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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Brunéi Darussalam

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2024, indicando que ha participado de manera activa en el intercambio de información sobre las normas internacionales del trabajo adoptadas anteriormente con los organismos gubernamentales competentes para realizar un examen normativo de estas y considerar la posibilidad de ratificarlas. El Gobierno indica que, cuando la Conferencia adopta un instrumento, el Departamento de Trabajo y el Ministerio de Asuntos Internos efectúan un examen inicial de este y, posteriormente, el instrumento se transmite a los ministerios correspondientes. Estos organismos gubernamentales evalúan y determinan el calendario apropiado para la ratificación de los convenios de la OIT y el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derivan a escala nacional. El Gobierno añade que, como parte de este proceso, se ha difundido la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptada por la Conferencia en su 111.ª reunión, para examinarla desde el punto de vista normativo y considerar su posible aplicación.
A este respecto, la Comisión resalta que la obligación de los Estados Miembros de la OIT de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes no entraña obligación alguna de proponer la ratificación o aplicación de los instrumentos en cuestión, o de tomar alguna otra medida concreta. Con arreglo al artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan, si es el caso, al someter los instrumentos (Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, parte III, b)). Además, la Comisión recuerda que, a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión de información a dicha asamblea— acerca de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo es un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión (Memorándum de 2005, parte II, c)). El objetivo de la obligación de sumisión es doble; se trata de: 1) alentar la ratificación o aplicación de instrumentos adoptados por la Conferencia sometiéndolos a las autoridades competentes facultadas para considerar la posibilidad de ratificarlos, y 2) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario o deliberante (Memorándum de 2005, parte I a) y c)). Dadas las circunstancias, la Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que reconoce la necesidad de definir plataformas y mecanismos adecuados a escala nacional para cumplir con la obligación de sumisión. La Comisión saluda el hecho que en febrero de 2024 el Gobierno recibió una misión de asistencia técnica de la OIT en relación con en esta obligación, entre otras cuestiones, y desde entonces ha estado colaborando con la Oficina con miras a identificar el foro más apropiado, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, para dar efecto a su obligación constitucional de sumisión establecida en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. La Comisión confía en que, con la asistencia técnica de la Oficina, el Gobierno estará en condiciones de identificar la autoridad o autoridades nacionales más idóneas para dar efecto a las obligaciones asumidas en virtud de la Constitución de la OIT, y pide al Gobierno que la mantenga informada de todo avance que tenga lugar al respecto.
En lo que respecta a los instrumentos cuya sumisión continúa pendiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que facilite información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes, en el sentido de los párrafos 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, de los 12 instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones (20072019). Asimismo, pide al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
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