ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Lesotho (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C081

Observation
  1. 2024
  2. 2023
  3. 2015
  4. 2012
  5. 2010

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio.Recursos humanos y medios materiales de los servicios de inspección del trabajo.Número adecuado de inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe de la inspección del trabajo para 20232024, de abril de 2023 a marzo de 2024, el Departamento de Trabajo empleó a 3 funcionarios del trabajo de distrito (DLO), 20 inspectores del trabajo, 6 inspectores de seguridad y salud en el trabajo (SST) y 3 oficiales del trabajo. Según el mismo informe de la inspección del trabajo, la inspección del trabajo siguió enfrentándose a importantes desafíos, principalmente debido a la limitación de recursos y a las restricciones de capacidad, incluida la falta de herramientas de inspección modernas y de gestión de datos, que influyeron en su rendimiento y dieron lugar a una cobertura inadecuada de las inspecciones del trabajo, especialmente en las zonas remotas y rurales. En el informe de la inspección del trabajo, se indica además que para abordar los desafíos a los que se enfrenta el sistema de inspección del trabajo, la inspección ha seguido aplicando el modelo de planificación estratégica del cumplimiento (PEC) de la OIT. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se encuentra en el proceso de elaborar un plan estratégico quinquenal destinado a proporcionar una orientación estratégica al Ministerio de Trabajo y Empleo que influirá en la asignación de los recursos financieros necesarios para mejorar el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información detallada incluida en los informes de inspección del trabajo para 2022-2023 y 2023-2024 sobre el número y el tipo de inspecciones realizadas entre abril de 2022 y marzo de 2024, y observa que, según estos informes, no se alcanzó el objetivo en materia de inspecciones del trabajo debido a la escasez de recursos. A este respecto, la Comisión toma nota de que entre abril de 2023 y marzo de 2024 se realizaron 547 inspecciones del trabajo proactivas, frente al objetivo fijado de 2 140 inspecciones del trabajo. Tomando nota de los persistentes desafíos a los que se enfrenta el sistema de inspección del trabajo debido principalmente a las limitaciones financieras y de recursos humanos, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas concretas para asignar los recursos necesarios a fin de atender las prioridades más urgentes para mejorar el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo y a que transmita información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, en particular en relación con la adopción del plan estratégico quinquenal previsto y en el contexto de la aplicación de los modelos de PEC.La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de inspectores del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo, el número de puestos aprobados y cualquier contratación de nuevos inspectores.La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección del trabajo de conformidad con el artículo 10.La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de inspecciones realizadas, desglosadas por tipo.
Artículos 6 y 7, 1) y 2).Contratación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunicó información en respuesta al comentario anterior. La Comisión toma nota de que los informes sobre la inspección del trabajo para 2022-2023 y 2023-2024 reiteran la información proporcionada anteriormente por el Gobierno en relación con los grados salariales de los DLO y otros inspectores del trabajo y de SST y se refieren una vez más a los persistentes desafíos de la baja moral del personal y la corrupción de los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección esté compuesto por funcionarios públicos cuyo estatuto y condiciones de servicio sean tales que les garanticen la estabilidad en el empleo y sean independientes de los cambios de gobierno y de influencias externas indebidas. Habida cuenta de la ausencia de nuevas informaciones,la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique los criterios y métodos específicos de selección de los candidatos a la profesión y que indique si la colocación obligatoria de los inspectores del trabajo sigue teniendo lugar.También pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y, en particular, información detallada sobre los salarios y las perspectivas de carrera en comparación con otros tipos de funcionarios públicos que desempeñan funciones similares (por ejemplo, los inspectores fiscales y la policía).La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para hacer frente a los desafíos identificados, en particular con referencia específica a la corrupción de los inspectores del trabajo.
Artículos 14, 20 y 21.Elaboración, publicación y transmisión de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección.Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha comunicado las memorias de la inspección del trabajo correspondientes a 2022-2023 (abril de 2022 a marzo de 2023) y 2023-2024 (abril de 2023 a marzo de 2024), de conformidad con el artículo 20, que contienen información sobre algunos de los temas requeridos en virtud del artículo 21 del Convenio. Si bien ambos informes incluyen información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo y estadísticas sobre las visitas de inspección, solo el informe de la inspección del trabajo para 2022-2023 incluye estadísticas sobre las infracciones y las sanciones impuestas, así como estadísticas sobre los accidentes de trabajo. La Comisión toma nota de que ninguno de los informes de la inspección del trabajo incluye información sobre estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección, el número de trabajadores empleados en ellos, ni estadísticas sobre enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que ambos informes de la inspección del trabajo se refieren a la cuestión persistente de un sistema inadecuado de notificación de accidentes de trabajo y al número limitado de profesionales de la salud en el trabajo para determinar la relación entre la exposición y las enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que continúe publicando y comunicando regularmente a la OIT las memorias anuales de la inspección del trabajo que contengan información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81, incluidas las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c)); las estadísticas de las infracciones y sanciones impuestas (artículo 21, e)); las estadísticas de los accidentes del trabajo (artículo 21, f)), y las estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g)).Tomando nota de los desafíos persistentes en relación con la notificación de los accidentes del trabajo y la falta de información con respecto a las enfermedades profesionales, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 14 del Convenio núm. 81.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer