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Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Iraq

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que indica que el Convenio sobre un medio ambiente de trabajo seguro y saludable (enmiendas consecuentes) (núm. 191) fue sometido a la autoridad competente. En lo que respecta al Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), el Gobierno informa de la emisión de la Decisión núm. 24015 de 2024, del Consejo de Ministros, que incluye la remisión del Convenio núm. 190 al Consejo de Representantes para que se emita el acta de adhesión al Convenio. También toma nota de que, en marzo de 2017, el Gobierno había proporcionado información indicando que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) había sido presentado a la autoridad competente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la fecha en que los instrumentos mencionados fueron sometidos al Consejo de Representantes (Majlis Al-Nuwaab).
Con respecto a las sumisiones pendientes en relación con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208) fue sometida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. También toma nota de que, en noviembre de 2017, el Gobierno había informado sobre las fechas de sumisión al Consejo de Representantes de todos los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 88.ª, 90.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª y 101.ª reuniones (2000-2012). De entre estos instrumentos, si bien las recomendaciones habían sido sometidas al Consejo de Representantes, no fueron examinadas y, en su lugar, fueron transmitidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, según el Gobierno, es la autoridad competente en materia de recomendaciones. La Comisión desea señalar que el hecho de que todas las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia, incluidas las recomendaciones, se sometan ante un órgano deliberativo para su discusión (como el Consejo de Representantes), tal como se prevé en el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes de 2005 (Parte II, c)), añadiría el valor del debate y procedimientos parlamentarios a la hora de considerar si se debe adoptar alguna medida a nivel nacional en el ámbito respectivo.
En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la Oficina para obtener asesoramiento sobre la legislación nacional relativa a los 12 instrumentos pendientes de sumisión adoptados por la Conferencia entre 2000 y 2015, así como la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada tendrá lugar lo antes posible.Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evolución a este respecto, incluidas las medidas adoptadas con miras a presentar los 12 instrumentos antes mencionados también al Consejo de Representantes para su información y, en su caso, acción o recomendación, incluso si, como indica el Gobierno, la autoridad para adoptar o aprobar cualquier medida puede corresponder al Consejo de Ministros.Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la presentación al Consejo de Representantes de la Recomendación núm. 205, el Convenio núm. 190 y de la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), 2019.Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión al Consejo de Representantes del Convenio núm. 191 y la Recomendación sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 207), así como de la Recomendación núm. 208, adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
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