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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Inde (Ratification: 1960)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota que el Gobierno hace referencia en su memoria a la elaboración de un manual y un módulo de formación para promover la aplicación efectiva de la Ley de prevención, prohibición y reparación del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo de 2013 (en lo sucesivo, la «Ley»). Además, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y la Infancia (MWCD) ha emitido recomendaciones a algunos gobiernos estatales y administraciones de territorios de la Unión, ministerios y departamentos gubernamentales, así como a asociaciones empresariales y cámaras de comercio, para garantizar la implementación de la mencionada Ley. En 2018, el Ministerio de Asuntos Corporativos, a solicitud del MWCD, enmendó las Normas de Empresas (Cuentas) de 2014, haciendo obligatorio incluir una declaración sobre el cumplimiento de la constitución de comités internos de reclamaciones según lo dispuesto en la Ley, en el informe de la Junta Directiva. El Gobierno también informa sobre la creación de un sistema en línea de gestión de denuncias (el «buzón electrónico de acoso sexual») para registrar quejas relacionadas con el acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo. Una vez presentada una queja en el portal, esta se envía directamente al comité de reclamaciones del empleador correspondiente. La Comisión observa que, según el informe anual 20222023 del MWCD, se registraron 287 casos de acoso sexual contra mujeres en el lugar de trabajo en 2022. La Comisión recuerda que, anteriormente, señaló que la Ley autoriza al comité interno o de reclamaciones a recomendar acciones contra una mujer u otra persona por presentar una denuncia maliciosa o falsa, o contra cualquier testigo por aportar pruebas falsas o documentos falsificados (artículos 14, 1) y 2)). La Comisión consideró que, debido a las circunstancias específicas en las que ocurre el acoso sexual y al hecho de que muchas víctimas dudan en presentar una denuncia por temor a represalias, otorgar al mismo comité de reclamaciones al que una mujer agraviada puede presentar su queja el poder de recomendar al empleador o al funcionario del distrito tomar medidas en su contra, podría no crear un entorno propicio para la presentación de denuncias de acoso sexual y podría disuadir a las mujeres de presentar dichas quejas. En ese sentido, la Comisión observa que el artículo 14 de la Ley, aclara que la mera incapacidad de fundamentar una denuncia o la falta de pruebas suficientes no da lugar a sanciones y que se han registrado casos judiciales en los que se ha invocado esta sección. Por ejemplo, en el caso Anita Suresh vs. Unión de la India y otros (P(C) 5114/2015), el Tribunal Superior de Delhi desestimó una petición presentada por la denunciante y dictó una orden imponiendo una multa de 50 000 rupias indias a la peticionaria/denunciante por presentar una denuncia falsa y por abusar de las disposiciones de la Ley; o en el caso Unión de la India vs. Reema Srinivasan Iyengar (WP núms. 10689, 24290 y 4339 de 2019), en el que el Tribunal Superior de Madrás observó que, si bien la antedicha Ley de 2013 tiene por objetivo garantizar la igualdad de condiciones para las mujeres en el lugar de trabajo y proteger su dignidad y autorrespeto, no se puede permitir que sea utilizada de manera indebida por mujeres para hostigar a alguien con denuncias exageradas o inexistentes. La Comisión también toma nota del estudio de 2021 sobre los derechos de las mujeres en la India realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el cual indica que más del 90 por ciento de las mujeres trabajan en la economía informal, donde la Ley se implementa de manera deficiente.
Tomando nota de la información anterior, la Comisión insta al Gobierno a:
  • i) adoptar medidas para prevenir la ocurrencia de acoso sexual en el trabajo, en particular con respecto a las personas trabajadoras de la economía informal; proveer información sobre el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los empleadores con sus obligaciones bajo la Ley, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la justicia, en particular para las personas trabajadoras de la economía informal y las más alejadas geográficamente, y sobre las medidas adoptadas para abordar las barreras al acceso a la justicia, incluidas las dirigidas a fortalecer la protección de la confidencialidad de los procedimientos y la privacidad de todas las personas involucradas;
  • ii) proporcionar información sobre las actividades en curso para sensibilizar al público en general, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluidas los trabajadores en la economía informal y los trabajadores autónomos, sobre el marco legal existente tras la adopción de la Ley, y
  • iii) continuar proporcionando información sobre los casos de acoso sexual tratados por los órganos competentes, incluidos los comités locales e internos de reclamaciones en virtud de la Ley, especificando la naturaleza de estos casos y sus resultados, en particular los recursos proporcionados y las sanciones impuestas (incluidos los casos en los que la peticionaria/denunciante fue obligada a pagar una multa por no aportar pruebas suficientes).
La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno para que revise el impacto del artículo 14 de la Ley (acciones contra denuncias maliciosas o falsas o pruebas falsas) sobre la disposición de las mujeres y otras personas a presentar denuncias de acoso sexual sin temor a represalias. Esto debería incluir información sobre represalias y esfuerzos para prevenir represalias en lugares de trabajo con menos de diez empleados y en lugares de trabajo agrícolas.Artículos 1 a 3. Medidas para abordar la discriminación basada en motivos de origen social.Lamentando la ausencia de información específica en respuesta a su observación anterior, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que:
  • i) realice una evaluación exhaustiva de los progresos realizados hasta la fecha en la lucha contra la discriminación basada en motivos de casta en el empleo y la ocupación;
  • ii) determine las medidas adicionales necesarias para promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos los hombres y mujeres, independientemente de su origen social, y comunicar información al respecto. Esta información deberá incluir los resultados de todo estudio realizado por la Comisión Nacional de Castas Reconocidas en relación a la educación, la formación, el empleo y la ocupación;
  • iii) redoble sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre la prohibición de la discriminación basada en motivos de casta y que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales, y
  • iv) comunique información sobre las medidas de discriminación positiva adoptadas en el sector privado para luchar contra la discriminación basada en motivos de casta y promover la igualdad de oportunidades y de trato, independientemente del origen social, así como sobre sus repercusiones.
Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha creado una Comisión para estudiar la posibilidad de conceder la condición de casta reconocida a los musulmanes dalit y a los cristianos dalit, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad al respecto.
Pepenadores (recolectores de desechos). Refiriéndose a su observación anterior sobre la aplicación de la Ley sobre la Prohibición del Empleo como Pepenadores y su Rehabilitación, de 2013 (Ley MS, 2013), la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la gama de prestaciones de rehabilitación proporcionadas en el marco del Plan de Autoempleo para la Rehabilitación de los Pepenadores (SRMS) y el número de beneficiarios. El Gobierno también informa que todos los 58 098 pepenadores que tienen derecho a estas prestaciones y participaron en las encuestas realizadas por iniciativa del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento durante el año 2013 y 2018 han recibido una ayuda monetaria única en el marco del SRMS. Además, el Gobierno proporciona información sobre las iniciativas emprendidas para evitar la limpieza peligrosa de alcantarillas y tanques sépticos, incluida la elaboración de un nuevo plan denominado Acción Nacional para el Ecosistema de Saneamiento Mecanizado (NAMASTE). NAMASTE tiene como objetivo, entre otros, la formalización y rehabilitación de las personas que se dedican al vaciado manual de letrinas y a la limpieza peligrosa de alcantarillas y tanques sépticos, así como la promoción de la limpieza segura y mecanizada de dichas alcantarillas y tanques sépticos con trabajadores de saneamiento formados y certificados. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, tras recibir informes de las instituciones sociales que trabajan en este ámbito sobre la existencia de letrinas insalubres, el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento puso en marcha en 2020 una aplicación para dispositivos móviles Swachhata Abhiyaan con el fin de recopilar datos sobre las letrinas insalubres que existen todavía y sobre las personas que se dedican a su vaciado manual, si las hubiera. Aunque se han subido 6 000 casos a dicha aplicación, hasta ahora no se ha confirmado la existencia de una sola letrina insalubre. En cuanto a la solicitud de información por parte de la Comisión sobre el impacto del plan de la Corporación Nacional de Financiación y Desarrollo Safai Karamcharis en la rehabilitación de los pepenadores que abandonaron esta actividad antes de la entrada en vigor de la Ley MS de 2013, el Gobierno se refiere a la existencia de 12 casos de éxito, sin proporcionar más detalles.
Por otra parte, la Comisión observa que, según el informe de seguimiento de la visita a la India del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, la regulación y la vigilancia del vaciado de fosas sépticas son insuficientes. El Relator Especial también expresó su preocupación por la disparidad en los datos recabados por los funcionarios locales —a los que se pidió que llevaran a cabo encuestas a los pepenadores en las zonas bajo su jurisdicción en virtud de la Ley MS 2013— y los recopilados en la Encuesta Nacional podría revelar una falta de voluntad política o de recursos para abordar el problema de la recolección manual de desechos sobre el terreno y en la práctica (véase A/HRC/45/10/Add.2, 2 de septiembre de 2020, párrafos 44 y 45). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para supervisar la aplicación de la Ley MS de 2013 y que proporcione información sobre las medidas adoptadas con este fin y sus resultados, incluidas las medidas de seguimiento previstas para subsanar las deficiencias en la aplicación de la Ley que se hayan detectado. Asimismo, le pide que incluya información sobre los resultados de las encuestas sobre los pepenadores realizadas en el marco de dicha Ley. Además, la Comisión reitera su solicitud de información sobre:
  • el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones y acciones judiciales incoadas y las sanciones impuestas a organismos privados y públicos en virtud de la Ley, y
  • los resultados de las evaluaciones realizadas sobre las acciones emprendidas hasta la fecha por los estados y territorios de la Unión y facilitar los resultados de la encuesta sobre los pepenadores en las ciudades consideradas legalmente como tales en las que ya se ha completado.
La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas de rehabilitación previstas en la Ley y su impacto, así como información sobre la aplicación del plan NAMASTE y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, independientemente del origen social.
Igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, basada en los datos de los informes periódicos anuales de la encuesta sobre población activa, de que la tasa estimada de participación de las mujeres de 15 años o más en la fuerza de trabajo muestra una tendencia creciente, habiendo aumentado del 30 por ciento en 2019-2020 al 32,8 por ciento en 2021-2022. Asimismo, señala que, según la Base de Datos de Estadísticas Laborales de la OIT (ILOSTAT), en 2023 la tasa de participación femenina en la fuerza de trabajo era del 35,1 por ciento. El Gobierno también informa sobre las novedades legislativas introducidas con la adopción del Código de Salarios, 2019, el Código de Relaciones Laborales, 2020, el Código de Seguridad, Salud y Condiciones de Trabajo, 2020 y el Código de Seguridad Social, 2020, para promover el empleo de las mujeres, incluida la ampliación de la licencia de maternidad remunerada de 12 semanas a 26 semanas y la disposición para la instalación obligatoria de guarderías en los establecimientos con un mínimo de 50 empleados, entre otras novedades. Además, el Ministerio de Desarrollo de Competencias y Emprendimiento (MSDE) ha tomado varias iniciativas dirigidas a promover el emprendimiento femenino. La Comisión también toma nota de la información sobre la formación ofrecida a las mujeres a través de una red de institutos de formación industrial para mujeres, institutos nacionales de formación profesional e institutos regionales de formación profesional y otras medidas para promover la participación laboral de las mujeres a través de diversos planes, incluido el Plan nacional de garantía del empleo rural Mahatma Gandhi, que reserva a las mujeres un tercio de los puestos de trabajo generados en el marco del Plan. Además, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y la Infancia (MWCD) ha adoptado diversas medidas para la capacitación de las mujeres y el desarrollo de las niñas, entre las que se incluyen medidas que promueven el acceso a la sanidad y la educación, que proporcionan apoyo a las mujeres que sufren violencia o se encuentran en situación de desamparo, y que propician un cambio de comportamiento en la sociedad. En cuanto a los resultados logrados a través de todas las medidas adoptadas, el Gobierno hace referencia a los hallazgos de la Encuesta Nacional de Salud Familiar-5 (NFHS5) 2019-2021 que revelaron, entre otros, que: 1) más del 78,6 por ciento de las mujeres eran propietarias de cuentas bancarias que ellas mismas utilizaban, lo que representa una mejora del 25 por ciento en los últimos cinco años; 2) el 43 por ciento de las mujeres eran propietarias de una casa o tierra, a título individual o conjuntamente, en comparación con el 38 por ciento cinco años antes; 3) una de cada cinco empresas no agrícolas estaban encabezadas y dirigidas por mujeres, y 4) el 88,7 por ciento de las mujeres participaban en las principales decisiones del hogar.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (2023-2027) definió la tasa reducida de participación de la mujer en la fuerza de trabajo como uno de los problemas que era preciso solucionar. La Comisión también toma nota de las conclusiones del estudio de 2021 sobre los derechos de la mujer en la India, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incluyen, entre otras muchas, las siguientes: 1) la no disponibilidad de guarderías adecuadas y de calidad para los hijos de las mujeres trabajadoras las disuade de incorporarse a los lugares de trabajo; 2) a pesar de la paridad en la matriculación en la escuela primaria, la tasa de abandono y la brecha de género en la educación de las niñas es mayor, especialmente en las zonas rurales; 3) hay una menor proporción de niñas/mujeres estudiantes en la educación técnica/programas profesionales, especialmente donde el costo de la educación es más alto; 4) casi el 94 por ciento de las trabajadoras están en el sector informal, como los hornos de ladrillos, la construcción y el trabajo agrícola, por lo que no se benefician de la legislación sobre el bienestar laboral y los servicios de trabajadores sociales; 5) las trabajadoras son contratadas como parte de una pareja o unidad familiar, especialmente en los hornos de ladrillos y las industrias de la caña de azúcar, y a pesar de las disposiciones legales en esta materia, sigue sin controlarse la práctica de pagar salarios a destajo al cabeza de familia y de no asegurar un salario independiente para las mujeres que participan en el trabajo de producción, y 6) es una práctica extendida en las organizaciones del sector privado despedir a las mujeres embarazadas para evitar concederles prestaciones por maternidad.
La Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de las diversas medidas adoptadas en favor de las mujeres y las niñas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Esto debe incluir una evaluación de los esfuerzos para abordar las barreras que dificultan el acceso y la participación en el empleo y ocupación, para superar la segregación ocupacional de género en las economías formal e informal, y para promover la igualdad en los sectores rural y privado. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las conclusiones y cualquier medida de seguimiento posterior; ii) las medidas adoptadas para abordar las recomendaciones derivadas del informe de 2021 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los derechos de la mujer en la India, y iii) estadísticas actualizadas sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, según el sector y la situación laboral, a fin de supervisar los progresos a lo largo del tiempo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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