National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
Respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los sindicatos y las libertades civiles
El Sr. Felix Anthony ha podido organizar y llevar a cabo sus actividades sindicales sin injerencia por parte del Gobierno de Fiji. La Constitución de Fiji garantiza que todos los trabajadores tienen derecho a unas prácticas laborales justas, que incluyen el derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en sus actividades. Además, la Constitución también garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libertad sindical.
Con arreglo a la Constitución de Fiji, el comisario de policía está autorizado a investigar las circunstancias de una posible infracción de las leyes. Esta autoridad incluye la facultad de arrestar, buscar y detener, de ser necesario. De igual forma, la Oficina del Director de la Fiscalía Pública (la ODPP) es responsable de la realización de procesamientos penales y no está sujeta a la dirección o control del Gobierno de Fiji. Por consiguiente, todas las acciones realizadas por el comisario o los funcionarios de policía cuando arrestan, buscan o detienen a cualquier persona, como alegan el FTUC y la Confederación Sindical Internacional (CSI), no tienen por objeto acosar e intimidar a los sindicalistas sino permitir al comisario realizar una investigación adicional en relación con la infracción de las leyes pertinentes. El posterior enjuiciamiento de cualquier persona como resultado de dicha investigación lo decide la ODPP y no está controlado por el Gobierno de Fiji.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre cuestiones legislativas
1. Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB)
El ERAB se estableció con arreglo a la Ley sobre Relaciones de Empleo de 2007 (la ley) y está integrado por funcionarios públicos que representan al Gobierno, representantes de los empleadores y representantes de los trabajadores.
El Ministro de Empleo es la autoridad que realiza los nombramientos del ERAB. Al realizar los nombramientos el Ministro debe elegir personas que, en su opinión, tienen experiencia y conocimientos en ámbitos cubiertos por la función del ERAB o en relaciones laborales, y cuestiones industriales, comerciales, legales, empresariales o administrativas.
En relación con los nombramientos de representantes de los empleadores y los trabajadores, el Ministro tiene que nombrar candidatos nominados por los órganos que representan a los empleadores y a los trabajadores, respectivamente.
Tras la finalización del mandato de los miembros anteriores, el Ministro de Empleo nombró nuevos miembros del Consejo. Los candidatos pertenecían al Consejo de Sindicatos de las Islas Fiji, la Asociación de la Administración Pública de Fiji y el Sindicato de Trabajadores del Sector Bancario y Financiero de Fiji. Los nombramientos de representantes de los trabajadores y de los empleadores para que formen parte del ERAB se eligen entre los candidatos recibidos por el Ministro.
2. Fondo Nacional de Previsión de Fiji (FNPF)
En lo que respecta al Consejo del Fondo Nacional de Previsión de Fiji, la autoridad encargada de los nombramientos es el Ministro responsable de las finanzas (el Ministro de Economía).
Los miembros del Consejo son nombrados con arreglo a un proceso y los criterios para la selección y nombramiento de conformidad con la Ley del Fondo Nacional de Previsión de Fiji de 2009 (Ley FNPF). La Ley FNPF sólo permite que un funcionario público sea miembro del Consejo.
En relación con todos los nombramientos para formar parte del Consejo, el Ministro debe estar convencido de que la suma de los miembros tenga las calificaciones y experiencia necesarias en gestión de inversiones, gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría, finanzas y servicios bancarios, gestión de riesgos, derecho, funciones de actuario o auditor y tecnologías de la información o una disciplina de ingeniería similar.
3. Universidad Nacional de Fiji (FNU)
El Consejo de la Universidad Nacional de Fiji (el Consejo) es el órgano rector de la Universidad Nacional de Fiji (la FNU) y está integrado por cuatro miembros ex officio, 14 miembros designados, cinco miembros elegidos y hasta tres miembros invitados, tal como figura a continuación:
a) Miembros de oficio:
i) el rector;
ii) el rector adjunto;
iii) el vicerrector, y
iv) el secretario permanente de educación.
b) Los miembros nombrados por el Ministro de Economía que, a su juicio, tengan calificaciones, habilidades, experiencia y conocimientos para contribuir a las disciplinas que imparte la FNU y a la administración general y gestión financiera de un establecimiento de enseñanza superior.
c) Miembros elegidos, tal como figura a continuación:
i) un encargado de un colegio de la FNU;
ii) un miembro del personal a tiempo completo de la FNU;
iii) un miembro del personal académico no profesional a tiempo completo de la FNU, y
iv) un estudiante que represente a los estudiantes universitarios, y
v) un estudiante que represente a los estudiantes de postgrado.
d) Hasta tres miembros invitados nombrados por el Consejo.
4. Consejo salarial
El Ministro puede, por recomendación del ERAB y después de comprobar que no existen herramientas adecuadas para fijar la remuneración efectiva de una clase de trabajadores o que las herramientas existentes son inadecuadas, establecer un consejo salarial.
Antes de dar la orden de crear un consejo salarial, el Ministro de Empleo tiene que informar al público publicando en el Boletín Oficial la propuesta de dar la orden de crear un consejo salarial y dar un plazo para que se puedan presentar objeciones en relación con la propuesta de orden.
5. Empresa Air Terminal Services (Fiji) Limited (ATS)
La ATS es una empresa privada de la cual el Gobierno de Fiji posee el 51 por ciento de las acciones y su fideicomiso de empleados (el ATSET) posee el 49 por ciento de acciones restantes.
El Consejo de la ATS está compuesto por siete miembros de los cuales cuatro son nombrados por el Gobierno y tres son representantes de los trabajadores nombrados por el ATSET. Por consiguiente, el Gobierno de Fiji nombra a sus representantes en el Consejo de la ATS pero no tiene competencias en lo que respecta al nombramiento de integrantes del Consejo por parte del ATSET.
El ERAB es el único organismo estatutario que prevé una composición tripartita que incluye representantes de los trabajadores. Las funciones del ERAB están claramente establecidas en la ley. El FNPF y la FNU son organismos estatutarios con sus propias funciones estatutarias previstas en sus leyes respectivas, y la composición de sus órganos rectores es distinta de la del ERAB. Además, la ATS es una empresa privada y los miembros de su Consejo se eligen teniendo en cuenta la estructura de su accionariado.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre la revisión de la legislación del trabajo, tal como se acordó en el informe de ejecución conjunto (JIR)
Con un espíritu de diálogo social y tripartismo, el Gobierno de Fiji continúa colaborando con los interlocutores sociales para establecer el camino a seguir para implementar el informe de ejecución conjunto (JIR). Los interlocutores tripartitos se reunieron recientemente para examinar el camino a seguir y propusieron plazos para examinar las cuestiones pendientes en relación con el JIR.
El Gobierno de Fiji ha realizado las siguientes reuniones:
a) 11 de marzo de 2019 reunión con el Ministro de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales, Sr. Parveen Kumar, el Secretario Permanente de Empleo, Sr. Osea Cawaru, los sindicalistas Sres. Felix Anthony y Daniel Urai, dos dirigentes sindicales y el representante de los empleadores, Sr. Nezbitt Hazelman, y
b) 3 de abril de 2019 reunión con los interlocutores tripartitos, el Director de la Oficina de País de la OIT para los países insulares del Pacífico, Sr. Donglin Li y la especialista de la OIT en trabajo decente y normas internacionales del trabajo, Sra. Elena Gerasimova.
En la reunión de 3 de abril de 2019, los interlocutores tripartitos estuvieron de acuerdo en que el Gobierno de Fiji ha realizado una serie de acciones con arreglo al JIR, principalmente mediante la enmienda de la ley. Esta enmienda tiene relación con:
i) la reinstauración del sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina;
ii) la reducción del período de preaviso de huelga a catorce días para los servicios y las industrias esenciales;
iii) los procesos relativos a las reclamaciones que habían sido interrumpidos por el decreto relativo a las industrias nacionales esenciales;
iv) la eliminación de todas las referencias a las unidades de negociación en la ley y permitir a los trabajadores formar un sindicato o afiliarse a él (incluido un sindicato de empresa);
v) la derogación de los artículos 191X y 191BC de la ley;
vi) la solicitud de indemnizaciones para los trabajadores empleados en una industria nacional esencial o una empresa o corporación designada con arreglo al decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (empleo) de 2011 (el decreto) que fueron despedidos durante el período de vigencia del decreto, y
vii) con el hecho de que cualquier sindicato cuyo registro sea anulado tiene derecho a solicitar de nuevo el registro.
Las cuestiones pendientes son la revisión de las leyes del trabajo y la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. La OIT ha ofrecido asistencia técnica para la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. El Gobierno de Fiji se ha puesto en contacto con la OIT en relación con la fecha tentativa propuesta por el experto técnico de la OIT para el taller que se realizará para los interlocutores sociales.
El Gobierno de Fiji también se reunió con los interlocutores tripartitos el 30 de abril de 2019 para examinar las enmiendas a la Ley acordadas y propuestas. En esa reunión los interlocutores tripartitos realizaron progresos importantes en la discusión de las enmiendas propuestas a la ley y acordaron continuar las discusiones posteriormente. Si bien el Gobierno de Fiji había propuesto continuar las discusiones durante la tercera semana de mayo, el representante del FTUC, Sr. Anthony, informó de que proporcionarían su respuesta en lo que respecta a su participación en el diálogo tripartito el 1.º de junio de 2019.
A pesar de que el FTUC decidió no participar en el diálogo tripartito ni en la reunión del Consejo de 5 de septiembre de 2018, el Gobierno de Fiji mantiene su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y continúa reconociendo al FTUC y a la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji como interlocutores tripartitos para hacer avanzar el diálogo social.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre el artículo 2 del Convenio en relación con las cuestiones pendientes con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales (enmendada) de 2016
El ERAB continúa revisando las leyes del trabajo e incluyendo las enmiendas propuestas en la ley. Todas las enmiendas propuestas acordadas serán presentadas posteriormente al Parlamento de la República de Fiji para su examen.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre el artículo 3 del Convenio en relación con la lista de servicios e industrias esenciales
El Gobierno de Fiji reconoce que una cuestión pendiente con arreglo al JIR es la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. El Gobierno de Fiji confirma que la OIT ha ofrecido asistencia técnica para revisar la lista de servicios e industrias esenciales.
El 29 de mayo de 2019, el Secretario Permanente de Empleo, Sr. Osea Cawaru y su equipo se reunieron con el Sr. Anthony para examinar el caso del sindicato contra la Autoridad de Recursos Hídricos. En esta reunión, el Sr. Anthony y el Secretario Permanente acordaron una fecha adecuada para llevar a cabo el taller del ENI, provisionalmente hacia finales de octubre o primeros de noviembre de 2019. Esto se comunicó a la Oficina de País de la OIT para los países insulares del Pacífico sita en Suva el 30 de mayo 2019. Se ha informado al Gobierno de Fiji de que la Oficina de la OIT en Suva está abordando con el experto técnico la cuestión de las fechas propuestas.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre las cuestiones pendientes con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales (Ley ERP)
El Gobierno de Fiji toma nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y continuará colaborando con los interlocutores tripartitos en la revisión de las leyes del trabajo.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre el derecho de reunión con arreglo a la Enmienda al Decreto relativo al orden público (POAD)
El Gobierno de Fiji toma nota de la solicitud de la Comisión. Sin embargo, reitera que en Fiji el requisito de autorización con arreglo al artículo 8 de la Ley de Orden Público de 1969 se aplica a todas las personas. El requisito de autorización es apropiado y necesario a fin de determinar cuestiones de importancia pública tales como la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, la salud pública o la buena marcha de las elecciones y la protección de los derechos y libertades de otros.
Respuesta a las observaciones de la CEACR sobre la necesidad de enmendar el decreto sobre los partidos políticos
El Gobierno de Fiji reitera que las actividades de cualquier representante de un sindicato o de una organización de empleadores deben ser apolíticas y llevarse a cabo con el objetivo de regular las relaciones entre los empleadores y los trabajadores.
Las limitaciones en lo que respecta a que un funcionario público (que incluye desempeñar un cargo en cualquier sindicato) se afilie a un partido político o lleve a cabo actividades políticas con arreglo a las leyes pertinentes garantizan la neutralidad política en la ejecución de las funciones de un cargo público. También garantiza que las personas que desempeñan cargos públicos no utilizan los recursos de los que disponen por sus cargos para financiar sus campañas políticas o hacer avanzar sus agendas políticas, y protege contra el abuso de los cargos públicos.
Sin embargo, una persona que desempeñe un cargo público y quiera afiliarse a un partido político o realizar cualquier actividad política puede hacerlo si dimite de su cargo público.
Respuesta a las cuestiones adicionales planteadas
1. Queja del FTUC contra la Autoridad de Recursos Hídricos de Fiji (Sindicato Nacional de Trabajadores contra la Autoridad de Recursos Hídricos de Fiji)
El Gobierno de Fiji no tiene información sobre el litigio en materia de empleo entablado por el Sindicato Nacional de Trabajadores contra la Autoridad de Recursos Hídricos de Fiji y, por consiguiente, no está en posición de realizar comentarios sobre la queja.
Con arreglo a ley, cualquier conflicto laboral presentado con éxito ante el Secretario Permanente de Empleo se remite al Tribunal de Relaciones Laborales (el Tribunal) o en caso de un servicio o industria esencial se presenta al Tribunal de Arbitraje, que determinará al respecto. La jurisdicción, las facultades y las funciones del Tribunal y del Tribunal de Arbitraje se prevén en la ley y sus decisiones pueden recurrirse.
2. Derecho de huelga
La Constitución de Fiji garantiza a cada ciudadano el derecho a reunirse, manifestarse, formar piquetes y presentar peticiones, de forma pacífica y sin llevar armas. La ley también prevé los requisitos previos para realizar una huelga, incluida la presentación de un aviso para celebrar una votación secreta al registrador de sindicatos veintiun días antes de la fecha elegida para celebrar una votación.
3. Conflicto en la Empresa Air Terminal Services (Fiji) Limited (ATS) en el que se realizó un cierre patronal en 2017-2018
Las cuestiones relacionadas con el cierre patronal de 2017-2018 en la empresa Air Terminal Services (Fiji) Limited (ATS) fueron oídas y determinadas por el Tribunal de Relaciones Laborales. El Gobierno de Fiji no es parte en los procedimientos y no tiene autoridad para intervenir en ellos.
4. La huelga de larga data en las minas de oro Vatukoula (veintinueve años) sigue apareciendo en el informe de la CEACR
En relación con los antecedentes, en 1991, 436 mineros, que eran miembros del Sindicato de Trabajadores de las Minas de Fiji (el FMWU), fueron a la huelga contra su empleador, Emperor Gold Mining Company (Emperor) Limited (la VGM). La VGM despidió a los trabajadores entre abril y julio de 1991.
Posteriormente, el Secretario Permanente de Empleo (el Secretario Permanente) supuestamente aceptó un informe de conflicto laboral con arreglo a la Ley sobre Conflictos Laborales [Cap., 96A] que le entregó un grupo de trabajadores que se hacen llamar «el comité organizador de los mineros». Después la VGM presentó una solicitud de revisión judicial contra la aceptación del conflicto por el Secretario Permanente, y el Tribunal Superior de Fiji dictaminó a favor de la VGM señalando que el Secretario Permanente no tenía autoridad para aceptar un conflicto laboral (El Estado contra el Secretario Permanente del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales ex parte: Emperor Gold Mining Company Limited, Jubilee Mining Company Limited and Koula Mining Company Limited, revisión judicial núm. 32 de 1991).
En otro procedimiento judicial, el Tribunal Superior de Fiji dictaminó que el despido de 436 trabajadores por la VGM era legal (Emperor Gold Mining Company Limited, Jubilee Mining Company Limited and Koula Mining Company Limited contra Jone Cagi & Ors 205 de 1991 en el Estado contra el Secretario Permanente del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales ex parte: Emperor Gold Mining Company Limited, Jubilee Mining Company Limited and Koula Mining Company Limited, revisión judicial núm. 32 de 1991).
En mayo de 2014, el Gobierno de Fiji se reunió con los representantes del FMWU que pedían una indemnización de 2 millones de dólares de Fiji para cada trabajador que participó en la huelga de 1991, 364 trabajadores en total. Habida cuenta de que el Gobierno de Fiji no está obligado legalmente indemnizar a los trabajadores, dicho Gobierno está examinando la solicitud de los representantes del FMWU.
5. Imposición de contratos individuales
El Gobierno de Fiji inició una evaluación de sus puestos de trabajo en 2017, evaluación que incluye la mayor parte de los puestos y hace una comparación con el sector privado para reducir la administración, racionalizar la gestión de los salarios y proporcionar salarios atractivos y competitivos en la función pública. Durante la evaluación de los puestos de trabajo, el Gobierno de Fiji realizó consultas y discutió los cambios propuestos en la estructura salarial con sindicatos del sector público. Tras la evaluación de los puestos de trabajo, en agosto de 2017 se ofrecieron nuevos contratos de trabajo a todos los funcionarios públicos para reflejar las nuevas condiciones de trabajo y garantizar la coherencia en toda la función pública. Sin embargo, algunos funcionarios públicos decidieron seguir siendo empleados permanentes y, por lo tanto, no firmaron los nuevos contratos.
Los contratos de trabajo se introdujeron en la función pública de Fiji en 2009. Antes de la evaluación de los puestos de trabajo de 2017, alrededor del 74 por ciento de los funcionarios públicos tenían contratos de trabajo y actualmente los tienen el 99 por ciento de los funcionarios públicos.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental — Con respecto a las cuestiones planteadas acerca del JIR de 29 de enero de 2016, así como de determinados aspectos legislativos de las leyes del trabajo, y de los derechos sindicales y las libertades civiles, el Gobierno de Fiji desea formular las siguientes observaciones.
El Sr. Felix Anthony ha podido organizar y llevar a cabo sus actividades sindicales sin injerencia por parte del Gobierno de Fiji. La Constitución de Fiji garantiza que todos los trabajadores tienen derecho a prácticas laborales justas, entre ellas el derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en sus actividades. La Constitución también garantiza a los trabajadores el derecho a la libertad sindical. Con arreglo a la Constitución de Fiji, el comisario de policía está facultado para investigar las circunstancias de una posible infracción de las leyes. Ello incluye la facultad de arrestar, buscar y detener, de ser necesario. De igual forma, la ODPP es responsable de la realización de procesamientos penales y no está sujeta a la dirección o control del Gobierno de Fiji. Por consiguiente, las medidas adoptadas por el comisario de policía o sus agentes en relación con el arresto, el registro o la detención de las personas aludidas por el FTUC y la CSI no tenían por objeto acosar o intimidar a los dirigentes sindicales, sino permitir que el comisario investigara más a fondo una presunta violación de leyes pertinentes. El posterior enjuiciamiento de cualquier persona como resultado de dicha investigación lo decide la ODPP y no está controlado por el Gobierno de Fiji.
En cuanto a la reforma laboral, quisiera señalar a la atención de la Comisión una serie de consideraciones. En primer lugar, el Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) se estableció con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales de 2007 y está integrado por funcionarios públicos y representantes del Gobierno, representantes de los empleadores y representantes de los trabajadores. La autoridad encargada de los nombramientos en el ERAB es el Ministro de Empleo, quien debe nombrar a personas que, a su juicio, tengan experiencia suficiente y conocimientos especializados en los ámbitos abarcados por las funciones del ERAB o en materia de relaciones laborales o cuestiones industriales, comerciales, jurídicas, empresariales o administrativas. En cuanto a los nombramientos de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, el ministro tiene la obligación de nombrar a candidatos que hayan sido nominados por sus respectivos órganos de representación. Después de que concluyera el mandato de los miembros anteriores, el Ministro de Empleo nombró nuevos miembros en el Consejo. Los candidatos pertenecían al Consejo de Sindicatos de las Islas Fiji, la Asociación de la Administración Pública de Fiji y el Sindicato de Trabajadores del Sector Bancario y Financiero de Fiji. Los representantes de los trabajadores y de los empleadores que integran el ERAB se eligen entre los candidatos que recibe el Ministro.
En el caso del Consejo del Fondo Nacional de Previsión de Fiji (FNPF), la autoridad encargada de los nombramientos es el ministro responsable de las finanzas, que viene a ser el Ministro de Economía. Los miembros del Consejo son nombrados con arreglo al procedimiento y los criterios de selección previstos en la Ley del FNPF, que prevé una sola plaza para un funcionario público. En todos los nombramientos, el Ministro debe velar por que la suma de los miembros del Consejo tenga las calificaciones y experiencia necesarias en gestión de inversiones, gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría, finanzas y servicios bancarios, gestión de riesgos, derecho, funciones de actuario o auditor y tecnologías de la información o una disciplina de ingeniería similar.
En el caso de la Universidad Nacional de Fiji (FNU), el órgano de administración es el consejo de la FNU. Éste está integrado por cuatro miembros natos (ex officio), 14 miembros designados, cinco miembros elegidos y hasta tres miembros invitados, según se indica a continuación: i) miembros natos: el rector, el rector adjunto, el vicerrector y el secretario permanente de educación; ii) los miembros nombrados por el Ministro de Economía que, a juicio de éste, tengan calificaciones, habilidades, experiencia y conocimientos para contribuir a las disciplinas que imparte la FNU y a la administración general y gestión financiera de la institución; iii) miembros elegidos: un encargado de un colegio de la FNU; un funcionario profesional de la universidad empleado a tiempo completo; un funcionario no profesional de la universidad empleado a tiempo completo; un estudiante que represente a los estudiantes de grado, y un estudiante que represente a los estudiantes de posgrado, y iv) hasta tres miembros invitados nombrados por el consejo.
Sobre los consejos de salarios. Previa recomendación del ERAB y tras haber comprobado que no existen mecanismos para fijar una remuneración efectiva para una determinada clase de trabajadores, o si considera que los mecanismos existentes son inadecuados, el Ministro puede establecer un consejo de salarios. Antes de ordenar que se conforme un consejo de salarios, el Ministro de Empleo debe publicar el proyecto pertinente en el Boletín Oficial para que el público pueda formular objeciones.
Sobre la empresa Air Terminal Services (Fiji) Limited (ATS). La ATS es una empresa privada de la cual el Estado de Fiji posee el 51 por ciento de las acciones y su fideicomiso de empleados (el ATSET) posee el 49 por ciento restante. El consejo de la ATS está compuesto por siete miembros de los cuales cuatro son nombrados por el Gobierno y tres son representantes de los trabajadores nombrados por el ATSET. Por consiguiente, el Gobierno de Fiji nombra sus representantes en el consejo de la ATS, pero no tiene competencias en lo que respecta al nombramiento de integrantes del consejo por parte del ATSET. El ERAB es el único organismo estatutario que prevé una composición tripartita que incluye representantes de los trabajadores. Las funciones del ERAB están claramente establecidas en la ley. El FNPF y la FNU son organismos estatutarios con sus propias funciones estatutarias previstas en sus leyes respectivas, y la composición de sus órganos rectores es distinta de la del ERAB. Además, la ATS es una empresa privada y los miembros de su consejo se eligen teniendo en cuenta la estructura de su accionariado.
Con un espíritu de diálogo social y tripartismo, el Gobierno de Fiji continúa colaborando con los interlocutores sociales para establecer el camino a seguir a fin de implementar el JIR. Los interlocutores tripartitos se reunieron recientemente para examinar el camino a seguir y propusieron plazos para examinar las cuestiones pendientes en relación con el JIR. El Gobierno de Fiji ha realizado las siguientes reuniones. El 11 de marzo de 2019, el honorable Ministro de Empleo, Sr. Parveen Kumar, y yo mismo, en calidad de secretario permanente, nos reunimos con los Sres. Felix Anthony, Daniel Urai y otros dos dirigentes sindicales, y con el representante de los empleadores, Sr. Nezbitt Hazelman. El 3 de abril de 2019 se celebró una reunión tripartita que contó con la presencia del Director de la Oficina de la OIT para los países insulares del Pacífico, Sr. Donglin Li, y una especialista de la OIT en normas internacionales del trabajo y trabajo decente, Sra. Elena Gerasimovala. En la reunión de 3 de abril de 2019, las tres partes coincidieron en que el Gobierno de Fiji ha puesto en práctica varias de las cuestiones previstas en el JIR, principalmente mediante la introducción de enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales de 2007. Estas enmiendas tienen relación con: i) la reinstauración del sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina; ii) la reducción del período de preaviso de huelga a 14 días para los servicios y las industrias esenciales; iii) los procesos relativos a las reclamaciones que habían sido interrumpidos por el decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (empleo) de 2011; iv) la eliminación de todas las referencias a las unidades de negociación en la ley y permitir a los trabajadores formar un sindicato o afiliarse a él (incluido un sindicato de empresa); v) la derogación de los artículos 191X y 191BC de la ley; vi) la solicitud de indemnizaciones para los trabajadores empleados en una industria nacional esencial o una empresa o corporación designada con arreglo al decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (empleo) de 2011 que fueron despedidos durante el período de vigencia del decreto, y vii) con el hecho de que cualquier sindicato cuyo registro sea anulado tiene derecho a solicitar de nuevo el registro. Las cuestiones pendientes del JIR que las partes están trabajando para poner en práctica son la revisión de las leyes del trabajo y la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. La OIT ha ofrecido asistencia técnica para la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales nacionales. El Gobierno de Fiji se ha puesto en contacto con la OIT en relación con la fecha tentativa propuesta por el experto técnico de la OIT para el taller que se realizará para los interlocutores sociales. El Gobierno de Fiji también se reunió con los interlocutores tripartitos el 30 de abril para examinar las enmiendas a la ley acordadas y propuestas. En esa reunión los interlocutores tripartitos realizaron progresos importantes en la discusión de las enmiendas propuestas a la ley y acordaron continuar las discusiones más adelante. Si bien el Gobierno de Fiji había propuesto continuar las discusiones durante la tercera semana de mayo, el representante del FTUC, Sr. Anthony, informó de que proporcionarían su respuesta en lo que respecta a su participación en el diálogo tripartito el 1.º de junio de 2019. A pesar de que el FTUC decidió no participar en el diálogo tripartito ni en la reunión del consejo de 5 de septiembre de 2018, el Gobierno de Fiji mantiene su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y continúa reconociendo al FTUC y a la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji como interlocutores tripartitos para hacer avanzar el diálogo social.
En relación con el artículo 2 del Convenio, cabe señalar que el ERAB continúa revisando las leyes del trabajo e incluyendo las enmiendas propuestas en la ley. Todas las enmiendas propuestas acordadas serán presentadas posteriormente al Parlamento de la República de Fiji para su examen.
Con respecto a la asistencia técnica de la OIT sobre la definición de servicios esenciales, el Gobierno de Fiji reconoce que una cuestión pendiente con arreglo al JIR es la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. El Gobierno de Fiji confirma que la OIT ha ofrecido asistencia técnica para revisar la lista de servicios e industrias esenciales. El 29 de mayo de 2019 me reuní con el Sr. Felix Anthony para examinar el caso del sindicato contra la autoridad de recursos hídricos. En la reunión, el Sr. Anthony y yo acordamos que el taller sobre industrias nacionales esenciales se celebraría tentativamente hacia finales de octubre o principios de noviembre de 2019. Ello se comunicó a la Oficina de la OIT para los países insulares del Pacífico sita en Suva el 30 de mayo. Se ha informado al Gobierno de Fiji de que la Oficina de la OIT en Suva está estudiando posibles fechas con los expertos técnicos.
Con respecto al requisito de que los dirigentes sindicales estén empleados en sus respectivos sectores u oficios, y a otros aspectos de las huelgas y las manifestaciones previstos en la Ley de Relaciones Laborales, el Gobierno de Fiji toma nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y continuará colaborando con los interlocutores tripartitos en la revisión de las leyes del trabajo.
En relación con la Ley de Orden Público, el Gobierno de Fiji toma nota del pedido de la Comisión de Expertos. Sin embargo, reitera que en Fiji el requisito de autorización con arreglo al artículo 8 de la Ley de Orden Público de 1969 se aplica a todas las personas. El requisito de autorización es apropiado y necesario a fin de determinar cuestiones de importancia pública tales como la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, la salud pública o la buena marcha de las elecciones y la protección de los derechos y la libertad de los demás.
En cuanto al decreto relativo a los partidos políticos, la Comisión de Expertos recordó que en sus comentarios anteriores había señalado que el artículo 14 del decreto relativo a los partidos políticos de 2013 impide que quienes ocupan un cargo en una organización de trabajadores o de empleadores se afilien a un partido político o ejerzan un cargo en uno, y que realicen cualquier tipo de actividad política, incluida la mera expresión de apoyo u oposición a un partido; que los artículos 113, 2), y 115, 1), del decreto electoral prohíben que los funcionarios públicos realicen actividades de campaña y que cualquier persona, entidad u organización que reciba fondos o asistencia de un gobierno extranjero, organización intergubernamental u organización no gubernamental haga campaña o participe en una, organice debates, foros públicos, reuniones, entrevistas y mesas redondas o publique material relacionado con las elecciones; y que había solicitado información a este respecto. La Comisión tomó nota de que el Gobierno reiteró que estaba emprendiendo reformas, en particular en el sistema de votación, para crear normas de gobernanza transparentes, y que la finalidad de esas disposiciones era garantizar la neutralidad política de los funcionarios públicos, incluidos los dirigentes sindicales. Señaló, además, que el FTUC seguía preocupado por el miedo que estas disposiciones habían infundido en los sindicalistas, a quienes se acusaba de haber participado en actividades políticas cuando simplemente habían participado en reuniones sindicales, y por el hecho de que el propio decreto denegara el derecho básico de los sindicalistas a participar en actividades políticas.
La semana pasada se presentó a la Comisión un informe con nuestra respuesta completa; pedimos a la Comisión que se remita a ese informe, ya que he agotado mi tiempo.
Miembros trabajadores — La violación de la libertad sindical en Fiji sigue siendo motivo de gran preocupación. Como todos recordarán, el Gobierno de Fiji tiene un extenso historial de hostilidad hacia el ejercicio de este derecho fundamental, así como hacia la propia institución de la OIT.
En junio de 2011, la Comisión pidió al entonces Gobierno militar de Fiji que estableciera diálogos tripartitos con la asistencia de la OIT. En septiembre de 2012, una misión de contactos directos intentó visitar el país pero fue expulsada. En 2013, ante la falta de cooperación del Gobierno, el Consejo de Administración de la OIT volvió a pedir que se buscaran soluciones adecuadas y se aceptara una misión de contactos directos. En noviembre de 2015, el Consejo de Administración de la OIT autorizó una misión tripartita, que visitó Fiji a finales de enero de 2016. Al concluir la misión, el Gobierno reconoció que sus reformas legislativas no se ajustaban al Convenio, accedió a que se concertara otro acuerdo tripartito para reformar la legislación y se comprometió a cumplir las condiciones del acuerdo anterior. Se pidió al Gobierno de Fiji que llevara a cabo todas las reformas acordadas antes del Consejo de Administración de marzo de 2016. Si bien se hicieron algunas reformas, en virtud de las cuales se retiró la queja relativa a la constitución de una comisión de encuesta, muchas cuestiones importantes quedaron sin atender. Lamentablemente, el Gobierno no cumplió esos compromisos pendientes. Desde que la comunidad internacional desvió la mirada en 2016, el Gobierno ha incumplido sus compromisos y ha vuelto a recurrir a las amenazas, las detenciones arbitrarias, la prisión preventiva y el hostigamiento. La persistente negativa a dar seguimiento al JIR y la proliferación de ataques contra el ejercicio del derecho a la libertad sindical exigen que la Comisión dé prioridad a este grave caso. Simplemente no podemos permitir que esta situación se prolongue.
Estamos profundamente preocupados por el regreso de la violencia contra los sindicalistas y la represión de los derechos sindicales y las libertades civiles. El 1.º de mayo de este año, mientras cientos de trabajadores de la Dirección de Recursos Hídricos de Fiji se preparaban para participar en un piquete legítimo contra la dirección, la policía antidisturbios y otros oficiales de policía vestidos de civil irrumpieron en las instalaciones del sindicato, impidiendo que se realizara el piquete, y detuvieron a 29 miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores. Ese mismo día también fue arrestado el Sr. Félix Anthony, Secretario Nacional del FTUC. Increíblemente, el Sr. Anthony fue detenido durante una reunión tripartita que se celebraba en el ministerio en presencia de la OIT. ¿Cómo podemos hablar de respeto a la libertad sindical y diálogo social cuando la policía irrumpe de ese modo en una reunión tripartita? Tras la detención se allanaron oficinas sindicales, se confiscaron documentos, computadoras y memorias USB, y se interrogó a personal sindical. El Sr. Anthony permanece bajo vigilancia. Otro aspecto de los incidentes que nos preocupa enormemente es el hecho de que la policía se remitiera al decreto de orden público para restringir las reuniones y manifestaciones sindicales. El artículo 8 del decreto de orden público (enmienda) confiere a las autoridades la facultad de denegar el permiso para celebrar una manifestación a quienes se les hubiera denegado dicho permiso anteriormente. Además, las autoridades pueden desestimar las solicitudes por motivos vagos e imprecisos. Pueden rechazar cualquier solicitud si consideran que la manifestación puede alterar la paz, la seguridad o el orden público. El artículo también prevé sanciones penales para toda persona u organización que pudiera socavar o sabotear la economía o la integridad financiera de Fiji. Éstos son motivos muy vagos y, por tanto, susceptibles de abuso. De hecho, como hemos visto en los incidentes que he referido, esta disposición sigue aplicándose para entorpecer, impedir o frustrar reuniones y manifestaciones sindicales pacíficas, lo que constituye una violación flagrante del Convenio. El derecho de los sindicatos a celebrar reuniones en sus establecimientos sin autorización previa ni injerencia de las autoridades es un elemento esencial de la libertad sindical. Las autoridades públicas deben dejar de inmiscuirse en los asuntos sindicales. A la luz de estas violaciones perpetradas por el Gobierno, es preciso adoptar medidas inmediatas para revisar el decreto de orden público, y en especial su artículo 8, a fin de armonizarlo con el Convenio. El derecho a la libertad de reunión debe garantizarse tanto en la legislación como en la práctica. El acoso e intimidación de los trabajadores por parte de las fuerzas de seguridad persiste, en términos más generales. Estas tácticas se utilizan para silenciar a los interlocutores sociales y socavar las actividades que realizan para perseguir objetivos legítimos. Utilizar la detención y otras tácticas policiales contra dirigentes o afiliados sindicales para influir en sus actividades o sus bases es contrario a los principios de la libertad sindical y las libertades civiles. El Gobierno debe adoptar medidas para que la policía y las demás fuerzas de seguridad respeten las obligaciones contraídas por Fiji en virtud de las normas internacionales del trabajo.
En segundo lugar, es profundamente preocupante que el Gobierno de Fiji manipule órganos tripartitos nacionales para socavar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El informe de la Comisión de Expertos indica que el Gobierno ha alterado la representación de trabajadores y de empleadores en diversos órganos, entre ellos el Fondo Nacional de Previsión, la Dirección de Productividad, el Servicio de Terminales Aéreas y los consejos de salarios, el Tribunal de Arbitraje y el ERAB, destituyendo o sustituyendo miembros. Claramente se trata de un caso de injerencia grave que impide que los sindicatos desempeñen su función básica: representar los intereses de los trabajadores. Para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores sean autónomas e independientes de las autoridades es fundamental que nombren a sus propios representantes en los órganos nacionales tripartitos o representativos. El Gobierno debe atender estas preocupaciones sin demora.
En tercer lugar, quisiéramos recordar nuevamente a la Comisión y, en particular, al Gobierno de Fiji, que la queja presentada en virtud del artículo 26 se retiró en función del compromiso del Gobierno de avanzar de manera sostenida en la aplicación del JIR, lo cual implicaba, fundamentalmente, revisar la legislación laboral. Suscribimos la opinión de la Comisión de Expertos de que no se han realizado progresos. La Ley de Relaciones Laborales contiene aún disposiciones opresivas que son contrarias al Convenio. No me referiré a todas por falta de tiempo. Sin embargo, me gustaría exponer algunos ejemplos que demuestran el carácter restrictivo de la legislación nacional. La ley no reconoce el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa. El encargado del registro dispone de facultades discrecionales excesivamente amplias para denegar la inscripción de un sindicato en virtud del artículo 125. El artículo 3, 2), prohíbe que los trabajadores penitenciarios formen sindicatos o se afilien a uno. El artículo 127, d), prohíbe que los ciudadanos que no sean nacionales sean dirigentes sindicales. El artículo 184 permite la injerencia en la elaboración de los estatutos y reglamentos sindicales. El artículo 128, 3), confiere facultades excesivas al funcionario encargado del registro para pedir acceso a las cuentas de los sindicatos en cualquier momento, en lugar de solicitar auditorías anuales, como prevé el Convenio. Otros artículos de la ley permiten recluir en prisión a quienes hagan huelgas pacíficas en el sector de servicios básicos. La ley también otorga amplios poderes discrecionales al ministro para nombrar o destituir a los miembros del Tribunal de Arbitraje y nombrar a los mediadores. Podría seguir enumerando ejemplos, pero me detendré aquí.
