ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas individuel (CAS) - Discussion : 2024, Publication : 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Türkiye (Ratification: 1952)

Autre commentaire sur C098

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito a la representante gubernamental de Türkiye, Asesora del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a hacer uso de la palabra.
Representante gubernamental - Ante todo, quisiera felicitarles, a usted y a sus Vicepresidentes, por su elección a esta Comisión. Les deseo pleno éxito en sus esfuerzos para lograr que los trabajos de esta Comisión sean más fructíferos, objetivos y significativos, en un espíritu de diálogo constructivo.
En primer lugar, quisiera señalar a la atención de la Comisión que Türkiye es el segundo país en haber ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) después de Finlandia, entre los Estados Miembros que son partes en todos los convenios fundamentales de la OIT. Esto muestra su compromiso con las normas internacionales del trabajo, las cuales integra activamente en la legislación nacional por conducto del diálogo tripartito, lo que refleja su dedicación a la democracia, el Estado de derecho y las normas jurídicas universales. Como miembro fundador del Consejo de Europa, el Grupo de los Veinte (G20) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y como la decimonovena economía del mundo, Türkiye también es un donante importante de fondos destinados a la asistencia oficial para el desarrollo.
Lamentamos su inscripción en la lista definitiva de casos individuales en lo que respecta al Convenio núm. 98 y con una doble nota a pie de página, y recordamos nuestra colaboración de larga data con la OIT. A pesar de las dificultades geopolíticas y de otros retos encarados, entre ellos un intento de golpe de Estado, terremotos y la pandemia de COVID-19, Türkiye insta enérgicamente a la Comisión a reconocer los progresos considerables que ha realizado, poniendo énfasis en la importancia de mantener la credibilidad del mecanismo de control.
Desde la última discusión, en 2013, se han realizado grandes progresos en la legislación laboral, en lo tocante a la esencia de los artículos revisados sobre la determinación de la rama de actividad; la protección de los delegados sindicales; el ámbito de aplicación y el nivel de los convenios colectivos, así como los beneficiarios de los convenios colectivos; la regulación de la cuestión de la competencia; la resolución de los conflictos laborales colectivos; la regulación de la prohibición y el aplazamiento de las huelgas y los cierres patronales; los servicios electrónicos de afiliación sindical en algunos países de todo el mundo, y la iniciación de procedimientos de mediación, que abarca las normas relativas a la rama de actividad y al alcance de los convenios colectivos. Al mismo tiempo, están cubiertas las prestaciones derivadas de estos acuerdos, las objeciones relativas a determinaciones de la competencia, la competencia propiamente dicha, y la prohibición de huelgas y cierres patronales.
Estas cuestiones tienen una importancia innegable en el ámbito del trabajo, a nivel tanto nacional como internacional, y son claramente favorables para los trabajadores. La legislación laboral nacional considera prioritaria la protección de los trabajadores, reconociendo su posición como la parte más débil de la relación de trabajo.
Permítanme comenzar con las preocupaciones de la Comisión relativas al ámbito de aplicación personal del Convenio, especialmente en relación con el personal penitenciario. Los convenios colectivos prevén prestaciones para todos los funcionarios públicos, incluido el personal penitenciario, que no puede afiliarse a un sindicato en virtud del artículo 15, y los funcionarios públicos jubilados.
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2023 autoriza a los jefes de departamento, decanos de facultades, y directores de institutos y escuelas secundarias y sus adjuntos a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, lo que significa que sus funciones en la administración pública no les impiden automáticamente afiliarse a un sindicato. La justificación de esta decisión puede servir como una jurisprudencia inspiradora ante la disminución del número de funcionarios que no pueden sindicarse.
En lo que respecta a los trabajadores interinos y a ciertos funcionarios públicos que trabajan sin un contrato escrito, como los docentes, el personal de enfermería y las parteras, su relación de trabajo se rige por leyes sobre la situación laboral, y no por contratos. Por consiguiente, su exclusión de los sindicatos está en conformidad con las disposiciones legales, tal como figuran en la Ley sobre los Funcionarios Públicos.
Así, el Consejo de Consulta Tripartita, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Vedat Işikhan, se reunió el 20 de octubre de 2023, con motivo del «Diálogo social en el siglo turco». La reunión congregó a representantes del Ministerio, instituciones afiliadas, trabajadores y confederaciones de empleadores, a fin de examinar los retos a los que se enfrenta el país en estos ámbitos. Ulteriormente, se decidió establecer subcomités de trabajo y comenzar a colaborar inmediatamente con las confederaciones, los sindicatos, los abogados, los conferenciantes y los funcionarios públicos competentes.
El subcomité de trabajo convocó su primera reunión el 23 de mayo de 2024, centrándose en los retos que plantea la Ley sobre los Sindicatos vigente, en particular en relación con la determinación de la autorización y la libertad sindical. Ha comenzado a examinar posibles enmiendas a la Ley sobre estas cuestiones. Se acordó celebrar una segunda reunión, el 26 de junio de 2024.
En lo referente a las alegaciones de despidos masivos en el sector público, tras el intento de golpe de Estado en 2016, los funcionarios públicos, incluidos algunos representantes sindicales, fueron relevados de sus funciones debido a su presunta vinculación con organizaciones terroristas. La Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia (en adelante, Comisión de Investigación), operativa de 2017 a 2023, tuvo por objeto evaluar y abordar dichos despidos.
En los cinco últimos años, se han realizado esfuerzos judiciales considerables para abordar las cuestiones indicadas por la Comisión.
Por consiguiente, es esencial señalar que, en mayo de 2019, el Presidente de la República presentó una estrategia de reforma del Poder Judicial, en cuyo marco, el octavo conjunto de medidas judiciales, publicado en marzo de 2024, amplió el mandato y la autoridad de la Comisión de Compensación en el ámbito de los derechos humanos (en adelante, Comisión de Compensación) establecida en 2013, a fin de acortar el proceso de litigación.
La Comisión de Compensación debe examinar en el plazo de un mes las solicitudes relacionadas con los procedimientos retrasados a partir de la fecha de la investigación, el juicio o la decisión final. También analiza las solicitudes individuales presentadas ante el Tribunal Constitucional en el plazo de tres meses, así como las solicitudes presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el plazo de tres meses a partir de la decisión desestimatoria del Tribunal Constitucional o, desde el 10 de octubre de 2023, tras la notificación de la decisión de inadmisibilidad.
En lo referente a las alegaciones de protección insuficiente contra la discriminación y los despidos antisindicales en el sector tanto público como privado, de casi un millón y medio de decisiones de la Oficina del Fiscal General, solo 791 estaban relacionadas con la obstaculización de los derechos sindicales, y se decidió no emprender acciones judiciales en 357 casos. Esto apunta a un proceso judicial justo y equitativo.
Las leyes especiales que determinan las decisiones de la Oficina del Fiscal General muestran que solo 1 465 de más de 433 000 casos están contemplados en la Ley sobre Reuniones y Manifestaciones, y que se decidió no emprender acciones judiciales en 877 casos.
Los últimos talleres sobre la Estrategia nacional de empleo, dirigidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en 2024, tienen por objeto impedir la discriminación en el lugar de trabajo y promover las libertades civiles a través de la colaboración con los interlocutores sociales. En los próximos años, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad () organizará reuniones, realizará estudios, y llevará a cabo talleres y programas de formación a fin de lograr estos objetivos.
Las bonificaciones derivadas de la negociación colectiva se pagan directamente a los sindicalistas con miras a garantizar la unidad, la simplicidad y la viabilidad. Las cotizaciones sindicales se deducen del salario de los trabajadores y se depositan en la cuenta del sindicato.
En lo que respecta a las alegaciones del Sindicato de Servicios de Salud () sobre las bonificaciones derivadas de la negociación colectiva, la sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 anuló el umbral del 2 por ciento. Desde entonces, todos los funcionarios públicos sindicados han comenzado a recibir apoyo con miras a la negociación colectiva. Estoy convencida de que estas realidades estadísticas y estos avances legales reflejan una tendencia positiva hacia la mejora y el desarrollo de los derechos sindicales en Türkiye.
Los convenios colectivos pueden establecerse a diferentes niveles, incluido el lugar de trabajo, la empresa o un grupo de empleadores, y a través de acuerdos marco. Este sistema ha evolucionado con el tiempo en el contexto de las sólidas relaciones laborales de Türkiye.
A fin de promover el derecho de negociación colectiva y los derechos sindicales en nuestro país, el Consejo de Consulta Tripartita se centra en las estrategias encaminadas a mejorar la organización sindical en Türkiye. Ha anticipado la modificación de los umbrales de representatividad de los sindicatos, y los retos encarados al determinar los procesos de autorización de la negociación colectiva. Al final de la reunión, se establecieron dos subcomités de trabajo, que incluían a los interlocutores sociales, para que revisaran la Ley del Trabajo y la Ley sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos vigente. El subcomité encargado de la Ley del Trabajo celebró sus primeras reuniones en enero de 2024 y posteriormente celebró otras tres. En mayo de 2024, el subcomité encargado de la Ley sobre los Sindicatos vigente celebró su primera reunión, en la que participaron los interlocutores sociales.
Por otra parte, en lo que respecta al alcance de los derechos de negociación colectiva establecidos por la Ley sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos, la Junta Consultiva de Personal Público se reunió en noviembre de 2023, bajo la presidencia del Ministro, con objeto de fortalecer el diálogo social en el sector público y de encarar los retos a los que se enfrentan los funcionarios públicos, y de examinar asimismo la cuestión de la ampliación del alcance del diálogo y del mecanismo de elección del presidente y de los miembros de la Junta de Arbitraje para los Funcionarios Públicos.
Al final de la reunión, se decidió crear subcomités encargados de examinar estas cuestiones, y en particular encargados del examen y la revisión de la legislación. No solo debían examinar la Ley sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos, sino también las cuestiones relativas a la elaboración del marco de derechos financieros y humanos, tales como el reembolso y el subsidio para las comidas de los funcionarios públicos en cuestión.
Por último, pero igualmente importante, la 13.ª Asamblea del Trabajo, que no pudo convocarse después de su última reunión en 2019 debido a la pandemia y a los devastadores terremotos, se reunió en Ankara en abril de 2024, en presencia del Ministro, Sr. Vedat Işıkhan, de la Directora General Adjunta y Directora Regional de la Oficina Regional de la OIT para Europa y Asia Central, Sra. Beate Andrees, del Jefe de la Unidad de Diálogo Social de la OIT, y del equipo de la Oficina de País de la OIT para Türkiye, Sr. Youcef Ghellaby. El Director General de la OIT, Sr. Gilbert F. Houngbo, se dirigió a la Asamblea mediante un mensaje de vídeo, en el que felicitó a todas las partes de Türkiye por su compromiso con el diálogo social y su contribución al trabajo decente y la justicia social.
La Asamblea, reunida en torno al tema «La vida de los trabajadores en el siglo turco: el futuro de los trabajadores, la sindicación y el empleo», contó con la participación activa de expertos, académicos, representantes de las autoridades, organizaciones de trabajadores y de empleadores, sindicatos de funcionarios y asociaciones. Las discusiones, en las que tomaron parte más de 1 000 participantes, se centraron en promover la sindicación, los procedimientos de negociación colectiva, la aceleración de los procesos judiciales relacionados con los derechos laborales, y la garantía de la continuación efectiva del diálogo social.
Durante la Asamblea, en lo que respecta a la Ley sobre los Sindicatos, los representantes de los interlocutores sociales abordaron en particular las cuestiones siguientes: los umbrales de representatividad de los sindicatos, los procesos de determinación de la autoridad de negociación colectiva, la reintegración y los procesos judiciales en caso de objeción del empleador, y las decisiones sobre el aplazamiento de las huelgas. En lo referente a la Ley sobre los Funcionarios Públicos, abordaron la cobertura del artículo 15, que prevé que los funcionarios públicos no pueden afiliarse a sindicatos, el alcance de los convenios colectivos en el sector público, los trabajadores interinos y la estructura de la Junta de Arbitraje para los Funcionarios Públicos.
Después de esta reunión, se publicará una declaración una vez sea finalizada por el consejo científico; este dirige trabajos universitarios en los ámbitos de la legislación laboral y de las relaciones laborales. Esta declaración acelerará la labor de los dos subcomités gracias a la participación de los interlocutores sociales de que se trate en la revisión y la reestructuración de la legislación sobre las cuestiones discutidas en la Asamblea del Trabajo, teniendo en cuenta las opiniones y evaluaciones de la Comisión de Expertos.
Estamos comprometidos a proporcionar a la Comisión información periódica actualizada sobre los avances realizados a este respecto. Esto garantizará la transparencia la justificación de los progresos realizados para hacer realidad los derechos laborales y el diálogo social.
El impulso proporcionado por tres reuniones plenarias y siete reuniones de los subcomités de trabajo celebradas en los siete últimos meses permitirá realizar progresos considerables, especialmente cambios legislativos sobre las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales relativas a la Ley del Trabajo, el artículo 15 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos, y los artículos 25, 34 y 41 de la Ley sobre los Sindicatos vigente.
Hemos empezado a examinar y revisar las cuestiones arriba mencionadas según el programa de trabajo de los subcomités, en concertación con nuestros interlocutores sociales. Estamos convencidos de que lograremos nuestro objetivo juntos, el Gobierno y los interlocutores sociales.
Miembros trabajadores - Nuestra Comisión examina la aplicación del Convenio núm. 98 por el Gobierno de Türkiye. Este caso ya ha sido examinado 11 veces por nuestra Comisión, y la Comisión de Expertos lo ha clasificado en la categoría de «casos con doble nota a pie de página», señalando la gravedad de la violación de los derechos sindicales en el país.
Desde 2016, el Gobierno de Türkiye no ha cejado en su empeño de promover un programa antisindical, utilizando leyes sobre el estado de emergencia para justificar el despido masivo y la degradación de miles de funcionarios públicos. Desde entonces, muchos sindicalistas han tratado de obtener reparación oficial a través de la Comisión de Investigación, encargada de examinar los recursos interpuestos.
La Comisión de Expertos señaló que esta Comisión de Investigación solo examinaba si podía establecerse un vínculo, incluso indirecto, entre los funcionarios públicos despedidos y los grupos designados como terroristas por el Consejo de Seguridad Nacional. Los demandantes no podían conocer la información que les incumbía, y mucho menos cuestionarla. Como indicó el Gobierno, el objetivo de los despidos era «acabar con la existencia de organizaciones terroristas y otras estructuras que participan en actividades que atentan contra la seguridad nacional en las instituciones públicas», y la Comisión de Investigación solo se centró en determinar si los despidos estaban justificados en relación con esto. Esta Comisión de Investigación pronunció más de 127 000 decisiones, de las cuales solo el 14 por ciento fueron decisiones de aceptación.
El Gobierno no ha proporcionado información concreta sobre los recursos presentados por los sindicalistas y los dirigentes sindicales. Tomamos nota con profunda preocupación de que 4 confederaciones, 19 federaciones y 19 sindicatos se disolvieron después de que los tribunales concluyeran que estaban afiliados a una organización terrorista. También tomamos nota con preocupación de que, según la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), se despidió arbitrariamente a 4 267 de sus afiliados de todos los sectores públicos, en virtud de leyes sobre el estado de emergencia.
Deploramos que el Gobierno no haya establecido un proceso independiente, efectivo y justo para examinar los recursos interpuestos por los funcionarios públicos contra su despido antisindical. Tomamos nota de que la Comisión de Investigación ha concluido su mandato de cinco años. En la actualidad, los trabajadores deben pasar por largos procedimientos ante los tribunales para que su caso sea examinado. Instamos al Gobierno a establecer investigaciones y vías de recurso independientes, rápidas y exhaustivas para los casos de libertad antisindical en el marco de las leyes sobre el estado de emergencia.
Además, tomamos nota con preocupación de que, a pesar de la finalización del estado de emergencia, los gobernadores y los ministerios siguen utilizando disposiciones legales excepcionales para despedir a los funcionarios públicos.
Una segunda cuestión que se plantea desde hace mucho tiempo es la falta absoluta de protección frente a la discriminación antisindical en los sectores público y privado. Tal como señaló la Comisión de Expertos, la Ley núm. 6356 (Ley sobre los Sindicatos y los Convenios Colectivos), que regula específicamente los despidos antisindicales en el sector privado, prevé simplemente que, en caso de «terminación del contrato de trabajo por motivo de actividades sindicales», deberá ordenarse la «indemnización sindical», pero el empleador podrá negarse legalmente a reintegrar a los trabajadores. No existe ninguna sanción administrativa o penal aplicable en caso de despido antisindical. De manera análoga, en el sector público, no existe ninguna disposición legal que prevea la imposición de una sanción a las personas responsables de discriminación antisindical o el pago de una indemnización a las víctimas.
Esta falta de protección efectiva y la existencia de sanciones disuasorias en la legislación han creado un entorno que permite que los empleadores opten por prácticas antisindicales. A lo largo de los años, los sindicatos del país han denunciado innumerables ejemplos de despido específicos de los sindicalistas y los trabajadores que trataban de constituir un sindicato o de afiliarse al mismo.
Estas son cuestiones que los órganos de control de la OIT han venido planteando durante años. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha hecho eco de sus recomendaciones. En 2013, nuestra Comisión pidió al Gobierno que estableciera un sistema de recopilación de datos sobre la discriminación antisindical en los sectores público y privado. Once años más tarde, el Gobierno no ha realizado progresos en relación con esto.
Este clima antisindical general asociado a un marco jurídico restrictivo tiene consecuencias nefastas en la capacidad de los trabajadores para negociar colectivamente. La Comisión de Expertos ha formulado numerosos comentarios sobre la necesidad de revisar la Ley núm. 6356, que impone condiciones muy estrictas para la negociación colectiva en el sector privado.
En primer lugar, el umbral para poder ser agente de negociación colectiva a nivel de empresa es excepcionalmente alto: para poder participar en la negociación colectiva, el sindicato debe representar al menos al 1 por ciento de los trabajadores ocupados en la rama de actividad de que se trate, y a más del 50 por ciento de los trabajadores empleados en el lugar de trabajo y al 40 por ciento de los trabajadores de la empresa.
Estos requisitos tienen un impacto directo en la capacidad de los sindicatos para representar y defender a sus miembros en el marco de la negociación colectiva. Según los datos de 2023 proporcionados por el Gobierno, casi tres cuartas partes de los sindicatos del país no cumplían los requisitos para ser agente de negociación debido a la aplicación del umbral sectorial del 1 por ciento. Estas normas representan obstáculos considerables para la negociación colectiva en el país, en particular para los sindicatos minoritarios, ya que no existen disposiciones legales relativas a su derecho de negociación colectiva. Como consecuencia, según los datos obtenidos de ILOSTAT, en 2019 solo el 7,4 por ciento de los trabajadores en Türkiye estaban cubiertos por un convenio colectivo.
Además, los sindicatos turcos que tratan de impugnar el reconocimiento de un sindicato como agente de negociación exclusivo se ven implicados en un largo proceso judicial prolongado que puede llevar entre seis y siete años, durante los cuales el proceso de negociación colectiva sigue pendiente, y se priva a los trabajadores de la cobertura de los convenios colectivos.
En segundo lugar, la Ley núm. 6356 no permite la negociación sectorial regional y nacional, lo que limita indebidamente la autonomía de los interlocutores sociales para decidir sobre los niveles de negociación colectiva.
En el sector público, el alcance de la negociación colectiva se limita a los «derechos sociales y financieros», excluyendo cualquier otro aspecto de la vida profesional de los trabajadores públicos. Además, la representación sindical en los procesos de negociación colectiva del sector público se limita a una función de observación. Los sindicatos mayoritarios, si bien pueden participar en la delegación de sindicatos de trabajadores de los servicios públicos, no pueden formular propuestas para los convenios colectivos, en particular cuando sus reivindicaciones se califican como generales o aplicables a más de una rama de servicio.
El Gobierno también ha ignorado sistemáticamente el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se revise la composición de la Junta de Arbitraje de Funcionarios Públicos. En la actualidad, 7 de 11 de sus miembros de esta Junta son designados por el Presidente de la República, lo que suscita dudas en cuanto a su independencia e imparcialidad.
Por último, tomamos nota con preocupación de la persistente inacción del Gobierno en lo que respecta a prohibir que el personal penitenciario y los trabajadores interinos, así como los funcionarios públicos que no tienen un contrato escrito, ejerzan su derecho de sindicación y de negociación colectiva.
En vista de este clima antisindical persistente y de las fuertes restricciones legales que se aplican al derecho de sindicación y de negociación colectiva, los trabajadores y los sindicatos de Türkiye no pueden realmente defender sus derechos e intereses. Instamos al Gobierno a adoptar medidas urgentes, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de poner fin a los obstáculos jurídicos para el pleno goce de los derechos garantizados por el Convenio, y a adoptar medidas significativas y efectivas para combatir la discriminación antisindical en el sector tanto público como privado.
Miembros empleadores - El Convenio núm. 98 es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT. Türkiye se adhirió a la OIT en 1932 y ha ratificado un total de 59 convenios, entre los cuales se encuentran los diez convenios fundamentales. En 1952 ratificó el Convenio núm. 98. Esta es la duodécima vez que la Comisión examina la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica por parte de Türkiye. Más concretamente, desde 1989 la Comisión de Expertos ha formulado una treintena de observaciones sobre la protección frente a los actos de discriminación antisindical y sobre la libertad de negociación colectiva.
Tras el intento de golpe de Estado el 15 de julio de 2016, el estado de emergencia hizo necesario adoptar determinadas medidas excepcionales para garantizar la seguridad nacional. Dicho estado de emergencia tocó a su fin el 18 de julio de 2018. Muy recientemente, con el apoyo de la OIT, se ha reforzado el diálogo social tripartito en el marco de la Asamblea del Trabajo, que se reunió en abril de 2024. Una alta funcionaria de la OIT participó en dicha reunión. Además, se ha puesto en marcha un importante proyecto de la OIT, financiado por la Unión Europea, con la participación de interlocutores sociales turcos, que aborda la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva como pilares de la defensa de los derechos fundamentales.
En sus últimas observaciones, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias, sobre la base de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del Convenio, para que se prohíban y sancionen de manera eficaz los actos de discriminación antisindical, que se siga un procedimiento eficiente e imparcial cuando ocurran dichos actos y, por último, que las autoridades fomenten en mayor medida la negociación colectiva.
En su respuesta a nuestras intervenciones del año pasado, el Gobierno ha expuesto, en particular, los siguientes elementos:
  • las personas que trabajan en organizaciones de importancia estratégica, como el personal penitenciario, y aquellas que ocupan puestos de poder en la policía y en los servicios de inteligencia del Estado no pueden afiliarse a un sindicato ni constituir uno. Estas limitaciones se deben principalmente a la importancia de garantizar de manera imparcial la prestación de servicios públicos esenciales por parte de estos funcionarios. No obstante, estos trabajadores están cubiertos por los convenios colectivos concluidos para el sector público. El Gobierno confirma asimismo que algunos trabajadores interinos no están autorizados por la ley a afiliarse a un sindicato ni a constituir uno, y que tampoco están cubiertos por los convenios colectivos;
  • el Gobierno recuerda que, entre el 22 de diciembre de 2017 y el 22 de enero de 2023, el conjunto de las denuncias de despidos masivos en el sector público por motivos supuestamente antisindicales fueron objeto de un procedimiento imparcial ante la Comisión de Investigación. Esta emitió un total de 127 292 decisiones (de las cuales 17 960 fueron decisiones de aceptación). Posteriormente, los interesados han tenido la posibilidad de interponer un recurso judicial;
  • el Gobierno señala que la legislación nacional está en conformidad con el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), ratificado por Türkiye en 1994. Según la legislación turca, un trabajador al que se ha despedido por motivos sindicales tiene derecho a emprender acciones judiciales para su reintegración y, si el Tribunal decide que el despido se debe a motivos sindicales, o antisindicales, este fijará además la cuantía de la indemnización que deberá pagarse si no se reintegra al trabajador. Por otra parte, impedir el ejercicio de los derechos sindicales constituye un delito y conlleva sanciones penales. En cualquier caso, es muy complicado establecer un método de recopilación de datos sobre los despidos antisindicales. A pesar de que en 2018 se elaboró un informe en colaboración con la OIT y se organizó un taller tripartito, no se llegó a una solución;
  • según el Gobierno, el concepto jurídico de «convenio colectivo de grupo» permite ya a los interlocutores sociales del sector privado celebrar convenios colectivos a nivel de rama de actividad. Sin embargo, el Gobierno no aporta ninguna aclaración que permita celebrar convenios colectivos intersectoriales;
  • el doble umbral para ser reconocido como sindicato representativo en el sector privado ha sido validado por el Tribunal Constitucional. Además, la tasa de sindicalización en el sector privado era del 10,6 por ciento en las primeras estadísticas de enero de 2015, publicadas tras la reducción del umbral al 1 por ciento. La tasa de sindicalización no ha dejado de aumentar desde entonces: alcanza el 74,5 por ciento en el sector público y el 14,8 por ciento en el privado. Estas cifras indican una evolución positiva en el terreno, y
  • en lo que respecta a la Junta de Arbitraje para los Funcionarios Públicos, el Gobierno aclara que los magistrados que la componen no están subordinados al Poder Ejecutivo y la independencia del Poder Judicial está garantizada.
Los miembros empleadores reafirman la importancia capital de que todos los Estados Miembros de la OIT respeten el Convenio, dado que se trata de un convenio fundamental. El derecho de sindicación y de negociación colectiva, tanto para los empleadores como para los trabajadores, es una condición esencial para garantizar la aplicación de todas las normas de la OIT. Insistimos en que la legislación y la práctica nacionales hagan efectivo este derecho fundamental. Los actos antisindicales deben sancionarse de manera justa y eficaz. Los Gobiernos deben promover de forma activa la libertad de negociación colectiva de los interlocutores sociales.
A este respecto, los miembros empleadores desean formular los siguientes comentarios: consideramos que la legislación actual, que prevé un umbral de representatividad del 1 por ciento de los trabajadores del sector para que los sindicatos puedan negociar colectivamente, es compatible con el artículo 4. La cuestión es determinar la mejor manera de alcanzar el objetivo de promover la negociación colectiva. El artículo 4 deja un margen de apreciación a los Gobiernos para resolver esta cuestión. Con la Ley núm. 6356, la reducción del umbral legal del 3 al 1 por ciento de los trabajadores de la rama de actividad ha tenido un impacto positivo en el mecanismo de negociación colectiva. Los interlocutores sociales habían llegado a un consenso previo para reducir este umbral, ya que se temían que su supresión total podía dar lugar a prácticas perjudiciales y a una organización caótica de las relaciones laborales. Dado que existen 228 sindicatos en Türkiye, los miembros empleadores consideran legítimo fijar unos umbrales objetivos por encima de los cuales pueda autorizarse a un sindicato a celebrar convenios colectivos. Actualmente, 60 de los 228 sindicatos cumplen estos criterios. Los miembros empleadores especifican que, si una organización de empleadores o un sindicato constituido libremente se niega a respetar las condiciones de representatividad o no respeta las normas del diálogo social, entonces debería considerársele sencillamente como un grupo de presión. La calificación de interlocutores sociales implica un rigor vinculado a la representatividad de los miembros, un funcionamiento democrático y una toma de responsabilidades para negociar acuerdos sociales equilibrados, a diferencia de la calificación de organización no gubernamental. Solo los interlocutores sociales pueden solicitar la intervención de la OIT cuando sus derechos se vean amenazados o infringidos.
Los miembros empleadores subrayan la importancia de los debates tripartitos nacionales celebrados el pasado mes de abril en la Asamblea del Trabajo. Esta reunión dará lugar a una declaración común que contendrá los compromisos de todas las partes con vistas a reforzar la democracia social. De conformidad con las decisiones de esta Asamblea del Trabajo, se han creado subcomités para examinar la legislación sobre los sindicatos y la Ley sobre la Negociación Colectiva en la Administración Pública. Estos subcomités ya han iniciado sus trabajos.
Para concluir mi intervención, quiero resaltar dos aspectos. Por una parte, es importante que la legislación sobre la negociación colectiva en el sector público sea aplicable a todos los trabajadores de los servicios públicos, de conformidad con el Convenio, aunque esté justificado que en el sector público haya algunas excepciones. Por otra parte, el nivel de negociación colectiva en el sector privado deberían elegirlo y fijarlo libremente los propios interlocutores sociales, y no la legislación. Esperamos que los interlocutores sociales celebren un debate, en particular acerca del nivel intersectorial, como seguimiento de la reunión de la Asamblea del Trabajo que tuvo lugar en abril.
Miembro trabajador - Llevamos años debatiendo en esta Comisión el caso de Türkiye relativo al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio núm. 98. Nos complace observar que se han realizado progresos, como la introducción del sistema del portal electrónico estatal que sustituye el antiguo sistema de registro de sindicatos y de supresión.
A pesar de estos esfuerzos, persisten los problemas en relación con la legislación y su aplicación. Los despidos antisindicales siguen siendo un problema importante. El marco jurídico que regula la protección del empleo no es adecuado. La reintegración de los trabajadores en caso de injusticia y de despido antisindical es muy limitada en la práctica. Cuando una sentencia judicial ordena la reintegración, los empleadores normalmente prefieren pagar la indemnización y el periodo de preaviso que reintegrar al trabajador. En caso de rescisión unilateral del contrato de trabajo, el empleador notifica a las autoridades que no se pague indemnización. Si un trabajador alega que esta práctica constituye un despido improcedente, debe acudir a los tribunales, lo que supone un proceso largo y costoso para el demandante. Además, aunque parezca que la mitad de los trabajadores que dimiten en Türkiye lo hacen por voluntad propia, en realidad se les obliga a firmar el documento de dimisión de antemano. Se trata de una estrategia utilizada por los empleadores para tener argumentos legales para no pagar la indemnización. Es más, los trabajadores no pueden reclamar prestaciones de desempleo, porque dimitieron supuestamente de forma voluntaria.
Los prolongados procesos judiciales en relación con la determinación de la competencia para celebrar convenios colectivos constituyen otro problema importante, y es una de las principales causas de la disminución de la tasa de sindicación. Otro aspecto de esta cuestión son las objeciones a la competencia, que allanan el camino para un proceso judicial poco claro, provocando también bajas en los sindicatos. A nivel sectorial, el umbral de representatividad llegó a ascender al 10 por ciento en el pasado. En 2015 se redujo al 1 por ciento, gracias al consenso alcanzado por los interlocutores sociales. Además, una misión técnica de la OIT visitó Türkiye y participó en el diálogo.
En virtud del artículo 41, 1) de la Ley núm. 6356, el umbral sectorial tiene una función reguladora que permite la participación de los sindicatos más fuertes y representativos.
Es necesario señalar claramente que una organización sindical a nivel del lugar de trabajo en la que los empleadores y los partidos políticos pueden intervenir, no es un sistema que redunde en el interés colectivo de los trabajadores en Türkiye. La ausencia de un umbral sectorial puede provocar la proliferación de sindicatos dispersos. Además de este riesgo, las organizaciones a nivel microeconómico pueden ser influenciadas por los empleadores, al tratar de debilitar el movimiento sindical organizado. Es más, según la legislación vigente, solo puede haber un sindicato autorizado en un mismo lugar de trabajo para concluir el convenio colectivo. Estos acuerdos se alcanzaron en el marco de un diálogo con los interlocutores sociales, teniendo en cuenta experiencias pasadas. De manera general, el derecho de sindicación debería ser interpretado de forma más amplia por el Poder Legislativo, a fin de garantizar que todas las personas presentes en el mercado de trabajo puedan gozar del derecho de sindicación. No quiero restarle tiempo de palabra a mi colega, que hablará sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los funcionarios, al que se refiere ampliamente la Comisión de Expertos en su Informe.
Otro miembro trabajador, Türkiye - En nombre de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (KAMU-SEN), una de las confederaciones representativas de los empleados públicos en Türkiye, me gustaría añadir alguna información relacionada con los problemas de los empleados públicos.
Según el Informe de la Comisión de Expertos, el artículo 15 de la Ley sobre los Sindicatos de Empleados Públicos (PWTU ) (núm. 4688) no solo prohíbe al afiliarse a un sindicato al personal penitenciario, a los trabajadores interinos y a los funcionarios que trabajan sin un contrato escrito, sino que establece una prohibición general que abarca aproximadamente al 20 por ciento de los empleados públicos. Muchos de estos trabajadores, salvo los miembros de las fuerzas armadas y de la policía y los funcionarios adscritos a la administración del Estado, se ven privados de sus derechos de sindicación y de negociación colectiva debido a la prohibición actual prevista en este artículo de la Ley.
El Informe de la Comisión de Expertos menciona asimismo la cuestión de los funcionarios despedidos en el contexto del estado de emergencia, establecido debido a circunstancias excepcionales vinculadas con un intento de golpe de Estado militar en 2016, que fue apoyado por la Organización Terrorista Fetullahist (FETÖ) en 2016. Todas las fuerzas judiciales, las organizaciones no gubernamentales y casi toda nuestra población se posicionaron contra la FETÖ cerrando carreteras y zonas públicas, y manifestándose. Conseguimos deshacernos de ellos en seis horas. Como resultado de este intento de golpe de Estado, 252 personas perdieron la vida y nuestra economía quedó destruida a raíz de la pérdida de miles de millones de dólares. Tras sofocar el intento de golpe de Estado, se declaró inmediatamente el estado de emergencia y las instituciones y organizaciones estatales iniciaron una amplia investigación para detectar todas las actividades de la FETÖ y otras organizaciones terroristas, así como sus conexiones con empleados públicos. Como resultado de las investigaciones, los empleados públicos respecto de los cuales se determinó que tenían vínculos con la FETÖ y otros grupos terroristas, a efectos judiciales, fueron relegados de sus funciones y se les brindó la debida protección durante las investigaciones judiciales, conformemente a lo dispuesto en la Ley sobre los Funcionarios Públicos y en las disposiciones del Código Penal turco. Sin embargo, dadas algunas decisiones judiciales internas y externas y las decisiones de la Comisión de Investigación mencionadas en el informe, resultó evidente que algunos despidos se realizaron pasando por alto los procedimientos administrativos, judiciales y de investigación ordinarios. Al final de este proceso, las autoridades turcas declararon que se habían tenido en cuenta los reembolsos y las indemnizaciones por pérdidas económicas y morales. Sin embargo, los procedimientos siguen en curso y el problema persiste. Es importante que el Gobierno establezca cuanto antes una nueva normativa que aclare el proceso a seguir para los funcionarios que se encuentran en esta situación. La discriminación antisindical en el sector público se viene produciendo desde hace muchos años, como ha señalado debidamente la Comisión de Expertos. A pesar de los cientos de denuncias presentadas contra ellos, ninguno de los administradores públicos implicados en la discriminación antisindical de los empleados públicos ha sido sancionado.
Por otra parte, la cuestión del umbral de representatividad del 2 por ciento mencionado en el Informe de la Comisión de Expertos e introducido en beneficio del sindicalismo de los empleados públicos, tiene por objeto allanar el camino hacia el sindicalismo constructivo. Los umbrales de este tipo se establecen generalmente en el sindicalismo, con el fin de favorecer sindicatos representativos más poderosos, en el marco de un sindicalismo constructivo. El umbral aplicado en nuestro país permite tener sindicatos representativos fuertes debido al número de afiliados, en lugar de repartir el poder entre muchos sindicatos pequeños y marginales que no tienen peso. Así pues, apoyamos la aplicación de este umbral para crear sindicatos autorizados más poderosos.
Habida cuenta del proceso de negociación colectiva, su duración, su alcance, la autorización concedida a los representantes, la competencia en materia de firma, y el desajuste entre la normativa que regula los sistemas de negociación colectiva de rama de actividad y generales, el derecho de sindicación de los trabajadores públicos se enfrenta a muchos problemas.
Por lo tanto, quisiera proponer al Gobierno y a todos nuestros sindicatos que nos reunamos bajo la dirección del Gobierno y revisemos y apliquemos la Ley sobre los Sindicatos de Empleados Públicos apoyándonos en el Convenio.
Miembro empleador, Türkiye - Las observaciones de la Comisión de Expertos sobre Türkiye relativas a la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio se basan principalmente en los despidos masivos producidos en el sector público en virtud de los decretos del estado de emergencia.
Tras el intento de golpe de Estado el 15 de julio de 2016, se creó una Comisión de Investigación a raíz de las demandas presentadas contra las decisiones que ordenaban la disolución de sindicatos durante el estado de emergencia, las cuales pueden recurrirse ante los tribunales administrativos de Ankara. Los motivos de la disolución de sindicatos y del despido de sindicalistas pueden ser examinados por los tribunales administrativos al presentarse una demanda, lo que constituye un recurso legal regular y efectivo.
La Comisión de Expertos también formuló observaciones sobre la aplicación del artículo 1 del Convenio en relación con la protección adecuada contra los despidos antisindicales. Las disposiciones de la Ley del Trabajo núm. 4857 sobre los Despidos Injustificados están concebidas en consonancia con el Convenio núm. 158, que tampoco prevé que la reintegración sea obligatoria.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley núm. 6356, el trabajador cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido por una razón de índole sindical tendrá derecho a interponer una demanda de reintegración en un puesto de trabajo. Si en el juicio orientado a la reintegración del trabajador se determina que el contrato de trabajo fue rescindido por causa sindical, se ordenará el pago de una indemnización sindical cuyo importe no podrá ser inferior a un año de salario del trabajador. Dicha cuantía deberá determinarse como medida disuasoria para la protección del trabajador frente al despido antisindical.
Por otra parte, la sanción penal del despido antisindical está regulada en el artículo 118 del Código Penal, en virtud del cual el uso de la fuerza para impedir el ejercicio de los derechos sindicales es un delito, que se castigará con una pena de prisión. El artículo establece que toda persona que recurra a la fuerza o a amenazas contra una persona para obligarla a afiliarse o no afiliarse a un sindicato, a participar en las actividades del sindicato o a abandonar su puesto en el sindicato o en la dirección del sindicato, será condenada a una pena de prisión de entre seis meses y dos años. Contrariamente a lo indicado en las observaciones de la Comisión de Expertos, esta disposición se refiere de hecho a los despidos antisindicales.
Además, en virtud del artículo 78, 1) de la Ley núm. 6356, toda persona que afilie a un miembro a un sindicato recurriendo al uso de la fuerza o a la presión en violación de la libertad sindical, o que obligue a un trabajador a mantener su afiliación o a renunciar a esta, será sancionada con una multa administrativa por cada afiliación.
Por lo tanto, como empleadores turcos, consideramos que todas estas disposiciones contienen una protección jurídica adecuada contra los despidos antisindicales, tanto en el sector privado como en el público.
Otro punto relativo a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el artículo 2 del Convenio es el artículo 15 de la Ley sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos. Toma en consideración las quejas presentadas por diferentes organizaciones de trabajadores sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 del Convenio núm. 98. Con respecto a las quejas, las observaciones de la Comisión de Expertos se centran en que el artículo 15 de la Ley sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos se ponga en conformidad con el Convenio.
Según una frase añadida al quinto párrafo del artículo 90 de la Constitución de la República de Türkiye en 2004, «en caso de conflicto entre los convenios internacionales relativos a los derechos y libertades fundamentales y las leyes, debido a diferencias en las disposiciones sobre la misma materia, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales».
En este contexto, está pendiente la decisión del Tribunal Constitucional sobre si se puede privar del derecho de sindicación a los funcionarios que trabajan en la Dirección Nacional de Palacios de la Presidencia. Tras presentarse un recurso contra la decisión relativa a este punto, la Novena Sala Civil del Tribunal de Casación, haciendo caso omiso de la prohibición prevista en la legislación, consideró los convenios de la OIT en relación con el artículo 90, 5) de la Constitución y concluyó que los funcionarios públicos mencionados tienen derecho a sindicarse. Así, a pesar de la prohibición prevista en el artículo 15 de la Ley núm. 4688, se tomaron como base los Convenios de la OIT de los que Türkiye es parte.
Estas decisiones demuestran los progresos realizados por los órganos judiciales turcos hacia el reconocimiento de los derechos sindicales de los funcionarios públicos en Türkiye. Como empleadores turcos, creemos que todos los empleados que trabajan en el sector público, salvo algunas excepciones, deberían gozar del derecho de sindicación.
Otra cuestión relativa a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del artículo 4 del Convenio es la promoción de la negociación colectiva, con vistas a modificar el artículo 34 de la Ley núm. 6356 (Ley sobre los Sindicatos y los Convenios Colectivos), a fin de garantizar que las partes del sector privado puedan concluir, sin restricciones, acuerdos intersectoriales regionales o nacionales, si así lo desean.
Otro punto relativo a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del artículo 4 del Convenio es la determinación del sindicato más representativo y de los derechos de los sindicatos minoritarios. El sistema actual es producto de un sistema de relaciones laborales de larga data y bien establecido en Türkiye. La reducción del 3 por ciento al 1 por ciento en 2015 de los umbrales de representatividad de la rama para convertirse en agente de negociación en el lugar de trabajo ha tenido un impacto positivo en la tasa de sindicación.
Sin embargo, los empleadores turcos no consideramos que la eliminación del umbral de representatividad a nivel sectorial tenga un impacto positivo similar en la tasa de sindicación o en la capacidad de los sindicatos, especialmente de los sindicatos independientes que no están afiliados a grandes confederaciones, para utilizar los mecanismos de negociación colectiva.
Por último, quiero subrayar que los empleadores turcos concedemos la máxima prioridad al sistema de control de la OIT. En nuestra opinión, deben respetarse la credibilidad y la transparencia de la Comisión, con miras a permitir un alto nivel de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Macedonia del Norte y Montenegro, países candidatos, e Islandia y Noruega, países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo, suscriben esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.
Promovemos activamente la ratificación y la aplicación universales de las normas internacionales del trabajo fundamentales. Respaldamos a la OIT en su función indispensable de desarrollar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y, en particular, de los convenios fundamentales.
La Unión Europea y sus Estados miembros tienen un interés estratégico en el desarrollo de una relación cooperativa y mutuamente beneficiosa con Türkiye, país candidato y socio clave de la Unión Europea. Esta relación es de larga data, con un Acuerdo de Asociación celebrado en 1963 y una Unión Aduanera acordada en 1995.
Tomamos nota con profunda preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de que, tras los despidos masivos después del intento de golpe de Estado de 2016, los funcionarios públicos que alegaban que sus despidos en virtud de las leyes sobre el estado de emergencia estaban motivados por razones antisindicales no tuvieron acceso a un procedimiento eficaz, rápido y justo que les protegiera contra los despidos antisindicales. Dado el fin del mandato de la Comisión de Investigación, alentamos al Gobierno de Türkiye a poner en marcha medidas apropiadas que aseguren investigaciones independientes, rápidas y exhaustivas de estas alegaciones a través de procedimientos efectivos y rápidos con las garantías necesarias del debido proceso, y a informar sobre las medidas tomadas. En el contexto de la ausencia de un sistema de recurso eficaz y rápido contra los despidos por el estado de emergencia, nos hacemos eco de la preocupación de la Comisión de Expertos por la falta de información sobre la perpetuación de los poderes del estado de emergencia. Alentamos al Gobierno a cumplir con la petición de la Comisión de Expertos de que proporcione sus observaciones a la OIT sobre este asunto.
Los despidos antisindicales siguen siendo una cuestión preocupante también en el sector privado. Tomamos nota de la ausencia de una indemnización mínima y de sanciones administrativas o penales en caso de despido antisindical y de que un empleador puede optar por el pago de una indemnización económica, y negarse a ejecutar una orden judicial de reintegración del trabajador. Nos unimos al llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte sanciones eficaces y suficientemente disuasorias contra el despido antisindical en el sector privado y proporcione información sobre la práctica judicial en la determinación de las indemnizaciones concedidas a los trabajadores despedidos.
Al igual que la Comisión de Expertos, pedimos al Gobierno que garantice una protección adecuada contra la discriminación antisindical en el sector público. Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión para que se adopten medidas legislativas que garanticen la plena compensación del perjuicio sufrido, tanto en términos laborales como económicos, y para que se establezcan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger el orden público no deben privar a las organizaciones de trabajadores de su derecho a celebrar manifestaciones pacíficas y reuniones públicas para defender sus intereses. A este respecto, reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que se abstenga de arrestar, detener y procesar a trabajadores y sindicalistas por participar en reuniones públicas pacíficas.
Lamentamos la observación del Gobierno de que persisten importantes dificultades en la recopilación y el registro de datos sobre discriminación antisindical en los sectores público y privado. Recordamos que la Comisión de la Conferencia extendió esta solicitud al Gobierno en 2013 y alentamos al Gobierno a mejorar los sistemas de recopilación de datos y las bases de datos institucionales.
Alentamos al Gobierno a que responda a las preocupaciones de la Comisión de Expertos para garantizar que más organizaciones de trabajadores, incluidas las minoritarias, puedan participar en la negociación colectiva, y a que informe a la OIT sobre este asunto.
Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos e invitamos a Türkiye a poner su legislación nacional en consonancia con los requisitos del Convenio fundamental núm. 98 para garantizar que los altos funcionarios públicos, los magistrados, el personal penitenciario, los trabajadores interinos, los funcionarios públicos que trabajan sin contrato de trabajo y los jubilados puedan disfrutar y ejercer su derecho a constituir organizaciones y afiliarse a ellas.
Lamentamos la información proporcionada por la Comisión de Expertos de que las disposiciones legales vigentes no permiten la negociación de convenios colectivos a todos los niveles y alentamos al Gobierno a seguir las recomendaciones de la Comisión para garantizar que las partes del sector privado que deseen participar en acuerdos intersectoriales regionales o nacionales puedan hacerlo.
Animamos al Gobierno a garantizar la plena aplicación del Convenio en plena consulta con los interlocutores sociales.
La Unión Europea y sus Estados miembros siguen comprometidos con un compromiso constructivo en conjunto con Türkiye y acogen con agrado el reciente compromiso del Gobierno con la OIT. Alentamos a que prosigan los intercambios entre el Gobierno y la OIT con vistas a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Kazajstán - Mi delegación da las gracias a la representante gubernamental de Türkiye por su intervención. Tomamos nota de la voluntad del Gobierno de observar los convenios de la OIT, y acogemos con agrado los progresos realizados por el Gobierno en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
En los últimos años, el Gobierno ha demostrado sus esfuerzos por reforzar su marco legislativo actual y adaptarlo para ponerlo en conformidad con las normas de la OIT, en particular mediante la enmienda de las leyes sindicales y la mejora de las condiciones de trabajo. Deben reconocerse las recientes enmiendas relativas a la resolución de conflictos laborales colectivos a través de procedimientos de mediación competentes, la ampliación de las competencias de la Comisión de Compensación y la armonización de los derechos sindicales con las normas de la OIT.
Acogemos con agrado la voluntad del Gobierno de entablar una discusión abierta sobre cómo seguir mejorando la situación de los sindicatos. Animamos al Gobierno a proseguir estos esfuerzos. Estamos convencidos de que Türkiye, que cumple con sus obligaciones en materia de presentación de memorias relacionadas con los convenios de la OIT ratificados, seguirá colaborando estrechamente con la OIT y los interlocutores sociales.
Miembro trabajador, Países Bajos - Hablo también en nombre de los trabajadores coreanos, nórdicos y belgas. El Convenio núm. 98 trata del derecho de sindicación y de negociación colectiva. El primer artículo del Convenio establece que «Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo».
Aunque la Constitución turca y la Ley sobre los Sindicatos prevén que todo trabajador tiene derecho a elegir su sindicato, la realidad es diferente. El ejercicio de la libertad sindical depende de la manera en que el Gobierno concibe este derecho, lo que en la práctica se traduce en discriminación antisindical.
El Gobierno tiene políticas y prácticas como la Ley Antiterrorista y el Código Penal, que utiliza para silenciar a los sindicatos, cuando, por ejemplo, la KESK lleva a cabo sus actividades sindicales habituales, distribuyendo material sindical y emprendiendo iniciativas que no están en conformidad con la política gubernamental.
La Comisión de Expertos ha tomado nota de las observaciones de la KESK, según las cuales, un total de 4 267 afiliados de la KESK fueron despedidos, en todos los sectores públicos, en virtud de los decretos-ley adoptados durante el estado de emergencia. Según la KESK, los despidos fueron arbitrarios y no transparentes, y no permitieron interponer ningún recurso. Los empleados públicos no pudieron conocer las acusaciones, ni defenderse. La KESK alega que la Comisión de Investigación no proporcionó un recurso efectivo contra los despidos antisindicales y que, en cambio, se utilizó para castigar a los sindicalistas con la ausencia de un debido proceso y de decisiones judiciales razonables.
Como declaró la KESK ante la Comisión de Investigación, no existe ningún mecanismo transparente que permita a los funcionarios públicos impugnar ninguna de las pruebas presentadas contra ellos. Por último, la KESK afirma que, ahora que el trabajo de la Comisión de Investigación ha concluido, los miembros y dirigentes de la KESK despedidos deben recurrir a los tribunales administrativos, un proceso que puede tardar hasta diez años en concluir. En la práctica, el artículo 1 del Convenio se viola de muchas maneras. El Gobierno y los dirigentes de las instituciones públicas favorecen a algunas confederaciones, pero ejercen una presión adicional sobre los afiliados y dirigentes de los sindicatos independientes y democráticos. Esto explica que se enfrenten a traslados forzosos. Las autoridades públicas actúan de forma bastante arbitraria y los sindicatos independientes son objeto de discriminación. No existen sanciones disuasorias cuando los responsables públicos violan sus derechos.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Túnez - Mi delegación da la bienvenida a la delegación del Gobierno de Türkiye y expresa su agradecimiento por la información proporcionada sobre los esfuerzos realizados por el país para aplicar las disposiciones del Convenio.
Acogemos favorablemente los procedimientos administrativos adoptados por el Gobierno para cumplir con las normas internacionales, mediante la revisión de su Código del Trabajo y de los derechos sindicales, para garantizar la eficacia del diálogo social y de los procedimientos de negociación colectiva. Mi delegación celebra los esfuerzos realizados para mejorar los mecanismos de consulta. Se han tomado decisiones para fortalecer los derechos de los trabajadores y los empleadores. Estas medidas muestran el compromiso del país con la defensa de las normas internacionales. En vista de los compromisos contraídos, la delegación felicita al Gobierno turco por los resultados obtenidos y le anima a proseguir sus esfuerzos para poner en consonancia su legislación con las normas internacionales, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión y de la Comisión de Expertos.
Interpretación del alemán: Miembro trabajadora, Alemania - Nos deja muy preocupados la noticia de que muchos compañeros siguen detenidos en prisiones turcas tras sus actividades del 1.º de mayo de 2024, e instamos al Gobierno a que libere a estas y a otras personas que están detenidas.
En el Informe de la Comisión de Expertos se hace referencia a una falta de protección en la legislación turca. Si un empleador despide a un trabajador a causa de su actividad sindical, el trabajador puede emprender acciones legales contra el primero, pero la consecuencia jurídica no es la reintegración, sino el pago de una indemnización. La cuantía de la indemnización no está especificada por la ley y, en la práctica, hemos observado que las indemnizaciones son demasiado bajas para servir de elemento disuasorio. Además, los procedimientos judiciales llevan demasiado tiempo (hasta cuatro años) para que los trabajadores afectados puedan verse beneficiados.
El hecho de que los compañeros en Türkiye no estén adecuadamente protegidos contra el despido por realizar actividades sindicales ya fue establecido por el TEDH en 2017 en el caso Tek Gıda İş Sendikası, pero seguimos encontrándonos en la misma situación jurídica. Recurrir al despido para impedir la sindicación es la forma más extendida de represión sindical.
Es de suma importancia que haya una protección eficaz contra el despido, especialmente en la fase inicial de organización de un sindicato dentro de una empresa. De lo contrario, es demasiado fácil para los empleadores despedir a miembros del sindicato a cambio de pequeñas retribuciones.
También lo demuestra de manera flagrante un estudio del Sindicato de Trabajadores del Metal de Türkiye: en un periodo de un año y medio, 875 de sus miembros fueron despedidos en la primera fase de organización.
La protección contra el despido ilegal por pertenecer a una organización sindical que se establece en el artículo 1 del Convenio es una base esencial para ejercer el derecho de sindicación. A falta de lo anterior, el derecho a la negociación colectiva no puede ejercerse. Los empleadores pueden sencillamente comprar por muy poco dinero la salida de los afiliados. El requisito mínimo para dicha protección es el derecho a la reintegración, tal y como se recoge en el Informe de la Comisión de Expertos y como es práctica habitual en Alemania.
Dada la situación, pedimos al Gobierno que establezca un derecho legal a la continuidad en el empleo en caso de despido por realizar actividades sindicales.
Miembro gubernamental, Pakistán - Reconocemos y tomamos nota del compromiso actual de la República de Türkiye con el sistema de control de la OIT. Reiteramos que el diálogo y la colaboración siguen siendo las mejores herramientas para responder a toda inquietud y promover los derechos laborales y las normas del trabajo. El Pakistán reconoce las medidas positivas adoptadas por la República de Türkiye hacia la aplicación del Convenio en el marco tripartito de la OIT. Acogemos con agrado los esfuerzos que está realizando Türkiye en materia de legislación laboral y reformas judiciales, diálogo social y cooperación internacional. Estas iniciativas reflejan un firme compromiso con la mejora de los derechos de los trabajadores y su armonización con las normas de la OIT. El Pakistán elogia los esfuerzos desplegados por Türkiye y anima encarecidamente a la OIT a tener debidamente en cuenta sus logros y los retos a los que se enfrenta.
Miembro trabajador, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Hablo en nombre de los trabajadores del Reino Unido. La Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Profesionales (AFL-CIO) de los Estados Unidos se suma a estas observaciones.
Muchos de los trabajadores de Türkiye, que fueron objeto de despido durante el estado de emergencia, se encuentran años después atrapados en un proceso judicial interminable y aplazado. Esos trabajadores, despedidos sin proceso judicial alguno, no pueden reincorporarse a su vida laboral sin la ayuda de una serie de intervenciones judiciales lentas y carentes de recursos.
En un caso, el Gobierno inició este proceso con un acto de injusticia flagrante y arbitraria, aplicando retrospectivamente las disposiciones vinculadas con un estado de emergencia como reacción a la publicación de una declaración conjunta —relacionada con el ejercicio pacífico de la libertad de expresión— antes de que se produjera el estado de emergencia. Así, procedió a la detención aparentemente aleatoria de algunas de las personas implicadas en la realización de la declaración, y a continuación dejó que un sistema judicial con escasos recursos acabara lentamente con sus esperanzas de reintegración. El 17 por ciento de las personas detenidas fueron finalmente absueltas, pero casi la mitad de ellas perdieron el recurso interpuesto por el Gobierno y volvieron a quedarse sin sus puestos de trabajo, lo que significa que solo el 10 por ciento de las personas que fueron detenidas injustamente en un principio y, en esencia, incluidas en una lista negra, retomaron una vida más o menos normal.
Las víctimas de los despidos masivos deben acudir en primer lugar a los tribunales administrativos: hay 100 000 víctimas en esta situación que siguen esperando que se haga justicia. Sin embargo, no hay más de diez tribunales administrativos. Los sindicatos turcos han calculado que, sin recursos adicionales, estos tribunales tardarán diez años en poner al día el trabajo atrasado, diez años en los que estos trabajadores no podrán ejercer sus competencias ni su experiencia en el campo que hayan elegido, y muchos se verán obligados a realizar trabajos mal remunerados. Además, al final de esa larga espera, si el tribunal administrativo les da la razón, tendrán que pasar al Tribunal Superior y, por último, al Constitucional, lo que llevará varios años más. Incluso entonces, una victoria en los tribunales puede darles derecho a que su recurso se aplique dos años más tarde, lo que rara vez ocurre mucho antes de ese plazo.
Un funcionario que esté en el momento álgido de su carrera se jubilará cuando sea objeto de despido, posiblemente en la indigencia, sin haber podido trabajar al máximo de sus capacidades durante la mitad de su vida laboral.
Ya en 2018, la Comisión de Expertos expresó su profunda preocupación por la situación tal y como había evolucionado, dado el elevado número de suspensiones y despidos que seguían afectando a los dirigentes y miembros sindicales, y la esperanza de que los tribunales readmitieran a los sindicalistas despedidos por motivos antisindicales o relativos a la injerencia.
Seis años después, las vidas de los sindicalistas atrapados en esta farsa de justicia a paso de tortuga siguen a la espera de una reparación. La inacción del Gobierno de Türkiye demuestra un cruel desprecio por sus vidas y, francamente, también por el sistema de control de la OIT.
La espera ya ha durado demasiado. Al menos 60 sindicalistas se han suicidado mientras esperaban a que concluyera este proceso, aunque en un funesto giro muchos de ellos fueron absueltos posteriormente. La apatía del Gobierno no solo está arruinando vidas, sino costando vidas.
Miembro gubernamental, Azerbaiyán - Para empezar, nos gustaría destacar que Türkiye mantiene una estrecha relación con la OIT desde hace mucho tiempo y fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio.
En los últimos once años, Türkiye ha introducido cambios significativos en su legislación laboral, especialmente en materia sindical. Estas reformas han mejorado en gran medida el diálogo social, los derechos sindicales y los procedimientos de negociación colectiva, que ahora son más accesibles y eficaces.
Consideramos un avance importante que Türkiye haya ampliado las funciones y competencias de la Comisión de Compensación, cuyo objetivo es agilizar los procesos judiciales tras las recientes reformas judiciales. De este modo se obtendrán resoluciones judiciales más rápidamente, en especial los casos relacionados con cuestiones sindicales, dado que los procesos serán más cortos. Asimismo, acogemos con satisfacción y elogiamos que Türkiye haya revitalizado los mecanismos de consulta tripartita.
Los continuos esfuerzos de Türkiye en lo que respecta a las reformas de la legislación laboral y del sistema judicial, el diálogo social y la cooperación internacional demuestran su voluntad de mejorar los derechos de los trabajadores y de poner la legislación en consonancia con las normas de la OIT.
Miembro trabajador, Sri Lanka - En primer lugar, me gustaría señalar que Türkiye mantiene desde hace mucho tiempo una estrecha relación con la OIT y las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes en materia de promoción de las normas del trabajo y de los derechos de los trabajadores, y se ha comprometido a fortalecer estos derechos.
En los últimos diez años, Türkiye ha introducido cambios significativos como la determinación de la rama de actividad, la regulación de la cuestión de la competencia, el establecimiento de un servicio electrónico de afiliación sindical, y la adopción de procedimientos de mediación en el marco de su legislación laboral, en consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión debería tener en cuenta los importantes esfuerzos y avances que el país ha realizado en el mundo del trabajo, a pesar de las dificultades que ha encarado. Es para mí un orgullo participar en la Conferencia Internacional del Trabajo; la certificación «bandera blanca», que tuvo por objeto fomentar la sindicación y el empleo registrado, constituye un avance muy positivo y significativo que nosotros apoyamos.
Encomiamos al Gobierno por participar en el grupo de coordinación de la Coalición Mundial para la Justicia Social. Como parte trabajadora, nos complace formar parte de este proceso.
Türkiye ha revitalizado uno de los mecanismos de diálogo social más importantes, a saber, el mecanismo de consulta tripartita. Estamos convencidos de que los subcomités de trabajo establecidos en este marco producirán resultados concretos en materia de vida laboral cuando se revise la legislación.
Somos 25 países, 33 confederaciones y 30 millones de trabajadores presentes en la Conferencia. Así pues, me dirijo a la Conferencia en nombre de los trabajadores de las plantaciones de Sri Lanka.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Sudán - Nos sumamos a las declaraciones del Gobierno de Türkiye. Apoyamos las enmiendas introducidas y las reformas emprendidas por Türkiye para poner su legislación en conformidad con las normas internacionales del trabajo y los convenios ratificados, en particular el Convenio núm. 98.
El Sudán considera que el Gobierno ha adoptado medidas y disposiciones legislativas fundamentales que mejoran los derechos de los trabajadores, así como otras medidas que permitirán a los trabajadores disfrutar de sus derechos sindicales, de conformidad con los artículos de la Constitución y las normas internacionales del trabajo, y en consonancia con la justicia social, el diálogo social y la negociación colectiva.
El Sudán confía en los esfuerzos realizados por Türkiye, por lo que solicita que el país sea retirado de la lista de casos individuales, habida cuenta de los esfuerzos realizados.
Miembro gubernamental, Argelia - La delegación de Argelia ha seguido muy atentamente la declaración de la representante gubernamental de Türkiye, que ha puesto de manifiesto la voluntad y el compromiso del Gobierno de seguir colaborando con la OIT y de mejorar las normas del trabajo y los derechos de los trabajadores. Destacamos que Türkiye fue uno de los primeros países en firmar el Convenio.
Argelia acoge con agrado las medidas positivas y significativas tomadas por Türkiye y sus notables éxitos en la mejora de las condiciones laborales, a pesar de los retos a los que se enfrenta el Gobierno. A este respecto, la delegación de Argelia ha tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para modificar su legislación laboral, en particular en materia sindical. Estas reformas han mejorado en gran medida el diálogo social, los derechos sindicales y los procedimientos de negociación colectiva, haciéndolos más accesibles y eficaces, especialmente para los trabajadores.
Además, observamos que Türkiye ha demostrado su compromiso de poner en consonancia los derechos sindicales y los procedimientos de negociación colectiva con las normas de la OIT, en consulta con los interlocutores sociales. Esto incluye disposiciones y mejoras sobre la determinación de la rama de actividad, la protección de los delegados sindicales, la regulación de la cuestión de la competencia, la resolución de conflictos laborales colectivos, la regulación de la prohibición y el aplazamiento de las huelgas y los cierres patronales, el establecimiento de un servicio electrónico de afiliación sindical, y la revitalización de los mecanismos de consulta tripartita.
La estrategia nacional de empleo para 2024-2028 se centra en la creación de alianzas con organizaciones sociales para combatir la discriminación y mejorar las libertades civiles en el lugar de trabajo.
Por último, la delegación de Argelia sigue convencida de que esta colaboración mutua promueve la consolidación de las buenas prácticas establecidas con miras a reforzar las medidas ya aplicadas por el Gobierno de Türkiye para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Miembro gubernamental, Filipinas - Nuestra delegación desea expresar su apoyo a la continua colaboración de Türkiye con la OIT y a su dedicación al avance de las normas laborales y los derechos de los trabajadores. La larga colaboración de Türkiye con la OIT, que comenzó como uno de los primeros signatarios del Convenio, subraya su compromiso con estos principios fundamentales.
Los esfuerzos de Türkiye en materia de legislación laboral y reformas judiciales, diálogo social y cooperación internacional reflejan su voluntad de mejorar los derechos de los trabajadores y de adaptarse a las normas de la OIT. Sus esfuerzos son evidentes en las reformas clave de la legislación sindical. Como país pionero de la Alianza 8.7, dedicada a la erradicación del trabajo infantil, y dada su participación activa en la Coalición Mundial para la Justicia Social, Türkiye ha mostrado su compromiso de garantizar la defensa y el avance de la justicia social tanto a nivel nacional como internacional.
Estos esfuerzos para armonizar su legislación con las normas de la OIT y promover los derechos de los trabajadores deberían ser alentados y apoyados con la asistencia técnica continua de la OIT y de sus Estados Miembros.
Miembro gubernamental, Indonesia - Indonesia felicita a Türkiye por su larga y sólida relación con la OIT y su pleno compromiso con el Convenio. La continua colaboración de Türkiye con la OIT pone de relieve su dedicación a la mejora de las normas laborales y a la protección de los derechos de los trabajadores. La Comisión de Expertos debe reconocer tanto los importantes retos a los que se ha enfrentado Türkiye, como los notables avances que ha logrado en la mejora de las condiciones de trabajo. En los últimos once años, Türkiye ha realizado reformas sustanciales en su legislación laboral, en particular en sus leyes sindicales, que han mejorado significativamente el diálogo social, los derechos sindicales y los procedimientos de negociación colectiva. Esta reforma se ajusta a las normas de la OIT, que han sido elaboradas en estrecha consulta con los interlocutores sociales y mejoran la determinación de las ramas de actividad, protegen a los delegados sindicales, y definen el ámbito de aplicación y el nivel de los convenios colectivos laborales. Los esfuerzos innovadores de Türkiye, como el establecimiento de servicios de afiliación a sindicatos y la certificación «bandera blanca» concedida a las empresas que respetan las normas de la OIT, han demostrado ser métodos eficaces para promover los derechos de los trabajadores. El compromiso de este país pionero de la Alianza 8.7 con la eliminación del trabajo infantil y su participación activa en la Coalición Mundial para la Justicia Social reflejan además su dedicación a la promoción de la justicia social a escala mundial. En este sentido, conviene mencionar la reciente reforma que amplía la función y las competencias de la Comisión de Compensación con el fin de garantizar la rápida resolución de las cuestiones de índole sindical. Además, la estrategia nacional de empleo para 2024-2028, centrada en la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo y en la mejora de las libertades civiles, se orienta al futuro. La revitalización del mecanismo de consulta tripartita y el resultado productivo de más de diez reuniones con los interlocutores sociales han puesto de relieve el compromiso de Türkiye con el diálogo social. En este marco, la creación del subcomité permitirá realizar las primeras revisiones legislativas profesionales. A la luz de este esfuerzo global y continuo en materia de derechos de los trabajadores, reforma legislativa, mejora del sistema judicial y cooperación internacional, Indonesia apoya plenamente los esfuerzos realizados por Türkiye para ajustarse a las normas de la OIT. Alentamos a la Comisión de Expertos a tener en cuenta los notables éxitos y el compromiso sostenido de Türkiye para mejorar los derechos de los trabajadores como un testimonio de su dedicación a la justicia social y a la promoción de los derechos de los trabajadores.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Federación de Rusia - Agradecemos al Gobierno de Türkiye que nos haya proporcionado aclaraciones sobre las medidas adoptadas a nivel nacional en relación con el cumplimiento del Convenio. Observamos progresos significativos en el ámbito social y laboral, gracias a los esfuerzos del Gobierno, especialmente en los últimos once años, tras la amplia reforma de la legislación laboral en el país. Ello ha contribuido a reforzar el diálogo social, potenciar los derechos sindicales y mejorar la eficacia de la negociación colectiva. Entre otros logros cabe destacar la reforma judicial que aumentó la eficacia de la Comisión de Compensación, así como la reanudación de los mecanismos tripartitos de consulta. En conjunto, las medidas adoptadas por el Gobierno indican que Türkiye ha realizado esfuerzos considerables y sistemáticos para reforzar las normas laborales encaminadas a mejorar los mecanismos de diálogo tripartito y garantizar los derechos de los trabajadores en particular.
En este contexto, no consideramos que exista ningún motivo para inscribir a Türkiye en la lista de casos individuales de la Comisión, y menos aún para clasificarla como un caso «con doble nota a pie de página». Por lo tanto, esperamos que la Comisión adopte un enfoque constructivo sobre esta cuestión.
Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Hablo en nombre de la CSI, pero también pertenezco a un sindicato de trabajadores del metal de Türkiye. Por eso, antes de empezar mi intervención, debo decir que, actualmente y desde el 1.º de mayo, unos 60 trabajadores están en prisión por el mero hecho de haber participado en la manifestación del 1.º de mayo. Este ejemplo da una idea de la libertad sindical en Türkiye hoy en día. Así, como muchos de ustedes ya saben, la cobertura de la negociación colectiva en Türkiye es bastante débil y esto no es una simple coincidencia, sino que obedece a problemas estructurales que están muy bien definidos en el Informe de la Comisión de Expertos.
En primer lugar, existe un umbral sectorial nacional. Según las propias estadísticas del Ministerio de Trabajo, más de 120 000 miembros de 171 sindicatos diferentes no pueden ejercer su derecho de sindicación y su derecho a la negociación colectiva debido a este umbral sectorial. El Gobierno afirma, según el Informe de la Comisión de Expertos, que pueden cambiar este umbral, pero los interlocutores sociales no están de acuerdo. Por eso no lo cambian. No se puede privar a 100 000 personas de sus derechos solo porque otras personas no quieran que ellas los ejerzan.
Supongamos que un sindicato está por encima de este umbral; entonces necesita un 50 por ciento de afiliados en ese lugar de trabajo para entablar negociaciones colectivas. Se trata de uno de los umbrales más altos del mundo, lo que hace prácticamente imposible que muchos trabajadores gocen de su derecho de negociación colectiva.
Además, los sindicalistas pueden ser despedidos por el mero hecho de haberse afiliado a un sindicato, sin beneficiarse de ningún tipo de protección real. Los tribunales ni siquiera pueden ordenar la reintegración de los sindicalistas despedidos. Contrariamente a lo que nuestro colega del Grupo de los Empleadores acaba de señalar al inicio de esta reunión, esta situación también es denunciada por el TEDH, que declara en su decisión que en Türkiye no existe una protección real contra los despidos antisindicales.
Los despidos no solo constituyen un problema en el sector privado, como subraya el Informe de la Comisión de Expertos, ya que más de 100 000 empleados públicos fueron despedidos en virtud de los decretos-ley adoptados durante el estado de emergencia. A estos miembros se les priva de vías de recurso efectivas.
El Informe de la Comisión de Expertos también menciona los recursos judiciales interpuestos por los empleadores contra los certificados de los sindicatos. La respuesta del Gobierno es que estos procedimientos judiciales finalizan en tres meses, incluida la apelación. Esto es incorrecto. No ha habido ni un solo caso en toda la historia que haya finalizado en tres meses. No pretendo afirmar que el Gobierno haya proporcionado intencionadamente información errónea a la Comisión, pero probablemente ha habido un malentendido. Mi propio sindicato tiene experiencia de procesos judiciales que duraron un promedio de siete años, 1 100 días en nuestro caso.
Por ello creemos que reviste suma importancia organizar una misión de alto nivel de la OIT para tratar estos problemas pendientes de una manera constructiva y productiva.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Hablo también en nombre de la KESK en Türkiye. El Informe de la Comisión de Expertos abarca las cuestiones relacionadas con el Convenio, y no es la primera vez que aborda esta cuestión. En esta intervención me centraré en los despidos en el sector público. Cuando analizamos los despidos, se observa que, un número masivo de despidos iban en contra del derecho al trabajo y que han tenido un impacto negativo en los derechos sindicales en Türkiye. El motivo de estos despidos no fue objetivo ni justificado, sino más bien lo contrario, subjetivo y arbitrario. La justificación genérica de estos despidos fue vaga, y se aplicó ampliamente a 4 267 miembros de la KESK que criticaban al Gobierno. Esta justificación genérica y vaga está relacionada con unas políticas del Gobierno que equivalen a discriminación sindical. Si nos centramos en la Comisión de Investigación que finalizó su mandato, observamos que la presunción de inocencia no se respetó. En efecto, tal como afirma el Informe de la Comisión de Expertos, la Comisión de Investigación no proporcionó recursos efectivos contra los despidos antisindicales, sino que se sirvió para castigar a los sindicalistas. En realidad, la característica predominante de estos despidos injustos era su «carácter arbitrario». Sigue siendo un hecho que los miembros de la KESK son objeto de estos despidos, a pesar de que han transcurrido ocho años desde el intento fallido de golpe de Estado, en 2016. Además, el procedimiento judicial emprendido por los miembros de la KESK despedidos llevará varios años más. No hay indicios de que el Gobierno haya previsto acelerar este proceso de apelación a través de otros mecanismos. Por consiguiente, se puede deducir que no existen vías de recurso efectivas para los empleados públicos despedidos, como indica el informe.
También cabe señalar que los sindicalistas realizan sus actividades cotidianas para sensibilizar acerca de esta cuestión, pero las autoridades públicas prohíben la mayoría de estas actividades, o los agentes de seguridad injieren en ellas. Un ejemplo reciente son las manifestaciones del 1.º de mayo en Estambul. La semana pasada, el dirigente del sindicato de educación fue detenido por el mero hecho de haber organizado una acción de solidaridad con otros sindicatos. Todas estas políticas y prácticas tienen por objeto crear y alimentar un clima de miedo. Por consiguiente, la OIT debe llevar a cabo un control más activo, y es necesaria una misión de alto nivel en Türkiye para examinar todas estas cuestiones desde diversas perspectivas en el país.
Observador, IndustriALL Global Union (IndustriALL) - Mi organización representa a 20 sindicatos sectoriales de las principales industrias de exportación de Türkiye. Como se menciona en el Informe de la Comisión de Expertos, lamentablemente no se ha realizado ningún avance en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. Aunque el artículo 51 de la Constitución establece el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos libremente y a afiliarse a los mismos, en realidad este derecho no puede ejercerse debido a una serie de obstáculos en la práctica.
Quiero compartir con ustedes la realidad sobre el terreno de los sectores manufacturero, energético y minero.
El artículo 17 de la Ley núm. 6356 establece que la afiliación a un sindicato tiene lugar a través del sistema electrónico del Estado. Sin embargo, se obliga a los trabajadores a comunicar su contraseña a los empleadores, a fin de que comprueban su afiliación sindical, lo cual es ilegal. IndustriALL recibe informes todos los días sobre casos en los que los trabajadores se afilian a sindicatos, pero son objeto de discriminación antisindical. Los sindicalistas se enfrentan a sanciones y a represalias agresivas, como intimidaciones, amenazas y despidos por haberse adherido a nuestros sindicatos afiliados.
Miles de trabajadores son despedidos por el mero hecho de ejercer su derecho a la libertad sindical, protegido y garantizado por la Constitución y por los convenios internacionales.
Los trabajadores despedidos y sus sindicatos presentan los casos ante el sistema judicial, y una abrumadora mayoría de los casos concluyen a favor de los trabajadores con veredictos claros de que fueron despedidos a causa de su afiliación sindical.
Esto muestra claramente que existe una discriminación antisindical sistémica y generalizada contra los sindicalistas y que no se han establecido las protecciones necesarias para garantizar la libertad sindical.
Además, quiero señalar a su atención los obstáculos que plantea el Gobierno para impedir que los sindicatos obtengan una certificación para la negociación colectiva. Incluso si un sindicato turco consigue afiliar a más del 50 por ciento de los trabajadores en un solo lugar de trabajo o al 40 por ciento en una empresa que cuenta con más de un lugar de trabajo, ambos umbrales son extremadamente altos. Además, existe un abuso generalizado del proceso judicial para bloquear dicha certificación.
Una vez que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publica un documento oficial en el que certifica que el sindicato tiene una mayoría suficiente de afiliados en un lugar de trabajo para poder participar en las negociaciones colectivas, el empleador impugna el documento de competencia del Ministerio alegando que el sindicato en cuestión no tiene la mayoría requerida. Se procede a esta impugnación mediante una simple petición sin que sea necesario aportar pruebas.
Como consecuencia de estas tácticas dilatorias de los empleadores y de la no aplicación de la legislación laboral, los casos se prolongan durante años, en promedio tres años. Esto es inaceptable.
Las normas legislativas no pueden proteger comportamientos malintencionados. El principal objetivo de la legislación laboral debe ser la protección de los trabajadores. Sin embargo, en este caso, se protege a los empleadores malintencionados y se castiga a los trabajadores que ejercen sus derechos fundamentales.
Habida cuenta de que el Gobierno de Türkiye, a pesar del apoyo y la asistencia técnica prestados por la OIT, no ha realizado ningún progreso en lo que respecta a la protección del derecho de negociación colectiva de los trabajadores, IndustriALL pide a la OIT que adopte nuevas medidas, incluida una misión de alto nivel, para poner fin a las violaciones del Convenio por parte de Türkiye.
Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - La protección adecuada contra los despidos antisindicales no es solo necesaria para proteger los derechos de los trabajadores y sus medios de subsistencia, sino que también es esencial para garantizar la propia existencia de los sindicatos.
Lamentablemente, la ITF ha tenido que comparecer ante esta Comisión en varias ocasiones en el último decenio para denunciar la discriminación antisindical, en particular los despidos y los atentados contra el derecho de sindicación en varios sectores de la economía turca, especialmente en la aviación civil, la logística y el transporte ferroviario.
Hoy queremos destacar un caso de discriminación antisindical en un puerto de la provincia de Bursa, en el noroeste de Türkiye.
El 2 de marzo de 2024, hace apenas tres meses, empezó a organizarse en el puerto el sindicato Liman-İş. El 85 por ciento de los trabajadores de una empresa decidieron afiliarse al sindicato. El 20 de marzo, seis trabajadores fueron despedidos simplemente debido a su afiliación sindical. Sus compañeros llevaron a cabo un paro laboral de cuatro días para protestar por estos despidos, a raíz de lo cual fueron objeto de intimidación por la policía. Los miembros del Parlamento intervinieron y mediaron en el conflicto, tras lo cual los trabajadores fueron reintegrados en la empresa. Esta se comprometió a no obstaculizar nunca más la organización sindical.
Sin embargo, la situación se deterioró. Casi de inmediato, el empleador comenzó a amenazar a los trabajadores y a exigirles que renunciaran a su afiliación sindical.
A partir del 13 de mayo, 37 trabajadores fueron relevados de sus funciones, inicialmente sin sueldo. A continuación, el 21 de mayo, los 37 trabajadores fueron despedidos —se les informó de ello mediante un SMS—, simplemente porque se negaron a renunciar a su afiliación sindical. Los 37 trabajadores eran dirigentes o interlocutores sindicales. Dos semanas después, la situación persiste y la ITF ha coordinado una acción de solidaridad mundial en apoyo de estos trabajadores despedidos.
Nuestra discusión aquí en Ginebra no tiene lugar en el vacío. Estos 37 trabajadores y sus familias solo representan a una parte de las personas afectadas por el hecho de que, desde hace mucho tiempo, Türkiye no brinda protección a los trabajadores frente a los despidos antisindicales en el sector privado. Esto simplemente no puede continuar.
Aunque la Constitución y la legislación nacional de Türkiye protegen el derecho a la libertad sindical, Türkiye ha incumplido reiteradamente sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales, incluidas las dimanantes del Convenio.
Türkiye debe adoptar, con carácter de urgencia, sanciones efectivas y suficientemente disuasorias contra los despidos antisindicales y garantizar que los trabajadores que hayan sufrido tales perjuicios, incluidos estos 37 trabajadores, tengan derecho a la reintegración en el empleo y a una indemnización plena en términos económicos. Estas medidas permitirían a Türkiye respetar más el Convenio.
Por último, quiero señalar que, si no se establecen estas salvaguardias contra los despidos antisindicales, esto conducirá a la desaparición total de los sindicatos a nivel de empresa, y esto es algo que esta Comisión no puede permitir.
Presidente - Veo que nadie más ha pedido la palabra. Por lo tanto, quisiera ceder la palabra a la representante gubernamental de Türkiye para que formule sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Hemos escuchado atentamente las observaciones de los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como de los representantes de los Estados Miembros. Existe un desajuste entre la realidad de Türkiye y el contenido de la discusión que está celebrándose aquí. Türkiye es uno de los países que ha figurado en el orden del día de la Comisión muchas veces durante muchos años. Un enfoque que solo se concentre en las deficiencias y no en los avances positivos no debería ser un enfoque adecuado para alentar a cumplir las normas internacionales. Quisiera señalar a la atención de la Comisión los siguientes avances que se han realizado en el ámbito de la vida laboral desde 2013, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Convenio núm. 98 y las demandas de la OIT relativas a nuestra Ley sobre los Sindicatos vigente. Se han realizado importantes progresos en la legislación gracias a una decisión del Tribunal Constitucional. Las sentencias dictadas en 2013 y 2014 eliminaron las barreras que impedían sindicarse a los funcionarios del Ministerio de Defensa nacional, de las fuerzas armadas turcas y de la Dirección General de Seguridad. Estas sentencias redujeron el ámbito de aplicación del artículo 15 de la Ley sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos. La introducción de servicios electrónicos de afiliación sindical, y la eliminación, en noviembre de 2013, del requisito de pasar por un notario como requisito, han simplificado el proceso y han reducido la carga financiera tanto para los trabajadores como para sus organizaciones. Una enmienda del artículo 50 de la Ley de Sindicatos vigente, introdujo un procedimiento de mediación que permite a las partes en la negociación resolver pacíficamente sus diferencias antes de recurrir a la huelga, seleccionando un mediador de una lista oficial. En 2014, el Tribunal Constitucional abolió la distinción entre los lugares de trabajo basada en el número de trabajadores. El artículo provisional 6 de la Ley sobre los Sindicatos vigente se emendó para otorgar el derecho de negociación colectiva sin necesidad de cumplir el umbral de la rama de actividad. En 2019, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que indicaba que los servicios bancarios y los servicios de transporte público no son considerados servicios esenciales tal como los entiende la OIT, lo que ha conducido a limitar más aún la prohibición de la huelga. La aplicación de la Ley sobre los Sindicatos vigente y las enmiendas considerables de la Ley sobre los Funcionarios Públicos han conducido al continuo incremento de las tasas de sindicación, que han pasado del 9,2 por ciento en enero de 2023 al 15,2 por ciento en enero de 2024. Esta tendencia también es evidente entre los empleados del sector público, entre los cuales la tasa de sindicación ha aumentado del 47,9 por ciento en 2002 al 74,5 por ciento en enero de 2024. Estas estadísticas ponen de relieve los progresos positivos realizados por Türkiye en los últimos años, a pesar de observarse una tendencia de disminución de las tasas de sindicación en todo el mundo. Además, se ha creado la certificación «bandera blanca» a fin de promover el registro de sindicatos, el empleo y la afiliación sindical en Türkiye. Consiste en recibir un premio en forma de bandera blanca con el eslogan «Trabajo decente, lugar de trabajo sindicado» a las empresas que cumplen las condiciones de trabajo reglamentarias, y las normas de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con las directrices de la OIT. Quiero reiterar que, paralelamente a este cambio positivo, el impulso que dio el año pasado la participación de los interlocutores sociales en un mecanismo de consulta tripartita conducirá a nuevas normas y nuevas enmiendas.
Durante este proceso, Türkiye ha empezado a centrarse en las reformas para afrontar los retos internos y externos, en particular el intento de golpe de Estado de 15 de julio, manteniendo al mismo tiempo su compromiso con la democracia y el Estado de derecho. Lamentablemente, debemos subrayar que el Informe de la Comisión de Expertos no ha considerado de manera adecuada los esfuerzos realizados por el Gobierno para restablecer la democracia, defender el Estado de derecho y lograr la participación de los interlocutores sociales y la defensa de la República y de los derechos individuales en un contexto de importantes amenazas terroristas. Durante cinco años, la Comisión de Investigación se ha ocupado de aproximadamente 130 000 procedimientos y ha emitido casi 127 000 decisiones, incluidos despidos en la administración pública y otras medidas basadas en criterios relacionados con la vinculación con organizaciones terroristas y la financiación. Los demandantes, incluidos los detenidos y los condenados, podían interponer recursos electrónicamente desde las instituciones penitenciarias, y las decisiones eran supervisadas por el Sistema Nacional de Información Judicial-UYAP y podían recurrirse en nueve tribunales administrativos especializados en Ankara. Quiero poner de relieve que, como un recurso jurídico para los despidos en la administración pública, una vez que la Comisión de Investigación completara sus funciones, se han creado unidades pertinentes en los ministerios en cuestión, a fin de realizar un seguimiento efectivo y de finalizar los trámites administrativos de conformidad con el artículo provisional 5 de la Ley núm. 7075. Por otra parte, como hemos reiterado en muchas ocasiones, sería inadecuado abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad como si fueran inherentes al mundo del trabajo. Además, creemos asimismo que la OIT debería abordar estas cuestiones sin tergiversarlas. Adicionalmente, ningún sindicalista es inmune a la persecución por actos ilícitos, en las afiliaciones o en la participación en actos terroristas. Tras la pandemia de COVID-19, Türkiye se enfrentó a dos grandes terremotos en febrero de 2023, que tuvieron un impacto en 11 provincias en la región sudoriental del país y afectaron a 14 millones de personas, a saber, al 16 por ciento de la población y al 9 por ciento de la economía. Expresamos nuestro sincero agradecimiento a las organizaciones internacionales, especialmente la OIT, y a los Estados Miembros, por su apoyo durante estos tiempos difíciles. En los siete últimos años, Türkiye ha participado activamente en las iniciativas de la OIT, colaborando con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otras partes interesadas en eventos y programas, como la décima Reunión Regional Europea y los esfuerzos encaminados a combatir el trabajo infantil. Türkiye, reconocida como un ejemplo en relación con esto, ha logrado obtener el estatus de país pionero de la Alianza 8.7, y hace las veces de país coordinador en la Coalición Mundial para la Justicia Social de la OIT, junto con Bélgica y Suiza, en la región.
Habida cuenta de la importancia que la OIT nos concede y de la confianza que tiene en nosotros, así como de la larga historia de diálogo con los interlocutores sociales, el Gobierno está dispuesto a negociar, en el marco de la Ley sobre los Sindicatos y de la Ley sobre los Funcionarios Públicos vigentes, si lo deseen las partes interesadas, en particular con respecto al nivel de negociación colectiva, los umbrales sindicales y el proceso de autorización de los convenios colectivos.
Quisiera señalar que el Gobierno está dispuesto a considerar las enmiendas propuestas al sistema de negociación colectiva actual, especialmente en relación con los artículos 34 y 41, 1) de la Ley sobre los Sindicatos vigente. Estas enmiendas se considerarán si son propuestas conjuntamente por los interlocutores sociales y si se alcanza un consenso.
El Gobierno está dispuesto a considerar las enmiendas presentadas conjuntamente por los interlocutores sociales relativas a diversos párrafos en los artículos 46, 47, 49, 51, 60, 61 y 63 de la Ley sobre los Sindicatos vigente. En cualquier caso, cabe señalar que la aplicación de estos artículos es garantizada conjuntamente por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El proceso de negociación colectiva regulado por estos artículos sigue su curso sin contratiempos.
Türkiye ha demostrado recientemente su voluntad de introducir cambios y normas sobre estas cuestiones en cooperación con los interlocutores sociales, convocando la Asamblea del Trabajo, el Consejo de Consulta Tripartita, la Junta Consultiva de Personal Público y sus subcomités de trabajo.
En lo que respecta a las alegaciones sobre la restricción de la libertad de reunirse pacíficamente y a las manifestaciones del 1.º de mayo, en Türkiye, todas las formas de reunión y de demostración pacíficas tienen lugar en áreas seguras y de acceso no restringido. Se defiende el principio del Estado de derecho y solo se imponen las limitaciones especificadas por la legislación. Además, en 2024 se han organizado 227 actos o manifestaciones con la participación de casi 245 000 personas en 78 provincias en toda Türkiye, relacionados con el 1.º de mayo (Día del Trabajo y de la solidaridad), y se han emprendido acciones judiciales contra 269 personas que actuaron ilegalmente en estos eventos.
En Estambul, la Confederación de Sindicatos Progresistas de Türkiye (DISK) y la KESK organizaron un evento en el Parque Saraçhane, una de las zonas más importantes de reuniones y manifestaciones, en el que participaron 10 000 personas. Este evento se celebró pacíficamente, sin ninguna intervención.
Por otra parte, la Plaza Taksim no figura entre las zonas en las que pueden organizarse reuniones y manifestaciones debida a la alta densidad de vehículos y peatones, y a la dificultad que conlleva tomar medidas de seguridad y proteger los derechos y las libertades personales, pero ante todo, porque la necesidad de garantizar la seguridad de los bienes y de las personas del público tendría consecuencias irreparables. Quisiera poner de relieve que nunca se ha prohibido celebrar un evento en la Plaza Taksim el 1.º de mayo. Por consiguiente, la alegación de que el Gobierno prohíbe las manifestaciones del 1.º de mayo no refleja la realidad.
Además, quisiera señalar a su atención que, de manera similar a nuestro enfoque del Convenio núm. 98, hemos iniciado la adopción del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Además, el proceso de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, finalizará en breve.
Por último, esperamos que las conclusiones de la Comisión tengan debidamente en cuenta mis explicaciones anteriores. Dando curso a la solicitud de la Comisión de Expertos, presentaremos nuestra memoria en 2024 con información detallada sobre los últimos avances, acompañada de copias de los documentos solicitados para su examen detallado por la Comisión.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores han tomado debida nota de la información proporcionada, pero algunos datos proporcionados esta tarde sobre el TEDH no parecen correctos.
Una de las principales misiones de la OIT es fomentar la negociación colectiva en todo el mundo. Esta misión se estableció en 1944 en la Declaración de Filadelfia, que forma parte de la Constitución de la OIT. La negociación colectiva contribuye a que se establezcan condiciones de trabajo equitativas y equilibradas y, por ende, a la paz social.
Como se indica en el párrafo 198 del Estudio General de 2012, «[e]n virtud de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, la negociación colectiva es un derecho fundamental que todos los Miembros aceptan por su mera pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo, y que están obligados a respetar, promover y hacer realidad, de buena fe».
En el párrafo 168 se establece que: «El Convenio núm. 98 es aplicable a todos los trabajadores y empleadores, y a sus organizaciones respectivas, en los sectores público y privado se trate o no de sectores esenciales. Las únicas excepciones autorizadas se refieren a las fuerzas armadas y a la policía, así como a los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado».
Por lo tanto, las categorías excluidas deben interpretarse de manera restrictiva. Consideramos que el personal penitenciario no debe excluirse, sino que podrían establecerse modalidades específicas de negociación colectiva para esta categoría, como se menciona en el párrafo 213 del Estudio General.
Por último, en el párrafo 200, se dispone que «[e]n virtud del artículo 4 del Convenio, la negociación colectiva debe ser libre y voluntaria, y debe respetar el principio de la autonomía de las partes. Sin embargo, las autoridades públicas tienen la obligación de fomentarla».
Consideramos que los interlocutores sociales, y no la legislación, son los más indicados para decidir a qué nivel desean negociar colectivamente y concluir convenios colectivos. De este modo, podrán celebrar convenios colectivos a nivel intersectorial, sectorial, regional o empresarial.
Observamos que se están produciendo avances alentadores para el futuro en Türkiye. Todas las confederaciones sindicales y las organizaciones de empleadores se han reunido desde el pasado mes de abril para lanzar una nueva agenda social que responda a los retos cotidianos de las relaciones laborales. Además, la Oficina de la OIT en Türkiye ha elaborado, con la participación de los interlocutores sociales, un importante proyecto que aborda la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva como pilares de la defensa de los derechos fundamentales. Este proyecto reforzará la comprensión y la aplicación de las normas internacionales del trabajo en Türkiye.
Los miembros trabajadores animan a las autoridades gubernamentales a intensificar estas consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores con el fin de fomentar la negociación colectiva a todos los niveles. La promoción de la negociación colectiva afecta tanto al sector privado como al público, aunque está justificado que haya algunas excepciones en el sector público debido a su papel específico de garantizar la seguridad nacional.
Asimismo, los miembros empleadores invitan al Gobierno a comunicar a la OIT toda la información solicitada por la Comisión de Expertos. Concluiré haciendo hincapié en que, ante todo, deberían reforzarse los incentivos para que los interlocutores sociales puedan sindicarse con plena libertad y negociar de manera autónoma e independiente.
Miembros trabajadores - Damos las gracias al Gobierno por sus observaciones. También expresamos nuestro agradecimiento a todos los oradores que han hecho uso de la palabra y a todas las personas que aún están presentes en la sala.
A pesar de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, seguimos preocupados por las numerosas violaciones del derecho de sindicación y del derecho de negociación colectiva en el país.
La discriminación antisindical y las prácticas antisindicales son omnipresentes, tanto en el sector privado como en el público. El marco jurídico nacional para el ejercicio de los derechos sindicales es sumamente restrictivo. El sindicalismo se ve muy perjudicado por unos umbrales de representatividad excesivos. Además, no estamos de acuerdo con la caracterización utilizada por los miembros empleadores para describir a los sindicatos minoritarios como «meros grupos de presión», que no se benefician de ningún derecho ni de protección en virtud del Convenio. Recordamos firmemente que, en virtud del Convenio núm. 98, la concesión de derechos exclusivos a la organización más representativa no debe significar que se prohíba la existencia de otros sindicatos a los que pudieran desear pertenecer ciertos trabajadores implicados. Las organizaciones minoritarias deberían tener derecho a realizar sus actividades y, al menos, a hablar en nombre de sus afiliados y representarlos.
Estamos profundamente preocupados por la postura hostil adoptada por el Gobierno hacia los sindicatos y sus afiliados desde 2016, como demuestran los brotes de violencia policial que tienen lugar casi todos los años el 1.º de mayo. Este año, por ejemplo, en esa fecha, se impidió a los afiliados y dirigentes sindicales de la KESK acceder a la Plaza Taksim. Las fuerzas policiales disolvieron violentamente la manifestación, utilizando gases lacrimógenos y balas de goma contra los trabajadores, y 215 trabajadores fueron detenidos ese día.
Instamos al Gobierno a que deje de injerir en las actividades sindicales legítimas y a que se abstenga de hacer uso de la violencia contra los sindicalistas y los trabajadores. Pedimos al Gobierno que adopte urgentemente medidas para eliminar todas las barreras legales que impiden el pleno disfrute de los derechos garantizados por el Convenio, incluida la revisión, en plena consulta con los interlocutores sociales, de las disposiciones legislativas relativas a los umbrales para convertirse en agente de negociación colectiva; los derechos de los sindicatos minoritarios a negociar colectivamente; las restricciones de la negociación colectiva a todos los niveles en el sector privado, y las restricciones aplicables al personal penitenciario, a los trabajadores interinos y a los funcionarios públicos sin contrato escrito.
Además, instamos al Gobierno a que adopte medidas significativas y eficaces para combatir la discriminación antisindical, tanto en el sector privado como en el público, que incluyan el establecimiento de un proceso independiente, rápido y amplio de investigación y reparación para los casos presentados contra los despidos antisindicales en el sector público, en el marco de las leyes de emergencia, pero también derogando cualquier disposición que permita a las autoridades ejercer los poderes del estado de emergencia y despedir sumariamente a los sindicalistas; la adopción, en plena consulta con los interlocutores sociales, de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias contra los despidos antisindicales, así como mecanismos eficaces y rápidos que permitan a los trabajadores para solicitar una reparación, y, por último, la elaboración y la aplicación, junto con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, de campañas y programas de sensibilización para formar a la policía y a las fuerzas de seguridad, al Poder Judicial y a la administración sobre los derechos sindicales.
También pedimos al Gobierno que lleve a cabo un examen más completo, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, de los mecanismos judiciales y no judiciales, con miras a la investigación y la reparación eficaces y oportunas de los casos de discriminación antisindical.
Habida cuenta de la gravedad y la persistencia de las violaciones en el país, pedimos al Gobierno que acepte una misión de alto nivel.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación del elevado número de casos de discriminación antisindical en el país y de la ausencia de sanciones suficientemente disuasorias para combatir este fenómeno en la legislación y en la práctica. La Comisión tomó nota con preocupación de las lagunas significativas que existen en la legislación y en la práctica en relación con el alcance de la negociación colectiva.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a adoptar medidas adecuadas y efectivas a fin de:
  • garantizar la investigación independiente, rápida y exhaustiva de los presuntos despidos antisindicales en virtud de los decretos del estado de emergencia en el marco de procedimientos que ofrezcan todas las garantías del debido proceso;
  • adoptar sanciones efectivas y disuasorias contra la discriminación antisindical, incluidos los despidos antisindicales, en el sector tanto público como privado, y garantizar que los trabajadores que han sufrido tales perjuicios tengan derecho a vías de recurso y de reparación adecuadas (incluido el reintegro, la compensación financiera, etc.);
  • realizar un examen exhaustivo de los mecanismos judiciales y no judiciales para garantizar la investigación y la reparación efectivas y oportunas en los casos de discriminación antisindical;
  • establecer un sistema sólido para la recopilación de datos sobre la discriminación antisindical en el sector tanto público como privado;
  • evitar la injerencia en las actividades sindicales legítimas y el recurso a la violencia contra los sindicalistas y los trabajadores;
  • enmendar el artículo 34 de la Ley núm. 6356 para que las partes del sector privado puedan participar en acuerdos regionales o nacionales intersectoriales, si así lo desean;
  • garantizar que los sindicatos minoritarios puedan ejercer sus derechos protegidos en el Convenio;
  • garantizar que los procedimientos judiciales sobre la validez jurídica de los certificados de mayoría sindical concluyan en un plazo razonable;
  • enmendar el artículo 28 de la Ley núm. 4688 a fin de eliminar las restricciones al alcance material de la negociación colectiva en el sector público, y de garantizar que las partes interesadas puedan decidir de manera autónoma los temas de negociación;
  • enmendar la legislación existente para garantizar que el personal penitenciario, los trabajadores interinos y los funcionarios públicos sin un contrato escrito puedan ejercer efectivamente su derecho de sindicación y de negociación colectiva en virtud del Convenio;
  • proporcionar recursos rápidos y eficientes contra el despido de sindicalistas basado en las facultades del estado de emergencia;
  • revisar el método de nombramiento de los miembros de la junta arbitral de los empleados del sector público para garantizar su independencia e imparcialidad;
  • elaborar y llevar a cabo campañas y programas de sensibilización para educar a la policía y a las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial y la administración sobre los derechos sindicales, y
  • proporcionar toda información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión, junto con información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión invitó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión.
Representante gubernamental - En primer lugar, me gustaría manifestar que lamentamos esta decisión de la Comisión, ya que va en contra del compromiso de nuestro Gobierno, que ha sido presentado por nuestro país, y en el marco del cual se esperan resultados concretos en un corto plazo, con los esfuerzos de los interlocutores sociales. En todo caso, hubiera sido conveniente que la Comisión nos hubiera concedido un plazo razonable para que el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias. Esperamos que este proceso tenga un resultado positivo para las relaciones entre la OIT y nuestro país y sus interlocutores sociales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer