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Demande directe (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Espagne

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1960)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1971)
Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 (Ratification: 1982)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) sobre los Convenios núms. 81 y 129, las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) sobre los Convenios núms. 81, 129 y 150, y las de la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre los Convenios núms. 81 y 150, transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.

A. Inspección del trabajo

Artículos 3, 1), a) y b), 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 14 y 15 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo que ejercen funciones según los términos definidos en los Convenios. Medios materiales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el número de inspectores y subinspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) fue de 1 021 y 999, respectivamente, en 2019; 1 007 y 971 en 2020; 1 011 y 1 102 en 2021, y 1 031 y 1 168 en 2022. Asimismo, indica que, en 2019 se convocaron procesos selectivos para cubrir 60 plazas de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, 60 plazas de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, y 67 plazas de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social; en 2021, para cubrir 73, 69 y 62 plazas, respectivamente, y en 2022, 181, 128 y 146, respectivamente. En cuanto a los medios materiales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, se gastaron 76 555,59 euros en mobiliario y enseres de la ITSS, y se llevaron a cabo obras de acondicionamiento en bienes inmuebles con un coste de 150 062,52 euros, mientras que, en 2021, el gasto en mobiliario y enseres fue de 254 796,55 euros, no siendo necesario realizar obras en bienes inmuebles.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT afirma que, al tiempo que valora las medidas adoptadas por el Gobierno durante los últimos años dotando de más recursos a la inspección del trabajo, es necesario el aumento de personal y medios, así como el reforzamiento y la actualización de la ITSS con el fin de cumplir con su labor y hacer frente eficazmente a los retos del mercado de trabajo. En relación con ello, la CCOO afirma también que el número de inspectores y subinspectores sigue siendo insuficiente, especialmente, en vista de la innovación tecnológica y la digitalización, las modificaciones en la legislación laboral y el crecimiento de la población ocupada. Además, señala que, desde 2016, se ha producido una caída en el número de personal de apoyo, pasando de 1 198 en 2016 a 1 045 en 2021. La CCOO afirma que esta disminución tiene consecuencias directas sobre la actuación inspectora, ya que se producen cuellos de botella que retrasan la actividad y hace que los inspectores y subinspectores deban asumir tareas complementarias o auxiliares que le corresponderían al personal de apoyo. En respuesta a estas observaciones, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la planificación de los recursos humanos de la ITSS responde al objetivo de conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante el personal adecuado, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; ii) el compromiso del Gobierno con el refuerzo del sistema de ITSS se manifiesta en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, en la que se prevé la convocatoria de 120 plazas de inspectores de trabajo y seguridad social (90 de nuevo ingreso y 30 de promoción interna), 65 plazas de subinspectores laborales Escala Seguridad y Salud Laboral (todas de nuevo ingreso) y 85 plazas de subinspectores laborales Escala Seguridad Social y Empleo (65 de nuevo ingreso y 15 de promoción interna), y iii) el personal de apoyo de la ITSS también se ha visto reforzado, puesto que, con cargo a la Oferta de Empleo Público de 2021, en 2022 la Administración General del Estado (AGE) procedió a la asignación de 200 plazas, cubiertas con personal interino hasta que se proceda a la provisión legal de los puestos de trabajo vacantes.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la UGT destaca la importancia de que la inspección del trabajo actúe de manera rápida y ágil, con conocimiento de los nuevos retos del mercado laboral, como la digitalización y la economía de las plataformas. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones conjuntas, la CEOE y la CEPYME indican que el uso creciente de la inteligencia artificial por parte de las Administraciones Públicas y, en especial, la utilización de programas de control predictivo por la ITSS requiere transparencia y rendición de cuentas sobre los algoritmos y tratamientos masivos de datos utilizados por la Inspección en su actividad de vigilancia y control. En respuesta a estas observaciones, la Comisión toma nota de que, en cuanto a la difusión de instrucciones y criterios, y la transparencia y rendición de cuentas sobre los algoritmos y tratamientos de datos masivos, el Gobierno se remite a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al tiempo que toma nota de las medidas ya adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el número de los inspectores del trabajo y los medios materiales puestos a su disposición sean suficientes para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de la ITSS. En particular, le pide que proporcione datos sobre: i) el número de inspectores que forman parte del Organismo Estatal de la ITSS, incluyendo el número de subinspectores en las distintas escalas, así como el número de personal de apoyo, y ii) las convocatorias de plazas mediante la Oferta Pública de Empleo y las correspondientes asignaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el uso de la inteligencia artificial y su impacto en el desempeño de las funciones de la inspección del trabajo consistentes en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.
