ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Italie

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1952)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C081

Other comments on C129

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Con el fin de ofrecer una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un único comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Unión Italiana del Trabajo (UIL) recibidas el 14 de noviembre de 2024, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 5, b) del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129. Colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión saluda que el Gobierno indique que una tercera reunión de la mesa redonda técnica tripartita, encargada de analizar las cuestiones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), se celebró en noviembre de 2024. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGIL indica que, a pesar de la existencia de la mesa técnica, los cambios legislativos recientes, como el Decreto Legislativo núm. 103, de 12 de julio de 2024, que tiene por objeto simplificar el control de las actividades empresariales, se adoptaron sin consultar a los sindicatos. La Comisión espera que se logren resultados tangibles y pide al Gobierno que facilite detalles sobre el contenido y los resultados de dichas reuniones, así como sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en el marco de la mesa redonda técnica.
El Gobierno indica que, en lo que se refiere al mecanismo tripartito de consulta para la planificación e implementación de estrategias de inspección, el Decreto Legislativo núm. 124 de 2004 prevé que la Comisión central para la coordinación de las actividades de inspección sea nombrada mediante un decreto del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y esté compuesta, entre otros, por la Inspección nacional del trabajo (INL), el Instituto nacional de la seguridad social (INPS), el Instituto nacional del seguro contra accidentes del trabajo (INAIL) y un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Comisión central para la coordinación de las actividades de inspección, incluyendo sobre la frecuencia y los resultados de sus reuniones.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129.Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la inmigración.Datos sobre trabajadores extranjeros sin permiso de residencia y actuaciones de los inspectores del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que, en 2023, la INL identificó a 970 trabajadores inmigrantes no comunitarios sin permiso de residencia regular (1 206 en 2022). El Gobierno también indica que: i) los inspectores del trabajo velan por que a los trabajadores extranjeros se les facilite un formulario, traducido a seis idiomas, relativo al cobro de salarios y cotizaciones a la seguridad social; ii) los inspectores de trabajo cuentan con el apoyo de mediadores culturales de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y iii) a 31 de diciembre de 2023, la OIM asistió a 930 trabajadores migrantes y 161 de ellos obtuvieron o están en proceso de obtener permisos de residencia por haber sido víctimas de explotación laboral. En sus observaciones, la CGIL y la UIL reconocen que la colaboración con la OIM puede ayudar a los inspectores a identificar a las víctimas de la explotación laboral. Sin embargo, advierten que este enfoque implica el riesgo de delegar las tareas de inspección a la OIM, que no puede garantizar la independencia, imparcialidad y confidencialidad fundamentales para las responsabilidades de los inspectores. La CGIL y la UIL subrayan que, por el contrario, debería darse prioridad al refuerzo del personal y de los recursos de la INL. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas preocupaciones, proporcionando detalles sobre la naturaleza de su colaboración con la OIM y las responsabilidades delegadas o compartidas con esta organización de las Naciones Unidas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que se preserve la independencia de la inspección del trabajo.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre los resultados obtenidos por el grupo especial encargado de la inspección del trabajo creado en el marco de la iniciativa «A.L.T. Caporalato D.U.E.», en particular en lo que respecta a las inspecciones agrícolas dirigidas contra el delito de intermediación laboral de mano de obra (caporalato) y explotación laboral. El Gobierno indica que este proyecto se prolongará hasta mediados de 2025. En relación con el comentario anterior de la Comisión sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo asigna proporcionalmente a la tarea de verificar la legalidad de la situación de los migrantes en la práctica en relación al tiempo y los recursos globales de que disponen los inspectores, el Gobierno indica que estos aplican el plan de control de la inspección, y no es posible distinguir los recursos utilizados por la INL en función del tipo de control, la nacionalidad de los trabajadores o las infracciones de las que son víctimas. En sus observaciones, la UIL destaca que las actividades de inspección deberían dar prioridad no solo a la imposición de sanciones a los empleadores, sino también a garantizar la recuperación de los salarios de los trabajadores, un aspecto que, según señala, falta en la actualidad. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno en su respuesta a la adopción del Decreto-ley núm. 145, de octubre de 2024, que refuerza la protección de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia que son víctimas de explotación laboral, flexibilizando los requisitos para la obtención de un permiso de residencia especial. El Gobierno indica que, al ampliar las oportunidades para que los trabajadores migrantes irregulares regularicen su situación, el Decreto también tiene por objeto garantizar un mejor acceso a los mecanismos de protección previstos en la legislación. En sus observaciones, la UIL saluda estas medidas y señala que, si se convierte en ley, el Decreto abordará parcialmente los efectos negativos de la continua criminalización de la inmigración ilegal, en particular su impacto disuasorio sobre la voluntad de los trabajadores migrantes irregulares de cooperar con los inspectores del trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores extranjeros indocumentados identificados por los inspectores del trabajo, así como sobre los esfuerzos de la INL para prevenir y combatir la intermediación ilegal de mano de obra y la explotación laboral.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que la actuación de los inspectores se oriente a la aplicación de las disposiciones legales que protegen a los trabajadores extranjeros y sus condiciones de trabajo tras su detección sin permiso de residencia, teniendo en cuenta el impacto sobre los trabajadores extranjeros indocumentados de la ley que tipifica como delito la inmigración ilegal.La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre todas las medidas concretas adoptadas a este respecto, en particular en el sector agrícola.
Datos sobre el cobro de los salarios y las cotizaciones a la seguridad social pendientes de los trabajadores migrantes en situación irregular. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la INL sigue trabajando en la actualización y el fortalecimiento de sus procedimientos internos con el objetivo de mejorar la recopilación de datos relativos al cobro de los salarios y las cotizaciones a la seguridad social específicas de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia. Según el Gobierno, estos cambios en el sistema de información de la INL, que tendrán lugar en los próximos meses, permitirán la recopilación de estadísticas relacionadas con las cotizaciones pendientes recuperadas a través del procedimiento legal vigente, como la intervención rápida y unilateral por parte de la inspección (conciliación «monocrática») y la notificación certificada de conclusiones en relación con los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGIL indica que, según una Circular Ministerial de 2008, los trabajadores migrantes sin permiso de residencia no pueden acceder a los procedimientos de recuperación de salarios. En relación con la recogida de datos, la CGIL subraya también que la unificación y la interoperabilidad de las bases de datos de los organismos públicos encargados de la supervisión del trabajo es la única solución eficaz para mejorar la orientación y la coordinación de las actividades de inspección del trabajo. En su respuesta, el Gobierno señala que, durante la tercera reunión de la mesa técnica, la implementación de las bases de datos fue ampliamente discutida, abarcando tanto la ampliación y desagregación de los datos a ser recolectados, como la interconexión de los sistemas existentes. En este contexto, la INL proporcionó información sobre el trabajo realizado para crear el portal nacional de trabajo no declarado, establecido por el Decreto-Ley núm. 36, de 30 de abril de 2022. La Comisión pide al Gobierno que indique si los trabajadores migrantes sin permiso de residencia tienen acceso a los procedimientos de conciliación «monocrática» y a la notificación certificada de las conclusiones, y que proporcione información sobre la aplicación de la Circular Ministerial de 2008 a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga adoptando y aplicando enérgicamente medidas concretas para garantizar la recuperación de los salarios y cotizaciones a la seguridad social pendientes de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia identificados por los inspectores de trabajo en el ejercicio de sus funciones.Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados en la actualización del sistema de información de la INL en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el cobro de esas cotizaciones pendientes específicas de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer