ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Pérou (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Pérou (Ratification: 2021)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión saluda la ratificación por parte del Perú del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1 de septiembre de 2023.
Artículos 1, 1) y 2,1) del Convenio. 1. Lucha contra el trabajo forzoso. i) Plan Nacional contra el trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas tomadas en el marco del III Plan nacional de lucha contra el trabajo forzoso (PNLCTF) para el periodo 20192022. Observa en particular que: i) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) trabajó con las gerencias y direcciones regionales de trabajo con la finalidad de articular acciones en materia de trabajo forzoso en planes regionales o locales; ii) se conformó y capacitó equipos encargados de sensibilizar a la población sobre trabajo forzoso en diez regiones; iii) se desarrollaron actividades de capacitación dirigidas a la población y a servidores públicos sobre cómo identificar y denunciar posibles casos de trabajo forzoso, y iv) se avanzó en la formulación de una propuesta de Política nacional multisectorial para la prevención y erradicación del trabajo forzoso con la asistencia de la OIT.
La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2021 de la Ley N°31330 que declara de interés nacional el cumplimiento de las Políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, así como de su reglamento (Decreto Supremo núm. 005-2022-TR). De acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, el observatorio tiene como objetivo generar, recopilar, consolidar, sistematizar, analizar y difundir la información que las entidades públicas poseen en relación con trabajo forzoso, y con ello fortalecer las políticas públicas que conlleven a su erradicación. Entre las actividades del Observatorio se encuentran la construcción de indicadores de trabajo forzoso, la producción de estadísticas sobre trabajo forzoso, y proporcionar asesoría técnica y metodológica en materia de trabajo forzoso a las entidades a nivel nacional y regional. El Gobierno señala además que desde mayo de 2022 se iniciaron las gestiones para la implementación del observatorio que comprenden la elaboración de un diagnóstico institucional, la formulación de una estrategia de implementación y un plan de capacitación.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la CATP señala que, pese a que la Ley núm. 31330 dispone que el MTPE enviará un informe anual al Congreso sobre los avances en el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, este informe no ha sido accesible a las organizaciones sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Tampoco han podido acceder a información sobre el estado de implementación del observatorio, los resultados de las encuestas sobre prevalencia del trabajo forzoso y de la evaluación del PNLCTF. La CATP se refiere además a la limitada capacidad operativa de las instituciones públicas competentes para la erradicación del trabajo forzoso.
La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo forzoso a través del fortalecimiento de las capacidades de las instituciones competentes en la materia y de la adopción, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de la Política nacional multisectorial para la prevención y erradicación del trabajo forzoso. Al respecto, pide al Gobierno que presente informaciones en relación con las actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso y los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso. Finalmente pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre la incidencia de trabajo forzoso en las distintas regiones del país.
ii) Fortalecimiento de la inspección del trabajo. En relación con la capacidad de la inspección del trabajo para identificar situaciones de trabajo forzoso, la Comisión recuerda la existencia del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT-TFI), así como de un Protocolo de Actuación sobre el Trabajo Forzoso adoptado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de manera general que entre 2022 y 2023 se emitieron 110 órdenes de inspección, pero no precisa en cuántos casos se identificaron posibles situaciones de trabajo forzoso. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CATP observa que en el año 2021 se llevaron a cabo 47 acciones de fiscalización en materia de trabajo forzoso (11 por denuncias y 36 por operativos de la SUNAFIL) y que de las 47 fiscalizaciones, 8 culminaron en actas de infracción, pero no se conoce si las multas impuestas fueron efectivamente cobradas, ni si dichos casos fueron remitidos al Ministerio Público para iniciar las acciones penales correspondientes.
La comisión recuerda que la inspección del trabajo constituye un eslabón esencial en la lucha contra el trabajo forzoso, en la medida en que permite, no solo liberar a los trabajadores de las situaciones de trabajo forzoso en las que se encuentran, sino también disponer de pruebas que servirán para dar inicio a las acciones judiciales civiles y penales contra los autores de estas prácticas. La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para reforzar las capacidades de los inspectores de trabajo para identificar situaciones de trabajo forzosoy en particulardel Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT-TFI) en las zonas y actividades económicas con incidencia de trabajo forzoso. Pide al Gobierno que informe sobre las infracciones relativas al trabajo forzoso que han sido detectadas, así como sobre otras infracciones muy graves en materia de relaciones laborales que pueden ser indicadores de prácticas de trabajo forzosoArtículo 25 del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Pide también al Gobierno que precise el número de casos de trabajo forzoso identificados por la inspección de trabajo remitidos al Ministerio Público para el inicio de acciones penales.
iii) Aplicación efectiva de sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del III PNLCTF se llevaron a cabo acciones para capacitar a operadores de justicia en la investigación y sanción del delito de trabajo forzoso y se adoptó el Protocolo del Ministerio Público para la actuación de fiscales en la prevención, investigación y sanción de casos de trabajo forzoso. Toma nota de que entre los años 2019 y 2021 se registraron 8 procesos penales por trabajo forzoso (artículo 129-O del Código Penal), de los cuales 4 casos concluyeron en sentencias condenatorias (en 1 caso el procesado fue absuelto y en los otros 3 se impuso pena privativa de libertad); 18 procesos penales por el delito de explotación sexual (artículo 129-C del Código Penal) de los cuales 9 concluyeron con sentencias condenatorias (en 3 casos el procesado fue absuelto y en los otros 6 se impuso pena privativa de libertad), y 2 procesos penales por el delito de esclavitud y otras formas de explotación (artículo 129-Ñ del Código Penal) que se encuentran en fase de investigación.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CATP sostiene que la cantidad de casos de trabajo forzoso denunciados es ínfima, lo cual obedecería al escaso conocimiento del problema y del concepto de trabajo forzoso, o al desconocimiento de los mecanismos para denunciarlo. La CATP considera que las estrategias de capacitación y sensibilización deben enfocarse en las poblaciones vulnerables al trabajo forzoso, principalmente en las regiones que presentan mayor riesgo y en los funcionarios que entran en contacto directo y permanente con tales poblaciones.
La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas paracapacitar a operadores de justicia para que de manera proactiva se identifiquen e investiguen situaciones de trabajo forzoso; para informar a la población, especialmente en las zonas con mayor prevalencia de trabajo forzoso, sobre los medios que existen para denunciar situaciones de trabajo forzoso, y para facilitar su acceso a los mismos. Pide al Gobierno asimismo que continue proporcionando información sobre el número de procesos judiciales incoados bajo los artículos 129-O (trabajo forzoso), 129-C (explotación sexual) y 129-Ñ (esclavitud y otras formas de explotación) del Código Penal, así como sobre las dificultades que enfrentan los operadores de justicia al llevar a cabo investigaciones relacionadas a dichos delitos.
2. Prácticas de trabajo forzoso ligadas a actividades extractivas ilegales. En sus últimos comentarios bajo el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión tomó nota de las alegaciones relativas a la práctica de trabajo forzoso en las comunidades indígenas de la Amazonía peruana, en particular en la región de Ucayali, asociada a la extracción ilegal de madera, conocida como práctica de la habilitación. Dicha práctica consiste en que un comprador de madera ajeno a la comunidad provee a un trabajador indígena de bienes necesarios para su subsistencia y labores, estableciendo una deuda que el trabajador debe pagar con madera.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del III PNLCTF se tuvieron en cuenta estudios de caso, en las regiones de Cusco, Loreto, Madre de Dios, Puno y Ucayali, que revelan la presencia de trabajo forzoso en actividades asociadas a la extracción ilegal de la madera y minería de oro. Conforme a información contenida en las actas de la Comisión Nacional para la Lucha contra el trabajo forzoso (CNLCTF), se han venido realizando capacitaciones y actividades de sensibilización dirigidas a servidores públicos y la comunidad en general, en las regiones de Junín, Lima Provincias, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, donde participaron 79 personas (Acta de la Sesión Ordinaria núm. 133 de enero de 2024). La Comisión toma nota además de que, el Gobierno, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizaron un taller sobre el trabajo forzoso, la seguridad y la salud en los espacios laborales, que fue dirigido a los representantes de las comunidades indígenas de Ucayali.
La Comisión también toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno en la memoria sobre el Convenio núm. 169, ninguna de las Fiscalías especializadas (en materia ambiental y criminalidad organizada) del distrito especial de Ucayali, identificaron denuncias en relación con trabajo forzoso (sistema de habilitación). El Gobierno indica que la SUNAFIL, el MTPE y el Gobierno regional, han coordinado acciones encaminadas a la creación de una comisión regional para la lucha contra el trabajo forzoso de Ucayali, para abordar la problemática de trabajo forzoso en esta región. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 169, las organizaciones sindicales (CGTP, CUT y CATP), al tiempo que indican que es recomendable la propuesta sobre la creación de una comisión regional, enfatizan que esta no solamente debe ser un espacio de coordinación entre las autoridades y subrayan la falta de información sobre los logros obtenidos en el marco del Plan y la Estrategia Nacional contra el trabajo forzoso.
Por otra parte, la Comisión observa que conforme a encuestas realizadas a miembros de las mesas, redes y comisiones regionales de lucha contra la trata de personas (cuyos resultados constan en el Plan Nacional Frente A La Trata De Personas Y Sus Formas De Explotación Al 2030), el 41 por ciento de los encuestados considera que la fiscalización de actividades ilegales, como la tala ilegal y la minería ilegal es inexistente tanto en zonas urbanas como rurales, y el 29 por ciento considera que es ineficaz. Asimismo, toma nota de que, el 25 por ciento de los encuestados consideran que la fiscalización de espacios y actividades en zonas de riesgo para la explotación laboral y sexual no se realiza en área rurales; el 39 por ciento, considera que se realiza ocasionalmente en áreas rurales, y el 28 por ciento considera que estas acciones de prevención no se realizan nunca en ninguna parte del territorio. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, señaló que el trabajo forzoso persiste, especialmente en las industrias extractivas, como las zonas con actividades mineras importantes y en la minería informal y a pequeña escala (CCPR/C/PER/CO/6 ).
La Comisión observa con preocupación que siguen existiendo desafíos en relación con las capacidades de las autoridades competentes para monitorear y prevenir prácticas de trabajo forzoso asociadas a actividades extractivas ilegales en regiones remotas. La Comisióninsta al Gobierno a que, sin demora, tome medidas para prevenir, investigar y sancionar las prácticas de trabajo forzoso asociadas a actividades ilegales de extracción de recursos (tala de madera y minería de oro), especialmente en comunidades indígenas. De igual modo, la Comisión pide al Gobierno información sobre las acciones adelantadas para establecer la comisión regional para la lucha contra el trabajo forzoso de Ucayali. Al respecto, pide al Gobierno que una vez sea creada dicha comisión, transmita información sobre las acciones adelantadas para: reforzar la presencia de los servicios del Estado en la región de Ucayali, facilitar el acceso de trabajadores indígenas a mecanismos administrativos y judiciales para denunciar situaciones de trabajo forzoso y recibir protección adecuada, e investigar los casos de trabajo forzoso. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evaluación realizada por la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso respecto a los resultados de las medidas implementadas en el marco del III PNLCTF, en las regiones remotas, como Ucayali y Madre de Dios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer