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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2018, Publication : 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1997)

Autre commentaire sur C138

Cas individuel
  1. 2018
  2. 2015

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 2018-BOL-C138-Es

Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, indicó que el Estado Plurinacional de Bolivia comparece ante la Comisión, porque en 2014 se adoptó un nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente con una visión mucho más protectora e integral para los niños y adolescentes. En razón de un pedido expreso de sectores de la sociedad, se reconoció excepcionalmente el trabajo independiente de niños con miras a protegerlos de una mejor manera, y sincerando una realidad que globalmente se encubre. Mediante el artículo 129 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se fija como edad mínima para trabajar, los 14 años de edad. Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atente contra su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibida por la ley. Esta norma fue objeto de observaciones por la Comisión de Expertos en 2015 y 2017. Esto conllevó a la discusión ante la Comisión. En el marco de la independencia de poderes, el 21 de julio de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó la sentencia núm. 0025/2017, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 129.II del Código del Niño, Niña y Adolescente, y otros artículos conexos (artículos 130.III; 131.I, III y IV; 133.III y IV; y, 138.I del mismo). Por lo tanto, queda sin efecto la referencia a la edad excepcional de 10 años para trabajar. La sentencia mencionada es vinculante, es de cumplimiento obligatorio y tiene efecto derogatorio (conforme al artículo 203 de la Constitución Política del Estado y al artículo 78.4 del Código Procesal Constitucional). En base a estos elementos, se considera que no existe duda alguna de que las disposiciones a las que se refiere la Comisión de Expertos han sido expresamente derogadas. Está vigente la edad mínima para trabajar de 14 años, conforme el artículo 129.I del Código del Niño, Niña y Adolescente, sin excepciones, salvo aquellas previstas en el Convenio. Cabe señalar que, en la sentencia, el Tribunal Constitucional se refiere expresamente al Convenio como elemento de juicio de constitucionalidad, considerando que el Estado Plurinacional de Bolivia es respetuoso de sus compromisos internacionales. A fin de erradicar el trabajo infantil en el país de manera efectiva, además de este marco normativo, se han venido implementando acciones institucionales desarrolladas por los directores e inspectores de trabajo en base a tres estrategias: i) estrategia de prevención, mediante el desarrollo de capacidades en la aplicación de los derechos fundamentales orientada a niños y adolescentes de unidades educativas, padres de familia, maestros, trabajadores y empleadores; ii) estrategia de fiscalización, en el marco de la cual se realizan inspecciones laborales e inspecciones integrales de oficio o a instancia de parte, donde se encuentran niñas, niños y adolescentes trabajadores; iii) estrategia de acción directa en la protección de la integridad de las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo, en el marco de la cual se realizan audiencias para restituir sus derechos fundamentales y laborales. Además, el trabajo adolescente está regulado por la resolución ministerial núm. 442/04, la cual regula los derechos y obligaciones de los adolescentes trabajadores (entre los 14 y 18 años) y establece las garantías laborales y de protección a su salud, seguridad industrial, derechos sobre alimentación, recreación y capacitación, e impone sanciones a las infracciones que se cometan en relación al incumplimiento de las normas protectoras de los trabajadores adolescentes.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), a través de la Unidad de Derechos Fundamentales, ha empezado a implementar un sistema de oficinas móviles temporales en zonas alejadas donde no existen oficinas permanentes del MTEPS, con el objetivo principal de lograr la restitución de los derechos de los trabajadores. Se reciben denuncias, se realizan inspecciones, se instalan audiencias, se proporciona información y se realizan acciones de capacitación en la aplicación de los derechos fundamentales de trabajo a adolescentes, jóvenes, padres de familia y población en general. Durante las gestiones de 2016 y 2017, se establecieron 26 oficinas móviles temporales en municipios rurales del Oriente y del Chaco Boliviano. Asimismo, en el marco de la Agenda Patriótica 2025, el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y el Sistema de Planificación Integral del Estado, el Gobierno ha establecido los lineamientos generales para el desarrollo integral del país en el horizonte del «vivir bien». Una de las metas del PDES es la eliminación de las determinantes del trabajo de niños, niñas y adolescentes y la explotación laboral. Para reducir el trabajo infantil en 2025, el Gobierno se ha propuesto avanzar en ocho metas por lo menos (erradicación de la extrema pobreza, socialización y universalización de los servicios, salud, educación y deporte, soberanía productiva con diversificación, soberanía alimentaria). El trabajo infantil es consecuencia de las políticas económicas y sociales que prevalecieron en el país hasta 2005, fruto de un legado colonial discriminatorio, de violentas dictaduras, y de políticas neoliberales en las cuales prevaleció la defensa de los intereses de las oligarquías por encima de los intereses del pueblo. Esos modelos tuvieron como resultado altos niveles de desigualdad y pobreza extrema, la cual afectaba hasta 2005 a casi el 40 por ciento de la población, y a más del 60 por ciento de la población en las zonas rurales. Hasta 2004, los niveles de acceso a la educación, la vivienda, a servicios básicos y a empleos dignos eran muy bajos. Desde 2005, el Gobierno, bajo el liderazgo del Presidente Evo Morales Ayma, ha llevado a cabo un modelo de desarrollo inclusivo con el objeto de eliminar las desigualdades históricas y erradicar la pobreza, con miras a eliminar de raíz las causas fundamentales del trabajo infantil. Con ese objetivo, se ha promovido un modelo de desarrollo integral, social, comunitario y productivo en el cual conviven y se complementan los roles de lo público, lo privado, lo comunitario y lo social para reducir la pobreza y promover el bienestar o el «vivir bien». Gracias a este modelo, el trabajo infantil ha disminuido a más del 50 por ciento desde el 2008 a 2016, de acuerdo a la encuesta de niñas, niños y adolescentes del Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, se han incrementado exponencialmente el número de inspecciones laborales, y se han llevado adelante políticas tales como las oficinas móviles para prevenir el trabajo infantil y restituir los derechos, en coordinación con los órganos judiciales correspondientes. Asimismo, desde 2005, este modelo económico inclusivo que pone a la economía al servicio del desarrollo social ha logrado: 1) reducir la pobreza extrema del 38,2 por ciento en 2005 al 17,9 por ciento en 2017; 2) reducir la desigualdad de manera exponencial (en 2005 el ingreso del segmento más rico de la población era 128 veces más alto que el ingreso del segmento más pobre); 3) reducir el índice Gini desde 0,60 en 2005 hasta 0,48 en 2014; 4) asegurar que la tasa de desempleo (4,48 por ciento) sea una de las más bajas de la región; 5) incrementar el salario mínimo en más del 300 por ciento entre 2005 y 2018. El nivel salarial y las políticas de inversión productiva que han generado una mayor demanda interna, han sido también muy beneficiosas para el sector privado cuyas utilidades se han multiplicado por cuatro desde 2005. Todos estos avances se han reflejado en una mejora de las condiciones económicas y de vida de los padres de familia y de los niños; 6) construir más de 4 000 unidades educativas. El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra entre los países con niveles más altos de asistencia escolar primaria en la región. Se están implementado diversos programas a niveles nacional y local, tales como el bono «Juancito Pinto» y el «Bono Madre-Niño-Niña Juana Azurduy Padilla» que están a cargo del Gobierno central, y otros programas sociales implementados por iniciativas locales, tales como programas de desayuno escolar y programas locales de incentivos monetarios y/o en especies desarrollados a varias instancias y niveles estatales para atender necesidades laborales, educativas, de salud, ambientales, en el marco del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA). Gracias a todas estas inversiones públicas, desde el año 2005, se ha logrado reducir la tasa de abandono escolar en la educación primaria del 4,5 por ciento al 2 por ciento, al tiempo que se logró que más de 41 000 niños y niñas no abandonasen la escuela y que se incrementase en más de 40 000 la cantidad de jóvenes que han concluido el bachillerato, consiguiendo además un balance de género. Asimismo, se ha mejorado substancialmente la calidad de la educación. Se ha incrementado en más del 15 por ciento el número de maestros fijos (profesionalizando a más de 15 000 maestros interinos) y se ha implementado un modelo de educación inclusivo que ha sido reconocido y valorado por diferentes entidades internacionales. Además, la población goza de un mejor acceso a la salud. Se han constituido más de 1 000 establecimientos de salud, que eran solamente 2 800 en 2005, y estas infraestructuras han sido complementadas con equipamiento profesional nuevo. Todos estos avances han influido muy positivamente en la salud infantil. Entre 2008 y 2016, se ha reducido la desnutrición crónica de niños y niñas menores de 5 años en casi un 50 por ciento, lo cual ha sido reconocido como una reducción acelerada por la Organización Mundial de la Salud. Igualmente, en los últimos ocho años la mortalidad de niños y niñas menores de un año se ha reducido a menos de la mitad, gracias a la mejora de la atención prenatal y de parto. Todos estos logros son resultado de una inversión pública y social que aumentó nueve veces respecto al 2005, colocando a Bolivia como el país con la más alta inversión pública de la región, que alcanza el 12 por ciento de su PIB. Finalmente, el orador destacó que, como resultado de este modelo económico inclusivo, entre 2005 y 2017 la clase media aumentó en más de 3 000 000 de personas y el 58 por ciento de la población tiene ingresos medios que le permiten «vivir bien».

Los miembros trabajadores recordaron que es la segunda vez en pocos años que la Comisión discute este caso. En ambas ocasiones, el caso ha sido señalado con una doble nota a pie de página por la Comisión de Expertos, la cual ha expresado reiteradamente su preocupación por la situación del trabajo infantil en el país. En sus conclusiones de 2015, la Comisión pidió al Gobierno que llevara a cabo una reforma legislativa en consulta con los interlocutores sociales, a fin de elevar la edad mínima de admisión al empleo, y que asignara a la inspección del trabajo más recursos humanos y técnicos. La Comisión invitó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT. Los miembros trabajadores tomaron nota de que, entre tanto, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 129 del Código Niña, Niño y Adolescente, que autoriza excepcionalmente el trabajo por cuenta propia a partir de los 10 años de edad, y el trabajo en el marco de una relación de trabajo a partir de los 12 años de edad. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad de esta disposición, ya que es «incompatible y contradictoria» con la Constitución Política del Estado, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio núm. 138. Felicitaron al Tribunal Constitucional por esta decisión basada en las obligaciones legales internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia. Hoy por hoy, el Gobierno debería adoptar medidas para poner inmediatamente su legislación de conformidad con el Convenio. Si bien el Convenio permite a los Estados ratificantes cuya economía y medios de educación están suficientemente desarrollados invocar la flexibilidad integrada en el párrafo 4 del artículo 2 del Convenio para especificar una edad mínima de 14 años, el instrumento no permite de ninguna manera a los Estados ratificantes superar este umbral. De hecho, se espera que los Estados ratificantes eleven progresivamente la edad mínima general a 16 años y erradiquen el trabajo infantil. El Convenio prevé que la edad mínima especificada no puede ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Debería exigirse y garantizarse efectivamente la asistencia a tiempo completo a la escuela o la participación en programas de formación u orientación profesional aprobados hasta alcanzar una edad al menos igual que la especificada para la admisión al empleo. Privar a los niños de oportunidades de educación y formación les condena a permanecer sin calificación alguna, por lo que perpetúa la pobreza de una sociedad. En los últimos años, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha hecho obligatoria la escolaridad hasta el final de la educación secundaria, lo cual es encomiable. Esto requiere en general que un niño esté escolarizado durante 12 años y, por lo tanto, que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria sea de al menos 16 años. Permitir a los niños trabajar a partir de los 10 años de edad afecta inevitablemente su escolaridad obligatoria. Por lo tanto, el Código Niña, Niño y Adolescente es incoherente con la legislación nacional sobre la educación y viola claramente el Convenio. Los miembros trabajadores expresaron su preocupación por el número elevado de niños ocupados en la economía informal. Si bien reconocieron los resultados de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el alcance de la economía informal, señalaron que sigue habiendo demasiados niños empleados sin protección en la economía informal. En los peores casos, están ocupados en mendicidad forzosa, servidumbre por deudas y servicios domésticos, y son víctimas de explotación sexual comercial.

La capacidad del Estado Plurinacional de Bolivia para establecer una inspección del trabajo efectiva sigue siendo deficiente pese al elevado número de niños ocupados en trabajo peligroso. Según la memoria del Gobierno, apenas hay 90 inspectores del trabajo en todo el país. En su memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indicó que sólo existen seis inspectores del trabajo especializados en la eliminación del trabajo infantil. No hay indicación alguna de que este número haya aumentado. En vista del elevado número de niños ocupados en trabajo infantil, y de la escala de la economía informal, el número de inspectores sigue siendo inadecuado. Una inspección del trabajo deficiente no sólo reduce la posibilidad de detección de las violaciones relacionadas con el trabajo infantil, sino que también obstaculiza la imposición de sanciones apropiadas a los autores. Los miembros trabajadores tomaron nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno a fin de erradicar el trabajo infantil, como el Subcomité Interinstitucional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, que tiene por objeto movilizar esfuerzos y crear sinergias para prevenir el trabajo infantil y prestar asistencia a las víctimas. Asimismo, el PDES del Gobierno pretende erradicar las causas del trabajo infantil aumentando el gasto público en la protección de la infancia. En este ámbito, se han realizado progresos, ya que el gasto público aumentó del 3,5 por ciento en 2005 al 7,8 por ciento en 2015. Estas iniciativas de política son encomiables, pero siguen sin ser suficientes para cumplir el Convenio. El sistema introducido por el Código Niña, Niño y Adolescente debe reformarse sin demora. El Gobierno también debería poner en práctica inmediatamente la decisión del Tribunal emprendiendo una reforma legislativa en consulta con los interlocutores sociales. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que la discusión en el seno de esta Comisión sirva para hacer comprender al Gobierno la urgencia de estas cuestiones, de tal manera que se logren más progresos.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones proporcionadas y recordaron que la discusión se refiere a un convenio fundamental y, por lo tanto, cualquier inadecuación al contenido del mismo debe ser solucionada en la mayor brevedad. Indicaron que compartían el hecho de que la Comisión de Expertos hubiese establecido el presente caso como un caso de doble pie de página. En virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. La OIT define el trabajo infantil como todo aquel trabajo que prive a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Por lo tanto, se alude a un trabajo que es peligroso para el bienestar físico y mental o moral del niño y que interfiere con su escolarización. Según la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil del Instituto Nacional de Estadística de 2012, 491 000 niños trabajan por debajo de la edad mínima en el país, de los cuales 437 000 realizan trabajos peligrosos. Asimismo, 309 000 adolescentes de 14 a 17 años realizan trabajos peligrosos. Estos datos, muestran la magnitud que alcanza el trabajo infantil en el país. Por otro lado, los miembros empleadores mencionaron la observación de la Comisión de Expertos en relación con: i) la reducción de la edad mínima de admisión al empleo con base en el artículo 129 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, de los 14 años a los 10 años para actividades laborales por cuenta ajena y a los 12 años para quienes tengan una relación laboral por cuenta ajena; ii) el hecho de que la economía informal supera el 70 por ciento, siendo éste el ámbito que resulta más favorable al trabajo infantil, ya que se encuentra fuera del alcance de una inspección general y ordinaria, y iii) la distinción que realiza el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente entre fijar la edad mínima a los 10 años para los niños que realizan una actividad laboral por cuenta propia, y fijarla a los 12 años para los que la realizan por cuenta ajena. Ante ello, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que adoptara una serie de medidas tales como la elaboración, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de una nueva ley con miras a adecuar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio, así como la formación y el aumento de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2017 declaró la inconstitucionalidad de, entre otros, los artículos 129, 131, 133 y 138 del Código Niña, Niño y Adolescente por ser contrarios a lo dispuesto en el Convenio. Los tratados internacionales integran el bloque de constitucionalidad, por lo que, en tanto las señaladas disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente en tanto se apartan de lo dispuesto en el Convenio, son contrarias a la Constitución del país. La citada sentencia del Tribunal Constitucional exhorta al Gobierno a crear políticas públicas con miras a erradicar el trabajo infantil, las cuales deben diseñarse e implementarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores conforme a lo establecido en el Convenio. Los miembros empleadores concluyeron que, si bien la citada sentencia del Tribunal Constitucional deroga las disposiciones que contravienen el Convenio, ésta deja un vacío jurídico, de forma que se desconoce qué norma resulta aplicable. Por consiguiente, persiste la necesidad de que el Gobierno modifique la legislación de forma explícita para adecuar la misma al Convenio. En este sentido, solicitaron que dicha modificación se realizara en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

El miembro trabajador del Estado Plurinacional de Bolivia destacó el elevado índice de explotación existente en el pasado como consecuencia de la aplicación del decreto supremo núm. 21060, de 29 de agosto de 1985, por el que se privatizaron las empresas estratégicas públicas. Señaló que en virtud del citado decreto, numerosas fábricas y empresas mineras cerraron y una gran cantidad de trabajadores fueron despedidos. En la actualidad, el trabajo infantil se da fundamentalmente en el sector privado (sector minero de Potosí, y sectores de la zafra y la ganadería en el Oriente Boliviano), mientras que ha sido reducido en el sector público. Asimismo, al tiempo que subrayó la importancia de trabajar de manera coordinada con el Gobierno con miras a erradicar el trabajo infantil, informó de la suscripción en 2016 de un acuerdo entre los trabajadores y el Gobierno en virtud del cual la adopción de todo proyecto legislativo debe ser consensuado con la Central Obrera Boliviana (COB). Es fundamental que se respete dicho acuerdo. Por último, felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, y en particular al Tribunal Constitucional, por la adopción de la sentencia por la que se deroga y deja sin efecto, entre otros, los artículos 129 y 138.I del Código Niña, Niño y Adolescente.

El miembro empleador del Estado Plurinacional de Bolivia declaró que existen dos aspectos en el incumplimiento del Convenio, uno de forma y otro de fondo. En relación con el problema de forma, la sentencia del Tribunal Constitucional, basándose en las disposiciones del Convenio, ha permitido el retorno de la legalidad en lo que respecta a la preservación de la edad mínima para acceder al empleo. Llama la atención que el Gobierno no haya podido definir una restitución de esta naturaleza, en el momento de la elaboración de la norma o, al tiempo que la comunidad internacional le presentó sus críticas. Esta conducta pone en duda la voluntad del Gobierno de aplicar y respetar los convenios internacionales, ya que da a entender que sólo observa los mismos en tanto se adecúen a su criterio ideológico, arriesgando incluso temas tan sensibles como el desarrollo humano de la niñez. En lo que respecta al problema de fondo, resulta también preocupante la inexistencia de políticas efectivas que eviten el trabajo infantil en la economía informal. Este sector representa más del 70 por ciento del movimiento económico, el cual representa un espacio de encubrimiento a formas indignas de trabajo y afecta al acceso adecuado a condiciones de trabajo decente desde los primeros años laborales. El Código Niña, Niño y Adolescente no es nada más que el vehículo para ejecutar las políticas públicas asumidas por el Gobierno. Por lo tanto, la disposición inicial que habilitaba el trabajo infantil por debajo del límite previsto en el Convenio, lamentablemente desconoció el contenido de normas internacionales que protegen los derechos de los niños y preservan sus derechos a acceder a oportunidades de desarrollo y crecimiento. Finalmente, el orador expresó su preocupación por el hecho de que se hubiera adoptado una norma que ciertamente no respondía a las carencias y necesidades estructurales de la población infantil. En este marco, el Gobierno debe comprometerse a generar la institucionalidad y condiciones necesarias para: i) suplir los vacíos normativos provocados por la sentencia constitucional; ii) establecer esquemas estatales destinados a eliminar, de manera real y eficaz, el trabajo infantil, y iii) generar mecanismos de preservación de los derechos de la infancia, permitiendo el desarrollo y crecimiento, en condiciones dignas de un universo aproximadamente de 800 000 niños.

La miembro gubernamental de Bulgaria haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Montenegro, Noruega y la ex República Yugoslava de Macedonia y Ucrania, indicó que todas las niñas y niños merecen disfrutar de su infancia y recibir una educación adecuada, independientemente de su origen étnico, género, religión y lugar de residencia. Prevenir y eliminar el trabajo infantil es una prioridad importante de la UE. El respeto de los derechos del niño está consagrado en el Tratado de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales. Además, todos los acuerdos comerciales celebrados últimamente entre la UE y países asociados incluyen menciones expresas a las normas fundamentales del trabajo. La UE y el Estado Plurinacional de Bolivia mantienen una cooperación bilateral muy estrecha. El Estado Plurinacional de Bolivia es el país latinoamericano que recibe más asistencia bilateral para el desarrollo por parte de la UE. Se beneficia además del Sistema Generalizado de Preferencias (SPG+), en virtud del cual, a cambio de preferencias arancelarias, se ha comprometido a ratificar y aplicar efectivamente los convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos internacionales. Esta Comisión ya examinó este caso en 2015 después de que se aprobara el Código Niña, Niño y Adolescente, que permite a los niños trabajar para un empleador a partir de los 12 años y por cuenta propia a partir de los 10. En aquel entonces la Comisión de Expertos concluyó que estas nuevas disposiciones no estaban de conformidad con el Convenio. Hizo hincapié en que los niños que trabajan por cuenta propia deben gozar al menos de la misma protección legislativa que aquellos que trabajan en el marco de una relación de trabajo, sobre todo porque muchos de esos niños trabajan en la economía informal en condiciones peligrosas. Por ello, se instó al Gobierno a derogar esas disposiciones, elaborar de inmediato una nueva ley en consulta con los interlocutores sociales y asignar a los inspectores del trabajo más recursos humanos y técnicos. El Gobierno no adoptó ninguna medida al respecto, a pesar de que el trabajo infantil es un fenómeno persistente en el país, especialmente en las zonas rurales, tanto en el sector agrícola como en la minería. La oradora reconoció los progresos realizados por el Gobierno para erradicar la pobreza y mejorar el acceso a la educación, la salud, la alimentación y la vivienda, y para cumplir efectivamente sus compromisos en materia de derechos humanos. La Constitución, junto con la Agenda Patriótica 2025 y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2014-2018, constituyen una base sólida para ampliar la promoción y la protección de los derechos humanos. El Código Niña, Niño y Adolescente incluye una gran diversidad de medidas para proteger a los niños, pero las disposiciones que prevén excepciones a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo han suscitado gran preocupación. En lo tocante a la sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se declaró la inconstitucionalidad de esas disposiciones, la oradora expresó la esperanza de que se ejecute sin demora. Debe instarse al Gobierno a que elabore nuevas leyes en consulta con los interlocutores sociales para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. A tal efecto, el Gobierno puede beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT. También debe alentarse al Gobierno a que fortalezca los servicios de inspección del trabajo y prosiga sus esfuerzos para invertir en servicios sociales con el fin de detectar eficazmente los casos de trabajo infantil y proteger a los niños tanto en el sector formal como informal de la economía. La UE seguirá cooperando con el Estado Plurinacional de Bolivia para erradicar todas las formas de trabajo infantil de manera sostenible.

La miembro gubernamental del Paraguay, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), acogió con satisfacción las informaciones suministradas por el representante gubernamental en relación con el cumplimiento del Convenio. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular la meta 8.7 de erradicar el trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025, representa una oportunidad única para acelerar la erradicación de la desigualdad y de la pobreza. La persistencia del trabajo infantil perpetúa la desigualdad y la exclusión de amplios sectores de la población, pone en riesgo el crecimiento sostenido de la región y amenaza la productividad de los futuros adultos al limitar las oportunidades de acceder a un trabajo decente. Por ello, la región ha impulsado una serie de iniciativas con el fin de acelerar el ritmo de reducción del trabajo infantil. La oradora acogió con beneplácito las acciones llevadas a cabo por el Gobierno así como la información según la cual, a través de la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, se han dejado sin efecto y, por ende, derogado las disposiciones objeto de la observación de la Comisión de Expertos. Observando que la legislación se ha adecuado al Convenio, el GRULAC considera que esta Comisión debería expresar satisfacción ante este caso. También debería resaltar los avances alcanzados por el Gobierno en la reducción de la pobreza y la desigualdad, causas estructurales del trabajo infantil, y alentar al Gobierno a continuar sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil.

La miembro trabajadora de España lamentó la adopción del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente que modifica el artículo 129 anterior reduciendo la edad mínima para trabajar de los niños, lo cual resulta a todas luces incompatible con el Convenio. La existencia del trabajo infantil, bajo cualquier circunstancia, es inaceptable y es una característica de sociedades donde la brecha de desigualdad se hace cada vez más grande. Las consecuencias que se producen cuando un niño o una niña están obligados a trabajar son irreversibles. Recordó el compromiso alcanzado en la Declaración de Buenos Aires sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y el empleo joven, de 16 de noviembre de 2016, en la que se insta a los gobiernos, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil en su conjunto a ser determinantes a la hora de exigir la erradicación del trabajo infantil. Por último, ante la información proporcionada por el Gobierno en relación con la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que suspende la vigencia del señalado artículo del Código Niña, Niño y Adolescente, concluyó que es necesario que se promulgue una nueva ley en concordancia con las disposiciones del Convenio, que establezca claramente los criterios de edad para acceder al trabajo y que tenga por objetivo erradicar el trabajo infantil.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela apoyó la declaración del GRULAC y valoró los avances alcanzados por el Gobierno refiriéndose en particular al PDES y a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la disposición del Código Niña, Niño y Adolescente cuestionada por la Comisión de Expertos. De acuerdo a esa sentencia, la normativa legal del Estado Plurinacional de Bolivia está ajustada al Convenio. En base a las explicaciones presentadas por el representante gubernamental, no quedan dudas de que el Gobierno seguirá con sus políticas de protección a los fines de erradicar definitivamente el trabajo infantil. Por consiguiente, el orador estimó que, en sus conclusiones, la Comisión debería tomar nota con satisfacción de los progresos en este caso.

El miembro trabajador del Uruguay al tiempo que manifestó su reconocimiento al proceso político del Estado Plurinacional de Bolivia por su inclusión social y respeto de las diferentes minorías étnicas, indicó que era inconsistente el hecho de que se haya adoptado una ley que violentara un convenio fundamental. No obstante, gracias al ejercicio de la democracia plena, dicha ley se derogó. Sin perjuicio de lo anterior, persisten todavía en el país brechas sociales que han conducido a la exclusión durante muchos años. Deben atacarse las causas de esta situación y erradicar el trabajo infantil siguiendo las líneas establecidas en el Convenio. Por último, expresó su confianza en que el Gobierno establecerá los ámbitos necesarios para llevar a cabo consultas con los interlocutores sociales a los efectos de establecer una legislación que permita otorgar una educación a los niños con miras a garantizar el desarrollo del país.

La miembro gubernamental del Ecuador se asoció a la declaración hecha en nombre del GRULAC y agradeció la información proporcionada por el representante gubernamental. En el Ecuador, la erradicación de la desigualdad y la pobreza es una prioridad, y por tanto, se asigna alta importancia a la lucha contra el trabajo infantil. El cuidado, la protección y el desarrollo de la infancia son unos de los catalizadores del desarrollo integral tan anhelado para los pueblos. Saludando los progresos y las acciones llevadas a cabo para garantizar el interés superior del niño, la oradora alentó al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a seguir trabajando arduamente sobre las causas estructurales del trabajo infantil.

El miembro gubernamental de Egipto indicó que la aplicación de este Convenio es una cuestión de suma importancia, por tratarse de uno de los convenios fundamentales. Tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para erradicar efectivamente el trabajo infantil, tales como las modificaciones de la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio; la decisión del Tribunal Constitucional sobre ciertas disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente; las medidas económicas para erradicar la pobreza, que es una de las principales causas del trabajo infantil; la mejora de la atención de salud para los niños, y las medidas destinadas a mejorar la escolarización de los niños. La Comisión de Expertos debería tener en cuenta la adopción de estas medidas positivas. Se debería proporcionar asistencia técnica al Gobierno para aplicar mejor el Convenio.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos celebró la decisión del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales ciertas disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente que permitían emplear a niños menores de 14 años y eran contrarias a las obligaciones legales internacionales contraídas por el país. Alentó al Gobierno a adoptar todas las medidas adecuadas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio, recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro gubernamental de Argelia tomó nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para mejorar la aplicación de las políticas que permiten reducir las causas estructurales del trabajo infantil, tales como la pobreza, que se ha reducido del 38,6 al 16,8 por ciento, la lucha contra el abandono escolar se ha reducido de 4 a 2 por ciento entre 2006 y 2014 o la generalización de la educación, que ha alcanzado una tasa del 80 por ciento. Conviene apoyar el compromiso y la acción del Gobierno para adaptar la legislación nacional y aplicar una política económica y social encaminada a luchar contra el trabajo infantil. El orador consideró que no deben ocultarse los avances logrados en este ámbito, sino que, por el contrario, se deben tener en cuenta los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos.

El miembro empleador de Chile lamentó que el Gobierno no haya adecuado su legislación y práctica nacional al Convenio a pesar de un pedido específico de la Comisión a este respecto en 2015. Aunque el Gobierno indique que las excepciones a la edad mínima de 14 años, previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, se autorizan únicamente a condición que no atenten contra derechos básicos, como el derecho a la educación, es evidente que las excepciones menoscaban ese derecho sobre todo si se considera que el período de escolaridad obligatoria tiene una duración de doce años, es decir por lo menos hasta 16 años. Adicionalmente, cabe recordar que el Código fue adoptado sin consultar previamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, lo que constituye otro lamentable error. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, ha quedado un vacío normativo y una tarea pendiente para el Gobierno quien, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, debe ajustar su legislación nacional al Convenio a la mayor brevedad.

El miembro gubernamental de la República Dominicana expresó su reconocimiento a la voluntad y acciones llevadas a cabo por el Estado Plurinacional de Bolivia, que evidencian el deber del Estado de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Las informaciones suministradas por el Gobierno en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo carácter es vinculante, demuestran el compromiso del mismo. Esta sentencia da una respuesta adecuada a las recomendaciones emitidas por esta Comisión.

La miembro gubernamental del Canadá se refirió a la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, celebrada en 2017, en la que las partes se comprometieron a trabajar en pro de la erradicación del trabajo infantil. Ya en 2015, se instó al Gobierno a que tomase medidas inmediatas para modificar las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente en lo relativo a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, para las actividades laborales por cuenta propia y para las realizadas en el marco de una relación de trabajo, con el fin de armonizarlas con el Convenio. Al tiempo que acogió favorablemente la información aportada por el Gobierno en lo tocante a la sentencia en la que se declaran inconstitucionales dichas disposiciones, la oradora instó al Gobierno a que modifique el Código sin demora para garantizar que la edad mínima apropiada quede clara para todos los mandantes. Asimismo, se pidió al Gobierno que refuerce las capacidades de la inspección del trabajo y sus esfuerzos por aplicar la legislación, y que prevenga la utilización inapropiada del trabajo infantil, especialmente en la economía informal.

El miembro gubernamental de Suiza se mostró preocupado por el hecho de que el Código Niña, Niño y Adolescente siga siendo incompatible con este Convenio fundamental. Es lamentable que algunas de sus disposiciones, en vigor de manera provisional, permitan rebajar la edad mínima de admisión al trabajo a menos de 14 años. Esto no es compatible con las condiciones necesarias para una escolarización adecuada, y además no permite que los adolescentes completen su desarrollo físico y mental. Ya en 2016, ante esta Comisión, el Gobierno de Suiza expresó su inquietud frente a las disposiciones del artículo 129 de dicho Código, que autorizan a los niños a trabajar a partir de los 10 años de edad. Por lo tanto, cabe reiterar el llamamiento al Gobierno para que ajuste su legislación al Convenio, vele por fomentar una escolarización y una educación de calidad, prosiga la lucha contra la pobreza, y elimine el trabajo y la explotación infantiles.

El miembro gubernamental de Nicaragua se adhirió a la declaración realizada en nombre del GRULAC y agradeció la información suministrada por el representante gubernamental. La erradicación de la pobreza y la desigualdad es fundamental, y, por esta razón, resulta satisfactorio que en el marco de las políticas nacionales de desarrollo económico y social, el Estado Plurinacional de Bolivia haya establecido los lineamientos generales para el desarrollo integral del país en el horizonte del «vivir bien». De igual manera, hay que destacar el esfuerzo realizado por el Gobierno para avanzar en las metas incluidas en sus pilares de erradicación de la extrema pobreza, la socialización, la universalización de los servicios, la salud y la educación, la soberanía productiva y la soberanía alimentaria en aras de erradicar el trabajo infantil en 2025. También cabe celebrar la decisión del Tribunal Constitucional, la cual dejó sin efecto las normas cuestionadas por la Comisión de Expertos, así como el desarrollo de políticas socioeconómicas que han logrado reducir varias de las causas estructurales del trabajo infantil, tales como la pobreza extrema. Finalmente, el orador alentó al Gobierno a seguir desarrollando políticas para el control, seguimiento y aplicación de medidas que ayuden a erradicar el trabajo infantil para 2025.

La miembro gubernamental de Cuba saludó la información brindada por el representante gubernamental así como los avances logrados en cuanto a la reducción de la desigualdad y la pobreza, la cual se redujo de un 38,6 por ciento a un 16,8 por ciento en los últimos años. También cabe reconocer las transformaciones de las causas estructurales, que brindan mejores condiciones a los niños y niñas y sus familias. La atención del Gobierno a la educación ha sido decisiva en los cambios estructurales y, como consecuencia, se ha duplicado el número de alumnos que asisten a la escuela. Los adelantos sociales experimentados, como reflejados en la reducción de la pobreza, la inclusión de grupos vulnerables en la vida nacional y la atención al niño, al adolescente y a la mujer, se consideran innegables. En cuanto a los temas laborales en general, el Estado Plurinacional de Bolivia ha expresado que continúa trabajando para erradicar las peores formas de trabajo infantil, dejando sin efecto las excepcionalidades que antes se registraban. Finalmente, la oradora expresó su confianza en que se continuarán los esfuerzos necesarios para eliminar las causas del trabajo infantil, a través de un enfoque multisectorial y de protección, tomando como premisa el «interés superior del niño» y adecuando el marco normativo.

El representante gubernamental destacó que el Tribunal Constitucional en la citada sentencia ha abolido los puntos resaltados en la observación de la Comisión de Expertos, por lo que ya no resulta necesario modificar la legislación con miras a adecuar la misma al Convenio. El Código Niña, Niño y Adolescente fija ahora la edad mínima para trabajar a 14 años, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 4, del Convenio y con la Ley General del Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia. Por lo tanto, no se requiere mayor desarrollo legislativo sobre la edad mínima de acceso al trabajo. Por otro lado, las políticas públicas adoptadas por el Gobierno son sólidas y han demostrado avances en la reducción de las causas estructurales que generan pobreza y en la abolición del trabajo infantil. En este sentido, en 2008 más de 700 000 niños estaban en situación de trabajo infantil y peligroso, mientras que en 2012 habían 437 000 niños. Según los últimos datos de la Encuesta de niñas, niños y adolescentes del Instituto Nacional de Estadística, actualmente hay 323 000 niños en esa situación, de manera que el número de niños en situación de trabajo infantil se ha reducido en más de un 50 por ciento en los últimos años. Todo ello, pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de no solamente adecuarse normativamente al Convenio, sino también de transformar la situación de pobreza en la que viven los niños en el país. En cuanto a la supuesta ausencia de políticas públicas para erradicar el trabajo infantil en el sector informal, como consecuencia de las políticas desarrolladas por el Gobierno, el número de trabajadores asalariados aumentó entre 2005 y 2017 hasta alcanzar 1 500 000. Asimismo, se ha incrementado el número de trabajadores protegidos por la seguridad social de 2 600 000 en 2005 a 4 200 000 en 2017. Además, ha aumentado la población con derecho a jubilación, que en 2006 llegaba a 660 000 personas, mientras que en la actualidad hay más de 1 600 000 personas que cuentan con ese derecho. En definitiva, las políticas económicas que se vienen desarrollando están creando una base estructural para otorgar un derecho digno a la población, que supone no solamente el acceso al trabajo sino también el derecho a la seguridad social y a la jubilación.

Por último, el orador manifestó el compromiso del Estado Plurinacional de Bolivia con la adopción de los esfuerzos necesarios para la erradicación del trabajo infantil. En este sentido, la Agenda Patriótica 2025 incluye entre sus objetivos la erradicación del trabajo infantil para el 2025. Los avances logrados son importantes pero no suficientes, por lo que sigue necesario profundizar en las transformaciones que han venido realizando en aras del beneficio de los niños, niñas y adolescentes. Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión debería reconocer los esfuerzos desplegados.

Los miembros empleadores subrayaron que, a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional, no todo está solucionado, considerando que siguen habiendo inadecuaciones con las normas internacionales y especialmente con el Convenio. Así por ejemplo, se refirieron al registro de niños y niñas trabajadoras, previsto en el Convenio como instrumento para monitorear el trabajo infantil. Asimismo, pese a las enmiendas producidas a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, no queda todavía claro cómo se aplicarán los artículos 132 y 133 de la ley. La falta de un proceso de consultas tripartitas con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, también constituye un problema. El Estado Plurinacional de Bolivia tiene todavía que diseñar y adoptar políticas de abolición de trabajo infantil, en consulta con los actores sociales del país, y adaptar su marco normativo al Convenio de manera más contundente, tal y como se le ha requerido desde 2015. La intervención del Estado se considera fundamental en dos áreas importantes. En primer lugar, en relación con el fortalecimiento de la inspección del trabajo, tanto en recursos humanos y materiales, como en términos de capacitación de los inspectores, en temas de trabajo infantil en general y de trabajo infantil en la economía informal, donde el trabajo infantil prevalece y donde se observan las mayores violaciones. En segundo lugar, se urge al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT, que ya se propuso en el pasado, para que el país pueda superar los temas legislativos y se elabore un plan de erradicación del trabajo infantil, siempre en consulta con los actores tripartitos. En conclusión, considerando la gravedad del caso en discusión, los miembros empleadores pidieron que el caso se incluya en un párrafo especial en el informe de esta Comisión.

Los miembros trabajadores recordaron que, en las dos ocasiones anteriores en que la Comisión examinó la aplicación del Convenio, el caso fue señalado con una doble nota a pie de página. En ambas ocasiones quedó claro que la decisión de rebajar a 10 años la edad mínima para que los niños puedan trabajar no está de conformidad con el Convenio. Si bien el Gobierno ha tomado algunas medidas positivas para erradicar el trabajo infantil y brindar protección a los niños, resulta indispensable emprender una reforma legislativa. Los miembros trabajadores tomaron nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus observaciones finales respecto a que el artículo 129 del Código Niña, Niño y Adolescente había sido revocado por el Tribunal Constitucional y que había sido modificado por el Gobierno. Acogieron con agrado esta decisión e invitaron al Gobierno a comunicar esta información a la Oficina y a la Comisión de Expertos. Asimismo, pidieron al Gobierno que, en colaboración con los interlocutores sociales, eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo. Indicaron que al privar a los niños de oportunidades para que se eduquen y formen se los condena a permanecer sin calificación alguna y, por lo tanto, se perpetúa la pobreza de una sociedad. Si la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es inferior a la edad en que finaliza la escolaridad obligatoria, es posible que se aliente a los niños a abandonar los estudios, ya que, de esta forma, los niños obligados a estar escolarizados también pueden trabajar legalmente. Por consiguiente, el Gobierno debería garantizar que se establezca una edad mínima de admisión al empleo superior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Habida cuenta de que el reducido número de inspectores del trabajo puede dificultar la cobertura de la economía informal y la agricultura, ámbitos en los que se registra más trabajo infantil, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que refuerce la capacidad y amplíe el alcance de la inspección del trabajo. Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno podría beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y del debate que se celebró a continuación en relación con los artículos del Código Niña, Niño y Adolescente que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 138 de la OIT.

Tomó nota asimismo de que la sentencia núm. 0025/2017, dictada por el Tribunal Constitucional el 21 de julio de 2017, declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente (ley núm. 548 de 17 de julio de 2014), tomando como referencia y como base jurídica para esto los artículos 1, 2 y 7 del Convenio núm. 138 de la OIT. Como consecuencia de dicha sentencia, se han declarado inconstitucionales los siguientes artículos del Código: 129.II; 130.III; 131.I, III, IV; 133.III, IV, y 138.I.

El Gobierno señaló que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, no se necesitaban enmiendas legislativas, habida cuenta de los efectos derogatorios de la sentencia constitucional en las disposiciones mencionadas anteriormente.

Teniendo en cuenta la información suministrada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - adapte la legislación nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tras la derogación de las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente por el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en consonancia con el Convenio núm. 138, e informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas;
  • - ponga a disposición de la inspección del trabajo más oportunidades de formación y recursos humanos, materiales y técnicos, especialmente en el sector informal, con miras a aplicar más eficazmente el Convenio núm. 138 en la legislación y en la práctica;
  • - recurra a la asistencia técnica de la OIT para revisar el Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y
  • - presente a la Comisión de Expertos el proyecto de disposiciones finales del Código Niña, Niño y Adolescente antes del 1.º de septiembre de 2018, y proporcione información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio núm. 138 en la legislación y en la práctica para que la Comisión de Expertos la examine en su próxima reunión en 2018.

El representante gubernamental aclaró que la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el Tribunal Constitucional se refiere efectivamente al artículo 129.II del Código. Sin embargo, con respecto a los artículos 130.III; 131.I, III, IV; 133.III, IV, y 138.I, la declaración de inconstitucionalidad sólo tuvo lugar en lo que hace referencia a la excepcionalidad a la edad mínima de 10 años para trabajos ligeros. Consideró importante que se tuviera en cuenta dicha situación ya que el primer punto operativo de las conclusiones parece dar a entender, erróneamente, que todas las disposiciones antes mencionadas habían quedado sin efecto.

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