ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas individuel (CAS) - Discussion : 2022, Publication : 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Myanmar (Ratification: 1955)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

2022-MMR-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

La información contenida en este documento es presentada por las autoridades militares. Su publicación no implica el reconocimiento explícito o implícito de estas autoridades como el Gobierno legítimo de Myanmar.

Libertades civiles: En relación con el caso de un particular, a saber, Chan Myae Kyaw, y con la información contenida en el informe de la Comisión de Expertos, no existe ninguna organización registrada en Myanmar con el nombre de Federación de Trabajadores Mineros de Myanmar (MWFM). No existe ninguna organización minera a nivel de federación, y el nombre de Chan Myae Kyaw tampoco figura en la lista de miembros de organizaciones sindicales básicas. Por consiguiente, Myanmar no puede identificar a esta persona y se necesita más información sobre ella.

El 27 de marzo de 2021 en Monywa, hubo protestas en la zona industrial en las que participaron aproximadamente 50 personas; en el distrito de Thanlar se contabilizaron cerca de 100 personas; en la esquina de la Tharsi Road y de la Payshisae Road hubo unas 400 personas por la mañana y por la tarde, y al principio de la Kyaukkar Road y de la Aung Tha Pyay Road en el distrito de Myawaddy se contabilizaron 20 personas, respectivamente. Las protestas se hicieron violentas y los insurgentes agredieron a los miembros de las fuerzas de seguridad con armas mortíferas. No hubo víctimas a raíz de los incidentes.

En la observación se mencionó a una persona, a saber, Nay Lin Zaw, que fue presuntamente asesinada. Tras la verificación correspondiente, se sabe que no existe ninguna organización registrada con el nombre de Asociación de Trabajadores de AD Furniture, y la Federación de Sindicatos de Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF) no registra a sus miembros. Por consiguiente, Myanmar no puede verificar la identidad de dicha persona y se necesita más información sobre ella. No se presentó ninguna denuncia en la comisaría o en las oficinas administrativas de los distritos núms. 23 y 63, en el municipio de South Dagon, donde está ubicada la zona industrial. La industria de AD Furniture tampoco presentó ninguna denuncia. Los miembros de las fuerzas de seguridad del municipio de South Dagon no adoptaron medidas de control de disturbios los días 28 y 29 de marzo de 2021.

En lo tocante al caso de Zaw Zaw Htwe, no existe ninguna organización registrada con el nombre Sindicato Solidaridad de Myanmar (STUM). El 14 de marzo de 2021, en el municipio de Shwepyithar, la Oficina de la Administración General fue atacada y destruida por unos 200 insurgentes armados con palos, espadas, hondas y cócteles Molotov. Los miembros de las fuerzas de seguridad aplicaron procedimientos de control de disturbios, y Zaw Zaw Htwe, que formaba parte de la multitud, y que era residente del distrito núm. 10, en el municipio de Shwepyithar, falleció como consecuencia de sus heridas, a raíz de lo cual se presentó una denuncia en la comisaría del municipio de Shwepyithar (caso núm. 15/2021).

En lo que respecta a 28 personas que se han enfrentado a cargos por sus actividades ilícitas, se sabe que su objetivo era el distrito de Hlaing Tharyar, donde los trabajadores de las fábricas son muy numerosos y donde incitaron a la población a actuar difundiendo falsas noticias. Por consiguiente, fueron acusadas con arreglo al artículo 505-A del Código Penal en la comisaría de la ciudad de Yankin el 22 de abril de 2021, y con arreglo al artículo 124-A del Código Penal en la comisaría de la ciudad de Dagon Myothit (Este) el 14 de mayo de 2021. En lo referente a la Directora del Sindicato Solidaridad de Myanmar, que no es una organización registrada, se presentó una denuncia contra ella en la comisaría del municipio de Shwepyithar con arreglo al artículo 505-A del Código Penal el 10 de marzo de 2021, y fue detenida el 15 de abril de 2021. El 18 de octubre de 2021, fue indultada por el Consejo de la Administración del Estado en virtud del decreto núm. 187/2021.

Progresos en lo referente al proceso de reforma de la legislación laboral: la Ley de Organizaciones Sindicales (LOL) está siendo enmendada a la luz de los deseos y las necesidades de los trabajadores y los empleadores, con miras a ponerla en consonancia con la situación real del país. Con este fin, se están celebrando reuniones de cinco Grupos de Trabajo Técnicos sobre la Reforma de la Legislación Laboral (TWG-LLR) y cinco Foros Nacionales de Diálogo Tripartito (NTDF). Como consecuencia de las discusiones, el proyecto de ley se ha preparado y compartido con antelación con la OIT y las federaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, ha sido discutido por representantes tripartitos en el décimo, undécimo, duodécimo y decimotercer TWG-LLR. El proceso de enmienda de la legislación seguirá su curso. De conformidad con la LOL 2011, se han registrado hasta la fecha 2 886 organizaciones sindicales básicas, 162 organizaciones sindicales municipales, 26 organizaciones sindicales regionales o estatales, 9 federaciones sindicales, 1 confederación sindical, 27 organizaciones básicas de empleadores, 1 organización municipal de empleadores y 1 federación de empleadores, y un total de 3 113 organizaciones de trabajadores y de empleadores.

En relación con la denegación de registro indicada en el informe, el artículo 14, a) de la LOL prevé lo siguiente: «El funcionario principal encargado del registro examinará atentamente si la información contenida en la solicitud de registro como organización sindical presentada por el funcionario del municipio encargado de registro, y los documentos adjuntos a la misma, son fehacientes y suficientes, y permiten o impiden el registro, y mencionará el motivo en el plazo de 30 días tras la recepción de dicha solicitud», y el artículo 14, b) dispone lo siguiente: «El funcionario principal encargado del registro examinará si la información contenida en la solicitud de registro como la Federación Sindical o la Confederación Sindical de Myanmar, y los documentos adjuntos a la misma, son fehacientes y suficientes, y permiten o impiden el registro, y mencionará el motivo en el plazo de 60 días tras la recepción de dicha solicitud». Cuando el funcionario del municipio encargado del registro examina la solicitud de un certificado de reconocimiento como organización sindical, si concluye que el número de miembros y de ejecutivos electos es insuficiente, entiende que la organización está en conflicto con cualquier otra ley vigente y no entra dentro de la jurisdicción de la ley. Por consiguiente, el funcionario principal encargado del registro se reserva el derecho a denegar el registro por estas razones. Sin embargo, si se considera que el número de miembros y de ejecutivos es insuficiente, se pedirá que se proporcionen los datos necesarios, y los certificados se expedirán sin ninguna denegación. Aunque la segunda enmienda de la Ley sobre la Solución de Conflictos Laborales se promulgó el 3 de junio de 2019, la aplicación de algunas disposiciones de la Ley plantea retos. En relación con esto, se pedirá a los órganos de arbitraje y al Consejo de Arbitraje que aplican la ley en la práctica que realicen contribuciones y proporcionen asesoramiento. Las Reglas para la Solución de Conflictos Laborales (proyecto) se discutieron con los representantes tripartitos para que se establecieran como las nuevas reglas de conformidad con la segunda enmienda de la Ley de Solución de Conflictos Laborales. También se discutieron con los funcionarios responsables que están aplicando la ley en la práctica a fin de obtener contribuciones y asesoramiento en lo que respecta a las dificultades y retos encarados en el terreno. Además, se ha realizado un examen de dichas discusiones y un estudio del sistema de solución de conflictos laborales de los países de la ASEAN, y también se pedirá a los órganos conexos que realicen contribuciones y proporcionen asesoramiento.

En lo tocante a la petición de la Comisión de que se garanticen plenamente los derechos a los trabajadores de las zonas económicas especiales, los conflictos que surgen entre los empleadores, los trabajadores, el personal técnico o el personal de la administración pública se negocian y arbitran de conformidad con la Ley de Zonas Económicas Especiales de Myanmar (2014), en coordinación con el Comité de Gestión de las Zonas Económicas Especiales. Si surge un conflicto que el Comité de Gestión de las Zonas Económicas Especiales no pueda negociar ni arbitrar, este se soluciona de conformidad con la Ley de Solución de Conflictos Laborales. Está claro que no se han tomado medidas contra ninguna persona por el mero hecho de ser sindicalista. En lo referente a los miembros de los sindicatos que se han enfrentado a cargos, esto obedece a sus actividades ilícitas, y no a su ejercicio pacífico de los derechos laborales.

Se ha publicado información actualizada de una manera oportuna a través de los medios de comunicación, conferencias de prensa mensuales y reuniones informativas diplomáticas. Sin embargo, es lamentable que el contenido del informe de la Comisión de Expertos se base en información parcial proporcionada por los medios de comunicación contrarios al Gobierno y por las organizaciones de la oposición, y que la conclusión a la que se llega en el informe no tenga debidamente en cuenta la información suministrada por las autoridades militares de Myanmar. Por consiguiente, las autoridades militares alientan a la Comisión a que examine información que sea correcta y confirmada, y que le sea proporcionada de tal manera que le permita elaborar un informe que refleje las condiciones reales de los trabajadores y del pueblo de Myanmar, para que pueda contribuir a su mejora.

Discusión por la Comisión

El Presidente - Antes de comenzar nuestra discusión sobre el caso individual, deseo señalar a la atención de la Comisión la ausencia de delegados de Myanmar y recordar que ello se deriva de la decisión adoptada por la Comisión de Verificación de Poderes en la 109.ª reunión de la Conferencia. Esta decisión sigue siendo válida ya que la cuestión de la representación de Myanmar en la OIT sigue sin haberse resuelto al día de hoy. Esta cuestión se ha sometido de nuevo a la Comisión de Verificación de Poderes en la presente reunión de la Conferencia y se espera que esté presente su informe en la sesión plenaria, la próxima semana. Así pues, la Comisión se enfrenta a una situación sin precedentes en la que un Gobierno no participa en las deliberaciones sobre su caso debido a la decisión adoptada por la Organización.

Dada que tal situación no está prevista en los métodos de trabajo, actualmente adoptados por nuestra comisión en lo que respecta a la participación en sus trabajos, he consultado con la Mesa las disposiciones especiales que debe adoptar la Comisión para el debate del caso de Myanmar y deseo presentarles la siguiente propuesta.

La ausencia de una delegación acreditada de Myanmar no debería impedir el funcionamiento del sistema de control de la OIT y en particular la supervisión de los convenios fundamentales ratificados, por lo tanto, el examen del caso individual debería tener lugar, en la medida de lo posible, de la misma manera que los demás casos individuales. A este respecto deseo señalar a su atención el hecho de que la información complementaria presentada por escrito por las autoridades militares en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos se ha publicado en la página web de la Comisión de Aplicación de Normas con una clara mención de que su publicación no implica el reconocimiento explícito o implícito de dichas autoridades como Gobierno legítimo de Myanmar. Sin embargo, Myanmar no proporcionará información oral a la Comisión de Aplicación de Normas o sea que ningún delegado de Myanmar está acreditado para participar en la Conferencia. Por consiguiente, ningún representante podrá tomar la palabra y hacer una declaración tras la adopción de las conclusiones.

Propuesta adoptada.

Miembros empleadores - Myanmar ratificó el Convenio en 1955. Sin embargo, más de medio siglo después, el Estado Miembro dista mucho de haber logrado el cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Los miembros empleadores comprenden que, debido a la urgencia y la gravedad de las cuestiones que se han planteado y de la probabilidad de daños irreversibles y de posibles muertes, la Comisión de Expertos ha considerado este caso como un caso de doble página, debido a su suma gravedad. Los miembros empleadores, en primer lugar, quisieran expresar su profunda preocupación por el aumento de la violencia de las acciones emprendidas por la junta militar en Myanmar, que han conducido a un mayor número de víctimas, más opresión y más daños a la sociedad, inclusive para los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones.

Este último año, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución relativa a la situación de Myanmar, que instó al restablecimiento del Gobierno elegido democráticamente, y también a que Myanmar cumpliera inmediatamente sus obligaciones dimanantes del Convenio y garantizara que las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y de seguridad, libre de violencia y de detenciones arbitrarias y privaciones de libertad. En la reunión reciente de marzo de 2022, el Consejo de Administración deploró la falta de progresos a la hora de respetar la voluntad de la población y las instituciones y procesos democráticos, y reiteró su llamamiento para que Myanmar cumpliera sus obligaciones dimanantes del Convenio.

Dada la gravedad de la situación, el Consejo de Administración decidió establecer una comisión de encuesta con respecto a la inobservancia de este Convenio y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Retomando ahora las observaciones de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores toman nota de las siguientes cuestiones. En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota en lo tocante a la cuestión de las libertades civiles de que las autoridades militares de Myanmar han continuado con la violencia letal a gran escala, y con el acoso, la intimidación constante y las detenciones y privaciones de libertad de sindicalistas. Subrayamos que la garantía de libertad sindical de conformidad con el Convenio exige que exista un Estado de derecho establecido y un respeto fundamental de los derechos humanos y las libertades civiles, en particular el derecho a la seguridad personal, la libertad de opinión y expresión, la libertad de manifestación y reunión, y el derecho a la protección de la propiedad. Hemos tomado nota de que existen alegaciones de numerosos casos de detención, ataques y asesinatos de sindicalistas, y también de las posibles acciones penales emprendidas en relación con el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación y reunión contemplados en la Ley de Transacciones Electrónicas, de 2021, y en la Ley sobre el Derecho de Reunión Pacífica y de Manifestación Pacífica, de 2016.

En vista de la gravedad de la situación, los miembros empleadores instan a Myanmar a adoptar con urgencia todas las medidas necesarias a fin de restablecer el Estado de derecho. También instan a Myanmar a que respete plenamente con carácter urgente los derechos humanos fundamentales y las libertades civiles necesarios para el ejercicio de la libertad sindical. Las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores en Myanmar deben poder llevar a cabo nuevamente sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenaza de intimidación, daños o prisión, y sin otras restricciones indebidas. Los miembros empleadores quisieran subrayar que esto es necesario para fomentar empresas sostenibles, la inversión, la creación de empleos, y la prosperidad y la paz, que solo son posibles en un entorno en el que haya libertad sindical. Retomando la cuestión de la reforma de la legislación laboral, los empleadores señalan que el requisito respecto al número de afiliados para poder registrar sindicatos, y las restricciones relativas a la admisibilidad para desempeñar las funciones sindicales en virtud de la Ley de Organizaciones Sindicales, plantean problemas en materia de cumplimiento de los artículos 2 y 3 del Convenio. Confiamos en que Myanmar examine estas cuestiones en estrecha consulta con los interlocutores sociales a nivel nacional, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones del Convenio, incluidos los artículos 2 y 3, y que proporcione aclaraciones cuando sea necesario e información sobre las medidas adoptadas a este respecto en su próxima memoria.

Para concluir, los miembros empleadores expresan su profunda preocupación por la situación actual en Myanmar, e insta al Estado Miembro a que restablezca la democracia y las libertades civiles, que son una condición primordial para el ejercicio de la libertad sindical consagrado en el Convenio. Más concretamente, los miembros empleadores instan a Myanmar a tomar medidas con carácter urgente a fin de garantizar el pleno respeto en la legislación y la práctica de las libertades civiles básicas para el ejercicio de la libertad sindical, incluido el derecho a la seguridad personal, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de manifestación y reunión, la libertad de circulación, la libertad a estar libre de detención arbitraria y el derecho a un juicio imparcial, para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores lleven a cabo sus actividades y desempeñen sus funciones sin amenaza de intimidación, daños y prisión, y sin ninguna otra restricción indebida.

Los miembros empleadores también instan enérgicamente a Myanmar a que examine con carácter urgente, cuando las circunstancias lo permitan, la Ley de Organizaciones Sindicales en el marco del proceso de la reforma legislativa en curso, en plena consulta con los interlocutores sociales nacionales, a fin de garantizar el respeto absoluto de los derechos de los trabajadores y los empleadores en virtud de este Convenio.

Miembros trabajadores - El Consejo de Administración, en su 344.ª reunión celebrada en marzo de 2022, tomó la decisión por unanimidad de establecer una comisión de encuesta sobre Myanmar relativa a las graves violaciones de este Convenio y del Convenio núm. 29. Confiamos en que la discusión celebrada en esta Comisión, así como la discusión anterior mantenida en la reunión del Consejo de Administración en marzo, proporcione orientaciones efectivas a la Comisión al realizar su trabajo, y en que el régimen militar en Myanmar permita a la Comisión entrar en el país y realizar su trabajo sin impedimentos.

Los miembros trabajadores toman nota de las observaciones detalladas formuladas por la Comisión de Expertos en este caso. La situación en el país es sumamente grave. Los derechos fundamentales de los trabajadores y los empleadores y su integridad física y su libertad corren peligro. En muchos casos, se han causado y siguen causándose daños irreversibles. La decisión de la Comisión de Expertos de considerar este caso como un caso de doble nota a pie de página parece muy adecuada.

En efecto, desde la decisión tomada hace dos meses de establecer la comisión de encuesta, el régimen militar ha cometido otras violaciones del derecho de libertad sindical. Por ejemplo, la tarde del 20 de abril de este año, miembros de la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), y de la Federación de Trabajadores Industriales de Myanmar (IWFM), se sumaron a una manifestación de protesta contra el régimen. Cuando finalizó la breve manifestación, dos activistas, a saber, Khaing Thinzar Aye y Ei Phyu Myint, tomaron un taxi para regresar a sus lugares de alojamiento. Un vehículo militar chocó contra su taxi, y seis soldados salieron del mismo, les golpearon y les detuvieron. Este impactante ataque a dos sindicalistas pone de manifiesto la persistente gravedad de la situación.

Se secuestra y, en algunos casos, se asesina a los trabajadores. El 25 de mayo de este año, justo antes de empezar esta Conferencia, dos miembros del sindicato de Myanmar fueron secuestrados y asesinados por las fuerzas militares en la región meridional de Saigón. Asimismo, se incendiaron sus aldeas.

Los miembros trabajadores se unen a la Comisión de Expertos para deplorar estas violaciones graves y sistemáticas cometidas por la junta militar. Apreciamos las importantes medidas adoptadas por el algunos Estados Miembros de la OIT, y por algunos de los interlocutores sociales, a fin de ejercer presión sobre la junta para que deje de actuar como hasta ahora, pero reconocemos que estas medidas han sido, hasta la fecha, insuficientes. Es evidente que deben redoblarse los esfuerzos.

Quisiéramos formular algunas observaciones para subrayar la sistemática violación del Convenio y la grave situación que prevalece en el país. Los miembros trabajadores recuerdan a la Comisión que, desde el golpe militar que tuvo lugar en febrero de 2021, más de 1 500 personas, incluidos varios sindicalistas, han sido asesinados por los militares y la policía en el contexto de las manifestaciones para que se restablezca la democracia y durante los conflictos laborales. Sentimos una profunda pérdida al leer la larga lista de sindicalistas asesinados, tal como se indica en el caso núm. 3405, en el 397.º informe del Comité de Libertad Sindical.

Seguimos conmocionados ante la brutal masacre que tuvo lugar en la zona industrial de Hlaing Tharyar en marzo de 2021, cuando los militares abrieron fuego contra los manifestantes pacíficos y desarmados, incluidos varios sindicalistas que vivían y trabajaban en la zona. La afirmación del régimen de que los militares solo han respondido con violencia a los actos terroristas es totalmente infundada y errónea.

Deploramos asimismo la emisión de órdenes de detención de numerosos dirigentes y activistas sindicales por el mero hecho de haber ejercicio su derecho de libertad sindical, de expresión y de reunión. Además, la continua amenaza de violencia y/o de detenciones ha obligado a muchos dirigentes sindicales a huir del país, aunque muchos siguen esforzándose por apoyar a sus sindicatos desde el exilio.

Asimismo, el éxodo forzoso de los dirigentes y afiliados sindicales a Tailandia está contribuyendo a aumentar la crisis humanitaria sin que se realice ningún esfuerzo por regularizar su situación en ese país. Por motivos de seguridad, la mayoría no puede regresar a Myanmar y estos sindicalistas provienen de todos los sindicatos y sectores. Para empeorar las cosas, se han revocado los pasaportes de muchos dirigentes sindicales de la CTUM, por lo que algunos dirigentes se encuentran abandonados fuera del país, incluidos los delegados de los trabajadores que hablarán ante la Comisión más tarde hoy.

El régimen sostiene que los pasaportes fueron revocados en virtud del artículo 505 del Código Penal por el delito de traición, porque los dirigentes habían difundido presuntamente noticias para desacreditar a los militares y al Consejo Administrativo del Estado. Una vez más, los cargos carecen de fundamento y son totalmente descabellados. Los sindicatos han denunciado al grupo militar y han pedido la restauración de la democracia, exactamente lo contrario de traición, ya que no han traicionado a su país, sino que estaban defendiéndolo, así como a su Gobierno debidamente elegido.

También está muy claro que, si los dirigentes hubieran permanecido en el país, casi con toda seguridad no habrían sido objeto de un juicio imparcial. Además, sabemos que este año el ejército ha revocado la ciudadanía a 11 activistas destacados, convirtiéndoles en apátridas en violación del derecho internacional.

El régimen ha declarado al menos 16 sindicatos ilegales y ha amenazado con emprender medidas judiciales si prosiguen con su actividad. La policía y el ejército han asaltado las oficinas de los sindicatos y los hogares de los dirigentes sindicales, y han confiscado documentos y equipo por su participación en huelgas y manifestaciones en las piden que se restablezca la democracia en Myanmar.

Los trabajadores señalan que los propietarios de las fábricas están destruyendo los sindicatos de manera intencionada y sistemática, gozando de impunidad, y los sindicatos no pueden realizar sus actividades sindicales ni desempeñar sus funciones sindicales en sus respectivos lugares de trabajo. En efecto, se han cerrado todos los canales para el desarrollo de las relaciones laborales y la solución de conflictos. El mecanismo de arbitraje y los tribunales laborales no se están utilizando, ya que las partes han perdido toda su confianza en que estas instituciones puedan funcionar efectivamente en el contexto actual de la represión estatal.

Los sindicatos indican que la industria, como la industria textil, están aprovechándose de la ausencia del Estado de derecho para reducir los salarios y menoscabar las condiciones de trabajo garantizadas en la legislación o en los convenios colectivos establecidos. Se ha observado un incremento considerable de los despidos ilícitos, y la dirección de las fábricas está despidiendo a los trabajadores remunerados mensualmente y sustituyéndolos por jornaleros. Los ataques contra los trabajadores sanitarios y los centros sanitarios son continuos en todo el país. De manera análoga, los trabajadores de la administración pública, el sector público y las profesiones de la enseñanza son objeto de amenazas continuas por participar en protestas para pedir el restablecimiento de las actividades democráticas.

