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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2018, Publication : 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Grèce (Ratification: 1962)

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Cas individuel
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 2018-GRC-C098-Es

Una representante gubernamental, Ministra de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, señaló que la sumisión tardía de la memoria del país ha obedecido a limitaciones en materia de recursos humanos y a cambios administrativos en el Ministerio de Trabajo de conformidad con las recomendaciones de la OIT, en el marco del proyecto de asistencia técnica en curso sobre la administración del trabajo. No obstante, el Gobierno ha logrado presentar todas las memorias solicitadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT para 2017, junto con el informe solicitado de conformidad con el artículo 19 y todos los cuestionarios sobre la preparación de los puntos del orden del día de la presente reunión de la Conferencia, así como la respuesta del país a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que ha de presentarse en 2018. La oradora puso de relieve que el Gobierno actual ha promovido la negociación colectiva y el diálogo social. El Ministerio de Trabajo ha concedido la máxima prioridad al restablecimiento de dos principios esenciales de la negociación colectiva (a saber, el principio de extensión de la negociación colectiva y el principio de la norma más favorable), ya que éstos fueron suspendidos por el gobierno anterior, en 2011. En efecto, los derechos laborales colectivos figuran en el epicentro de la estrategia de crecimiento del Gobierno, ya que se aspira a que los trabajadores consigan, a través de negociaciones, una parte justa de la riqueza producida. El Gobierno ha participado en negociaciones intensas y prolongadas con sus acreedores, a saber, las instituciones europeas y el Fondo Monetario Internacional (FMI), que están firmemente convencidos de que un sistema coordinado de negociación colectiva obstaculizará el retorno del país al crecimiento y evitará que se reduzca el desempleo. Por último, después de muchos meses de negociaciones, la persistencia del país por restablecer el sistema de negociación colectiva ha dado su fruto. Se ha adoptado una legislación, que entrará en vigor en agosto de 2018, la cual restablecerá los dos principios fundamentales mencionados anteriormente. La oradora consideró que, más importante que la propia legislación, es la movilización política que tuvo lugar en torno a este tema en 2017 y durante las negociaciones con los acreedores del país sobre la necesidad de restablecer el sistema de negociación colectiva. En la segunda ronda de negociaciones, las cuestiones relativas al mercado de trabajo se debatieron intensamente, en un empeño por abordar los puntos planteados por la Comisión de Expertos. El Gobierno ha recibido el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Europea de Sindicatos (CES), varios miembros del Parlamento Europeo, el Presidente de la Comisión Europea y la OIT. La cuestión de la negociación colectiva se ha hecho emblemática, al considerarse parte del núcleo del modelo social europeo, por lo que es sorprendente que, después de estos esfuerzos, se haya instado al Gobierno a proporcionar explicaciones sobre la violación del Convenio. En los ocho últimos años, Grecia ha estado sujeta a programas de ajuste económico sucesivos, a un paquete de financiación de la troika, que comprende la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el FMI. Como parte de las condiciones para recibir financiación, el país ha firmado memorandos de entendimiento con los acreedores arriba mencionados, comprometiéndose a emprender reformas legislativas, económicas y políticas. El paquete de reforma se aplicó de 2010 a 2014, y tuvo por objeto reducir los costos laborales, no sólo a través de recortes salariales, sino también imponiendo restricciones generales a los derechos laborales. Con el fin de lograr la devaluación interna requerida, durante ese período se adoptaron varias medidas severas, desmantelándose elementos fundamentales del sistema de protección del empleo establecido en el país. Esto se tradujo en una drástica desreglamentación del mercado de trabajo y del marco jurídico, lo que condujo a violaciones del Convenio. Más específicamente, las reformas emprendidas en 2011 han llevado a la abolición de los principios de extensión de convenios colectivos y de la norma más favorable, así como a limitaciones de la duración y la ultraactividad de los convenios colectivos. Como consecuencia, la negociación colectiva ha dejado de ser una realidad en el país. La coordinación de la negociación ha disminuido, mientras que la desigualdad de ingresos y el alcance de los salarios bajos han aumentado considerablemente. Al mismo tiempo, la cobertura de la negociación ha caído de aproximadamente el 85 por ciento a menos del 30 por ciento de la fuerza de trabajo, y los contratos individuales sin la protección de un convenio colectivo representan la mayor parte de la realidad del empleo de la población activa. Como consecuencia, los salarios anuales reales se han reducido un 18 por ciento — y el trabajo parcial ha aumentado un 28 por ciento. Sin embargo, dichas políticas no han podido contener efectivamente el aumento del desempleo, que ha alcanzado el 27,9 por ciento en general y cerca del 60 por ciento entre los jóvenes. El sistema griego de negociación colectiva ha experimentado una «descentralización desorganizada». La confianza entre los propios interlocutores sociales, y entre los interlocutores sociales y el Estado, se ha visto afectada considerablemente y de forma negativa. Ésta ha sido una realidad que el Gobierno trató de cambiar, en 2015, cuando tuvo lugar un cambio de paradigma en Grecia al contar con un nuevo Gobierno centrado en los derechos sociales. El objetivo del nuevo Gobierno ha sido paliar la importante crisis humanitaria que condujo al colapso de la sociedad griega entre 2010 y 2014, y lograr la recuperación de la economía reduciendo la elevada tasa de desempleo y empoderando a la fuerza de trabajo. Las negociaciones anteriores han conducido al restablecimiento de dos principios fundamentales mencionados anteriormente: la extensión de los convenios colectivos y la aplicación de la norma más favorable. Como se ha señalado antes, el restablecimiento de dichos principios ha sido plasmado en la legislación en mayo de 2017, la cual entrará en vigor en agosto de 2018. En tiempos recientes, se han acordado los últimos detalles técnicos con los interlocutores sociales, lo que no deja ninguna duda de que la negociación colectiva se restablecerá en el país en agosto de 2018.

Pasando a la cuestión relativa al sistema de arbitraje en Grecia, la oradora recordó que el arbitraje siempre ha formado parte del marco jurídico griego para resolver los conflictos colectivos. El párrafo 2 del artículo 22 de la Constitución griega prevé que las condiciones generales de trabajo vendrán determinadas por la ley complementada por los convenios colectivos y, cuando fracase la libre negociación colectiva, por las reglas que determine el arbitraje. Desde 1990 se ha confiado ese sistema a una organización autónoma llamada Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED), administrada plenamente por los interlocutores sociales. El Gobierno es consciente de que la Comisión de Expertos ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho de recurso unilateral al arbitraje no se considera compatible con el Convenio. Sin embargo, el Gobierno tiene que respetar las prescripciones específicas de la Constitución griega así como los fallos reiterados de los tribunales superiores de Grecia. Los tribunales superiores han determinado que las disposiciones y directrices del Convenio ya se han aplicado a través de las disposiciones de la Constitución griega en el caso de la libre negociación y del arbitraje y que no se plantean problemas con respecto a la compatibilidad. En 2012, cuando el anterior Gobierno trató de abolir el recurso unilateral al arbitraje obligatorio, el plenario del Consejo de Estado al completo canceló en 2014 la abolición, por estimar que contravenía las disposiciones de la Constitución de Grecia. Además, de conformidad con la sentencia núm. 2307/2014, en Grecia: a) el establecimiento de un sistema de arbitraje es una obligación constitucional; b) el recurso unilateral al arbitraje también es un derecho constitucional, y c) el alcance de los laudos arbitrales debe extenderse a todas las cuestiones susceptibles de ser negociadas durante la negociación colectiva y no se puede limitar solamente a la determinación de los salarios. De conformidad con esas obligaciones constitucionales, el actual marco jurídico prevé que el derecho al recurso unilateral al arbitraje sólo se dé a cualquiera de las partes: i) cuando la otra parte se niegue a participar en el proceso de mediación, o ii) tras la presentación de la propuesta del mediador. Esto significa que el derecho sólo puede ser ejercido cuando se hayan agotado todas las posibilidades para celebrar negociaciones libres. Además, algunas otras disposiciones también limitan el papel del arbitraje con el fin de impulsar la libre negociación colectiva, como el establecimiento de un arbitraje de segundo grado (en apelación). Esa apelación será examinada por una comisión integrada por cinco personas, a saber, dos árbitros, dos jueces del Tribunal Supremo (del Consejo de Estado y del Areios Pagos) y un consejero del Consejo Jurídico del Estado. Además, deben justificarse y documentarse plenamente las propuestas de los mediadores, así como los laudos arbitrales. Además, se ha aumentado y reforzado el control judicial de los laudos arbitrales. Finalmente, a la luz de las disposiciones del Convenio así como de las prescripciones de la Constitución griega, el Gobierno ha entablado recientemente un diálogo tripartito sobre la base del estudio de un experto independiente sobre la mediación y el arbitraje en la negociación colectiva. Siguiendo el diálogo tripartito, el Ministro de Trabajo se propone introducir nuevas enmiendas al arbitraje con miras a seguir mejorando la libre negociación y las negociaciones de buena fe entre las partes y de reforzar el procedimiento de mediación. Gracias a tales enmiendas al procedimiento de mediación, se espera que mejore, aún más, la libre negociación colectiva y que el arbitraje quede limitado a una función suplementaria, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, preservando al mismo tiempo las particularidades de la Constitución griega. La oradora concluyó destacando la importancia que el Gobierno concede a la negociación colectiva y al diálogo social. En condiciones extremadamente difíciles, el Gobierno está restableciendo un sistema coordinado de negociación colectiva y garantizando los necesarios requisitos legales para impulsar el diálogo social.

Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya cumplido con su obligación de presentación de memorias, condición sine qua non para el control efectivo de la aplicación de las normas de la OIT. En referencia a la observación de la Comisión de Expertos, recordaron que, teniendo en cuenta que las pequeñas empresas son predominantes en el mercado de trabajo griego, la supresión del principio de la norma más favorable (ley núm. 3845, de 2010), combinada con la posibilidad de que una asociación de personas pueda concertar un convenio colectivo a nivel de empresa, cuando no haya ningún sindicato en la empresa (ley núm. 4024, de 2011), menoscaba gravemente el fundamento de la negociación colectiva en el país. Cabe señalar que las cifras indicadas en la memoria de la Comisión de Expertos son bastante ilustrativas a este respecto: de los 409 convenios colectivos suscritos a nivel de empresa en 2013, 218 han sido firmados por asociaciones de personas y sólo 191 por sindicatos. Ahora bien, el derecho de negociación colectiva garantizado por el artículo 4 del Convenio es un derecho previsto para las organizaciones de trabajadores, y es evidente que las asociaciones de personas no son organizaciones de trabajadores propiamente dichas. En anteriores observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno explicó que una asociación de personas se crea independientemente del número total de trabajadores y por una duración determinada; que se requieren al menos tres quintos de los trabajadores de la empresa para crear una asociación de personas, y que estos trabajadores están protegidos contra el despido antisindical y pueden declararse en huelga. Los miembros trabajadores consideraron que estas explicaciones no son nada convincentes. La Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), prevé efectivamente que, en ausencia de organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de conformidad con la legislación nacional, puedan concluir convenios colectivos. No obstante, como se desprende de los trabajos preparatorios de esta Recomendación, esta posibilidad se ha introducido para tener en cuenta los casos de los países en los que las organizaciones sindicales no han alcanzado un nivel de desarrollo suficiente, y a fin de que los principios planteados en la Recomendación puedan aplicarse en estos países. Sin embargo, es evidente que Grecia no es un país en el que las organizaciones sindicales no estén lo suficientemente desarrolladas, y la legislación nacional prevé que, para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (pymes) la representación debe aplicarse a través de los sindicatos sectoriales.

Los miembros trabajadores también hicieron referencia al Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), ratificado por Grecia, el cual prevé en su artículo 3, párrafo 2, que deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de representantes no sindicales no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadores interesadas. Esto tiene tres consecuencias: i) los principios y normas de la OIT implican que los Estados tienen la obligación de promover y desarrollar la negociación colectiva; ii) esta negociación debe llevarse a cabo a un nivel que permita participar a las organizaciones de trabajadores, y iii) el hecho de que la legislación prevea que ciertos convenios a nivel de empresa pueden derogar convenios sectoriales y nacionales, en un contexto en el que las organizaciones sindicales no están presentes a nivel de empresa, constituye una violación de los convenios y las recomendaciones de la OIT. Los miembros trabajadores subrayaron además que el Comité de Libertad Sindical observó en los casos de España y Grecia, que: «la elaboración de procedimientos que favorecen de manera sistemática la negociación descentralizada de disposiciones derogatorias menos favorables que las disposiciones de nivel superior puede desestabilizar globalmente los mecanismos de negociación colectiva, así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y debilita la libertad sindical y la negociación colectiva en violación de los principios consagrados en los Convenios núms. 87 y 98». Por consiguiente, incumbe al Gobierno tomar las medidas apropiadas para promover de manera efectiva el derecho de negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores. Con respecto al recurso al procedimiento de arbitraje obligatorio, los miembros trabajadores estimaron que la naturaleza del sistema existente conduce a que se refuerce la posición de los empleadores, permitiéndoles no participar en los procedimientos de solución de conflictos. Por ello, se pide al Gobierno, en la respuesta que aporte a la decisión del Consejo de Estado que ha declarado inconstitucional la supresión del recurso unilateral al procedimiento de arbitraje obligatorio, que adopte un enfoque encaminado a restablecer mecanismos de negociación colectiva efectivos. Por último, en lo tocante a la cuestión de la protección contra el despido antisindical planteada en la observación de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores consideraron que dicha cuestión se inscribe en el marco de las medidas que facilitan las modalidades flexibles de trabajo (flexibilidad en la prerrogativa de la dirección de una empresa para poner término a los contratos de trabajo a tiempo completo; imposición unilateral de horarios de trabajo reducidos; ampliación de la duración del uso autorizado de las agencias de trabajo temporal; aumento de los plazos de prueba, y ampliación del período máximo para los contratos de duración determinada). Todas estas modalidades dan lugar a que los trabajadores sean más vulnerables a las prácticas desleales y los despidos improcedentes. Por consiguiente, es necesario que se adopten medidas para velar por que los trabajadores gocen de una protección adecuada contra la discriminación que menoscaba la libertad sindical. Los miembros trabajadores concluyeron su intervención observando que las cuestiones de la descentralización de la negociación colectiva y del papel que desempeñan las asociaciones de personas no sólo incumben al Gobierno. Se trata de medidas condicionales, de dictados impuestos a Grecia desde 2010 en las negociaciones con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI. Cabe señalar que la conclusión del programa de ajuste no implica en absoluto el fin de las medidas condicionales impuestas por los acreedores que reafirman que Grecia seguirá estando bajo estricta vigilancia. Por consiguiente, el examen del caso de este país brinda más bien una oportunidad a los miembros trabajadores de recordar que la lógica de la austeridad, con todas sus consecuencias dramáticas para los trabajadores y las sociedades, es incompatible con los principios y las normas fundamentales de la OIT.

Los miembros empleadores se sumaron a la preocupación expresada por los trabajadores y la Comisión de Expertos por el hecho de que el Gobierno no hubiera presentado una memoria con suficiente antelación para que dicho órgano pueda estudiar a fondo la cuestión. Esto afecta a la capacidad de la Comisión de la Conferencia para examinar la información reciente. El Convenio exige que se adopten medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de empleadores, por un lado, y las organizaciones de trabajadores, por otro, con miras a reglamentar las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos. Los miembros empleadores aludieron a la resolución del Consejo de Estado por la que se declaró inconstitucional la disposición de la ley núm. 4046, de 14 de febrero de 2012, que preveía la supresión del recurso unilateral al arbitraje obligatorio, y señalaron que, según parece, el Gobierno está promoviendo el recurso al arbitraje obligatorio como sustituto de la negociación voluntaria. La Comisión de Expertos tomó nota de las cuestiones planteadas por la Federación Griega de Empresas (SEV) y de su preocupación por la insistencia del Gobierno en mantener una regulación que permite que se recurra unilateralmente a procedimientos de arbitraje obligatorio para eludir la negociación colectiva. Los miembros empleadores consideraron preocupante que no se haya dado respuesta a las cuestiones planteadas por la SEV. Asimismo, se mostraron sorprendidos de que el Gobierno haya indicado que una de sus principales prioridades es reestablecer un sistema de negociación colectiva, después de haber afirmado que el arbitraje siempre ha formado parte del ordenamiento jurídico griego, y recordaron que la Comisión de Expertos ha precisado en muchas de sus observaciones que el arbitraje obligatorio es incompatible con el Convenio. Los miembros empleadores señalaron que, en su intervención, la representante gubernamental indicó que el Gobierno estudió la resolución del Consejo de Estado a la luz de la Constitución griega y dio a entender que el Gobierno cumple sus obligaciones en virtud del Convenio como resultado de enmiendas recientes, y que, con ello, la responsabilidad recae sobre las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El arbitraje obligatorio distorsiona el mercado de trabajo y puede afectar considerablemente el resultado de las negociaciones. En 1978, el Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) indicó en el informe de su misión a Grecia que el recurso sistemático al arbitraje obligatorio no sólo impide que se cree una tradición de diálogo entre los interlocutores sociales, sino que también disuade a las organizaciones sindicales de participar en la formulación de políticas. La predicción de que el recurso sistemático al arbitraje obligatorio sofocaría la negociación colectiva ha sido acertada.

Los miembros empleadores manifestaron su desacuerdo con la afirmación de los miembros trabajadores de que el statu quo favorece a los empleadores del país, pero reconocieron que el Gobierno debe restablecer mecanismos eficaces de negociación colectiva. Las disposiciones legislativas que autorizan a cualquiera de las partes a solicitar unilateralmente el recurso al arbitraje obligatorio para resolver un conflicto o celebrar un convenio colectivo no promueven la negociación colectiva voluntaria, sino que atentan contra ésta, y son contrarias al Convenio. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que vele por que el arbitraje obligatorio no se imponga como el procedimiento habitual para solucionar conflictos o concluir convenios colectivos, ni en virtud de sentencias judiciales ni de enmiendas legislativas de ningún tipo. Además, pidieron al Gobierno que examine el sistema de arbitraje existente con los interlocutores sociales con miras a dar cumplimiento a las normas internacionales del trabajo. Se requiere un diálogo social amplio y estable con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a nivel nacional para atender las preocupaciones planteadas en relación con el recurso al arbitraje obligatorio, y con el alcance del mismo. Por último, los miembros empleadores pidieron al Gobierno que adopte medidas sin demora a este respecto y proporcione información sobre dichas medidas a la Comisión de Expertos con suficiente antelación para que ésta pueda examinarla en su reunión de 2018.

La miembro trabajadora de Grecia expresó su agradecimiento por el apoyo brindado por la OIT en el control del cumplimiento de las normas del trabajo y en su prestación de asistencia técnica, y tomó nota de que el Gobierno no ha solucionado las cuestiones relativas a los recursos humanos en el país que han llevado al incumplimiento de sus obligaciones de presentación de memorias a la OIT. Sigue sin reestablecerse de forma efectiva la negociación colectiva, desestabilizada por reiteradas trabas legales, y tampoco se han corregido eficazmente las medidas que han tenido efectos significativos en la naturaleza voluntaria de la negociación colectiva y en el principio de la inviolabilidad de los convenios colectivos libremente concertados, que son cuestiones planteadas por el Comité de Libertad Sindical. Están en juego varias cuestiones, en particular las siguientes: la vulneración de la legalidad al fijar el salario mínimo en niveles de pobreza y reducirlo aún más en el caso de los trabajadores jóvenes; el desmantelamiento del Convenio Colectivo General Nacional (NGCA) al privar a los interlocutores sociales firmantes de su derecho a negociar colectivamente; la erosión de la negociación colectiva a nivel sectorial, y la supresión de principios fundamentales que protegen las condiciones salariales y laborales, como la extensión de la negociación colectiva y el principio de la norma más favorable y, la concesión de la capacidad de concertar convenios colectivos de empresa con efectos vinculantes a «asociaciones de personas» no elegidas. Estas medidas han privado a los interlocutores sociales del derecho elemental de impulsar y defender sus intereses económicos y sociales y de los medios para hacerlo, lo que ha propiciado una disminución de la cobertura de la negociación colectiva del 80 por ciento a algo más del 30 por ciento de los trabajadores. Además, medidas adoptadas sucesivamente han acabado con las garantías institucionales que velaban hasta el momento por condiciones equitativas en los mercados de trabajo, lo que ha generado despidos colectivos, recortes en las pensiones y en el ejercicio del derecho de huelga. Las autoridades han desatendido los firmes requerimientos del Comité de Libertad Sindical para que revise, junto con los interlocutores sociales, estas controvertidas medidas y sus repercusiones sociales. A fin de subsanar el efecto acumulativo perjudicial de estas medidas en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva y en la concertación de convenios colectivos, ha sido necesario garantizar que la legislación y la práctica nacionales cumplen estrictamente con las disposiciones del Convenio y del orden constitucional del país. Si bien la oradora acogió con agrado la adopción del artículo 5 de la ley núm. 4475/2017, que restablece la extensión de la negociación colectiva y el principio de la norma más favorable, señaló que el Gobierno ha emprendido la racionalización y codificación de la legislación laboral vigente, que implica la consolidación y el mantenimiento de toda la reglamentación nociva en esta materia desde 2010, incluidas las disposiciones que vulneran manifiestamente el Convenio. Por lo que se refiere al procedimiento de arbitraje, el Gobierno no se ha atenido plenamente a la decisión del Plenario del Consejo de Estado núm. 2307/2014, dejando al sistema actual con carácter principalmente subsidiario. El mercado de trabajo está plenamente desregulado, los trabajadores se encuentran en una posición de notable desventaja institucional y se ven sometidos a prácticas abusivas por parte de los empleadores que obstruyen la conclusión de convenios colectivos, por ejemplo, cuando los empleadores evitan participar en los procesos de negociación o rehúsan su designación como organización de empleadores en los mismos. En 2013, la Comisión pidió al Gobierno que creara un modelo viable de diálogo social con miras a promover la negociación colectiva, pero el diálogo social tripartito ha degenerado en un procedimiento superficial y fragmentario, y si hay algún diálogo social en la actualidad debe atribuirse en exclusiva a los interlocutores sociales y la OIT. En consecuencia, se instó a la Comisión a revalidar las recomendaciones y conclusiones formuladas anteriormente por los órganos de control de la OIT y a pedir un examen tripartito de las medidas mencionadas basadas en la evaluación de su impacto, con el fin de armonizar la legislación y la práctica nacionales con los derechos consagrados en el Convenio; destacar que no pueden restablecerse las instituciones de negociación colectiva sin derogar todas las medidas legislativas adoptadas que contravienen el Convenio, incluida la asociación de personas, y el artículo 2, 7), de la ley núm. 3845/2010 por el que se deroga el ámbito de aplicación de los convenios colectivos; reiterar que las autoridades públicas deberían abstenerse de cualquier injerencia que conlleve una restricción del derecho a la libre negociación colectiva o que impida el ejercicio legítimo de ésta; y volver a hacer hincapié en la necesidad de reestablecer el prestigio y la práctica del diálogo social tripartito, instando al Estado a respetar la autonomía y la representatividad de los interlocutores sociales, así como los resultados de la negociación colectiva.

El miembro empleador de Grecia recordó las dos principales cuestiones que se discuten: en primer lugar, los convenios colectivos a nivel de empresa y las asociaciones de personas y en segundo lugar, la cuestión del arbitraje obligatorio. Con respecto a la competencia de las asociaciones de personas para representar a los trabajadores a nivel de empresa en la que no existe un sindicato, tales medidas están en plena conformidad con las normas de la OIT, la negociación colectiva activamente promovida y el diálogo social y por tanto no deberían cambiarse. Los reglamentos especiales que permiten secciones sindicales en las pequeñas empresas deberían considerarse, en el contexto específico del país, una injerencia gubernamental en la manera en que los trabajadores se organizan según su libre voluntad, por lo que no debería haber enmiendas legislativas, con independencia de que en las leyes haya o no un principio de norma más favorable. Los órganos de control de la OIT concluyeron que el actual sistema, en la medida en que comprende el recurso unilateral al arbitraje obligatorio, es contrario a las normas de la OIT. El sistema de arbitraje es dominante y ocupa un lugar central en las relaciones laborales de Grecia, pero el recurso al arbitraje obligatorio sofoca el desarrollo de las negociaciones colectivas y, en la práctica, hace que no haya acciones colectivas ni desarrollo de la negociación colectiva. Aunque desde el punto de vista de un empleador pudiera parecer positiva la casi total eliminación de las acciones colectivas, el número muy limitado de huelgas en torno a cuestiones salariales es síntoma de que el sistema ha proporcionado fiablemente soluciones fáciles que convienen a la parte trabajadora y constituyen una distorsión fundamental del entorno de la negociación colectiva. Tal entorno distorsionado es una de las principales razones que explican por qué el diálogo entre los trabajadores y los empleadores lleva diez años siendo casi inexistente. La ley núm. 4303/2014, adoptada tras la decisión del Consejo de Estado de 2014, reinstauró el arbitraje obligatorio pero en esencia es el mismo que en las leyes anteriores que según los órganos de la OIT infringen el Convenio y el Gobierno pretende mantenerlo así. No obstante, incluso en el marco de esa decisión, la situación puede mejorarse drásticamente ajustando el alcance del arbitraje obligatorio de modo que se acerque lo más posible a las normas de la OIT. La propuesta consiste en que se acepte el arbitraje obligatorio como medida última para resolver conflictos colectivos en los siguientes casos: 1) cuando el empleador sea una entidad perteneciente a la administración del Estado o cuando preste servicios esenciales; 2) en los sectores de la economía en los que la resolución de un conflicto colectivo sea necesario por motivos de interés público que corre peligro en el momento del conflicto; aparte de servicios de la administración del Estado y servicios esenciales, no cabe concebir que un conflicto colectivo en una empresa o profesión ponga en peligro el interés público y por tanto no se debería permitir el arbitraje obligatorio en este tipo de conflictos; en el caso de conflictos sectoriales, regionales o nacionales se debe probar que el interés público corre peligro para acceder al arbitraje obligatorio; 3) cuando una de las partes se niegue de mala fe a entablar negociaciones, y 4) cuando definitivamente las negociaciones hayan fracasado y este fracaso haya sido probado por varias condiciones acumuladas (que al menos haya transcurrido un año desde la expiración del anterior convenio colectivo; que según las actas de las negociaciones una de las partes se hubiera negado a aceptar las propuestas realistas de la otra; y que se hubiera recurrido a todos los medios de presión sindical). El recurso unilateral al arbitraje obligatorio es por tanto inaceptable si no se hubieran tomado medidas de huelga para ejercer presión sobre el empleador. Aunque la propuesta no llegue a conseguir el pleno cumplimiento de las normas de la OIT, podría suponer una medida significativa en tanto que medida provisional hasta que surja la oportunidad de zanjar el asunto a nivel de la Constitución o de su interpretación. Además, deberían incorporarse mejoras sustanciales al marco existente de la OMED, por ejemplo, procedimientos para establecer una verdadera representatividad para ambas partes en el conflicto, sólidas salvaguardias para asegurar la independencia y la calificación profesional de los árbitros y los mediadores, normas para que estén debidamente sustanciadas las decisiones en cuanto a su repercusión económica y pleno autogobierno de la OMED por parte de los interlocutores sociales en relación con su marco administrativo o jurídico, su financiación y sus procesos internos de arbitraje y mediación. En diciembre de 2017, la SEV cursó a la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) una invitación formal para debatir un sistema de arbitraje completamente nuevo, pero desde que la GSEE manifestó el deseo de regresar al sistema inicial que existió antes de la crisis y de abolir las reformas de la ley núm. 4303/2014, que reintrodujo el arbitraje obligatorio pero contenía algunas mejoras marginales respecto del sistema antiguo, el debate no ha continuado. En cuanto al Gobierno, carece de toda voluntad de avanzar lo más mínimo en la dirección indicada, como lo demuestra la ausencia de toda referencia a los cambios propuestos en un documento técnico redactado por acreedores del país, lo que por tanto representa una clara manifestación de que el Gobierno seguirá ignorando en el futuro el Convenio, así como el Convenio núm. 154. Para concluir, el orador señaló que, si el Gobierno desea sinceramente resucitar la negociación colectiva, debería empezar por tomar medidas para cumplir el Convenio, y si los trabajadores creen en la libre negociación colectiva como el pilar principal para un diálogo social efectivo, deberían tener el coraje de denunciar el arbitraje obligatorio.

La miembro trabajadora del Reino Unido recordó que la capacidad de los sindicatos independientes y los empleadores de entablar libremente una negociación colectiva para defender y promover el interés de sus miembros es un valor fundamental de la OIT. Unos sistemas de negociación colectiva eficaces garantizan que los trabajadores y los empleadores estén en pie de igualdad en las negociaciones y que los resultados sean justos y equitativos. Es profundamente lamentable que las reformas de la legislación laboral emprendidas desde 2010, a petición de los acreedores de Grecia y la troika, hayan conducido a la disolución de los mecanismos de negociación colectiva y hayan debilitado considerablemente la posición de los trabajadores en el mercado de trabajo, privándoles de los medios institucionales necesarios para afrontar las dificultades económicas. En 2012, se redujo considerablemente el salario mínimo nacional, que se había fijado previamente a través de la negociación colectiva y constituía una red de seguridad para los trabajadores mal remunerados. El sistema de negociación colectiva se ha debilitado notablemente desde que se han retirado los mecanismos de extensión de los convenios sectoriales y se concede prioridad a los convenios de empresa. Con las reformas también se ha limitado la vigencia y el contenido de los convenios colectivos, y su efecto en los contratos individuales después de su expiración, y se han impuesto restricciones al derecho de las partes de solicitar arbitraje unilateralmente. Esas medidas han disuadido de recurrir a la negociación colectiva libre, ya que permiten que los empleadores impongan salarios más bajos y peores condiciones de trabajo, y obligan a los sindicatos a aceptar las condiciones de los empleadores o exponerse a experimentar bajadas de salario aún mayores y tener aún menos derechos de negociación. Asimismo, no hay garantías de que unos salarios más bajos acordados a nivel sectorial no se reduzcan aún más mediante la proliferación de convenios de empresa menos favorables. La disolución de las instituciones de negociación colectiva, la consiguiente supresión de los salarios y otras medidas de austeridad han tenido repercusiones de gran alcance, como un aumento radical del riesgo de pobreza o de exclusión social. Por lo tanto, la oradora instó al Gobierno a que se abstenga de injerir en la autonomía colectiva de los interlocutores sociales y restablezca lo antes posible los mecanismos de negociación colectiva.

El miembro empleador de España indicó que el incumplimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de las normas de la OIT durante tantos decenios era preocupante, y no sólo para los empleadores griegos. La crisis de los últimos años ha permitido comprobar la interconexión entre las economías de los países europeos. En los períodos de crisis, es más importante todavía que los interlocutores sociales lleguen a un entendimiento compartido sobre los problemas de cada país, ya que no pueden obtenerse resultados sin ese entendimiento o sin compartir la responsabilidad de hallar una solución. La falta de una cultura de negociación colectiva efectiva es, probablemente, uno de los motivos del retraso a la hora de aprobar las reformas estructurales. El diálogo social no se puede establecer inmediatamente, sino que requiere condiciones previas y se basa en la construcción gradual de la confianza y el respeto mutuo entre los interlocutores sociales que participan en intercambios continuos a través de la negociación colectiva. El verdadero diálogo social redundará en beneficio de la economía griega y de otros asociados en la UE. Además, el arbitraje obligatorio contradice el acquis communautaire. La CES ha reiterado que la exigencia de derogar el arbitraje obligatorio no suscita reticencias y que su derogación permitiría adaptarse a los convenios de la OIT y a la Carta Social Europea. En conclusión, se apoyan las propuestas de la SEV de instar al Gobierno a que cumpla las normas europeas y de la OIT.

La miembro trabajadora de Alemania indicó que las reformas adoptadas por Grecia desde 2010 han estado en contradicción con el Convenio. El Gobierno, presionado por la troika, ha desvirtuado la validez del NGCA y ha sustituido las negociaciones de los interlocutores sociales sobre la fijación del salario mínimo por la legislación. Asimismo, el Gobierno ha eliminado el principio de la norma más favorable y ha restado fuerza a los convenios colectivos a nivel de empresa. El poder de negociación de los sindicatos independientes se ha visto socavada por el hecho de que se ha autorizado a las asociaciones de personas a que actúen y negocien en calidad de representantes de los trabajadores. Los efectos devastadores de la descentralización de la negociación colectiva son innegables. Los convenios colectivos a nivel de empresa se han convertido en la forma predominante de negociación colectiva, y representa más del 90 por ciento de todos los convenios suscritos en 2015. Casi la mitad de éstos se han negociado con asociaciones de personas. El número de convenios colectivos sectoriales ha pasado de 65 en 2010 a tan sólo 12 en 2015. En vista del número desproporcionado de microempresas y pequeñas empresas en Grecia, la cobertura de los convenios colectivos ha disminuido del 85 por ciento antes de la crisis a alrededor del 10 por ciento en 2016. Los recortes salariales son mayores cuando las negociaciones se celebran a nivel empresarial con asociaciones de personas y no con sindicatos representativos. El diálogo a través de la negociación colectiva se ha vuelto problemático y, en algunos casos, se ha paralizado por completo. Si esa situación persiste, los derechos colectivos y la participación democrática de los trabajadores estarán en peligro. Por lo tanto, la oradora instó al Gobierno a que restablezca lo antes posible el marco institucional, de manera que se puedan garantizar una alianza eficaz de colaboración social y la libre negociación colectiva a todos los niveles, en particular a nivel empresarial y nacional. Además, se debería prohibir legalmente que las asociaciones de personas, en lugar de los sindicatos, representen los intereses de los trabajadores. La oradora instó a los Estados miembros de la Unión Europea a que ayuden a Grecia a restablecer una sociedad pacífica y a reconstruir un sistema equitativo y democrático de negociación colectiva.

La miembro trabajadora de Francia consideró lamentable que en los programas de ajuste económico llevados a cabo en Grecia desde hace varios años se haya omitido un diálogo social efectivo, y tanto los trabajadores como los empleadores son de la misma opinión. Pese a las recomendaciones formuladas por los órganos de control en varias ocasiones, las únicas formas de diálogo social efectivo que existen son las que cuentan con la presencia de la OIT en el marco de la asistencia técnica. Se ignoran totalmente los convenios bipartitos entre trabajadores y empleadores, y se han adoptado medidas sobre el derecho del trabajo y la negociación colectiva sin consultar en absoluto a los interlocutores sociales. En marzo de 2018, estos últimos pidieron claramente que se restableciera un diálogo social tripartito efectivo en el marco de un convenio colectivo general, lo cual ya se había solicitado en las declaraciones conjuntas de 2015 y 2016. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), pero a los interlocutores sociales ni siquiera se les invita a tomar parte en la elaboración de las memorias debidas por Grecia. La oradora pidió que se restablezca el diálogo social tripartito en un marco estructurado que incluya procedimientos en los que se tengan en cuenta la experiencia y los conocimientos de dichos interlocutores.

El miembro empleador de Francia declaró que la cuestión del arbitraje obligatorio en Grecia debe examinarse en relación con los Convenios núms. 98 y 154, ambos ratificados por Grecia, y con la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163). El recurso unilateral al arbitraje obligatorio es un problema que persiste y es contrario a los principios fundamentales de la OIT. En síntesis, la legislación griega otorga el derecho de entrar, sin consentimiento de la otra parte, en un proceso de mediación y, posteriormente en un proceso de arbitraje si el convenio colectivo no prospera. Posteriormente el laudo arbitral se asimila a un convenio colectivo concluido normalmente, incluso en ausencia de las partes, y tiene la misma fuerza vinculante que un convenio colectivo. El orador ha demostrado que existen contradicciones jurídicas evidentes entre los instrumentos mencionados anteriormente y la legislación nacional, y ha subrayado que el Gobierno no responde a las preocupaciones expresadas por la SEV cuando afirma que el recurso al arbitraje obligatorio unilateral bloquea la negociación colectiva. Ha llegado el momento que el Gobierno adopte medidas con miras a garantizar la armonización de la legislación con los convenios de la OIT, ya que la historia ha demostrado que el sistema de arbitraje obligatorio, por su propia naturaleza, socava la negociación colectiva, principio fundamental del diálogo social.

El miembro trabajador de Portugal, haciendo uso de la palabra en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores de España (UGT), declaró que la reestructuración del mercado laboral, impuesta de manera explícita por los acreedores de Grecia, viola los convenios fundamentales de la OIT y priva a los trabajadores de medios institucionales para su propia defensa y la negociación colectiva. Junto con una economía informal considerable, el desmantelamiento de la negociación colectiva magnifica el impacto acumulativo negativo en el empleo, exacerba las disparidades ya existentes y compromete seriamente el derecho al trabajo. Las estadísticas sobre la tasa de desempleo en el país indican que, a pesar de su reciente disminución, ascendió al nivel más alto de la Unión Europea. El desempleo es a menudo de larga duración y afecta a más de un millón de personas, especialmente los jóvenes, lo que pone de manifiesto que adquiere cada vez más características estructurales. Además, al tiempo que disminuyen los trabajos a tiempo completo, aumenta el número de trabajadores a tiempo parcial, la rotación y el trabajo por turnos — que se conocen como modalidades flexibles de empleo —, y esos trabajos tan precarios no contribuyen a un crecimiento sostenible del empleo. Como consecuencia, la desregulación de las relaciones laborales da lugar a un empeoramiento de los indicadores de protección básicos del empleo y a un notable incremento de los convenios colectivos a nivel de empresa.

La miembro trabajadora de Suecia, haciendo uso de la palabra en nombre de la CES, declaró que el Estado de derecho sólo puede salvaguardarse si los Estados Miembros dan cumplimiento a las normas legales internacionales, aun en tiempos de dificultades económicas. Este caso se refiere a los derechos humanos. En Grecia, el sistema de negociación colectiva se limitó y desmanteló radicalmente, dando lugar a violaciones. Los sindicatos griegos adoptaron varias acciones legales, con miras a restablecer el sistema de relaciones laborales y el derecho a la negociación colectiva, así como la garantía y la aplicación de convenios. Como consecuencia, desde 2011, los tribunales nacionales, los órganos de supervisión internacionales y los procedimientos especiales vienen identificando violaciones de las normas internacionales sobre derechos humanos, incluidos los derechos del trabajo y de la seguridad social. Tales órganos expresaron su profunda preocupación por el impacto de las medidas de austeridad y, cuando no se dio curso a sus recomendaciones, lo lamentaron profundamente. No obstante, no han realizado progresos en lo tocante al respeto en la práctica de los derechos garantizados en el Convenio. Esto incluye la decisión de establecer el salario mínimo por ley, sin negociación con los interlocutores sociales, y de autorizar que los convenios de empresa se concluyan con asociaciones de personas que no tienen garantías respecto de elecciones y de representatividad. La CES critica las medidas de austeridad y expresa su solidaridad y apoyo a la GSEE, pidiendo al Gobierno que proceda a un diálogo pleno y franco con esa Confederación. Es preciso garantizar y respetar los derechos humanos. La oradora concluyó instando al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al Convenio, incluso a través de la enmienda de su legislación.

Un observador, en representación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y la Internacional de la Educación (IE), lamentó que una vez más el Gobierno no haya presentado su memoria a la Comisión de Expertos, eludiendo sus obligaciones en virtud de la Constitución y los convenios de la OIT. Esto impide entablar un debate honesto acerca del sector público, para el que los memorandos de 2010 han tenido consecuencias desastrosas. No hay convenios colectivos en el sector público de Grecia, ni siquiera en la educación pública. Es preciso recordar que, en Grecia, más del 95 por ciento de las escuelas son públicas, y los salarios y los derechos laborales de los docentes se determinan mediante las normativas del Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo. Se aplican las mismas normas a todos los funcionarios públicos de todos los sectores públicos. Desde la aplicación de los memorandos de 2010, se han revocado todos los convenios colectivos, los cuales han sido reemplazados por contratos de empleo individuales. Sin embargo, incluso antes de aplicar los memorandos, el Estado decidió de forma unilateral aumentar el salario de todos los funcionarios públicos sin celebrar consulta alguna. En cuanto a los docentes, se les han otorgado otros aumentos tras organizar huelgas y movilizaciones a gran escala. Sin embargo, en la última, el Ministerio de Educación emitió órdenes de movilización civil dirigidas a los docentes, negándoles de facto su derecho de huelga, decisión que más adelante respaldaron los tribunales. Ya no hay diálogo social. Por ejemplo, la Federación de Profesores de Educación Secundaria (OLME) participa en el Consejo Nacional de Educación y tiene que asistir al Comité de Asuntos Educativos del Parlamento para dar su opinión sobre cada instrumento legislativo que se presenta y, sin embargo, no se exige al Estado que tenga en cuenta las opiniones de la OLME. En 44 años de actividad sindical ha habido cierto diálogo entre el sindicato y el único empleador de los docentes de la escuela pública de Grecia, el Ministerio de Educación. Aun así, ese diálogo no puede definirse como «diálogo social», en sentido estricto, porque no conduce a un acuerdo entre ambas partes. El diálogo social debe ser real, significativo y eficaz.

La representante gubernamental reiteró que el principio de extensión de la negociación colectiva y de la norma más favorable, que se suspendieron en 2010 y 2011 respectivamente, se restablecerán en agosto de 2018, una vez terminado el programa de reajuste económico. Además, no es cierto que la supervisión fuera a ser estricta una vez que culminara el programa; sino que, por lo contrario, estaría limitado al logro de las metas fiscales. A juicio del Gobierno actual, ambos principios son sumamente importantes para que el sistema de negociación colectiva sea estable y eficaz y esté coordinado y, por este motivo, el Gobierno insiste en su restablecimiento. Estos principios invierten el desequilibrio de poder entre las partes; fomentan el diálogo social y alientan a las partes a participar en él; unifican las reglas y crean condiciones equitativas; reducen la desigualdad de ingresos y fomentan una distribución justa de la renta nacional. Junto con el restablecimiento de los principios de la negociación colectiva, está en curso una suba del salario mínimo. Además, el hecho de disponer de estructuras de negociación colectiva coordinadas resulta más eficaz y conlleva una serie de ventajas económicas, tales como la reducción de los costos de transacción, una mayor productividad, un menor desempleo y paz social. Por consiguiente, el restablecimiento de un sistema de negociación colectiva libre que esté organizado y funcione plenamente ha estado y sigue estando en el centro de la estrategia integral de crecimiento que el Gobierno ha elaborado y presentó al Eurogrupo el mes pasado. La estrategia se basa en un modelo de crecimiento socialmente justo y sostenible, en el que los derechos sociales son requisitos previos y no obstáculos para el crecimiento económico. Con este fin, recordó el apoyo que el gobierno había recibido en sus esfuerzos. Ha habido: a) una declaración conjunta del presidente de la Comisión Europea, Sr. Jean-Claude Juncker, y el Primer Ministro griego en mayo de 2015; b) un comunicado de prensa, declaraciones y cartas al presidente de la Comisión Europea por varios miembros del Parlamento Europeo en diciembre de 2016; c) una declaración de la CES en 2016, y d) un comunicado de prensa conjunto de la CES y la CSI en 2017, mientras que la Confederación Nacional de Trabajadores (GSEE) mantuvo su silencio.

En lo que respecta al recurso unilateral al arbitraje obligatorio, el Gobierno tiene previsto introducir otras modificaciones en éste a fin de mejorar la negociación libre y de buena fe entre las partes. Éstas son algunas de las modificaciones: 1) el mediador tendrá la facultad de abstenerse de realizar cualquier propuesta, bloqueando temporalmente la vía hacia el arbitraje, si hay indicios razonables de que aún queda espacio para la negociación de buena fe entre las partes. En ese caso, las partes volverán a las negociaciones directas, y 2) el recurso unilateral al arbitraje obligatorio solo se permitirá: i) a las partes que hayan recurrido a la mediación si la otra parte se ha negado a participar, o ii) a las partes que hayan aceptado una propuesta del mediador que la otra parte haya rechazado. La primera condición penaliza a la parte que haya mostrado mala fe negándose a participar en el proceso de mediación, mientras que la segunda garantiza que el derecho al recurso unilateral al arbitraje obligatorio sólo se otorgue a la parte que haya hecho gala de buena fe y de un comportamiento consensuado aceptando la propuesta del mediador. La oradora puso en entredicho el argumento de los miembros empleadores de que el arbitraje socava la negociación colectiva, y señaló que los datos estadísticos evidencian que la mediación y el arbitraje desempeñan una función complementaria en dicha negociación. Los laudos arbitrales representan, en general, sólo una pequeña parte de todos los convenios colectivos. En particular, en los últimos 28 años, la tasa media de laudos ha sido del 12 por ciento. Desde 2014, sólo el 7,7 por ciento de los conflictos colectivos han desembocado en una mediación y sólo el 2,3 por ciento de ellos se han resuelto a través de un laudo arbitral. Por último, más del 55 por ciento de los casos que han desembocado en una mediación o un arbitraje han sido resueltos por consenso entre las partes sin necesidad de dictarse un laudo arbitral. La oradora también reiteró que las modificaciones en los procesos de arbitraje se introducen después de haberse mantenido un amplio dialogo tripartito, en el que toma parte la SEV. Algunas de la propuestas presentadas por la SEV se han tenido en cuenta, pero la mayoría han sido consideradas contrarias a la Constitución griega y a la sentencia del Consejo de Estado antes mencionada. El Gobierno está procediendo, sin embargo, a limitar el alcance del recurso unilateral al arbitraje. La oradora concluyó diciendo que lo señalado anteriormente pone de relieve los objetivos, la estrategia y las prioridades del Gobierno para promover el poder de negociación de los trabajadores e incrementar sus ingresos y, de esta forma, establecer las condiciones previas para un crecimiento inclusivo y socialmente justo. Habida cuenta de que la economía griega está entrando en una fase de fuerte recuperación, es importante que se hayan establecido estas condiciones previas. La recesión ha quedado atrás y el país vuelve a estar en una etapa de incremento de la tasa de crecimiento. El Gobierno ha adoptado todas las medidas necesarias para que el nuevo modelo de crecimiento se convierta en una realidad. Incumbe ahora a los interlocutores sociales utilizar de buena fe las herramientas de que disponen y aplicar convenios colectivos que resulten útiles para la paz social y promuevan la justicia social.

Los miembros empleadores recordaron que varios oradores han destacado la ausencia de diálogo social en el plano nacional. Tomaron nota con preocupación de que la intervención del Gobierno muestra su reticencia a adoptar medidas que den pleno cumplimiento al Convenio en lo que respecta a la cuestión del arbitraje obligatorio. Los miembros empleadores reiteraron asimismo su inquietud por que el Gobierno no ha presentado una memoria a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio. Si bien se ha proporcionado información estadística a la Comisión de la Conferencia, es necesario que la información se presente a la Comisión de Expertos para su examen. Respecto de la obligación dimanante del artículo 4 del Convenio de estimular y fomentar la utilización y el desarrollo plenos de mecanismos de negociación voluntaria, se señaló que el recurso al arbitraje obligatorio en el sistema griego no propicia la negociación voluntaria y que la Comisión de Expertos ha indicado en reiteradas ocasiones que el recurso constante y regular al arbitraje obligatorio no es compatible con las obligaciones previstas en el Convenio. La posición de los miembros empleadores es que el arbitraje obligatorio no es compatible con el artículo 4 del Convenio, y que la legislación y la práctica existentes en Grecia no parecen estar justificadas por ninguna excepción aceptable. Por lo tanto, el Gobierno debería introducir cambios que prohíban el recurso unilateral al arbitraje obligatorio, de conformidad con los requisitos del Convenio. La referencia del Gobierno a la decisión del Consejo de Estado relativa a las obligaciones constitucionales no es una respuesta completa a esta cuestión. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que restablezca de inmediato la prohibición del recurso unilateral al arbitraje obligatorio, y le pidieron que informe a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas a este respecto, y que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de cumplir con el Convenio.

Los miembros trabajadores quisieron poner fin al malentendido del recurso al arbitraje obligatorio. No sostienen que éste sea favorable a los empleadores, sino más bien el contexto y la situación general en la que se encuentra el mercado de trabajo griego. De las discusiones en el seno de la Comisión se desprende que el arbitraje obligatorio previsto en Grecia tiene por objeto paliar las insuficiencias de los mecanismos de negociación colectiva. Los miembros trabajadores reiteraron a continuación que un país como Grecia, en el que el mercado de trabajo está compuesto esencialmente de pequeñas empresas y que decide confiar la negociación colectiva a asociaciones de personas, no garantiza este derecho de manera efectiva. Si el Convenio no se opone a que una negociación pueda ser llevada a cabo en niveles diferentes, la elección del nivel de la negociación debe quedar en manos de las partes, y las autoridades no pueden establecer, de manera unilateral y general, que los convenios concluidos en el nivel inferior puedan derogar los convenios superiores. Corresponde a las propias partes decidir si procede o no permitir que los convenios sectoriales o de empresa deroguen los convenios generales. Esta decisión está, por consiguiente, sometida a la negociación colectiva. En el momento de responder a la decisión del Consejo de Estado sobre el arbitraje obligatorio, corresponde al Gobierno adoptar un enfoque global, pasando por el restablecimiento de unos mecanismos de negociación colectiva efectivos. Le incumbe asimismo velar por que se adopten las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de todo acto de discriminación antisindical. Este punto reviste una importancia especial respecto de la situación del empleo en Grecia y de la multiplicación de modalidades flexibles de trabajo. La Comisión debe reafirmar las recomendaciones y conclusiones anteriores de los órganos de control de la OIT, y solicitar el examen sin retrasos de las medidas mencionadas anteriormente, en el marco de un examen tripartito basado en su análisis del impacto, con miras a hacer compatibles el sistema legislativo y la práctica con los derechos consagrados por el Convenio. Por último, los miembros trabajadores señalaron que es importante reafirmar que los poderes públicos deberán abstenerse de toda injerencia que limite el derecho a la libre negociación colectiva o que obstaculice su ejercicio legal, y restablecer, con carácter de urgencia, la situación y la práctica del diálogo social tripartito, a fin de mostrar que el Estado respeta la autonomía colectiva, la representatividad y los resultados de la negociación colectiva.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su preocupación por la información proporcionada por el Gobierno relativa al sistema de arbitraje obligatorio y la decisión del Consejo de Estado en la que se concluye que la disposición que figuraba en la ley núm. 4046, que preveía la supresión del recurso unilateral al arbitraje obligatorio, es inconstitucional.

La Comisión también expresó su preocupación por que el Gobierno no hubiera presentado una memoria a la Comisión de Expertos a tiempo para su reunión más reciente, de noviembre de 2017.

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, se instó al Gobierno a que:

  • vele por que el recurso unilateral al arbitraje obligatorio como medio de evitar la negociación colectiva libre y voluntaria se emplee únicamente en circunstancias muy limitadas;
  • vele por que las autoridades públicas se abstengan de actos de injerencia que limiten el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria o que obstaculicen su ejercicio legal;
  • aporte información sobre el número de convenios colectivos suscritos, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios colectivos;
  • aporte información y estadísticas en relación con las quejas de discriminación antisindical y con las medidas de reparación aplicadas;
  • recurra a la asistencia técnica de la OIT para asegurar la aplicación de estas medidas, e
  • informe a la Comisión de Expertos sobre la aplicación de estas recomendaciones antes de su próxima reunión, que se celebrará en noviembre de 2018.
  • Teniendo en cuenta que el Gobierno incumplió su obligación de presentar memorias en 2017, la Comisión instó al Gobierno a que en el futuro cumpla con su obligación de enviar memorias a la Comisión de Expertos.

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