Artículo 5 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), y 13 del Convenio núm. 129. Cooperación con otros servicios gubernamentales e instituciones. Colaboración con los empleadores y trabajadores en el seno del Consejo General del Organismo Estatal de la ITSS. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la ITSS tuvo que adaptar su organización y funcionamiento a raíz de la pandemia y que, una vez concluido el periodo de emergencia, los órganos de participación institucional del Organismo Estatal ITSS reanudaron su funcionamiento ordinario. En particular, señala que las preocupaciones abordadas en comentarios anteriores han tenido cabida en el Consejo General en el desarrollo de sus funciones de información, audiencia y consulta. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la aprobación del Plan Estratégico de la ITSS 2021-2023 mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT indica en sus observaciones que el Plan contó con el apoyo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, y expresa su voluntad de que se cumpla el compromiso incluido en este plan, por el que considera que se reforzará la inspección del trabajo, modernizándola y dotándola de una organización más eficaz y efectiva.
En relación con sus comentarios anteriores sobre el funcionamiento del Consejo General del Organismo Estatal de la ITSS, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante los últimos años, el Pleno del Consejo General se ha reunido el 30 de septiembre de 2020, el 12 de julio y el 21 de septiembre de 2021, el 26 de septiembre de 2022, y el 15 de marzo de 2023. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT señala en sus observaciones que en estas reuniones hay muchas materias a exponer y el tiempo para ello es limitado, por lo que es imposible abordarlas con la profundidad y el detalle que requieren. En particular, afirma que la participación de los interlocutores sociales en las reuniones necesita ser más eficaz, efectiva y útil, y que debe aumentarse el número y duración de las reuniones anuales, así como informar previamente a los interlocutores sociales de las materias a tratar para poder abordarlas mejor y conseguir un mejor funcionamiento en las reuniones. En cuanto a la cooperación de la ITSS con otros servicios y organismos, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) mediante la Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, se creó la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Estatal de la ITSS, como órgano paritario de coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM); ii) el artículo 82, 2) del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, establece la forma de colaboración de la ITSS con el Consejo de Seguridad Nuclear, y iii) se han firmado varios convenios de colaboración con otros organismos estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que la UGT destaca la importancia de que la inspección del trabajo se coordine con todas las administraciones, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, y cuente con la participación de los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones conjuntas, la CEOE y la CEPYME señalan que: i) es importante impulsar la colaboración de los interlocutores sociales, tanto a nivel estatal como autonómico, en el diseño de planes de actuación y campañas de inspección; ii) dada la configuración del tejido empresarial español, integrado mayoritariamente por pymes y micro pymes, debería potenciarse la función de asistencia e información de la ITSS como una fase previa a su actuación coercitiva, impulsando su intensidad y alcance con la participación de los interlocutores sociales, y iii) es prioritaria la difusión de las instrucciones y criterios de la Inspección como instrumentos que faciliten el conocimiento de las normas y su adecuada aplicación con la participación de los interlocutores sociales.
En respuesta a estas observaciones, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el artículo 30, 2) de la LOSITSS, en relación con su artículo 29, 2), reconoce la función de información, audiencia y consulta del Consejo General de la ITSS en relación con los planes y programas generales de actuación de la ITSS y las medidas necesarias para su ejecución, así como con las medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo Estatal de la ITSS, y ii) el artículo 12, 2), a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ya prevé la provisión de información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas: i) en el marco de la aplicación del Plan Estratégico de la ITSS 2021-2023, y ii) para garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo General del Organismo Estatal de la ITSS con la participación de los interlocutores sociales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la colaboración de la ITSS con otros organismos, incluyendo información sobre los convenios de colaboración suscritos.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la CCOO señala el incumplimiento del acuerdo global alcanzado en julio de 2021 sobre condiciones laborales y salariales del personal de la ITSS, que incluía compromisos en materia de condiciones de trabajo, reconocimiento salarial, tanto en la parte fija como en la variable, refuerzo de la plantilla tanto de inspección directa como de apoyo y una nueva relación de puestos de trabajo donde se plasmaban buena parte de esos compromisos. En particular, indica que: i) este acuerdo se recogió posteriormente en el Plan Estratégico de la ITSS aprobado por el Consejo de ministros de 16 de noviembre de 2021 y se dotó presupuestariamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; ii) todavía no se ha autorizado su desarrollo, provocando con ello que, desde mediados de 2022, y de manera más intensa desde principios de 2023, las personas trabajadoras de la ITSS hayan iniciado un proceso de movilizaciones sindicales y manifestaciones exigiendo el cumplimiento de los acuerdos de julio de 2021, la dignificación de las condiciones laborales y salariales y la dotación de plantilla suficiente a la Inspección de Trabajo, y iii) la aplicación efectiva de los Convenios se pone en peligro si la inspección del trabajo no tiene las condiciones de trabajo adecuadas y un reconocimiento suficiente de su labor. Además, señala que ello conlleva desmotivación, desprestigio y pérdida de capital humano, pues muchos trabajadores de la ITSS se plantean su traslado a otros ámbitos de la administración pública o al sector privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la aplicación del acuerdo alcanzado en julio de 2021 sobre la mejora de las condiciones de servicio del personal de la ITSS.
Artículos 9, 10, 13 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 11, 14, 18 y 22 del Convenio núm. 129. Efectivos de la inspección y control de las condiciones de seguridad de los establecimientos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección del Organismo Estatal de la ITSS viene incrementando año tras año los recursos del sistema de inspección destinados a las labores preventivas, siendo cada vez mayor el número de funcionarios entre inspectores de trabajo y seguridad social y subinspectores laborales de la escala de seguridad y salud laboral a los que se les atribuye competencias de vigilancia y control en materia de prevención de riesgos laborales. En particular, el Gobierno señala que, a la fecha, hay 217 subinspectores laborales de la escala de seguridad y salud laboral en activo y que la progresiva incorporación de estos subinspectores está suponiendo un refuerzo de las actuaciones de la ITSS en esta materia, permitiendo que la comprobación de las condiciones materiales de trabajo y aquellas análogas o conexas sean realizadas no solo por los inspectores de trabajo y seguridad social, sino también por la nueva escala de subinspectores, lo que tiene una incidencia en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado información sobre las actuaciones realizadas desde la incorporación de los subinspectores a la ITSS, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas durante el periodo 2019-2022. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a), 21 y 24 del Convenio núm. 129. Función de control de los inspectores del trabajo en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en materia de tiempo de trabajo en el sector agrícola y ganadero para el periodo 20182022. En particular, indica que, en materia de horas extraordinarias en dicho sector, se realizaron: i) 62 actuaciones en 2018, 48 en 2019, 38 en 2020, 36 en 2021 y 48 en 2022; ii) 13 infracciones por un porte de 20 381 euros en 2018, 2 por 8 126 euros en 2019, 9 por 6 633 euros en 2020, 6 por 8 504 euros en 2021 y 9 por 13 328,50 euros en 2022; iii) 6 requerimientos en 2018, 8 en 2019, 1 en 2020, 9 en 2021 y 8 en 2022, y iv) una mediación en 2019 y ninguna en el resto de los años. Asimismo, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las actuaciones realizadas y las infracciones detectadas en materia de aseguramiento y cotización en el sector de la agricultura y ganadería para el periodo 2018-2022.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO indica que, dada la importancia del sector agrícola en el país, es necesario: i) reforzar los recursos humanos y materiales para una inspección efectiva en este sector, así como garantizar la coordinación con las administraciones de las Comunidades Autónomas; ii) dotar a las Dirección Provinciales de la Inspección de Trabajo de más recursos técnicos e informáticos para hacer posible los cruces de datos con otras entidades, como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos; iii) seguir reforzando los canales de colaboración de la ITSS con los interlocutores sociales representativos en el marco de los Planes Estratégicos de la Inspección de Trabajo de cara a situar el sector agrario en un eje prioritario de sus actuaciones, y iv) continuar desplegando la acción inspectora en el seguimiento y control del cumplimiento de la reforma laboral, con especial incidencia en la aplicación de las nuevas modalidades de contratación y, en concreto, del contrato fijo-discontinuo en el sector agropecuario e industria alimentaria. En respuesta a estas observaciones, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) ya existe cruce de datos entre el Organismo Estatal de la ITSS, la TGSS y el SEPE, y ii) el proceso de elaboración del Plan Estratégico de la ITSS 20212023 fue muy participativo, lo que ha permitido recibir múltiples aportaciones por parte de organizaciones sindicales y empresariales y de las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales han sido acogidas y han servido para enriquecer el texto final. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando datos estadísticos sobre el número de visitas, infracciones y sanciones impuestas en el sector agrícola. Asimismo, en vista de la falta de información al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo en cooperativas del sector agrícola.

B. Administración del trabajo

Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno se remite a las memorias del Organismo Estatal de la ITSS, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Fondo de Garantía Salarial, el SEPE y el Consejo Económico y Social. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Artículos 4 y 5 del Convenio núm. 150. Organización y funcionamiento eficaz y coordinado del sistema de administración del trabajo en consulta con los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los departamentos ministeriales se reestructuraron en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social fue subdividido en dos departamentos ministeriales distintos: el MTES, regulado por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y el MISSM, regulado por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. El Gobierno indica que al MTES le compete la propuesta y ejecución de la política en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, y al MISSM le corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de seguridad social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
En el marco de la coordinación interadministrativa, la Comisión toma nota de que el Gobierno destaca el rol de los órganos colegiados con participación autonómica y el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Economía Social y de los Cuidados, al amparo del régimen introducido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación con los interlocutores sociales en el marco del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableció una nueva regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en su disposición adicional novena, en virtud de la cual además de las funciones relativas a la consulta, asesoramiento o estudio, también se dotó a este órgano de la función de intervenir en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) durante la pandemia de COVID-19, se adoptaron Acuerdos Sociales en Defensa del Empleo entre los sindicatos, las patronales y el Gobierno con el fin de determinar el régimen y la duración de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y ii) mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, se registró y publicó el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), en el que se pretendió reforzar el diálogo social.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT indica que: i) existe una administración del trabajo implantada que ha potenciado y fortalecido en los últimos años el dialogo social y la función consultiva de los órganos de participación institucional, incluyendo en la formulación de una política nacional de trabajo, y ii) si bien el derecho de participación institucional es incuestionable, la forma en la que se ha plasmado en cada uno de los ámbitos de las políticas públicas ha sido muy diferente, dispersa y heterogénea, ante la falta de una ley que ordenara esa participación institucional. En respuesta al último punto, el Gobierno indica que, si bien nada impide la adopción de un texto normativo al respecto, desconoce en qué sentido la normativa actual en la materia infringe lo dispuesto en el Convenio.
Por su parte, la CCOO también reconoce en sus observaciones que el cambio durante la última legislatura ha dado como fruto acuerdos importantes en materia de política de empleo, incluyendo en relación con la protección de las empresas y los trabajadores con ocasión de la pandemia de la COVID-19, las plataformas digitales y el uso de algoritmos en las relaciones de trabajo, la estrategia de seguridad y salud en el trabajo y la reforma laboral. Sin embargo, afirma que se han mantenido procesos con repercusiones significativas en el ámbito del empleo y las relaciones laborales sin la participación y consulta de las organizaciones sindicales, como la modificación de la Ley Concursal, y en los que la participación de las estructuras institucionales, como el Consejo Económico y Social, ha sido muy precaria por la tramitación con urgencia.
Asimismo, la Comisión toma nota de que tanto la UGT como la CCOO expresan su preocupación por la situación en Castilla y León en materia de diálogo social. La UGT alega que las políticas que está implementando el Gobierno regional se están dirigiendo a acabar con la concertación social y, en particular, se pretende eliminar la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales, organismo paritario y extrajudicial destinado a dirimir, mediante la conciliación, mediación y el arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, que se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de las relaciones laborales en esta Comunidad Autónoma. La CCOO señala que se ha producido la deslegitimación del proceso de diálogo social y el debilitamiento de los órganos de participación institucional, así como la eliminación de subvenciones y el incumplimiento de varios acuerdos, conllevando la eliminación de programas públicos de políticas laborales por un importe superior a 60 millones de euros. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la UGT y la CCOO, el Gobierno afirma que el MTES es conocedor de la situación expuesta, comparte la preocupación expresada y se están estudiando las posibles vías legales para velar por el adecuado cumplimiento de los compromisos autonómicos en la materia. Al tiempo que saluda el progreso que se ha producido en el país en materia de diálogo social, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las observaciones de la CCOO relativas a la falta de participación y consulta de las organizaciones sindicales en procesos significativos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales, así como sobre la participación precaria del Consejo Económico y Social. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución de la situación en relación con los alegatos de la UGT y la CCOO sobre la posibilidad de que el Gobierno de Castilla y León elimine la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales.
Artículo 6. Funciones del sistema de administración del trabajo. Política nacional laboral. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. En particular, afirma que esta reforma fue fruto del diálogo social y acuerdo entre la CCOO, la UGT, la CEOE y la CEPYME, y que pone de manifiesto el papel crucial de la administración pública en la definición de una política nacional del trabajo. Asimismo, señala que, en materia de formación profesional para el empleo, hay un reparto de competencias entre la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el SEPE por parte del MTES. A este respecto, la CCOO afirma que esta nueva distribución de competencias no ha ayudado a mejorar los sistemas de consulta y participación de los agentes sociales y que, además, la modificación unilateral realizada en el Gobierno en 2015 (con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral), que privaba a las organizaciones sindicales y empresariales de buena parte de los ámbitos efectivos de participación y consulta que venían ejerciendo con anterioridad, no se han revertido. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Artículo 10. Recursos humanos y financieros. Impacto de las medidas de austeridad sobre las prestaciones de la administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que, en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, el MTES cuenta con una dotación presupuestaria de 29 473 millones de euros. Indica también que la mejora del mercado de trabajo no solo permite que el SEPE no vaya a necesitar de la aportación del Estado, ya que podrá autofinanciarse con las cuotas por desempleo y por formación, sino que, además, las Políticas Activas de Empleo alcanzarán su mayor cifra de la historia con más de 8 000 millones de euros, de los que 6 847 serán gestionados por el SEPE. Además, señala que se han reforzado las dotaciones presupuestarias de otros órganos de relevancia en el ámbito de la administración del trabajo y que los fondos transferidos al Consejo Económico y Social se incrementaron en un 15,1 por ciento en 2023. A este respecto, la CCOO alega que, si bien ha habido una modificación significativa en materia de recursos en el ámbito de las administraciones públicas en los Presupuestos Generales del Estado, aún no se han dotado a las administraciones del trabajo, tanto la central como las regionales, de los recursos suficientes. En particular, afirma que sigue sin compensarse la intensa pérdida de empleo producida en el periodo 2009-2018 y que, salvo en lo relativo a la inspección del trabajo y la seguridad social, la administración del trabajo no ha tenido la consideración de colectivo prioritario para la contratación de personal. Al tiempo que toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los presupuestos, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la administración del trabajo esté dotada de los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, incluyendo datos sobre la evolución del número de personal y los recursos financieros destinados al sistema de administración del trabajo.
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