En suma, es imposible ejercer la libertad sindical en el país, sobre todo sin correr un riesgo real considerable de detención o de algo peor. Además de estas cuestiones urgentes, también tomamos nota de los numerosos asuntos legislativos que suscitan asimismo una gran preocupación en lo que respecta al ejercicio del derecho a la libertad sindical. Los miembros trabajadores señalan estos asuntos a la atención de la Comisión, aunque no debería emprenderse ninguna reforma legislativa hasta que se restablezca la democracia, y hasta que los legisladores elegidos debidamente puedan introducir y adoptar las leyes necesarias. Estas leyes comprenden la Ley de Transacciones Electrónicas, adoptada el 15 de febrero de 2021, la Ley sobre el Derecho de Reunión Pacífica y de Manifestación Pacífica, adoptada en 2016, la Ley de Organizaciones Sindicales y la Ley de Resolución de Conflictos Laborales, y la Ley de Zonas Económicas Especiales, que suscita preocupación en lo referente a la contradicción con la plena aplicación de la Ley de Organizaciones Sindicales y la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en las zonas económicas especiales.

En Myanmar somos testigos hoy en día de una terrible tragedia. Albergábamos grandes esperanzas de que, tras decenios de régimen militar, la disolución de la junta militar en 2011, y las elecciones de 2016 permitirían restablecer la democracia. Lamentablemente, estas esperanzas se han visto frustradas y, en 2021, el golpe militar cerró la puerta a este proceso de restauración de la democracia. Por lo tanto, esperamos realmente con interés celebrar una discusión minuciosa y formal en la Comisión, a fin de que encarrilar debidamente este proceso.

Miembro gubernamental, Francia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Macedonia del Norte y Albania, países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, e Islandia y Noruega, miembros de la AELC y miembros del Espacio Económico Europeo, así como Georgia y Türkiye, se suman a esta declaración.

Desde el golpe militar, la situación en Myanmar se ha deteriorado de una manera continua y alarmante. Este acto puso fin a la transición democrática del país, lo que ha tenido consecuencias desastrosas en el plano humanitario, social, económico, de seguridad y de derechos humanos y laborales. Estamos sumamente preocupados por la escalada continua de la violencia y la evolución hacia un conflicto prolongado con repercusiones regionales. Más de 1 723 personas han sido asesinadas, 100 de ellas niños. Más de 10 800 personas siguen detenidas y 80 personas han sido condenadas a muerte.

La Unión Europea y sus Estados miembros apoyan al pueblo de Myanmar y a todos los que militan y actúan en favor de una democracia abierta a todas las personas y del respeto de los derechos humanos, en particular los derechos laborales, las libertades civiles y las libertades fundamentales. De conformidad con la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada el pasado mes de junio, consideramos esencial que los mandantes tripartitos continúen mostrando su compromiso común con la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, en Myanmar.

La Unión Europea y sus Estados miembros condenan con suma firmeza las violaciones y abusos persistentes y generalizados de los derechos humanos y laborales cometidos por el ejército y las fuerzas de seguridad de Myanmar en todo el país, en particular la persecución ilegal de las organizaciones de la sociedad civil y de sus militantes, los actos de violencia contra los manifestantes pacíficos, las privaciones de libertad y las detenciones arbitrarias, la intimidación y el acoso, los despidos ilícitos, las amenazas y los actos de violencia graves y de tortura contra los sindicalistas y los defensores de los derechos humanos, y los actos de violencia sexual o por motivo de género.

Compartimos plenamente los llamamientos de la Comisión para que se tomen todas las medidas a fin de restablecer y garantizar el pleno respeto de las libertades civiles fundamentales necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, incluida la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión y de circulación, el derecho a no detenido o privado de libertad arbitrariamente, y el derecho a un juicio imparcial ante un tribunal independiente.

Seguimos exhortando a Myanmar a cumplir plenamente y sin demora las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, y a velar por que los trabajadores y los empleadores, así como sus organizaciones, puedan ejercer sus derechos sin ser objeto de amenazas o prejuicios y en un clima de seguridad total.

Nuestros llamamientos son especialmente entristecedores, porque, a pesar de que quedaban numerosos retos que afrontar en materia de trabajo decente antes del golpe militar y graves preocupaciones relativas a la libertad sindical o al trabajo forzoso, habíamos observado ciertos progresos. No obstante, desde el golpe de 2021, estos progresos han sido destruidos por los militares y hemos tenido que reprogramar nuestras actividades.

A fin de apoyar a los trabajadores del sector textil, nuestros proyectos de conducta empresarial responsable, en curso y previstos, siguen teniendo por objeto mejorar las condiciones de trabajo, promover las normas laborales y ambientales, y reducir las violaciones de los derechos humanos en la industria textil.

La Unión Europea y sus Estados miembros reiteran sus llamamientos para que cesen inmediatamente todas las hostilidades, se ponga fin al uso desproporcionado de la fuerza por las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar, y se ponga término al estado de urgencia y se restablezca el Gobierno civil legítimo.

Seguimos apoyando los esfuerzos de la ASEAN para hallar una solución pacífica a la crisis. Reiteramos asimismo nuestro apoyo a la decisión del 344.ª Consejo de Administración de la OIT de establecer una comisión de encuesta sobre el incumplimiento del Convenio núm. 87 en cuestión, y del Convenio núm. 29.

Miembro gubernamental, Canadá - Hablo hoy en nombre del Canadá y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Ha transcurrido más de un año desde el golpe militar en Myanmar. La Organización Internacional del Trabajo y otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas han presentado informes fidedignos y coherentes sobre las violaciones generalizadas de los derechos humanos en el país, incluida la violencia contra los trabajadores, los sindicalistas, los dirigentes sindicales y la población civil en general. La comunidad internacional ha instado claramente a las autoridades militares de Myanmar a poner fin a esta violencia, y el Canadá y el Reino Unido deploran que no se hayan realizado progresos a este respecto.

El Canadá y el Reino Unido instan nuevamente al ejército a que ponga fin inmediatamente al incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y a todo acto de violencia contra los civiles, incluidos los orientados específicamente a los sindicalistas, los activistas de derechos humanos, los manifestantes pacíficos y los ciudadanos extranjeros. También instamos a Myanmar a que cumpla con sus obligaciones dimanantes del Convenio y a que aplique plenamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Más concretamente, instamos a Myanmar a:

- llevar a cabo investigaciones detalladas e independientes de las circunstancias de los asesinatos de Chan Myae Kyaw, Nay Lin Zaw y Zaw Htwe, e informar a la OIT sobre las conclusiones de las investigaciones;

- poner en libertad a todos los sindicalistas que siguen detenidos o en prisión por haber ejercido pacíficamente sus derechos sindicales protegidos en virtud del Convenio, incluida su participación en el Movimiento de Desobediencia Civil (CDM);

- garantizar el pleno respeto, tanto en la legislación como en la práctica, de las libertades civiles básicas para el ejercicio de la libertad sindical, incluida la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión, y

- por último, garantizar que los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas puedan ejercer sus derechos consagrados en el Convenio en un clima de libertad y seguridad, sin amenaza de intimidación, violencia, detención arbitraria o prisión.

También instamos a la comunidad internacional a proteger a los civiles en Myanmar poniendo fin a la venta y transferencia de armas, equipo militar, materiales, equipo de doble uso y asistencia técnica a las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar. Es esencial impedir que el ejército tenga acceso a las armas y al equipo que utiliza actualmente para cometer dichos actos de violencia.

Por último, instamos a los militares a que cooperen con la próxima comisión de encuesta de la OIT, y le permitan llevar a cabo una investigación cabal e independiente de la queja.

Miembro trabajador, Países Bajos - Hablo en nombre de la delegación de trabajadores suiza y alemana y de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM).

Un año después del golpe militar, el CDM en Myanmar ha seguido creciendo hasta convertirse en un movimiento masivo para luchar contra la junta militar. La violencia sistemática impide a los sindicatos y sus dirigentes ejercer sus derechos laborales fundamentales. Ahora mencionaré algunos de los ejemplos de represión más graves.

Los militares se apoyan en el artículo 505-A del Código Penal para formular cargos contra muchos trabajadores por su apoyo al CDM, como al menos 71 educadores de la educación y 864 trabajadores sanitarios. Actualmente, al menos 301 dirigentes sindicales y miembros de diversos sectores han sido detenidos por el ejército por tomar parte en el CDM. Algunos de ellos han sido condenados en tribunales militares, incluido un profesor de la Universidad de Yangon, que también es el Presidente de la Asociación de Docentes Universitarios.

Se ha obligado a 400 000 funcionarios, docentes y trabajadores sanitarios que apoyan el CDM a retomar el trabajo, y se ha despedido a decenas de miles de ellos. Los trabajadores ferroviarios y sus familias han sido desalojados por la fuerza de los hostales en los que se hospedan, y sus hogares en las comunidades de trabajadores han sido destruidos por los militares. Un total de 55 sindicalistas han sido asesinados por los militares en relación con las protestas pacíficas del CDM. Algunos han fallecido como consecuencia de infecciones por COVID-19 mientras permanecían ocultos para evitar detenciones por los militares.

Estamos sumamente preocupados por el bienestar de Thet Hnin Aung, el Secretario General de la Federación de Sindicatos de la Industria Artesanal de Myanmar, y miembro del Comité del CDM de Mandalay. Fue detenido el 18 de junio de 2021 y torturado en prisión. Exigimos su puesta en libertad.

El Consejo de Administración del Estado dirigido por los militares asesinó a sindicalistas, eliminó del registro a 16 organizaciones sindicales, invalidó los pasaportes de los sindicalistas y revocó la ciudadanía de los disidentes, incluido el presidente de la CTUM, Maung. Las violaciones son demasiado numerosas para mencionarlas aquí. No disponemos de tiempo.

Condenamos enérgicamente a la junta militar que depende del Consejo de Administración del Estado por la represión del ejercicio pacífico por los sindicatos de sus derechos a fin de restablecer la democracia y las libertades como una condición para la justicia social.

Exigimos la puesta en libertad incondicional de todos los sindicalistas, manifestantes, civiles y dirigentes políticos encarcelados a raíz del golpe militar. Pedimos que se respeten los derechos civiles y de los trabajadores de sindicarse libremente y organizar huelgas, con miras al restablecimiento de las organizaciones sindicales y de los derechos de ciudadanía de los sindicalistas.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza continúa estando sumamente preocupada por la situación actual en Myanmar. Sigue condenando con firmeza la toma de poder por los militares y pide la reanudación inmediata del diálogo y del proceso democrático en pro de la paz duradera y del desarrollo del país.

Seguimos estando sumamente preocupados por las graves violaciones del derecho internacional cometidas desde el 1.º de febrero de 2021, que podrían constituir crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. El cese inmediato de toda violencia y el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos son esenciales para la paz duradera. Por supuesto, esto conlleva el derecho fundamental a la libertad sindical y la protección del derecho sindical tal como lo prevé el Convenio. Los empleadores y los trabajadores deben poder ejercer su derecho a la libertad sindical en un clima de libertad y de seguridad.

Suiza está profundamente preocupada por los actos de intimidación, las amenazas y los actos de violencia graves, incluidos los asesinatos, contra los sindicalistas que han ejercido su derecho. Deberán realizarse investigaciones detalladas e independientes para restablecer la justicia.

A Suiza también le preocupa la interpretación amplia y potencialmente arbitraria de las leyes, tales como la Ley de Transacciones Electrónicas, los artículos 505-A y 124-A del Código Penal, y la Ley sobre el Derecho de Reunión Pacífica y de Manifestación Pacífica, de 2016. En virtud de estas leyes, se ha detenido a un gran número de sindicalistas que han ejercido sus derechos protegidos por el Convenio.

Para concluir, Suiza apoya al pueblo de Myanmar, sus trabajadores y empleadores, en su empeño por lograr la democracia, la libertad, la paz y la prosperidad. Estamos convencidos de que la cooperación internacional es primordial para alcanzar este objetivo. El respeto de las normas internacionales fundamentales del trabajo es la base para ello. Exhortamos a las autoridades militares a que garanticen estos derechos y restablezcan inmediatamente el diálogo y el proceso democrático.

Miembro trabajadora, Francia - El poder ilegítimo establecido en Myanmar ha procedido a la modificación de una serie de leyes con el objetivo de ampliar el poder de los militares y de limitar más aún los derechos fundamentales y las libertades civiles de la población.

Las secciones de la ley que garantizan la protección de la vida privada y la seguridad de los ciudadanos se han suprimido, lo que permite a las fuerzas de seguridad detener y privar de libertad a los trabajadores, los sindicalistas y los ciudadanos en general.

La Ley sobre la Administración de los Barrios ha restablecido el registro obligatorio de las noches de la población no local, de los invitados y los visitantes. La CTUM ha señalado que se han intensificado las actividades nocturnas a la caza de los responsables sindicales por los militares y la policía. El ejército busca a los dirigentes sindicales en los barrios y las aldeas sobre la base de una lista de nombres y de empresas en las que trabajan.

La acusación de traición, en virtud del artículo 505 del Código Penal, ha sido enmendada e incluida en las tentativas de incitación a la resistencia y al restablecimiento de un gobierno civil. La prohibición de reuniones públicas de cinco personas o más y el toque de queda entre las 22 horas y las 4 horas de la mañana por un periodo ilimitado se han extendido en aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal.

Un proyecto de ley coartada sobre la ciberseguridad tiene por objeto prohibir la utilización de redes privadas virtuales. La prohibición de facto de la utilización sin restricciones de las redes privadas virtuales menoscabará más aún la libertad de expresión y la comunicación accesible a los sindicalistas con sus miembros y las organizaciones internacionales, sin temor a ser identificados, vigilados y penalizados.

A principios de 2022, en virtud de una nueva ordenanza, los ciudadanos de Myanmar tienen la obligación de llevar consigo y de presentar su tarjeta nacional de registro durante sus desplazamientos. Este nuevo orden limita más aún la libertad de circulación y las actividades de los sindicalistas con el objetivo preciso de poder localizarlos continuamente.

El 31 de enero de 2022, el Consejo Nacional de Defensa y de Seguridad del ejército prolongó el Estado de emergencia otros seis meses. Con objeto de prevenir las manifestaciones con motivo del aniversario del golpe militar, el 1.º de febrero, el Consejo de Administración del Estado amenazó con imponer sanciones que podían incluir hasta la cadena perpetua por la participación en manifestaciones públicas, huelgas y expresiones de apoyo. Se organizó una huelga silenciosa con éxito en todo el país. Reivindicar un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical y de las libertades civiles se ha convertido en un delito en Myanmar.

En relación con estos excesos, la Comisión no puede permanecer en silencio y los condena firmemente.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Los Estados Unidos comparten la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la violencia sistémica contra los trabajadores y la dura supresión de las libertades civiles por las autoridades militares de Myanmar.

Desde el golpe, el régimen militar ha matado a más de 1 800 personas y ha detenido arbitrariamente a casi 14 000 personas. Al menos 290 han muerto mientras permanecían detenidas y más de 600 000 personas han sido desplazadas internamente y otras 36 100 fuera del país. Los sindicalistas han sido el principal objetivo. A comienzos de este año, el régimen revocó la ciudadanía del Presidente de la Confederación Sindical de Myanmar, U Maung, un antiguo miembro del Consejo de Administración de la OIT cuya labor en la lucha para lograr la democracia y los derechos de los trabajadores en Myanmar ha sido fundamental durante mucho tiempo.

El régimen sigue explotando las disposiciones vagas y amplias del Código Penal para imputar cargos por traición a los sindicalistas que ejercen sus derechos fundamentales. Los militares también han prohibido 16 organizaciones sindicales importantes, obligando a muchos de sus líderes a ocultarse. Los empleadores también señalan que existe un medio ambiente que no conduce a empresas sostenibles y al ejercicio de la libertad sindical.

La información por escrito proporcionada por las autoridades militares a esta Comisión niega el conocimiento de las víctimas nombradas y la existencia de organizaciones específicas a las que el régimen haya privado de un registro legal. Esto es inaceptable.

Los Estados Unidos apoyan firmemente la decisión consensuada del Consejo de Administración de establecer una comisión de encuesta para investigar el incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 29 de la OIT. Nos sumamos a la opinión de la Comisión de Expertos de que el asesinato, la desaparición o la lesión grave de los sindicalistas exigen que se lleven a cabo investigaciones judiciales independientes para garantizar que rindan cuentas las partes responsables. La comisión de encuesta debería investigar las violaciones continuas de los derechos laborales en virtud de ambos convenios, y formular asimismo recomendaciones para subsanar las deficiencias detectadas en el marco jurídico del país en lo que respecta a la libertad sindical y al respeto de la misma.

Esperamos con interés que llegue el momento en el que un Gobierno elegido democráticamente en Myanmar pueda restablecer sus mecanismos tripartitos con el objetivo de garantizar que la libertad sindical se proteja y promueva activamente en la legislación de Myanmar, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, Australia - Hablo en nombre del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y del Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU) y KSBSI Indonesia. Tal como señala la Comisión de Expertos, «la libertad sindical y de asociación solo puede ejercerse cuando se respetan y garantizan plenamente los derechos humanos fundamentales». Es evidente que, desde el golpe militar en Myanmar en febrero de 2021, se ha atentado contra los derechos fundamentales y las libertades civiles.

A día de hoy, la junta ha asesinado a 1 876 personas. Ha detenido, acusado o condenado a 10 847 personas por participar en el CDM, que está teniendo lugar desde hace más de un año, a pesar de la represión, y al menos 1 979 trabajadores, sindicalistas, activistas y manifestantes acusado se han visto obligados a ocultarse tras el golpe militar. Los delitos contra la humanidad cometidos por el ejército incluyen asesinatos persecuciones, prisión, violencia sexual y desapariciones forzadas y tortura. Son sistemáticos y pueden considerarse delitos de guerra.

Desde noviembre de 2021, los militares han intensificado los ataques aéreos y terrestres en las regiones en las que se están refugiando los manifestantes, trabajadores y activistas sindicales con el fin de evitar la detención. Los organismos de las Naciones Unidas han confirmado que los militares emplean artillería pesada, tanques, helicópteros, aviones de caza y drones de vigilancia en los ataques terrestres y los ataques aéreos para matar de manera indiscriminada a civiles, y para bombardear y destruir aldeas civiles, iglesias y campamentos de refugiados.

Los militares han ocupado hospitales públicos; han atacado a los trabajadores sanitarios, y han dañado, saqueado y confiscado equipo médico, medicamentos y botellas de oxígeno. Cada vez más trabajadores sanitarios se han visto obligados a ocultarse, ya que los militares han revocado las licencias de los médicos y los trabajadores de la salud que se han unido al CDM, y han cancelado la licencia comercial de las clínicas y hospitales en los que trabajan.

Los militares han atacado la libertad de expresión y han tratado de limitar el acceso a la información cortando el acceso a los datos móviles de noche y ordenando a los proveedores de servicios de internet que suspendan los servicios inalámbricos de banda ancha, dejando así la conexión intermitente a la línea fija sea la única manera de acceder a Internet. La libertad de prensa es inexistente tras la cancelación de cinco licencias de medios de comunicación independientes el 8 de marzo de 2021, y la prohibición de organizaciones que documentaban las atrocidades de los militares, tales como la Asociación de Asistencia para los Prisioneros Políticos de Myanmar por incitar supuestamente al pánico público y disturbios y menoscabar la estabilidad del Estado. La junta ha matado al menos tres periodistas y ha encarcelado a 26 periodistas desde el golpe militar.

Estos son solo algunos ejemplos de las violaciones de las libertades civiles cometidas por las autoridades militares, que muestran la falta de respeto por el Consejo de Administración del Estado de los derechos humanos y laborales. Los ataques contra los trabajadores y los civiles y las violaciones de los derechos humanos deben cesar inmediatamente. La comunidad internacional debe hacer responsable al Consejo de Administración del Estado por las graves violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho de libertad sindical, dictar sanciones y poner fin al suministro de armas a Myanmar para poner fin a las atrocidades, y reconoce el Gobierno de la Unidad Nacional es el Gobierno oficial y legítimo de Myanmar.

Miembro trabajador, Japón - Hablo en nombre de la Confederación Japonesa de Sindicatos y de Industrial Global Union. Desde el golpe militar en Myanmar, la represión de los trabajadores ha sido implacable. La junta militar ha cometido violaciones flagrantes de los derechos humanos y los derechos sindicales, incluidos actos de violencia, detenciones arbitrarias y privaciones de libertad. Cientos de miles de trabajadores han perdido sus empleos en diferentes sectores industriales. En el sector textil solamente, más de 25 000 trabajadores han perdido sus empleos. Muchas empresas textiles han cerrado sin pagar a sus trabajadores, y los empleadores ignoran los convenios colectivos. Cuando los trabajadores organizan protestas, los empleadores recurren a los soldados para que sometan a los trabajadores.

Se atenta contra la libertad sindical y el derecho de sindicación. Quisiéramos mostrar ejemplos concretos del sector textil que conocemos: se deniegan las licencias de maternidad y las mujeres temen sus empleos al tomar la licencia a la que tienen derecho legalmente; un trabajador perdió tres dedos en el lugar de trabajo debido a la falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, fue despedido y solo recibió 20 000 kyats como indemnización por la lesión sufrida; una fábrica recurrió al trabajo infantil y pagó a los niños un salario inferior al mínimo, y se esconde a los niños cuando se realizan auditorías en la fábrica. En una fábrica textil, se fijaron objetivos altos y si no se cumplían, los supervisores y directores golpeaban en el pecho y en la cabeza a los trabajadores, y les daban un puñetazo en las orejas. Los supervisores gritaban obscenidades a las trabajadoras jóvenes desde el borde de la línea de producción. Se trataba a los trabajadores como esclavos para que cumplieran el objetivo establecido. Se preguntaba en voz alta a las trabajadoras jóvenes si eran personas o perras. Las trabajadoras consideraban su lugar de trabajo un infierno.

En un lugar de trabajo en el que las personas pueden trabajar como seres humanos y proteger sus medios de sustento, siempre existe libertad sindical y se protegen los derechos laborales. Los militares de Myanmar han despojado brutalmente a los trabajadores y sindicatos de estos derechos. Las empresas implicadas son cómplices en la violación de los derechos consagrados en el convenio. Debe acabarse en Myanmar con las empresas que tienen un medio ambiente de trabajo tan hostil, en el que es imposible que se respete la libertad sindical.

Miembro gubernamental, Australia - Australia condena, en los términos más enérgicos, la situación actual de emergencia en materia de derechos humanos y laborales en Myanmar. El golpe militar del 1.º de febrero de 2021 ha intensificado y profundizado la ya grave situación de los derechos humanos en el país.

