National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Una representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, destaco la estrecha colaboración que el Gobierno ha mantenido con la OIT y los interlocutores sociales desde que se presentó ante la Comisión en 2015. Agradeció el apoyo y la asistencia técnica brindados por la OIT y, en particular, en lo relativo a la preparación de las memorias dirigidas a la OIT, y a la implementación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión de Expertos. El Gobierno ha priorizado la aplicación de las recomendaciones y el informe de situación al respecto ha sido uno de los puntos permanentes del orden del día de las reuniones mensuales del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. Estas reuniones, junto con al menos 15 reuniones extraordinarias del Comité Directivo Nacional, arrojaron resultados positivos con respecto a la aplicación de las recomendaciones. En primer lugar, con referencia a la solicitud de la Comisión de que se liberara incondicionalmente al Sr. Thulani Maseko y a todos los demás trabajadores encarcelados por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión, informó con satisfacción de que el Sr. Thulani Maseko fue puesto en libertad en junio de 2015 después de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su recurso de apelación. Asimismo, negó categóricamente que haya trabajadores presos por las acusaciones antes mencionadas. Se investigaron siete casos comunicados por los miembros trabajadores en la Conferencia de 2015, las personas concernidas en estos casos estaban implicadas o fueron inculpadas o condenadas en causas por delitos graves, entre los que cuentan ataques con bombas incendiarias de fabricación casera, intento de asesinato, asesinato, y la promoción de actos de terrorismo sin una conexión legítima con cuestiones relativas a los trabajadores. Los resultados de las investigaciones figuran en el informe periódico que el Gobierno presentó en 2015 y fueron expuestos en septiembre de 2015 por una delegación ante la OIT en Ginebra y luego, por segunda vez, en febrero de 2016 en Swazilandia, ante la Oficina de la OIT en Pretoria, y del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
En segundo lugar, aseguró que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país gozan plenamente del derecho de libertad de asociación en lo atinente a las cuestiones de registro, proceso de registro sin demoras del Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA), en particular declaró que ATUSWA, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU) y otros sindicatos han sido registrados. Los problemas de incumplimiento de la ley que afectaban al ATUSWA han sido resueltos. Además, proporcionó información sobre las actividades de varias estructuras tripartitas que contaron con la participación de interlocutores tripartitos: el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social se reunió para debatir y examinar diversas cuestiones como el proyecto de ley de orden público, el proyecto de ley de supresión del terrorismo (enmienda), el proyecto de ley de la función pública, el proyecto de ley de servicios correccionales, y el Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas; los consejos de salarios celebraron varias reuniones para examinar los términos y las condiciones de empleo de los empleados en diversos sectores de la economía; el Consejo Consultivo del Trabajo se reunió al menos diez veces y está colaborando con un consultor de la OIT para finalizar un nuevo proyecto de ley sobre el empleo. El Consejo consideró las notificaciones de las movilizaciones de protesta emitidas por el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) en virtud del artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), acerca de la manifestación pacífica de febrero de 2016. Entre las 27 estructuras tripartitas, también se mencionaron: el Comité sobre la Formación y la Localización; 18 consejos de salarios; el Consejo Directivo de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC); el Consejo de la Caja de Previsión Nacional de Swazilandia; la Junta Médica para la Indemnización de los Trabajadores; el Consejo de Formación Industrial y Ocupacional; la Junta Médica para la Neumoconiosis, y el Comité de Servicios Esenciales.
En cuanto a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de que se modifique el artículo 32 de la IRA con el fin de quitarle al Comisionado del Trabajo las facultades discrecionales para registrar a los sindicatos, la oradora indicó que el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social abordó la cuestión en febrero de 2016, atendiendo a una solicitud formal presentada por el TUCOSWA en noviembre de 2015, y luego en mayo de 2016, tras lo cual remitió el caso para su examen al Consejo Consultivo del Trabajo. Respecto de la recomendación de investigar la injerencia arbitraria de la policía en actividades legales, pacíficas y legítimas de sindicatos, la representante del Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social celebró consultas con la policía a este respecto estableció líneas sólidas de comunicación para tratar las cuestiones tal y como se notificaron, con el fin de evitar un posible conflicto. Asimismo, señaló que si bien se confiere autonomía e independencia a las organizaciones cuando participan en actividades sindicales legítimas y pacíficas, la policía tiene el deber de hacer imperar la ley y el orden, y proteger las vidas humanas y la propiedad. En este sentido, hizo hincapié en que la aplicación del Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas ha facilitado la forma en que la policía y los interlocutores sociales abordan estas cuestiones. Por ejemplo, la marcha de protesta pacífica que organizó el TUCOSWA el 25 de febrero de 2016, así como las celebraciones del 1.º de mayo que organizaron el TUCOSWA y la FESWATU, transcurrieron sin incidentes. La cooperación entre la policía y los interlocutores sociales ha mejorado considerablemente, y el Gobierno solicitó incluso la asistencia técnica de la OIT para llevar a cabo talleres sobre los aspectos prácticos del Código, que comenzarán con un taller que tendrá lugar el 29 y 30 de junio de 2016. Al tiempo que reiteró la importancia de la creación de alianzas, por una parte, y del deber de la policía de mantener el orden y proteger la seguridad pública, por otra, indicó que en 2014 se produjeron numerosos actos de violencia por parte de sindicatos contra empleadores, policías y otros trabajadores. Esta situación ha mejorado en 2015 y 2016, a excepción del caso de una amenaza dirigida a los comisarios de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje por un afiliado a la TUCOSWA durante una votación de huelga el 12 de mayo de 2016.
En cuanto a la Ley de Orden Público de 1963 y la Ley de Supresión del Terrorismo, declaro que el proyecto de enmienda de la ley sobre el orden público se ha elaborado con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas. El mismo se presentó ante el Parlamento y se encuentra en la etapa final del proceso legislativo. En lo concerniente al proyecto de ley de supresión del terrorismo, éste se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales y trata de tres grandes cuestiones: la modificación de la definición de «acto terrorista»; la sumisión a control judicial de la decisión del Ministro de identificar a una entidad específica u organización terrorista; y la garantía de que se cumplen las resoluciones de las Naciones Unidas para combatir el terrorismo a escala mundial. El proyecto de ley es fruto del consenso en el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social y se ha presentado ante el Parlamento. El Código de buenas prácticas se aprobó y se publicó en el Boletín Oficial como aviso legal núm. 164 de 2015. Por otra parte, se han presentado ante el Parlamento el proyecto de ley de la función pública, que fue examinado por el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, remetido al Consejo Consultivo del Trabajo y fue aprobado por el Gabinete, y el proyecto de ley de servicios correccionales, que fue examinado por el Consejo Consultivo del Trabajo y aprobado por el Gabinete.
Por último, señaló que el Gobierno había aceptado la asistencia técnica de la OIT para poder llevar a cabo las reformas legislativas y aplicar las recomendaciones. A iniciativa del Gobierno una misión conjunta de la OIT, la CSI y el SATUCC visitó el país en febrero de 2016, lo que les permitió obtener información de primera mano in situ. La Oficina elaboró un informe de cumplimiento de cuatro proyectos de ley pendientes; la evaluación se recibió el 24 de mayo de 2016. Acelerar el proceso de aprobación de los proyectos de ley sin la información de la OIT y las demás partes interesadas puede resultar contraproducente y hacer fracasar el cometido inicial de modificar la legislación. La representante gubernamental celebró que la OIT y los interlocutores sociales colaboren con el Gobierno en una alianza tripartita productiva para seguir progresando. Asimismo, agradeció al grupo de Estados africanos, a la SADC —Sector del empleo y del trabajo y Foro del Sector Privado —, y al SATUCC.
Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido discutido el año anterior y que entonces la Comisión de Aplicación de Normas había formulado varias recomendaciones al Gobierno: tomaron nota con satisfacción de que el Gobierno ha actuado de conformidad con la primera recomendación relativa a la liberación del Sr. Tuhlani Maseko, abogado del TUCOSWA. Asimismo, señalaron los avances positivos con respecto al registro de sindicatos e instaron al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para el registro del ATUSWA, como lo solicitó la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2015. Agradecieron las medidas implementadas por el Gobierno relativas a las cuestiones legislativas planteadas previamente, incluida la publicación de la Ley de la Función Pública en el Boletín Oficial y la producción de un proyecto de ley sobre el orden público, mediante el diálogo social y con la asistencia de la Oficina. Tomaron nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas para evitar la injerencia arbitraria de la policía y para aplicar el Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y en las acciones colectivas que tuvo como resultado una mejora en la gestión de las protestas. Por ejemplo, la celebración pacífica del 1.º de mayo por parte de los sindicatos este año demostró un mejoramiento de la relación entre la policía y los grupos de trabajadores. Como conclusión, afirmaron que el Gobierno ha llevado a cabo verdaderos esfuerzos para mejorar la aplicación del Convenio. Sin embargo, subsiste mucho trabajo pendiente para implementar plenamente todas las recomendaciones, y alentaron al Gobierno a que continúe sus esfuerzos y siga comprometido con los interlocutores sociales y solicite la asistencia técnica de la Oficina en este ámbito.
Los miembros trabajadores subrayaron que esta es la séptima vez consecutiva que se debate este caso en la Comisión de Aplicación de Normas. En total, el país ha sido examinado 14 veces con respecto al Convenio núm. 87 y en años recientes ha sido incluido cuatro veces en un párrafo especial (2009, 2010, 2011 y 2015). La OIT también ha llevado a cabo dos misiones de alto nivel en los últimos seis años y la última, en 2014, informó que no se ha realizado ningún progreso en la última década. A pesar de la asistencia técnica que la OIT ha prestado al país para reformar el marco jurídico represivo del examen periódico universal en el contexto del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Swazilandia en 2016 surge que no se ha logrado ningún progreso en materia de libertad sindical desde 2011. El informe técnico solicitado en 2010 por la Misión de Alto Nivel de la OIT criticó el hecho de que la policía aplica la Ley de Supresión del Terrorismo de tal manera que restringe las actividades sindicales pacíficas y legítimas. La definición de «acto de terrorismo» es muy amplia y puede incluir conductas no violentas o que se considera están dirigidas a infundir miedo. El artículo 2, párrafo 1, de la ley define el acto terrorista como «toda acción u omisión que constituya una ofensa en virtud de esta ley o que caiga dentro del alcance de una convención de lucha contra el terrorismo». El artículo 5, párrafo 3, b) de la Ley de Supresión del Terrorismo, establece que «toda persona que, de manera intencionada o sin una excusa legítima, transmite o provoca una sensación de falsa alarma o que por cualquier hecho cause una falsa alarma o un pánico injustificado» es culpable de un delito por el que podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a tres años o una multa impuesta por un tribunal. El Gobierno acordó enmendar esta ley en la discusión de 2013, pero hasta la fecha no se ha aprobado ninguna enmienda. Igualmente, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida, desde hace más de veinte años, para enmendar la Proclamación del Rey de 1973. Y lo mismo se puede decir de la Ley sobre el Orden Público que la Comisión de Expertos solicita que sea enmendada desde 1998. La Ley sobre el Orden Público otorga facultades a las autoridades públicas para «controlar las reuniones públicas» y «dictar las ordenes que considere necesarias u oportunas», lo cual que se ha usado para reprimir actividades sindicales legítimas y pacíficas. Los trabajadores de Swazilandia que participan en actividades sindicales pacíficas, legales y legítimas son objeto de manera constante de intimidación y violencia por parte de policía y en ocasiones han resultado gravemente heridos. La policía justifica su injerencia por las causas establecidas en la Ley Urbana, en virtud de la cual se requiere que los sindicatos soliciten un certificado de no objeción por parte de la policía, dos semanas antes de la acción de protesta que se planea en las zonas urbanas, en donde se encuentran la mayoría de los lugares de trabajo con representación sindical. El Sr. Mcolisi Ngcamphalala, miembro de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) y el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente regional de la SNAT en Manzini, fueron detenidos en febrero de 2016 y acusados de obstrucción por participar en una acción de protesta convocada por los sindicatos del sector público para exigir la publicación de un informe sobre la revisión salarial en el sector público. Sus casas fueron allanadas el 4 de febrero de 2016 por la Unidad de delitos graves de Swazilandia, también conocida como brigada antiterrorista suazi. Los acusados fueron retenidos hasta que se les concedió la libertad bajo fianza de 1 000 E (60 dólares de los Estados Unidos) cada uno en espera de juicio. Lamentaron que, al día de la fecha, ningún agente de policía haya sido sometido a sanciones disciplinarias por haber intimidado a trabajadores o haber hecho un uso desproporcionado de la fuerza. El Sr. Muzi Mhlanga (segundo secretario general adjunto del TUCOSWA y secretario general de la SNAT) interpuso una demanda y solicitó indemnización después de que la policía lo golpeara en febrero de 2015 por haberse negado a entregar su teléfono a los efectivos policiales que habían intervenido en una reunión interna del sindicato. Las amplias facultades discrecionales para registrar sindicatos conferidas al Comisionado del Trabajo en virtud del artículo 32 de la IRA siguen siendo un obstáculo para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a constituir sindicatos. En este sentido, el Gobierno no tiene ningún motivo para congratularse por el registro del TUCOSWA y del ATUSWA, pues estos casos no hacen más que demostrar la arbitrariedad y la incongruencia de los procedimientos para el registro de los sindicatos. Cuando se eliminó del registro al TUCOSWA en abril de 2012 y durante los tres años en que se le negó la posibilidad de volver a registrarse, el Gobierno justificó su decisión ante la Comisión de Aplicación de Normas aludiendo a la existencia de una «laguna jurídica» en la IRA. No obstante, los parlamentarios suazis que se pronunciaron ante el Parlamento Europeo en septiembre de 2015 manifestaron que el TUCOSWA había sido eliminado del registro por haber solicitado elecciones pluripartidistas y por mantener vínculos con el partido político Movimiento Popular Democrático Unido (PUDEMO). En el caso de la solicitud de registro del ATUSWA, presentada en septiembre de 2013, el Comisionado del Trabajo impuso un elevado número de requisitos, superior a los requisitos estatutarios y a los que se habían establecido para el registro de otros sindicatos. Por ejemplo, se le pidió que suprimiera la palabra «unificado» (amalgamated) del nombre del sindicato y que los miembros fundadores del sindicato presentaran una carta de sus empleadores como prueba de empleo. Al tiempo que celebraron el registro del ATUSWA y del TUCOSWA, manifestaron su preocupación debido a que los procesos de registro son demasiado largos, lo cual constituye un grave obstáculo para la creación de organizaciones de sindicatos. Además, de las declaraciones contradictorias formuladas por altos funcionarios se deduce claramente que el Gobierno abusa de las amplias facultades que le confiere la IRA y aplica criterios arbitrarios y poco claros al registro de sindicatos. En julio de 2015, se puso en libertad tanto al Sr. Thulani Maseko, abogado del TUCOSWA, como al Sr. Bheki Makhubu, pero únicamente tras haber cumplido la totalidad de sus condenas. En cuanto al Sr. Mario Masuku, presidente de PUDEMO, y el Sr. Maxwell Dlamini, secretario general del Congreso de la Juventud de Swazilandia, fueron arrestados y acusados en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo después de pronunciar un discurso durante las celebraciones del 1.º de mayo de 2014 organizadas por el TUCOSWA. Aunque se les puso en libertad bajo fianza, se les siguen imputando cargos penales y puede que se les condene a hasta quince años de trabajos forzosos. Ambos activistas asistieron al congreso del TUCOSWA de 2016, aunque no se les permitió dirigirse a los trabajadores por encontrarse en libertad bajo fianza. Así, resulta preocupante que estas restricciones afecten la libertad de expresión, que es una condición sine qua non para el derecho de libertad sindical y que se siga recurriendo a imputar graves cargos penales para suspender los debates durante las asambleas de los trabajadores. Los miembros trabajadores exigieron que se adopten urgentemente cambios legislativos concretos para prevenir futuras violaciones graves de la libertad sindical. No basta con asegurar que el Parlamento está examinando los proyectos de ley, como ha hecho el Gobierno.
El miembro empleador de Swazilandia hizo hincapié en que es importante elogiar a los interlocutores sociales por la dedicación que han demostrado al trabajar por mejorar el cumplimiento por el país del Convenio núm. 87. Una nueva era, caracterizada por un diálogo social sólido y un compromiso compartido para producir resultados tangibles, ha emergido en los doce últimos meses. Ello queda demostrado por el hecho de que la Ministra de Trabajo y Bienestar Social realizó dos misiones a la OIT en ginebra y la Oficina Regional de la OIT para África respectivamente, a fin de tener un panorama más claro de los obstáculos. La Ministra presentó un informe a los interlocutores sociales, permitiendo así que estos últimos comprendieran mejor las medidas a las que el país debía dar prioridad. La aceptación de la Misión Tripartita de Alto Nivel en el país en febrero de 2016 representa otra prueba de la dedicación compartida de los interlocutores para lograr avances en la aplicación del Convenio. Con respecto al Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, señaló que el mismo está siendo aplicado satisfactoriamente, pues en 2016 se han celebrado varios eventos sindicales sin injerencia de las autoridades. A pesar del progreso alcanzado sigue siendo necesario realizar amplias actividades de sensibilización, tanto para las fuerzas de seguridad como para los grupos de trabajadores, con el fin de asegurar un cambio profundo en la mentalidad y el comportamiento con respecto a la realización de protestas.
En cuanto a los cuatro proyectos de ley pendientes, hizo hincapié en la participación de los interlocutores sociales en el proceso legislativo. En particular, se están introduciendo contribuciones públicas a la revisión de la Ley de Supresión del Terrorismo a través del Comité parlamentario de proyectos. Asimismo, subrayó la importancia de la contribución de la OIT recibida por los interlocutores sociales el 20 de mayo de 2016. El Parlamento seguirá dando prioridad al proyecto de ley con la urgencia debida, lo cual permitirá finalmente cumplir el Convenio. Si se realizan amplias modificaciones a la Ley de Supresión del Terrorismo y a la Ley sobre el Orden Público, esto permitirá que se considere la posibilidad de readmitir a Swazilandia en los beneficios de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidad en África (AGOA), lo cual impulsaría la creación de empleos en el país. A ese respecto, se comprometió a seguir participando activamente en los foros tripartitos y los comités parlamentarios de proyectos de los grupos de presión para finalizar y aprobar los proyectos de ley en cuestión. En lo relativo a la modificación del artículo 32 de la IRA para eliminar las facultades discrecionales del Comisionado del Trabajo respecto del registro de los sindicatos, indicó que este asunto está pendiente ante el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social y el Consejo Consultivo del Trabajo para ser objeto de una debida deliberación. Además, los empleadores han planteado una cuestión de principio sobre el tema del registro del ATUSWA durante la Misión de Alto Nivel de la OIT realizada en febrero de 2016. El registro de las entidades de trabajadores y de empleadores debe basarse en un determinado conjunto de requisitos en consonancia con prácticas y principios definidos. Si se cumplen los requisitos, se debería haber registrado a las entidades. Manifestó su convicción de que la actitud del Gobierno ha cambiado realmente, como lo demuestran las actividades antedichas y los resultados obtenidos. Alentó a los interlocutores sociales a que utilicen todos los foros nacionales de diálogo social a su disposición para asegurar que se recurra a los procedimientos de la OIT como última opción. Poniendo de relieve que los empleadores desean un entorno propicio para la creación de empleo y el crecimiento económico. Subrayó que tal entorno puede concretarse sólo con un alto grado de colaboración entre los interlocutores sociales; en ese sentido, pidió firmemente que se sigan aprovechando los logros positivos obtenidos hasta la fecha con respecto al diálogo social, de manera que el diálogo contribuya un medio para resolver cuestiones de cumplimiento de obligaciones internacionales y sirva de plataforma para dar respuesta a cuestiones como las condiciones de trabajo, la erradicación de la pobreza y la creación de empleo.
