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Demande directe (CEACR) - adoptée 2024, publiée 113ème session CIT (2025)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1982)

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Artículo 2, 2), b) del Convenio.Salario mínimo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que: 1) no se dispone de estadísticas sobre el porcentaje de hombres y mujeres que perciben el salario mínimo ni de su distribución en los diferentes sectores económicos y ocupaciones, y 2) los salarios mínimos nacionales son fijados por el Consejo Nacional de Diálogo Social (CNCS). Reiterando la importancia del papel del salario mínimo en la aplicación del Convenio, la Comisión anima al Gobierno a recopilar estadísticas sobre el porcentaje de hombres y mujeres que perciben el salario mínimo y su distribución en los diferentes sectores económicos y ocupaciones, y a facilitarlas.También pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo el CNCS tiene en cuenta el principio del Convenio a la hora de determinar los salarios mínimos nacionales y reitera su petición de información sobre las quejas por impago del salario mínimo que hayan sido comunicadas o denunciadas a la inspección de trabajo, y sobre el resultado de estos casos.
Artículo 3.Evaluación objetiva del empleo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos al artículo 22, 3) del Código del Trabajo sobre la descripción de los empleos y los sistemas de evaluación del empleo basados en criterios objetivos, y toma nota de la indicación del Gobierno de que dichos comentarios se tendrán en cuenta en el contexto de la revisión en curso del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad relativa a la revisión del Código del Trabajo para garantizar la realización de evaluaciones objetivas de los empleos.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para: i) poner en marcha procedimientos de evaluación formal y objetiva de los empleos, basados en criterios objetivos de comparación como las competencias, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo; ii) garantizar que no se infravalore el trabajo en los sectores y ocupaciones en los que predominan las mujeres, y iii) facilitar información al respecto.
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