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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Iraq (Ratification: 1986)

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno indica que se ha planteado la cuestión de la inserción de cláusulas de trabajo en todos los contratos públicos al Ministerio de Planificación, que es la autoridad competente. La Comisión recuerda que, durante algunos años, ha señalado a la atención del Gobierno el elemento fundamental del Convenio, a saber la incorporación en cada contrato público, ya sea para la realización de obras, para el suministro de bienes o para la realización de servicios (artículo 1), de una cláusula en la que se fijen las condiciones de empleo en los términos establecidos en el artículo 2 del Convenio. La Comisión remite de nuevo al Gobierno a los párrafos 98 a 121 del Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contienen explicaciones detalladas sobre la naturaleza y el contenido exactos de esta importante obligación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité tripartito de consulta establecido para examinar las enmiendas a la legislación del trabajo sigue funcionando y continúa informando sobre los convenios y las recomendaciones de la OIT. A este respecto, el Gobierno señala que el Código del Trabajo (ley núm. 357 de 2015) se remitió al Comité tripartito de consulta a fin de ponerlo de conformidad con los convenios internacionales del trabajo antes de su promulgación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas o administrativas para dar efecto al Convenio. En particular, insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner la legislación nacional de conformidad con el artículo 2 del Convenio y a comunicar una copia del Código del Trabajo tan pronto como se haya adoptado.
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