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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Philippines (Ratification: 1968)

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Observation
  1. 2024

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La Comisión toma nota de que el Ministerio de Agricultura ha elaborado varias hojas de ruta para el periodo 2021-2025, centradas en las industrias del plátano, el cacao, el coco y el café. Si bien toma nota de que los principales objetivos de estas hojas de ruta son: 1) aumentar la productividad para garantizar una mayor seguridad alimentaria, y 2) modificar las técnicas de cultivo para apoyar a los pequeños productores, mejorar las cadenas de suministro y mantener la competitividad internacional del sector agrícola, la Comisión espera que, al tratar de alcanzar estos objetivos, el Gobierno tenga plenamente en cuenta las disposiciones del presente Convenio.
Parte V (vacaciones anuales pagadas), artículos 36 a 42 del Convenio. La Comisión recuerda que, según la información proporcionada por el Gobierno en memorias sucesivas, algunas categorías de trabajadores de las plantaciones no están cubiertas por las vacaciones pagadas y otros tipos de vacaciones relacionadas con el servicio. Estas categorías incluyen a los trabajadores del campo y a otros trabajadores en los que la duración y la realización del trabajo no son supervisadas por el empleador, como los que son contratados por tarea o por contrato, o simplemente por comisión, o los que reciben una cantidad fija a cambio de realizar un trabajo, independientemente del número de horas trabajadas. En cuanto a los demás trabajadores, se realizan inspecciones de trabajo periódicas y se difunden regularmente en los medios de comunicación, campañas y avisos relacionados con el trabajo para recordar a los empleadores la necesidad de conceder a los trabajadores unas vacaciones pagadas y unas vacaciones «de estímulo». En su última memoria, el Gobierno se limita a indicar que las disposiciones del Código del Trabajo relativas a las vacaciones pagadas se aplican a todos los trabajadores, incluidos los del sector agrícola. Sin embargo, la memoria no transmite ninguna información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar los derechos contemplados en esta parte del Convenio para los trabajadores mencionados cuyo trabajo no está supervisado por el empleador. Además, la memoria proporciona información sobre los días feriados y no trabajados y los días feriados que, en determinadas condiciones específicas del sector mencionado, se trabajan y se remuneran con un incremento del 100 por ciento. Por consiguiente, la Comisión recuerda una vez más que el Convenio exige que todos los trabajadores de las plantaciones —independientemente de cómo se organice o supervise su trabajo— tengan derecho a vacaciones anuales pagadas tras un periodo de servicio continuo con el mismo empleador. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno no deje de proporcionar información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para extender la aplicación de esta parte del Convenio a todas las categorías de trabajadores de las plantaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si esta cuestión se aborda en el marco de la aplicación de las mencionadas hojas de ruta elaboradas para el cultivo del plátano, el cacao, el coco y el café. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las publicaciones de la OIT Trabajo decente en las plantaciones Decent work deficits among rural workers») (solo disponible en inglés) y Déficits de trabajo decente entre los trabajadores rurales, en las que se formulan recomendaciones, señalando que una gran proporción de los trabajadores de las plantaciones están empleados de manera informal, lo que les priva de protección social y derechos laborales fundamentales. Además, los trabajadores se enfrentan a menudo a condiciones de trabajo difíciles, como jornadas laborales excesivas, salarios bajos y ausencia de vacaciones anuales pagadas. Asimismo, los trabajadores rurales, incluidos los de las plantaciones, tienen un acceso limitado a servicios públicos esenciales, como la sanidad y la educación. También existen desigualdades significativas, especialmente en términos de género y estatus socioeconómico, que afectan al acceso a empleos dignos. Las crisis económicas y sanitarias, como la pandemia del COVID-19, han exacerbado las vulnerabilidades de los trabajadores rurales, precarizando aún más sus empleos. Los estudios mencionados contienen buenas prácticas y recomendaciones para la elaboración y la implementación de políticas nacionales a favor del trabajo decente en el sector de las plantaciones y recomiendan, entre otras cosas, reforzar las políticas públicas dirigidas a formalizar el empleo, mejorar las condiciones laborales y garantizar el acceso a los servicios sociales básicos.
Parte XI (inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre el número de inspecciones realizadas en 2019 y 2020. Toma nota, en particular, de la adopción de la Orden Departamental núm. 238, serie 2023, que refuerza el ejercicio de la facultad de inspección y ejecución del Secretario de Trabajo y Empleo, con miras a garantizar un nivel más elevado de cumplimiento de la legislación laboral, de salud y seguridad y demás legislaciones sociales. Además, por lo que respecta a las inspecciones realizadas específicamente en las plantaciones, la Comisión toma nota de la indicación de que la autoridad encargada de las estadísticas de Filipinas (Philippines Statistics Authority (PSA)) utiliza la clasificación industrial uniforme de Filipinas (Philippine Standard Industrial Classification (PSIC)), cuya sección A» abarca la agricultura y la pesca. Para poder evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística actualizada sobre las inspecciones realizadas específicamente en las plantaciones. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre los tipos de infracciones detectadas y las sanciones impuestas. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las líneas directrices de la OIT sobre los principios generales de la inspección del trabajo, inclusive en el sector de las plantaciones, que hacen hincapié en la necesidad de: i) reforzar los sistemas de inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de la legislación y de las normas laborales; ii) mejorar la formación de los inspectores de trabajo y la dotación de recursos adecuados, ya que son esenciales para que puedan desempeñar su labor con eficacia; iii) reforzar la infraestructura normativa para apoyar las actividades de las inspecciones de trabajo y proteger a los inspectores de injerencias políticas y de otras presiones externas, y iv) promover al mismo tiempo unas condiciones de trabajo decentes en las plantaciones, que incluyan salarios justos, condiciones de trabajo seguras y el respeto de los derechos de los trabajadores.
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