El miembro trabajador de Swazilandia recordó que este caso ha sido examinado por la Comisión en nada menos que 15 ocasiones, incluida la presente, lo cual demuestra claramente la gravedad y la persistencia de los problemas relativos a la libertad sindical. En lo referente a los problemas de acoso y brutalidad policial, señaló que aunque es cierto que los trabajadores han organizado dos acciones sin que la policía interviniera, esto no significa que no se han señalado casos de intromisión de la policía en las actividades de los trabajadores en 2015. En efecto, varios casos de intervenciones de la policía tuvieron lugar, como por ejemplo los siguientes: 1) en febrero de 2016 bloqueó, condujo a una distancia de 2 kilómetros del Parlamento y dispersó una marcha del TUCOSWA cuyo objeto era entregar una petición ante el Parlamento; 2) en febrero de 2016 también impidió a TUCOSWA convocar una marcha de protesta bajo el pretexto de que el rey estaba cazando animales salvajes en ese momento; 3) en abril de 2016 la policía irrumpió en dos ocasiones en las oficinas del Sindicato de Swazilandia de Trabajadores de Instituciones Financieras y Aliados (SUFIAWU) en un intento de disuadir a este sindicato de seguir adelante con la huelga prevista, y también impidió al secretario general de SUFIAWU apoyar una huelga protegida de los empleados de FINCORP (Cooperación de Desarrollo y Finanzas de Swazilandia); 4) en abril de 2016 el comisario de policía emitió una declaración en la que afirmaba que la policía debía tratar a los sindicatos como «shishi» (un tipo de animal considerado como una alimaña) y dispararles para matarlos, y 5) en junio de 2016 una sindicalista, la Sra. Gladys Dlamini, fue gravemente herida por la policía y casi perdió un ojo. Además de estas violaciones, la policía implicó a dos sindicalistas, Sres. Mario Masuku y Maxwell Dlamini, dar un discurso en las celebraciones del Día del Trabajo de 2016, después de haber sido arrestados durante las celebraciones de 2015. El Gobierno sigue informando, año tras año, sobre varias medidas que no llegan a aplicar realmente los cambios solicitados por la Comisión, como los proyectos de ley presentados ante el Parlamento. El orador instó al Gobierno a garantizar que los proyectos de ley sobre los que ha informado, en particular aquellos relativos a la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo, sean adoptados a más tardar en julio de 2016, y a aplicar la totalidad de las demás recomendaciones de la Comisión sin más dilación.
EL miembro gubernamental de Botswana haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la SADC, indicó que el Gobierno informó a los Estados miembros y los interlocutores sociales de la SADC sobre los avances realizados respecto de la aplicación del Convenio en sus reuniones tripartitas de 12 de mayo y 1.º de junio de 2016. Tomó nota con satisfacción de los notables progresos del Gobierno en lo relativo a las cuestiones de cumplimiento del Convenio, y en particular de la presentación ante el Parlamento de las modificaciones legislativas que se han propuesto. Se ha avanzado enormemente en cuanto a la creación de un ambiente propicio a un diálogo social productivo, como demuestra el hecho de que haya estructuras de diálogo social tripartito en funcionamiento. Asimismo, se han resuelto los problemas relacionados con el registro de las federaciones Sindicales ATUSWA y FESWATU que han sido efectivamente registrados. Al tiempo que recordó que es preciso abordar cuestiones pendientes, en particular la necesidad de que el Parlamento apruebe los diversos proyectos de ley con celeridad; indicó que confía en que el Gobierno respetará su compromiso de ocuparse de estos asuntos sin demora. La SADC anima a que se intercambien lecciones y experiencias entre los Estados miembros, y se examine y supervise con regularidad la aplicación de instrumentos regionales, como el Protocolo sobre el empleo y el trabajo, de 2014, y el Programa de Trabajo Decente (2013-2019), ambos de la SADC, en los que se otorga prioridad a la conformidad con las normas internacionales del trabajo. Por lo tanto, encomió y respaldó los esfuerzos del Gobierno y los interlocutores sociales por ocuparse de las cuestiones pendientes con el fin de garantizar la plena conformidad con el Convenio, e instó a las partes interesadas de Swazilandia a que trabajen juntas a este respecto. Por último, se elogió a la OIT por la asistencia técnica que ha brindado al Gobierno y a los interlocutores sociales para atender estas cuestiones.