Pedimos a los militares que cesen toda violencia y liberen a todas las personas detenidas arbitrariamente, incluido el profesor australiano Sean Turnell. Además, pedimos a los militares que permitan el acceso inmediato y sin obstáculos para la entrega de ayuda humanitaria a todas las personas que la necesiten y que entablen un diálogo inclusivo sobre el retorno pacífico a la democracia.

Las alegaciones y las cuestiones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos son extremadamente graves, y Australia lamenta la falta de avances para abordarlas. Como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, instamos a Myanmar a que cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio para proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación y a que aplique inmediatamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Afirmamos nuestro apoyo a la labor de los enviados especiales de la ASEAN y de la ONU, y pedimos que Myanmar aplique plena y oportunamente el consenso de cinco puntos de la ASEAN, incluidos el cese de la violencia, la facilitación del acceso humanitario y el inicio de un diálogo constructivo con todas las partes.

Instamos al régimen militar a que deje de impedir las actividades de la OIT y de otros organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil en su empeño por proteger los derechos laborales en Myanmar, y a que coopere plenamente con la próxima comisión de encuesta de la OIT.

Miembro trabajador, Italia - Hablo en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). A pesar de la presión internacional y de la condena general por la brutalidad de la dictadura militar de Myanmar, la junta sigue perpetrando crímenes de guerra y contra la humanidad. El mundo observa, pero nosotros sentimos que no estamos haciendo lo suficiente y que no nos movemos con la velocidad y la fuerza necesarias para derrotar a la junta y volver a poner a Myanmar bajo el control de un gobierno federal democrático civil en el que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.

Hemos oído con frecuencia que, entre los líderes de la oposición democrática, se encuentran los sindicatos de Birmania, y que constituyen un objetivo principal. Lamentamos la decisión de la junta de revocar sus pasaportes y su ciudadanía. Esto viola el derecho humano más básico. Por esta razón, hoy instamos a la OIT a que tome medidas en pro de la liberación inmediata del líder de la MICS-TUF y de todos los demás sindicalistas que siguen detenidos por haber ejercido sus derechos sindicales consagrados en el Convenio, y por su participación en el CDM. Al igual que el Comité de Libertad Sindical, pedimos la derogación del artículo 505-A del Código Penal y solicitamos la enmienda del artículo 124-A.

Las sanciones económicas contra los conglomerados militares decididas por la Unión Europea, los Estados Unidos y otros Gobiernos son importantes, pero no suficientes. Ya no hay tiempo para esperar. Las Naciones Unidas y los Gobiernos deben imponer fuertes sanciones múltiples y cohesionadas contra los intereses políticos, financieros y económicos de la junta, incluida la suspensión de los códigos SWIFT. Los sindicatos italianos lo han exigido a la Unión Europea y también a las Naciones Unidas.

Myanmar se enfrenta a crímenes de guerra y contra la humanidad en todo el país, pero también a una grave violación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT por parte de empresas y marcas multinacionales, entre las que se encuentran 61 marcas de moda conocidas de la Unión Europea y de Italia. El respeto de las normas de las Naciones Unidas y de los convenios del trabajo es una condición necesaria para mantener el reglamento de la Unión Europea sobre la ABE.

Para concluir, los sindicatos italianos, junto con la CSI, apoyan firmemente las conclusiones del portavoz de los Trabajadores y reiteran el llamamiento a la adopción de unas medidas enérgicas e inmediatas para restablecer el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho en Myanmar.

Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Soy miembro del comité ejecutivo de la CSI-Myanmar, y voy a hablar de las atrocidades cometidas por el régimen militar golpista. Desde el 1.º de febrero de 2021, la CSI y sus afiliadas apoyan las visitas a la prisión de más de 30 miembros de la CTUM y han sufrido cuatro funerales de la Federación de Trabajadores Mineros de Myanmar, afiliada a la CTUM. La visita a la prisión incluye al hermano Thet Hnin Aung, secretario general de la MICS y asesor de los trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo, en 2019.

El 27 de marzo de 2021, el hermano Chan Myae Kyaw, afiliado a la CTUM, fue el primer afiliado del sindicato en ser asesinado a tiros. Era conductor de un camión de una mina de cobre. El 7 de diciembre de 2021, el hermano Tint Naing, el hermano Hein Thu de otra mina de cobre, el hermano Zin Min Tun, el hermano Win Kaw y el hermano San Ko, de un proyecto de minería de cobre en Letpadaung, fueron quemados hasta la muerte en la aldea de Done Daw.

El 20 de abril de 2022, la hermana Khaing Thinzar Aye, la hermana Ei Phyu y el hermano Nyan Sein fueron detenidos en Yangon. El 23 de mayo, el hermano Moe Gyi, directivo de la Federación para la Agricultura y los Campesinos de Myanmar, fue detenido en Khamti, región de Sagaing. El 27 de mayo, los sindicalistas hermano Chit Thein Zaw y hermano Kyaw Nyein, de otra empresa conjunta de militares y chinos en una mina de cobre, fueron detenidos en la aldea de Done Daw. De camino a la comisaría, les dispararon y los mataron.

El 7 de diciembre, las tropas militares quemaron vivas a 11 personas cerca de la aldea de Done Daw. Cinco de ellas eran miembros de la federación MWFM.

El régimen militar ha demostrado que no le importan los derechos de los trabajadores, ni los derechos humanos, ni la libertad sindical. Las dos ejecuciones extrajudiciales y la detención del hermano Moe Gyi se produjeron después de que se anunciara la comisión de encuesta de la OIT en la reunión del Consejo de Administración de marzo de 2022.

Las quemas y los asesinatos de nuestros miembros son la punta del iceberg, en comparación con lo que está ocurriendo en todo el país. El régimen militar ataca a cualquier tipo de trabajadores en el territorio nacional. Está clarísimo que cualquier clase de ingresos para el régimen, procedentes de los inversores, de las marcas de moda o de las industrias extractivas, y todas las tasas de registro de las empresas apoyan los asesinatos de trabajadores en otras industrias.

Se alienta a la CTUM a que tenga lugar la comisión de encuesta. Haremos todo lo posible para colaborar con dicha Comisión.

Están registrados los asesinatos extrajudiciales de nuestros hermanos de una mina de cobre de la empresa mixta. Las empresas del holding serán responsables, al igual que la junta, de quemar vivos a los miembros de la federación MWFM. Serán procesados internacionalmente, incluso antes de que se restablezca la democratización en Myanmar.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - Hablo en nombre de la ITF y de la Confederación Coreana de Sindicatos. Como hemos escuchado de la hermana Khaing-Zar, las flagrantes violaciones del Convenio cometidas por la junta militar en los últimos dieciséis meses han determinado que sea cada vez más peligroso, si no imposible, que los sindicalistas realicen sus actividades con plena libertad.

No solo la Comisión de Expertos ha incluido este caso en una doble nota a pie de página, sino que Myanmar es ahora el único Estado en la historia de esta Organización que ha sido objeto de dos comisiones de encuesta, además de ser el único país al que se han impuesto sanciones en virtud del artículo 33. Ante tan flagrantes violaciones del Convenio y de otros derechos humanos reconocidos internacionalmente, es imperativo que la comunidad empresarial dé un paso al frente.

A este respecto, quisiéramos recordar la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos y el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos en el marco del pilar II de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por supuesto, los derechos humanos se reflejan ahora, tanto en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales como en la Declaración sobre las Empresas Multinacionales de la OIT, en la que se afirma que este proceso debe tener en cuenta el papel central de la libertad sindical. Los derechos humanos también están firmemente asentados en la legislación de varias jurisdicciones.

Los Principios Rectores piden a las empresas que ejerzan una mayor diligencia debida para identificar, prevenir y mitigar estos riesgos, y que los traten como una cuestión de cumplimiento legal, debido a los mayores riesgos de abusos graves de los derechos asociados a las operaciones en las zonas afectadas por conflictos, como ocurre en el caso de Myanmar.

