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Demande directe (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Pérou (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Pérou (Ratification: 2021)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. 1. Impacto de ciertas cláusulas del modelo de contrato firmado por los profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú en su libertad para dejar su empleo. La Comisión toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para velar por que la aplicación de contratos tipo formados entre le Pontificia Universidad Católica del Perú y sus profesores no coloque a estos últimos en una situación de dependencia que les impida poner fin a la relación laboral. La Comisión toma nota en particular de que la Universidad continúa aplicando medidas para asegurar que no existan cargas académicas o de investigación acumuladas en perjuicio de los docentes, tales como: i) el refuerzo del sistema de monitoreo mensual; ii) la programación mensual de la carga académica de cada docente; iii) alternativas para que los docentes mejoren su cualificación, y iv) la implementación de medidas que no perjudiquen económicamente a los docentes. El Gobierno precisa además que la Universidad no realiza ningún descuento a los docentes independiente del incumplimiento de las obligaciones de docencia e investigación.
2. Trata de personas. i) Marco institucional. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las evaluaciones del impacto de la implementación del Plan Nacional contra la trata de personas 2017-2021, y de distintos instrumentos de gestión para la prevención y persecución de la trata de personas. La Comisión saluda la adopción en 2021 de la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030 mediante Decreto Supremo núm. 0092021-IN. El Gobierno subraya que dicha política propone una estrategia multisectorial para abordar y combatir la trata de personas, y define como objetivos prioritarios: i) ampliar la vigilancia preventiva contra la trata de personas en contextos de riesgo y vulnerabilidad; ii) mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción penal y fiscalización, y iii) fortalecer la atención y el proceso de reintegración de víctimas de la trata. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Democrática, es la entidad encargada de conducir y monitorear la implementación de la política. El Gobierno señala también que se ha avanzado en la implementación de la política: 89 por ciento en relación con el primer objetivo, 82 por ciento en relación con el segundo objetivo y 63 por ciento en relación con el tercer objetivo. La Comisión toma nota también de la conformación de espacios de coordinación regional para la lucha contra la trata de personas en cada región del país, incluyendo la capital y la provincia de Callao. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en la implementación de los tres objetivos estratégicos de la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030, incluyendo información sobre las actividades realizadas en materia de lucha contra la trata de personas a nivel regional, así como sobre la evaluación de los resultados alcanzados los retos encontrados y las medidas adoptadas para superarlos.
ii) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones Penales. La Comisión toma de que el Gobierno informa que la Superintendencia Nacional de Migraciones ha realizado en conjunto con la Policía Nacional del Perú acciones de control fronterizo con miras a prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Asimismo, en el marco del proyecto de cooperación «Respuesta a los casos de trata de personas con fines de trabajo forzoso en América Latina» apoyado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) se busca construir una Guía de actuación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para la identificación y remisión de casos de trata de personas con fines de explotación laboral. Por otra parte, el Gobierno informa que durante el año 2022 se investigaron 72 casos de trata de personas como parte de una investigación policial proactiva, y se dictaron 84 sentencias que han sido confirmadas en segunda instancia.
La Comisión toma buena nota también de la vasta información estadística de contexto contenida en la Política Nacional Frente a la Trata de Personas. Según los resultados de una encuesta virtual realizada a las comisarías de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en 2020 sobre su percepción respecto a los mecanismos de recepción y procesamiento de denuncias de trata, un 70 por ciento de las comisarías encuestadas consideró que estos son insuficientes tanto en áreas rurales como áreas urbanas, mientras que uno 19 por ciento estimó que son insuficientes solo en áreas rurales. Según una encuesta virtual realizada el mismo año a los miembros de mesas, redes y comisiones regionales de lucha contra la trata, el 46 por ciento de los encuestados considera que el nivel de especialización operativa de los efectivos policiales para la investigación del delito de trata de personas es insuficiente. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los resultados de las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de denuncia de situaciones de trata de personas en las distintas regiones del país, así como para continuar fortaleciendo las capacidades de la policía nacional en la investigación de dichos casos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre el número de investigaciones y procesos judiciales iniciados, así como de sentencias dictadas por el delito de trata de personas (artículo 129-A del Código Penal).
iii) Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la Política Nacional Frente a la Trata de Personas al 2030, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofrece medidas de protección a las víctimas de trata y garantiza un acompañamiento a las mismas tanto en los ámbitos legales como de salud. Los gobiernos locales y regionales deben proveer hogares de refugio temporal y servicios de búsqueda e identificación de los familiares de las víctimas. Durante el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020 se atendieron en centros de acogida residencial a 264 víctimas de trata de personas. Según las encuestas arriba mencionadas realizadas por el Ministerio del Interior, un 49 por ciento de los encuestados considera que los servicios de programas de asistencia a víctimas de trata de personas son insuficientes e inadecuados, y un 45 por ciento indican que no existen mecanismos de reintegración laboral y económica de las víctimas de la trata de personas en su región. La Comisión pide al Gobierno que continue tomando medidas para proteger a las víctimas de la trata de personas, tanto con fines de explotación laboral como sexual, y brindarles asistencia para permitir su recuperación y readaptación. Pide al Gobierno también que presente información actualizada sobre el número de víctimas que han sido identificadas, protegidas y reintegradas, en lo posible desglosado por región.
3. Trabajo doméstico en condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno información sobre la aplicación de medidas para proteger a los y las trabajadoras domésticas frente a situaciones de trabajo forzoso. Al respecto, el Gobierno indica que mediante Resolución Ministerial núm. 2082021-TR creó una Mesa de Trabajo de naturaleza permanente para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, en la cual se abordarán y discutirán la implementación de medidas en favor del sector doméstico, lo que permitirá entablar un diálogo social en este sector. Asimismo, indica que desde el mes de octubre de 2021 entró en funcionamiento el aplicativo web «Registro del Trabajo del Hogar» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el cual se han registrado 102 917 personas trabajadoras del hogar. Se han aprobado también modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar y del formato referencial de boleta de pago y una Guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual de las personas trabajadoras del hogar. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para informar a las trabajadoras domésticas sobre sus derechos y para protegerles contra condiciones de trabajo que podrían constituir trabajo forzoso, y le pide que continúe proporcionando informaciones al respecto en el marco del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Artículo 2, 2), c). Trabajo exigido como consecuencia de una condena. Pena de trabajo comunitario. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la pena de prestación de servicio comunitario puede pronunciarse como pena autónoma o pena alternativa (artículos 31 y 32) y que se considera altamente resocializadora, con impactos beneficiosos tanto para el autor del delito como para la sociedad y el sistema penitenciario. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las modalidades de realización de la prestación de servicio comunitario, indicando la lista de las entidades privadas autorizadas para recibir a personas condenadas con esta pena y el tipo de trabajo realizado.
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