Un miembro gubernamental de los Países Bajos haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, indicó que Albania, Islandia, Noruega, los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así como la República de Moldova y Georgia, se unieron a esta declaración. Destacó que la promoción de la ratificación universal y la aplicación de las normas del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87, son parte del Plan de acción para los derechos humanos de la Unión Europea, adoptado en 2015, incluida la protección de los defensores de los derechos humanos que implican a los interlocutores sociales. Recordó el compromiso contraído por el Gobierno en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco para la cooperación de Swazilandia con la Unión Europea — para respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de los derechos humanos, que incluyen la libertad sindical. La resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2015 (2015/2712(RSP)) instó al Gobierno a que adopte medidas concretas para respetar y promover los derechos humanos en el país. A este respecto, destacó que entablaron un diálogo constructivo con el Gobierno y los actores no estatales, y que se están supervisando los progresos logrados. Este caso fue discutido varias veces en la Comisión de Aplicación de Normas. Sin embargo, cabe reconocer algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno desde junio de 2015. Celebró la liberación incondicional, inmediatamente después de la discusión de la Comisión en junio de 2015, del Sr. Thulani Maseko, y celebró el registro de la FESWATU en junio de 2015 y recientemente del ATUSWA. También reconoció los progresos realizados en cuestiones legislativas y administrativas con la asistencia de la OIT, e instó vivamente al Gobierno a completar sus reformas legislativas, incluida la enmienda de la Ley sobre la Supresión del Terrorismo, en consulta con los interlocutores sociales, a efectos de armonizar su legislación con las normas internacionales. Expresó la esperanza de que se abordarán rápidamente todas las cuestiones pendientes, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. Reiteró su disposición para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Swazilandia para promover el desarrollo, incluido el pleno goce de todos los derechos humanos en el país.
El miembro trabajador de Zimbabwe, hablando en nombre del SATUCC, recordó que en 2015 pasado la Comisión de Aplicación de Normas pidió que sus recomendaciones se apliquen en plena consulta y colaboración con los interlocutores sociales. A pesar de ello, el Gobierno ha seguido minando los intentos del TUCOSWA por ejercer sus derechos sindicales. Además, el diálogo social se sigue llevando a cabo en un entorno que en todos sus aspectos sigue siendo hostil a los sindicatos. Tal hostilidad resulta evidente en las declaraciones formuladas por la policía al efecto de que los sindicatos son monstruos que hay que aplastar, y el hecho de que los sindicalistas Sres. Mario Masuku y Maxwell Dlamini fueron detenidos y sometidos a condiciones de fianza sumamente injustas. El prolongado y difícil proceso por el que ha tenido que pasar el TUCOSWA para ser registrado atestigua la falta de compromiso del Gobierno con el diálogo social. Efectivamente, en el plano nacional no se cultiva de manera abierta y genuina. Tal falta de compromiso se muestra además con el habitual montaje de medidas en gran parte formales que hace el Gobierno antes de la Conferencia y con las que se pretende dar la impresión de estar poniendo en práctica cambios reales. Concluyó subrayando la importancia de asegurar el diálogo social no sólo a nivel nacional sino a todos los niveles, incluso en las empresas. La situación nacional, en la que los empleadores y el Gobierno crean y promueven sindicatos amarillos, es perjudicial para el crecimiento de sindicatos auténticos y representativos, y por tanto para la materialización de un auténtico diálogo social.
El miembro empleador de Zimbabwe apoyó la declaración formulada por el portavoz de los empleadores sobre los ejemplos exhaustivos de avances demostrados por Swazilandia. Felicitó al Gobierno por los progresos realizados y reconoció la necesidad de esfuerzos adicionales. La memoria presentada por el Gobierno confirma que las misiones de la OIT no han sido vanas si se considera la disposición de los interlocutores de dar cumplimiento a las normas ratificadas de la OIT. Debe alentarse al Gobierno a que apruebe los proyectos de ley pendientes sin más retrasos. El registro de sindicatos debería basarse en los procedimientos establecidos, en consonancia con el Convenio. En caso de que no se cumpla con los requisitos, el registro no debería ser posible. Invitó asimismo al Gobierno a que utilice plenamente el diálogo social y que se dirija al foro de la OIT como último recurso.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos indicó que lamenta la falta de progreso de este caso. Fiel a su estrategia de años anteriores, el Gobierno ha vuelto a limitarse a tomar medidas superficiales, proponiendo enmiendas a la legislación sin intención de aprobarlas, y aún menos de aplicarlas. Además, las enmiendas propuestas siguen sin ajustarse al Convenio. Asimismo, se considera especialmente preocupante que las enmiendas propuestas no cumplan con los requisitos de la AGOA — en concreto los criterios de admisibilidad que contiene, según los cuales es necesario que quede plenamente garantizado el ejercicio de la libertad sindical. Esta incapacidad de promulgar la legislación necesaria se traduce en la denegación constante a Swazilandia de un acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos en virtud de la AGOA, lo cual va en detrimento del país y en particular de los trabajadores. En cuanto al artículo 2 de la Ley de Supresión del Terrorismo, indicó que, si bien se ha acogido con agrado la propuesta del Gobierno de incluir las palabras «por medios violentos», es preciso introducir otras enmiendas para aclarar la definición de terrorismo, así como definir «actividades lícitas» y «organizaciones legítimas». Asimismo, tomó nota con inquietud de que la definición excesivamente amplia de «grupo terrorista» puede usarse para eliminar la actividad sindical. Se destacaron las peligrosas ambigüedades que también existen en las modificaciones propuestas por el Gobierno de la Ley de Orden Público. Los motivos para prohibir las reuniones y asambleas son vagos y demasiado amplios, lo que equivale a conferir a las autoridades plenas facultades para suprimir toda reunión sindical. Asimismo, las sanciones por violación de la ley, incluso para faltas leves, son excesivamente duras. Por ejemplo, el hecho de no avisar con siete días de adelanto que se va a celebrar un mitin se sanciona con una multa y un año de prisión. Por último, se instó al Gobierno a que promulgue inmediatamente las enmiendas necesarias para ajustar la legislación al Convenio.
