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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Gambie (Ratification: 2000)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Trabajadores excluidos de la protección de la Ley del Trabajo. La Comisión saluda la aprobación de la Ley del Trabajo, de 2023, y toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en virtud del artículo 3, 1), de la Ley, los trabajadores domésticos están ahora incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y en la protección contra la discriminación que en ella se prevé. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 2023 sigue sin aplicarse a: 1) los funcionarios públicos; 2) los miembros de las fuerzas armadas, excepto las personas empleadas a título civil por estas, y 3) los miembros de cualquier fuerza del orden, excepto las personas empleadas a título civil por estas. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio no limita su ámbito de aplicación con respecto a personas o ramas de actividad específicas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 733). Además, la Comisión observa que en las Órdenes Generales para la Administración Pública de Gambia de 2013 y el Reglamento de la Comisión de la Administración Pública de 2013 no se prohíben expresamente la discriminación directa e indirecta de los funcionarios públicos por los motivos enumerados en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que: i) indique de qué manera los trabajadores excluidos de la Ley del Trabajo están protegidos, en la legislación y la práctica, frente a la discriminación en el empleo y la ocupación basada, al menos, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, y ii) revise las Órdenes Generales para la Administración Pública de Gambia de 2013 y el Reglamento de la Comisión de la Administración Pública de 2013 para prohibir la discriminación directa e indirecta hacia los funcionarios públicos basada en los motivos previstos en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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