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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Seychelles (Ratification: 1978)

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Observation
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Artículo 1, d) del Convenio. Sanciones por la participación en huelgas. La Comisión había pedido al Gobierno que enmendara el artículo 56, 1) de la Ley de Relaciones Laborales, 1991 (IRA) según el cual la participación en una huelga o un cierre patronal ilegales se castiga con una multa y una pena de prisión de seis meses. Las penas de prisión conllevan la obligación de trabajar, de conformidad con el artículo 28, 1) de la Ley de Prisiones de 1991. También se refirió al artículo 52, 4) de la IRA, que establece que el Ministro competente puede declarar ilegal una huelga si considera que su continuación puede poner en peligro, entre otras cosas, «el orden público o la economía nacional».
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los procedimientos llevados a cabo desde 2019, con la asistencia técnica de la OIT, para revisar las disposiciones de la IRA y ponerlas en consonancia con las obligaciones internacionales de Seychelles. El Gobierno indica que el proyecto de ley finalizado que elimina la pena de prisión como castigo por la participación pacífica en huelgas ha sido aprobado por el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, y está a la espera de ser presentado para su validación nacional. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley que suprime de la IRA la pena de prisión por participar en huelgas se adopte sin demora para que la legislación nacional se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio. A este respecto, la Comisión también remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
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