El miembro gubernamental de Sudáfrica respaldó plenamente la declaración formulada por el miembro gubernamental de Zimbabwe en nombre de la SADC y destacó el espíritu positivo de los interlocutores sociales en la región y del Foro del Sector Privado de la SADC, así como el entusiasmo y el papel desempeñado por el SATUCC y la CSI, que siguen siendo instituciones fundamentales habida cuenta de los resultados positivos y los progresos notables registrados en Swazilandia. Sin dejar de reconocer los desafíos que ha tenido que afrontar el país con respecto al cumplimiento del Convenio, el orador señaló que, en 2015, las autoridades hicieron frente a esta situación con vigor y compromiso renovados, tal como se demuestra en la enmienda introducida en la Ley de Relaciones Laborales para facilitar el registro de las federaciones de empleadores y de trabajadores. Estos registros han propiciado la reconstitución de todas las estructuras de diálogo social tripartito y han dado voz a los interlocutores sociales. El orador agradeció a la OIT la asistencia técnica que ha prestado a Swazilandia en relación con el proceso de reforma legislativa y, en particular, su apoyo a la formulación de la enmienda a la Ley de Orden Público. La evaluación de la conformidad de las enmiendas con las normas internacionales del trabajo es una medida primordial para asegurarse de que las citadas enmiendas corrigen efectivamente las deficiencias y lagunas de la anterior legislación. A raíz de una recomendación de la OIT, la CSI y el SATUCC, durante una misión efectuada en febrero de 2016, las autoridades sometieron asimismo la Ley de Supresión del Terrorismo para examen y discusión por las estructuras de diálogo social en el país. En el marco de la SADC, el orador apoyó y alentó a Swazilandia a que prosiga sus iniciativas de colaboración. Esta posición tripartita es un testimonio del nuevo espíritu de cooperación que prevalece en Swazilandia con el objetivo de lograr trabajo decente y de respetar los principios y derechos fundamentales del trabajo. Instó a la Comisión de Aplicación de Normas a prestar asistencia al país dejando que éste culmine la reforma legislativa que ha iniciado sin hacer que recaiga sobre él la pesada carga de ser objeto de mención en un párrafo especial.
El miembro trabajador del Senegal, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTAO), lamentó que en este caso se hayan realizado pocos progresos. Desde 2012, el Gobierno no proporciona información sobre los progresos realizados con miras a la adopción final del proyecto de ley de la función pública, ni sobre la conformidad del texto de ese proyecto con las disposiciones del Convenio en relación con los trabajadores sindicados de los servicios públicos. A este respecto, el TUCOSWA continúa esperando que, como es habitual, el Parlamento consulte al público y a las partes interesadas. Los socios comerciales del país han expresado su preocupación en lo que respecta a ciertas disposiciones del proyecto de ley. El orador denunció la vulneración de los derechos de los funcionarios en materia de libertad sindical que están consagrados en la legislación del trabajo y en la Constitución, contraviniendo las disposiciones de los convenios de la OIT. Junto con sus filiales en la administración pública, el TUCOSWA se ha dirigido por escrito a varias instituciones, entre las que figura el Parlamento, para pedir audiencia, pero no ha conseguido su objetivo. Si bien el Gobierno intenta presentar medidas regresivas como signos de progreso, en particular en lo que respecta al proceso de adopción del proyecto de ley de la función pública, la Comisión debería reafirmar su posición acerca de lo que está realmente de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Un observador en representación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) se felicitó por la pronta liberación del Sr. Thulani Maseko pero indicó que esto no puede considerarse una verdadera señal de progreso. Aunque el Sr. Maseko fue liberado incondicionalmente, sigue afrontando cargos de sedición por un discurso que pronunció en el Día del Trabajo en 2009. El Sr. Mario Masuku, presidente del Movimiento Democrático Unido Popular en favor de la democracia (PUDEMO), y el Sr. Maxwell Dlamini, del Congreso de la Juventud de Swazilandia (SWAYOCO), fueron detenidos durante un evento del Día del Trabajo en 2014. Se les acusó, en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, de cantar una canción sediciosa y pronunciar discursos sediciosos. El Estado alegó ante el Tribunal que sus declaraciones eran graves y suponían una amenaza para los dirigentes de Swazilandia. Se les denegó la puesta en libertad bajo fianza en dos ocasiones antes de que el Tribunal Supremo los liberase finalmente conforme a esa modalidad, el 14 de julio de 2015. No sólo sufrieron un trato sumamente injusto con respecto a las condiciones de fianza, sino que también se les prohibió terminantemente hablar en público. En 2013, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Transporte y Afines de Swazilandia recibieron una notificación de acusación en virtud de la Ley de Seguridad Vial de 2007 por celebrar una asamblea sindical en un aparcamiento privado. Tres años después, los cargos contra ellos siguen pendientes. En 2014, el Sr. Sfiso Mabuza, presidente de una sección local del TUCOSWA, fue detenido y encarcelado por posesión de documentos del PUDEMO. Si bien fue liberado después de cinco años de detención, fue víctima de condiciones de fianza injustas. En general, las reuniones sindicales fueron interrumpidas cuando incluían un punto del orden del día sobre la democracia. El respeto de las libertades civiles de los sindicalistas sigue siendo un problema importante en Swazilandia. El Convenio protege las libertades civiles de los sindicalistas. La comprensión común de que la libertad sindical no tiene ninguna eficacia sin la protección de las libertades civiles fundamentales de los sindicalistas se reconoce en una Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970. A ese respecto, la Comisión de Expertos comentó que la libertad sindical es un principio cuyas repercusiones van mucho más allá del simple marco de la legislación laboral. Si no existe un sistema democrático en el que se respeten los derechos fundamentales y las libertades civiles, la libertad sindical no puede alcanzar su pleno desarrollo. El orador indicó que los derechos fundamentales necesarios para ejercer la libertad sindical incluyen el derecho a la libertad y seguridad de una persona, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios, la libertad de opinión y expresión y, en particular, la libertad de sostener opiniones sin ser molestado, además del derecho a un proceso justa por tribunales independientes e imparciales. El uso de las leyes sobre la sedición, el terrorismo e incluso la seguridad vial para silenciar el libre discurso ataca el corazón de la libertad sindical. Swazilandia no estará en conformidad con el Convenio hasta que pueda garantizar que los derechos sindicales se ejercen en condiciones normales con respecto a los derechos humanos básicos y en un clima libre de violencia, presión, temor y amenazas. Además de las enmiendas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos, es necesario revocar la Ley sobre Sedición y Actividades Subversivas y sustituirla por leyes en las que se respeten los derechos democráticos. Asimismo, se alentó al Gobierno a que tome en consideración los amplios comentarios de la Comisión Internacional de Juristas sobre la independencia e imparcialidad judiciales.
El miembro gubernamental de Namibia señaló que su Gobierno refrenda la declaración formulada por el miembro gubernamental de Botswana en nombre de la SADC, y agradece la reforma legislativa y otras iniciativas en curso, así como los esfuerzos realizados por el Gobierno a este respecto. También estimó que la liberación del Sr. Thulani Maseko ha demostrado la independencia del sistema judicial del país. El orador encomió al Gobierno por asegurar que la celebración del 1.º de mayo tenga lugar sin injerencia policial y pidió a la OIT que siga prestando asistencia técnica para garantizar que, una vez adoptadas las leyes discutidas en el Parlamento, puedan ser aplicadas plenamente por el Gobierno.
La miembro trabajadora del Reino Unido recordó la violenta represión de los derechos sindicales y humanos, incluso los maltratos y las muertes en detención. El Sr. Thulani Maseko, que fue liberado poco después de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de 2015, padeció un régimen de aislamiento de tres semanas durante su encarcelamiento. Asimismo, la oradora se refirió a un ataque reciente de la policía que tuvo lugar una semana en Malkerns contra un grupo de trabajadores que estaban esperando la confirmación para poder hacer una huelga legítima. Algunos trabajadores sufrieron lesiones graves. El tema de la aversión del Gobierno hacia los sindicatos se ha abordado en reiteradas ocasiones en el pasado. La reciente declaración hostil del jefe de la policía nacional contra la sindicalización y contratación colectiva en el sector público, muestra claramente la actitud hostil del Gobierno hacia los sindicatos y, últimamente, sus maniobras clandestinas para enturbiar las relaciones industriales con sindicados «amarillos» y dejar de lado a las organizaciones de trabajadores genuinas. El Gobierno sigue menospreciando los derechos consagrados en este Convenio y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Se espera que, gracias a la supervisión continua de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas, se emprendan reformas para que las personas y los trabajadores del país puedan ejercer su derecho a vivir libres de represión, ataques y violencia por quienes deberían protegerlos.
El miembro trabajador de Sudáfrica indicó que apoyan de manera activo y coherente a TUCOSWA. Swazilandia viene compareciendo ante la Comisión de Aplicación de Normas desde 1996, en relación con este Convenio y el Convenio núm. 98, que son fundamentales para la arquitectura de las normas internacionales del trabajo y para la dignidad de los trabajadores en general. Como indicó el SATUCC, en su simposio del trabajo, el 28 de marzo de 2016, en Botswana, existe una lucha de los trabajadores y de los derechos civiles para organizarse, asociarse y negociar libremente sin temores ni injerencias. No puede haber una separación entre los derechos de los trabajadores en el lugar de trabajo y en sus comunidades, incluida la libertad de expresarse libremente como parte de la sociedad civil y como seres humanos. El orador también señaló el informe del Ministro sobre las conclusiones de 2015 de la Comisión de Aplicación de Normas en este caso y se unió al TUCOSWA en relación con los progresos realizados en este sentido. Sin embargo, aún quedan por confirmar los progresos en el marco legislativo encaminado a cambiar las condiciones problemáticas, tienen que ser aún confirmados en la práctica. El entorno de hostilidad contra la sociedad civil y otras fuerzas sociales, que está directa o indirectamente asociada con los derechos de los trabajadores, persiste y se caracteriza por un clima político militarizado en el país. La relación entre los derechos del trabajo y los derechos civiles no puede estar sujeta a una falsa dicotomía, ya que son interdependientes y unos moldean o afectan a los otros. Dentro del SATUCC y el resto del movimiento sindical progresivo internacional, está claro que el Convenio se refiere a los derechos de los trabajadores, como trabajadores y como seres humanos. A juicio del orador, los gobiernos y los empleadores de la SADC deben unirse de manera honesta y coherente a los trabajadores en sus esfuerzos por liberar a la región de vulneraciones de los derechos de los trabajadores. Aseguró que los trabajadores y sus sindicatos seguirían comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores y la democracia.
La miembro gubernamental de la República Unida de Tanzanía tomó nota de que el Gobierno ha aplicado la mayoría de las recomendaciones de la Comisión sobre este caso, y celebra los esfuerzos destinados a proteger y promover los derechos laborales. Observando con aprecio la cooperación del Gobierno con la OIT, por ejemplo a través de una misión conjunta en 2016, le alentó a que prosiga esa cooperación para resolver todas las cuestiones pendientes. Las enmiendas a la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo se han redactado en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. El compromiso del Gobierno de seguir promoviendo las relaciones entre las fuerzas policiales y los trabajadores para resolver asuntos de interés común es encomiable. Se alentó al Gobierno a que aplique las recomendaciones pendientes, y a que continue al mismo tiempo desplegando esfuerzos para la protección de los derechos laborales, con el apoyo de la OIT.
El miembro gubernamental de Zimbabwe señaló que su Gobierno se suma a la declaración formulada por el miembro gubernamental de Botswana en nombre de los Estados miembros de la SADC. El Gobierno ha realizado enormes progresos para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. A este respecto, el Gobierno ha colaborado con los interlocutores sociales y está dispuesto a proseguir dicha labor en su empeño por encarar los desafíos dentro del mercado laboral. Encomió al Gobierno por las importantes medidas adoptadas para la revisión de la Ley de Orden Público, la Ley de Supresión del Terrorismo y la ley de la función pública, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio y de garantizar al mismo tiempo el tripartismo. Instó a la OIT a que siga prestando asistencia técnica para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de Kenya acogió con agrado la información transmitida por el Gobierno y observó que todas las cuestiones pendientes han sido abordadas de alguna manera. Se han desplegado esfuerzos considerables y el Gobierno se ha comprometido a tratar y concluir con las cuestiones pendientes, incluyendo en lo que concierne a someter al Parlamento de manera urgente los proyectos de ley para enmendar la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo. Se ha adoptado de manera tripartita un código de buenas prácticas sobre protestas que ya está plenamente operativo. El proyecto de ley de la función pública y el proyecto de ley de servicios correccionales, que fueron elaborados a través de la cooperación técnica se encuentran ante el Parlamento. Al respecto, el 24 de mayo de 2016 se recibieron los comentarios de la OIT. El orador exhortó a la OIT a continuar apoyando al país para consolidar los progresos alcanzados, y seguir fortaleciendo las relaciones laborales en el país.
