National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental indicó que el Gobierno ha establecido las siguientes prioridades para el país y las personas: el Estado de derecho, la mejora de la vida socioeconómica de las personas, la conciliación y la paz nacionales, y la enmienda de la Constitución para crear una república federal democrática. Es indudable que la labor que tiene ante sí el Gobierno no es fácil, habida cuenta de diversos desafíos internos y externos. Al afrontar estos desafíos, el Gobierno ha adoptado un enfoque que toma en consideración las necesidades y la situación del país, respetando al mismo tiempo las opiniones y puntos de vista de la comunidad internacional, y teniendo en cuenta la responsabilidad internacional de Myanmar. La mejora de la vida socioeconómica de las personas, en particular de los trabajadores, siempre ha ocupado un lugar prioritario en el programa del Gobierno. La reforma de la legislación laboral está muy avanzada, y se ha introducido y desarrollado con éxito una cultura de diálogo tripartito. Los progresos realizados incluyen la mejora de las calificaciones, el establecimiento de la Autoridad Nacional de Normas sobre Competencias Profesionales, la apertura de centros de recursos para migrantes y, por primera vez en la historia, la fijación de un salario mínimo. En estrecha cooperación con la OIT, se han realizado grandes progresos hacia la eliminación de la práctica del trabajo forzoso. Se ha abierto un nuevo capítulo para los trabajadores con respecto a su derecho a sindicarse y organizarse. Desde la adopción de la Ley sobre Organizaciones Sindicales de 2011, se han creado numerosas organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como tres federaciones y una confederación, que están plenamente operativas. En respuesta a la solicitud de información presentada por la Comisión de Expertos relativa al capítulo sobre reglas y al capítulo correspondiente sobre delitos y sanciones, el orador indicó que la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, de 2016, prevé un espacio democrático más amplio para todos los ciudadanos de Myanmar, incluidos los trabajadores, en su ejercicio de la libertad sindical. También les permite reunirse y manifestarse sin solicitar autorización previa, dando simplemente un preaviso de 48 horas a la autoridad competente. Asimismo, se están reduciendo considerablemente las sanciones para las infracciones cometidas, por ejemplo, para las manifestaciones celebradas sin previa notificación. Están elaborándose directivas y reglamentos a fin de aplicar la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica en su letra y espíritu. Entre tanto, su artículo 26 prevé que las reglas, notificaciones, decretos, directivas y procedimientos adoptados en virtud de la versión anterior de la ley sigan aplicándose en la medida en que no sean contrarios a la versión de 2016. En la actualidad, la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales, de 2012, están revisándose, y se está contemplando su modificación en estrecha consulta y cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los trabajadores, los miembros del Parlamento y los expertos de la OIT. De hecho, la OIT ha participado en la elaboración del proyecto de texto desde el principio del proceso, y el Gobierno seguirá informando a la Comisión sobre los progresos realizados en la reforma de la legislación laboral. Con respecto a la Ley sobre Organizaciones Sindicales, el Gobierno se ha interesado constantemente por los resultados de las discusiones entre los interlocutores sociales, y por los comentarios, opiniones y sugerencias de las federaciones sindicales, la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Myanmar, y la OIT, y los ha tomado en consideración en el proceso de revisión. La cuestión del requisito de una tasa de afiliación del 10 por ciento de los trabajadores para constituir un sindicato y el impacto de la estructura piramidal figuran entre las cuestiones que el Gobierno está examinando en el marco del proceso de reforma de la legislación laboral. Los requisitos para poder optar a un cargo sindical establecidos en el reglamento de la Ley sobre Organizaciones Sindicales pretenden mantener la responsabilización local, y reflejar la representación adecuada y real de los trabajadores en la entidad a la que se confiará la promoción y protección de los intereses de los trabajadores. Los conflictos en las zonas económicas especiales (ZEE) son solucionados por los respectivos comités de gestión de conformidad con el capítulo 16 «Asuntos relacionados con el trabajo», de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales, de 2014. Un funcionario del Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población (MOLIP) cumple funciones en estos comités, y proporciona asesoramiento y orientación en el proceso de solución de conflictos. Si no se alcanza un acuerdo en el comité de gestión, el conflicto se soluciona de conformidad con la Ley de Solución de Conflictos Laborales, aunque la Ley sobre Zonas Económicas Especiales hace referencia en la actualidad a la Ley de Conflictos Laborales. El derecho a la libertad sindical y de asociación en Myanmar continúa fortaleciéndose. Dada la voluntad política del Gobierno, y la estrecha cooperación tripartita, la asistencia técnica de la OIT y el apoyo de los interlocutores sociales internacionales, el orador confió en que los trabajadores y los empleadores puedan gozar cada vez más de sus derechos fundamentales, y en que dichos progresos acaben conduciendo al trabajo decente y al desarrollo sostenible.
Los miembros trabajadores recordaron las circunstancias en las que el caso de Myanmar se discutió en la Comisión la última vez, en 2011, y señalaron que, a su juicio, muchas cosas han cambiado desde entonces: se ha promulgado la Ley sobre Organizaciones Sindicales y se ha elaborado su reglamento de aplicación; por primera vez en décadas está permitido crear sindicatos independientes y que éstos puedan realizar actividades; la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) ha regresado del exilio, ha comenzado a organizar a miles de trabajadores y se ha registrado como la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), y los sindicalistas que se encontraban en prisión han sido puestos en libertad y han podido proseguir con sus actividades sindicales. Sin embargo, a pesar de estos avances tan importantes, la situación de los sindicalistas se está deteriorando y quedan muchas cuestiones graves por resolver. Aunque los sindicatos han acogido con agrado la decisión del Gobierno de modificar la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales, el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales preparado por el MOLIP no responde a la mayoría de las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y la Confederación Sindical Internacional (CSI), e incluso es peor en algunos aspectos que la ley existente. Asimismo, se han denegado solicitudes de registro de sindicatos por razones arbitrarias o sobre la base de directivas del Gobierno no publicadas. En algunos casos, la policía ha violado las libertades civiles de los trabajadores, también mediante el acoso físico o detenciones, por ejercer sus derechos sindicales, incluido el derecho de huelga. A los trabajadores que intentan sindicarse se les despide de manera rutinaria, práctica que casi siempre queda impune debido a un sistema de solución de conflictos deficiente, y la elaboración de listas negras es una práctica habitual en las zonas industriales. Con respecto a la legislación, los miembros trabajadores indicaron que, dado que el Gobierno ha ignorado gran parte del asesoramiento técnico de la OIT, la Ley sobre Organizaciones Sindicales restringe los derechos fundamentales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, como ha confirmado reiteradamente la Comisión de Expertos. También expresaron su preocupación en relación con las siguientes cuestiones: el hecho de que el requisito de un mínimo de 30 trabajadores afiliados para constituir una organización sindical de base, al que se suma el apoyo adicional del 10 por ciento de la fuerza de trabajo, sea demasiado elevado, en particular en los lugares de trabajo grandes; el requisito de que las organizaciones sindicales de todos los niveles sólo estén integradas por trabajadores de la misma profesión o actividad limita la capacidad de los sindicatos para determinar sus propios miembros, y la interpretación restrictiva de los términos «profesión» y «actividad» conduce a unos sindicatos definidos de forma restrictiva; la estructura de los sindicatos está estrictamente organizada y refleja las estructuras administrativas del Gobierno, lo que se traduce en que los trabajadores no pueden constituir sindicatos que correspondan a sus necesidades; los requisitos engorrosos para la constitución de organizaciones de nivel superior; las restricciones a la elegibilidad de los miembros del comité ejecutivo, que deben ser ciudadanos de Myanmar o extranjeros con al menos cinco años de residencia legal en el país, tener al menos 21 años, y haber trabajado en la profesión o la actividad pertinente al menos seis meses; la prohibición de convocar huelgas si no se pasa previamente por las etapas de los mecanismos de solución de conflictos, limitando así las huelgas a los conflictos laborales y prohibiendo las huelgas de solidaridad y las huelgas contra la política económica y social, y la lista prevista en la legislación de lugares de trabajo en los que debe respetarse un perímetro de 500 yardas, lo que podría neutralizar la efectividad de la huelga al ubicarla lejos del empleador. Si bien el Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley sobre Organizaciones Sindicales y de la Ley de Solución de Conflictos Laborales, las numerosas reuniones tripartitas celebradas en el último año y medio han sido superficiales y no han conducido a ningún progreso significativo, y de las declaraciones del Gobierno y sus proyectos de propuesta se desprende claramente que no tiene intención de responder a las preocupaciones expresadas por los trabajadores, ni de cumplir el Convenio. Aunque un proyecto posterior de la Ley sobre Organizaciones Sindicales elimina el requisito de un número mínimo de afiliados para constituir un sindicato, no aborda muchas otras preocupaciones y crea varios problemas nuevos. En particular, el proyecto excluye a los trabajadores de la economía informal, lo que conducirá a la disolución de la mayoría de los sindicatos del país (sindicatos de trabajadores agrícolas por cuenta propia); prevé que no puede haber más de tres sindicatos de base por profesión; mantiene la rígida estructura sindical y establece un requisito mínimo de afiliados demasiado elevado para constituir sindicatos de nivel superior; prevé un «reconocimiento» de los sindicatos, en lugar de su registro, que sólo durará dos años y que tendrá que renovarse; establece razones nuevas e ilegítimas para que el funcionario principal encargado del registro dé de baja a sindicatos, e incluye una nueva y amplia disposición sobre la injerencia o la obstrucción a los trabajadores a la hora de ir a trabajar, lo que puede utilizarse fácilmente para frustrar las huelgas. Como consecuencia, el Gobierno debe participar en un proceso de consultas constructivo con los trabajadores y los empleadores, y debería pedir a la OIT que formule comentarios detallados sobre los proyectos de ley encaminados a preparar enmiendas que pongan de conformidad las leyes con el Convenio.
En lo que atañe al registro, se declaró que, a pesar de contarse con normas claras acerca de los requisitos para el registro, los funcionarios encargados del registro se han negado a completar las solicitudes por razones arbitrarias, refiriéndose, en algunos casos, a las «directivas» del Ministerio que contienen requisitos adicionales para el registro, pero sin comunicarlos a los sindicatos y alegando que no son públicos. Según los sindicalistas, las directivas requieren, por ejemplo, que: todos los miembros del comité ejecutivo presenten su currículum vitae; todos los sindicalistas presenten fotocopias de tarjetas de identidad (muchos trabajadores no pueden obtener tarjetas de identidad expedidas por el Gobierno), y el sindicato obtenga una carta del empleador reconociendo que informó a la dirección de su intención de proceder al registro, confiriendo así a los empleadores facultad para vetar el registro del sindicato reteniendo la carta. Más recientemente, los sindicatos han informado sobre un supuesto requisito de obtención de firmas y fotocopias de tarjetas de identidad de al menos el 10 por ciento de la fuerza del trabajo que no sean sindicalistas, para expresar su apoyo a la constitución del sindicato, distorsionando de este modo el artículo 4 de la Ley sobre Organizaciones Sindicales (en sí mismo una violación del Convenio) y otorgando el derecho de veto a quienes no están afiliados. Estos requisitos nuevos y secretos frustran claramente lo que debería ser un simple proceso administrativo. El Gobierno debe prohibir que los funcionarios encargados del registro soliciten cualquier cosa que vaya más allá de la Ley sobre Organizaciones Sindicales y su reglamento y, en el caso de que las directivas mencionadas existan de hecho, deberán retirarse inmediatamente. Volviendo a la cuestión de las huelgas, los miembros trabajadores señalaron que, además de las evidentes deficiencias del marco jurídico que rige las huelgas, los trabajadores no pueden ejercer libremente su derecho de huelga, y a menudo son objeto de despido, acoso y demandas por plantear preocupaciones relacionadas con el lugar de trabajo. Por ejemplo, en enero de 2018, los sindicalistas se declararon en huelga en una fábrica de calcetines en la zona industrial 3, tras negarse el empleador a suscribir un convenio colectivo que respondiera a las demandas del sindicato. Aun cuando el organismo de arbitraje al que se presentó el caso de conflicto ordenó que el empleador suscribiera el convenio y negociara los asuntos restantes, el empleador despidió a 48 trabajadores que habían participado en la huelga, presentó una demanda contra 13 de los dirigentes de la huelga y, posteriormente, despidió a otros 25 trabajadores. En otros casos, se ha detenido o amenazado a trabajadores con procedimientos judiciales por su función en las huelgas, o éstos han informado de que han sido objeto de amenazas por parte de la policía, guardias de seguridad o matones contratados por el empleador, habiendo sufrido algunas veces lesiones graves. En la mayoría de los casos, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no adoptan medidas en respuesta a esos ataques; las denuncias presentadas a la policía a menudo no son aceptadas, y este enfoque se ha convertido en la norma a la hora de tratar con los sindicatos. Por lo referente a la eliminación del registro, los miembros trabajadores han informado que, en algunas zonas, los funcionarios del trabajo ordenan a los dirigentes sindicales que presenten informes a sus oficinas todos los domingos, y que el incumplimiento de esta orden puede conducir a que se dé de baja al sindicato. Dicho requisito constituye una grave injerencia en las actividades sindicales que menoscaba la capacidad de los trabajadores para realizar actividades sindicales, y la eliminación del registro en esas circunstancias constituye una violación sumamente grave de la libertad sindical.
Los miembros empleadores recordaron que Myanmar ratificó el Convenio fundamental en 1955, y que su aplicación ha sido objeto de debate en 18 sesiones de la Comisión de la Conferencia y de 26 observaciones de la Comisión de Expertos. Myanmar está reestableciendo un sistema democrático de gobierno después de muchos años de régimen militar. Como parte de este proceso, se han adoptado leyes sobre diversas cuestiones dentro del ámbito del Convenio, como la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica. Dado que los avances son relativamente recientes, no se ha podido evaluar a fondo su efectividad ni su conformidad con el Convenio, lo que también se indica en el informe de la Comisión de Expertos. No obstante, los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos ha planteado las siguientes cuestiones que pueden dar lugar a casos de incumplimiento: i) la posibilidad de que el capítulo sobre reglas y el capítulo correspondiente sobre delitos y sanciones de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica impongan graves restricciones al derecho de las organizaciones a llevar a cabo sus actividades sin injerencia alguna, tal como se contempla en el artículo 3 del Convenio; ii) la falta de información sobre el proceso de reforma de la legislación laboral, cuya finalidad es abordar los requisitos potencialmente engorrosos y que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 3 para constituir sindicatos; los criterios de admisibilidad restrictivos para los dirigentes sindicales, y un mínimo de años de residencia legal en el país para que los trabajadores extranjeros puedan afiliarse a un sindicato, y iii) una falta de cobertura garantizada del Convenio en el caso de los trabajadores de las ZEE. A este respecto, los miembros empleadores observaron que el Gobierno ha asegurado a la Comisión de Expertos que la nueva Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica está en plena conformidad con el Convenio, ya que exige una notificación previa de apenas 24 horas y deroga las disposiciones relativas a sanciones. Sin embargo, señalaron que la Comisión de Expertos sigue expresando su preocupación por que la ley pueda seguir permitiendo la imposición de graves restricciones al derecho de las organizaciones a realizar sus actividades sin injerencia. En cuanto al proceso de reforma de la legislación laboral, en julio de 2017 se debatió un proyecto de ley con los interlocutores sociales para modificar la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales en el seno del grupo de trabajo técnico a cargo de la reforma laboral. Al tiempo que tomaron nota de la indicación del Gobierno de que está revisando las sanciones en el proyecto de ley y está redactando enmiendas, los miembros empleadores tomaron nota asimismo de la preocupación de los interlocutores sociales por la falta de información del Gobierno sobre el proceso y por varios casos de resistencia a la introducción de enmiendas, lo que hace temer que el resultado podría ser peor que la situación actual, en particular si se tiene en cuenta la reticencia del Gobierno a otorgar a los trabajadores informales el derecho a sindicarse, pese a que miles de trabajadores ya han constituido sindicatos en virtud de la Ley de Organizaciones Sindicales.
Además, la Comisión de Expertos ha expresado su inquietud por el requisito relativo al límite mínimo de 30 afiliados, unido al requisito de una tasa de afiliación del 10 por ciento de la fuerza de trabajo en la misma rama o actividad, para poder constituir un sindicato de base; por el requisito de elegibilidad de los dirigentes sindicales, que exige que hayan estado trabajando en la misma rama o actividad durante seis meses, y por el requisito de que los trabajadores extranjeros residan en el país durante cinco años para poder afiliarse a un sindicato. Con la salvedad de ciertos criterios sobre los requisitos mínimos que son apropiados, como los criterios básicos para establecer cualquier organismo integrado, los miembros empleadores apoyaron la solicitud más reciente formulada por la Comisión de Expertos al respecto, ya que los criterios dobles o excesivamente restrictivos pueden restringir la libertad para constituir organizaciones y afiliarse a ellas, y para elegir representantes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio. Subrayando también que el Convenio se aplica indistintamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, los miembros empleadores indicaron que los sindicatos no deberían recibir un trato distinto al que se da a las organizaciones de empleadores en cuanto a la libertad para constituir organizaciones. Recordaron además la declaración de los gobiernos de 2015, en la que se reconoce que el derecho de huelga se contempla en la legislación nacional. En lo relativo a las ZEE, preocupa que los procedimientos de solución de conflictos para los trabajadores de dichas zonas sean más engorrosos que para otros trabajadores, y que las facultades de la inspección del trabajo se hayan delegado a los órganos directivos de tales zonas. Como respuesta, el Gobierno ha indicado que se permite a la inspección del trabajo que concierte esfuerzos con la dirección de las ZEE para tener competencia, y que se puede hacer cumplir la Ley de Organizaciones Sindicales en esas zonas. Los miembros empleadores se hicieron eco de la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte las medidas necesarias a fin de que los trabajadores de las ZEE reciban un trato igual al que se da a otros trabajadores, y facilite información sobre la práctica real de la solución de conflictos y los resultados de las actividades de inspección del trabajo en dichas zonas. A juicio de los miembros empleadores, la situación actual de Myanmar puede describirse en el sentido de que preocupa que las cosas puedan ir mal, y no tanto de que se tenga la certeza de que las cosas hayan ido mal. En muchos aspectos, Myanmar está empezando de nuevo, lo que hace que la elaboración de leyes laborales que estén de conformidad con las normas internacionales sea aún más prolongada. Ha llegado el momento de examinar con cuidado y detenimiento cómo deberían ser las relaciones de trabajo en el futuro, adoptando un enfoque prudente y de celebración de consultas en el que participen todos los interlocutores sociales y se recurra al asesoramiento experto independiente de la OIT cuando sea apropiado. Los miembros empleadores señalaron que, en febrero de 2018, la OIT informó al Parlamento y a los mandantes tripartitos sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo en Myanmar, con objeto de recibir apoyo a la hora de adoptar un enfoque estratégico de la promoción de dichas normas para el próximo Programa de Trabajo Decente por País. En la actualidad, se están examinando las propuestas formuladas ulteriormente. En conclusión, los miembros empleadores señalaron que, a su juicio, no es demasiado tarde para nada que se quiera emprender. Ha llegado el momento de que el Gobierno tenga en cuenta las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, y colabore con los interlocutores sociales a fin de crear una plataforma sólida para el buen funcionamiento de las relaciones de trabajo. Por lo tanto, instaron al Gobierno a que: i) siga recurriendo a los conocimientos especializados y a la asistencia técnica de la OIT para concluir la elaboración de leyes laborales y su introducción, en consonancia con las normas y garantías explícitas enunciadas en el Convenio; ii) entable consultas con los interlocutores sociales para velar por que los trabajadores puedan elegir a sus dirigentes libremente, tal como está previsto en el artículo 3 del Convenio; iii) aplique el Convenio sin distinguir entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y iv) suministre información lo antes posible sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores de las ZEE reciban un trato igual al de los demás trabajadores, y sobre la práctica real de la solución de conflictos y los resultados de las actividades de inspección del trabajo en dichas zonas.
