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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - République de Moldova (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de que, en sus observaciones relativas al Convenio, así como al Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), recibidas el 21 de agosto de 2024, la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM) alega actos graves de injerencia en las actividades sindicales por parte de la administración del Centro nacional de asistencia médica de emergencia prehospitalaria (IMSP CNAMUP). La Comisión toma nota de que la CNSM alega en particular que: i) se amenazó a los trabajadores con represalias si se negaban a cambiar su afiliación al sindicato respaldado por el Gobierno, lo que condujo a la dimisión forzosa de 3 826 trabajadores y a la disolución del sindicato independiente; ii) se degradó a un dirigente sindical por inducir a la dimisión, y iii) la cuestión aún no se ha resuelto, a pesar de que la CNSM informó a las autoridades competentes en julio de 2024. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios sobre la observación de la CNSM y que tome las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de los artículos 1 y 2 del Convenio con respecto a los actos alegados.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió reiteradamente al Gobierno que adoptara medidas encaminadas a fortalecer las sanciones existentes, a fin de garantizar la protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual existe actualmente un proyecto de ley para enmendar el artículo 61 del Código de Contravenciones y aplicar sanciones más estrictas. La Comisión toma nota asimismo de que, según las observaciones de la CNSM: i) la legislación nacional vigente sigue careciendo de un mecanismo efectivo para proteger los derechos sindicales; ii) no se han tenido en cuenta las enmiendas propuestas por la CNSM al artículo 61 del Código de Contravenciones a fin de sancionar la injerencia antisindical, y iii) la Ley núm. 114, de 9 de julio de 2020, que derogó una disposición del Código del Trabajo que protegía a los dirigentes sindicales contra el despido hasta dos años después de finalizar su contrato de trabajo, sustituyéndola por un requisito de obtener una opinión consultiva en lugar del consentimiento previo del órgano sindical superior, ha debilitado más aún la protección jurídica existente contra la discriminación antisindical. Tomando debida nota de la indicación del Gobierno de que está en curso una reforma legal, la Comisión espera que el Gobierno pueda informar en breve sobre la adopción de disposiciones que fortalezcan considerablemente las sanciones aplicables a actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de dichas disposiciones.
Artículo 4. Arbitraje. En su comentario anterior, la Comisión reiteró su solicitud anterior de enmendar el artículo 360, 1) del Código del Trabajo, a fin de garantizar que la remisión de un conflicto de negociación colectiva a los tribunales solo sea posible a petición de ambas partes en el conflicto, o en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado, los servicios esenciales en el sentido estricto del término y las crisis nacionales agudas. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, un nuevo proyecto de ley, a saber, la ley de mediación y el estatuto del mediador, está en fase de aprobación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Protección Social, junto con la Inspección Estatal del Estado y los interlocutores sociales, están trabajando en el establecimiento de un mecanismo para la resolución de conflictos al margen de los tribunales, cuya conclusión está prevista para finales de 2024. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de enmendar, en consulta con los interlocutores sociales, el artículo 360, 1) del Código del Trabajo, y de proporcionar información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: i) se han concluido 21 convenios colectivos a nivel nacional; ii) se han concluido 18 convenios colectivos a nivel sectorial, y a nivel de unidades, en 2021 se presentaron 1 189 convenios colectivos a la Inspección Estatal del Trabajo, 640 en 2022, 629 en 2023 y 212 desde principios de 2024. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión observa la ausencia de indicaciones sobre el número de trabajadores cubiertos por estos acuerdos. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información estadística sobre el número de convenios colectivos concluidos y vigentes en el país, y que indique el número de sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos.
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