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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Suriname (Ratification: 2018)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2024
Demande directe
  1. 2024
  2. 2021

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de un Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil para el periodo 2019-2024 y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre su ejecución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre las medidas adoptadas en el marco de su Plan de Acción Nacional. Al mismo tiempo, observa que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT para Suriname 2023-2026 se remite a la elaboración de un plan de acción acelerado sobre el trabajo infantil, para su aplicación focalizada en el periodo 2023-2026, con miras a alcanzar las prioridades establecidas en el Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil. Con el plan de acción acelerado se pretende aunar esfuerzos a nivel local, nacional y regional para incidir en las causas estructurales que propician la incorporación de los niños al trabajo (Iniciativa Regional, 2022). Además, el PTDP hace referencia a la creación de un sistema nacional de remisión en materia de trabajo infantil, a actividades para promover la colaboración entre los actores clave para la prevención del trabajo infantil y a la aplicación de un enfoque sostenible para la recopilación y el análisis de datos sobre trabajo infantil en zonas geográficas de alto riesgo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que continúe adoptando medidas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil, para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, y que proporcione información sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información estadística actualizada (cuando sea posible, desglosada por edad y sexo), sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país, incluso en la economía informal.
Artículo 2, 3). Edad en la que cesa la obligación escolar. En relación con su solicitud de elevar la edad de finalización de la educación obligatoria (12 años) a la edad de admisión al empleo (16 años), la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que en diciembre de 2019 se presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de educación primaria y supervisión, en el que se establece la educación obligatoria desde los 4 hasta los 16 años. La Comisión expresa la firme esperanza de que las propuestas legislativas destinadas a elevar la edad de finalización de la educaciónobligatoria a la edad mínima de admisión al empleo se aprueben sin demora.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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