La miembro trabajadora de Myanmar expresó la esperanza de que, a raíz de los importantes cambios recientes, en particular la promulgación de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, Myanmar entre en una nueva era en la que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales con plena libertad y participen en el desarrollo económico y social del país. Los trabajadores siguen luchando por el desarrollo de un movimiento sindical fuerte e independiente y por el derecho de sindicación, que sigue estando sumamente restringido en el país debido a grandes deficiencias en la legislación y a la ausencia de un entorno propicio. Numerosas disposiciones de la Ley sobre Organizaciones Sindicales prevén requisitos y límites mínimos excesivos que dificultan la constitución y el registro de los sindicatos. Además, esta ley vulnera el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes y a definir sus programas y actividades. En la práctica, la densidad sindical sigue siendo muy baja y los trabajadores se ven privados de su derecho fundamental a constituir sindicatos en defensa de sus intereses. Al no existir protección contra la discriminación antisindical, muchos trabajadores que han constituido sindicatos o se han afiliado a ellos han sido objeto de despido o de represalias por parte de sus empleadores. Además, se prohíbe a los trabajadores y los sindicatos emprender acciones colectivas. La Ley sobre Organizaciones Sindicales exige que una mayoría de trabajadores vote a favor de declararse en huelga para poder hacerlo, condición que restringe en exceso el ejercicio de este derecho. Asimismo, las huelgas deben ser autorizadas por la federación competente, lo que constituye una grave violación del derecho de los sindicatos a organizar libremente sus actividades. Incluso cuando se lleva a cabo una huelga, su repercusión se ve seriamente limitada por la política de contención de piquetes, que prohíbe celebrar manifestaciones en un radio de 500 metros de los hospitales, escuelas, templos, aeropuertos, ferrocarriles, terminales de autobuses, puertos o misiones diplomáticas, e instalaciones militares o policiales.
Las enmiendas introducidas en 2018 a la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, aprobadas por la Cámara Alta, han sido denunciadas por diversas organizaciones de trabajadores y de derechos humanos. Entre las muchas disposiciones controvertidas destaca un nuevo artículo que dispone que toda persona que apoye una protesta, ya sea económica o materialmente o de cualquier otra forma, será considerada culpable de atentar contra la seguridad nacional, el Estado de derecho, el orden público o la moral pública, y podrá ser condenada a pagar una multa y a cumplir una pena de prisión de hasta tres años. Una formulación tan vaga puede dar lugar a que las autoridades se valgan de ella para obstruir las huelgas y reprimir a los sindicatos. La ley anterior ya se ha utilizado para detener y encarcelar a estudiantes, agricultores, periodistas y otros activistas. La Comisión de Expertos ha indicado en reiteradas ocasiones la necesidad de que Myanmar ponga su legislación en plena conformidad con los principios y derechos consagrados en el Convenio, pero el Gobierno no ha tenido en cuenta las preocupaciones expresadas. De hecho, las enmiendas propuestas por el Gobierno a la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales restringirán aún más la libertad sindical y los derechos de los sindicatos. En la última versión del proyecto se mantiene un estricto control sobre la constitución de sindicatos: se prevé que éstos sólo serán «reconocidos», en lugar de «registrados», y que se aumentarán las facultades del funcionario principal encargado del registro para dar de baja a los sindicatos. Myanmar ha venido experimentando una importante transformación política, abriéndose al mismo tiempo a las inversiones para fomentar el desarrollo económico. Es fundamental que los trabajadores participen desde el principio en el proceso de estructuración del cambio económico en el país, por lo que se necesita un movimiento sindical consolidado, dirigido por sindicatos fuertes e independientes. Esos cambios sólo pueden darse en un entorno propicio al ejercicio del derecho a la libertad sindical. El marco legislativo actual restringe enormemente los derechos sindicales y, al parecer, los proyectos de enmienda propuestos por el Gobierno no mejorarán la situación. Con miras a dar efecto a la decisión del Consejo de Administración de la OIT, que insta al Gobierno a que siga reformando su legislación laboral a fin de promover la libertad sindical por conducto del diálogo tripartito, es importante que la OIT renueve el proyecto conexo y preste apoyo a todos los asociados tripartitos. En conclusión, la oradora instó al Gobierno a que emprenda un proceso de consultas significativas y constructivas con los trabajadores y los empleadores, y a que enmiende la legislación laboral vigente de tal modo que se garantice a todos los trabajadores el derecho a la libertad sindical y el derecho a organizarse libremente.
La miembro empleadora de Myanmar hizo hincapié en que, en los últimos cinco años, el sector privado de Myanmar, que es uno de los que más contribuyen al producto interno bruto (PIB) del país, ha experimentado un fuerte crecimiento. Además, el país ha mostrado un crecimiento constante del PIB (del 5,9 por ciento en 2016; del 6,4 por ciento en 2017, y del 6,8 por ciento previsto para 2018). Este crecimiento pone de manifiesto que se está creando empleo, aumentando productividad y reforzándose la cooperación entre empleadores y trabajadores. En los últimos años se han creado cientos de miles de nuevos trabajos en el sector privado. Solamente en el sector manufacturero con un alto coeficiente de mano de obra, los trabajos creados se han duplicado entre 2013 (aproximadamente 200 000) y la actualidad (más de 400 000). Además, según la Encuesta sobre la población activa de 2017, gracias a los interlocutores tripartitos se ha reducido considerablemente la participación de los niños en la fuerza de trabajo. En tiempos recientes, el Gobierno ha elaborado el Plan de desarrollo sostenible de Myanmar, de conformidad con la política económica nacional y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene por objeto garantizar el desarrollo inclusivo y sostenido del país y de sus habitantes. En este contexto, se ha observado que el sector privado contribuye en gran medida al desarrollo del país. La oradora consideró que la Ley sobre Organizaciones Sindicales, que prevé el establecimiento de organizaciones sindicales, y establece los derechos y responsabilidades de éstas, está en conformidad con el Convenio. A su juicio, teniendo en cuenta la cultura y las costumbres del país se pueden conocer mejor las necesidades de la sociedad, y la Comisión de la Conferencia no debería pretender gestionar la legislación nacional. Después de todo, el artículo 8 del Convenio indica claramente que, al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas deberían, al igual que las demás personas o las colectividades organizadas, respetar la legalidad. La oradora indicó que los empleadores, los trabajadores y el Gobierno se han reunido por décima vez desde 2015 en el Foro Nacional de Diálogo Tripartito y han debatido abiertamente las reformas necesarias de las leyes, sobre una base real y práctica. La reforma propuesta por el Gobierno de la Ley sobre Organizaciones Sindicales incluye un nuevo capítulo sobre la constitución de organizaciones de empleadores que representa un paso positivo. Hasta la fecha, sólo existe una organización de empleadores a nivel municipal y una federación de empleadores en todo el país.
En lo que respecta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las sanciones, la oradora tomó nota de que la cuestión no debería limitarse a los niveles de sanciones y a las sanciones contra los empleadores. El hecho de que no se prevean sanciones importantes que permitan disuadir a los sindicatos de llevar a cabo actividades ilícitas tiene un impacto bastante negativo en la paz laboral en Myanmar. Si bien tomó nota de que, con arreglo a la legislación nacional, los trabajadores tienen derecho a realizar huelgas lícitas, señaló que los sindicalistas han llevado a cabo reiteradamente huelgas recurriendo a tácticas ilícitas, tales como bloquear totalmente la entrada a las fábricas, violando la legislación nacional y en contra de las mejores prácticas internacionales. Estas acciones han conducido inevitablemente a confrontaciones físicas, incluidos casos en los que los sindicalistas han agredido a directivos de fábricas y a trabajadores no sindicalizados. También se han observado infracciones de la Ley sobre Organizaciones Sindicales y de los reglamentos sobre las huelgas. La oradora pidió al Gobierno que halle, por conducto del diálogo social, mecanismos y soluciones para poner fin a esas acciones, ya que en caso contrario se socavarán las relaciones laborales y el Estado de derecho. La anarquía que caracteriza actualmente la realización de acciones colectivas contraviene la legislación nacional y no propicia las buenas relaciones laborales. Las acciones colectivas ilícitas menoscaban la inversión extranjera actual y potencial, y pueden tener un impacto negativo en la creación de puestos de trabajo. Además, la oradora denunció los reiterados llamamientos realizados por sindicatos nacionales durante las reuniones sobre la reforma de la legislación laboral, para que se impongan penas de prisión a los empleadores que cometan infracciones menores de carácter administrativo a la legislación laboral, contraviniendo lo recomendado por los organismos de control de la OIT. Un sistema punitivo de relaciones laborales no contribuirá a promover unas relaciones laborales armoniosas. Además, la oradora hizo hincapié en que los empleadores no confían en el sistema de arbitraje. Si bien este sistema se creó para solucionar los conflictos colectivos y la ley establece claramente que los casos individuales deben abordarlos los tribunales competentes, el Gobierno insiste en remitir los casos individuales al sistema de arbitraje (actualmente más del 80 por ciento del número total de casos). Se ha celebrado un diálogo tripartito sobre el establecimiento de un sistema de resolución de conflictos adecuado, pero los resultados siguen siendo inciertos. No se exige que los árbitros tengan conocimientos jurídicos y, durante la conciliación y en la primera fase del arbitraje, los miembros de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores pueden actuar ellos mismos como conciliadores y árbitros. La falta de conocimientos y los conflictos de interés a menudo conducen a que se dicten sentencias que claramente no están en conformidad con la ley y merman la confianza de los empleadores en el sistema de arbitraje. Por último, la oradora indicó que, en la Ley de Fábricas, sólo se regulan dos tipos de trabajo en las empresas: el trabajo continuo cuando la ley permite que se trabajen 48 horas por semana (ocho industrias) y el trabajo no continuo cuando se permiten 44 horas por semana (todas las demás industrias). Esta rigidez en las horas de trabajo no se ajusta a las necesidades de flexibilidad de las industrias desarrolladas recientemente (tales como los servicios de seguridad, el petróleo y el gas, la confección y la industria alimentaria), y da lugar a que éstas no sean competitivas. En conclusión, la oradora hizo hincapié en que, en una joven democracia como Myanmar, queda mucho por hacer e indudablemente llevará tiempo lograr los objetivos de las partes interesadas. Los interlocutores sociales deben concertar esfuerzos de manera constructiva.
La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Noruega y Serbia, señaló que concede una gran importancia al respeto, la protección y la observancia de los derechos humanos, incluida la libertad sindical de los trabajadores y los empleadores y el derecho de sindicación, y reconoció el importante papel que desempeña la OIT en la elaboración, promoción y supervisión de las normas internacionales del trabajo. La UE y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción de la ratificación y aplicación universal de los ocho convenios fundamentales. La oradora acogió con agrado las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para mejorar los derechos laborales en algunos ámbitos. También acogió con satisfacción la participación de la OIT, particularmente con respecto a la reciente elaboración de un esbozo de Programa de Trabajo Decente por País que incluye como prioridad la libertad sindical. Este Programa debería aplicarse con celeridad. Junto con los Gobiernos de Dinamarca, Japón y Estados Unidos, así como con la OIT, la UE ha participado activamente en la prestación de apoyo a la Iniciativa en pro de los derechos laborales de Myanmar, para fomentar los derechos y prácticas laborales fundamentales, especialmente mediante la financiación del último Foro de partes interesadas que tuvo lugar en Nay Pyi Taw, el 17 de enero de 2018, para tratar de los avances y los desafíos en las reformas del mercado de trabajo, incluida la reforma de la legislación del trabajo. En vista del diálogo constructivo sobre la manera de avanzar que se entabló durante ese evento, la oradora reiteró la necesidad de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos encaminados a poner la legislación nacional en conformidad con las normas internacionales del trabajo, impulsar el diálogo tripartito y asegurar la libertad sindical. Tomando nota con interés de que se está reforzando el diálogo tripartito a través del Foro nacional de diálogo tripartito, la oradora alentó al Gobierno a que ultime la Ley sobre Organizaciones Sindicales en consulta con los interlocutores sociales. Observando que el primer proyecto de enmienda a la Ley de Solución de Conflictos Laborales se debatió sobre la base de las consultas tripartitas celebradas en julio de 2017, la oradora alentó al Gobierno a que avance con el proceso de reforma en estrecha colaboración con los interlocutores sociales. Con respecto a las preocupaciones planteadas en relación con algunas disposiciones del reglamento de la Ley sobre Organizaciones Sindicales que contienen restricciones para poder optar a un cargo sindical y el requisito de una tasa de afiliación del 10 por ciento de los trabajadores para constituir un sindicato de base, pidió al Gobierno que adopte medidas para modificar el reglamento a fin de garantizar que los trabajadores puedan elegir libremente a sus cargos y constituir las organizaciones que estimen convenientes y adherirse a ellas. Por último, la oradora pidió al Gobierno que vele por que los derechos que contempla el Convenio también se garanticen en las ZEE, donde podrían ser aplicables determinadas leyes. La UE seguirá manteniendo su compromiso de participación estrecha y constructiva y de asociación con el Gobierno.
El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), reconoció los avances positivos realizados en el país, incluido el proceso de reforma demográfica, y tomó nota con satisfacción de la información suministrada por el Gobierno. La OIT ha prestado asistencia técnica sobre la promoción y protección de los derechos laborales, y se han logrado resultados tangibles a ese respecto. Además, se aplicará el esbozo de Programa de Trabajo Decente por País respaldado por el órgano tripartito nacional. El orador instó a la OIT a que reconozca las novedades positivas mencionadas.
Una observadora en representación de IndustriALL Global Union destacó que la Ley sobre Organizaciones Sindicales priva a los trabajadores de su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas. El artículo 4 de esta ley impone restricciones a la estructura de los sindicatos, al exigir que los trabajadores desempeñen la misma profesión o actividad para constituir un sindicato, y establece requisitos estrictos para poder constituir organizaciones de nivel superior. En lo que respecta a las restricciones relativas a la estructura de los sindicatos, el artículo 4 establece asimismo que los sindicatos se atengan escrupulosamente a la estructura administrativa nacional. En concreto, sólo pueden constituirse los siguientes tipos de sindicatos: i) sindicatos de base que cubran a los trabajadores de un único lugar de trabajo; ii) sindicatos de ámbito municipal que agrupen a sindicatos en el mismo municipio; iii) sindicatos a nivel regional o estatal, incluidos los sindicatos a nivel municipal; iv) federaciones compuestas por sindicatos a nivel estatal, y v) confederaciones de sindicatos. Bajo esos presupuestos, es imposible crear, por ejemplo, un sindicato en el ámbito de la empresa si el empleador tiene establecimientos en más de un municipio. En ese caso, el empleador debería tener un sindicato distinto en cada uno de esos establecimientos. La ley impide también constituir un sindicato sectorial o profesional a nivel nacional sin haber creado previamente estructuras intermedias, como sindicatos de ámbito municipal o estatal. Esta estructura piramidal no redunda en beneficio de los intereses de los trabajadores ni de los empleadores. El requisito de que los trabajadores tengan que desempeñar «la misma profesión o actividad» para constituir un sindicato crea barreras ascendentes. En consecuencia, los trabajadores ocupados en «profesiones o actividades» análogas o incluso relacionadas entre sí no pueden constituir sindicatos. Además, los jueces han interpretado restrictivamente la legislación. Por ejemplo, los trabajadores del transporte — se trate de conductores de camiones, maquinistas de tren, tripulación de embarcaciones en vías navegables, o de conductores de taxi —, tienen la obligación de constituir sindicatos independientes. Esto ha llevado a la creación de sindicatos de ámbito municipal integrados por trabajadores del mismo municipio que realizan la misma tarea. En lo que se refiere a las organizaciones de nivel superior, los sindicatos de ámbito municipal tan sólo podrían constituir un sindicato de nivel estatal si los trabajadores pertenecen al mismo oficio. De igual forma, se constituyen federaciones de sindicatos a nivel estatal de trabajadores que realizan las mismas actividades. No puede haber ninguna estructura que represente a los trabajadores de profesiones o actividades distintas. El Comité de Libertad Sindical ha mantenido que toda restricción, directa o indirecta, del derecho de los sindicatos a constituir asociaciones de sindicatos pertenecientes a la misma rama de actividad o a ramas de actividad diferentes, sobre una base regional, no está de conformidad con los principios de libertad sindical. Por último, la oradora instó al Gobierno a que reconsidere el sistema, junto con los sindicatos, a fin de garantizar el respeto del derecho de sindicación de los trabajadores.
El miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración realizada por la UE. En lo que respecta a la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, alentó al Gobierno a que prosiga con las enmiendas que reducen las restricciones al derecho de reunión, y acogió con agrado las consultas con los interlocutores sociales llevadas a cabo por el Gobierno en cuanto al proceso de reforma de la ley sobre la solución de los conflictos laborales. Las relaciones de trabajo basadas en el buen funcionamiento de la concertación social y en la confianza, en el marco del diálogo social, constituyen factores clave para el desarrollo sostenible de una economía. La libertad sindical y la protección del derecho sindical y del derecho de sindicación y de negociación colectiva, forman parte de los fundamentos de una democracia y constituyen la base para las negociaciones entre los interlocutores sociales en otros terrenos. Por esta razón, el orador pide al Gobierno que considere la posibilidad de ratificación de otros convenios fundamentales. Lo alienta a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la nueva Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica se corresponda plenamente con las disposiciones del Convenio, así como las medidas necesarias para que el proceso de reforma de la legislación del trabajo se realice en concertación con los interlocutores sociales y esté de conformidad con las normas internacionales. Poniendo a disposición los conocimientos especializados de su Gobierno en materia de implicación de los interlocutores sociales en las importantes reformas, el orador expresó su apoyo a los proyectos de cooperación de la OIT en Myanmar, dirigidos a la mejora del diálogo social en la empresa.
La miembro trabajadora del Japón resaltó la creciente discriminación contra los dirigentes sindicales en Myanmar, que dificulta la constitución de sindicatos y la realización de actividades sindicales, y está en contra de los principios fundamentales de la OIT de libertad sindical y protección del derecho de sindicación. La oradora recordó al Gobierno la decisión sobre el seguimiento de la resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2018, en la que se insta al Gobierno a participar en el proceso de reforma de la legislación laboral para fomentar la libertad sindical a través de un diálogo tripartito real y eficaz y con arreglo a las normas internacionales del trabajo. La situación real de los sindicatos es desoladora. Si bien la creación de sindicatos ha progresado rápidamente desde la promulgación de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, también proliferan los casos de acoso sindical y discriminación contra dirigentes sindicales, violando claramente el Convenio. Desde 2017, la CTUM ha registrado 29 casos de despido improcedente por sindicación, que han dado pie al despido de 3 424 dirigentes sindicales y afiliados. En muchas ocasiones, el Consejo de Arbitraje ha ordenado en vano su reintegro. Además, existen numerosos problemas en torno al proceso de solución de conflictos: el proceso de arbitraje es demasiado largo; las sanciones previstas por la Ley sobre Organizaciones Sindicales por incumplimiento de las decisiones del Consejo de Arbitraje son de un costo tan reducido (el equivalente a 750 dólares de los Estados Unidos) que los empleadores suelen optar por ignorarlas, y quedan impunes las infracciones por parte de los empleadores de los convenios celebrados con los sindicatos, por lo que muchos casos de despido improcedente se llevan ante los tribunales como casos individuales. Dado que en el país el cumplimiento de la legislación es limitado y la negociación colectiva no existe, los trabajadores pueden ser objeto de sanciones penales por faltas laborales. La oradora pidió al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar la libertad sindical, y en particular la modificación de la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales, a fin de proteger a los activistas sindicales contra los despidos y el trato discriminatorio de los empleadores.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó el compromiso manifestado por el Gobierno de continuar garantizando los derechos laborales en un contexto de cambios políticos y económicos. Con base en la Ley sobre Organizaciones Sindicales, se han constituido sindicatos y federaciones, y la tendencia es un aumento de esos registros. En virtud del compromiso del Gobierno, este aumento debería mantenerse. También se está llevando a cabo un proceso de reforma de la legislación laboral, sobre la base de consultas tripartitas. A este respecto, el orador alentó al Gobierno a que se fortalezcan las relaciones con los interlocutores sociales. Por lo tanto, la Comisión debería tomar nota de todos los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones suministradas así como de la buena disposición del Gobierno, y adoptar conclusiones objetivas y equilibradas, lo que dará lugar a que el Gobierno pueda considerar y valorar las conclusiones en el marco del cumplimiento del Convenio.
Un observador en representación de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera, hablando en nombre de la Federación de Trabajadores de la Construcción y la Madera de Myanmar, recalcó que los sindicatos del sector de la construcción son objeto de discriminación, y mencionó la situación particular de dos sindicatos. En primer lugar, se denegó la solicitud de registro a un sindicato creado en una ZEE, alegándose que el Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población había dictado una orden especial de denegar los registros de los sindicatos en el sector de la construcción. Los funcionarios del Ministerio sostuvieron que el país no estaba preparado para el registro de sindicatos en el sector de la economía informal. El segundo caso atañe a la denegación de registro de un sindicato, porque los solicitantes no habían trabajado para la empresa durante más de seis meses. En el sector de la construcción, es imposible cumplir el requisito, ya que el trabajo es intermitente e informal. En conclusión, el orador instó al Gobierno a que deje de discriminar a los sindicatos en el sector de la construcción y de utilizar argumentos tales como el carácter informal o intermitente del trabajo para denegar registros. En particular, debe eliminar el requisito de seis meses de servicio.
El miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que, si bien la densidad sindical sigue siendo baja, desde la promulgación de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, de 2011, se han registrado más de 2 400 organizaciones laborales de base en varios niveles especificados en la ley. Sin embargo, según el Funcionario de Enlace de la OIT, siguen imponiéndose restricciones a la libertad sindical tanto en la legislación como en la práctica. El Gobierno y los interlocutores sociales se han comprometido a reformar la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales, de 2012, y se ha creado un grupo de trabajo técnico a cargo de la reforma de la legislación laboral, que ha acordado celebrar consultas tripartitas sobre las enmiendas potenciales. Sin embargo, en septiembre de 2017, las enmiendas difundidas por el Gobierno, si bien levantaron algunas restricciones a la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores, no abordaron la cuestión relativa a la reducción de los requisitos de afiliación mínima para los sindicatos de base y a la eliminación de los requisitos de elegibilidad para los miembros del comité ejecutivo. Además, también se han planteado las siguientes cuestiones: la disminución de la tasa de registro de sindicatos; la imposición de requisitos de registro no previstos en la ley por algunos funcionarios del trabajo locales, frustrando así el registro de sindicatos; las represalias contra los trabajadores durante la constitución de un sindicato y posteriormente a su constitución, y una ausencia de sanciones contra los empleadores infractores; el bajo número de organizaciones de empleadores registradas (27 organizaciones de empleadores, una organización municipal y una federación de empleadores), y la baja densidad organizativa entre los empleadores, en parte debido a restricciones estructurales en la ley, que inhiben el desarrollo de unas relaciones laborales sólidas en el país. En consecuencia, se insta al Gobierno a que aproveche plenamente el proceso de consultas tripartito sobre la reforma de la legislación laboral para poner de conformidad la legislación con el Convenio, en plena consulta con los interlocutores sociales y, en particular, a que reduzca el límite mínimo de afiliación; elimine los requisitos de elegibilidad para los miembros del comité ejecutivo; proteja a los trabajadores de prácticas laborales injustas durante la constitución de sindicatos, prohibiendo asimismo todas las formas de represalias; revise los requisitos estructurales escalonados, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan constituirse y federarse más libremente, y garantice que las sanciones por incumplimiento de la ley sean suficientemente disuasorias, prohibiendo asimismo de manera explícita el incumplimiento de las decisiones del Consejo de Arbitraje. En conclusión, el orador instó al Gobierno a que lleve a cabo reformas legales, a través de consultas tripartitas, y alentó a los interlocutores tripartitos a que recurran a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La miembro trabajadora de la República de Corea, hablando también en nombre del Consejo Australiano de Sindicatos y del Congreso del Trabajo del Canadá, aclaró que los procedimientos para la solución de conflictos dentro de las ZEE son más engorrosos porque, si bien lo exige la Ley sobre Zonas Económicas Especiales, no se ha establecido ningún procedimiento para que las partes en un conflicto lo notifiquen al comité de gestión para que éste pueda mediar. Las ZEE tienen por objeto atraer inversión extranjera, y la legislación ofrece incentivos a las empresas orientadas a la exportación. Muchas empresas coreanas despliegan su actividad en las ZEE y, aunque no se dispone de información concreta sobre las condiciones de trabajo porque se niega el acceso a los sindicalistas, los numerosos casos de empresas coreanas que violan la legislación laboral y la libertad sindical ponen de relieve la necesidad de prestar especial atención a las ZEE. Por ejemplo, en noviembre de 2017, los trabajadores sindicados de una fábrica de calcetines de Yangon convocaron una huelga de veintiún días para que el empleador respetara la legislación laboral; el empleador no sólo hizo caso omiso del laudo del organismo de arbitraje regional, sino que también despidió a 73 trabajadores y presentó una demanda contra 13 dirigentes sindicales por dirigir la huelga. En otro caso en una fábrica de pelucas, el organismo de arbitraje ordenó el reintegro del presidente del sindicato y de un miembro del comité central que habían sido despedidos; en su lugar, el empleador despidió a 60 afiliados del sindicato y amenazó con demandar a los trabajadores por difamación y huelga ilícita. El Gobierno de la República de Corea ha anunciado recientemente que, en el marco de su nueva política del Sur, estrechará los vínculos económicos con los países de la ASEAN, incluido Myanmar. La oradora expresó su preocupación por el hecho de que el aumento de la inversión coreana pueda ser muy perjudicial para los trabajadores de Myanmar y menoscabar los derechos laborales fundamentales. Los principios de la OIT son claros: todos los trabajadores deben gozar de los derechos laborales fundamentales, incluidos quienes trabajan en las ZEE. La oradora instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos consagrados en el Convenio a los trabajadores de las ZEE, y a que vele por que la Ley sobre Zonas Económicas Especiales no interfiera con la aplicación de otras leyes.
El miembro trabajador de Turquía declaró que, en marzo de 2018, la Cámara Alta aprobó enmiendas a la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica que incluirán: la posibilidad de imponer tres años de pena de prisión a quien se considere que haya apoyado, económicamente o de otro modo, una protesta cuya intención fuere «quebrar la seguridad nacional, el Estado de derecho, el orden público o la moral pública» y la nueva obligación para quienes soliciten permiso para celebrar una manifestación de informar a las autoridades locales competentes sobre la cantidad de dinero que se utilizará para financiarla y sobre quién la financiará. Miles de personas han protestado contra los cambios propuestos, y algunos parlamentarios han considerado que disminuirá la protección de los derechos de los trabajadores, los agricultores y los grupos étnicos, así como los derechos de los ciudadanos a protestar contra la corrupción. De adoptarse, las enmiendas sofocarán la libertad de expresión y de reunión pacífica, y supondrán una restricción importante del espacio democrático en el país. Por consiguiente, el Gobierno debe derogar la ley o enmendarla. La libertad de reunión y la huelga son derechos inalienables para los trabajadores y sus familias, incluidos aquéllos que han sido desplazados. Sin embargo, en la práctica, la Ley sobre Organizaciones Sindicales ha debilitado el movimiento sindical y, por tanto, se apoyó al llamamiento de los miembros trabajadores y de la CTUM para que se modifique la Ley de Organizaciones Sindicales a fin de garantizar que cumpla el Convenio en lo relativo al derecho de huelga. El orador también expresó su solidaridad con el miembro trabajador de Myanmar en relación con el empeño por asegurar la plena protección del derecho de sindicación.
El representante gubernamental El representante gubernamental indicó que ha escuchado atentamente todas las preocupaciones, opiniones y sugerencias planteadas durante el debate, las cuales se examinarán debidamente al regresar a la capital para velar por un mejor cumplimiento del Convenio. Éste se ratificó en 1955, pero la Ley sobre Organizaciones Sindicales se adoptó en 2011. Desde entonces, se han constituido más de 20 000 organizaciones de empleadores y de trabajadores. El incremento del número de organizaciones implica un aumento de la negociación colectiva. Habida cuenta de que Myanmar sigue mejorando la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, es alentador señalar que el espíritu tripartito, que es la característica distintiva de la Comisión, está arraigándose y creciendo en este país, lo cual debería considerarse un progreso. Basándose en un espíritu tripartito, se han establecido tres grupos de trabajo técnicos a cargo de un programa de trabajo decente por país, la reforma de la legislación laboral y las comunicaciones. El grupo de trabajo técnico a cargo de la reforma de la legislación laboral examinará todas las propuestas recibidas por la Comisión. Asimismo, en 2015, 2016 y 2018 se celebraron tres foros de partes interesadas sobre dicha reforma gracias a los Gobiernos de Dinamarca, Japón y Estados Unidos, así como la OIT. Los foros contaron con la participación de interlocutores locales e internacionales para intercambiar opiniones y experiencias, y produjeron los resultados previstos. El grupo de trabajo técnico mencionado y los participantes tripartitos interactuaron continuamente. Algunos consideran los logros alcanzados hasta la fecha como un vaso medio vacío y otros lo ven como un vaso medio lleno. Se ha avanzado mucho en relación con la situación de la legislación laboral en el pasado, pero es necesario seguir desplegando esfuerzos para avanzar gradualmente hacia el cumplimiento del Convenio. A tal efecto, será preciso contar con la ayuda de los interlocutores internacionales y la cooperación técnica de la OIT para lograr el cumplimiento del Convenio.
Los miembros empleadores Los miembros empleadores indicaron que la fijación de un límite per se no constituye una violación del derecho de constituir organizaciones. Muchos países establecen límites, y algunos incluso adaptan esos límites a los establecidos para constituir empresas. Sin embargo, en muchas intervenciones se ha subrayado lo engorroso que resulta establecer organizaciones en Myanmar, debido a varios límites adicionales e innecesarios. En ese contexto, los miembros empleadores también señalaron la necesidad de asegurar la igualdad entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores en lo que atañe a las condiciones para la constitución de organizaciones. Por otro lado, el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones que estimen convenientes también conlleva el riesgo de que se creen múltiples sindicatos dispersos, lo cual crearía graves problemas e impondría la necesidad de organizar mejor el movimiento sindical. A ese respecto, el Gobierno debe tener presente las lecciones que puedan extraerse de otros. Los miembros empleadores también declararon que muchas intervenciones se han referido a actividades represivas contra las huelgas, aunque las reuniones más bien parecen manifestaciones públicas. Asimismo, subrayaron que la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica es una ley civil general aplicable a todos, y no sólo a los sindicatos, mientras que la Ley de Organizaciones Sindicales y la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales son distintas y pertenecen realmente al ámbito de la legislación laboral. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que tenga en cuenta todas las solicitudes relacionadas con la legislación laboral y las ZEE. A su juicio, Myanmar sigue en el punto de partida del proceso de implementación. Se ha expresado preocupación, pero, por ahora, no hay nada que no se pueda solucionar. El diálogo social es el camino hacia el progreso y Myanmar cuenta con la plataforma para salir adelante a este respecto.
Los miembros trabajadores Los miembros trabajadores declararon, en respuesta a algunos de los comentarios formulados, que, si bien la pluralidad sindical constituye un reto para los trabajadores en muchos países, ya que existen diferentes modelos y soluciones, corresponde a los propios trabajadores decidir cómo organizarse. La cuestión de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica está relacionada con la democracia, el espacio democrático y el movimiento social, e incumbe por tanto a los sindicatos. También señalaron que el aumento del interés por invertir en Myanmar registrado desde 2012 obedece en gran medida a que el país ha sido (y sigue siendo) el nuevo centro manufacturero de bajo costo del mundo y a que sus salarios se cuentan entre los más bajos de Asia. En aquel momento, los trabajadores advirtieron de que, si no se preservaba el Estado de derecho y se mantenía cierta coherencia entre la política social y económica, no habría garantías de que se pudiese generar empleo decente. De hecho, el interés de los inversores extranjeros ha disminuido, en parte debido a las deficiencias del marco jurídico para el diálogo social, la incoherencia de las políticas relativas a las relaciones laborales y la inexistencia del Estado de derecho, particularmente para los trabajadores. Habida cuenta de que tanto empleadores como trabajadores coinciden en que el sistema de solución de conflictos no funciona, debe potenciarse el diálogo social tripartito durante la reformulación de la ley. En marzo de 2018, las asociaciones comerciales que representan a las principales marcas de ropa y calzado de los Estados Unidos enviaron una carta urgente a la Consejera de Estado en la que explicaban que las posibilidades de emprender nuevos negocios en Myanmar, y de mantener e impulsar los negocios existentes, se verían favorecidas por la posibilidad de colaborar con trabajadores que gocen de libertad sindical y celebren negociaciones colectivas, y por la existencia de mecanismos previsibles y transparentes administrados por el Gobierno que den curso a todo tipo de reclamación y cuenten con la confianza de todos los interesados. Sin embargo, las marcas han señalado que la legislación laboral vigente no es adecuada para esos fines y que, hasta la fecha, el Gobierno ni siquiera ha logrado hacer cumplir esa legislación deficiente. Además, señalaron que los directores de las fábricas intimidan sistemáticamente a los trabajadores, les presionan para que no constituyan sindicatos y, durante los paros laborales, llaman a la policía como táctica de intimidación para romper las huelgas. En lugar de poner en práctica una estrategia ética de desarrollo, Myanmar ha optado por una deriva hacia el abismo de la desregularización. Los miembros trabajadores afirmaron que esperan mucho más del Gobierno. Sin embargo, si el Gobierno pretende entablar un diálogo social real que arroje resultados concretos, promulga las leyes adecuadas y procura elaborar una estrategia responsable en materia de relaciones laborales, Myanmar podría seguir destacándose y atraer cada vez más a empresas responsables. Así pues, se pidió al Gobierno que: entable un diálogo constructivo con los representantes de los trabajadores y de los empleadores para que la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales se ajusten al Convenio; vele por que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan registrarse a través de procedimientos administrativos sencillos (debe retirarse inmediatamente toda directiva que contenga requisitos distintos de los que figuran en la Ley sobre Organizaciones Sindicales y su reglamento conexo y ordenarse a todo el personal de registro que no exija tales requisitos); garantice que los trabajadores puedan realizar sus actividades sindicales sin amenazas de violencia por parte de la policía de empresas de seguridad privada, y sin que éstas vulneren sus libertades civiles; subsane las deficiencias en la legislación y la práctica en relación con los derechos de los trabajadores de las ZEE; acepte lo antes posible una misión técnica para establecer un sistema de relaciones laborales basado en la libertad sindical y la negociación colectiva, que revise todas las versiones de la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Solución de Conflictos Laborales y recomiende enmiendas que sean coherentes con el Convenio, e informe a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión lamentó la falta de progresos con respecto al tan esperado marco jurídico en el que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente sus derechos en virtud del Convenio.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:
La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y a que informe a la Comisión de Expertos, para su reunión de noviembre de 2018, sobre los progresos realizados en relación con las recomendaciones anteriores.
El representante gubernamental aprovechó la ocasión para dar las gracias a los socios internacionales de su país que han participado en las discusiones y les agradeció su voluntad de brindar asistencia a Myanmar en sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento del Convenio. Además, aseguró que su Gobierno tiene la intención de colaborar estrechamente con la OIT con el fin de avanzar en la aplicación del Convenio lo más posible y a la mayor brevedad.