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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Zimbabwe

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1993)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1993)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículos 3, 1), a) y b), 4 y 6 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 7 y 8 del Convenio núm. 129. Funciones desempeñadas por agentes designados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en cuanto a que el Departamento de Administración del Trabajo es la autoridad central en lo que respecta a todas las funciones de la administración del trabajo, incluidas las inspecciones del trabajo, y que el proceso de contratación de los agentes designados lo inician los consejos de empleo, y va seguido de su nombramiento e inscripción por el registrador del Departamento de Administración del Trabajo. Además, el Gobierno informa de la adopción de la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 11, de 2023, que fortalece el rol de supervisión del Departamento de Administración del Trabajo con respecto al de los agentes designados. La Comisión también toma nota de que se modificó el artículo 63 de la Ley del Trabajo, ampliando las facultades de los funcionarios del trabajo para abordar cuestiones relativas a conflictos o prácticas laborales ilícitas que anteriormente eran competencia exclusiva de los agentes designados. El Gobierno añade que la Ley del Trabajo enmendada establece las cualificaciones educativas mínimas que debe tener un agente designado, que deberá poseer un título universitario relacionado con la actividad de que se trate, e indica que los consejos de empleo han de garantizar la formación y la actualización de las cualificaciones de sus agentes designados. La formación también se imparte incluyendo a los agentes designados en los programas y simposios que organiza el Departamento de Administración del Trabajo para los funcionarios del trabajo. El Gobierno también indica que los agentes designados del Consejo nacional del empleo (NEC) para la agricultura cuentan con contratos sin límite de duración y sujetos únicamente a rescisión en el marco de lo permitido por la Ley del Trabajo. La remuneración de los agentes designados tiene en cuenta la necesidad de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas por los agentes designados en el ejercicio de sus funciones de inspección del trabajo, así como sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita más información sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio de los agentes designados que realizan funciones de inspección del trabajo (artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129), incluidas sus condiciones de seguridad en el empleo y niveles de remuneración en comparación con la seguridad en el empleo y la remuneración de otros empleados que desempeñan funciones de inspección del trabajo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique la situación jurídica y las condiciones de servicio de los agentes designados que no sean empleados del NEC para la Agricultura (tipo y duración del contrato, condiciones de despido, etc.).
Artículo 13 del Convenio núm. 81 y artículo 18 del Convenio núm. 129. Medidas preventivas de aplicación inmediata adoptadas por los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la Ley sobre Fábricas y Obras y los reglamentos que la acompañan facultan a los inspectores para dictar órdenes que exijan medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo agrícolas. La Comisión toma nota de que esto contradice la información proporcionada anteriormente por el Gobierno, según la cual la jurisdicción de los inspectores en virtud de la Ley sobre Fábricas y Obras se limita a las fábricas y las obras de construcción, dejando un vacío con respecto a los entornos no industriales como la agricultura. El Gobierno también informa de que se ha finalizado el borrador del proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y que ahora está a la espera de ser tramitado por el nuevo Gobierno recientemente nombrado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en los que los inspectores del trabajo hayan tomado medidas preventivas de aplicación inmediata, entre otras, la emisión de notificaciones de prohibición o la orden de suspensión del trabajo, incluyendo información sobre el número y la naturaleza de las medidas preventivas adoptadas en el sector agrícola. Tomando nota una vez más de que el Gobierno lleva varios años refiriéndose al proyecto de ley sobre SST, la Comisión espera firmemente que el Gobierno esté pronto en condiciones de proporcionar información específica sobre la adopción del proyecto de ley, incluido el alcance de la cobertura en materia de SST con respecto a las inspecciones y los procedimientos judiciales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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