Por consiguiente, las empresas deben identificar los principales riesgos que conlleva cualquier vacío en la legislación o en la práctica del Estado anfitrión, como el abuso de los poderes de emergencia tras un golpe militar.

De hecho, a principios de este mes, la Iniciativa de Comercio Ético aconsejó a las empresas que no solo reevaluaran con urgencia su presencia en Myanmar, sino que se abstuvieran de realizar nuevas inversiones y que siguieran colaborando de forma significativa con los sindicatos en relación con su presencia en el país.

La Alianza Obrera de Myanmar, con el apoyo de los sindicatos mundiales, ha pedido a las empresas que dejen de hacer nuevos pedidos y que desinviertan. Esta exigencia forma parte de un llamamiento más amplio del movimiento obrero de Myanmar para que se impongan sanciones económicas generales.

Para las empresas que se abastecen o despliegan su actividad en Myanmar, la cuestión es realmente si incluso la mejora de los derechos humanos es suficiente cuando existe un vacío tan grave en la protección de los derechos humanos. De hecho, varias marcas líderes ya se han retirado del país.

Por lo tanto, imploramos a las marcas y a los inversores que sigan el llamamiento del movimiento sindical de Myanmar y salgan de forma responsable ahora. Ha llegado el momento de que todos los actores de la cadena de suministro den un paso al frente.

Miembros empleadores - Hemos escuchado atentamente las intervenciones de los oradores de hoy y agradecemos a los representantes del Gobierno y de los trabajadores que hayan hecho uso de la palabra.

Compartimos la opinión general sobre la gravedad de la situación expresada por la mayoría de la sala. La cuestión más importante, en nuestra opinión, es el restablecimiento inmediato de las libertades civiles fundamentales en Myanmar, sin las cuales la libertad sindical y, en consecuencia, el cumplimiento del Convenio, son sencillamente imposibles. Al respetar estas libertades, Myanmar debe guiarse por el enfoque centrado en las personas de la OIT, y concentrarse en los intereses, los puestos de trabajo y los medios de vida del pueblo de Myanmar.

En este sentido, los miembros empleadores siguen instando a Myanmar a que tome medidas si demora para restablecer la democracia y cumplir con su obligación en virtud del Convenio. En particular, es de especial importancia proceder a lo siguiente: en primer lugar, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto, en la legislación y en la práctica, de las libertades civiles básicas para el ejercicio de la libertad sindical, incluida la libertad de seguridad personal, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de manifestación y de reunión, la libertad de circulación, el derecho a no ser detenido ni privado de libertad arbitrariamente y el derecho a un juicio justo por parte de un poder judicial independiente e imparcial, de modo que, tanto las organizaciones de trabajadores como las de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y funciones sin la amenaza de intimidación, daño o encarcelamiento o cualquier otra restricción indebida e inadmisible.

También señalamos la importancia, cuando las condiciones lo permitan, de una revisión de la Ley de Organizaciones Sindicales, en el marco de un proceso global de reforma legislativa, en plena consulta con los interlocutores sociales nacionales para garantizar que se respeten en su totalidad los derechos de los trabajadores y de los empleadores en virtud del Convenio.

Miembros trabajadores - Agradecemos también a todos los participantes sus intervenciones, que han tenido un eco unánime en esta sala. Desde el golpe militar de 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración se han pronunciado en términos claros y rotundos sobre la situación en Myanmar, incluso para pedir la restauración inmediata de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales. Desafortunadamente, nuestros llamamientos no han sido atendidos y, en cambio, la situación en Myanmar no ha hecho más que empeorar. En marzo de 2022, el Consejo de Administración tomó medidas determinantes y decidió establecer una comisión de encuesta, convirtiendo a Myanmar en el primer país de la historia de la OIT en ser objeto de dos Comisiones de Encuesta. Continúa siendo el único país que ha sido objeto de medidas en virtud del artículo 33.

Hemos escuchado a la representante de los trabajadores de Myanmar, que se encuentra en el exilio, ya que el régimen le ha retirado el pasaporte. Esta ha descrito con detalle los horrores a los que se enfrentan los trabajadores en el país y le hacemos extensiva nuestra total solidaridad, al igual que a todos los demás trabajadores y sindicalistas del país, que en los últimos diez años han luchado denodadamente para reconstruir un movimiento sindical y construir una institución y una práctica democráticas consolidadas. Compartimos tanto su pérdida como su determinación de ver la democracia restablecida nuevamente en el país.

A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la discusión mantenida en esta Comisión, los miembros trabajadores deploran la situación actual del país e instan al régimen a:

1) poner fin de inmediato a los actos de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que ejercen su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como a la libertad sindical, responsabilizar a los miembros de la policía y del ejército de estos actos y pagar una indemnización a las víctimas y a sus familias;

2) poner en libertad inmediatamente a todos los trabajadores y sindicalistas que hayan sido detenidos y encarcelados por ejercer su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de libertad sindical, y anular toda orden de detención pendiente por tales motivos;

3) devolver inmediatamente los pasaportes y restituir la ciudadanía a los sindicalistas a los que estos les hayan sido retirados;

4) restablecer inmediatamente el registro de los sindicatos cuyo registro haya sido revocado y permitir que los sindicatos realicen sus actividades sin injerencias y sin temor a represalias, y

5) poner fin de inmediato a todos los actos que limiten el pleno ejercicio del derecho a la libertad sindical.

En vista de la gravedad de las violaciones en este caso, solicitamos que las conclusiones de este caso se incluyan en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión deploró la destitución del Gobierno civil por el golpe militar en Myanmar el 1.º de febrero de 2021 y la declaración ulterior del estado de emergencia que ha privado a los ciudadanos de sus libertades civiles.

La Comisión deploró el menosprecio total de los derechos humanos, las libertades civiles y el Estado de derecho en Myanmar.

La Comisión expresó su profunda preocupación por la falta de progresos en lo que respecta al restablecimiento del régimen civil y por la no aplicación por parte de las autoridades militares de:

- la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), y

- la decisión que establece una comisión de encuesta, adoptada por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión (marzo de 2022).

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta a las autoridades militares a:

- aplicar plenamente la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo y la decisión del Consejo de Administración adoptadas en 2021 y 2022, respectivamente;

- abstenerse de proceder a detenciones y privaciones de libertad, o de participar en actos de violencia, intimidación o acoso de los trabajadores y sindicalistas que ejercen sus derechos de libertad sindical, de expresión y de reunión pacífica; a llevar a cabo inmediata y efectivamente investigaciones independientes de estos delitos para establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores, incluidos los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, y a pagar una indemnización a las víctimas y sus familias;

- poner en libertad incondicionalmente a todos los trabajadores y sindicalistas que han sido detenidos y privados de libertad por haber ejercido sus derechos de libertad sindical, de expresión y de reunión pacífica, y a dejar sin efecto toda orden de detención pendiente por el mismo motivo;

- devolver inmediatamente los pasaportes y restituir la ciudadanía a aquellos sindicalistas a los que estos les habían sido retirados;

- reinscribir inmediatamente en el registro a los sindicatos cuyo registro ha sido revocado desde el golpe militar;

- garantizar que los trabajadores puedan realizar sus actividades sindicales sin injerencia, y sin amenazas de violencia o de otras violaciones de sus libertades civiles;

- derogar todos los decretos y leyes introducidos por las autoridades militares tras el golpe del 1.º de febrero de 2021, y

- garantizar que la comisión de encuesta de la OIT establecida por el Consejo de Administración en marzo de 2022 pueda entrar en el país y cumplir con su mandato libremente y sin injerencia.

La Comisión decide incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer