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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Ghana (Ratification: 1961)

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  1. 2024

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación y finalidad del Convenio. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la adopción de la Ley sobre la Contratación Pública (enmienda), de 2016 (ley núm. 914) (en adelante, la PPA 2016), que enmienda la parte II de la Ley sobre la Contratación Pública de 2003 (ley núm. 663) relativa a las estructuras de la contratación. La Comisión toma nota de que las enmiendas que añaden el requisito de contratación, utilizarán los documentos de licitación uniformes idóneos que estipula el Sexto Programa, con los cambios mínimos aceptables para la Junta de Adquisiciones (artículo 50, 1), de la PPA 2016). No hay ninguna mención de las cláusulas de trabajo requeridas en virtud del Convenio, ni tampoco el artículo 59 sobre la evaluación de las licitaciones contiene dicha referencia. Recordando lo párrafos 98 y 99 de su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, la Comisión observa que estas referencias generales no cumplen con el requisito central del Convenio en virtud del artículo 2, que insta a que se inserten obligatoriamente cláusulas de trabajo idóneas en los contratos celebrados por las autoridades públicas que contempla el Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 15, 1), de la PPA 2016, el Ministro responsable de las finanzas puede declarar que una entidad, una filial, un organismo o una persona física sea una entidad contratante, si los procedimientos de contratación pública se consideran inadecuados debido a la naturaleza estratégica de la contratación. La Comisión toma nota asimismo de que esa entidad es legal y financieramente autónoma y funciona en virtud del derecho mercantil (artículo 15, 2), a), de la PPA) en los ámbitos ministerial, departamental, institucional, metropolitano, municipal o de distrito (artículo 19, 1), de la PPA 2016). En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio, y lo alienta para que recurra a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo estima conveniente. También solicitó al Gobierno que comunicara información sobre los términos de las cláusulas que han de incluirse en los documentos de licitación uniformes a los que se hace referencia en el artículo 50 de la PPA 2016 y en el Sexto Programa de la Ley sobre la Contratación Pública de 2016. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los postores en el proceso de contratación pública tengan conocimiento de los términos de las cláusulas requeridas. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza y los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales antes de proceder a la enmienda de la Ley sobre Contratación Pública de 2003.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes oficiales e información sobre toda dificultad práctica en la aplicación del Convenio.
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