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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Singapour (Ratification: 2002)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluar y abordar las diferencias de remuneración por motivos de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a las solicitudes específicas que formuló en su observación anterior. No obstante, reconoce los esfuerzos del Gobierno para abordar las disparidades salariales por motivos de género, a través de iniciativas como las Directrices tripartitas sobre prácticas de empleo justas y las campañas de sensibilización pública dirigidas por la Alianza tripartita para la adopción de prácticas de empleo justas y progresistas (TAFEP). Estas directrices hacen hincapié en una remuneración justa basada en la capacidad, el rendimiento y la experiencia, y la introducción de normas tripartitas sobre acuerdos laborales flexibles y otras prácticas de empleo, se consideran pasos positivos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que la brecha de remuneración por motivos de género no ajustada disminuyó del 16,3 por ciento en 2018 al 14,3 por ciento en 2023, mientras que la brecha ajustada, teniendo en cuenta factores como la ocupación y la educación, se redujo del 6,7 al 6 por ciento durante el mismo periodo, y que la segregación ocupacional sigue siendo un factor significativo. A pesar de estos esfuerzos, la Comisión toma nota de la persistencia de las disparidades salariales por motivos de género, en particular en los sectores con un elevado porcentaje de mujeres, y de los desafíos asociados a las responsabilidades del cuidado que afectan a la progresión profesional de las mujeres. La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, reconoció el aumento de la licencia voluntaria de paternidad de dos a cuatro semanas en 2024, pero expresó su preocupación por su limitada aceptación por parte de los padres y por la carga desproporcionada que sigue suponiendo para las mujeres el trabajo del cuidado no remunerado, que impide su participación económica (véase CEDAW/C/SGP/CO/6, 6 de junio de 2024, párrafo 43). La Comisión toma nota con preocupación de la ausencia de medidas legislativas específicas para hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual «valor». Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que inicie reformas legislativas para aplicar el principio del Convenio y a que intensifique los esfuerzos para abordar las causas profundas de la brecha de remuneración por motivos de género, incluida la segregación ocupacional y los estereotipos de género. Sírvase comunicar información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados sobre las disparidades salariales, desglosados por sector y ocupación, para evaluar los progresos e identificar las áreas que requieren medidas adicionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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