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Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Nicaragua (Ratification: 2010)

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Observation
  1. 2024
  2. 2018

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Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota del Decreto Ejecutivo núm. 71-98 de 2021 que contiene el reglamento a la Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo y que establece competencias para la Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe en relación a las comunidades indígenas de dicha región y que incluyen: i) promover la comunicación entre el Gobierno, las autoridades regionales y los líderes de las comunidades indígenas; ii) conducir el funcionamiento coherente de las acciones del Gobierno respecto a las regiones autónomas; iii) fortalecer la institucionalidad indígena regional, y iv) coordinar procesos de consulta con la población de la Costa Caribe.
La Comisión también toma nota de la adopción del Plan de desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029) publicado en la página web del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MANERA). Dicho Plan fue elaborado en colaboración con los gobiernos regionales de la Costa Caribe y los gobiernos territoriales indígenas de Alto Wangki y Bocay. El Plan comprende cuatro ejes: desarrollo sociocultural; desarrollo económico territorial con enfoque de cambio climático; transformación productiva y económica, y fortalecimiento de la institucionalidad autonómica. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre la adopción del Plan nacional de lucha contra la pobreza (2022-2026), el cual prevé el fortalecimiento de la gobernanza de los regímenes de propiedad comunal en la Costa Caribe a través de la formulación de planes de desarrollo territoriales en los 23 territorios indígenas y afrodescendientes que fueron demarcados y titulados anteriormente por el Gobierno. Dichos planes deberán estar alineados a un modelo de economía verde, la institucionalización de la protección de territorios, la protección de bienes culturales, y el fomento de la economía familiar, rural y urbana.
La Comisión toma nota también de que tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2021 y 2023 respectivamente, manifestaron su preocupación por las alegaciones relativas al desconocimiento por parte del Gobierno de las autoridades indígenas electas en asambleas comunitarias, y por la creación de gobiernos paralelos para suplantar la representación de las comunidades de pueblos indígenas constituidas legalmente, lo que afecta los procedimientos de participación política y de consulta y facilita la usurpación de territorios indígenas (E/C.12/NIC/CO/5 y CERD/C/NIC/CO/15-21). De igual modo, la Comisión toma nota que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se refirió a los obstáculos que enfrentan las comunidades indígenas y afrodescendientes, en especial las mujeres, para participar en las instancias de toma de decisiones y en las instituciones estatales, en particular en gobiernos comunales y gobiernos territoriales indígenas (CCPR/C/NIC/CO/4).
La Comisión toma nota con preocupación de estas informaciones y lamenta la ausencia de información del Gobierno sobre el funcionamiento de mecanismos de participación de los diferentes pueblos indígenas del país en la elaboración de políticas y programas que les conciernen, tanto en el marco del régimen de autonomía de la Costa Caribe como fuera del ámbito regional autonómico.
La Comisión pide al Gobierno que indique cómo asegura una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, en las políticas y programas que los conciernen (tanto a nivel nacional, regional y comunitario). Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas bajo los distintos ejes del Plan de desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029), así como sobre las acciones dirigidas a los pueblos indígenas implementadas en el marco del Plan nacional de lucha contra la pobreza (2022-2026), y que indique la forma como se garantiza que dichas medidas son tomadas en cooperación con los pueblos cubiertos por el Convenio (tanto de la región del Caribe como del Pacífico).
Artículo 3. Derechos Humanos. Clima de violencia en la Costa Caribe Norte. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó la existencia de un clima de violencia en la Costa Caribe Norte resultante de conflictos relacionados a la ocupación de tierras y pidió al Gobierno que tome medidas para investigar y sancionar dichos actos de violencia y proteger la integridad de los pueblos indígenas. La Comisión deplora que el Gobierno no haya comunicado informaciones a este respecto, teniendo en cuenta la gravedad de las situaciones que se habían presentado.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 11 de febrero de 2021, entre octubre de 2019 y enero de 2020, la policía registró 20 homicidios, dos desapariciones y dos heridos relacionados con conflictos de propiedad en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. Asimismo, se refirió al asesinato de diez hombres indígenas y siete heridos en incidentes presuntamente relacionados con disputas territoriales en la misma Región. Al respecto, el Gobierno indicó que había llevado investigaciones sobre estos incidentes, y que la Corte Suprema de Justicia creó una Comisión Interinstitucional para procesar todos los casos en que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas (A/HRC/46/21).
