ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Seychelles (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2024
  2. 2020
  3. 2016

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones y aplicación en la práctica. Apartados a) y b). Trata y explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que sigue comprometido con la identificación y el enjuiciamiento de las personas sospechosas de utilizar, reclutar u ofrecer a niños para la prostitución. Además, la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno según los cuales, en 2020, se denunciaron 41 casos de trata de niños con fines sexuales, y, entre 2021 y 2023, no se denunció ningún caso de este tipo. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre si estos casos fueron investigados y enjuiciados. En cuanto a los casos de trata de menores con otros fines, el Gobierno indica que, en 2022 y 2023, se denunciaron cada año dos casos de trata de menores, todos ellos pendientes de juicio.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual: 1) en 2019, se presentó un caso de trata de niños ante el Tribunal Supremo y el acusado fue condenado a 25 años de prisión; 2) en 2020, se presentó un caso de trata de niños ante el Tribunal Supremo y el acusado fue condenado a 12 años de prisión; 3) no hay información sobre 2021; 4) en 2022, se presentó un caso de trata de niños ante el Tribunal Supremo y el procedimiento está en curso, y 5) en 2023, se presentó un caso de trata de niños ante el Tribunal Supremo y el procedimiento está en curso. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y continúe adoptando medidas para velar por que se identifique a las personas sospechosas de trata y explotación sexual comercial de niños, y se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos a este respecto. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, y las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y ii) el resultado de los casos de trata de niños denunciados, incluidas las condenas y las sanciones penales impuestas. Tomando nota de la falta de presentación de parte de la información solicitada, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se recopilen y pongan a disposición datos suficientes sobre la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil, en particular en la explotación sexual comercial.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. En relación con la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata de niños y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con arreglo al «procedimiento operativo estándar y el mecanismo de remisión para proporcionar asistencia a las víctimas de trata», publicado por el Gobierno, todos los casos de trata se notifican a la policía. En los casos en que hay niños víctimas, también se notifican inmediatamente a los servicios sociales. La Comisión toma nota de la lista detallada de pasos que deben seguir los servicios sociales, que incluye: 1) abrir un expediente y asignar inmediatamente un asistente social al niño víctima; 2) decidir si la presunta víctima requiere ser ingresada en un centro de acogida designado; 3) determinar si necesita asistencia médica y psicológica, y 4) rehabilitación y seguimiento. El Gobierno también señala que imparte formación continua a los funcionarios de las instituciones pertinentes (incluidos los trabajadores sociales del Departamento de Asuntos Sociales, la Secretaría contra la Trata de Personas, el Departamento de Policía, el Servicio de Inmigración y el Poder Judicial) para la identificación de las víctimas y su remisión a los servicios competentes. Si bien toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa que esta información es muy general y no se especifica el número de niños víctimas identificados, rehabilitados y reintegrados. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos e indique: i) las medidas concretas adoptadas para la identificación, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial, y ii) el número de niños víctimas que han sido efectivamente rehabilitados y reintegrados en la sociedad. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para mejorar la capacidad de los funcionarios públicos, incluida la policía, los fiscales y el poder judicial, para detectar y combatir la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer