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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Norvège (Ratification: 1990)

Autre commentaire sur C169

Observation
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La Comisión recuerda que, de conformidad con los deseos expresados por el Gobierno al ratificar el Convenio, el Parlamento sami (Sámediggi), como órgano representativo del pueblo indígena sami de Noruega, desempeña un papel directo en el debate sobre el control de la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del informe de 2023 del Parlamento sami sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota también de la información adicional proporcionada por el Parlamento Sami el 30 de agosto de 2024, así como la respuesta del Gobierno sobre esta información.
La Comisión saluda la adopción de una enmienda a la Constitución de Noruega para reconocer al pueblo sami como pueblo indígena de Noruega, la cual, según el informe del Parlamento sami, fue el resultado de consultas entre el Parlamento sami y el Gobierno. Asimismo, toma nota con interés de la adopción de medidas legislativas destinadas a garantizar que se tenga en cuenta la cultura sami en el contexto del servicio de asistencia social para niños y los programas educativos. Además, la Comisión toma debida nota de la aprobación en 2021 de la Ley de Enmienda a la Ley de los Sami (consultas), cuyo objetivo es crear las condiciones adecuadas para que el pueblo sami de Noruega afiance y desarrolle su lengua, cultura y vida social. Según el artículo 1, 1) de la Ley, las disposiciones de la Ley se aplicarán con las limitaciones establecidas en el Convenio y de conformidad con las normas del derecho internacional sobre los pueblos indígenas.
Artículo 3 del Convenio. Derechos Humanos. Proceso de reconciliación. La Comisión toma nota con interés de la creación en 2018 de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación, a la que se encomendó realizar una relación desde el punto de vista histórico de las políticas y actividades llevadas a cabo en Noruega en relación con el pueblo sami y examinar sus repercusiones, así como proponer medidas para avanzar en el camino de la reconciliación entre el pueblo sami y el Gobierno. Según el informe de dicha Comisión, publicado en 2023, entre los ámbitos afectados por la «política de norueguización» del Gobierno (que se aplicó desde finales del siglo XIX hasta mediados del decenio de 1980) figuraban la lengua, la educación y el acceso a la tierra. Esta Comisión descubrió que, como consecuencia de la aplicación de esa política, se desalentó el uso de las lenguas sami, no se tuvieron en cuenta las especificidades culturales de los sami en el modelo educativo nacional y solo la población no sami tenía acceso a la tierra. Además, la mencionada Comisión concluyó que el pueblo sami sigue siendo objeto de discriminación. Esta Comisión propone varias iniciativas para contribuir a que prosiga la reconciliación, como dar a conocer entre la población nacional las consecuencias de la política de «norueguización» sobre el pueblo sami, promover el uso de la lengua y los conocimientos culturales sami y adoptar mecanismos de solución de conflictos para resolver las disputas en las que esté implicado el pueblo sami. La Comisión toma nota de que, en su informe, el Parlamento sami indica que espera que el proceso de reconciliación conduzca a un mayor conocimiento de la historia de cada parte y de los diferentes puntos de vista, así como a una mayor tolerancia.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para consolidar el proceso de reconciliación entre el Gobierno y el pueblo sami, en particular abordando las causas profundas de la discriminación contra el pueblo sami e ideando soluciones a largo plazo para las repercusiones negativas que las políticas anteriores tuvieron en el ejercicio de sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y sobre la participación del pueblo sami en este ámbito.
Artículo 6. Consultas con el Parlamento sami. La Comisión recuerda que las consultas se rigen por los Procedimientos de 2005 para las consultas entre las autoridades estatales y el Parlamento sami. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Parlamento sami se refirió a su tardía participación en las consultas, así como a la exclusión de las medidas presupuestarias de las consultas. En respuesta, el Gobierno indicó su intención de resolver estas cuestiones mediante el diálogo con el Parlamento sami.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las consultas fortalecen el papel del Parlamento sami como voz representativa del pueblo sami y aumentan el conocimiento de las cuestiones relativas a los sami entre las autoridades gubernamentales. El Gobierno subraya que las consultas se llevan a cabo de buena fe y con el objetivo de llegar a un acuerdo, pero que esto no significa que haya concierto entre el Parlamento sami y las autoridades sobre todas las cuestiones. No obstante, las consultas permiten que los responsables de la toma de decisiones se familiaricen con la situación del pueblo sami antes de tomar decisiones. En relación con la exclusión de las medidas presupuestarias de las consultas, el Gobierno indica que las medidas presupuestarias del Estado no entran en el ámbito del Convenio, pero que cada año el Gobierno dialoga con el Parlamento sami sobre el presupuesto y recibe una evaluación de las necesidades presupuestarias de la comunidad sami.
La Comisión toma nota de que el Parlamento sami reconoce que las consultas entre el Parlamento sami y las autoridades estatales en general son apropiadas. Indica que las consultas relativas al pastoreo de renos han mejorado porque se ha incluido al Parlamento sami en los procesos de toma de decisiones en una fase más temprana. Sin embargo, señala que no se le ha consultado sobre las decisiones adoptadas por el Ministerio de Administración Local y Modernización en relación con los planes de uso de la tierra, pero que en 2023 este Ministerio admitió que debía consultarse al Parlamento sami sobre estas cuestiones.
La Comisión toma nota de que en julio de 2021 entraron en vigor nuevas disposiciones legales sobre consultas, que se incorporaron a la Ley de Enmienda a la Ley de los Sami. Según el Gobierno, estas disposiciones se derivan de los Procedimientos de 2005 para las consultas. En el artículo 4, 2) de la Ley se reconoce el derecho del Parlamento sami y otros representantes de los sami concernidos a que se les consulte en lo relativo a la legislación, los reglamentos y otras decisiones o medidas que puedan afectar directamente a los intereses de los sami. La obligación de realizar consultas recae en el Gobierno, las empresas estatales y las personas jurídicas privadas que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado (artículo 4, 3)). De conformidad con el artículo 4, 6) de la Ley, las consultas comenzarán tan pronto como las partes tengan una oportunidad real de llegar a un acuerdo sobre la decisión y continuarán mientras las partes crean que se puede llegar a un acuerdo en la materia. La Ley excluye del ámbito de las consultas los asuntos de carácter general que presumiblemente afecten a la sociedad en su conjunto de la misma manera, así como los asuntos relacionados con el presupuesto nacional (artículo 4, 1)).
Habida cuenta de que la práctica de realizar procesos de consulta con el Parlamento sami está bien establecida, la Comisión alienta al Gobierno a seguir fomentando un entorno que permita al pueblo sami y al Gobierno llegar a acuerdos sobre las medidas objeto de consulta. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que aporte ejemplos de consultas emprendidas con el Parlamento sami, en particular con respecto al uso de las tierras que tradicionalmente han ocupado los sami y las cuestiones relativas al pastoreo de renos, y que indique los casos en que no se ha llegado a un acuerdo.
Artículo 14. Derechos sobre la tierra. La Comisión recuerda que la Ley relativa a las relaciones jurídicas y la gestión de la tierra y los recursos naturales en Finnmark (denominada Ley de Finnmark) tiene por objeto beneficiar a todos los residentes, entre los que se encuentra una amplia población sami. En la Ley de Finnmark se establece que el estado de Finnmark constituye una entidad jurídica independiente encargada de la administración de las tierras de ese condado. Asimismo, se crea la Comisión de Finnmark, como organismo consagrado a investigar los derechos de propiedad y uso de la tierra y el agua en Finnmark, y el Tribunal de las Tierras No Cultivadas de Finnmark, al que se encomienda examinar los litigios relativos a los derechos sobre la tierra.
En respuesta a la solicitud de información de la Comisión sobre el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Finnmark, el Gobierno indica que la Comisión de Finnmark ha finalizado la cartografía de los derechos en las tierras 1 Stjernoya/Seiland, las tierras 2 Nesseby, las tierras 3 Soroya, las tierras 4 Karasjok, las tierras 5 Varangerhalvoya este y las tierras 6 Varangerhalvoya oeste. Se están realizando labores de cartografía en las tierras 7 Tana y Tanafjorden, las tierras 8 Kautokeino, las tierras 9 Porsanger y las tierras 10 Nordkyn/Svaerholtalvoya. El Gobierno añade que, a raíz del informe de la Comisión de Finnmark sobre las tierras 4 Karaskoj, se llevaron cuestiones sobre los derechos de propiedad de la tierra ante el Tribunal de las Tierras No Cultivadas. El Tribunal emitió una decisión en abril de 2023 en la que reconocía que la mayor parte de las tierras del municipio de Karasjok eran propiedad colectiva de la población local de Karasjok (incluida la población sami). La Comisión observa que, en su sentencia, el Tribunal afirmó que, a la luz del Convenio núm. 169, los derechos sobre la tierra son esenciales para la supervivencia de los pueblos indígenas y reconoció que los derechos sobre la tierra de otras poblaciones (no sami) que se construyen y mantienen en comunidad también deben protegerse. La sentencia fue revisada en mayo de 2024 por el Tribunal Supremo de Noruega, que dictaminó que la población local no es propietaria colectiva de las tierras de Karasjok. En su sentencia, el Tribunal Supremo concluyó que el uso de la tierra por parte de la población ha tenido lugar en aldeas individuales y siidas de pastoreo de renos y que la costumbre local sami no implica que la población haya adquirido colectivamente derechos de propiedad sobre toda la zona en litigio. A este respecto, el Gobierno subraya que, aunque el Tribunal Supremo decidió que no podía establecerse la propiedad colectiva sobre la totalidad de las tierras, aún no ha dictado una sentencia definitiva sobre la asignación de los derechos de propiedad sobre las tierras de Karasjok, ya que devolvió el caso al Tribunal de Tierras para que continuara el procedimiento. En este sentido, para el Gobierno es prematuro deducir que los tribunales han decidido sobre la propiedad de las tierras no cultivadas de Karasjok.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que se reconozcan formalmente los derechos de propiedad colectiva del pueblo sami sobre las tierras que tradicionalmente ha ocupado. En este sentido, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados en el proceso de titulación de las tierras tradicionalmente ocupadas por la población sami en Finnmark, incluyendo información sobre la labor realizada por la Comisión de Finnmark, así como acerca de las decisiones adoptadas por el Tribunal de las Tierras No Cultivadas en relación con todo litigio que se le haya sometido a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre las implicaciones de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Karasjok en lo que respecta al reconocimiento de los derechos territoriales de la población sami en dicho municipio. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las tierras que han sido reconocidas como propiedad del pueblo sami fuera de Finnmark.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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