ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Autre commentaire sur C139

Observation
  1. 2024
Demande directe
  1. 2024
  2. 2015
  3. 2009
  4. 2005

Other comments on C155

Observation
  1. 2024
  2. 2009
Demande directe
  1. 2024
  2. 2015
  3. 2005

Other comments on C187

Observation
  1. 2024
  2. 2015
  3. 2012
Demande directe
  1. 2024
  2. 2015
  3. 2012

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) sobre la aplicación de los Convenios núms. 139 y 187, comunicadas con la memoria del Gobierno.

Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Artículo 8 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 1) y 2), a) del Convenio núm. 187.Obligación de establecer, mantener, desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.Legislación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria con respecto a las observaciones anteriores sobre la adopción de leyes sin consulta con los interlocutores sociales, ni examen previo por el Consejo Económico y Social, de que desde abril de 2016 hasta julio de 2023, todos los reglamentos y documentos estratégicos en materia de seguridad y salud en el trabajo fueron examinados y adoptados en consulta con la CATUS, la Confederación Sindical «Nezavisnost» y la Asociación Serbia de Empleadores, y a través del Consejo Económico y Social, y su órgano permanente de trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que, durante las enmiendas a la Ley de Pensiones y Seguro de Discapacidad, en 2018 y 2021, se celebraron debates públicos en los que participaron las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el 28 de abril de 2023 se adoptó una nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Boletín Oficial de la RS, núm. 35/23), y toma nota de la lista detallada de reglamentos sobre SST adoptados o modificados hasta 2023. En sus observaciones, la CATUS reitera que los debates públicos no pueden llevarse a cabo por correo electrónico, lo que se ha hecho varias veces hasta ahora con algunas leyes y reglamentos diferentes, lo que en la práctica impide que todas las partes interesadas participen de forma significativa y en pie de igualdad en el proceso de los debates públicos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.Pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que la revisión periódica del marco legislativo nacional se realice en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Artículo 5 del Convenio.Exámenes médicos durante el empleo y después del mismo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 15 del Reglamento sobre medidas preventivas para un trabajo seguro y saludable en relación con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos, que prevé el control del estado de salud antes y durante el empleo. La Comisión toma nota de que el artículo prevé la realización de exámenes médicos previos y periódicos a los trabajadores empleados en lugares de trabajo con mayor riesgo y de exámenes médicos específicos para los empleados en lugares de trabajo en los que no se haya detectado un mayor riesgo. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del Reglamento se refiere a las medidas de control del estado de salud. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información sobre la realización de los exámenes médicos que sean necesarios al cesar la relación laboral y posteriormente y recuerda a este respecto que a menudo existe un considerable periodo de latencia entre la exposición profesional y el desarrollo del cáncer. En sus observaciones, la CATUS expresa su preocupación en relación con el incumplimiento de la obligación de proporcionar exámenes médicos, indicando que no se han notificado casos de enfermedad profesional durante años. La CATUS indica, además, que los trabajadores no se someten a los exámenes médicos, ni a las investigaciones de orden biológico o de otro tipo necesarios para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos profesionales tras el cese de la relación laboral. Asimismo, la CATUS afirma que considera necesario introducir un examen médico anual obligatorio, incluso para los puestos de trabajo que no presentan un riesgo elevado, incluidos los puestos a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CATUS.Asimismo, la Comisión reitera su solicitud anterior en la que insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o las investigaciones de orden biológico o de otro tipo que sean necesarios para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos profesionales, no solo durante el empleo, sino también después del mismo. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la incidencia de las enfermedades profesionales en Serbia y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar su identificación, diagnóstico, registro y notificación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer