acosar a los sindicalistas. El registro de los sindicatos es una cuestión importante, y es primordial concienciar a los trabajadores acerca de sus derechos y responsabilidades, incluida la creación y el funcionamiento de los sindicatos. Desde 2013, se ha impartido formación a 2 752 sindicalistas en el ámbito de la libertad sindical en los cuatro Institutos de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo. También se ha impartido formación a más de 3 175 participantes, mediante programas apoyados por la OIT y otros asociados. En 2014, la BEPZA organizó una campaña de sensibilización en las zonas francas orientada a los miembros electos de las asociaciones para el bienestar de los trabajadores sobre numerosas cuestiones, con inclusión de la seguridad y salud en el trabajo, las relaciones laborales, la tramitación de quejas, etc. También indicó que se garantiza a estas asociaciones derechos relativos a la negociación colectiva y al derecho de huelga. Toda la información sobre el registro de los sindicatos es accesible al público, y se está creando un sitio web orientado al usuario para seguir facilitando esto. Se brinda a los sindicatos y a los trabajadores la oportunidad de obtener reparación frente a las acciones antisindicales. Los principales motivos para denegar las 46 solicitudes de reparación relativas a la falta de registro de sindicatos que se presentaron en enero de 2015 son: la ausencia de información a los comités sobre la creación de los sindicatos propuestos; la presentación tardía de las solicitudes; y la no presentación de la solicitud o la falta de documento de identidad de los trabajadores. En el caso de 29 solicitudes de reparación referentes a la discriminación que se presentaron el mismo mes, 18 han tenido éxito, cinco se refieren a prácticas laborales injustas y nueve han sido denegadas por no cumplir los requisitos pertinentes. El representante gubernamental concluyó señalando que el proceso de adopción de la reglamentación de la Ley del Trabajo concluiría con carácter prioritario, y que el Gobierno está comprometido a promover la libertad sindical de los trabajadores, tal como se estipula en los convenios pertinentes.
Los miembros trabajadores subrayaron que tanto la observación de la Comisión de Expertos como las informaciones presentadas ante esta Comisión muestran la violencia que sufren los trabajadores de Bangladesh ya sea por las malas condiciones de trabajo, los salarios insuficientes o las agresiones antisindicales de que son víctimas. Al insinuar que tras ciertas acciones colectivas se esconden «las manos de unos bandidos», el Gobierno lanza una mala señal. A pesar del apoyo y la buena voluntad de la comunidad internacional tras la tragedia del Rana Plaza, el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el respeto de la libertad sindical. A raíz de esto, los Estados Unidos retiraron a Bangladesh de su sistema de preferencias comerciales. En abril de 2015, la Unión Europea, tanto a través del Parlamento Europeo como de la Comisión Europea, expresó su preocupación frente a la ausencia de progresos realizados por Bangladesh en materia de libertad sindical. El aumento del número de sindicatos registrados estos dos últimos años en el sector textil es positivo, pero no suficiente. Sobre todo si consideramos que cerca de un centenar de sindicatos han desaparecido ya sea a causa de prácticas antisindicales o por el cierre de fábricas. El Gobierno también anunció la elaboración de un proyecto de reglamentación para enmendar la Ley del Trabajo, pero éste todavía no ha sido adoptado. Además, parece ser que contiene disposiciones problemáticas. Asimismo, a menudo, el Gobierno, la policía y la inspección del trabajo se mantienen pasivos frente a los actos de discriminación antisindical, las amenazas y la violencia ejercida contra los sindicalistas. Esta impunidad envía una muy mala señal. En 2014, la Comisión pidió al Gobierno en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), que modificara con carácter prioritario la legislación que regula las ZFE de manera que queden cubiertas por la inspección del trabajo. El Gobierno no ha tenido en cuenta estas conclusiones puesto que no ha tomado ninguna medida al respecto. Los miembros trabajadores concluyeron recordando la gravedad de la situación y pidiendo que se lance una señal fuerte al Gobierno. Se debería enviar una misión tripartita de alto nivel para convencer al Gobierno de que es indispensable que tome las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical tanto en la legislación como en la práctica. Para ello, el Gobierno debe: adoptar y aplicar la reglamentación de la Ley del Trabajo, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por los trabajadores que podrían comprometer el ejercicio de la libertad sindical; enmendar la Ley del Trabajo para asegurar su conformidad con el Convenio; garantizar a los trabajadores de las ZFE el derecho a la libertad sindical; investigar todos los actos de discriminación antisindical, asegurar la reintegración de los trabajadores despedidos ilegalmente e imponer sanciones adecuadas; y asegurarse de que las solicitudes de registro de los sindicatos son tratadas rápidamente y aceptadas a menos que no cumplan con los criterios objetivos previstos en la legislación.
Los miembros empleadores indicaron que las contribuciones durante los debates han sido provechosas. En primer lugar, debería quedar claro que es preciso investigar todos los casos de violencia y acoso y que deberían llevarse a cabo los procedimientos pertinentes sin demora y de manera equitativa. En relación con la reforma de la legislación relativa a las ZFE, debe señalarse que si bien se han introducido numerosos cambios tras el incidente del Rana Plaza en 2013, algunos aspectos siguen siendo insatisfactorios. Los miembros empleadores recordaron lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, que prevé que: «1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad», y que «2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio». Es importante recordar que todo el Convenio se basa en el hecho de que, independientemente de sus principios, debe tomarse en consideración la realidad de la legislación nacional. Si bien en la reunión tripartita de febrero de 2015 se decidió no abordar la cuestión del derecho de huelga que los miembros empleadores consideran una cuestión que debe quedar relegada a la legislación nacional, cabe recordar que todo lo estipulado en el Convenio está sujeto a la legalidad, tal como se indica en su artículo 8. Al evaluar la aplicación del Convenio, debe alcanzarse un equilibrio adecuado para considerar si una situación infringe o respeta los principios del Convenio. La OIT debería prestar asistencia a Bangladesh en el proceso de revisión de su legislación, incluida la Ley del Trabajo y la legislación sobre ZFE, para que puedan obtenerse los resultados generales previstos en el Convenio y para que pueda establecerse una distinción entre la actividad laboral lícita y el desorden público. En aras del trabajo decente, de la dignidad y de la claridad absoluta, debe respetarse el equilibrio entre la legalidad y los principios.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que los asuntos pendientes planteados por la Comisión de Expertos se referían a numerosos alegatos de violencia y de acoso de sindicalistas y de dirigentes sindicales y a la ausencia de progresos en las investigaciones; el retraso en el registro de nuevos sindicatos; la necesidad de garantizar los derechos de libertad sindical a los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE); y los continuos obstáculos al pleno ejercicio de la libertad sindical originados por varias disposiciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006.
La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual los dos sospechosos identificados en el caso del asesinato del dirigente sindical están prófugos, pero el caso fue clasificado como sensible para garantizar un control regular y un juicio rápido. El Gobierno declaró que, durante el período comprendido entre el 1.º de enero y el 30 de abril de 2015, se habían recibido 182 quejas de prácticas laborales injustas, 177 de las cuales fueron resueltas, y causas penales interpuestas respecto de cinco. Se estableció, el 15 de marzo de 2015, una línea telefónica de asistencia para los trabajadores y se espera que se produzca una mejora en la transparencia y en la gobernanza a la hora del tratamiento de las quejas. El Gobierno indicó que están registrados en la actualidad 7 495 sindicatos y 172 federaciones, con un total de 450 sindicatos en el sector de la confección de prendas de vestir, y que se introdujo un sistema de registro en línea para facilitar el proceso de registro. Se desarrolló un sitio web para difundir los informes sobre el registro, facilitándose su uso. Tras la adopción de las enmiendas a la BLA, en 2013, el Gobierno reconoció que la tarea principal que le compete era la formulación del reglamento correspondiente que requería tiempo y varias rondas de consultas. El reglamento, tras la discusión y el consenso en el Consejo Consultivo Tripartito, se estaba enviando al Ministerio de Justicia para su aprobación antes de la publicación como notificación en el Boletín Oficial. Asimismo, se remitió al Ministerio de Justicia el proyecto de ley del trabajo de las ZFE de Bangladesh para su aprobación. El Gobierno estaba comprometido, desde 2013, en la sensibilización y en el desarrollo de capacidades para garantizar la libertad sindical, a través de un sindicalismo efectivo para más de 2 700 dirigentes de trabajadores. El Gobierno concluyó expresando su valoración del compromiso constructivo de la OIT y de sus asociados para el desarrollo en la promoción de los derechos en el trabajo.
La Comisión tomó nota que los reglamentos de aplicación de la Ley del Trabajo de 2013 tiene un retraso de dos años, así como de la información del Gobierno de que estos reglamentos han sido elaborados ya y se espera que se promulguen en breve plazo. La Comisión recordó que ya había invitado al Gobierno a que garantizara que los trabajadores de las ZFE puedan ejercer la libertad sindical a nivel de la legislación y de la práctica e invitó una vez más al Gobierno a que adopte una legislación que garantice a los trabajadores de las ZFE los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión tomó nota también de que la Comisión de Expertos había lamentado que no se hubieran realizado nuevas enmiendas a la BLA. Por último la Comisión tomó nota del informe sobre actos de discriminación antisindical que incluyen actos de violencia y despidos.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que:
- tome medidas para introducir enmiendas a la Ley del Trabajo de 2013 a efectos de abordar las cuestiones relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva identificadas por la Comisión de Expertos, prestando especial atención a las prioridades identificadas por los interlocutores sociales;
- asegure que la ley que se aplica a las ZFE garantice plenamente la libertad sindical, incluida la constitución de sindicatos y la asociación con otros sindicatos que no están en las ZFE;
- investigue, con carácter de urgencia, todos los actos de discriminación antisindical, garantice la reintegración de los trabajadores despedidos de manera ilegal e imponga multas o sanciones penales (especialmente en los casos de violencia contra sindicalistas) de conformidad con la legislación, y por último
- garantice que las solicitudes de registro sindical se tramiten con celeridad y que no sean denegadas salvo en caso de que no cumplan con criterios claros y objetivos establecidos en la legislación.
La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel este año a efectos de garantizar el cumplimiento de estas recomendaciones.