La representante gubernamental reiteró que el progreso alcanzado hasta ahora se basa en las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2015. Ese progreso no fue logrado de manera unilateral por el Gobierno, sino que se logró con la participación de las federaciones de empleadores y de trabajadores y con otros interlocutores sociales. Sobre todo, las enmiendas realizadas a la legislación son el resultado de la consulta tripartita y de acuerdos con otras partes interesadas. Además de la asistencia en la elaboración de la legislación, la OIT ha formulado comentarios sobre proyectos que serán tomados en consideración. Una vez que los proyectos sean adoptados, los mismos reflejarán el espíritu y la naturaleza de un ambiente en el que las relaciones de trabajo sean libres y armoniosas. En cuanto a las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales, indicó que el país estaba avanzando en aquello que le había sido requerido con urgencia. En cuanto a las declaraciones antisindicales formuladas por el jefe de la policía nacional, aclaró que las mismas fueron formuladas en una reunión privada y que el jefe se había excusado ante la nación. En cuanto a la violencia por parte de la policía contra los trabajadores en Malkerns, declaró que la información era equivocada, dado que los trabajadores que estaban participando en la huelga estaban forzando a unirse a los que querían trabajar. De hecho, previamente, la policía tuvo que acudir en auxilio de los funcionarios de la comisión de conciliación, mediación y arbitraje, que habían sido tomados como rehenes por los trabajadores. El informe oficial sobre el incidente se encuentra pendiente. La oradora agradeció a la OIT por su paciencia al abordar las cuestiones ante la Comisión de Aplicación de Normas y garantizó que las cuestiones legislativas pendientes ante el Parlamento serían concluidas próximamente. El Gobierno está comprometido con el cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Convenio. Agradeció a la Comisión y a los interlocutores sociales, en particular a los gobiernos que habían observado el progreso alcanzado en el país y aseguró que el mismo continuaría tal como se había demostrado en los últimos seis meses.
Los miembros trabajadores recordaron que la falta persistente de progreso llevó a la Comisión de Aplicación de Normas en 2015 a incluir las conclusiones sobre el caso de Swazilandia en un párrafo especial. Lamentaron que el Gobierno no haya solucionado estos problemas de manera adecuada y que los mismos problemas se plantearan nuevamente este año. Las conclusiones de 2015 urgieron al Gobierno para que enmiende el artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales con el fin de asegurar que los sindicatos puedan ser registrados sin autorización previa. No obstante, este artículo no ha sido modificado, a pesar de las numerosas cartas solicitando al Ministro de Trabajo que aborde el tema de la conformidad de la citada ley con el Convenio. A los Sres. Thulani Maseko y Bheki Makhubu que sólo fueron liberados dos semanas antes de cumplir sus condenas, no se les ha dado ninguna compensación por su detención arbitraria. A pesar de las conclusiones de 2015 que urgieron al Gobierno para que disponga la liberación incondicional de todos los trabajadores encarcelados por haber ejercitado sus derechos sindicales, los Sres. Mario Masuku y Maxwell Dlamini no han sido liberados incondicionalmente y siguen siendo privados del ejercicio de su derecho a la libertad de palabra y de expresión. Además, el Gobierno ha encarcelado y denunciado a otros dos trabajadores. La privación de la libertad de los trabajadores de ejercer sus derechos no solamente constituye una violación grave del Convenio, sino también tiene un efecto intimidatorio sobre todos los trabajadores. Los miembros trabajadores reiteraron su pedido al Gobierno de que cese de imponer sanciones criminales para el ejercicio de actividades sindicales legítimas y pacíficas. Es deplorable que ningún policía ha sido considerado responsable de su interferencia arbitraria en actividades sindicales legítimas y pacíficas. En consecuencia, la policía sigue interfiriendo con las actividades sindicales. A pesar de la asistencia técnica proporcionada por la OIT hace seis meses con miras a armonizar la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo con el Convenio, el Gobierno todavía no ha finalizado estas reformas legislativas. Tampoco se ha adoptado el proyecto de ley sobre los servicios correccionales que en todo caso no permitirá que el personal penitenciario establezca sindicatos independientes y se afilie a los mismos. Sólo se le permitiría afiliarse a asociaciones del personal que incluyen a ejecutivos y empleados. Los trabajadores sólo pueden ejercer los derechos reconocidos en el Convenio si éste se aplica efectivamente en la práctica. Para cumplir con los compromisos formulados ante la Comisión y producir cambios genuinos, el Gobierno debe cesar de tratar a los sindicalistas como criminales y entablar un diálogo con ellos para llevar el país hacia un proceso de reforma real. El orador solicitó al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT y una misión de contactos directos para cumplir con todos sus compromisos antes de la próxima sesión de la Conferencia.
Los miembros empleadores recordaron que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a este caso en 2015, contienen nueve puntos y se incluyen en un párrafo especial del informe. Desde entonces, el Gobierno adoptó medidas concretas para dar cumplimiento a estas recomendaciones. En este sentido, los miembros empleadores celebraron: i) la liberación del Sr. Maseko; ii) los progresos realizados respecto de la libertad sindical de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en relación con el registro de FESWATU y ATUSWA iii) los progresos realizados respecto de la participación de los interlocutores sociales en una serie de comisiones tripartitas, y iv) las medidas adoptadas hacia el desarrollo de relaciones más positivas entre la policía y los interlocutores sociales, específicamente en relación con las protestas pacíficas. En cuanto a las medidas legislativas, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en este sentido, lo alentaron a que continúe con sus progresos, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT. La discusión sobre si ese proceso legislativo puede arrojar resultados concretos es una buena oportunidad para recordar al Gobierno que continúe aprovechando los progresos realizados con el fin de garantizar resultados verdaderos y significativos en relación con el examen legislativo, asegurando, así, el cumplimiento de la legislación nacional y del Convenio. Si bien toma nota del espíritu constructivo del Gobierno, este caso preocupa desde hace mucho tiempo, tanto a esta Comisión como a la Comisión de Expertos. En consecuencia, se alentó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, que serían monitoreados atentamente.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos
La Comisión tomó nota con interés del reciente registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de la declaración del Gobierno de que estas organizaciones están representadas ahora en todas las estructuras tripartitas. No obstante, la Comisión expresó su preocupación por que no se hayan resuelto todavía las cuestiones legislativas que han sido objeto de discusiones previas ante esta Comisión.
Teniendo en cuenta la discusión de este caso, la Comisión solicitó al Gobierno que:
La Comisión instó al Gobierno a que complete el proceso legislativo sin más demora. A tal efecto, alentó al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT, así como a que acepte la visita en el país de una misión de contactos directos con objeto de evaluar los progresos alcanzados, antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
El representante gubernamental agradeció a la Comisión por sus conclusiones y le aseguró que el Gobierno continuará trabajando con los interlocutores sociales y cumplirá con los restantes compromisos.