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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 177) sur le travail à domicile, 1996 - Bosnie-Herzégovine (Ratification: 2010)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Política nacional sobre el trabajo a domicilio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no ha habido actividades en la Federación de Bosnia y Herzegovina para la elaboración de una política nacional sobre el trabajo a domicilio. El Gobierno se refiere a las reformas aprobadas en 2018 y 2022 por la Federación de Bosnia y Herzegovina para la modificación de la Ley del Trabajo, que no concernía al trabajo a domicilio. No obstante, el Gobierno afirma que la aplicación del Convenio en la práctica se garantiza a través de las disposiciones de la Ley del Trabajo que regulan la cuestión del trabajo fuera de las instalaciones del empleador. En lo que respecta a la situación en la República Srpska, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe una política sobre el trabajo a domicilio, aunque se establece que el empleo fuera de las instalaciones del empleador no debe poner en peligro la salud de los empleados y de otras personas, ni repercutir negativamente sobre el entorno de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado información sobre este punto en lo que respecta al distrito de Brčko. La Comisión recuerda que la situación no ha evolucionado desde 2013, cuando el Gobierno indicó su intención de elaborar una política sobre el trabajo a domicilio en un futuro próximo, en consulta con los interlocutores sociales, como exige el Convenio. La Comisión toma nota una vez más de que, si bien la legislación de cada una de las tres entidades regula el trabajo realizado fuera de los locales del empleador, los trabajadores a domicilio no están regulados como tales. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar una vez más que el artículo 3 del Convenio exige a los Estados que lo ratifiquen que adopten, apliquen y revisen periódicamente una política nacional sobre el trabajo a domicilio, en consulta con los interlocutores sociales y, cuando existan, con las organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio y las de los empleadores de los trabajadores a domicilio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas y las consultas celebradas en relación con la elaboración de una política nacional sobre el trabajo a domicilio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la elaboración de cualquier legislación y política sobre el trabajo a domicilio y que proporcione una copia de esos documentos.
Artículo 4, 2). Igualdad de trato. La Comisión recuerda que, aunque la legislación del distrito de Brčko no aborda la cuestión del trabajo a domicilio, el Gobierno había indicado que el artículo 4 de la Ley del Trabajo de la República Srpska prohíbe la discriminación tanto de los solicitantes de empleo como de los trabajadores, aunque reconoció que no estaba en condiciones de proporcionar información específica sobre la cuestión de la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los demás trabajadores. En su última memoria, el Gobierno no transmite información nueva sobre cómo ha evolucionado la situación en el distrito de Brčko desde 2018. La Comisión toma nota de que, en lo que respecta a la República Srpska, el Gobierno indica que no hay diferencia entre los empleados que trabajan desde casa y los empleados que trabajan en las instalaciones del empleador y que la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las categorías de empleados y empleadores sin excepciones. La Comisión recuerda que desde hace varios años viene planteando la necesidad de disponer de una política nacional en materia de trabajo a domicilio que promueva eficazmente la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los demás trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo a domicilio. La Comisión observa que, si no se formula, aplica y supervisa debidamente una visión en materia de política, en consulta con las partes interesadas pertinentes, tal como exige el Convenio, la garantía de la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y otros asalariados en relación con las ocho áreas temáticas, tal como exige el artículo 4 del Convenio, se ve muy comprometida, como pone de relieve la incapacidad del Gobierno para recopilar información e informar sobre el tema. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la forma en que promueve efectivamente la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y otros asalariados en todas las entidades del territorio nacional.
Artículo 9. Medidas de cumplimiento. El Gobierno indica una vez más que no se han realizado inspecciones del trabajo en relación con el trabajo a domicilio en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska durante el periodo de memoria y no facilita información sobre este punto en lo que respecta al Distrito de Brčko. La Comisión lamenta tomar nota de esto y recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 9 del Convenio, un sistema de inspección deberá garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable al trabajo a domicilio y deberán preverse y aplicarse de manera efectiva medidas apropiadas, que incluyan, cuando proceda, sanciones para los casos de infracción de dicha legislación. La Comisión considera que la falta de una política especial, unida a la ausencia de inspecciones específicas para controlar el cumplimiento de la legislación nacional, compromete gravemente la aplicación del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que asegure la aplicación efectiva del Convenio en todas las entidades que componen el territorio nacional y que garantice que un sistema de inspección vele por el cumplimiento de la legislación aplicable al trabajo a domicilio, y que se prevean y apliquen efectivamente vías de reparación y sanciones adecuados en caso de infracción de dicha legislación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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