ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Saint-Kitts-et-Nevis (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2024
  2. 2022

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 2, 2), c) del Convenio. Trabajo exigido en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Durante varios años, la Comisión observó que, de conformidad con el artículo 193, 1) de la Ley de Prisiones (capítulo 19.08), los presos tienen la obligación de realizar un trabajo útil y, según el artículo 193, 5), ningún preso será empleado, salvo en aplicación de normas especiales, en beneficio privado de persona alguna. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que el trabajo realizado por los presos para particulares incluía talar árboles grandes, pintar escuelas, limpiar patios y colgar pancartas en las calles, y pidió al Gobierno que revisara la Ley de Prisiones para garantizar que los reclusos solo realizaran trabajos o prestaran servicios para personas o entidades privadas de forma voluntaria.
La Comisión toma nota una vez más de que, el Gobierno en su memoria, sigue refiriéndose a la revisión de la legislación por el Comité Nacional Tripartito y observa la falta de progresos a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han adoptado normas especiales para autorizar el empleo de personas condenadas en beneficio de personas o entidades privadas y, en caso afirmativo, el número de personas condenadas autorizadas, el tipo de trabajo realizado y la naturaleza de los beneficiarios de dicho trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que revise el artículo 193, 5) de la Ley de Prisiones (capítulo 19.08), ya sea eliminando la posibilidad de adoptar normas especiales para el empleo por entidades privadas de personas condenadas, o garantizando que todo trabajo o servicio realizado por reclusos condenados para personas privadas sea voluntario, lo que requiere su consentimiento formal, libre e informado de los reclusos afectados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer