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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Namibie (Ratification: 1995)

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Artículo 2 del convenio. Derecho de sindicación del personal penitenciario. La Comisión había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que el personal penitenciario tuviera derecho a constituir organizaciones, así como a afiliarse a estas, para promover y defender sus intereses, y recuerda a este respecto que el Grupo de trabajo tripartito que se creó para revisar la Ley del Trabajo, de 2007, propuso la supresión del artículo 2, 2), d) que excluye a los miembros del servicio penitenciario de su ámbito de competencia. La Comisión recuerda también que el Gobierno indicó que el Grupo de trabajo tripartito debía presentar su informe final al Ministro competente antes de diciembre de 2021. La Comisión toma nota de la única indicación del Gobierno según la cual la labor del Grupo de trabajo tripartito se encuentra en una fase avanzada y va a proporcionarse un ejemplar del texto, si se adopta la versión enmendada. Al tiempo que lamenta tomar nota de que la labor del Grupo de trabajo tripartito aún no haya producido resultados tangibles, como había indicado el Gobierno, la Comisión insta a este a tomar medidas para acelerar el proceso de adopción de las enmiendas legislativas necesarias para asegurar que el personal penitenciario goce de las garantías establecidas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre todo progreso realizado en este sentido.
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