La Comisión de Expertos ha examinado estas disposiciones varias veces por considerarlas contrarias al Convenio y ha pedido al Gobierno que las modifique, y que modifique la legislación laboral en su conjunto. Es sencillamente inadmisible que el Gobierno no haya hecho nada en cuatro años para revisar estas disposiciones. El Gobierno debe tomar medidas urgentemente, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar la legislación con arreglo al JIR. La Comisión de Expertos señala también que el artículo 14 del decreto sobre los partidos políticos de 2013 prohíbe que quienes ocupan un cargo en una organización de trabajadores o empleadores se afilien a un partido político o ejerzan un cargo en uno. Los artículos 113, 2), y 115, 1), del decreto electoral prohíben que los funcionarios públicos realicen actividades de campaña, lo cual se aplica por extensión a los dirigentes sindicales. Además, el decreto prohíbe que cualquier entidad que reciba financiación o asistencia de un gobierno extranjero o de entidades intergubernamentales o no gubernamentales haga una campaña electoral o participe en una. La prohibición de que los sindicatos participen directa o indirectamente en actividades políticas y las restricciones impuestas en este sentido constituyen una violación flagrante del Convenio y de los principios de libertad sindical y libertades civiles. Los sindicatos deben poder participar en los debates públicos sobre política económica y social sin temor a sufrir represalias u otras consecuencias que restrinjan los derechos que los asisten en virtud del Convenio. La decisión de cooperar con organizaciones extranjeras debe dejarse también al criterio de los sindicatos. La Comisión de Expertos ha señalado que estas disposiciones son indebidamente restrictivas. Suscribimos el pedido de la Comisión de Expertos de que se modifiquen inmediatamente las leyes. La incapacidad del Gobierno para aplicar plenamente el JIR nos ha decepcionado en repetidas ocasiones, pero seguimos convencidos de que éste es el camino a seguir. El Gobierno debe volver inmediatamente a sentarse a la mesa de negociación con los interlocutores sociales y aplicar el JIR en su totalidad, y debe ofrecer a sus interlocutores las salvaguardias y garantías debidas. Los actos de violencia contra dirigentes sindicales por parte de la policía no ayudan en este sentido, y no deben repetirse nunca más. El Gobierno debe demostrar que ha tomado medidas serias para traducir sus declaraciones de compromiso en cambios concretos que pongan fin a esas violaciones.
Miembros empleadores — El Grupo de los Empleadores quisiera comenzar agradeciendo la intervención del Gobierno y el informe que éste facilitó por escrito con antelación. Tomamos nota de la información expuesta sobre los esfuerzos del Gobierno para celebrar consultas con las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores y para colaborar con la OIT.
El presente caso surge a raíz de alegaciones del FTUC de que tanto éste como sus miembros han sido discriminados por el Gobierno. Las alegaciones tienen que ver principalmente con que no se han realizado progresos suficientes en la aplicación del JIR, que el Gobierno, el FTUC y la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji suscribieron el 29 de enero de 2016 y que, como ha explicado el portavoz del Grupo de los Trabajadores, motivó el retiro de la queja que se había presentado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El FTUC denuncia una persistente falta de progresos en la aplicación del JIR y afirma que sigue habiendo casos de acoso e intimidación de sindicalistas y violaciones de los derechos humanos. Éste es el principal motivo por el que la Comisión de Expertos ha decidido examinar el Convenio fuera del ciclo ordinario de presentación de memorias.
El FTUC también alega que el Gobierno ha desmantelado sistemáticamente el tripartismo eliminando la representación tripartita en diversos órganos, como el ERAB, el Fondo Nacional de Previsión, la Dirección de Formación y Productividad de la Universidad Nacional de Fiji, el Servicio de Terminales Aéreas y los consejos de salarios, o sustituyéndola con sus propios candidatos.
Una tercera preocupación general expresada por el FTUC tiene que ver con el decreto relativo a los partidos políticos, cuyo artículo 14 prohíbe que quienes ocupan un cargo en una organización de trabajadores o de empleadores se afilien a un partido político o ejerzan un cargo en uno, y que realicen cualquier tipo de actividad política, incluida la mera expresión de apoyo u oposición a un partido. El FTUC ha explicado que lo preocupante de estas disposiciones es que los sindicalistas pueden ser acusados de realizar actividades políticas por su participación en reuniones sindicales. El Grupo de los Empleadores no objeta necesariamente que las actividades de una organización de empleadores o de trabajadores deberían ser apolíticas. Las restricciones a la actividad política de los funcionarios pueden servir para favorecer la neutralidad en el ejercicio de la función pública y ofrecer mayores garantías de que éstos no utilizarán los recursos de que disponen por sus cargos para financiar sus campañas políticas o promover sus agendas políticas. Sigue siendo posible participar en política, sólo que quienes quieren hacerlo deben renunciar a sus cargos públicos. Este tipo de restricción se ha impuesto ya en el pasado, y los dirigentes pueden retomar sus funciones en el sindicato o en la federación de empleadores después de impugnar las elecciones generales. Habiendo hecho esta aclaración preliminar, quisiéramos plantear una serie de consideraciones acerca de las observaciones más detalladas que ha formulado la Comisión de Expertos sobre este caso. La Constitución de Fiji garantiza el derecho de libertad sindical a todos los empleados. De ahí que el reciente arresto y liberación del secretario general del FTUC haya sido tan desafortunado, pues las partes tripartitas acababan de acordar plazos concretos para poner en práctica las dos cuestiones pendientes del JIR, que son la revisión de la lista de organizaciones de servicios esenciales y la revisión de la Ley de Relaciones Laborales. Otra aparente consecuencia del incidente, igualmente desafortunada, fue que disuadió al FTUC de seguir colaborando en la concreción de las cuestiones pendientes del JIR. Los empleadores esperamos con toda sinceridad que el FTUC decida volver a la mesa de diálogo para que las dos cuestiones pendientes del JIR puedan aplicarse antes de la reunión de noviembre del Consejo de Administración. Los empleadores consideramos que, en aras de la reincorporación del FTUC, el Gobierno puede y debe redoblar sus esfuerzos para propiciar la celebración de reuniones periódicas en un entorno libre de intimidaciones, y estimamos que los cambios recientes en la dirección del Ministerio de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales y en la presidencia del ERAB pueden incidir positivamente la consecución de los objetivos.
A diferencia del FTUC, los empleadores entendemos que la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji no tiene inconveniente con la idea de que los órganos estatutarios estén compuestos por personas competentes. Acepta que ello significa que ninguna organización tiene derechos de representación absolutos en esos órganos si sus candidatos no reúnen las condiciones necesarias. Este criterio general parece aplicarse a organismos como el Fondo Nacional de Previsión, la Universidad Nacional y el ERAB. Los empleados, a través de organizaciones como el FTUC, solían tener derecho a integrar los consejos en virtud del principio de tripartismo de determinados consejos. Con respecto a los nombramientos en el FNPF, el Ministro debe velar por que el conjunto de los miembros sume las calificaciones y experiencia necesarias en gestión de inversiones, gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría, finanzas y servicios bancarios, gestión de riesgos, derecho, funciones de actuario o auditor y tecnologías de la información o una disciplina de ingeniería similar. En el caso del consejo de la FNU, el ministro que designa a los miembros del Consejo debe asegurarse de que cuentan con las calificaciones, habilidades, experiencia y conocimientos necesarios para contribuir a las disciplinas que imparte la FNU y a la administración general y la gestión financiera de la institución. A la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji se la sigue invitando a presentar candidatos al ministro, pero entendemos que no sucede lo mismo con el FTUC. Los empleadores consideramos que debería invitarse al FTUC a presentar candidatos, en el entendimiento de que ni los candidatos de los empleadores ni los del sindicato tienen derecho a ser elegidos si no están debidamente cualificados.
Por su parte, el ERAB es el único organismo estatutario que prevé una composición tripartita que incluye representantes de los trabajadores. Sus funciones están claramente establecidas en la ley. Fundamentalmente, es el mecanismo tripartito más importante para debatir y acordar cambios en el ámbito de las relaciones laborales de Fiji. Hasta hace poco se ha progresado de manera sostenida en la aplicación del JIR. La Federación de Comercio y Empleadores de Fiji y el FTUC han revisado el texto entero de la ley en dos ocasiones y, según tenemos entendido, han acordado el 90 por ciento de los cambios propuestos en un esfuerzo por garantizar la compatibilidad del texto con los convenios, atendiendo a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Como prueba de dicho progreso, el 3 de abril de 2019, las tres partes coincidieron en que algunas de las cuestiones previstas en el JIR han sido implementadas, principalmente por medio de modificaciones a la ley. Concretamente, esas modificaciones tienen que ver con: la reinstauración del sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina; la reducción del período de preaviso de huelga; el restablecimiento de los procesos de reclamación; la eliminación de todas las referencias a las unidades de negociación en la ley; la derogación de los artículos 191X y 191BC de la ley, y la desinscripción de los sindicatos y su derecho a inscribirse nuevamente. Quedan aún cuestiones pendientes en el marco del JIR que, según entendemos, las partes tripartitas están procurando concretar, a saber, la revisión de las leyes de trabajo y la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. Se ha propuesto una fecha para recibir a un técnico de la OIT experto en servicios esenciales, que esperamos y deseamos concluya esta actividad. Además, como parte del desarrollo de un nuevo régimen de relaciones laborales, los empleadores de Fiji han pedido expresamente al Gobierno que establezca un mecanismo oficial para la fijación de salarios en los diez sectores abarcados por el mecanismo nacional de fijación de salarios. Consideramos que cualquier ajuste salarial debe ser aprobado primero por el ERAB, cuya función es asesorar al ministro, y que hay discusiones en curso sobre este punto. Una de las cuestiones pendientes del JIR es la revisión de la lista de servicios e industrias esenciales. Entendemos que la OIT ha ofrecido asistencia técnica para la revisión de la lista y alentamos al Gobierno a que se sirva de esa asistencia, y a que vele por que se mantengan las consultas con los interlocutores sociales sobre esta cuestión.
Por lo tanto, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que promueva la reincorporación del FTUC en el proceso del JIR. También instamos al Gobierno a que invite a presentar candidaturas para cargos públicos a todos los interesados, incluido el FTUC, a fin de que pueda evaluarse el mayor número posible de candidatos idóneos. También instamos al Gobierno a que revise su posición sobre el decreto relativo a los partidos políticos de manera que, en vez de penalizar la mera pertenencia a un partido político, se centre en la forma de regular las actividades políticas de las personas que ocupan cargos públicos. Por último, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT para terminar la revisión de los servicios esenciales y a que siga celebrando consultas verdaderas y genuinas con los interlocutores sociales.
Miembro trabajador, Fiji — El 1.º de mayo es un día muy especial para los trabajadores del mundo entero. Es el día en que éstos celebran decenios de lucha. En Fiji, el 1.º de mayo de este año, unos 2 075 trabajadores fueron despedidos en forma sumaria; 29 fueron arrestados por hallarse en un establecimiento sindical en una reunión ilícita, estuvieron detenidos durante dos días y la policía presentó cargos en su contra; dirigentes sindicales que se atrevieron a hablar en nombre de sus compañeros fueron detenidos durante dos días; establecimientos sindicales fueron allanadas por la policía, y el personal y los afiliados de los sindicatos fueron amenazados e intimidados por agentes antidisturbios. Esto resume el estado de la democracia y el clima en que funcionan los sindicatos y los trabajadores en Fiji. Para justificar sus acciones, el Gobierno intenta ampararse en el decreto de orden público (enmienda), que fue promulgado por el Gobierno militar y es contrario a los derechos humanos y sindicales.