La Comisión toma nota también de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 2023, reiteró su preocupación por el incremento de la violencia contra pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, así como por los continuos ataques, criminalización y hostigamiento contra las comunidades indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua y el consecuente desplazamiento de estas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución de 27 de junio de 2023, amplió las medidas provisionales dictadas en 2016 para erradicar el clima de violencia que afecta la Costa Caribe Norte, a causa de conflictos sobre posesión de tierras, y solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Mayangna que habitan en la comunidad Wilú, que se han desplazado en respuesta a actos de violencia por parte de terceros o de agentes del Estado. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales del año 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas observó con preocupación informaciones relativas a violencia física, psicológica y sexual de las mujeres indígenas, en particular en la reserva Bosawás y el territorio indígena Mayangna Sauni (CEDAW/C/NIC/CO/7-10).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de las informaciones anteriores que evidencian la persistencia del clima de violencia y de ataques a la vida y a la integridad física de las comunidades indígenas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, el cual está ligado a las reivindicaciones territoriales y los procesos de saneamiento de tierras de dichas comunidades. Al respecto, la Comisión recuerda que un clima de violencia como el descrito constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio y subraya que la falta de procesamientos y condenas de los autores de hechos de violencia genera un clima de impunidad inaceptable que impacta en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar un clima libre de violencia en el marco del cual se proteja de manera adecuada la integridad física y psicológica de los pueblos cubiertos por el Convenio. En este sentido, pide al Gobierno que de manera urgente implemente las medidas necesarias para: i) que se investiguen todos los actos de violencia cometidos en las zonas en que se encuentran asentados los pueblos indígenas en la Costa Caribe Norte, se deslinden responsabilidades y se enjuicie a los culpables, incluido en el marco de las labores de la comisión interinstitucional establecida por la Corte Suprema de Justicia; ii) proteger la vida e integridad física y psicológica de los pueblos indígenas la Costa Caribe Norte, en particular de las mujeres indígenas, y iii) poner en marcha una acción coordinada para identificar las raíces de los conflictos que han suscitado la violencia y tomar acciones al respecto.
Artículo 6. Consultas. La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el funcionamiento de mecanismos de consulta previa sobre medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, han manifestado su preocupación por la falta de mecanismos adecuados para garantizar que las comunidades indígenas sean consultadas sobre decisiones susceptibles de afectar sus derechos, especialmente sobre sus territorios tradicionales, por las alegaciones recibidas acerca de situaciones en las que no se habría cumplido plenamente con la consulta previa, o por la realización de consultas con personas no legitimadas para representar a los pueblos indígenas afectados (E/C.12/NIC/CO/5, CCPR/C/NIC/CO/4 y CERD/C/NIC/CO/15-21). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe de manera detallada sobre las medidas tomadas para llevar a cabo procesos de consulta con los pueblos cubiertos por el Convenio respecto de toda medida legislativa y administrativa susceptible de afectarles directamente. También pide al Gobierno que especifique cuál es el actual marco regulatorio de la consulta previa, indicando la institución encargada de coordinar y monitorear dichos procesos.
Artículo 14. Demarcación y procesos de titulación de tierras. La Comisión recuerda que los procesos de demarcación y titulación de las tierras de los pueblos indígenas de las regiones autónomas de la Costa Caribe se rigen por la Ley núm. 445 de 2002 (Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz) y que no existe una ley específica que regule la propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país.
En respuesta al pedido de la Comisión sobre información respecto a los avances en la demarcación y titulación de tierras indígenas, el Gobierno informa que ha entregado 125 277 títulos de propiedad que han beneficiado a un total de 134 491 personas, por medio del Proyecto de Ordenamiento de Propiedad (PRODEP III) y que, ha realizado el levantamiento topográfico con fines de actualización catastral en los territorios de las comunidades indígenas de los Departamentos de Madriz, Nueva Segovia y Jinotega, a saber: 13 452 parcelas en el municipio de Telpaneca; 4 851 parcelas en el municipio de San José de Cusmapa; 3 087 parcelas en el municipio de las Sabanas; 5 240 parcelas en el municipio de Mozonte, y 3 504 parcelas en el municipio de María de Pantasma. La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con información proporcionada por el Gobierno, se ha hecho entrega, en coordinación con la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), de títulos de propiedad en dos áreas complementarias, en el territorio de Mayangna Sauni Bu y en el territorio Miskitu Indian Tasbaika Kim.
La Comisión también toma nota de que, de acuerdo con información de la CONADETI, durante el periodo de 2005 a 2022, se han entregado y aprobado en la Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN) y en la Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS) un total de 23 títulos de propiedad comunal y tres áreas complementarias que comprenden una totalidad de 3 881 598,9 hectáreas (que representa el 29,7 por ciento del territorio nacional), los cuales han sido inscritos en el Registro Público de Propiedad. Esto ha beneficiado a 313 comunidades indígenas y afrodescendientes y a 284 161 personas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que los asuntos en que se discuten derechos reales dentro de un territorio ocupado por las comunidades indígenas se ponen en conocimiento de la autoridad judicial competente, la cual a su vez pone la causa a conocimiento de la autoridad territorial respectiva, a fin de que las comunidades afectadas puedan intervenir en el proceso.
La Comisión toma nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, manifestó su preocupación por las alegaciones relativas a la falta de saneamiento de territorios indígenas, lo que ha conllevado a invasiones ilegales por colonos y personas no indígenas y a conflictos y violencia en torno al acceso a la tierra y a los recursos naturales (CERD/C/NIC/CO/15-21).
La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para avanzar en los procesos de titulación, demarcación y saneamiento de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos cubiertos por el Convenio, y que continúe proporcionando información detallada al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione ejemplos sobre casos relativos a disputas territoriales entre pueblos indígenas o tribales y terceros, que hayan sido resueltos por la autoridad judicial, así como información sobre los procedimientos en curso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025 ].
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