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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Niger (Ratification: 1966)

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Observation
  1. 2024
  2. 1996

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La Comisión toma nota de la Ordenanza núm. 2023-01 del 28 de julio de 2023, que suspende la Constitución del 25 de noviembre de 2010, y crea el Consejo Nacional para la Salvaguardia de la Patria, así como de la Ordenanza núm. 2023-02 del 28 de julio de 2023, que establece la organización de los poderes públicos durante el periodo de transición, comunicadas por el Gobierno. La Comisión toma nota que, en virtud de la Ordenanza núm. 2023-02, las leyes y reglamentos promulgados y publicados hasta la fecha de la firma de la ordenanza permanecen en vigor, salvo derogación expresa (artículo 19). Además, la Comisión observa que dicha ordenanza estipula que el Níger sigue estando vinculado por los tratados y acuerdos internacionales ratificados (artículo 3).
Artículo 2, 2), c) del Convenio. Convenios colectivos. La Comisión recuerda que los artículos 157 a 160 del Código del Trabajo (Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012) establecen: 1) el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor sin distinción de origen, sexo, edad o condición; 2) el desplazamiento de la carga de la prueba al empleador en caso de indicios serios que permitan presumir la existencia de discriminación salarial, y 3) que los métodos de evaluación de los empleos deben basarse en consideraciones objetivas fundamentadas esencialmente en la naturaleza del trabajo que conllevan dichos empleos. A este respecto, señala que, en su memoria, el Gobierno indica que el nuevo convenio colectivo interprofesional, aprobado el 19 de abril de 2022, establece en su artículo 45 que «en igualdad de condiciones de trabajo, cualificación profesional y rendimiento, el salario será igual para todos los trabajadores con independencia de su origen, edad, sexo y condición en las condiciones establecidas en el presente título. El salario de cada trabajador se determina en función del empleo que tenga asignado en la empresa». La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, esta definición no se ajusta al principio consagrado en el Convenio. En efecto, desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno que el artículo 38 del convenio colectivo interprofesional de 15 de diciembre de 1972 no aplica el principio de «igual valor» contenido en el Convenio. Si bien criterios como la aptitud o el rendimiento del trabajador permiten evaluar objetivamente el desempeño de diferentes personas que realizan un trabajo de naturaleza similar, estos no constituyen una base suficiente para aplicar el principio enunciado en el Convenio, en particular cuando hombres y mujeres realizan, en la práctica, un trabajo de naturaleza diferente pero que, analizado de forma objetiva, resultará de igual valor. A este respecto, quiere señalar que el concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación profesional de género en el mercado de trabajo (un problema que afecta a casi todos los países), ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye, pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 673). Tomando nota de que el artículo 45 del convenio colectivo interprofesional adoptado en 2022 todavía no está en consonancia con el principio consagrado en el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para alentar a los interlocutores sociales a revisar este artículo del convenio colectivo interprofesional a fin de incluir expresamente el principio del Convenio que ya figura en el Código del Trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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