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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Kirghizistan

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota con interés de que Kirguistán ratificó el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) el 3 de junio de 2024. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se remite nuevamente a los comentarios que viene formulando desde 1994, y recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, cada uno de los Miembros se obliga a someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la autoridad o las autoridades a quienes competa el asunto para su información o posible acción, según se considere oportuno. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión a la autoridad nacional competente de los 42 instrumentos adoptados por la Conferencia en 22 reuniones celebradas entre 1992 y 2019. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191) y la Recomendación sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 207), así como de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina con miras a superar este grave retraso y a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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