En marzo de 2015, los interlocutores tripartitos firmaron un JIR en presencia del Director General de la OIT. El Gobierno de Fiji se comprometió a atender las 33 cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos en 2015, que estaban agrupadas en el proceso de revisión de la legislación laboral. El JIR se firmó la noche antes de que el Consejo de Administración se reuniera para tratar el caso de Fiji, lo que evitó que se decidiera establecer una comisión de encuesta sobre Fiji con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT. El Gobierno abordó algunas de las cuestiones, pero la revisión de la legislación laboral y la lista de servicios esenciales quedaron pendientes. Desde entonces no se han realizado progresos, a pesar de que se llevó a cabo una nueva misión de contacto en 2016 en la que se firmó un segundo JIR. El Gobierno de Fiji asumió los mismos compromisos. No obstante, siguió imponiendo unilateralmente el sistema de mérito abierto para evaluar el desempeño de los trabajadores y estableció como condición de empleo que los trabajadores firmen contratos individuales, en particular los funcionarios públicos y los trabajadores de entidades estatales y de los sectores que el Gobierno había redefinido como servicios esenciales, entre ellos los bancos, las aerolíneas y las administraciones públicas locales. Los contratos eran de entre tres meses y tres años. En la mayoría de los organismos públicos, a los trabajadores manuales les ofrecieron contratos de tres meses que se renovarían con una pausa de una semana cada cierto tiempo para negarles sus derechos básicos. En la práctica ello significó que, a pesar de que se derogó el decreto relativo a las industrias nacionales esenciales, se mantuvieron las mismas condiciones previstas en el decreto, esto es, se negó a los trabajadores la libertad sindical y a los sindicatos el derecho de negociación colectiva, y se redujo la densidad y la cobertura de los sindicatos. Los convenios colectivos que estaban vigentes cuando se promulgó el decreto y que éste dejó sin efecto no han sido restablecidos a pesar del pedido de la Comisión de Expertos. La explicación del Gobierno de que se sustituyeron por nuevos convenios colectivos negociados es sencillamente falsa. No ha habido negociaciones sobre convenios colectivos, salvo en la industria maderera. No vemos ninguna razón válida por la que los convenios colectivos que estaban vigentes antes del decreto no puedan ser restablecidos. Después de todo, son convenios negociados y acordados. La Comisión ha abordado estas cuestiones desde hace más de siete años, y en todas las ocasiones el Gobierno se ha comprometido a respetar plenamente los derechos de los trabajadores y poner fin a las violaciones. Sin embargo, no se ha hecho mucho y, en la práctica, la situación ha empeorado. La inacción del Gobierno, que desoyó las decisiones de la Comisión, le han hecho perder valioso tiempo a este foro. Nos gustaría que el Gobierno de Fiji se condujera con mayor responsabilidad y se tomara en serio los compromisos contraídos con la Comisión.
Quisiera referirme a algunas de las cuestiones que no se han aplicado. Una es la revisión de las leyes laborales, que está prevista en el JIR y que el Gobierno no ha cumplido hasta la fecha. Su finalidad era atender 31 cuestiones a propósito de las cuales, en 2015 y 2016, la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que adoptara medidas y velara por el cumplimiento de los convenios básicos. La Comisión de Expertos recoge las mismas violaciones en su Informe más reciente. Otra es la lista de industrias esenciales, que figuraba también en el JIR. Las partes habían acordado tomar medidas al respecto. Sin embargo, fue sólo ahora, justo antes de esta reunión, que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT para ocuparse del tema.
En el informe se menciona el decreto de orden público (enmienda) y se recuerda al Gobierno que se le había pedido en repetidas ocasiones que pusiera fin a las violaciones. La ley confiere amplias facultades a la policía y al comisario de policía para prohibir cualquier forma de protesta o reunión en lugares públicos o privados, así como para arrestar y acusar formalmente a cualquier persona. La ley define como terrorista a toda persona que intente cometer un acto que dañe o pueda dañar la economía o causar agitación, o incite a terceros a cometer actos de esas características. La pena prevista para esos actos es la cadena perpetua. Ésta es la razón por la que los sindicatos no pueden hacer huelga ni emprender acciones de protesta. A este respecto, el FTUC presentó recientemente cuatro solicitudes para celebrar marchas pacíficas en protesta por la violación de los derechos de los trabajadores. La policía las rechazó a todas sin dar explicaciones. Posteriormente, el 30 de abril, el secretario general de la Asociación de Personal de Enfermería, el secretario general de la Asociación de Docentes de Fiji y un organizador sindical fueron arrestados y estuvieron detenidos durante 48 horas. El 1.º de mayo me arrestaron, me detuvieron durante 48 horas y me interrogaron sobre las protestas y marchas que el FTUC había organizado. Ese mismo día, otros 29 miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores despedidos por la Dirección de Recursos Hídricos de Fiji fueron detenidos en instalaciones sindicales por presunta reunión ilícita y acusados formalmente en virtud de la Ley de Orden Público (enmienda). Se les impusieron severas condiciones de libertad bajo fianza, entre ellas un toque de queda entre las 18 y 6 horas y la prohibición de viajar. El 1.º de mayo la Dirección de Recursos Hídricos despidió a los trabajadores en forma sumaria alegando que los contratos se habían extinguido. La policía custodió el ingreso al lugar de trabajo y prohibió la entrada a los trabajadores. Los días 1.º y 2 de mayo, la policía allanó las oficinas del Sindicato Nacional de Trabajadores y del FTUC y confiscó documentos y equipos electrónicos, entre ellos archivos, computadoras y teléfonos móviles. Hasta hoy no me han devuelto mi computadora ni mi teléfono.
El informe también cuestiona las facultades del funcionario encargado del registro de los sindicatos. El portavoz del Grupo de los Trabajadores ha abordado bien esta cuestión. Tampoco veo necesidad de añadir nada sobre el decreto relativo a los partidos políticos, salvo por esto: los dirigentes sindicales no son cargos públicos. Los sindicatos son organizaciones de afiliados y son los afiliados los que sufragan realmente el funcionamiento de los sindicatos, que no reciben ningún tipo de subvención del Gobierno. No creemos que los sindicatos deban ser clasificados como órganos públicos, ni mucho menos que deban denegársenos nuestros derechos fundamentales o la posibilidad de participar en el proceso político del país.
La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno en reiteradas ocasiones que permita a los funcionarios de prisiones formar un sindicato o afiliarse a uno. En la actualidad éstos no pueden ejercer su libertad sindical y el Gobierno sigue obstinado en negarles ese derecho.
En cuanto a la huelga de las minas de oro de Vatukoula, que ha perdurado 26 años, recordamos que, en 2016, el Gobierno presentó a la Comisión un plan detallado para los mineros. Cabe señalar que la posición actual del Gobierno ha cambiado radicalmente, ya que no asume obligaciones ni responsabilidad alguna por los mineros.
Los trabajadores de Fiji viven bajo una nube de miedo. Los trabajos son inseguros y los sindicalistas no pueden llevar a cabo sus actividades legítimas. El tripartismo en Fiji ha muerto, y eso vale para todos los órganos tripartitos en los que los trabajadores han tenido representación tradicionalmente. Tomamos nota de que la respuesta del Gobierno es que los nombramientos se ajustan a las leyes, pero el Gobierno ha omitido información a la Comisión: las leyes mencionadas fueron modificadas por este mismo Gobierno recientemente y, en virtud de esas modificaciones, los representantes de los trabajadores y de los empleadores han quedado excluidos. El Gobierno se ha referido a las reuniones iniciadas recientemente por la Oficina de la OIT en Suva para explorar el camino a seguir por los interlocutores sociales. Los interlocutores y la OIT habían acordado que estas reuniones serían informales y que ninguna de las partes se referiría a ellas ni las daría a conocer. Obviamente, el Gobierno no ha cumplido su parte del trato, como de costumbre. Ahora esto complica la posición de los interlocutores sociales de cara a las próximas reuniones.
Por último, el Gobierno de Fiji intenta permanentemente demonizar al movimiento sindical de Fiji y a sus dirigentes. Hace muy poco, el Primer Ministro y el Fiscal General declararon públicamente que los sindicatos eran irrelevantes. Han retirado a los sindicatos de los órganos tripartitos e impuesto condiciones de trabajo precarias e inseguras que violan los derechos de los trabajadores y de los sindicatos, así como los derechos humanos. Y sin embargo, acuden a la Comisión y aplauden el trabajo decente, el diálogo social y el tripartismo. Esta hipocresía tiene que acabar.
Miembro empleador, Fiji — La Federación de Comercio y Empleadores de Fiji mantiene una relación de trabajo muy sana con los interlocutores sociales, una relación que se basa en el respeto mutuo y la buena fe. La federación ha ejercido y ejerce aún un papel de mediación entre el Gobierno y el FTUC, que se pudo apreciar claramente en 2015 y 2016, cuando el artículo 26 pendía sobre nuestras cabezas. Al igual que el movimiento sindical, la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji goza de plenos derechos de sindicación, negociación y ejercicio de sus funciones legítimas, y la Constitución de Fiji garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libertad sindical.
Permítanme hacer una pequeña observación sobre el JIR. Quisiera que la Comisión tomara nota de que, de las nueve cuestiones que están sobre la mesa, hemos logrado siete. Quedan sólo dos cuestiones pendientes, que son la revisión de las listas de organizaciones abarcadas por el decreto relativo a las industrias nacionales esenciales y la revisión de la Ley de Relaciones Laborales. El proceso ya ha comenzado. He asistido a reuniones en las que se ha hablado de estos temas, aunque con carácter oficioso. Lo cierto es que tenemos que encontrar una solución antes de la reunión del Consejo de Administración en noviembre, por lo que instaré al Gobierno a que procure que las partes se reúnan con suficiente antelación para abordar y ultimar ambas cuestiones. Es importante que lo hagamos, ya que la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji es una de las partes que suscribe el JIR y se toma muy en serio su compromiso.
El arresto del secretario nacional del FTUC en nuestra presencia fue muy desafortunado. Sucedió cuando estábamos a punto de llegar a un acuerdo sobre una Hoja de ruta en relación con el JIR. Personalmente, espero que el FTUC vuelva a la mesa de negociación y a reunirse con los interlocutores sociales para que podamos retomar la labor donde la dejamos. Tenemos una oportunidad para conseguirlo y no podemos dejarla pasar. En nuestra primera reunión hubo una amplia manifestación de buena voluntad que nos permitió avanzar considerablemente en los ámbitos relacionados con la legislación laboral. Hay 376 artículos o cláusulas que tenemos que revisar, es decir que sabemos exactamente la tarea que tenemos por delante. Los empleadores ayudaremos en todo lo que podamos y participaremos plenamente para garantizar la consecución de este objetivo. Pedimos a los interlocutores sociales que se unan a la mesa de diálogo para que podamos tratar esta cuestión. Los empleadores tenemos mucho que perder si se nombra una comisión de encuesta para Fiji, ya que, de cierta forma, en esos casos se nos ve como el jamón del sándwich.
Los empleadores coincidimos en que el Gobierno puede hacer mucho para garantizar que, cuando acordemos los plazos de las reuniones, éstas se celebren efectivamente, se levanten actas y se informe de ello a todos los interlocutores sociales. A los empleadores no nos preocupa la composición del ERAB ni de ningún otro organismo, nos preocupan los resultados: lo que podemos hacer para propiciar un entorno en el que todos puedan vivir en armonía y en el que todas las leyes relativas a la OIT estén en sintonía con nuestras obligaciones.
Para concluir, quiero decir que últimamente ha habido numerosas muestras de buena voluntad. Desde este lugar, a veces me pregunto si vivo en el mismo país que describen los oradores, porque participo en las reuniones y tengo la certeza de que hay mucha buena voluntad y de que tenemos que fomentarla y preservar ese espíritu para asegurarnos de que se aplique el JIR. Los demás aspectos se abordarán cuando hayamos resuelto las cuestiones que se han planteado sobre las leyes del trabajo, y estoy seguro de que estaremos en condiciones de hacerlo en la próxima reunión del Consejo de Administración.
Miembro gubernamental, Rumania — Tomo la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, que son países candidatos, y de Noruega, que integra la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el Espacio Económico Europeo (EEE).
Estamos decididos a promover la ratificación universal y la aplicación de los ocho convenios fundamentales con arreglo a nuestro Marco Estratégico de Derechos Humanos. Instamos a todos los países a que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos y laborales y concedemos suma importancia a la libertad sindical y el derecho de sindicación. El cumplimiento del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es esencial en este sentido.
Como signatarios del Acuerdo de Cotonú, la UE y Fiji se han comprometido a mantener un diálogo político amplio, equilibrado y exhaustivo, entre otras cosas sobre los derechos humanos y los laborales, como condición previa para el desarrollo sostenible, el crecimiento y la reducción de la pobreza. En el cuarto diálogo político de alto nivel ampliado entre la UE y Fiji, celebrado el 20 de mayo con arreglo al artículo 8 del Acuerdo, se reafirmó la importancia fundamental del acceso a la justicia y el respeto de los derechos humanos. Fiji y la UE también cooperan a través del Acuerdo de Asociación Económica vigente desde julio de 2014 que obliga a las partes a promover los derechos sociales.
Lamentamos las observaciones formuladas en el Informe de la Comisión de Expertos sobre la aplicación por Fiji del Convenio fundamental. Nos preocupa en particular que no se haya avanzado lo suficiente en la aplicación del JIR suscrito por los interlocutores tripartitos nacionales en enero de 2016 para evitar que se conformara una comisión de encuesta. También nos preocupan enormemente la presunta persistencia del acoso e intimidación de sindicalistas, y las violaciones de los derechos humanos fundamentales. Instamos al Gobierno que proporcione información actualizada a este respecto.
Asimismo, lamentamos que el ERAB, establecido para revisar la legislación laboral según lo acordado en el JIR, no haya generado un entorno propicio para el diálogo y la confianza entre los empleadores, los trabajadores y los gobiernos. En vista de las observaciones de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a que, conforme al Convenio, reconozca plenamente la función de las organizaciones nacionales representativas de trabajadores y de empleadores de designar representantes en los órganos nacionales, como el ERAB, y a que se abstenga de toda injerencia en dicho proceso.
Lamentamos también que no se hayan introducido todos los cambios necesarios para armonizar la legislación con el Convenio, como se acordó en el JIR, sobre todo en las leyes laborales y, concretamente, en la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) de 2016, esta última en relación con las potestades excesivamente amplias del funcionario encargado del registro y la denegación del derecho de sindicación a los guardias de prisiones.
Del mismo modo, lamentamos que el Gobierno no haya tomado medidas para revisar muchas de las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales, según se acordó en el JIR. La revisión de la lista de servicios esenciales con arreglo a dicha ley, que se había acordado en el JIR, no se ha determinado aún de ninguna manera, lo que sorprende dada la posibilidad de asistencia técnica de la OIT. Instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para examinar las mencionadas disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales, de conformidad con lo acordado en el JIR, y de manera tripartita, para armonizar plenamente la legislación con el Convenio.
Por otra parte, lamentamos que la aplicación del decreto de orden público (enmienda) vulnere el libre ejercicio del derecho de reunión consagrado en el Convenio. Instamos por tanto al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar el artículo 8 de dicho decreto con el Convenio.
También señalamos a la atención del Gobierno que, como indicó la Comisión de Expertos, las disposiciones del decreto relativo a los partidos políticos son indebidamente restrictivas, puesto que prohíben que los funcionarios de las organizaciones de trabajadores y de empleadores se afilien a un partido político o manifiesten su apoyo u oposición a un determinado partido. Pedimos al Gobierno que adopte medidas para modificar, de forma tripartita, las disposiciones mencionadas. La UE y sus Estados miembros seguirán apoyando a Fiji en este empeño.
Miembro gubernamental, Estados Unidos — En enero de 2016, la firma tripartita del JIR dejó sin efecto la queja presentada por los trabajadores con arreglo al artículo 26. El JIR ofrece un marco para que los interlocutores tripartitos aborden los problemas laborales del país. Tres años después de la firma de este importante acuerdo, el Gobierno no ha terminado de aplicar plenamente sus disposiciones fundamentales. Específicamente, no ha modificado aún la legislación laboral: en los dos años que transcurrieron entre la firma del JIR y la retirada de los representantes de los trabajadores a mediados de 2018, el ERAB no terminó la revisión de las leyes laborales ni preparó ninguna enmienda, y los trabajadores han tenido dificultades para realizar actividades sindicales legítimas, como organizar manifestaciones, celebrar reuniones y resolver conflictos.
Nos preocupan las denuncias de acoso e intimidación de sindicalistas, en particular la información facilitada recientemente por la CSI sobre dirigentes sindicales arrestados, detenidos y enjuiciados penalmente por actos relacionados con su actividad sindical. También hemos asistido a un deterioro del diálogo social. Pedimos al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para aplicar el JIR y, concretamente, que vuelva a convocar al ERAB para revisar las leyes de trabajo, en particular las disposiciones pertinentes de la Ley de Relaciones Laborales; que defina la lista de servicios e industrias esenciales en colaboración con la OIT y los interlocutores sociales; que modifique la Ley de Partidos Políticos para que no restrinja excesivamente la afiliación a las organizaciones de trabajadores o de empleadores y que vele por que éstas puedan ejercer la libertad sindical en un entorno libre de intimidaciones.
Pedimos al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para cumplir los compromisos contraídos en el JIR de 2016, así como sus obligaciones internacionales en materia laboral, y que colabore con la OIT y los interlocutores sociales.
Miembro trabajador, Australia — Cuando arrestaron al secretario nacional del FTUC el 1.º de mayo, el comisario de policía de Fiji dijo que quien quisiera entender las razones de la detención debía leer la Ley de Orden Público. Atendiendo a la sugerencia del comisario, quisiéramos someter dicha ley, y sus efectos en los derechos sindicales de Fiji, al escrutinio de la Comisión. La ley prevé que todo aquel que quiera organizar una reunión en un lugar público debe solicitar autorización a las autoridades con siete días de antelación. Un «lugar público» es cualquier edificio que no sea una vivienda particular. Las autoridades pueden denegar los permisos con amplia discrecionalidad, por considerar que la reunión podría «perjudicar el mantenimiento de la paz o el orden público». Incluso si conceden el permiso, el Ministro puede anularlo, y no existe el derecho expreso de recurrir la decisión. Si se celebra una reunión sin permiso, los organizadores pueden ser sancionados con penas de prisión de hasta cinco años. La policía tiene el poder de arrestar y detener a cualquier persona sin acusación formal si considera que ésta puede infringir la ley. Quienes organicen una reunión ilícita o inciten a otros a participar en una también corren el riesgo de ser encarcelados. Además, el decreto de orden público define como «terrorismo» todo acto que implique una perturbación grave de una infraestructura esencial — de por sí un concepto vago — y que se realice con la intención de promover una causa ideológica. ¿Cómo se aplica esta ley en la práctica? A principios de este año, el 3 de mayo, el FTUC pidió autorización para reunirse en Nadi. El 29 de abril, la policía se presentó en la Asociación de Docentes de Fiji y ordenó a 13 funcionarios que comparecieran en la comisaría para ser interrogados sobre la protesta. Los interrogaron durante cuatro horas y los liberaron. El 30 de abril, los secretarios generales de la Asociación de Personal de Enfermería de Fiji y de la Asociación de Docentes de Fiji fueron detenidos e interrogados durante 48 horas por la policía. Por otra parte, cuando la Dirección de Recursos Hídricos de Fiji despidió a 2 075 trabajadores el 25 de abril, el sindicato presentó una moción ante el Tribunal de Empleo para que se impugnaran los despidos. Los trabajadores se presentaron a trabajar el 1.º de mayo, pero se encontraron con que, en diversos establecimientos laborales de todo el país, había agentes antidisturbios custodiando los ingresos que los amenazaron con arrestarlos y les prohibieron entrar o congregarse en la puerta. En Lautoka, los trabajadores fueron expulsados de su lugar de trabajo y se reunieron en un local del sindicato. La policía entró por la fuerza y los dispersó, a pesar de que éstos le informaron de que se trataba de una propiedad privada. Veintinueve trabajadores que se negaron a irse fueron acusados formalmente de reunión ilegal y estuvieron 48 horas detenidos. En Suva, agentes de la policía antidisturbios entraron a un local del FTUC y amenazaron a los trabajadores con arrestarlos. Se ordenó a los afiliados que no hicieran «retransmisiones en directo» o publicaran mensajes en los medios sociales sobre la situación de los trabajadores despedidos. La oficina del FTUC estuvo rodeada por camiones de policía y agentes antidisturbios durante tres días. La libertad sindical no existirá en Fiji mientras estas leyes sigan en vigor. Las leyes que criminalizan las prácticas convencionales de los sindicatos atentan contra la efectividad de la legislación laboral de Fiji en su conjunto.
Miembro gubernamental, India — Damos las gracias al Gobierno de Fiji por el último informe completo que ha presentado sobre esta cuestión. La India reconoce el compromiso de alto nivel del Gobierno de Fiji de cumplir sus obligaciones laborales internacionales, especialmente las relativas al Convenio, colaborando con los interlocutores sociales en un espíritu de diálogo social y tripartismo a fin de dar seguimiento a las cuestiones pendientes previstas en el JIR de 2016 con arreglo a un calendario de trabajo. Cabe señalar que la propia Constitución de Fiji garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libertad sindical, que constituye el objeto y la finalidad primordial del Convenio.
Acogemos con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Fiji para aplicar las observaciones de la Comisión de Expertos, en particular las medidas destinadas a revisar progresivamente la legislación laboral mediante consultas tripartitas. Acaso no haga falta aclararlo, pero esos esfuerzos del Gobierno se ajustarán a los contextos nacionales específicos y a sus prioridades socioeconómicas.
Tomamos nota con agrado de la oferta de la OIT de prestar la asistencia técnica necesaria solicitada por el Gobierno de Fiji. Solicitamos a la OIT y a sus mandantes que continúen apoyando plenamente al Gobierno de Fiji y que le presten la asistencia adicional que pueda solicitar en este sentido para que esté en condiciones de cumplir sus obligaciones laborales.
Por último, aprovechamos la ocasión para desear al Gobierno de Fiji el mayor de los éxitos en esta empresa.
Miembro trabajador, Reino Unido — Uno de los muchos deberes que incumben a los sindicatos es el de criticar las políticas de los gobiernos, sean éstos favorables, indiferentes u hostiles a aquellos. Es difícil hablar de modelos económicos, políticas sociales o derechos sindicales sin considerar el papel de la política en la configuración de estas cuestiones. Resulta simplista y cómodo para cualquier gobierno acusar a sus detractores de perseguir motivaciones «políticas», pero esas acusaciones son más insidiosas y eficaces si van acompañadas de posibles sanciones legales o, incluso, como hemos oído, de una violenta represión. Las restricciones a las libertades políticas de los dirigentes sindicales impuestas por el Gobierno de Fiji constituyen una limitación inaceptable de la labor que realizan al servicio de los intereses del sindicato y de sus afiliados. Como señaló la Comisión de Expertos en 2015: «[L]as disposiciones que imponen una prohibición general a las actividades políticas de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias al Convenio [núm. 87].».
Todas las sociedades se benefician de políticos con experiencia en el mundo del trabajo, ya sea como trabajadores o como empleadores o, en muchos casos, como ambos. Silenciar las voces de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores resta efectividad a las críticas de los expertos y los representantes y elimina del discurso político vital a algunos de los grupos más implicados. Del mismo modo, puede impedir que las asociaciones de los interlocutores sociales se beneficien de los servicios de dirigentes comprometidos con cambios sociales ambiciosos si se los pone en la difícil tesitura de elegir entre ayudar a algunos trabajadores o algunas empresas, y ayudar a todos los trabajadores o todas las empresas. Este innecesario dilema no sólo debilita la democracia, sino que constituye una injerencia flagrante en la independencia de nuestras organizaciones y atenta contra el Convenio. Tal vez si el Gobierno contara con más integrantes que hayan representado activamente a organizaciones de trabajadores o de empleadores no habría cometido un error tan desafortunado. Esta disyuntiva no es hipotética: los sindicalistas de Fiji tienen que afrontarla todo el tiempo, y muchos deben tomar la difícil decisión de renunciar a sus cargos para hacer campaña o presentarse a las elecciones.
El Gobierno ha fundado su defensa en el argumento de que los funcionarios públicos también están obligados a observar el principio de neutralidad política. Sin embargo, los sindicalistas no son funcionarios públicos, a menos que, naturalmente, formen parte de un sindicato de funcionarios públicos. En otros casos de la OIT se ha establecido una clara distinción entre sindicalistas y funcionarios públicos, como el caso núm. 2355 del Comité de Libertad Sindical. Por definición, los sindicatos y las asociaciones de empleadores tienen afiliados, y trabajan en nombre y representación de esos afiliados. Sí, esa afiliación y las estructuras democráticas conexas, nos legitiman para abogar en nombre del bien público y el mundo del trabajo en general, pero seguimos siendo — o ciertamente deberíamos seguir siéndolo — distintos y totalmente independientes del gobierno. En cambio, la mayoría de las definiciones de funcionarios públicos incluyen algún elemento de control o propiedad estatal directa, algo completamente inaceptable para los sindicatos según las normas de la OIT. Mientras el Gobierno no entienda esta distinción, seguirá cayendo en la trampa de intentar controlar y asimilar a los sindicatos y seguirá incumpliendo el Convenio. Además, este empeño por controlar los mundos de los sindicatos y la administración pública parece funcionar en un solo sentido. Mientras que los dirigentes sindicales tienen prohibido expresar su opinión sobre el Gobierno durante las elecciones, el Gobierno está facultado por ley para determinar qué sindicalistas tienen derecho a presentarse a sus propias elecciones, y esas elecciones luego son organizadas por funcionarios del Gobierno. Esto no sólo es una clara violación del Convenio, sino que supone además una enorme hipocresía. Esta falta de confianza en la democracia sindical, además de socavar la efectividad del Convenio, obstruye el funcionamiento del tripartismo y el diálogo social, que son principios fundamentales de los Miembros de la OIT y de toda buena gestión económica.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) — Hago uso de la palabra en nombre de la ISP y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Los derechos sindicales se vulneran en todos los ámbitos de la administración pública de Fiji que han sido clasificados como servicios esenciales para restringir el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. Por consiguiente, todas las controversias deben remitirse al Tribunal de Arbitraje, que las remite a su vez al Ministro de Empleo para que celebre una audiencia obligatoria con arreglo a los artículos 191S y 191T, presidida por el propio Ministro, para resolver el conflicto. Es curioso que una demanda de aumento de salario por parte de un empleado del sector público en la que el Ministro está obligado a mediar y que, por tanto, entraña claramente un conflicto de intereses, esté permitida en la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) de 2015. Emprender acciones colectivas en la administración pública está prohibido en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) núm. 4, de 2015, lo cual es contrario a las normas fundamentales del trabajo de la OIT, y el Gobierno de Fiji mantiene una actitud obstruccionista y refractaria a este respecto. En la Ley de Relaciones Laborales de 2007 se han incorporado disposiciones del decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (empleo), en virtud de las cuales se han eliminado los derechos de negociación colectiva de los trabajadores, y los aeropuertos y servicios conexos han sido clasificados como servicios esenciales. Por ejemplo, en marzo de este año, el Tribunal de Arbitraje ordenó a los controladores aéreos del aeropuerto de Fiji que volvieran a trabajar y pusieran fin a su protesta. Poco después de la decisión del Tribunal, el presidente ejecutivo de la empresa suspendió a 22 controladores aéreos, desoyendo por completo la orden del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje dispuso que se introdujeran modificaciones inmediatas para dar efecto a la orden y que se designara a un presidente del Tribunal con dedicación a tiempo completo para evitar los retrasos que se han venido produciendo en el sistema desde hace años. Ésta es una cuestión urgente, ya que la justicia que llega tarde no es justicia.
En virtud del decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (enmienda) de 2014, se dispuso como condición transitoria la extinción del convenio colectivo y la celebración de negociaciones entre los controladores aéreos y Airport Fiji Limited para concertar un nuevo acuerdo. Los controladores aéreos siguen sin contratos formales hasta la fecha y ninguno ha visto la política de recursos humanos de la empresa en virtud de la cual se ha despedido a cuatro controladores certificados. El hecho de que el Gobierno no ofreciera garantías compensatorias a los trabajadores privados del derecho a huelga ha dado lugar a la situación extremadamente difícil en que se encuentran los trabajadores. Otro caso es el de los Servicios de Ingresos y Aduanas de Fiji, que son una autoridad legal que le dice a sus empleados que tienen prohibido hablar de las condiciones de sus contratos con terceros, es decir, con el sindicato, cuando el sindicato tiene un convenio colectivo registrado con las autoridades legales. Esto es una violación flagrante del Convenio, y la lista continúa.
La evaluación de los puestos de trabajo de la administración pública se ha utilizado para pasar a todos los empleados permanentes a regímenes de contratos individuales que no tienen correlación con el paso de los empleados a regímenes de contratos obligatorios. Las cláusulas de los contratos individuales de duración determinada son brutales: el Gobierno goza de absoluta discrecionalidad para renovar los contratos; los funcionarios deben renunciar irrevocablemente a impugnar la no renovación; la renovación queda sujeta a la necesidad de servicios por parte del Gobierno, y el Gobierno tiene derecho a modificar el contrato en cualquier momento.
La Confederación de Sindicatos del Sector Público ha intentado registrarse como federación desde 2017 con arreglo al artículo 147A de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) y el Gobierno está obligado, en virtud de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio, a conceder a los trabajadores su derecho a afiliarse a la organización de su elección. El artículo 147A de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) existe meramente para salvar las apariencias y debe ser modificado.
La confederación pide al Gobierno que restablezca las facultades de la comisión de la administración pública como autoridad central del personal, de manera que pueda negociar reclamaciones y condiciones de trabajo en nombre de los funcionarios de todos los ministerios públicos por igual con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales de 2007; que organice sin demora una reunión con la Confederación de Sindicatos del Sector Público para estudiar la posibilidad de elaborar un módulo práctico para un sistema bipartito de cooperación, respeto, diálogo y negociación colectiva y, por último, que acepte y adopte el concepto propuesto anteriormente, pues ello será un claro indicio de su adhesión a los valores fundamentales consagrados en la Constitución de Fiji de 2013, en particular de las garantías de los derechos y los beneficios de los trabajadores y los sindicatos, los derechos humanos y los valores sociales.
Miembro trabajador, Reino Unido — Soy Shannon James, presidente del Sindicato de Docentes de las Bermudas, que también celebra su centenario este año, y expondré algunas de las preocupaciones de los sindicatos del sector de la educación de Fiji. Hablaré en nombre de la Internacional de la Educación y el Sindicato de Docentes de Fiji.
La primera preocupación tiene que ver con el decreto relativo a los servicios esenciales, que establece que la docencia es un servicio esencial. Aunque todos estamos de acuerdo con que la educación es esencial, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha afirmado en repetidas ocasiones que el sector de la educación no constituye un servicio esencial. La segunda preocupación tiene que ver con las reformas impuestas sin la participación de los sindicatos docentes, que han tenido un impacto negativo directo en los trabajadores de la educación. Se ha chantajeado además a los docentes para que firmen contratos individuales sin los procesos de negociación colectiva. La tercera preocupación son las facultades discrecionales conferidas al Secretario Permanente del Ministerio de Educación para imponer sanciones disciplinarias. El Secretario Permanente tiene atribuciones ilimitadas para rescindir o forzar contratos y ordenar traslados. Esta práctica ha separado familias, ha impedido que se consumen matrimonios durante períodos de hasta un año y ha obligado a docentes a renunciar a puestos temporales para mudarse. La última preocupación tiene que ver con la imposibilidad de celebrar manifestaciones. El Secretario Permanente de Trabajo se negó a supervisar la celebración de una votación sobre la huelga, a pesar de lo que exige la ley. Se han rechazado solicitudes de autorización para participar en marchas y manifestaciones constantemente sin ninguna explicación. Se ha amenazado a afiliados para que no participen en actividades sindicales legítimas, incluso durante las vacaciones escolares. Confío en que la Comisión formulará recomendaciones solidarias en este sentido.
Miembro trabajador, Pakistán — Los servicios esenciales, según las normas de la OIT, son aquellos que atienden cuestiones relacionadas con la vida, la salud y la seguridad pública. La OIT los define como servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población. En el anexo 7 de la Ley de Relaciones Laborales de 2007 de Fiji, figuran algunos servicios que no son «esenciales» en el sentido más estricto de la palabra. La lista, que va de la a) a la p) — 16 entidades —, es severamente restrictiva y generalizada y los sindicatos de Fiji no la comparten. Creemos que la lista es un arma que utiliza el Gobierno para desalentar actividades sindicales legítimas, como organizar manifestaciones, celebrar reuniones y resolver conflictos, entorpeciéndolas o directamente prohibiéndolas. La lista incluye sectores o industrias que el Gobierno de Fiji considera «esenciales para la economía». La definición de servicios esenciales modificada en 2015 establece que los servicios y las industrias esenciales son los que figuran en el anexo 7 de la Ley de Relaciones Laborales, e incluye empresas o corporaciones designadas que no guardan relación con servicios esenciales. Asimismo, la versión modificada del artículo 188 establece que los litigios comerciales en las industrias esenciales deben ser resueltos por el Tribunal de Arbitraje y que el Tribunal de Empleo y la Cámara de Empleo, de conformidad con la parte 20, no tendrán competencia en los litigios comerciales en los servicios esenciales. El Ministro tiene derecho a remitir el litigio al Tribunal, pero el arbitraje obligatorio no puede imponerse si no lo solicitan ambas partes. Lo preferible en este caso sería que un órgano neutral, como el Tribunal, decida que la huelga y el Estado, en el caso de los servicios esenciales, representan intereses obviamente contrapuestos. Por tanto, solicitamos que se modifique la parte 180 para que se ajuste al Convenio. Sin embargo, antes de que se tomen tales medidas, debe considerarse el requisito de los servicios de mediación como primer recurso una vez que se ha comunicado la intención de una huelga o cierre patronal. Por lo tanto, el Secretario Permanente debe garantizar que las partes puedan acceder a servicios de mediación lo antes posible para evitar la necesidad de una huelga o un cierre patronal. Ello no ocurrió en casos recientes en Fiji, lo cual provocó dilaciones en las huelgas o los cierres patronales, que no están permitidos en Fiji bajo ninguna circunstancia. La definición y la lista del anexo 7 conllevan fuertes restricciones y el efecto combinado de los artículos 169, 170 y 181, parte c), hace que sea más difícil, si no imposible, que los trabajadores de servicios esenciales hagan huelga. El carácter secreto de la votación no se discute, aunque no así el requisito de que vote el 50 por ciento de todos los afiliados con derecho a voto. Este quórum o mayoría requerida dificulta enormemente el ejercicio del derecho en Fiji, donde debería bastar con una mayoría simple de los votos emitidos. Aquí es donde el Gobierno adopta tácticas para restringir la libertad de reunión. El Gobierno de Fiji tampoco ha respondido al pedido cursado para supervisar la votación secreta y, por ende, los resultados se comunican al Ministerio de Trabajo, quien se niega a aceptar la legitimidad de la huelga y, por tanto, la declara ilegal.
Para concluir, nosotros, los representantes de los trabajadores, proponemos que la lista del anexo 7 se ajuste a la interpretación de la OIT, que el Gobierno se comprometa a revisar la lista con el asesoramiento técnico de la OIT, y que se modifique de inmediato la restricción impuesta a los sindicatos de Fiji que les impide ejercer el derecho básico a la libertad de reunión.
Representante gubernamental — Quisiera agradecer a todos los que han tomado la palabra. La mayoría de las cuestiones planteadas fueron abordadas en mi declaración inicial, por lo que no las abordaré nuevamente en esta intervención. Acerca de los otros puntos que se han planteado, quisiera formular las siguientes observaciones finales.
Con respecto a los plazos para la revisión de las leyes laborales, según lo previsto en el JIR, quiero señalar a la atención de la Comisión que hemos mantenido conversaciones al respecto con el Sr. Anthony y le hemos comunicado los plazos propuestos por escrito. Concretamente, el Ministerio remitió un correo electrónico al secretario nacional del FTUC, el 31 de mayo de 2019, en el que le proponía un calendario de trabajo. El calendario propuesto va del 1.º de abril al 6 de septiembre y prevé: la continuación del diálogo tripartito sobre las cláusulas acordadas de la matriz de la Ley de Relaciones Laborales; el plazo para que el Ministerio prepare los proyectos y los someta a la Oficina del Fiscal General para su redacción jurídica; el proceso de redacción jurídica; una reunión con el ERAB sobre la revisión y, por último, la presentación al Parlamento entre el 4 y el 6 de septiembre de 2019. Por consiguiente, el Gobierno ha propuesto un calendario al FTUC y todavía está esperando una respuesta.
Con respecto a la huelga de la mina de oro de Vatukoula, que ha perdurado 29 años, esta cuestión fue llevada a los tribunales a raíz de que el Secretario Permanente aceptara un informe sobre una controversia comercial de un grupo de trabajadores de la mina de oro de Vatukoula. El Tribunal Superior determinó que el Secretario Permanente no estaba facultado para aceptar ese informe. En otra causa, el Tribunal Superior de Fiji determinó que el despido de los 364 trabajadores era legal. Por lo tanto, el Gobierno de Fiji no está legalmente obligado a indemnizar a los trabajadores, aunque está considerando la posibilidad de conceder una indemnización a los 364 trabajadores que participaron en la huelga de 1991.
Mi Ministerio ha emprendido una revisión del salario mínimo nacional, que incluye un análisis de los efectos económicos y sociales de su aplicación. Se ha contratado además a un consultor para que prosiga la realización de una encuesta a escala nacional con el fin de presentar un informe al ERAB.
En relación con la detención de sindicalistas, deseo reiterar que el comisario de policía es un funcionario independiente, designado con arreglo a la Constitución, que actúa de conformidad con el Estado de derecho. El comisario de policía no depende de mi Ministerio. La decisión del comisario de denegar o permitir una marcha se toma de forma independiente y con el único fin de preservar el orden público.
Con respecto a la imposición de contratos individuales, el Gobierno de Fiji emprendió una evaluación de los puestos de trabajo en 2017, que incluyó la mayor parte de los puestos de trabajo y una comparación con el sector privado para reducir la administración, racionalizar la gestión de los salarios y pagar salarios atractivos y competitivos en la función pública. Durante la evaluación de los puestos de trabajo, el Gobierno de Fiji celebró consultas y discutió los cambios propuestos en la estructura salarial con sindicatos del sector público. Tras la evaluación de los puestos de trabajo, en agosto de 2017 se ofrecieron nuevos contratos de trabajo a todos los funcionarios públicos para reflejar las nuevas condiciones de trabajo y garantizar la coherencia en toda la función pública. Sin embargo, algunos funcionarios públicos decidieron seguir siendo empleados permanentes y, por lo tanto, no firmaron los nuevos contratos. Los contratos de trabajo se introdujeron en la función pública de Fiji en 2009. Antes de la evaluación de los puestos de trabajo de 2017, alrededor del 74 por ciento de los funcionarios públicos tenían contratos de trabajo y actualmente los tienen el 99 por ciento de los funcionarios públicos.
Acogí con gran satisfacción la opinión del representante de los empleadores de Fiji, Sr. Hazelman, de que existe buena voluntad entre las partes. Hemos conseguido siete de los nueve puntos del JIR y podremos lograrlos todos. En el Gobierno estamos comprometidos con el proceso y con los resultados y queremos invitar nuevamente al FTUC a que se una a nosotros en esta importante empresa.
Por último, quisiéramos señalar a la atención de la Comisión que las cuestiones que se plantean hoy constituyen una pequeña parte de las reformas generales que el Gobierno de Fiji ha adoptado para mejorar la vida y el bienestar de todos los trabajadores y sus familias. Tenemos educación gratuita y tarifas de autobús para niños. Se pagan cuantiosos subsidios a las personas con discapacidad y a los ancianos. Además, el acceso a los medicamentos y a los servicios médicos también está fuertemente subvencionado. El Gobierno está comprometido con la modernización de la infraestructura y ha introducido numerosas reformas que repercuten directamente en el bienestar de los trabajadores. El Gobierno de Fiji también ha aplicado por primera vez disposiciones nuevas sobre la licencia de paternidad y la licencia para el cuidado de la familia, y ha prestado asistencia financiera a las madres de recién nacidos. Se trata de medidas favorables a la familia destinadas a mejorar la situación de los trabajadores y sus familias, que además pretenden promover la aceptación de los nuevos roles de los padres y las madres en la familia. Estas reformas redundan en beneficio de todos los trabajadores, puesto que aumentan el poder adquisitivo de los salarios y los beneficios. Por lo tanto, las cuestiones planteadas en esta sesión deben considerarse en el contexto de las reformas estructurales impulsadas y llevadas a cabo por el Gobierno de Fiji, y pido que ello se refleje en el Informe de la Comisión.
Miembros empleadores — Quisiera dar las gracias al delegado del Gobierno por las observaciones que ha formulado esta tarde ante la Comisión. Acogemos con beneplácito las declaraciones del Gobierno sobre su compromiso con el proceso y los resultados de la aplicación del JIR. Por otra parte, nos alegra que el Gobierno haya informado de que ha tomado medidas para que el FTUC vuelva a implicarse en la concreción de las cuestiones pendientes del JIR. Por tanto, el Grupo de los Empleadores considera importante alentar al Gobierno a que continúe invitando e implicando de buena fe al FTUC para que reanude su colaboración en ese sentido. También quisiéramos alentar al Gobierno a que ultime el proceso de aplicación del JIR y, en particular, a que concerte un acuerdo sobre los servicios esenciales con los interlocutores sociales antes de la reunión de noviembre del Consejo de Administración. A este respecto, lo alentamos a que acepte la asistencia técnica ofrecida por la OIT para terminar de revisar la cuestión de los servicios esenciales. También pedimos al Gobierno que vele por que las invitaciones para presentar candidatos a los cargos públicos se remitan a todos los interesados, incluido el FTUC, para que se pueda elegir entre el mayor número posible de candidatos idóneos. El Grupo de los Empleadores insta igualmente al Gobierno a que revise su posición sobre el decreto político, en concreto, para que la mera afiliación a un partido político no sea motivo de sanciones o exclusiones de ningún tipo. Hemos escuchado con optimismo las declaraciones que ha formulado el Gobierno en el día de hoy y lo alentamos a que colabore con los interlocutores sociales para proseguir el diálogo social en curso, pero de manera integral, y a que siga aceptando la asistencia técnica de la OIT en este sentido.
Miembros trabajadores — El debate sobre la aplicación del Convenio ha puesto de manifiesto violaciones muy graves del derecho de los trabajadores de Fiji a la libertad sindical. Ha demostrado que, a pesar de la adopción del JIR, las infracciones en la ley y en la práctica han persistido implacablemente. La decisión de retirar la denuncia presentada con arreglo al artículo 26 se fundó en los avances logrados en el marco del JIR, y en particular en la revisión de la legislación laboral. Una vez más, lamentamos la falta de progresos en este sentido. Aunque se han atendido algunas cuestiones, aún no se han realizado progresos en los ámbitos más importantes y, en particular, en la reforma de la legislación. Las disposiciones restrictivas de la Ley de Relaciones Laborales permanecen intactas. Como he señalado en mi intervención inicial, éstas son:
- la denegación del derecho de sindicación del personal penitenciario;
- facultades excesivas del funcionario encargado del registro para impedir que los trabajadores formen sindicatos sin una autorización previa;
- restricciones al ejercicio de los derechos de los no ciudadanos, y
- la imposición de sanciones penales por la realización de huelgas pacíficas.
Instamos al Gobierno a que modifique urgentemente su legislación para armonizarla con el Convenio.
El decreto relativo a los partidos políticos sigue planteando problemas e impide que los sindicatos lleven a cabo sus actividades legítimas libremente, y por tanto, debe modificarse sin demora. Por otra parte, como hemos señalado, el decreto de orden público (enmienda) se ha utilizado cada vez más para impedir o frustrar reuniones o manifestaciones sindicales e injerirse en ellas. El artículo 8 del decreto faculta a las autoridades a conceder o denegar permisos sobre la base de argumentos demasiado vagos y sin las debidas justificaciones y, por tanto, es contrario al Convenio. Está muy claro que el artículo 3 del Convenio protege el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus asuntos, incluidas sus actividades y programas, a fin de promover los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Los órganos de supervisión han sostenido desde hace mucho tiempo que la protección consagrada en el artículo 3 abarca el derecho de reunión, el derecho de organizar reuniones sindicales y el derecho de protestar. Por lo tanto, cualquier intento del Gobierno de restringir esos derechos o dejarlos sin efecto elude sus obligaciones y vulnera el Convenio. Hemos pedido al Gobierno que atienda estas preocupaciones en el contexto del JIR y que demuestre progresos suficientes en la próxima reunión de la Comisión de Expertos.
Nos preocupa profundamente que el Gobierno de Fiji esté manipulando los órganos tripartitos nacionales para socavar la efectividad de la representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en contravención del Convenio. Ello no sólo impide que los sindicatos desempeñen sus funciones, sino que reduce además la posibilidad de mantener un diálogo tripartito genuino. No estamos de acuerdo con la posición expresada por el Grupo de los Empleadores a este respecto. Como han señalado anteriormente los órganos de control de la OIT, el diálogo tripartito no es genuino si los trabajadores y los empleadores no pueden designar libremente a sus miembros. Los representantes no pueden actuar con total independencia si su designación depende del Gobierno. Esto, por supuesto, no significa que no deban existir criterios objetivos y transparentes para la presentación de candidaturas. Es la aplicación discriminatoria de esos criterios lo que rechazamos categóricamente. También nos sorprende que los empleadores defiendan esa postura en este caso, cuando argumentaron exactamente lo contrario en un caso que examinamos justo antes que el de Fiji.
Pedimos al Gobierno que reanude sin demora la plena aplicación del JIR. El FTUC estará siempre dispuesto a participar en las discusiones tripartitas a este respecto. Sin embargo, necesitamos ver que se han adoptado medidas sujetas a plazos concretos que den credibilidad al debate celebrado y que los sindicatos pueden participar sin temor a ser detenidos. En vista de que el progreso en la implementación del JIR está estancado y que se han producido nuevas violaciones graves del Convenio, instamos al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel de la OIT en el país.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión observó graves alegatos sobre la violación de libertades públicas básicas, incluidos arrestos, detenciones, asaltos y restricciones a la libertad sindical. La Comisión lamentó tomar nota del incumplimiento del Gobierno de completar el proceso con arreglo al Informe de Ejecución Conjunto (JIR).
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión llama al Gobierno a que:
- se abstenga de interferir en la designación de los representantes de los interlocutores sociales en los órganos tripartitos;
- vuelva a convocar al Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB), sin demora, con el fin de dar inicio a un proceso de reforma legislativa;
- complete, sin más demora, el proceso completo de reforma legislativa acordado con arreglo al JIR;
- se abstenga de prácticas antisindicales, incluidos arrestos, detenciones, violencia, intimidación, acoso e injerencia;
- asegure que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos de libertad sindical y de libertad de reunión y expresión, sin injerencia indebida de las autoridades públicas, y
- asegure procedimientos judiciales regulares y el debido proceso a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus miembros.
La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los progresos realizados hacia la aplicación del Informe de Ejecución Conjunto, en consulta con los interlocutores sociales, antes de noviembre de 2019.
La Comisión llama al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos para evaluar los progresos realizados antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Representante gubernamental — Saludamos el Informe de la Comisión y queremos dar las gracias a la Comisión por brindarnos la oportunidad de compartir las prioridades y preocupaciones de Fiji en lo relativo a los métodos que se han examinado en esta Comisión. Apreciamos el carácter honesto, franco y constructivo del diálogo con nuestros interlocutores y podemos garantizar a la Comisión que Fiji cumplirá con sus obligaciones sobre los convenios fundamentales de la OIT que ha ratificado. Vamos a continuar el diálogo social con nuestros interlocutores, reiteramos nuestro compromiso contraído en virtud del informe de aplicación conjunta y comunicaremos todo progreso realizado, como pide la Comisión.