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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Ghana (Ratification: 1961)

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Artículo 6, 2) y artículo 7, 2) del Convenio. Dosis máximas admisibles en la exposición profesional y en la exposición de las personas entre 16 y 18 años de edad. En relación con los comentarios que viene formulando sobre esta cuestión desde hace tiempo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente no existen dosis máximas admisibles establecidas con respecto al cristalino del ojo para los trabajadores sometidos a radiaciones ionizantes, pero que la Autoridad Normativa de Ghana incluirá disposiciones a este respecto en sus directrices de 2025. La Comisión también toma nota de que, según el informe anual de 2022 de la Autoridad de Reglamentación Nuclear y su página web, esta Autoridad está trabajando en la redacción de reglamentos sobre diversos aspectos relativos a los trabajos que entrañan la exposición a radiaciones, incluido el Reglamento básico sobre radiaciones ionizantes que tiene por objeto fijar dosis máximas admisibles y abordar la exposición a las radiaciones ionizantes derivadas de las actividades laborales y la radiación natural. La Comisión recuerda los párrafos 11, 13, 32 y 34 de su observación general de 2015 sobre el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), en la que señaló a la atención del Gobierno las recomendaciones más recientes de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, que indican: i) para los trabajadores expuestos a radiaciones, una dosis equivalente para el cristalino del ojo de 20 mSv, promediado en un periodo definido de cinco años, no debiendo nunca exceder 50 mSv por año, y ii) una dosis equivalente para el cristalino del ojo de 20 mSv/año para los estudiantes de 16 a 18 años que utilizan fuentes de radiación en el curso de sus estudios. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar las dosis máximas admisibles con respecto al cristalino del ojo para los trabajadores sometidos a radiación, y que revise las dosis máximas admisibles, a la luz de los conocimientos actuales, para los estudiantes de 16 a 18 años de edad, de conformidad con el artículo 6, 2) y el artículo 7 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida la elaboración de cualquier reglamentación por parte de la Autoridad de Reglamentación Nuclear.
Artículo 8. Dosis máximas admisibles para los trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones. En relación con sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de la indicación del Gobierno de que la dosis máxima admisible para los miembros del público es de 5 mSv en el curso de un año, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha notificado a la Autoridad Normativa de Ghana que adopte las medidas necesarias para revisar esos límites. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 5, b) de la Ley núm. 895 sobre la Autoridad de Reglamentación Nuclear, de 2015, una de las funciones de dicha Autoridad consiste en regular la introducción de fuentes de radiación, materiales nucleares, equipos de protección o prácticas radiológicas que expongan a los trabajadores, los pacientes, al público y al medio ambiente a las radiaciones. La Comisión recuerda asimismo los párrafos 14 y 35 de su observación general de 2015, en la que señalaba a la atención del Gobierno las recomendaciones más recientes de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, indicando que los límites de dosis para los trabajadores que no están ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones son los que se aplican al público, especialmente el límite anual de dosis efectiva de 1 mSv. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar las dosis máximas admisibles para los trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones, basándose en los conocimientos actuales, y que indique las medidas adoptadas al respecto, incluyendo información sobre la elaboración de reglamentos por parte de la Autoridad de Reglamentación Nuclear.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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